Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE PALAZUELOS DE ERESMA. PERSONAL ...62012004) de Segovia
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Convenio Colectivo de Emp...de Segovia

Última revisión
30/08/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE PALAZUELOS DE ERESMA. PERSONAL LABORAL (40000962012004) de Segovia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

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Convenio del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma. Codigo de Convenio 4000962 (Boletín Oficial de Segovia num. 104 de 29/08/2007)

Referencia: MRM/mps

VISTO el texto del Convenio Colectivo de la empresa AYUNTAMIENTO DE PALAZUELOS DE ERESMA, Código de Convenio 4000962, que tuvo entrada en esta Oficina Territorial de Trabajo el día 21/06/2007; para los años 2007 y 2008, suscrito de una parte por la representación Empresarial, y de otra por la representación de los trabajadores con fecha 15/05/2007 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90. 2 delEstatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajo ( Ejecución de la Legislación Laboral) .

Esta Jefatura de la Oficina Territorial de Trabajo

ACUERDA

Primero .Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Proceder a su depósito en el órgano competente.

Tercero. Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín de la Provincia.

Segovia, 14 de agosto de 2007. El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Eugenio Hurtado Garrido.

CONVENIO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE PALAZUELOS DE ERESMA

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. El presente Convenio Colectivo tiene por objeto la regulación de las relaciones jurídicoadministrativasentre el AYUNTAMIENTO DE PALAZUELOS DE ERESMA y todo el personal laboral a su servicio y es concertado por las representaciones legítimas de ambas partes siempre dentro de las directrices que marcan el acuerdo marco para el personal de la administración local de Castilla y León firmado por la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León y las principales centrales sindicales. Las condiciones establecidas forman un todo orgánico e indivisible Será firmado por las partes negociadoras. Por parte del Ayuntamiento será sometido a ratificación por el Pleno del Ayuntamiento y posteriormente se publicará en el BOP.

Las mejoras establecidas en otras disposiciones, cualquiera que sea su rango y todas aquéllas situaciones colectivas, que comparadas analíticamente sean superiores al presente pacto serán de aplicación, sometiéndose previamente a estudio por la Comisión Paritaria, conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa para los funcionarios.

Artículo 2. Ámbito temporal.

1. El presente Convenio Colectivo, con independencia de su firma y de su publicación en el BOP, entrará en vigor el día 1 del mes de enero del año dos mil siete y su duración se extenderá hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho, no obstante los sujetos legitimados para la negociación y para las materias que se acuerden podrán establecer otros plazos que en ningún caso podrán superar el de 31 de diciembre de 2011.

2. Siempre que no medie denuncia expresa de alguna de las dos partes se entenderá prorrogado de año en año.

Artículo 3. Denuncia.

1. El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes legitimadas para ello dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia.

En el plazo de un mes a partir de la referida denuncia se constituirá la correspondiente Comisión Negociadora.

2. Denunciado el Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrá aquél en todo su contenido.

Artículo 4. Comisión Paritaria de Aplicación e Interpretación del Convenio. Composición y funciones.

1. Como órgano de aplicación, estudio y vigilancia del Convenio se constituirá una Comisión Paritaria, dentro de los quince días siguientes a su publicación en el « Boletín de la Provincia » .Dicha Comisión estará formada por dos miembros de cada una de las partes, siendo la representación de los trabajadores la de las organizaciones sindicales firmantes en proporción a su actual nivel de representatividad en el ámbito a que se extiende el presente convenio.

Los Acuerdos adoptados en pleno por la Comisión Paritaria, tendrán la misma eficacia que lo pactado en el presente Convenio Colectivo.

2. Son funciones de la Comisión

a) La interpretación, estudio y vigilancia del grado de cumplimiento de las cláusulas del Convenio Colectivo.

b) Actualización y puesta al día de las Normas del presente Convenio Colectivo cuando su contenido resultase afectado por disposiciones legales o reglamentarias.

c) La inclusión, definición y encuadramiento de las categorías no recogidas en el Convenio Colectivo que vengan aconsejadas por las necesidades de la organización del trabajo o por la integración de nuevos colectivos de trabajadores y completar y aclarar el contenido de las definiciones ya enunciadas.

d) La previa intervención como instrumento de interposición y de mediación y/o conciliación en los conflictos colectivos que la aplicación del Convenio pudiera originar.

3. Los miembros de la Comisión Paritaria tendrán durante su mandato las horas necesarias para la asistencia a las reuniones de dicho órgano y, en su caso, a las de las comisiones de trabajo previstas en el apartado 5 siguiente.

4. Para su funcionamiento, la Comisión Paritaria se dotará de un reglamento interno en el plazo máximo de un mes desde su constitución formal.

5. La Comisión Paritaria podrá crear comisiones de trabajo específicas o generales para un adecuado desarrollo de las funciones que tiene atribuidas.

6. La Administración facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de dicha Comisión.

7. La Comisión Paritaria se reunirá cuantas veces fuere procedente de acuerdo con lo que al respecto se determine en el reglamento interno de funcionamiento de la misma.

9. Los Acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria en desarrollo de cláusulas determinadas del Convenio serán objeto de publicación en el BOP.

10. Dicha Comisión desarrollará sus funciones hasta que se constituya la correspondiente al siguiente Convenio Colectivo.

Artículo 5. Igualdad de oportunidades. La Comisión Paritaria velará, en el ámbito del presente convenio, por evitar la discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, PLANTILLA, FORMACIÓN Y PROMOCIÓN.

Artículo 6. Poder de Dirección. De acuerdo con las disposiciones vigentes, la organización del trabajo es facultad exclusiva del Alcalde o Presidente de la Corporación, como Jefe Superior de todo el personal. Esta competencia es indelegable, sin perjuicio de que se deleguen determinadas facultades o materias y sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, negociación e información reconocidosa los trabajadores en la legislación vigente.

1. La relación de puestos de trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se fijan los requisitos para el desempeño de cada uno de ellos, según la descripción singularizada que establece el Catálogo de PuestosTipoy Organigrama aprobado por el Ayuntamiento.

2. Cualquier modificación de puestos de trabajo de los que integran la Plantilla se realizará previa negociación y acuerdo con los representantes de los trabajadores.

Cualquier creación o definición de puestos de trabajo de los que integran la Plantilla se realizará previa negociación con los representantes de los trabajadores.

3. La organización práctica del trabajo de todo el personal al servicio del Ayuntamiento de Palazuelos de Eresmaes competencia del mismo, con arreglo a la normativa aplicable, en cada caso, quien se obliga a realizar su adecuada RACIONALIZACION para:

a. La mejora de las prestaciones de servicios a los ciudadanos. b. Simplificar el trabajo, introduciendo mejoras en los medios y procesos administrativos, maquinaria e instalaciones.

c. Establecimiento de PLANTILLAS de personal suficientes y apropiadas a las necesidades que debe cubrir, pudiendo modificarse dentro del ejercicio presupuestario, solamente en los casos previstos en la legislación vigente.

d. Elaboración de plantillas adecuadas a las necesidades de personal del Ayuntamiento con posibilidades de promoción.

e. Definición y clasificación clara de las relaciones entre los puestos de trabajo y sus categorías.

f. En los proyectos de reorganización administrativa, será abierto un periodo de alegaciones para que los afectados por reasignación de personal aporten cuanto puedan concernir a sus derechos. Estas alegaciones abrirán un periodo de negociación en el seno de la comisión paritaria.

Artículo 7. Oferta de empleo público. La Corporación, tras la negociación de la preparación de los Planes de Oferta, aprobará y publicará anualmente, dentro del primer semestre del año, la OFERTA DE EMPLEO para el ejercicio correspondiente, que estará constituida por las plazas que no hayan sido cubiertas y las de nueva creación, debiendo contener todos los puestos que estén vacantes.

Artículo 8. Provisión de vacantes. Los puestos de trabajo vacantes de personal laboral cuya cobertura sea necesaria, de acuerdo con la planificación de recursos humanos de la organización, se proveerán con carácter prioritario con arreglo a los procedimientos previstos en este título.

Artículo 9. Cambio de puesto por causa de salud. 1. Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos o las demás personas relacionadas con esta administración pública, ponerse en situación de peligro.

A tal efecto se distinguen las siguientes situaciones posibles: Primera. Trabajador con declaración de Incapacidad Permanente Total para el desempeño de la profesión habitual.

La declaración de esta situación conlleva necesariamente ofertar al trabajador un puesto de trabajo de distinta categoría profesional del mismo o inferior grupo profesional y conforme a su situación de discapacitado.

Segunda. Trabajador con declaración de Incapacidad Permanente Parcial.

La declaración de esta situación no conlleva necesariamente el cambio de categoría profesional, ya que el trabajador puede desempeñar las tareas fundamentales de su categoría. Se seguirán en este caso, por el orden con que figuran recogidas, las siguientes actuaciones:

a) Adaptación del propio puesto del trabajador discapacitado

b) Adscribir al trabajador a otro puesto de trabajo de la misma categoría, con las adaptaciones, en su caso, que procedan.

c) Adscribir al trabajador a otro puesto de trabajo de distinta categoría profesional, de igual o inferior grupo profesional, acorde con su minusvalía.

Tercera. Trabajador con capacidad disminuida, pero no incapacitante.

Esta situación, al no constituir grado alguno de incapacidad, en principio solamente implica la adaptación de su puesto de trabajo. No obstante ante la posibilidad de que dicha adaptación resulte inviable, se procederá conforme a lo dispuesto en el apartado anterior para la situación de Incapacidad Permanente Parcial.

2. El puesto de trabajo compatible deberá ser del mismo grupo o de los inmediatamente inferiores.

2.1 En todo caso la aplicación de este procedimiento queda supeditada a la existencia de puesto de trabajo vacante de las características adecuadas. En caso contrario el interesado podrá esperar a que se produzca una vacante acorde con sus capacidades residuales.

2.2. Por la Administración se adoptarán las medidas organizativas necesarias para llevar a efecto las adaptaciones y cambios de puesto aquí reguladas, pudiendo éstas afectar a la situación laboral de otros trabajadores.

2.3. El trabajador percibirá todas las retribuciones que correspondan a la nueva categoría profesional y al nuevo puesto de trabajo. No obstante a los trabajadores incluidos en la situación tercera de las previstas en el número 1 de este artículo, cuando la suma del sueldo base y plus de categoría aplicables al nuevo puesto sean inferiores a la suma del sueldo base y plus de categoría correspondientes al puesto anterior, la diferencia entre ambas le será satisfecha bajo el concepto de complemento personal no absorbible.

2.4. Se respetará la antigüedad total que tuviese acreditada el trabajador.

2.5. La adjudicación de un puesto perteneciente a una categoría profesional distinta a la ostentada hasta entonces por el trabajador discapacitado, implica la adquisición de aquélla y la pérdida de la anteriormente ostentada, sin perjuicio, no obstante, de la opción de retorno a aquélla, una vez que esté, si en el futuro acreditase haber recuperado su capacidad.

2.6. En los supuestos de cambio de categoría profesional, el trabajador deberá reunir los requisitos establecidos para el acceso a la misma así como superar el período de prueba pertinente, excepto cuando la nueva categoría profesional pertenezca a la misma área funcional que la hasta entonces ostentada.

2.7. De las solicitudes presentadas y de las Resoluciones adoptadas se dará cuenta a la Comisión Paritaria y a los Comités de Seguridad y Salud.

2.8. Cuando las circunstancias así lo requieran será precisa la previa formación profesional a cargo de la Administración. En el supuesto de discrepancias respecto de cuándo proceda aquélla, éstas serán resueltas por la Comisión Paritaria.

2.9. De la no superación del período de prueba será informada la Comisión Paritaria.

Artículo 10 .Protección de la maternidad.

1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre ( RCL 1995 \ 3053) , de Prevención de Riesgos Laborales, deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. La Administración deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1

d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.

5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la Administración y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

6. De las movilidades practicadas al amparo de las previsiones recogidas en este artículo, se dará cuenta a la Comisión Paritaria y a los delegados de personal.

Artículo 11. Conciliación de vida laboral y familiar de las personas trabajadoras:

Son principios de este convenio promover las condiciones para que sea efectiva la libertad y la igualdad del individuo y los grupos, así como la necesidad de conciliación del trabajo y la familia. Por ello deberán tenerse presentes y formarán parte del texto de este Convenio las siguientes leyes:

Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida laboral y familiar

Ley 7/1989 de Procedimiento laboral. Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. Ley 14/1986 General de la Seguridad Social. Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Orden APU /3902/2005. Plan concilia

Artículo 12. Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno del Ayuntamiento, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador en función de las necesidades del servicio, previa audiencia de las partes, trabajadores y servicios, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional.

Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

Con carácter previo se dará conocimiento del objeto de las movilidades funcionales a los delegados sindicales.

La movilidad funcional, con carácter general, tendrá una duración máxima de 1 año, ampliable mediante Acuerdo con la representación del personal. En todo caso, los puestos cubiertos en movilidad funcional serán ofrecidos de forma inmediata para su provisión por los sistemas establecidos.

En ningún caso podrá ser considerado como mérito en los procesos de promoción interna los trabajos desempeñados en régimen de movilidad funcional.

En la movilidad funcional obligatoria los últimos afectados serán:

a. los diminuidos físicos.

b. Los mayores de cincuenta años.

c. Los representantes sindicales. Los trabajadores afectados por la movilidad funcional por necesidades del servicio tendrán preferencia para ocupar las vacantes que en la misma categoría se produzcan en su lugar de trabajo de origen, teniendo el derecho a ser informados por la Corporación de la existencia de dichas vacantes, en el momento en que se produzcan.

Artículo 13. Trabajos de superior e inferior categoría.

1. La realización de trabajos de categoría superior o inferior responderá a razones técnicas u organizativas que la justifiquen y durará el tiempo mínimo imprescindible para su atención, y siempre que fuere posible se llevará a cabo utilizando el sistema rotatorio.

2. La realización de funciones de categoría superior por un mismo trabajador, nunca podrá exceder de doce meses en dos años, salvo acuerdo con los delegados sindicales competentes. En defecto de acuerdo, al trabajador que hubiera agotado el período de doce meses en los dos años antes referidos, no se le podrán volver a encomendar funciones de superior categoría hasta que transcurran dos años como mínimo desde la finalización de aquéllas, salvo que no se disponga de otros trabajadores que cumplan los requisitos para el desempeño de las mismas.

