Convenio Colectivo de Emp... de Huelva

Última revisión
14/12/2010

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE PALOS DE LA FRONTERA. PERSONAL FUNCIONARIO de Huelva

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Documento oficial en PDF(Páginas 29-43)

Reglamento personal funcionario Excmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera. 2010-20012. (Boletín Oficial de Huelva num. 236 de 14/12/2010)

Preambulo

Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de Agosto de 2010 el REGLAMENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PALOS DE LA FRONTERA y transcurrido el plazo de TREINTA DÍAS a contar desde el día siguiente al de la inserción del presente anuncio en el B.O.P. de exposición al público, sin que se hayan formulado ninguna alegación, por lo que se considera su aprobación definitiva, siendo su texto el siguiente:

REGLAMENTO PERSONAL FUNCIONARIO EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PALOS DE LA FRONTERA. 2010-20012.

CAPÍTULO I.

 
Artículo 1. - OBJETO Y NORMA SUPLETORIA.

El presente Reglamento, negociado al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, Estatuto Básico deL Empleado Pública regula las condiciones de trabajo del personal funcionario que presta servicios para el Ayuntamiento de Palos de la Frontera.

En todo aquello que no este recogido en el presente Reglamento se aplicarán las disposiciones legales que dicte el Estado o la Comunidad Autónoma en razón de sus competencias y los reglamentos de funcionamiento de los diferentes colectivos cuando hayan sido válidamente elaborados entre la Corporación y la representación sindical de los funcionarios.

En lo sucesivo, siempre que se haga referencia a la representación sindical de los funcionarios, se entenderá la que se establece legalmente.

Artículo 2. ÁMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL

El presente Reglamento se extiende en todo el ámbito de la actividad que el Ayuntamiento realiza en todos sus centros, dependencias y organismos autónomos, y serán de aplicación a todos los funcionarios que presten sus servicios en ellos.

Artículo 3. - ÁMBITO TEMPORAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la aprobación por el Pleno de la Corporación, si bien sus efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de 2010 y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2012.

Este Reglamento se considerará tácitamente prorrogado en toda su extensión, por períodos anuales sucesivos, salvo que hubiese denuncia expresa de cualquiera de las partes con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento.

Una vez denunciado, y hasta tanto no se logre un acuerdo que lo sustituya continuará en vigor el presente Reglamento.

Artículo 4. - MESA DE NEGOCIACIÓN, COMISIÓN PARITARIA DE NEGOCIACIÓN, INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO.

En cuanto a la mesa de negociación se estará a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público. Los firmantes del presente Reglamento constituirán una Comisión Paritaria con las funciones de interpretación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

Se designará un Presidente de entre los nombrados por la Corporación y un Secretario, de entre los designados por la representación sindical, siendo responsabilidad de éste levantar acta de las reuniones, actuando la Secretaria de la Corporación para gestionar las convocatorias de la reuniones y como fedataria pública de los acuerdos adoptados. Para tratar de asuntos especializados, esta Comisión podrá utilizar los servicios permanentes u ocasionales de asesores de ambas partes en cuantas materias sean de su competencia.

Serán funciones de esta Comisión las recogidas en el Estatuto Básico del Empleado Público. Estará formada por dos miembros de la Corporación y dos en representación de los funcionarios (designados por la representación sindical que obtenga los delegados de personal). Podrá ser convocada por cualquiera de las partes con la finalidad de someter a su consideración cualquier duda o conflicto que surja sobré su fiel cumplimiento; y deberá reunirse a petición de cualquiera de cada una de las partes que la componen.

Las reuniones de esta Comisión se convocarán de forma ordinaria con tres días hábiles de antelación y de forma de extraordinaria con la antelación suficiente en ambos casos, por escrito con identificación del orden del día y adjuntando los expedientes necesarios. Las reuniones quedarán reflejadas en las actas correspondientes que firmarán por duplicado ambas partes. Las actas serán públicas y los acuerdos adoptados en el seno de esta Comisión serán vinculantes para ambas partes y será comunicado a todos los posibles afectados o interesados.

En especial, la Comisión mediará con carácter previo a la interposición de cualquier recurso derivado de la interpretación-aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento.

La Comisión se considerará formalmente constituida a los 15 días de la entrada en vigor del Reglamento.

Artículo 5.- INDIVISIBILIDAD DEL REGLAMENTO.

Las condiciones pactadas en el presente Reglamento son mínimas y constituyen un todo orgánico e indivisible y. a efectos de su aplicación práctica, será considerados global y conjuntamente, por lo que la Corporación establecerá cuantas mejoras se estipulan para que sus funcionarios obtengan un mayor rendimiento y sienta una mayor vinculación con la misma.

