Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. PER...ONARIO de Las Palmas
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Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
10/12/2018

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Las Palmas

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 29 de Noviembre de 2018 en adelante

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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Tipo:
Calendario
F. Publicación:
2020-12-11
Boletín:
Boletín Oficial de Las Palmas
F. Vigor:
2021-01-01
Tipo:
Correccion
F. Publicación:
2017-12-15
Boletín:
Boletín Oficial de Las Palmas
F. Vigor:
2017-12-15
Tipo:
Calendario
F. Publicación:
2017-11-27
Boletín:
Boletín Oficial de Las Palmas
F. Vigor:
2018-01-01
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2015-01-02
Boletín:
Boletín Oficial de Las Palmas
F. Vigor:
2014-12-29
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2014-01-06
Boletín:
Boletín Oficial de Las Palmas
F. Vigor:
2014-01-07
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2013-12-25
Boletín:
Boletín Oficial de Las Palmas
F. Vigor:
2013-12-26
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2013-01-30
Boletín:
Boletín Oficial de Las Palmas
F. Vigor:
2013-01-01
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2013-01-30
Boletín:
Boletín Oficial de Las Palmas
F. Vigor:
2013-01-01
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2013-01-30
Boletín:
Boletín Oficial de Las Palmas
F. Vigor:
2013-01-01
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Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2013-01-30
Boletín:
Boletín Oficial de Las Palmas
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2013-01-01
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2013-01-30
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2013-01-30
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Modificacion/Interpretacion
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2013-01-30
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Boletín Oficial de Las Palmas
F. Vigor:
2013-01-01
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Ampliacion de la mejora voluntaria a los empleados publicos municipales de la accion protectora de la Seguridad Social en las situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes (Boletín Oficial de Las Palmas num. 148 de 10/12/2018)

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

ASUNTO: Ampliación de la mejora voluntaria a los empleados públicos municipales de la acción protectora de la Seguridad Social en las situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes, haciendo extensivo lo previsto en el Real Decreto 956/2018, por el que se aprueba el acuerdo alcanzado en Mesa General de Negociación del Estado de fecha 23 de julio de 2018 (BOE número 183 de 30/07/2018)

ANTECEDENTES

I. Con fecha 29 de marzo de 2012, se aprueba mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad, el complemento a las prestaciones económicas por incapacidad temporal de los empleados públicos municipales, en los términos y con las condiciones establecidas en el mismo Acuerdo, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, (en adelante BOP) núm. 47 de fecha 11 de abril de 2012. II. Con fecha 5 de diciembre de 2012, se aprueba mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad, la mejora voluntaria por parte del ayuntamiento a la acción protectora de la Seguridad Social en las situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes y por contingencias profesionales de los empleados públicos municipales, la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, publicándose dicho Acuerdo en el BOP núm. 22 de fecha 15 de febrero de 2013.

III. Con fecha 20 de noviembre de 2014, se aprueba por la Junta de Gobierno de la Ciudad hacer extensivo a los empleados municipales el derecho de complemento de las prestaciones económicas, con carácter excepcional y debidamente justificado, a los supuestos de enfermedad grave recogidos en el Anexo de la Orden de fecha 19 de julio de 2013 de la Consejería de Presidencia Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias.

IV. Con fecha 17 de mayo de 2018, se aprueba por la Junta de Gobierno de la Ciudad hacer extensivo a los empleados municipales el derecho de complemento de las prestaciones económicas regulado en la Orden de la Consejería de Presidencia Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias por la cual se modifica la Orden de 13 de julio de 2013, citada en el párrafo anterior por la cual se modifica el anexo I, mediante la incorporación de las siguientes enfermedades:

CIES NOMBRE PATOLOGÍA

487 Gripe, incluidos todos los Sub-códigos.

488.02 Gripe debida a virus de la gripe aviar identificado.

488.1 Gripe debida a virus de la gripe H1N1 confirmada.

724.2 Lumbago.

346.7 Migraña crónica sin aura.

386 Síndrome de vértigo y otras alteraciones del aparato vestibular.

V. El 23 de julio de 2018 se adopta acuerdo en la Mesa General e Negociación de la Administración General del Estado sobre régimen retributivo en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado Organismos y Entidades Públicas dependientes de la misma, ratificado por acuerdo del Consejo de Ministros celebrado el 27 de julio de 2018 (BOE número 183 de 30/07/2018), en el cual se acuerda:

1. Aprobar al todo el personal, funcionario, estatutario o laboral, al servicio dela Administración General del Estado, de sus Organismos o de sus Entidades Públicas dependientes, incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, que el complemento retributivo desde el primer días en situación de incapacidad temporal o licencia por enfermedad, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance el cien por cien de sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal.