3. Será exigible a los trabajadores que vayan a realizar funciones de categoría superior, estar en posesión de la titulación o, en su caso, categoría profesional reconocida, y demás requisitos que vengan exigidos para su desempeño en el anexo I de clasificación profesional.

4. El desempeño de trabajos de superior categoría dará derecho al trabajador a percibir las retribuciones correspondientes a las funciones que realmente realice, a devengar desde la fecha efectiva de realización de las mismas.

5. El desempeño de funciones de categoría superior no producirá en ningún caso el ascenso automático del trabajador ni la consolidación de las retribuciones inherentes a la misma, teniendo para ello siempre que superar el concurso y pruebas establecidas en los capítulos siguientes del presente Convenio, en las cuales no puntuará en modo alguno el tiempo de desempeño de dichas funciones.

6. Los puestos de trabajo vacantes provisionalmente a causa del desempeño de trabajos de superior categoría serán, salvo que se justifique su no necesidad, objeto de cobertura mediante contratación de interinidad con referencia al titular sustituido y la causa de la sustitución, siendo su período de vigencia el del ejercicio de funciones superiores del titular.

7. El desempeño de tareas correspondientes a categoría inferior sólo podrá hacerse por un tiempo no superior a tres meses y por necesidades perentorias e imprevisibles, manteniendo al trabajador a quien se le encomienden aquéllas la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional.

Artículo 14. Lugar de trabajo. A todo el personal se le fijará un lugar de trabajo o un lugar de reunión para ir a aquél. Estos lugares podrán ser fijos o itinerantes.

Artículo 15. Promoción interna. El Ayuntamiento y representares de los trabajadores firmantes señalan como necesario establecer una política estable y predecible de promoción vinculada a la carrera profesional, que satisfaga las aspiraciones de los empleados así como que atienda las necesidades de cada uno de los servicios del Ayuntamiento y contribuya a una mejor asignación de efectivos.

En línea con dicho objetivo por la Comisión Paritaria se procederá de manera inmediata a valorar la conveniencia y oportunidad de, entre otras posibles medidas, implantar procesos de promoción cruzada desde los grupos equivalentes de personal funcionario a los grupos profesionales de personal laboral y a la inversa.

Entre tanto, por el Ayuntamiento se facilitará la promoción interna, que se instrumentará a través del procedimiento regulado en este capítulo. A tal efecto se podrán ofrecer a este procedimiento hasta el cien por cien de las plazas vacantes de necesaria cobertura.

Artículo 16. Tipos de promoción.

A. Vertical, cuando lo sea a una categoría distinta de la ostentada y encuadrada en un grupo superior.

B. Horizontal, cuando la promoción lo es a una categoría del mismo grupo.

Artículo 17. Requisitos.

1. Pertenecer a una categoría profesional distinta pero integrada en el mismo grupo profesional o en cualquiera de los dos grupos inmediatos inferiores al que corresponda la categoría profesional convocada.

2. Acreditar la prestación de servicios efectivos como trabajador laboral fijo de éste Ayuntamiento en la categoría desde la que promociona durante un período mínimo de dos años y cumplir los requisitos de titulación y cualificaciónexigidos.

3. En ningún caso podrán producirse ascensos de categoría profesional por el mero transcurso de un determinado tiempo de servicios prestados. La consolidación de cualquier categoría estará sometida a la previa superación del concursooposicióncorrespondiente.

Artículo 18. Convocatoria.

1. Los procesos de promoción serán objeto de la oportuna convocatoria que podrá formalizarse de manera separada a la de los procesos de selección para nuevo ingreso y deberá ser informada previamente por la Comisión Paritaria.

2. Como sistema de selección se establece el concursooposición que se seguirá de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera. En la fase de oposición, mediante el desarrollo de pruebas teóricoprácticas, se exigirán conocimientos de carácter general relacionados con la Administración local y, en los casos en que se considere indicado, conocimientos especializados del área o áreas a que pertenezcan las plazas que, en todo caso, estarán sujetos a la correspondiente adaptación cuando los aspirantes estén afectados por alguna discapacidad, en función de las características de ésta.

Segunda. Los méritos de la fase de concurso estarán orientados a evaluar la carrera profesional del aspirante y sus capacidades y aptitudes para cumplir con las funciones propias de la categoría a la que aspira.

3. Las pruebas teóricoprácticasse calificarán de 0 a 20 puntos y representarán el 85% del total de la valoración del proceso selectivo, correspondiendo el 15% restante a la valoración de los méritos, lo que, sobre una calificación final global de 10 puntos máximos representa los siguientes valores:

a) Los 20 puntos máximos representarán el valor máximo de 8,5 sobre 10, siendo el valor punto de la prueba teórica, por tanto, de 0,425 puntos ( 8,5/20) .

b) El número máximo de puntos atribuidos a la valoración de méritos representará el valor máximo de 1,5 puntos sobre 10, siendo el valor punto del concurso igual al cociente de dividir 1,5 por el número máximo de puntos del concurso.

Los méritos sólo podrán computarse previa su alegación en la solicitud cuando el trabajador supere la puntuación mínima fijada para cada prueba teóricopráctica.

4. A la fase de concurso se aplicará el siguiente baremo: Por pertenecer a la misma área funcional, 0,20 puntos por mes de servicios, hasta un máximo de 5 puntos.

Por pertenecer a una categoría profesional del mismo grupo, 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de dos puntos.

Por pertenecer al grupo inmediatamente inferior, 0,05 puntos por mes hasta un máximo de 2 puntos.

Por antigüedad, 0,02 puntos por mes, hasta un máximo de 5 puntos.

Por títulos académicos reconocidos oficialmente, en relación directa con la categoría a que se promociona, un punto por cada uno, hasta un máximo de 5 puntos.

5. Las vacantes se adjudicarán a los aspirantes aprobados por orden de puntuación. Cuando la convocatoria de promoción interna sea conjunta con otra de nuevo ingreso, los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna tendrán preferencia sobre el resto de los aspirantes para cubrir las vacantes ofertadas.

Artículo 19. Cese y toma de posesión en el turno de promoción interna.

1. Al trabajador que haya obtenido una plaza en la fase de promoción interna le podrá ser diferido el cese en su puesto de trabajo por necesidades del servicio, por un período máximo de un mes, comunicándose esta circunstancia mediante escrito motivado al propio interesado.

2. Podrá ser aplazada la toma de posesión en el caso de que la plaza obtenida esté ocupada por un contratado por duración determinada hasta que finalice su contrato, no permitiéndose la prórroga del mismo en ningún caso.

3. En los supuestos recogidos en los números anteriores y a efectos únicamente de antigüedad se tendrá en cuenta la fecha de incorporación señalada en la convocatoria y no la de toma de posesión y si aquélla viniere fijada en períodos de más de un día se tomará como tal el primer día de cómputo.

Artículo 20. Personal de nuevo ingreso. Selección de plazas. Las necesidades de personal laboral que no puedan ser cubiertas con los efectivos existentes y cuya provisión se entienda necesaria por razones de organización, se ofertarán al turno libre, de acuerdo con la oferta de empleo público y con lo previsto en el presente Convenio Colectivo.

Se reservará, como mínimo, un 7 por 100 de las vacantes convocadas para aspirantes que tengan la condición legal de persona con minusvalía. Los procesos selectivos contendrán las medidas necesarias para remover los obstáculos que impidan o dificulten la plena participación de estas personas en condiciones de igualdad.

Artículo 21. Sistema de selección. El sistema de selección será el concursooposiciónsiempre que sea precisa la celebración de pruebas específicas para determinar la capacidad o aptitud de los aspirantes.

Las vacantes no cubiertas por el sistema de promoción interna se acumularán al turno libre en caso de que se hubiera producido una convocatoria conjunta. Cuando la convocatoria hubiera sido realizada únicamente en régimen de promoción interna, las vacantes no cubiertas por este sistema serán objeto de convocatoria por el sistema de turno libre.

Artículo 22. Concursooposición. En el concursooposiciónlas pruebas teóricoprácticas se calificarán de 0 a 20 puntos y representarán el 85% del total de la valoración del proceso selectivo, correspondiendo el 15% restante a la valoración de los méritos, lo que, sobre una calificación final global de 10 puntos máximos representa los siguientes valores:

a) Los 20 puntos máximos representarán el valor máximo de 8,5 sobre 10, siendo el valor punto de la prueba teórica, por tanto, de 0,425 puntos ( 8,5/20) .

b) El número máximo de puntos atribuidos a la valoración de méritos representará el valor máximo de 1,5 puntos sobre 10, siendo el valor punto del concurso igual al cociente de dividir 1,5 por el número máximo de puntos del concurso.

Los méritos sólo podrán computarse previa su alegación en la solicitud cuando el trabajador supere la puntuación mínima fijada para cada prueba teóricopráctica.

Las vacantes se adjudicarán a los aspirantes aprobados por orden de puntuación.

El personal que preste servicios con carácter de fijo en este Ayuntamiento no podrá participar en los procesos de selección regulados en este capítulo, salvo que lo hiciere para acceder a distinta categoría y, en su caso, especialidad.

Artículo 23. Convocatoria.

1. Las convocatorias públicas que se realicen para cubrir vacantes por los sistemas previstos en este capítulo deberán estar previamente informadas por la Comisión Paritaria y contendrán en todo caso:

a) Las vacantes ofertadas con especificación de categorías y, en su caso, especialidad.

b) Número de vacantes reservadas a turno libre y, en su caso, a turno de minusvalía y a promoción interna.

c) Titulación exigible y, en su caso, categoría profesional reconocida, y demás requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes. A estos efectos se entiende por categoría profesional reconocida aquella que, con un contenido funcional equivalente al especificado en este Convenio, haya sido desempeñada en la empresa o Administración en que se alegue que se ha ostentado por un período igual o superior al establecido como de prueba en este Convenio Colectivo.

d) La composición de los Tribunales que han de juzgar las pruebas de selección.

e) El temario de las pruebas a las que obligatoriamente serán sometidos todos los aspirantes en estos sistemas de provisión, así como el desarrollo de las pruebas. En relación con estas últimas se analizará la conveniencia de anticipar las de carácter práctico a las teóricas.

f) El plazo de presentación de solicitudes, que no será inferior a diez días.

g) Méritos profesionales de los aspirantes

h) Plazos de formalización de los contratos y de incorporación y duración del período de prueba y, en su caso, del curso selectivo que sustituya a éste.

2. Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes, el Tribunal Calificador elevará al Alcalde la relación de aprobados por orden de puntuación, con indicación de su Documento Nacional de Identidad, no pudiendo rebasar aquélla el número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

Artículo 24. Condiciones para el ingreso. Serán requisitos para el acceso a un puesto de trabajo de nuevo ingreso, los siguientes:

Ser español, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de aplicación, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, así como en otros supuestos legalmente establecidos.

Poseer la titulación o, en su caso, categoría profesional reconocida requerida.

Haber cumplido los 18 años de edad o cumplirlos dentro del plazo de presentación de instancias o solicitudes.

Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.

Artículo 25. Órganos de selección. Los órganos de selección estarán integrados por el mismo número de miembros que componen la mesa de contratación y la representación legal del personal laboral. La presidencia de éste órgano será asumida por el Alcalde.

Artículo 26 .Período de prueba. El período de prueba es de dos meses para todos los trabajadores.

El Ayuntamiento y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Transcurrido el período de prueba, el trabajador será fijo, computándose a todos los efectos este período.

Si al inicio del período de prueba el trabajador mantuviera relación laboral de carácter fijo con la Administración en virtud de contrato anterior, quedará en situación de suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto hasta que se materialice la opción por uno de los dos contratos y quedará en excedencia en el otro.

El nuevo contrato de trabajo se formalizará por escrito.

Artículo 27. Suspensión y exención del período de prueba. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo, excedencia voluntaria por incompatibilidad y disfrute de vacaciones, permisos y licencias, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo.

El período de prueba es incompatible con la situación de liberación sindical del trabajador.

Artículo 28 .Estabilidad en el empleo.

1. Con el objetivo de reducir la temporalidad en el Ayuntamiento hasta un máximo del 5% ,en el seno de la Comisión Paritaria se acordarán planes de estabilidad que deberán ser de aplicación y desarrollo previa detección de las plazas de carácter estructural ocupadas temporalmente. Para ello se efectuarán las convocatorias de los procesos selectivos que equilibren los principios generales de acceso al empleo público con la adecuada valoración de los servicios prestados por los profesionales que desempeñan o han venido desempeñando sus servicios en la Administración, siendo el concursooposiciónel sistema que, con carácter general, se aplicará en estos procesos.

3. La Administración aplicará las medidas necesarias para evitar que las tareas propias de empleados públicos sean realizadas por trabajadores de empresas de servicios o de trabajo temporal, salvo en casos excepcionales en los que se dará participación a la parte social.

4. Con sometimiento en todo caso a los criterios anteriores podrán celebrarse contratos de trabajo de carácter temporal o duración determinada de acuerdo con la legislación vigente, siendo de utilización preferente el contrato de trabajo de sustitución o interinidad para la cobertura de vacantes en puestos de las RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO ( RPT) .

Dentro de la modalidad contractual prevista en el artículo 15.1. cdel Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se entienden comprendidos los siguientes supuestos:

A) El celebrado para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo que se extenderá hasta su reincorporación o, en caso de no producirse ésta, hasta que se produzca su cobertura definitiva o se amortice reglamentariamente.

B) El celebrado para cubrir temporalmente un puesto de trabajo vacante no reservado específicamente a ningún trabajador, que se extenderá hasta su cobertura definitiva o amortización reglamentaria.

En los contratos de trabajo que se celebren al amparo del Art. 15.1 b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 12/2001, de 19 de julio ( RCL 2001 \ 1674) , de medidas urgentes de reforma del mercado del trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, a saber: Contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, se establece una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

5. En todo caso, se observarán las prescripciones establecidas en los artículos 8.3, 15.4 y 64, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación.

6. A la contratación regulada en este precepto le será de aplicación lo dispuesto en el Art. 25 en relación con el período de prueba.

7. La Administración informará a sus trabajadores temporales de las vacantes de necesaria provisión de forma periódica y a través de los tablones de anuncios de los centros de trabajo.

Artículo 29. Selección de personal temporal. La selección se realizará mediante convocatoria específica.

Artículo 30. Permutas.