No obstante, en el supuesto de que la Jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades dejara sin efecto o modificara alguna de las estipulaciones del presente Reglamento, tan sólo quedará sin eficacia práctica los artículos sobre los que se hayan producido la resolución judicial firme correspondiente, manteniéndose vigente la eficacia del resto del contenido normativo del Reglamento, procediéndose a la renegociación por las partes del contenido que la jurisdicción competente hubiere, en su caso, considerado no ajustado a derecho.

Artículo 6. - GARANTÍAS PERSONALES.

Se respetarán las situaciones personales o colectivas que excedan las condiciones pactadas en el presente Reglamento, manteniéndose "ad personan" mientras no sean expresamente compensadas por Acuerdos posteriores.

CAPÍTULO II.

 
Artículo 7. - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Corporación, estableciendo los sistemas de racionalización, la mejora de métodos y procesos y la simplificación de tareas que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de los servicios y su aplicación corresponde a los titulares de las Jefaturas de las distintas Unidades Orgánicas, de cada una de los ámbitos administrativos afectados por el presente Reglamento.

Los cambios organizativos, individuales o colectivos, que afecten al personal en la aplicación o modificación de alguna de las condiciones de trabajo previstas en el presente Reglamento, se someterán al conocimiento previo de la Comisión Paritaria, así como cualquier norma que haya de ser adoptada.

Igualmente se someterá al conocimiento de esta Comisión el traslado total o parcial de instalaciones y el cese o modificación de la prestación de servicios cuando afecten a personal incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento. Este informe no será necesario cuando las modificaciones vengan impuestas por la normativa legal o reglamentaria de aplicación al caso.

Al objeto de contar con un conocimiento adecuado de la estructura organizativa municipal, se facilitará a los representantes sindicales de los funcionarios un Organigrama de los Servicios y Departamentos Municipales.

Artículo 8.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de las diferentes escalas, grupos y empleos en que pueden ser agrupados los funcionarios de acuerdo con la titulación o formación exigida.

el puesto de trabajo y las funciones que efectivamente desempeñen.

La escala, grupo y empleo define la prestación de servicios, las funciones a desempeñar y determina la carrera y promoción profesional.

De conformidad con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, se establecen los grupos de clasificación, cuya ordenación por empleos y retribución mínima será la que se determine legalmente.

La Catalogación de nuevos puestos de trabajo requerirá su conocimiento previo por la Comisión Paritaria, a los efectos de determinar denominación, funciones y retribuciones básicas y nivel o grado.

El funcionario de carrera tiene derecho al cargo que, de acuerda con lo previsto en el articulo 141, del RDL 781/86, comporta ocupar puesto de trabajo adecuado a su escala y nivel y a percibir las retribuciones asignadas al mismo.

Artículo 9. - RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

Es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación clasificación de los puestos de trabajo de acuerdo con las necesidades de los servicios, v en el que se precisan sus características esenciales.

La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) incluirá la enumeración de la totalidad de los puestos existentes, ordenados por centro gestor, con expresión de.

a. Denominación v características esenciales (activ. profesional, funciones, etc.).

b. Grupo o grupos de clasificación y retribuciones básicas y complementarias asignadas, en concordancia a la tabla retributiva de cada año.

c. Naturaleza (funcionario de carrera o de empleo).

d. Requisitos exigidos para su desempeño, méritos, formación específica y sistema de provisión,

e. Código numérico de identificación.

f Situación individualizada (vacante, cubierto, definitivo o provisional, o con reserva) y nombre de la persona que lo ocupa.

La elaboración y modificaciones de la RPT serán objeto de conocimiento previo de la representación del personal funcionario.

La creación, modificación o supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las R.P.T. Anualmente la Corporación procederá a actualizar la plantilla orgánica y la RPT, con carácter previo a la aprobación de sus presupuestos.

Todo ello en los términos establecidos en el articulo 90 v ss. de la Ley 7/85, artículo 126 y ss. del RD Legislativo 781/1986, Estatuto Básico del Empleado Público y legislación concordante.

La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) es pública.

Artículo 10. - REGISTROS ADMINISTRATIVOS DE PERSONAL.

En la Corporación existirá un Registro de Personal, en el que se inscribirá a todo el personal y en el que se anotarán todos los actos que afecten a la vida administrativa del mismo.

En este Registro no podrá figurar ningún dato relativo a raza, religión u opinión o afiliación política o sindical del empleado. El funcionario tendrá libre acceso a su expediente, previa petición formulada por escrito.

CAPÍTULO III.

 
Artículo 11. -RETRIBUCIONES ECONÓMICAS.

Las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio del Ayuntamiento tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter básico para toda la Función Pública.

El personal podrá ser retribuido por los siguientes conceptos.

a. El sueldo y trienios que correspondan al grupo de titulación al que pertenezca. Sus cuantías serán las que cada año vengan reflejadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los efectos económicos de los trienios se producirán a partir del mes siguiente a aquel en que se cumplan el trienio y serán reconocidos de oficio por la cuantía del grupo en el que se haya perfeccionado dicho trienio.