2. Aprobar para todo el personal funcionario incluido en el Régimen de Mutualismo Administrativo al servicio de la Administración General del Estado, de sus Organismos o de sus Entidades públicas dependientes, en situación de incapacidad temporal al que se le haya extendido la correspondiente licencia, que las retribuciones a percibir durante el periodo que no comprenda la aplicación del subsidio por incapacidad temporal previsto en dicho Régimen sean del cien por cien de las retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal; estándose a lo previsto en su actual normativa reguladora para el período de tiempo en el que ya se aplique el subsidio por incapacidad temporal contemplado en el Régimen de Mutualismo Administrativo.

3. Aprobar que el complemento de productividad, incentivos al rendimiento u otros conceptos retributivos de naturaleza análoga se regirán por las reglas y criterios de aplicación que estén establecidos para cada uno de ellos, sin que resulte de aplicación lo establecido en los puntos anteriores.

Hecho que originan el derecho a que el empleado público perciba el complemento retributivo desde el primer día en situación de incapacidad temporal o licencia por enfermedad, que sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance el cien por cien de sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal.

VI. Acuerdo favorable de la Mesa General de Negociación en sesión celebrada el 31 de octubre de 2018.

VII. Informe del Órgano de Gestión Presupuestaria.

VIII. Informe favorable de fiscalización de fecha 19/11/2018.

NORMATIVA APLICABLE

' Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

' Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

' Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

' Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de de las Administraciones Públicas.

' Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público..

' Real Decreto-Ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad, especialmente su artículo 9.2.

' Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, (en adelante, ROF).

' Orden de 4 de marzo de 2018 de la Consejería de Presidencia Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias por la cual se modifica la Orden de 13 de julio de 2013, que determinan los supuestos excepcionales que dan derecho a que se complementen las prestaciones económicas de incapacidad temporal hasta la totalidad de las retribuciones.

' Reglamento de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

' Convenio colectivo general del personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

' Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (BOP núm. 89, de 23-7-2004), en adelante, ROGA.

' Bases de ejecución del presupuesto de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria para 2018.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

PRIMERA. El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, ha introducido importantes modificaciones en la situación de los empleados públicos que se encuentren en incapacidad temporal. El artículo 9 del mismo establece que cada Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinará los haberes a percibir por el personal a su servicio incluido en el campo de aplicación del Régimen General de Seguridad Social, cuando se encuentre en situación de incapacidad temporal, complementando, en su caso, las prestaciones de Seguridad Social a las que tenga derecho.

Mediante Acuerdo de fecha 5 de diciembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad, se regula la mejora voluntaria por parte del Ayuntamiento a la acción protectora de la Seguridad Social en las situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes y por contingencias profesionales de los empleados públicos municipales.

En concreto, el apartado 3º de dicho acuerdo establece los supuestos, con carácter excepcional y debidamente justificados, que dan derecho a la percepción del complemento figurando los de hospitalización, intervención quirúrgica, maternidad declarada de riesgo, así como los procesos oncológicos, supuestos en los cuales el personal municipal tendrá derecho desde el primer día a un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

Tras negociación efectuada con los representantes sindicales miembros de la Mesa General de Negociación, se llegó a un pacto por el que se amplían los supuestos de hecho que originan el derecho a la percepción del complemento retributivo en las situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes de los empleados públicos municipales, extendiéndose a los supuestos de enfermedad grave recogidos en el Anexo de la Orden de fecha diecinueve de julio de dos mil trece de la Conserjería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, por la que se determinan los supuestos excepcionales que dan derecho a que se complementen las prestaciones económicas de incapacidad temporal hasta la totalidad de las retribuciones, Anexo publicado en el BOCA. núm. 145 de fecha 30 de julio de 2013. Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno en sesión celebrada el 20 de noviembre de 2014 y publicada en el BOP núm. 157 de 8 de diciembre de 2014.