1. Se admite la permuta de puestos entre trabajadores fijos de plantilla, incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que cuenten con dos años, al menos, de antigüedad en este Ayuntamiento.

b) Que ostenten la misma categoría profesional y, en su caso especialidad, o pertenezcan a idéntica Área Funcional.

c) Que les falten más de seis años para cumplir la edad ordinaria de jubilación.

2. Para que proceda la permuta se requerirá que no haya puestos de trabajo similares vacantes que pudieran ofertarse en el concurso de traslados o que hayan sido declarados desiertos en la última Resolución del concurso, en las localidades de destino de los permutantes.

3. El Acuerdo de Permuta deberá ser suscrito por los dos trabajadores permutantes.

4. En el plazo de 4 años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a ninguno de los afectados por ésta.

5. La concesión de la permuta no generará derecho al abono de gastos ni de indemnizaciones de ninguna clase.

6. La Resolución por la que se autorice la permuta decidirá, entre otras cuestiones, la fecha de efectos de la misma así como los extremos relativos al cese y toma de posesión de los permutantes.

7. En caso de discrepancia por parte de la Corporación el asunto será tratado por la Comisión paritaria.

Artículo 31. Clasificación Profesional. Estructura y bases del sistema.

1. El sistema de clasificación que se contempla en este Convenio se estructura en grupos profesionales, áreas funcionales, categorías y, en su caso, especialidades.

2. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

3. La clasificación se realizará en cinco grupos, por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.

4. Podrán establecerse, dentro de los nuevos grupos profesionales, áreas funcionales, entendiendo por éstas las que agrupan, unitariamente, el conjunto de contenidos y tareas que por su naturaleza se encuadran dentro de una determinada profesión, oficio o rama de actividad profesional.

5. La pertenencia a un grupo profesional y área funcional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de titulaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados, en su caso, en los catálogos y relaciones de puestos de trabajo y conforme a las reglas de movilidad previstas en este Convenio.

6. La categoría profesional se define por su pertenencia a un grupo profesional y área funcional y recogerá de manera no exhaustiva las actividades propias de la misma, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo.

7. Para racionalizar la distribución de funciones entre el personal en determinados centros de trabajo, se podrán establecer negociadamente puestos de trabajo de funciones polivalentes. A este efecto, por polivalencia se entiende la concurrencia en un puesto de trabajo de funciones propias de más de una categoría profesional durante un tercio de jornada, como mínimo.

A efectos de clasificación profesional, se ceñirá a la categoría profesional prevaleciente, entendiéndose que prevalecen las funciones de la categoría profesional con nivel retributivo superior de las que se desarrollan durante la mayor parte de la jornada.

Artículo 32. Criterios para determinar la pertenencia a los grupos profesionales.

1. La determinación de la pertenencia a un grupo profesional será el resultado de la ponderación, entre otros, de los siguientes factores:

Conocimientos y experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.

2. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta:

a) Conocimientos y experiencia. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica o específica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.

b) Iniciativa. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento de normas, procedimientos o directrices para la ejecución de tareas o funciones.

c) Autonomía. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de tareas o funciones que se desarrollen.

d) Responsabilidad. Factor para cuya valoración se tendrán en cuenta el grado de autonomía de acción del trabajador, el nivel de influencia sobre los resultados, la relevancia de la gestión sobre recursos humanos, técnicos y productivos y la asunción del riesgo por las decisiones tomadas y sus consecuencias.

e) Mando. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.

f) Complejidad. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.

Artículo 33. Grupos profesionales. Características.

GRUPO I: Se incluyen en este grupo aquellas categorías que, en general, integran funciones de planificación, organización, dirección y coordinación y que requieren para su desarrollo un amplio grado de autonomía profesional y se controlan en base a objetivos y resultados o suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Se incluyen también funciones que suponen responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas del personal perteneciente al grupo directivo, a los que deben dar cuenta de su gestión, así como funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica. En general comportan un grado de mando o responsabilidad directa sobre un ámbito funcional específico, con supervisión, control y coordinación de las actividades que se desarrollan. Requieren titulación académica universitaria de grado superior o equivalente.

GRUPO II: Se incluyen en este grupo aquellas categorías que, en general, integran funciones consistentes en la realización de actividades complejas con objetivos definidos dentro de su nivel académico. Integran, coordinan y supervisan la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores. Se incluye además la realización de tareas complejas pero homogéneas, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales emanadas del personal perteneciente al grupo profesional superior o de propia dirección, a los que deben dar cuenta de su gestión. Requieren titulación académica universitaria de grado medio o equivalente.

GRUPO III: Se incluyen en este grupo aquellas categorías que, en general, integran puestos de trabajo que gestionan procesos y procedimientos administrativos con responsabilidad sobre su ejecución o que coordinan desde la vertiente administrativa las actividades de ámbitos o unidades funcionales concretas. Se incluyen también funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor así como la realización de tareas que, aun sin suponer corresponsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido. Asimismo, pueden desarrollar actividades estandarizadas de tratamiento de datos necesarias para la ejecución de proyectos más amplios o actuar sobre ámbitos de soporte logístico y mantenimiento de instalaciones para los cuales se requiera una cualificaciónprofesional especial. Contempla también la realización de Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa por parte de los trabajadores que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores. Requieren titulación académica equivalente a bachillerato, bachillerato unificado polivalente o formación profesional de técnico superior o técnico especialista, o bien capacitación probada en relación con el puesto de trabajo, excepto los casos en los cuales por disposición legal o de acuerdo con la relación de puestos de trabajo se requiera titulación de un ámbito específico.

GRUPO IV: Se incluyen en este grupo aquellas categorías que, en general, integran puestos de trabajo destinados a la ejecución de funciones administrativas básicas, o de mantenimiento de instalaciones y soporte logístico, que se realizara bajo instrucciones específicas y precisas o en virtud de la aplicación de procedimientos perfectamente reglados así como a la realización de tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática y de tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y de un período breve de adaptación. Requieren titulación académica equivalente a Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o de Técnico Auxiliar, o bien capacitación probada en relación con el puesto de trabajo, excepto los casos en los cuales por disposición legal o de acuerdo con la relación de puestos de trabajo se requiera titulación de un ámbito específico.

GRUPO V: Se incluyen en este grupo aquellas categorías que, en general, integran puestos de trabajo en los que se ejecutan operaciones básicas de soporte a la actividad de la organización según instrucciones directas y concretas o bajo métodos de trabajo objetivos y estandarizados, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan de formación específica salvo la ocasional de un período de adaptación. Requieren un nivel de formación básico equivalente a certificado de escolaridad o certificado de haber cursado un programa de garantía social o similar.

Artículo 34 .Implantación del sistema. Corresponde a la Comisión Paritaria, de acuerdo con las anteriores premisas, el estudio para la inserción y asimilación de los trabajadores en el sistema de clasificación profesional definido en este capítulo.

Artículo 35. Derecho a la Formación.

1. Para facilitar su formación y promoción profesional, elpersonal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de cursos de perfeccionamiento para el puesto de trabajo, de formación general, de apoyo a la promoción y de reconversión organizados por la Administración Pública. El Ayuntamiento se compromete a organizar, incluso por anexión a otros Organismos que ya lo estén impartiendo, cursos de formación o perfeccionamiento de sus trabajadores acordando previamente con los Delegados de Personal, para lo que elaborará anualmente los planes de formación, conjuntamente con el Representante del Personal.

Artículo 36. Asistencia a cursos.

1. El trabajador, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tendrá derecho a asistir, en los términos que se fijen en la correspondiente convocatoria, a los cursos de formación general, perfeccionamiento, promoción o reconversión organizado por la administración pública, disfrutando de los beneficios que a continuación se relacionan:

a) Al permiso necesario para la asistencia al curso durante el tiempo de desarrollo del mismo, incluido el necesario para su desplazamiento, así como los gastos de matrícula, desplazamiento y dietas que procedan.

b) Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida resulte más conveniente para la organización del trabajo, el Ayuntamiento podrá concertar con el trabajador la concesión de un permiso para la realización de este tipo de cursos, con reserva del puesto de trabajo y percibo de haberes así como de los gastos ocasionados en concepto de matrícula, viajes, manutención y alojamiento.

2. Cuando el Ayuntamiento organice cursos de reconversión, cuya asistencia sea obligatoria, el tiempo de ésta se considerará como de trabajo efectivo, siendo de aplicación al trabajador asistente los beneficios previstos en el apartado 1 anterior.

3. Los cursos de carácter voluntario, dejando de entenderse como voluntario siempre que esté relacionado directamente con el puesto de trabajo y la administración así lo entienda, se celebrarán en jornada de tarde, excepto los cursos impartidos en régimen de internado que se programarán en jornada de mañana y tarde. Excepcionalmente, estos cursos podrán celebrarse en jornada de mañana cuando sus características y circunstancias pedagógicas y de organización lo justifiquen siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Cuando este tipo de cursos se celebren en régimen de externado por la tarde en la localidad de destino del alumno, el horario de trabajo a realizar durante los días de imparticióndel curso será de 9 a 14 horas en caso de jornada general, computándose, a efectos de control horario, siete horas.

Cuando se celebren a más de 50 Km. a la de destino del alumno, el Centro Directivo del que dependa establecerá el horario de trabajo a realizar a fin de posibilitar la asistencia al mismo, debiéndose realizar como máximo el horario de trabajo establecido en el párrafo anterior.

El tiempo de asistencia a los cursos de formación de carácter voluntario se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos cuando se celebren en horario de permanencia obligatoria en el trabajo.

Los cursos de formación general, de perfeccionamiento, de apoyo a la promoción y los que organicen las Centrales Sindicales tendrán carácter voluntario.

4. Cuando el Ayuntamiento organice cursos cuya asistencia sea obligatoria, el tiempo de ésta se considerará en su totalidad como tiempo de trabajo a efectos del cumplimiento de la jornada semanal establecida y se desarrollará durante la jornada laboral preferentemente. Los cursos de reconversión, de funcionarización, selectivos así como aquellos que se determinen en la correspondiente convocatoria tendrán carácter obligatorio.

A su vez el Ayuntamiento podrá enviar a los empleados públicos a cursos, seminarios, mesas redondas o congresos referentes a su especialidad y trabajo específico, cuando de la asistencia a los mismos se puedan derivar beneficios para la organización.

La asistencia a estas actividades formativas será obligatoria para el trabajador, a quien se le abonará, además de su salario, los gastos de viaje y dietas en los casos que corresponda. La designación para la asistencia a dichas actividades será rotativa entre los trabajadores que reúnan las características necesarias para un buen provecho del mismo. Se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares del trabajador, alegadas por éste, y será necesaria la consulta previa a los representantes de los trabajadores, que emitirán el correspondiente informe.

5. La formación en materia de prevención de riesgos, cuando esté centrada específicamente en el puesto de trabajo del empleado público, deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

6. Cuando se trate de formación a distancia, tele formación o enseñanza asistida por ordenador, se establecerá en cada convocatoria la equivalencia en horas lectivas, así como las condiciones temporales para el desarrollo del curso.

Con carácter general, cuando este tipo de cursos se realice en el mismo puesto de trabajo o en instalaciones anexas, se acordará con el Jefe de la Unidad Administrativa de quien dependa el alumno qué horario se puede dedicar a la formación procurando realizarlo durante los días y horas con menos interferencia en el desarrollo del servicio y con la necesaria flexibilidad para su aprovechamiento pedagógico.

Artículo 37. Adaptación de jornada. Los trabajadores que cursen estudios encaminados a la obtención de un título académico o profesional correspondiente a enseñanzas oficiales de carácter reglado, tendrán preferencia para elegir el turno de trabajo, en su caso de vacaciones anuales, así como la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan. Tendrán derecho asimismo, a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales o parciales liberatorios, en los términos establecidos en el artículo 56.1 i) .

En cualquier caso será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios.

Artículo 38 .Tiempo de trabajo.

1. La jornada máxima anual y los días máximos de trabajo efectivo de los empleados públicos, serán el resultado de descontar a los 365 días que tiene el año natural ( 366en años bisiestos) el total de sumar al número de domingos y sábados que concurran cada año, 14 festivos, 2 días por Navidad ( 24 y 31 de diciembre) , 1 día por Santa Rita, 22 días de vacaciones y multiplicar el resultado obtenido por siete horas de promedio diario de trabajo efectivo.

2. La jornada laboral será de 35 horas semanales El horario del personal de oficina será el mismo que el personal funcionario, establecido en el artículo 16 del pacto.

3. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del horario establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos re1) La jornada laboral será de 35 horas semanales tribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales.

4. La distribución de la jornada anual precitada, en función de las necesidades organizativas de cada centro, dependencia o unidad administrativa, podrá ser irregular, si bien respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legalmente con las salvedades, en su caso, establecidas en este Convenio.

5. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo, excepto en los supuestos expresamente establecidos en el Convenio, no podrá ser superior a 9 diarias, ampliables a 10 mediante acuerdo con la representación legal del personal.

Excepcionalmente y siempre bajo justificación expresa podrá efectuarse modificación de la jornada de trabajo, horario, régimen de turnos, etc. . . . , así como el sistema de retribuciones o el de trabajo vigentes, si han de suponer algún perjuicio para el funcionamiento municipal, siendo preceptivo y previo el Informe de la Comisión Paritaria de seguimiento.

6. Se garantiza un descanso diario de 30 minutos los cuales se computarán como tiempo efectivo de trabajo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios, garantizándose en todo momento la presencia, al menos, del 50% de la plantilla de cada servicio o unidad administrativa. A estos efectos, el personal se organizará en turnos con el fin de que las dependencias y servicios queden adecuadamente atendidos.

7. Los días 24 y 31 de diciembre además del día de Santa Rita de cada año tendrán la consideración de días asimilados a festivos y no laborables, y en consecuencia permanecerán cerrados los centros de trabajo, exceptuando los servicios que por su naturaleza requieran la prestación del servicio.

Artículo 39. Calendarios Laborales.

1. Anualmente y en función de la naturaleza del puesto y de las funciones del centro de trabajo se procederá a negociar los correspondientes calendarios laborales, en los que se fijarán la distribución anual, los horarios de trabajo y turnos de trabajo del personal, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito.