Los derechos económicos reconocidos por la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en cuanto al reconocimiento de servicios prestados en cualquier administración pública, como funcionario o laboral, serán de aplicación, previa solicitud, a todo el personal que preste servicio en la Corporación. Cuando un funcionario cambie de empleo, percibirá los trienios conforme a lo establecido legalmente.

b. El complemento de destino que corresponda al nivel del puesto que se desempeñe, con la cuantía que para cada año establezca la Ley General de Presupuestos del Estado.:

Se podrán percibir complementos de destino superiores en función del grado consolidado, por haber desempeñado con anterioridad puestos de nivel superior.

c. El complemento específico es el instrumento legalmente establecido para retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, penosidad, peligrosidad, de acuerdo con la normativa vigente. El complemento específico se regulará en la R.P.T. del Excmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera.

d. El complemento de Productividad retribuye el especial rendimiento, el interés e iniciativa con que el personal desempeñe su trabajo.

Los trabajadores que realicen trabajos de superior categoría percibirán desde el primer día un complemento de productividad durante la prestación de tales servicios, la diferencia del total de las retribuciones existentes entre el catálogo de puesto de trabajo al cual pertenece del puesto que esté realizando.

e) Las pagas extraordinarias tendrán la cuantía que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado y se abonarán en las nóminas de Junio y Diciembre.

El personal en periodo de prácticas o interino, percibirá las retribuciones que legalmente esté establecida.

Artículo 12. EXPIRACIÓN DE NOMBRAMIENTO DE PERSONAL INTERINO

El personal interino a la expiración de su nombramiento cuando no continúe en el Ayuntamiento estará a lo establecido legalmente a este respecto.

Artículo 13.- PROGRAMA DE AUMENTO DE PRODUCTIVIDAD.

1.- A fin de determinar el incremento anual de retribuciones para 2010/2012, y su diferente aplicación, se estará a lo dispuesto por la Ley de Presupuestos correspondientes y se tendrán en cuenta los proyectos o programas que se elaboren en la Corporación para aumentar la calidad de los servicios públicos que presten o las iniciativas que desarrollen para aumentar la eficiencia.

2.- Los proyectos y programas a que se refiere el apartado anterior concretarán los objetivos que persigan y establecerán parámetros o índices que permitan evaluar su grado de cumplimiento.

Artículo 14.-INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS.

El personal tendrá derecho a percibir indemnizaciones para resarcirles de los gastos que se vean precisados a realizar por razón del servicio, asistencia a cursas de formación y otros eventos que hayan sido aprobados por la Corporación, de conformidad con los conceptos siguientes.

1.- Dietas: Cantidad diaria para compensar los gastos originados por la estancia y manutención fuera de la residencia habitual, comprenderá una dicta entera si se pernocta fuera de la residencia habitual, incluyendo el día de salida y el de regreso, y dieta reducida si se pernocta en el domicilio habitual. Se establecerán en función de las siguientes cuantías:

Dieta de Manutención Dieta de Alojamiento

54 euros 100 euros

Dieta completa 154 euros

2.- Gastos por desplazamiento Cantidad destinada a compensar los gastos ocasionados por la utilización de cualquier medio de transporte. En caso de utilización de vehículo del propio trabajador/a, se abonará la cantidad de 0,30 euros por kilómetro, y en caso de utilización de transportes públicos, se abonará el total del importe de los mismos, tras la presentación del billete o justificante del gasto.

Las indemnizaciones se abonarán en el momento de producirse el gasto. En aquellos supuestos en que el personal sea designado por la Corporación para ostentar la representación de ésta en cualesquiera actos a celebrar, se abonarán los gastos que esta participación ocasione.

Dichas cantidades podrán ser anticipadas en su totalidad, como pago a justificar posteriormente, con certificado o documento acreditativo de la asistencia al curso o evento que motivó la indemnización.

En él supuesto de accidente de automóvil, en la realización de los servicios descritos, los gastos de reparación e indemnizaciones, en su caso, que no estén cubiertas por el seguro obligatorio del vehículo, serán abonados por la Corporación, correspondiendo al funcionario el pago de hasta los primeros 600 euros, haciéndose cargo el Ayuntamiento del pago hasta 4000 euros.

Artículo 15. - SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.

1.- Tiene la consideración de servicio extraordinario cada hora de trabajo realizada fuera de la jornada habitual. La Corporación propondrá las medidas óptimas para evitar su realización.

2.- En todo caso, tendrán carácter excepcional y responderán siempre a necesidades originadas no previsibles ni programables, ausencias imprevistas u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad que se trate y siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas en las presentes normas reguladoras.