Igualmente por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 7 de mayo de 2015, se acordó la ampliación de la mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social en las situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes de los empleados públicos municipales establecida en el disposición tercera del acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha ocho de noviembre de dos mil doce y 20 de noviembre de 2014, haciendo extensivo el derecho al complemento de las prestaciones económicas, con carácter excepcional y debidamente justificado, a los supuestos de enfermedades graves recogidos en el Anexo de la Orden de fecha 4 de marzo de 2018 de la Conserjería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias

SEGUNDA. La ampliación de los supuestos que originan el derecho a la percepción del complemento retributivo en las situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes de los empleados públicos municipales, consistente en el percibo del complemento retributivo desde el primer día en situación de

incapacidad temporal o licencia por enfermedad, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance el cien por cien de sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal, no supone un mayor gasto presupuestario, ni en el presente ejercicio ni en los futuros, al financiarse con el propio presupuesto de gastos del Capítulo I que recoge la cobertura presupuestaria de las retribuciones de los puestos de trabajo de los empleados municipales, puesto que la prestación retributiva que complementa el subsidio que sufraga la Seguridad Social en caso de incapacidad temporal por contingencias comunes tiene como límite máximo el cien por cien de las retribuciones que viniera percibiendo el empleado público en el mes anterior al de causar la incapacidad, para el que ya existe lógicamente plena cobertura presupuestaria. A los efectos el Órgano de Gestión Presupuestaria informa lo siguiente:

Por lo tanto, según el contenido de la citada memoria económica, el presupuesto municipal de 2018 tiene crédito suficiente para la ampliación de la mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social en las situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes de los empleados públicos municipales, al estar previstas en el mismo el cien por cien de las retribuciones correspondientes al presente ejercicio de dichos empleados municipales. Además, el mencionado crédito se encuentra reservado en diferentes operaciones AD.

TERCERA. Tramitación. Procede solicitar fiscalización por Intervención, elevarlo a la Junta de Gobierno de la Ciudad para su aprobación si procede y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Entrando en vigor tras la publicación en el BOP.

Órgano competente. En el presente procedimiento el órgano competente para su aprobación es la Junta de Gobierno de la Ciudad, en virtud del artículo 127.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con lo regulado en el artículo 38.3 del EBEP.

PROPUESTA DE ACUERDO

Por todo lo expuesto, esta Jefatura de Servicios propone a la Junta de Gobierno la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar la ampliación de la mejora voluntaria a los empleados públicos municipales de la acción protectora de la Seguridad Social en las situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes, haciendo extensivo lo previsto en el Real Decreto 956/2018, por el que se aprueba el acuerdo alcanzado en Mesa General de Negociación del Estado de fecha 23 de julio de 2018 (BOE número 183 de 30/07/2018), cuyo tenor literal es el siguiente:

1. Aprobar al todo el personal, funcionario, estatutario o laboral, al servicio dela Administración General del Estado, de sus Organismos o de sus Entidades Públicas dependientes, incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, que el complemento retributivo desde el primer días en situación de incapacidad temporal o licencia por enfermedad, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance el cien por cien de sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal.

2. Aprobar para todo el personal funcionario incluido en el Régimen de Mutualismo Administrativo al servicio de la Administración General del Estado, de sus Organismos o de sus Entidades públicas dependientes, en situación de incapacidad temporal al que se le haya extendido la correspondiente licencia, que las retribuciones a percibir durante el periodo que no comprenda la aplicación del subsidio por incapacidad temporal previsto en dicho Régimen sean del cien por cien de las retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal; estándose a lo previsto en su actual normativa reguladora para el período de tiempo en el que ya se aplique el subsidio por incapacidad temporal contemplado en el Régimen de Mutualismo Administrativo.

3. Aprobar que el complemento de productividad, incentivos al rendimiento u otros conceptos retributivos de naturaleza análoga se regirán por las reglas y criterios de aplicación que estén establecidos para cada uno de ellos, sin que resulte de aplicación lo establecido en los puntos anteriores.

SEGUNDO. Practicar la población en el Boletín Oficial de la Provincia y realizar las Notificaciones que procedan.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Contra el acto expreso que se publica, que es

definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la publicación, Recurso ContenciosoAdministrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer recurso contenciosoadministrativo en el plazo de SEIS MESES, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el recurso potestativo de reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.

Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de noviembre de dos mil dieciocho.

LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Acuerdo de la Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016), Mercedes Cejudo Rodríguez.

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