2. El calendario laboral habrá de respetar las siguientes condiciones generales:

El personal tendrá derecho a dos días continuados de descanso por cada período semanal trabajado siempre que su aplicación no impida la cobertura de los servicios que se presten, en cuyo caso se fijará la aplicación de este descanso con la participación de los representantes sindicales.

3. La aprobación del calendario lo será previa negociación con la representación sindical por los órganos competentes en materia de personal afectados, de conformidad con el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se tenderá a que el calendario laboral esté aprobado antes del 31 de diciembre. Previamente y en todo caso antes del 31 de octubre de cada año, por la Comisión Paritaria, o Mesa que con participación de la representación del personal a tal fin se constituya, se habrán elaborado calendarios tipo que, en unificación de criterios, servirán de base en la negociación precitada.

Si en la fase de negociación prevista en el párrafo anterior surgiesen discrepancias, éstas serán resueltas en el seno de la Comisión Paritaria o, en su caso, en la Mesa antes referida, a cuyo fin le serán remitidas aquéllas antes del 30 de noviembre por cualquiera de las partes.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, un ejemplar del calendario laboral deberá ser expuesto en un lugar visible de cada centro de trabajo, pudiendo acordarse otros instrumentos de publicidad si resultaren necesarios.

5. Las horas se considerarán como festivas a partir de las 16: 00 del sábado.

CAPITULO III. REGIMEN DE RETRIBUCIONES.

Artículo 40. Criterios generales y estructura salarial.

1. Reordenará el sistema retributivo sobre la base de la clasificación del personal laboral en cinco grupos con el objetivo de alcanzar la máxima homologación posible entre los empleados públicos, considerando los intervalos de niveles del personal funcionario y se tenderá a la reducción de las diferencias retributivas entre grupos profesionales.

2. Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio, estarán compuestas por el salario base y los complementos salariales, y serán satisfechas con carácter general en períodos mensuales, efectuándose el pago, también con carácter general, dentro del mes de su devengo.

3. El personal fijo que trabaja a tiempo parcial o por jornadas reducidas experimentará una reducción proporcional de todas y cada una de sus retribuciones, incluida la antigüedad.

4. La totalidad de las retribuciones del personal que preste servicios exclusivamente en sábados, domingos, festivos y períodos de tiempo asimilado, se prorratearán en función de la jornada efectiva a realizar.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49, anualmente y con carácter general, las retribuciones de los empleados experimentarán un incremento en función de las previsiones presupuestarias de crecimiento del IPC.

6. Asimismo, se proveerá al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago de salarios ajustado al modelo que, compatible con la aplicación informática de elaboración de la nómina, por el centro pagador se crea conveniente siempre que en el mismo figuren con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

Artículo 41 .Conceptos retributivos. Las retribuciones del personal laboral son básicas y complementarias.

Son retribuciones básicas:

a. El sueldo.

b. Los trienios.

c. Las pagas extraordinarias.

Son retribuciones complementarias:

a. El complemento de destino.

b. El complemento específico.

c. El complemento de disponibilidad.

d. Complemento especial para servicios funerarios.

e. Las horas extraordinarias.

f. Complemento de turnicidad.

g. Complemento de trabajo en festivos.

Artículo 42 .Sueldo o salario base: El sueldo queda asimilado al que corresponda a cada uno de los 5 grupos en que se organiza el personal laboral.

El sueldo de cada uno de los grupos será el que se determine en el anexo II.

Artículo 43. Trienioso antigüedad:

1. Los Trieniosconsisten en una cantidad igual para todos los trabajadores por cada tres años reconocidos en la Admón. Pública y se fija en la cantidad de 27,48 E.

2. Para el perfeccionamiento de trienios, se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos, indistintamente prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas.

Artículo 44. Pagas extraordinarias. Las pagas extraordinarias serán 2, en los meses de junio y diciembre, por un importe cada una de ellas, de la retribución completa mensual.

Artículo 45. Complemento de destino:

1. A efectos del Complemento de destino de puesto de trabajotipo, el grado personal de cada trabajador municipal, será señalado en el anexo II.

2. La cuantía que corresponde al Complemento de Destino está relacionado con el nivel de puesto de trabajo.

Artículo. 46. Complemento específico:

1. Podrá establecerse un complemento específico que retribuirá las condiciones particulares de puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación y responsabilidad.

2. El complemento específico atendiendo a la especial dificultad técnica retribuirá la especial formación y/o titulación necesaria para el desempeño del puesto no exigido en la convocatoria de selección y/o provisión; la especial habilidad manual y los especiales esfuerzos y procesos mentales.

3. El complemento específico en atención a la dedicación, retribuirá la jornada en régimen de dedicación superior a la normal establecida.

4. El complemento específico en atención a la responsabilidad, retribuirá la decisión técnica en la gestión, las relaciones, la responsabilidad por el mando, la responsabilidad patrimonial y la responsabilidad por la seguridad de las personas.

5. La cuantía del Complemento específico, anual de cada plaza de personal laboral, será el que aparece en el anexo II.

Artículo 47. Complemento de Disponibilidad.

1. Podrá establecerse un complemento de disponibilidad que retribuirá la disposición del trabajador a solucionar emergencias en la prestación de servicios municipales fuera de la jornada normal establecida.

2. Se establecerá por parte del equipo de gobierno, el número de puestos máximo necesario para realizar éste servicio.

3. Esta disponibilidad será voluntaria siempre que existan los medios personales necesarios que garanticen la calidad de los servicios prestados por el ayuntamiento. Para que el resultado sea eficaz y directa se dotará de los medios de comunicación necesarios.

4. En ningún caso, las cuantías asignadas por el complemento de disponibilidad durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

5. La cantidad a percibir será de 502,65 E mensuales para el coordinador general de servicios y de 120 E para el resto de trabajadores.

6. A partir de doce horas para el coordinador general de servicios y dos horas para el resto de trabajadores, acumuladas durante el mes, el precio de la hora en estas situaciones será el estipulado en el artículo 48.

Artículo 48. Complemento especial para servicios funerarios. Se establece el complemento especial para servicios funerarios para los trabajadores a los que se les asigne la realización de los trabajos propios del servicio de enterramiento.

La cantidad a percibir será de 50 E por persona asignada y servicio más las horas empleadas. Si en Tabanera hay que desenterrar para volver a enterrar, la paga será de 100 E más las horas. Sábados y domingos por la tarde no se realizarán entierros

Artículo 49. Horas extraordinarias.

1. Los servicios extraordinarios serán siempre rotativos y voluntarios. Cuando por su carácter técnico o especializado no puedan distribuirse entre todo el personal del servicio, área o unidad correspondiente, se comunicará al delegado sindical, que a su vez emitirá informe.

2. Su compensación será siempre económica, salvo petición expresa del interesado, en cuyo caso será horaria.

2.1. Compensación económica. a. Horario normal. El valor hora será el resultado entre el salario o retribución bruta anual dividido entre 1575 ( 1582, si es bisiesto) , y multiplicado por 1,75.

b. Horario nocturno. Será considerado trabajo nocturno el desempeñado entre las veintidós horas y las seis del día siguiente. El valor hora será el resultado entre el salario o retribución bruta anual dividido entre 1575 y multiplicado por 2,00.

c. Horario en día festivo. Será considerado trabajo nocturno el desempeñado entre las veintidós horas y las seis del día siguiente. El valor hora será el resultado entre el salario o retribución bruta anual dividido entre 1575 y multiplicado por 2,00.

2.2. Compensación horaria. Se compensará con tiempo de descanso, en razón a la siguiente proporción:

a. Por cada hora extraordinaria normal, con dos horas de descanso.

b. Por cada hora extraordinaria nocturna o festiva con dos horas y media de descanso.

c. Por cada hora extraordinaria nocturna y festiva con tres horas de descanso.

3. Sobre este número de horas, el Ayuntamiento informará mensualmente en el Tablón de Anuncios a los representantes de los trabajadores.

4. No podrán realizarse más horas extraordinarias de las legalmente establecidas.

5. Si el trabajador optase por la compensación horaria habrá de tenerse en cuenta que el servicio que desempeñe el citado funcionario o empleado no quede desatendido.

6. La Corporación destinará e incluirá, en sus presupuestos anuales, la misma cantidad, como mínimo que se haya destinado en ejercicios precedentes para dotar la partida SERVICIOS EXTRAORDINARIOS ,que debe destinar únicamente a tales atenciones.

7. Cuando se computen más de 500 horas extraordinarias en algún servicio, se estudiará la creación de un nuevo puesto de trabajo.

Artículo 50. Complemento de turnicidad. Retribuye la prestación de servicios en régimen de turnos. Se considerará trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para cada trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.

Se establece para los grupos que aparecen en el ANEXO II de 50 E al mes

Artículo 51. Complemento por festivo. Se crea un complemento de festivos de 30 E para los trabajadores que lo hagan de forma ordinaria y según el calendario laboral.

Artículo 52. Fecha de incremento salarial. Se fija en el mes de Enero de cada año para la aplicación de la subida contemplada en los Presupuestos Generales del Estado, con independencia de las posteriores subidas por mejoras salariales, producto de la negociación colectiva.

Artículo 53. Las indemnizaciones por razones del Servicio Los trabajadores que, por necesidades del servicio, tengan que efectuar viajes o desplazamientos, dentro del territorio nacional, que les obliguen a efectuar gastos de manutención y/o pernoctar fuera del domicilio, tendrán derecho a recibir una compensación en concepto de gastos, que cubrirán todos los realizados en concepto de manutención ( desayuno, comida y cena) traslado y alojamiento, conforme a los justificantes presentados.

A petición del trabajador será anticipado el importe previsible de la dieta antes de efectuar el gasto.

Los componentes de tribunales o comisiones de selección percibirán, por día de asistencia, la cantidad que les corresponda de acuerdo con la Legislación Vigente en cada momento, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 54 .Cláusula de revisión salarial Se establece una cláusula de garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de los laborales, arbitrándose las medidas que sean necesarias para el abono de una paga complementaria en el supuesto de que el IPC del ejercicio sea superior al importe de la revisión salarial del mismo año, en cuantía igual a la diferencia resultante. Esta paga tendrá que estar abonada en el mes siguiente al de la publicación del IPC correspondiente.

CAPÍTULO IV. VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 55 .Vacaciones.

1. El personal tendrá derecho a disfrutar durante cada año natural completo de servicio activo una vacación de 22 días laborables, contados de lunes a viernes, o los días que en proporción le correspondan si el tiempo de servicios fuera menor.

Cuando el empleado solicite la totalidad de sus vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y, por necesidades del servicio, deba disfrutarlas todas o en parte fuera de dicho período, la duración de las mismas será de 27 días laborables, aunque al menos 10 días serán de elección obligatoria del trabajador.

2. La vacación anual estará condicionada a las necesidades del servicio, y podrá disfrutarse, a elección del empleado, en un máximo de 4 períodos a lo largo del año natural, siempre que cada período tenga una duración mínima de 7 días naturales consecutivos y en ningún caso empiecen en domingo.

3. Durante el período o períodos de vacaciones se tendrá derecho a la totalidad de las retribuciones.

Artículo 56. Solicitud.

1. Cuando el disfrute de las vacaciones se pretenda llevar a cabo en los meses de junio, julio, agosto y septiembre la solicitud se efectuará en el mes de abril, y para el resto de los meses con 20 días de antelación a la fecha en que se pretenda disfrutar.

Artículo 57 .Interrupción y cambio de fecha.

1. Una vez solicitadas y autorizadas las vacaciones, cuando el empleado público se encuentre en situación de permiso por maternidad o de baja debidamente justificada en el momento de iniciar el período o períodos vacacionales, incluido el mismo día de su inicio, podrá solicitar el cambio de fecha de disfrute siempre que éste se pretenda llevar a efecto dentro del año natural correspondiente.

2. Podrá procederse a la interrupción del período o períodos vacacionales, pudiendo disfrutarse de los mismos con posterioridad, pero siempre dentro del año natural, en los supuestos de maternidad o cuando se produzca internamiento hospitalario, ya conlleve o no declaración de una situación de incapacidad transitoria, siempre que la duración de dicha hospitalización y, en su caso, de la incapacidad transitoria, supere el 50% del período vacacional que se estuviera disfrutando en ese momento, previa solicitud a la que deberá acompañarse la documentación acreditativa de tales extremos.

En este supuesto, los días no disfrutados podrán tomarse en un período independiente o acumulándolos a alguno pendiente.

Artículo 58. Acumulación de permisos.

1. El período o períodos de vacación anual no podrán acumularse, ni directamente ni con días intermedios no laborables, a los días de permiso por razones particulares.

2. El empleado público podrá disfrutar el período o períodos de vacación anual a la continuación de la licencia por maternidad y paternidad, estando sujeto en este caso a la previa solicitud con 20 días de antelación.

Artículo 59. Permisos por motivos familiares, de exámenes o sindicales.

1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos siguientes y el tiempo que se indica:

a) 15 días naturales por matrimonio, cuyo disfrute deberá iniciarse, como muy tarde, a partir del primer día laborable siguiente al del hecho generador.

A estos efectos, se asimilará al matrimonio la pareja de hecho inscrita legalmente.

Dicha licencia podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual o a cualquier otro tipo de licencia o permiso.

b) Tres días hábiles por el nacimiento, adopción de hijo o acogimiento permanente, y por el fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, cuando el suceso se produzca en la misma provincia y cinco días hábiles cuando sea en provincia distinta a la de residencia del empleado público.

Tres días naturales por el fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y cuatro días naturales si tales hechos ocurrieran fuera de la provincia.

En el supuesto de que los familiares lo fueran en tercer grado de consanguinidad o afinidad el permiso será de un día natural, y dos días naturales si los hechos ocurrieran fuera de la provincia de residencia del empleado público.

c) Un día natural por matrimonio de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y dos días naturales si se celebrara en lugar diferente al de la provincia de residencia del empleado público.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

Se entenderá en todo caso por deber de carácter público o personal:

1) La asistencia a Juzgados o Tribunales de Justicia, previa citación.

2) La asistencia a Plenos, Comisiones Informativas o de Gobierno de las Entidades Locales, por los miembros de las mismas.

3) La asistencia a reuniones o actos, por aquellos empleados públicos que ocupen cargos directivos en Asociaciones Cívicas que hayan sido convocadas formalmente por algún órgano de la Administración.

4) El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.

e) Por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de un Tribunal de Selección o Comisión de Valoración, con nombramiento de la autoridad competente como miembro del mismo.

f) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

La madre por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.