3.- La realización de servicios extraordinarios serán voluntarios, no obstante cada funcionario se compromete a efectuar un número de horas anuales de 100, cuando sea requerido para ello, con antelación suficiente de 48 horas.

4.- Dichos servicios se abonarán, conforme a las siguientes cantidades.

Año H. Normales H. Festivas

2.010 12 euros 15,00 euros

2.011 13 euros. 16,00 euros

2.012 14 euros. 17,00 euros

- En atención a la especial situación de riesgo/peligrosidad las horas extraordinarias nocturnas se abonarán a razón de:

17 Euros para el año 2010

18 Euros para el año 2011

19 Euros para el año 2012

En el desarrollo de los servicios extraordinario requeridos para las Fiestas Patronales de San Jorge, La Virgen de la Milagros y Romería se abonará la cantidad de 20€\Hora

Además de las cantidades reseñadas se acuerda que las durante las fiestas de Navidad (24 y 31), se les abonará una cuantía fija de 100 euros a los funcionarios que por razón de su turno tengan que trabajar durante la noche de estos días.

- Se garantiza un mínimo de horas extraordinarias por cada servicio de la Policía Local de 4 horas. -El personal que pase a servicio de segunda actividad no realizará servicios extraordinarios, salvo que sea necesario para el puesto que habitualmente viene desempeñando.

-Tendrán preferencia para la realización de servicios extraordinarios el personal que venga realizando las funciones que demande la realización de dichas horas.

- Los servicios extraordinarios se realizarán aplicándose sistemas rotativos entre el personal, y el cómputo de horas será anual, teniendo preferencia el personal que menos horas tenga realizadas y a su vez no se encuentre de permiso.

- Los servicios que se compensen con descanso se hará a modo de una hora extra por dos de descanso. - Cuando exista una jornada de trabajo extraordinario ininterrumpida coincidiendo con el horario de almuerzo o cena, el funcionario tendrá derecho a media dieta o el Ayuntamiento garantizará la manutención del trabajador.

5.- La Corporación Municipal, junto con la representación sindical de los trabajadores, buscarán fórmulas para reducir o suprimir al máximo este tipo de servicios, al objeto de incrementar las oportunidades de empleo de los trabajadores en paro forzoso. Con este objetivo la Corporación Municipal evaluará, junto con la representación sindical, la posibilidad de creación de empleo estable por cada 800 horas de servicios extraordinarios.

6.- Cuando un funcionario/a deba asistir a juicio. Motivado por razón del servicio fuera de su jornada laboral percibirá una contraprestación económica de 45 euros.

Artículo 16. - EL RECIBO DEL SALARIO O NÓMINA.

La liquidación o pago del salario se efectuará puntual y documentalmente antes del día 5 de cada mes. El personal y, con su autorización, sus representantes legales, tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizarlo, de hasta 300 euros de la liquidez de su nómina mensual.

La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios deberá reflejar claramente.

- Nombre, DNI, Cuerpo y Empleo, relación jurídica, grado consolidado, fecha de alta, número de trienios reconocidos, número de la S.S., grupo de cotización y número de registro.

- Nombre de la Corporación, nombre del centro de trabajo y domicilio, número de la S.S. de la empresa y número y nombre del puesto de trabajo que se desempeña.

- Fecha, periodo de abono y total de días retribuidos.

- Todos y cada uno de los conceptos por los que se percibe la retribución y cuantía.

- Todos y cada uno de los conceptos por los que (y sobre los que) se efectúe una retención o deducción de haberes porcentaje y cuantía.

- Total del salario bruto, total de retenciones y total del salario neto.

- Lugar de pago o. en su caso, datos de la domiciliación bancaria.

CAPÍTULO IV.

 
Artículo 17. - PLANES Y OFERTAS DE EMPLEO.

1.- La planificación integral de los recursos humanos y del empleo del Ayuntamiento de Palos de la Frontera se desarrollarán en su caso, a través de Planes de Empleo. La planificación de recursos humanos y del empleo estará vinculada a la planificación de tareas y actividades del ámbito a que se refieran.

2.- Los Planes de empleo, como instrumentos de planificación integral, contendrán, al menos, las siguientes previsiones y medida

-Dimensión y estructura de la Plantilla de personal que se considere adecuada para el sector o área de que se trate.

-Medidas de carácter cuantitativo y, especialmente cualitativo que se precisen para adaptar y ajustar la plantilla inicial a la prevista en el Plan.

-Políticas de personal y planes parciales de gestión u operativos derivados de estas previsiones y medidas. -Medidas y procesos de gestión que deban llevarse a cabo en materia de formación, promoción, movilidad y modificación o distribución de puestos de trabajo.

-Incluirán las previsiones y medidas, necesarias para transformar el empleo temporal en fijo, así como la ordenación de procesos de gestión para que, durante la aplicación de este Reglamento, el personal afectado pueda acceder a una situación de fijeza.

-Se coordinará la política de empleo con la Formación y la Promoción Profesional. -Deberán incluir, asimismo, la previsión y los procesos de funcionarización que procedan. -Tratarán las medidas de movilidad que se precisen, desde una perspectiva positiva como instrumento necesario para asignar trabajo adecuado. Primarán e incentivarán la movilidad voluntaria y promoverán que la gestión de este proceso se lleve a cabo de forma personalizada y con acompañamiento de las acciones de formación necesarias.

-Los Planes de Empleo deberán contemplar de forma conjunta las actuaciones a desarrollar tanto del personal funcionario como laboral del Ayuntamiento de Palos de la Frontera.

-La Corporación deberá entregar los mencionados Planes de Empleo a la representación sindical con una antelación de al menos, 30 días a su puesta en marcha.

-El Ayuntamiento de Palos de la Frontera aplicará en su ámbito la Ley 21/1991 sobre Derechos de Información de los Representantes de los Trabajadores en Materia de Contratación extendiéndola al personal de empleo interino, y se elaborará anualmente una estadística de empleo interino y eventual que se facilitará a los sindicatos firmantes.

3.- El conjunto de vacantes existentes en la RPT conforman la Oferta de Empleo. Son vacantes los puestos de trabajo dotados presupuestaria mente no ocupados por personal fijo de plantilla con carácter definitivo y que no sean objeto de reserva por cualquiera de los motivos previstos en la normativa vigente.

4.- De efectuarse la amortización de algún puesto de trabajo no vacante se proveerá al funcionario afectado otro puesto de trabajo al menos, del mismo empleo o equivalente y nivel, en los términos previstos para la redistribución de efectivos y en todo caso; sin menoscabo de sus retribuciones básicas y complementarias

5.- Durante el proceso de reasignación a un nuevo puesto de trabajo, se percibirán las retribuciones del puesto desempeñado.

6.- Los aspectos de la Oferta de Empleo Público relacionados con la promoción interna y los criterios básicos de selección serán objeto de información a la Comisión Paritaria.

Artículo 18.- SELECCIÓN DEL PERSONAL.

1.- Los procedimientos de selección para la provisión de puestos, promoción profesional cursos de formación o acceso, se realizarán mediante convocatoria pública y bajo los principios de igualdad de mérito y capacidad. En las pruebas a realizar se garantizará el anonimato de los aspirantes, de todo lo cual se dará conocimiento a la comisión Paritaria.

2.- Se garantiza la presencia de un miembro del personal funcionario, con voz y con voto, en todos los tribunales y comisiones de valoración encargados de resolver las convocatorias de selección, como para la provisión de puestos de trabajo, promoción interna y participación en cursos de formación organizados en el Ayuntamiento de Palos de la Frontera.

En la asistencia a estos tribunales o comisiones de valoración serán de aplicación las indemnizaciones por razón de servicio previstas en el RD. 236/88, para todos aquellos miembros que asisten con voz y voto.

Artículo 19.- PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

1.- Los puestos de trabajo se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso de méritos, que es el sistema normal de provisión, o de concurso de libre designación, de conformidad con lo que disponga la RPT.

2.- Cuando las necesidades del servicio lo exijan, los puestos de trabajo podrán cubrirse mediante redistribución de efectivos.

3.- Temporalmente podrán ser cubiertos mediante comisión de servicios y adscripción provisional, en los supuestos previstos en el presente Reglamento, conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

4.- Las convocatorias de concurso se ajustaran a los siguientes criterios

a) concurso de Méritos. Se tendrán únicamente en cuenta los requisitos y méritos especificados en la RTP y los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado o categoría profesional, la valoración del puesto de trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, así como lo especificado en la convocatoria.

La provisión de los puestos de trabajo que impliquen mando o aquellos otros que por su contenido o condiciones especificas se distingan de los restantes puestos de trabajo, se realizar mediante concurso especifico, que constará de dos fases, en una primera se valoraran los méritos y en la segunda se podrá optar entre una memoria o una entrevista personal, según lo regulado en el art. 45 del RD 364/95 de 10 de Marzo.

Los funcionarios del Ayuntamiento de Palos de la Frontera deberán permanecer un mínimo de dos años en cada puesto de trabajo para poder participar en los concursos de provisión regulados en el presente apartado.

El personal que acceda a un puesto de trabajo de acuerdo con el procedimiento de concurso de méritos, podrá ser removido del mismo conforme a lo establecido en el Art. 50 del mencionado RD. 364/1995

b) Libre designación, Se podrán cubrir por este sistema los puestos de carácter directivo asimilable a jefe de servicio o superior y los de Secretario/a particular de la Alcaldía. El personal nombrado por este procedimiento podrá ser cesado con carácter discrecional, conforme a lo previsto al art 58 del RD antes citado.