La reducción de jornada por este motivo podrá ampliarse a una hora diaria, siempre que ésta se haga coincidir con la parte variable del horario que constituye el tiempo de flexibilidad de la jornada.

Este derecho podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud por parte de éste, el cual acreditará la condición de trabajadora de la madre y el no disfrute por la misma de esta licencia.

A efectos de lo dispuesto en este apartado se incluye dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivos o permanente.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso previsto en este apartado corresponderáal empleado dentro de su jornada ordinaria. El empleado deberá avisar al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el párrafo anterior.

g) Los empleados públicos que acrediten la guarda legal de un familiar que padeciera disminución física, psíquica o sensorial igual o superior al treinta y tres por ciento tendrán derecho a una hora diaria de ausencia en el trabajo, previa acreditación de la necesidad de atención al mismo.

El empleado por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.

La reducción de jornada por este motivo podrá ampliarse a una hora diaria, siempre que ésta se haga coincidir con la parte variable del horario que constituye el tiempo de flexibilidad de la jornada.

Cuando dos empleados públicos tuvieran a su cargo una misma persona en tales circunstancias, solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

h) El mismo beneficio reconocido en el apartado anterior se reconoce a los empleados que, aun no teniendo la guarda legal, acrediten tener a su cargo y cuidado directo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que padezca de un grado de minusvalía declarado o reconocido por la Gerencia de Servicios Sociales superior al 65% ,que precise de la ayuda de una tercera persona y que no realice actividad retribuida alguna.

i) El tiempo indispensable para concurrir a exámenes finales o parciales liberatorios, cuando se trate de estudios encaminados a la obtención de un título oficial, académico o profesional.

Igualmente se reconocerá tal derecho en los supuestos de asistencia a pruebas para el acceso a la Función Pública de las distintas Administraciones, así como las correspondientes a las convocatorias de promoción interna.

j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previa justificación de tal circunstancia y acreditándose debidamente la asistencia.

k) Por el tiempo indispensable para acudir, por necesidades propias o de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, cuando los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de las horas de trabajo.

En el supuesto de familiar hasta el primer grado, si dos o más empleados de esta Administración generasen este derecho por el mismo sujeto causante, sólo uno de ellos podrá hacer uso del mismo.

l) En los supuestos de adopción internacional o de acogimiento permanente internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, por el tiempo que se acredite como necesario, sin exceder en ningún caso de cuatro semanas.

2. Todos los permisos a que se refiere el apartado 1 precedente comenzarán a computarse desde el hecho causante, salvo los supuestos de accidente, enfermedad grave u hospitalización a que se refiere el apartado b) y los recogidos en la letra l) ,que comenzarán a computarse desde la fecha que se indique en la solicitud del empleado público y siempre que el hecho causante se mantenga durante el disfrute del permiso.

Cuando pudieran concurrir varios permisos de los enumerados en dicho apartado en el mismo período de tiempo, los mismos no serán acumulables, pudiendo optarse por el de mayor duración.

Artículo 60. Permisos por razones particulares A lo largo del año o durante el mes de enero del año siguiente, siempre con subordinación a las necesidades del servicio y previa autorización, el empleado público podrá disfrutar hasta seis días laborables de permiso por asuntos particulares.

Durante estos días se tendrá derecho a la retribución íntegra. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas.

El personal que ingrese o cese a lo largo del año disfrutará del número de días que le correspondan en proporción al tiempo trabajado, compensándosele, en su caso, en la liquidación la parte que por razones de servicio no se le hubiese permitido disfrutar.

En los servicios con prestación de éstos durante todos los días del año se podrán arbitrar medidas de planificación adecuadas.

La solicitud en orden al disfrute del permiso se formulará con la siguiente antelación:

a) Para el resto del personal, cinco días

b) En los casos de urgencia debidamente acreditada, se podrá prescindir de los anteriores plazos y se solicitará con la antelación posible.

Artículo 61. Guarda legal.

1. Los empleados que, por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de seis años o un disminuido físico, psíquico o sensorial, igual o superior al treinta y tres por ciento que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una disminución de la jornada de trabajo entre un tercio y la mitad de su duración, con una reducción proporcional de sus retribuciones.

Tendrán el mismo derecho quienes tengan la guarda de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso previsto en este apartado corresponderáal empleado dentro de su jornada ordinaria. No obstante, la Administración podrá modificar la franja horaria solicitada cuando, por concurrir diversas solicitudes u otros motivos el servicio público pudiera verse afectado.

Cuando concurran varias solicitudes de miembros de la misma unidad familiar que presten servicios en esta Administración, el disfrute del permiso no podrá realizarse en la misma franja horaria.

El empleado deberá avisar al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

La concesión de la reducción de la jornada por razón de la guarda legal es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que sea objeto de la reducción.

2. El mismo beneficio reconocido en el número anterior se reconoce a los empleados que, aun no teniendo la guarda legal, acrediten tener a su cargo y cuidado directo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que padezca de un grado de minusvalía declarado o reconocido por la Gerencia de Servicios Sociales superior al 65% ,que precise de la ayuda de una tercera persona y que no realice actividad retribuida alguna.

Artículo 62. Distinción y reconocimiento del personal por permanencia en la prestación de servicios.

1. .El objeto de esté artículo es determinar las modalidades de Reconocimiento por Permanencia y de Distinción que se otorgarán al Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento, como reconocimiento público a sus iniciativas y méritos en el cumplimiento de los cometidos y funciones, y con la finalidad de incentivar su actividad profesional .

2. .Procederá la concesión de las distinciones, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) .El cumplimiento de 15, 25 ó 35 años de permanencia en el servicio

b) .El cumplimiento de la edad de jubilación forzosa de 65 años.

c) .La jubilación anticipada del persona!laboral, ya sea voluntaria o por incapacidad permanente para el servicio.

3. En el momento de producirse la circunstancia determinante para la concesión de la distinción deberán concurrir los siguientes requisitos:

a) Que el trabajador se encuentre prestando servicios en el Ayuntamiento.

b) Que el trabajador no esté separado del servicio activo por suspensión firme.

c) Que en su expediente personal no figure sanción alguna.

4. La concesión de la distinción procederá solamente en la fecha cierta del año natural en que se alcance el período de permanencia de que se trate.

5. A efectos del cómputo de tiempo objetivo de servicios, se entenderá incluido tanto el prestado al servicio de este Ayuntamiento, como el que se hubiere prestado en otras Administraciones Públicas y haya sido reconocido.

No interrumpirá el cómputo de tiempo de servicios los períodos que el trabajador haya podido permanecer en situación de servicios especiales/excedencia por cuidado de hijo, excedencia forzosa o expectativa de destino

6. Clases de distinciones; a) Por cumplimiento de 15 años de servicio se otorgará diploma conmemorativo, y el disfrute de un día hábil adicional de vacaciones anuales.

b) Por el cumplimiento de 20 años de servicio se otorgará diploma conmemorativo, y el disfrute de dos días hábiles adicionales de vacaciones anuales.

c) Por el cumplimiento de 25 años de servicio se otorgará diploma conmemorativo, y el disfrute de tres días hábiles adicionales de vacaciones anuales.

d) Por el cumplimiento de 35 años de servicio se otorgará diploma conmemorativo, y el disfrute de cuatro días hábiles adicionales de vacaciones anuales.

7. En e!expediente personal del funcionario quedará constancia de dicha concesión.

8. El disfrute de los días adicionales de vacaciones se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.

9. Clases de distinciones por la prestación dé servicios notorios o relevantes:

a) La. Medalla al Mérito, en calidad de oro, máxima expresión de reconocimiento. Asimismo se entregará un Diploma en el que se expresarán los motivos concretos por los que el funcionario es distinguido.

b) La Mención Honorífica, constituye la expresión pública de reconocimiento, plasmada en un Diploma en el que se expresarán, los motivos concretos por los, que el funcionario es distinguido.

Ambas distinciones llevarán aparejado un premio en metálico, que consistirá en la entrega de la cantidad de dinero que en cada supuesto se determine.

10. El expediente de concesión se podrá iniciar

a) De oficio, a instancia del Ayuntamiento

b) A instancia de otras Instituciones públicas o privadas.

Artículo 63. Reducción de jornada.

1. Sin perjuicio de las medidas sobre contratación a tiempo parcial previstas en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por Ley 12/2001, de 9 de julio, los empleados a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad ordinaria de jubilación, podrán obtener, a su solicitud y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción proporcional de las retribuciones.

La misma reducción de jornada y de igual forma que la prevista en el apartado anterior podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos empleados que la precisen en procesos de recuperación por enfermedad.

2. En aquellos casos en que reglamentariamente se determine y siempre que resulte compatible con la naturaleza del puesto y con las funciones del centro de trabajo, los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, podrán solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida continua e ininterrumpidade cinco horas diarias, percibiendo un 70 por 100 del total de sus retribuciones. El empleado se reintegrará a la jornada normal, con las correspondientes retribuciones, en el plazo máximo de un mes desde el momento en que lo solicite.

Artículo 64. Licencia sin retribución.

1. Con subordinación a las necesidades del servicio, el trabajador que haya cumplido un año de servicios efectivos podrá solicitar licencias por asuntos propios, cuya duración acumulada no podrá exceder nunca de tres meses cada dos años ni podrá ser inferior a diez días. Esta licencia computará a efectos de antigüedad.

Excepcionalmente, en caso de enfermedad grave de familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad, podrá reducirse hasta el límite de siete días naturales el período mínimo de duración de la licencia previsto en el párrafo anterior.

2. Con subordinación a las necesidades del servicio el personal que haya cumplido al menos 5 años de servicios efectivos, podrá solicitar licencias por asuntos propios, cuya duración no excederá de un año, ni será menor a tres meses. Esta licencia no computará como antigüedad y no podrá ser solicitada hasta transcurridos cinco años.

3. Durante estas licencias no se tendrá derecho a retribución alguna.

Artículo 65. Suspensión del contrato de trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tendrán derecho a la suspensión de su contrato, en los siguientes casos:

a) Excedencia en sus distintas modalidades, con los requisitos y efectos que se recogen en este capítulo.

b) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria en firme, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional.

c) Cuando exista privación de libertad por Sentencia condenatoria firme, sin perjuicio de que por expediente disciplinario se adopten las medidas correspondientes, o de que la Sentencia condene a la pena de inhabilitación. En este supuesto no existe reconocimiento de antigüedad ni reserva de puesto de trabajo.

d) El supuesto previsto en el artículo 32 ( período de prueba)

e) Maternidad de la mujer trabajadora por un período de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la empleada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de respetarse las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpidadel período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión, podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.

A la solicitud del disfrute de los períodos de suspensión por maternidad y paternidad se acompañará el correspondiente parte expedido por Facultativo competente que testimonie que a su juicio la gestante se encuentra dentro del período de diez semanas antes del parto, salvo en embarazos múltiples acreditados, en los que dicho período se amplia en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.

Posteriormente, deberá acreditarse, mediante la presentación del Libro de Familia o, en su caso, certificado médico, la fecha en que tuvo lugar el nacimiento.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en el caso de parto múltiple.

Los períodos a que se refiere este apartado podrán disfrutarse, a opción del trabajador, en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, en los términos regulados en la disposición adicional primera del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre ( RCL2001 \ 2768) , por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo.

El disfrute de los períodos de suspensión por maternidad y paternidad no afectará en ningún caso a los derechos económicos de los empleados.

El período de disfrute de vacaciones podrá ser acumulado por la trabajadora a los períodos de suspensión citados, aun habiendo expirado el año natural a que tal período corresponda.

f) En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas, a elección del empleado, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la Resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos.

A la solicitud del período de suspensión por adopción o acogimiento se acompañará copia de la Resolución judicial o decisión administrativa que la ampara, salvaguardando los datos personales que consten en dicha documentación y que no sean de interés.

En el supuesto de que la situación de acogimiento fuere seguida de la adopción, solamente cabrá ejercer el derecho por una sola de ellas, no siendo en ningún caso acumulableslos períodos de suspensión previstos en este apartado para ambas situaciones.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en el caso de adopción o acogimiento múltiples.

Los períodos a que se refiere este apartado podrán disfrutarse, a opción del trabajador, en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, en los términos regulados en la disposición adicional primera el Real Decreto 251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo.

El disfrute de los períodos de suspensión por adopción o acogimiento no afectará en ningún caso a los derechos económicos de los empleados.

El período de disfrute de vacaciones podrá ser acumulado por la trabajadora a los períodos de suspensión citados, aun habiendo expirado el año natural a que tal período corresponda.

Artículo 66. Excedencias.

1. Excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores fijos con una antigüedad de al menos 1 año de servicio en el Ayuntamiento, a contar desde su ingreso en la misma, podrán solicitar excedencia voluntaria, con la obligación de permanecer en esta situación por un mínimo de dos años, sin derecho a percibir retribuciones mientras dure y sin que se compute como antigüedad. La solicitud será cursada con una antelación de dos meses a la fecha de inicio propuesta por el interesado, debiendo resolverse con un mes de antelación a la fecha de inicio propuesta por el interesado. Se dará cuenta de las Resoluciones a los delegados de personal.

El reingreso se obtendrá una vez hubiera plaza libre. En ningún caso, podrá acogerse a otra excedencia por interés particular hasta no haber cubierto un período de 2 años de servicios efectivos al Ayuntamiento contados a partir de la fecha de reingreso.

2. Excedencia voluntaria por cuidado de hijo o de familiar. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la Resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en este número constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante si dos o más trabajadores del Ayuntamiento generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la corporación podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administración.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este número, será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación deberá ser convocado, especialmente con ocasión de su reincorporación.

El trabajador tendrá derecho durante los tres años a la reserva de su puesto de trabajo salvo que éste fuese objeto de amortización en cuyo caso la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de la misma categoría.

Si antes de la finalización del período de excedencia regulado en este número no solicita el reingreso, el trabajador será declarado en la situación de excedencia voluntaria por interés particular por el plazo de un año.

3. Excedencia voluntaria por incompatibilidad. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad a los trabajadores que se encuentren en la situación de servicio activo en otra categoría Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios en organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en la situación de servicio activo.