Artículo 20. - ADSCRIPCIONES PROVISIONALES.

Los puestos de trabajo podrán proveerse por medio de adscripción provisional únicamente en los siguientes supuestos.

a) Remoción o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso de méritos o libre designación.

b) Reingreso al servicio activo sin reserva de puesto de trabajo.

c) Por razones de salud en los supuestos de embarazo o periodo de lactancia.

Artículo 21. - SEGUNDA ACTIVIDAD.

1.- Los funcionarios del Ayuntamiento de Palos de la Frontera, al cumplir la edad reglamentaria, podrán pasar a realizar servicios secundarios dentro de la organización del propio Servicio.

2.- En tal sentido, se procederá a negociar con la Comisión Paritaria las condiciones para llevar a cabo dicha facultad, atendiendo a lo previsto por la Ley en cada momento.

3.- Al colectivo de Policía Local le será también de aplicación le normativa contemplada en la ley 13/2001 de Coordinación de Policías Locales.

Artículo 22. - CARRERA PROFESIONAL.

A los efectos de carrera administrativa, así como de retribuciones, los puestos de trabajo se clasifican en los distintos niveles de complemento de destino que se establecen por Ley, de categorías profesionales o empleos.

Todo el personal posee un grado personal que se corresponde con el nivel de su categoría inicial. No obstante, el personal que obtenga por procedimientos reglamentarios, un puesto con un nivel superior, consolidará por cada dos años de servicios ininterrumpidos, o tres con interrupción, el grado superior en dos niveles al que poseyese, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al puesto desempeñado. El grado personal superior también se podrá consolidar, mediante la superación de cursos específicos, así como do otros requisitos objetivos que se determinen.

Artículo 23.- PROMOCIÓN PROFESIONAL.

1. La promoción profesional consiste en el ascenso desde una escala de un grupo de titulación o categoría inferior a otro superior, o bien de una escala a otra distinta dentro del mismo grupo.

a) La promoción profesional deberá ser un instrumento adecuado para incrementar la capacidad de trabajo de los empleados públicos y, en definitiva, sus niveles de motivación e integración,

b) La promoción se deberá basar en el historial profesional, la formación y cualificación adquiridos, debiendo ser también objeto fundamental de consideración la antigüedad. Dentro de la aplicación de la legislación vigente se flexibilizará la exigencia de la titulación suprimiendo las pruebas de aptitud en función de los conocimientos ya demostrados, así como convalidando titulación académica por experiencia profesional y cursos de formación.

2.- A los efectos de promoción profesional el ascenso se efectuará mediante el sistema de concurso cuando no se cambie de grupo de clasificación o de concurso-oposición cuando se cambie de grupo con sujeción a los principios de igualdad, mérito y capacidad, entre el personal que posea la titulación y requisitos señalados para el puesto de la RPT, así como una antigüedad de, al menos, dos años en el grupo al que pertenezcan. El aquí establecido es el único sistema posible para consolidar una categoría o empleo superior. Anualmente, antes de la aprobación del Presupuesto de la Corporación se determinará aquellos puestos que puedan ser susceptibles de ocupación con criterio de promoción profesional.

La promoción interna sin titulación suficiente para acceder a un determinado grupo sólo será posible en los supuestos permitidos por la ley.

En las pruebas de selección se tendrá en cuenta la posesión de un determinado grado, la valoración del trabajo desarrollada en otros puestos, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad en todo caso, el personal quedará exento de aquellas pruebas o materias que ya haya superado en oposición de ingreso a la función pública.

3. La adscripción de los funcionarios a los puestos de trabajo se efectuara con carácter definitivo, de acuerdo con las peticiones de los interesados y según el orden obtenido en las pruebas de selección.

Artículo 24.- OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO.

Los puestos de trabajo dotados presupuestamente que no estén cubiertos por el personal de la Corporación constituirán la Oferta Pública de Empleo (OPE).

1. El ingreso del personal se realizará mediante convocatoria pública y se regirá por las bases de convocatoria respectiva, que se ajustarán en todo caso a lo dispuesto por la Ley.

2. El sistema de selección será el de concurso; oposición o concurso-oposición libre. 3. Para el personal de nuevo ingreso se realizarán cursos de formación para garantizarles una adecuada adaptación a las funciones asignadas a su puesto de trabajo.

Durante este periodo percibirán el 100% de las retribuciones correspondientes al puesto que hayan o vayan a resultar adscritos. Si este curso se realiza fuera del término municipal percibirán las correspondientes dietas por desplazamiento y manutención, en su caso.

4. La adscripción del personal de reciente ingreso a los puestos de trabajo se efectuará, con carácter definitivo, de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden obtenido en las pruebas de selección.

Artículo 25. EXCEDENCIAS.

1.- En todo lo relativo a excedencias y situaciones administrativas de los funcionarios se estará a lo dispuesto legalmente.

CAPÍTULO V.

 
Artículo 26. JORNADA DE TRABAJO.

La jornada de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento será de 37,5 horas semanales (1635 horas anuales).

La jornada de trabajo se realizará de lunes a viernes, preferentemente de forma continuada, como norma general, salvo aquellos puestos de trabajo que por razón de servicio deban realizarse en jornada partida. El trabajador tendrá derecho a disfrutar de un descanso de 20 minutos durante su jornada diaria de trabajo, que se computará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.

El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada, se establecen los horarios, anual, diario y semanal, de trabajo de todo el personal. Anualmente se aprobará el calendario laboral de acuerdo con las presentes normas en el marco de la Comisión Paritaria, con un mes de antelación a la finalización del año.

Entre el fin de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente deberán de mediar, al menos 8 horas. Por cada período semanal se tendrá derecho a dos días de descanso que con carácter general se establecen sábados y domingos, siempre que el servicio así lo permita.

La jornada que se realice total o parcialmente entre las 22,00 y las 06,00 horas tendrá la consideración de nocturna. Asimismo, la jornada de trabajo que se realice total o parcialmente en sábado, domingo o festivo, tendrá la consideración de festiva.

Los días 24 y 31 de diciembre se consideran como no laborables. Los servicios que deban prestarse las noches del 24 y 31 de diciembre, serán realizados por el personal asignados por cuadrante con carácter obligatorio. No obstante, podrán ser sustituidos por aquellos que voluntariamente deseen prestarlos. Dichos servicios tendrán una gratificación de 100 euros por trabajador, siendo abonadas en la nómina del mes de enero. En los dias 25 de Diciembre y 1 de Enero, en los turnos de mañana y tarde, se abonaran 50 €

Artículo 27. -VACACIONES.

Se estará a lo que diga el Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 28. - PERMISOS Y LICENCIAS RETRIBUIDOS.

Se estará a lo que diga el Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 29. - PERMISOS NO RETRIBUIDOS.

A petición del personal se concederán permisos no retribuidos, con la conformidad del Concejal responsable del servicio, por un periodo de hasta seis meses al año, conservando durante este tiempo todos sus derechos laborales, a excepción de la percepción del salario y el devengo de la antigüedad.

1. Podrán concederse licencias por asuntos propios. Dichas licencias se concederán sin retribución alguna, su duración acumulada no podrá, en ningún caso, exceder de seis meses cada dos años.

2. Las peticiones de estos permisos, salvo casos de fuerza mayor, deberán ser cursadas a través de la Delegación de Personal, con una antelación de 15 días.

CAPÍTULO VI.

 
Artículo 30. - FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL.

1. Para facilitar la formación y el perfeccionamiento profesional, el personal en el ámbito de aplicación del presente reglamento tendrá derecho a que se le facilite la realización de estudios oficiales para la obtención de títulos académicos o profesionales, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y al acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la administración pública, todo ello con la participación de las funcionarios/as a través do sus representantes sindicales.

2. El personal tendrá derecho a participar en los cursos organizados por la Corporación, o por cualquiera de las instituciones dependientes de Gobiernos Autónomos o del Ministerio para las Administraciones Públicas, o bien concertados con aquellas, siempre que el servicio lo permita. Su asistencia a los mismos será considerada como tiempo de trabajo efectivo.

La Corporación dará publicidad a las convocatorias y tramitará las solicitudes de su personal. 3. Para acudir a los cursos de Formación profesional u ocupacional, congresos, cursillos, mesas redondas y. en definitiva, a cualquier acto que tenga incidencia en el trabajo durante la jornada laboral que venga desempeñando o esté relacionado con su actividad profesional, el personal deberá contar con la aprobación de la Alcaldía, siendo los gastos ocasionas por cuenta de la Corporación.

4. Con el Objetivo de Fomentar la Carrera Profesional, mediante Promoción Interna, se incluirán anualmente en los Planes Formativos, Cursos Promocionales con las siguientes características.

-Se destinarán a todos aquellos funcionarios/as que sean objeto de Promoción Interna. -En dichos Cursos Promocionales se impartirán las materias exigidas en los diferentes procesos selectivos, que se determine previamente para dichas promociones.

-Se accederá a dichos cursos por criterios objetivos determinados por la Comisión de Formación que buscarán fórmulas para ver compensadas en horario la asistencia a los mismos como de trabajo efectivo.

5. Para todo lo relacionado con este artículo será necesario contar con el consentimiento y aprobación de los Órganos competentes de la Corporación

Artículo 31. - PLANES DE FORMACIÓN.