Los trabajadores permanecerán en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese en ella deberán instar el reingreso al servicio activo, mediante la presentación de su solicitud, en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha del cese, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

4. Excedencia forzosa. Se concederá excedencia forzosa a los trabajadores sobre los que recaiga nombramiento de alto cargo o similar, nombramiento como personal eventual, ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, que imposibilite el normal desempeño de puestos de trabajo o perciba retribuciones por su nombramiento o elección. Así mismo, se concederá dicha excedencia a los trabajadores cuando sean autorizados para realizar una misión por período determinado superior a 6 meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades públicas extranjeras, o en programas de cooperación internacional. Respecto de estos últimos por la Administración y la representación legal del personal se estudiarán y arbitrarán medidas tendentes a que los trabajadores se mantengan durante el período de excedencia dentro del ámbito de protección del régimen de Seguridad Social.

La excedencia forzosa da derecho al cómputo de antigüedad y a la reserva del puesto de trabajo mientras se esté en dicha situación, que finalizará en el plazo del mes siguiente al cese en el cargo o función sindical, plazo en el que deberá ser solicitado el reingreso, que tendrá efectos inmediatos.

El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al de cese en el cargo. En caso de que la solicitud no se produzca o se formule fuera de plazo, se entenderá que se opta por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular por el plazo de un año.

Una vez efectuada la solicitud, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, si por causa imputable al trabajador no se produce la reincorporación del mismo en el plazo de dos meses desde la fecha del cese en el cargo, se entenderá que renuncia a su empleo y causará baja en la plantilla.

5. Otros supuestos de excedencia. Por un plazo no inferior a 3 meses ni superior a un año y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, al amparo del Art. 46.6, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y a petición del trabajador, cuando éste haya cumplido al menos 5 años de servicios efectivos. En este supuesto no existe reconocimiento de la antigüedad, pero sí reserva de puesto de trabajo.

Si antes de la finalización del período de excedencia regulado en este número no solicita el reingreso, el trabajador será declarado en la situación de excedencia voluntaria por interés particular por el plazo de un año.

Artículo 67. Extinción del contrato de trabajo. Son causas de extinción del contrato de trabajo las establecidas en las disposiciones legales o reglamentarias y las previstas en el presente Convenio.

Artículo 68. Jubilaciones.

1. Los trabajadores que accedan a la jubilación al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, Norma segunda, párrafo primero, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ( RCL1994 \ 1825) , percibirán las indemnizaciones que por jubilación anticipada figuran en el Anexo IV en las cuantías y condiciones que en el mismo se establecen.

CAPÍTULO V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 69. Facultad sancionadora. Los trabajadores podrán ser sancionados por el órgano competente de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este capítulo. Toda sanción requerirá comunicación escrita al trabajador, haciéndose constar la fecha y motivo de la misma.

Artículo 70. Clase de faltas. Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser: leves, graves y muy graves.

Artículo 71. Faltas leves.

Serán faltas leves las siguientes:

1) La incorrección con el público y con compañeros o subordinados.

2) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.

3) La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

4) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, de uno o dos días al mes.

5) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco días en un mes.

6) El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios.

7) En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.

Artículo 72. Faltas graves.

Serán faltas graves las siguientes:

1) La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros o subordinados.

2) El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores, de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.

3) Las desconsideraciones con el público en el ejercicio del trabajo.

4) El incumplimiento o abandono de las Normas y medidas establecidas en materia de seguridad e higiene del trabajo, cuando de los mismos puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.

5) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, durante tres días al mes.

6) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días al mes y menos de diez.

7) El abandono del trabajo sin causa justificada.

8) La simulación de enfermedad o accidente.

9) La connivencia en las faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

10) La negligencia que puede causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de los servicios.

11) El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas, sin haber solicitado autorización de compatibilidad.

12) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas leves, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

13) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo.

14) La intervención en un procedimiento cuando se dé alguna causa de abstención legalmente señalada.

15) El abuso de autoridad por parte de los superiores en el desempeño de sus funciones.

16) La utilización indebida de medios o materiales de su puesto de trabajo.

17) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas graves o muy graves de sus subordinados.

Artículo 73. Faltas muy graves. Serán faltas muy graves: 1) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso, cometido en relación con el desarrollo de sus funciones.

2) La manifiesta insubordinación individual o colectiva. 3) El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.

4) La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes.

5) La falta de puntualidad no justificada, durante diez o más días al mes, o durante más de veinte días al trimestre.

6) El ejercicio de actividades públicas o privadas, cuando hubiesen sido declaradas incompatibles con el desempeño del empleo público.

7) La reincidencia o reiteración en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza dentro de un período de seis meses, cuando hayan mediado sanciones.

8) La reiteración del incumplimiento o abandono de las Normas establecidas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, cuando de las mismas puedan derivarse riesgos para la salud, la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.

9) La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón de trabajo.

10) La utilización tanto de material como de personal para la realización de trabajos ajenos a la relación contractual del trabajador.

11) El acoso sexual. Se entiende por acoso sexual toda aquella conducta verbal o física de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de la organización y dirección de la Administración, o en relación o como consecuencia de una relación de trabajo, realizada por un sujeto que sabe, o debe saber, que es ofensiva y no deseada para la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante.

12) El acoso moral o laboral.

Artículo 74. Reducción de haberes por ausencias injustificadas.

Las ausencias injustificadas darán lugar a la correspondiente reducción proporcional de haberes, en función de la diferencia en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el trabajador.

Artículo 75 .Sanciones. Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

Apercibimiento por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

b) Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes. Suspensión del derecho a concurrir a procesos de promoción interna por un período de uno a dos años.

c) Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de más de un mes a tres meses. Inhabilitación para el ascenso por un período de dos a seis años.

Despido.

Artículo 76. Procedimiento.

1. Todas las sanciones, salvo las leves que no conlleven suspensión de empleo y sueldo, requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario.

2. El expediente disciplinario se incoará siempre de oficio por el Alcalde bien por iniciativa propia o como consecuencia de moción razonada de los subordinados o denuncia.

3. En la Resolución por la que se incoe el procedimiento se nombrarán Instructor y Secretario. De dicha Resolución se dará traslado a los interesados.

4. El Instructor, tras la práctica de cuantas diligencias y averiguaciones juzgase oportunas que deberán llevarse a cabo en un plazo no superior al mes, contado a partir de la notificación del Acuerdo de incoación del procedimiento, formulará el correspondiente pliego de cargos comprendiendo en el mismo los hechos imputados con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida y de las sanciones que puedan ser de aplicación.

Excepcionalmente y por causas justificadas, el Instructor podrá solicitar ampliación del plazo antes referido.

5. El pliego de cargos se notificará al interesado concediéndosele el plazo de diez días para que pueda formular las alegaciones que juzgue oportunas y solicitar la práctica de las pruebas que para su mejor defensa estime necesarias.

6. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas que juzgue oportunas, así como la de todas aquellas que considere pertinentes. Para la práctica de las pruebas se dispondrá del plazo de un mes.

La denegación de la práctica de las pruebas solicitadas deberá ser motivada, sin que contra esta Resolución quepa recurso.

7. Ultimada la fase probatoria, si se ha practicado ésta, se dará vista del expediente y, en su caso, copia completa si así lo solicita, al interesado, concediéndosele un plazo de diez días para que alegue cuanto entienda pertinente y presente cuanta documentación estime de interés.

8. Recibidas las alegaciones a que se alude en el número anterior o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor, dentro de los diez días inmediatos siguientes, formulará la propuesta de Resolución, en la que fijará con precisión los hechos, motivando, en su caso, la denegación de las pruebas propuestas por el inculpado, hará la valoración jurídica de los mismos para determinar la falta que se estime cometida, señalándose la responsabilidad del trabajador así como la sanción a imponer.

9. La propuesta de Resolución que se notificará al interesado, se remitirá, junto con el expediente completo, al órgano llamado a resolver, quien, salvo que estimase oportuno que por el Instructor se practiquen nuevas diligencias que resulten imprescindibles para adoptar la Resolución, procederá a dictar ésta, poniendo con ello fin al procedimiento, en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de recepción de la propuesta de Resolución.

10. La Resolución que será motivada, deberá comprender con toda precisión la falta que se estime cometida, señalando los preceptos en que aparezca recogida, el trabajador responsable y la sanción que se impone.

La Resolución será notificada al inculpado, con expresión de la vía judicial que se pueda utilizar y los requisitos para acceder a la misma.

11. Las sanciones que se impongan se ejecutarán según los términos de la Resolución en que se impongan y serán anotadas en el expediente personal del trabajador sancionado con indicación de las faltas que las motivaron. Su cancelación se producirá de oficio o a instancia del interesado en la forma prevista en el número 2 del Art. 93 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero ( RCL1964 \ 348; NDL 14563) .

12. La apertura del expediente deberá notificarse a los Delegados Sindicales, en su caso, del Sindicato a que se encuentre afiliado el trabajador expedientado, si se conociera dicha afiliación, al fin de que puedan ser oídos durante la tramitación del procedimiento.

Dicha notificación procederá, así mismo, cuando la incoación del expediente se practique dentro del año siguiente al cese del inculpado en su cargo representativo. También procederá la notificación aludida cuando el inculpado sea candidato, y el expediente se incoe durante el período electoral.

13. Iniciado el procedimiento el órgano que acordó la incoación podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la Resolución que pudiera recaer. La suspensión provisional podrá acordarse preventivamente en la Resolución de incoación del expediente y durante la tramitación del procedimiento disciplinario. No se podrán dictar medidas provisionales que puedan ocasionar perjuicios irreparables o que impliquen violación de derechos amparados por las Leyes.

Artículo 77. Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los 20 días, y las muy graves a los 60 días a partir de la fecha en que la Corporación tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio de expediente que, en su caso, se instruya siempre que la duración de éste en su conjunto no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador expedientado.

Artículo 78 .Encubrimiento.

1. Los jefes o superiores que toleren o encubran las faltas de sus trabajadores incurrirán en responsabilidad y sufrirán la sanción que corresponda a la falta encubierta, en su grado máximo.

2. Los jefes de las Unidades Administrativas que incumplieren la normativa establecida en el presente Convenio incurrirán en la responsabilidad correspondiente.

Artículo 79. Información.

Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. El Ayuntamiento, a través del órgano directivo abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.

CAPITULO VI. MEJORAS Y DERECHOS SOCIALES.

Artículo 80 .Derechos sociales:

1) Trabajadores con capacidad disminuida. Cuando como consecuencia de enfermedad o accidente de trabajo, el trabajador sea declarado, por el organismo correspondiente, inválido permanente parcial para su trabajo habitual, el Ayuntamiento deberá adaptar al mismo a otro puesto de trabajo acorde con sus condiciones físicas.

2) Baja Laboral. El Ayuntamiento, desde el primer día en que el personal sea dado de baja por accidente, enfermedad profesional o incapacidad laboral transitoria, abonará el 100% de sus retribuciones a éstos.

3) Seguro de Vida. El Ayuntamiento promoverá la formalización de un seguro colectivo que asegure las contingencias de muerte por accidente de trabajo, enfermedad profesional, incapacidad permanente o gran invalidez en la cantidad de 24.000 E, en caso de no suscribir dicha póliza el Ayuntamiento vendrá obligado a afrontar dichas indemnizaciones.

4) Se establece un Fondo de Acción Social por un importe de 3.000 E. El importe no gastado de este fondo en un ejercicio pasará al fondo de pensión previamente abierto.

Su gestión se realizará conforme al anexo III.

Artículo 81. Anticipos reintegrables.

1) El Ayuntamiento formalizará un fondo para anticipos reintegrables a sus trabajadores laborales, que se concederán por las siguientes cuantías:

a) 2 mensualidades íntegras

b) Hasta 5.000,00 E.

2) Los anticipos concedidos se reintegrarán en 14, 24 ó 36 mensualidades, no pudiendo solicitarse otro hasta que se cancele el anteriormente concedido.

3) Los anticipos deberán ser solicitados por el trabajador en la formación que se indique, acompañando los justificantes que crea oportunos para merecer su concesión e indicando la cuantía y forma de reintegro, y serán concedidos por el órgano competente de la Corporación, a propuesta de una Comisión Paritaria, que determinará la cuantía y forma de reintegro.

4) En el caso de que los beneficiarios resolvieran la relación con esta Corporación se reintegrará la cuantía restante en un solo plazo y en la fecha de la citada resolución

5) Si se produjera el fallecimiento de alguno de los beneficiarios en cuestión, y no hubiese reintegrado totalmente la ayuda concedida, se subroga en los herederos el mismo beneficio en los plazos y cuantías de la devolución.

CAPITULO VII. INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES LABORALES.

Artículo 82 Accidentes por razón de trabajo 1) La Corporación gestionará de las Entidades Aseguradoras las indemnizaciones que, por accidentes de trabajo, puedan corresponder a sus funcionarios.

2) Accidentes de circulación: En caso de que el trabajador, conduciendo vehículos de propiedad municipal o particular al servicio del Ayuntamiento, sufriera un accidente de circulación durante la jornada laboral o treinta minutos antes de comenzar o después de finalizada ésta, el Ayuntamiento deberá:

a) Abonar las costas judiciales y honorarios profesionales, incluso de peritos, que se devenguen.

b) Asumir su defensa letrada ante los Juzgados, Tribunales u Organismos competentes hasta el final.

c) Si de resultas del accidente se priva temporalmente al conductor del permiso de conducir, se le respetará mientras dure la privación, el salario real que viniera percibiendo.

3) Durante el período en que el conductor sea privado de permiso de conducir, el Ayuntamiento podrá destinarle a tareas propias de otra categoría.

Lo dispuesto en este artículo afectará también a aquellos trabajadores que, por encargo del Ayuntamiento conduzcan algún vehículo.

4) En el caso de que el conductor resultara condenado, mediante sentencia firme, por imprudencia temeraria o conducción bajo influjo de bebidas alcohólicas o droga, sólo serán de aplicación los apartados a) y b) del presente artículo en su párrafo 2 º .

Para todos los trabajadores con permiso de conducir que in itinere, sufrieran un accidente de circulación por razón del trabajo encomendado por el Ayuntamiento y de resultas del mismo se vean privados temporalmente de libertad, se les respetará, mientras dure la privación, el salario real que vinieran percibiendo.

Si el accidente se hubiera producido con coche, particular o propio, fuera de los períodos señalados en el párrafo 2 º del presente artículo, se abonará al conductor, durante la privación del permiso de conducir, el salario correspondiente al puesto de trabajo que le asigne el Ayuntamiento dentro de la categoría o subgrupo al que pertenezca, excepto cuando fuera condenado por sentencia firme por imprudencia temeraria o por conducción bajo influjo de bebidas alcohólicas o drogas.

5) Para cubrir el riesgo derivado de accidente del que resulte una incapacidad laboral, se concertará un seguro por un capital garantizado, que determinará la Comisión Paritaria.

Artículo 83 .Asistencia jurídica.

1) A los trabajadores que sean inculpados o procesados como consecuencia del desempeño de las funciones que les sean encomendadas, se les designará abogado y procurador de entre los que habitualmente ejercen en Segovia, para defensa de sus intereses por razón de las responsabilidades penales, civiles y administrativos en que hubieran podido incurrir. De surgir conflicto por la designación, será la Comisión Paritaria quien decida.

2) Cumplidos los trámites del apartado anterior, los gastos de fianza, costas judiciales y responsabilidades civiles serán abonadas por el Ayuntamiento, siendo deducidas las cantidades que fueran cubiertas por la póliza de seguros que el trabajador, en el ejercicio de su función, tuviera concertadas.

3) Se estudiará la fórmula para que, desde la aprobación del presente convenio, se garantice la asistencia letrada a los trabajadores que por el desempeño de sus funciones sean citados judicialmente.

CAPÍTULO VIII. SALUD LABORAL.

Artículo 84. Salud laboral. Se considera que todos los empleados públicos, sin excepción de ningún tipo, tienen derecho a una protección eficaz, a su integridad física y a la salud en el trabajo. Por ello el Ayuntamiento tiene el deber de promover, formular y aplicar una adecuada política de prevención de riesgos. Las partes firmantes de éste convenio se comprometen a colaborar estrechamente para elevar los niveles de salud y seguridad en el trabajo de sus empleados, dentro del marco de la ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales.

Las competencias en materia de Salud Laboral serán asumidas por el Delegado de prevención que será elegido de entre todos los empleados públicos de la corporación local.

Se facilitará el crédito horario necesario a los trabajadores para cumplir los objetivos de prevención, que fija la citada Ley de Prevención de Riesgos.

Existirá un botiquín actualizado para cada centro de Trabajo.

Artículo 85 .Revisión medica.

1) Se efectuará anualmente un reconocimiento médico, en horas de trabajo, a todos los trabajadores, de cuyo resultado deberá dárseles conocimiento, incluida una revisión ginecológica a las trabajadoras.

2) El trabajador que actúe con pantallas de ordenador deberá pasar una revisión oftalmológica anualmente.

3) Además del reconocimiento habitual, a los mayores de 50 años se los hará con carácter voluntario un examen cardiovascular.

4) En los casos no previstos en los números anteriores se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos y Salud Laboral.

Artículo 86. Uniformes de trabajo El Ayuntamiento proporcionará uniformes de trabajo en concordancia con el puesto y la función a realizar. El modelo concreto, número de prendas y puestos de trabajo a los que se les asignen, se determinará de acuerdo con el Delegado de Personal.

CAPITULO IX. DERECHOS SINDICALES

Artículo 87 .Derechos sindicales. El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de las garantías sindicales del personal a su servicio, facilitando los medios necesarios para su ejercicio.

Artículo 88. El Delegado de personal. El Delegado de Personal de Centro es el representante legal de los trabajadores del Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma. Además de las competencias atribuidas en el Estatuto de los Trabajadores corresponde, con carácter general, al delegado de personal informar y formar parte de la Comisión Paritaria de seguimiento del presente convenio. Formará parte o delegará su participación entre los trabajadores, de los órganos de selección en cualquier convocatoria de empleo. Tendrá un crédito horario de 20 horas mensuales retribuidas como trabajo efectivo en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 89. Secciones sindicales. Los trabajadores afiliados a un sindicato en el Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma, podrán constituir Secciones Sindicales con arreglo a lo establecido en los Estatutos del Sindicado de conformidad con lo reglado en el artículo 8 º de la Ley 11//1.985, de 2 de Agosto de Libertad Sindical.

Estas Secciones Sindicales en el ámbito del Ayuntamiento de Palazuelos se podrán hacer representar por un Delegado Sindical, el cual tendrá los mismos derechos y garantías que las establecidas legalmente para representantes de los trabajadores.

Artículo 90. Asambleas generales. Los delegados de personal podrán convocar asambleas de carácter general para todos los trabajadores y se responsabilizarán del normal desarrollo de las mismas.

A estos efectos, bastará ponerlo en conocimiento de la Corporación con dos días de antelación, garantizando unos servicios mínimos en los diferentes servicios que serán pactados con la comisión paritaria y remitiendo a la vez que la petición, el orden del día.

Este mismo derecho de convocatoria, de asamblea general, le corresponderá a cualquier número de trabajadores, siempre que el mismo sea superior o igual al 40% .

DISPOSICIONES ADICIONALES

1. Cualquier acuerdo, tomado con posterioridad a la entrada en vigor de este Convenio, tenderá siempre a mejorar las condiciones económicas, sociales, profesionales y laborales, recogidas en él.

2. El Ayuntamiento entregará copia del presente convenio a

a) Todos los trabajadores que desempeñan puestos de trabajo en plantilla.

b) A los de nuevo ingreso, desde su toma de posesión.

DISPOSICIONES FINALES

1. Las partes firmantes del presente convenio, se comprometen a respetar cada uno de sus artículos, concibiéndose como un todo indivisible, por lo que no podrán ser renegociadas, modificadas, reconsideradas, parcialmente apreciadas o separadas de su contexto, ni aplicarse parte de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

ANEXO I. Clasificación profesional. Grupo I Titulados Superiores.

Asimilados a Titulados Superiores Grupo II Titulados de Grado Medio

Asimilados a Titulados Medios Técnico de gestión deportiva Coordinador de todos los oficios. Animador sociocultural

Grupo III Encargado de Servicios Generales Jefes de Administración. Administrativos Oficiales de Primera Técnico de archivo

Grupo IV Monitores Culturales y/o Deportivos Auxiliares de Biblioteca Auxiliares Administrativos Oficiales de Segunda

Grupo V Peón de oficios Personal de Servicios Personal Subalterno

GRUPO I TITULADOS SUPERIORES. Son los trabajadores que estando en posesión del correspondiente título académico de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, son contratados en virtud de su titulación y realizan funciones propias de la misma, en la plaza correspondiente, ocupando un puesto de trabajo en cualquiera de las unidades administrativas.

ASIMILADOS A TITULADOS SUPERIORES. Son los trabajadores que sin estar en posesión del correspondiente título académico superior, ejercen funciones acordes con dicha titulación en la plaza correspondiente, ocupando un puesto de trabajo de Titulado Superior en cualquiera de las unidades administrativas.

GRUPO II. TITULADOS DE GRADO MEDIO. Son los trabajadores que estando en posesión del correspondiente título académico de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, o equivalente, son contratados en virtud de su titulación y realizan las funciones propias de la misma en la plaza correspondiente, ocupando un puesto de trabajo en cualquiera de las Unidades Administrativas.

ASIMILADOS A TITULADOS MEDIOS. Son los trabajadores que sin estar en posesión del correspondiente título académico de grado medio, ejercen funciones acordes con dicha titulación, ocupando un puesto de trabajo de titulado medio, en cualquiera de las Unidades Administrativas.

GRUPO III. ENCARGADOS DE SERVICIOS GENERALES. Al Encargado de Servicios Generales le corresponde, bajo la dependencia del órgano directivo que tenga atribuida la gestión del Ayuntamiento, la organización y gestión directa de los servicios y del personal correspondiente a los mismos en el ámbito de la función de aprovisionamiento y mantenimiento, siendo actividades y tareas específicas de esta categoría las siguientes:

Gestión de compras y almacenes, distribución de suministros y materias primas.

Mantenimiento preventivo y correctivo y la conservación de las infraestructuras y equipamientos.

Seguimiento y control de los servicios prestados por empresas externas.

Registro de información, elaboración y evaluación de cuadros de mando.

Cualquier otra que le sea encomendada o delegadas en función de su ámbito de responsabilidad.

Asesoramiento a la Dirección en la distribución de turnos de trabajo, así como informar sobre las peticiones de permisos y vacaciones que solicite el personal.

Participación en comisiones internas relacionadas con su área de actividad y comunicación diaria con los responsables para el estudio y resolución de los problemas de urgencia.

Supervisión, cuando exista contrato de mantenimiento, de sus respectivas áreas profesionales ( limpieza, desratización, desinfectación y desinsectación, cristales, etc. ) , informando al Ayuntamiento del cumplimiento de los mismos.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles, la normal actividad del Ayuntamiento lo requiera, colaborará en las tareas propias del personal a sus órdenes.

Para acceder a esta categoría profesional es requisito obligado estar en posesión del Título Académico de Bachiller ( BUPo Superior) , o Formación Profesional de Grado Superior, o equivalente ( o con categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo) , así como estar en posesión del Carnetde Conducir clase C + E.

ANIMADORES CULTURALES Y/O DEPORTIVOS. Son los trabajadores que estando en posesión del título de Bachiller ( BUP o Superior) , Formación Profesional de Grado Superior, o equivalente, realizan funciones de coordinación, organización, dinamizacióne investigación cultural y/o deportiva, en uno o más Centros Culturales y/o deportivos dependientes del Ayuntamiento.

JEFES DE ADMINISTRACIÓN. Son los trabajadores que estando en posesión del Título de Bachiller ( BUPo Superior) , Formación Profesional de Grado Superior, o equivalente ( o con categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo) , realizan con responsabilidad e iniciativa cualificada, funciones administrativas y redacta escritos o documentos a las órdenes del Jefe de la correspondiente Unidad Administrativa.

OFICIALES DE PRIMERA. Son los trabajadores que estando en posesión del Título de Bachiller ( BUPo Superior) , Formación Profesional de Grado Superior, o equivalente ( o con categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo) , realizan las funciones propias de su oficio, profesión o especialidad.

Se distinguen las siguientes especialidades: Mecánico y mantenimiento. Electricista. Carpintero. Albañil. Fontanero. Mantenimiento, en la que se integran los oficiales de oficios varios.

Jardinero. Calefactor. Entre las funciones propias de la especialidad de mantenimiento se incluyen las siguientes:

Encargarse de la explotación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras y equipamiento Ayuntamiento y sus centros.

Realizar directamente las correspondientes tareas y organizar las actividades del personal ayudante si lo hubiere.

Supervisar, en su caso, el trabajo efectuado por las contratas externas en el mantenimiento de las instalaciones.

Realizar las comprobaciones periódicas definidas en los Reglamentos de instalaciones y en las instrucciones técnicas correspondientes.

Atender a la limpieza de las salas de máquinas, instalaciones, cuadros eléctricos, transformadores, talleres, etc.

Montar estrados, tarimas, escenarios, asientos, etc. , poner en funcionamiento los altavoces, el equipo de música, y de proyección, cuando se requiera, para el normal desenvolvimiento de actividades en el centro.

Cubrir los partes de trabajo y fichas de revisión y verificación de las instalaciones y equipos reparados.

La preparación y entrega de los suministros, previa entrega de vales, debidamente cumplimentados por los Jefes o Responsables de departamento, a las personas encargadas de su recepción y transporte.

A requerimiento del Administrador, el asesoramiento sobre rotaciones de artículos y existencias de los mismos.

El recuento de las existencias de los diferentes almacenes a su cargo, controlando el buen estado de conservación de las existencias y caducidad de las mismas, así como el mantenimiento actualizado del inventario de ellas, dando parte al Administrador cuando se le requiera.

ADMINISTRATIVOS.

Son los trabajadores que estando en posesión del Título de Bachiller ( BUPo Superior) , Formación Profesional de Grado Superior, o equivalente ( o con categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo) , realizan funciones administrativas, tales como confección de nóminas, organización de ficheros y archivos, impulsión de expedientes, preparación de datos, etc.

GRUPO IV. MONITORES CULTURALES Y/O TÉCNICOS DEPORTIVOS.

Son los trabajadores que estando en posesión del Título de Bachiller ( BUPo Superior) , Formación Profesional de Grado Superior, o equivalente ( o con categoría profesional reconocida en Ordenanza o Convenio Colectivo) , realizan actividades teóricoprácticas específicas como consecuencia de la programación cultural y/o deportiva, mantienen y conservan los medios utilizados en las citadas actividades y se integran en los Centros dependientes del Ayuntamiento.

AUXILIARES DE BIBLIOTECA.

 Son los trabajadores que estando en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Grado Medio, o equivalente ( o con categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo) , se encargan de la atención directa e información básica al público en los distintos servicios y secciones de las Bibliotecas, Archivos y Museos y centros afines ( sección de préstamos, sección infantil, sala de lectura, sala de investigadores, etc. ) y realizan funciones de apoyo al personal titulado en trabajos que requieren cierto grado de conocimiento teórico y práctico de las técnicas bibliotecarias.

AUXILIARES ADMINISTRATIVOS.

Son los trabajadores que estando en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Grado Medio, o equivalente ( o con categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo) , se encargan de las tareas que consisten en operaciones repetitivas o simples relativas al trabajo de oficina o despachos, tales como correspondencia, archivo o cálculo sencillo, confección de documentos, como recibos, fichas, transcripción o copias, extractos, registros, mecanografía, ofimática y análogos.

OFICIALES DE SEGUNDA.

Son los trabajadores que estando en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Grado Medio, o equivalente ( o con categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo) , y conocimientos teóricoprácticosde oficio, realizan los trabajos propios del mismo con rendimiento y calidad correctos. Los conductores, en posesión del permiso de conducción B1, B2 o C1, realizarán tanto el transporte de personas como de documentación.

Se distinguen en esta categoría las siguientes especialidades: Electricista Mecánico Mantenimiento, en la que se integran los oficiales de oficios varios

GRUPO V PERSONAL SUBALTERNO.

Son los trabajadores que en posesión de Certificado de Escolaridad o equivalente ( o con categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo) , tienen la misión de la vigilancia, guarda y custodia de los centros de trabajo y/o unidades administrativas, informan y orientan a los visitantes, manejan máquinas reproductoras y auxiliares ( incluidas las detectorasde elementos metálicos en paquetes postales y correspondencia) , teniendo conocimiento suficiente de su funcionamiento, hacen recados oficiales dentro y fuera de los centros de trabajo, franquean, depositan, entregan, recogen y distribuyen la correspondencia.

Se crean nuevas categorías:

1. COORDINADOR DE TODOS LOS OFICIOS: Son los trabajadores que estando en posesión del correspondiente título académico de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, o equivalente, poseen los conocimientos generales técnicos, experiencia y dotes de mando suficientes para ejercer la dirección en todas las especialidades, bajo las órdenes del titulado superior o medio de la especialidad. Sus cometidos consistirán en la distribución, planificación, supervisión y correcta realización del trabajo del personal a sus órdenes, así como su formación, capacitación y control disciplinario.

Corresponde esta especialidad desempeñar las siguientes actividades y tareas:

Organización y control de todas las tareas del personal con funciones de mantenimiento y conservación.

Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo, colaborando con la alcaldía o concejal responsable, a petición de ésta, en la elaboración de los turnos de trabajo.

Encargarse de la explotación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras y equipamientos del municipio, realizándolo directamente y ordenando su ejecución al personal dependiente a su cargo.

Supervisar, en su caso, el trabajo efectuado por las contratas externas de mantenimiento de las instalaciones, informando a la alcaldía o concejal responsable del cumplimiento del mismo.

Realizar las comprobaciones periódicas definidas en los Reglamentos de Instalaciones y en las instrucciones técnicas correspondientes.

Promover la obtención de la acreditación legalmente exigible para el mantenimiento de las instalaciones del centro.

Elaborar los planes de mantenimiento y ejecutar los definidos legalmente.

Guardar y custodiar los libros de mantenimiento, manual de instrucciones y libro de visitas establecidos en la Legislación vigente, o que en el futuro puedan establecerse, y registro de las operaciones o revisiones que se realicen en las instalaciones.

Cuidar de que las Salas de Máquinas, instalaciones, cuadros eléctricos, transformadores, taller, etc. ,se encuentren limpios, no almacenándose en sellos materiales que no les sean propios.

Cuidar el montaje, funcionamiento y desmontaje de estrados, escenarios, asientos, proyector de cine, altavoces, etc. ,en los supuestos en que se requiera para el normal desarrollo de las actividades.

En el ejercicio de su cargo, dará las máximas facilidades para la consecución de una perfecta formación profesional.

Adoptar cuantas medidas de seguridad sean precisas para la vigilancia de los centros, así como la comprobación del buen funcionamiento de los dispositivos existentes, y la activación de los mismos en caso de emergencia.

Interpretación y divulgación de planes de emergencia. Conocimiento y seguimiento de la efectiva distribución y ocupación de los espacios municipales encomendados a su control, utilizando los medios técnicos adecuados.

Utilización de la aplicación informática relativa a los servicios municipales.

Coordinar y dirigir los trabajos de mantenimiento de los vehículos diagnosticando en su caso las posibles averías para su envío a reparación. Así mismo se encargará del mantenimiento básico de los edificios e instalaciones.

Cualesquiera otras que le sean encomendadas o delegadas en función de su ámbito de responsabilidad.

2. TÉCNICO DE GESTIÓN DEPORTIVA. Son los trabajadores que estando en posesión de titulación de grado medio, desarrollan actividades especializadas en áreas deportivas, sirviendo de soporte administrativo a las mismas.

3. ANIMADOR SOCIOCULTURAL. Son los trabajadores que estando en posesión de titulación de grado medio realizan funciones de coordinación, organización, dinamizacióne investigación cultural y/o social, en el municipio.

4. TÉCNICO DE ARCHIVO. Son los trabajadores que estando en posesión del título de Bachiller ( BUPo Superior) , Formación Profesional de Grado Superior, o equivalente, y que poseen estudios relacionados con documentación y archivo, gestiona los documentos a lo largo de todo su ciclo de vida, desde su producción en las dependencias administrativas hasta su llegada al archivo.

Elabora y aplica las normas de organización y funcionamiento general del archivo que está bajo su responsabilidad.

Elabora y aplica el cuadro de clasificación de la documentación del organismo donde trabaja. Él mismo clasifica documentación y asesora al personal administrativo de los archivos sobre el método de trabajo que ha de utilizar.

Colabora en la definición e implementación del sistema informático que se utilizará para la organización de la documentación y supervisa que la descripción, codificación y asignación de descriptores que se van introduciendo en el sistema sean los correctos.

También coordina y supervisa la migración de datos cuando se cambia de sistema o programa informático. Si hay que trasladar toda la información del archivo, por ejemplo de un Dbasea un Access, colabora con los técnicos para definir el protocolo de actuación y para garantizar que no se pierdan datos y el traspaso sea adecuado.

Dirige la elaboración de los instrumentos de descripción de la documentación custodiada en el archivo catálogos, inventarios, etc. y participa en la elaboración de los que requieren una descripción documental muy especializada. Interviene en el diseño de los circuitos administrativos de las organizaciones. Participa en la preparación de los formularios que deben rellenarse, indica qué documentos oficiales hay que cumplimentar y qué documentación hay que aportar y coordina por qué departamentos ha de pasar el expediente.

Define y organiza el sistema de información, consulta y préstamo de la documentación del archivo.

Coordina la transferencia de documentación desde el organismo donde trabaja a los depósitos del archivo o entre archivos.

Vela por la preservación y conservación de los archivos y por la seguridad del edificio donde están.

Elabora el calendario de conservación y eliminación de documentación del archivo.

5. PEÓN DE OFICIOS. Son los trabajadores que, estando en posesión del Certificado de Escolaridad, o equivalente ( ocon categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo) , realizan, además de los trabajos encomendados con carácter general para la categoría de « peón » , cometidos para los que se requieren conocimientos cualificados adquiridos por la práctica continuada.

6. PEÓN SIN CALIFICACIÓN. Son los trabajadores que, estando en posesión del Certificado de Escolaridad, o equivalente ( ocon categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo) , que, ejecutan labores que requieren solamente la aportación de fuerza física, atención, realización de tareas básicas y que no son constitutivas de un oficio específico.

Personal prestando servicios al municipio.

Monitores de escuelas municipales. Estos trabajadores percibirán durante el curso las pagas mensuales en base a lo establecido por la Diputación Provincial en sus escuelas.

Coordinador de escuelas municipales. Estos trabajadores percibirán durante el curso las pagas mensuales en base a lo establecido por la Diputación Provincial en sus escuelas más un plus de compensación no superior al 20% de lo anteriormente descrito.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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ANEXO III FONDO DE ACCION SOCIAL

AYUDAS AL PERSONAL EN MATERIA DE ACCION SOCIAL

1. Personal.

1.1. Podrán acogerse a estas ayudas el personal laboral al servicio del Ayuntamiento. Para tener derecho a las prestaciones del fondo de acción social se tendrá que tener una antigüedad mínima de 6 meses. Igualmente, en los contratos a tiempo parcial inferiores al 50 por 100 de la jornada, las prestaciones del fondo de acción social serán aplicadas en proporción directa al porcentaje sobre la jornada completa.

1.2. Son titulares los trabajadores del Ayuntamiento indicados en el punto anterior.

1.3. Son beneficiarios los familiares que incluidos en alguno de los apartados siguientes, convivan con el titular, no realicen trabajo remunerado ni perciban renta patrimonial, ni pensión contributiva ( sí incluidos con pensión no contributiva) alguna y no tengan derecho, por sí mismos o como beneficiarios a la asistencia sanitaria con el mismo alcance que el reconocido a los acogidos a alguno de los regímenes que componen el sistema español de la Seguridad Social.

Descendientes sin límite de edad, o incapacitados permanente para cualquier trabajo, en las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

Cónyuge salvo extinción legal, en firme, del vínculo matrimonial.

2. Estudios:

2.1. Se establece una ayuda anual para adquisición de libros y gastos de matrícula a percibir por el personal que curse estudios en centro de enseñanza o tenga hijos escolarizados o en guarderías conforme a la siguiente cuantía por hijo:

a) 1 º y 2 º ciclo de Educación Infantil: :33 E

b) Educación Primaria: 66 E

c) 1 º ciclo E. .S. O. : 79 E d) Escuelas Universitarias, 2 º ciclo E. .S. O. ,Bachillerato, Escuela de Idiomas: 119 E

e) Facultades Universitarias, Escuelas Técnicas y Licenciaturas: 152 E

f) Guarderías 198 E. 2.2. Dichas cuantías, en ningún caso superarán el 50% del gasto efectuado, excepto para los trabajadores del grupo B, C, D y E.

2.3. Para tener derecho a estas ayudas deberá justificarse, mediante declaración del solicitante, que no tienen becas de otras Entidades u Organismos.

3. Prestaciones Sanitarias: Se establece una ayuda para prótesis de cualquier tipo que haya sido prescrita previamente al personal, con los siguientes baremos:

3.1. Prótesis Dentarias

a) Dentadura completa, hasta 297 E

b) Dentadura superior o inferior 165 E

c) Pieza Dental ( cadauna, máx. 12) 57 E

d) Empastes, limpieza de boca 20 E

e) Ortodoncias, 50 % del Pto. Y hasta 660 E

f) Endodoncias, cada una de ellas 59 E

g) Implantes osteonintegrados( compatiblescon piezas o dentaduras, en su caso) cada uno 83 E.

3.2. Prótesis Oculares

a) Gafas completas ( monturas, renovables cada dos años, excepto niños) 40 E.

b) Cristales bifocales, renovables cada 2 años o por prescripción facultativa, hasta 46 E.

c) Cristales de lejos o cerca, renovables como en el apartado b40 E.

d) Cristales teleluparenov. Como en el b 112 E

e) Lentillas, cada una de ellas el 50% de su valor real y siendo blandas cada una hasta 92 E.

f) Prisma, cada uno de ellos 53 E

g) Progresivas: 102 E 3.3. Prótesis Auditivos

a) Audífonos hasta 165 E.

3.4. Otras

a) Los aparatos de fonación y los articuladores vibro táctiles se abonarán por su importe total.

b) Calzado ortopédico, incluidas plantillas, se abonarán el 50% de su valor real y con un límite máximo anual de: 132 E.

c) Plantillas para pies planos o valgos hasta: 23 E. Podólogo hasta 30 E/año ( conjustificante médico)

d) Adquisición de vehículos para inválidos el 50% de su valor real y con un límite de: 297 E.

4. Viajes por tratamiento de prescripción facultativa. Aquellos trabajadores y beneficiarios sujetos a tratamientos prolongados, bajo prescripción facultativa y que deban asistir adicho tratamiento fuera de la localidad del enfermo y/o acompañante si lo precisara y siempre que no sea contemplado por la CIA. Sanitaria se abonará la totalidad del justificante.

Otras: A criterio de la Comisión.

5. Enfermedades. Enfermedades clínicas con tratamiento farmacológico prolongado hasta el 60% de su aportación.

6. Intervenciones. Intervenciones anticonceptivas si no lo contempla la CIA Sanitaria hasta el 50%

7. Minusvalías.

7.1. Cuando el personal tenga a su cargo, familiares hasta el primer grado con anomalías físicas, psíquicas o sensoriales, tendrá derecho a una subvención mensual de hasta el 50% para la adecuación especial del familiar que se trate.

7.2. En casos, especiales se estudiará por la Comisión. 8. Otros Supuestos. En los casos y/o supuestos no contemplados en los apartados anteriores, se someterá a criterio de la Comisión Mixta Paritaria.

9. Petición. La solicitud de ayuda ha de realizarse por escrito y antes del 31 de Diciembre.

10. Justificación. La justificación de los gastos subvencionables dentro de éste fondo se realizará, conforme el siguiente detalle:

1. Estudios. facturapormenorizada de los libros adquiridos y constancia de pago de la misma.

Justificante de pago de la matrícula. Factura del Centro de Estudio o Guardería en el que se realice los estudios y constancia de pago de la misma.

2. Dentarias. Factura del odontólogo o estomatólogo que haya realizado la implantación o el tratamiento. La factura deberá ser original, poner todos los requisitos legales, detallar conceptos, precios y tener constancia del pago o ir acompañada del correspondiente recibo que acredite aquel.

Se trata de Ortodoncia y el beneficiario ha cumplido los 18 años en la fecha de la factura, informe del médico odontólogo o estomatólogo acreditativo de la fecha en que comenzó el tratamiento.

3. Oculares. Para todas las prótesis originalo fotocopia compulsada de la prescripción graduación de médico oftalmólogo u profesional óptico.

Factura del óptico. La factura deberá ser original o fotocopia compulsada, poseer todos los requisitos legales, detallar conceptos y precios y tener instancia del pago o ir acompañada del correspondiente recibo que acredite aquel.

4. Calzado corrector. Original o fotocopia compulsada del informe médico, con diagnóstico y justificación de la necesidad de la prótesis.

Factura de la empresa suministradora. La factura deberá ser original o fotocopia compulsada, poseer todos los requisitos legales, detallar conceptos y precios y tener instancia del pago o ir acompañada del correspondiente recibo que acredite aquel.

5. Vehículo para inválido: Original o fotocopia compulsada del informe médico, con diagnóstico y justificación de la necesidad del vehículo.

Factura de la empresa suministradora. La factura deberá ser original o fotocopia compulsada, poseer todos los requisitos legales, detallar conceptos y precios y tener instancia del pago o ir acompañada del correspondiente recibo que acredite aquel.

6. Audífono. Original o fotocopia compulsada del informe del médico, con diagnóstico y justificación de la necesidad del o de los audífonos.

La factura deberá ser original o fotocopia compulsada, poseer todos los requisitos legales, detallar conceptos y precios y tener instancia del pago o ir acompañada del correspondiente recibo que acredite aquel.

ANEXO IV INDEMNIZACIONES POR JUBILACIÓN ANTICIPADA

Edad de jubilación

Antigüedad

 Indemnización

64

 15

3.000 E

63

15

3.600 E

62

 15

4.200 E

611

54.

800 E

60

15

6.000 E

Se establece un premio por servicios prestados a las personas que se jubilen a la edad de 65 años con arreglo a la siguiente escala, aplicando un incremento anual del IPC correspondiente:

AÑO 2007

Entre 15 y 20 años de servicio 1.000,00 E

Entre 20 y 25 años de servicio 1.200,00 E

Entre 25 y 30 años de servicio 1.500,00 E

Más de 30 años de servicio 1.700,00 E