La Corporación realizará, durante el primer trimestre de cada año, un estudio cuantificado de las necesidades de formación profesional de sus funcionarios, estudio que remitirá a las secciones sindicales con representación en la Comisión Paritaria.

El desarrollo y gestión administrativa y económica de dicho plan se realizará con la participación de la representación sindical mencionada en el párrafo anterior, a la que se dará cuenta trimestralmente de su nivel de realización. A tal efecto, la Comisión Paritaria elaborará un Reglamento de Funcionamiento en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del presente reglamento.

La Corporación directamente o en colaboración con centros oficiales o reconocidos, organizará los cursos que se establezcan en el plan anual de formación o, en todo caso, garantizará la asistencia a éstos cuando sean organizados por otras administraciones o entidades, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del artículo anterior.

CAPÍTULO VII.

 
Artículo 32. JUBILACIÓN.

1. La edad de jubilación del personal se producirá al cumplir 65 años de edad. En la liquidación la Corporación abonará, además de los haberes que corresponda, la cantidad de 1000 euros.

2. El personal podrá optar por jubilarse voluntariamente en los términos establecidos en la legislación vigente.

3. Los funcionarios/as con 60 años o más y, al menos, 15 de servicios, podrán solicitar voluntariamente adelantar su fecha de jubilación y percibir un premio en función de la escala abajo reseñada.

-Faltando 5 años o más para la jubilación 9.000 euros.

-Faltando 4 años para la jubilación 7.000 euros.

-Faltando 3 años para la jubilación 6.000 euros.

-Faltando 2 años para la jubilación 4.000 euros.

-Faltando 1 año para la jubilación 3.000 euros.

4. La Corporación realizará las previsiones de jubilación con un año de antelación, informando de ello a los representantes de los funcionarios, con el objeto de planificar la cobertura de las futuras vacantes.

5. Se establecen un premio por los servicios prestados al Ayuntamiento de Palos de la Frontera al cumplir 25 años de servicio de 1000 €, y al cumplir 30 años de servicio de 2.000 €. Para hacerlo efectivo, se solicitará con una antelación no inferior a un mes antes del cumplimiento.

Artículo 33. - PLAN DE PENSIONES.

Con la finalidad de ver la posibilidad de establecer un plan colectivo de pensiones para el personal funcionario, la Corporación, en un plazo no superior a tres meses desde la firma del presente Reglamento, recabará los servicios especializados necesarios para la realización de un estudio actuarial sobre los costos y condiciones de aquél en función de las características de la plantilla. Se gestionará con los representantes sindicales del personal.

Artículo 34. - INCAPACIDAD TEMPORAL.

LICENCIA POR ENFERMEDAD.

1.- En los supuestos en que un funcionario se encuentre en situación de baja laboral, cualquiera que sea su origen percibirá desde el primer día de iniciarse este proceso, el 100% de su salario ordinario, hasta su incorporación al trabajo o a la adquisición de la condición de pensionista si así se determina legalmente, siempre que el trabajador opte a ponerse a disposición de los servicio médicos municipales o contratados para el seguimiento y evolución de su incapacidad temporal.

2.- Aquellos funcionario que, estando en situación de incapacidad temporal y sin causa justificada no acudan a los requerimientos de los servicios médico de la mutua o de la corporación y como consecuencia de ellos, aquella extinga la prestación económica dejara de percibir esta prestación ya que la misma, si bien se abona al funcionario directamente por el Ayuntamiento, no es más que un mero pago delegado. Si se produce esta situación, el Ayuntamiento además, dejará de abonarle la cantidad que como complementaria se haya establecido para igualar el salario mensual.

Artículo 35. - COBERTURA DE RIESGOS.

La Corporación vendrá obligada a concertar una póliza colectiva con entidad aseguradora dentro de los tres meses siguientes a la firma del presente reglamento, entregándose copia de la misma a cada funcionario/a.

Dicha póliza garantizará la cobertura individual de las siguientes contingencias.

- Invalidez permanente absoluta: 30.000 euros.

- Muerte por accidente laboral: 40.000. euros.

- Muerte derivada de accidente laboral: 40.000. euros.

- Muerte derivada de accidente de circulación "in itinere": 40.000. euros.

El funcionario ha de encontrarse en situación de activo para tener derecho a ello, entendiéndose que las garantía de la póliza se extenderá exclusivamente a la vida estrictamente profesional.

Artículo 36. - ANTICIPOS REINTEGRABLES.

A petición de los funcionarios, la Corporación anticipará al personal fijo de plantilla sus retribuciones en una cuantía de hasta 6000 euros, sin justificar, debiendo ser reintegrados por el funcionario en 36 meses, sin interés ni gasto de tipo. 3.000 euros a reintegrar en 18 meses y 1500 euros en 12 meses.

No podrá solicitarse un nuevo anticipo hasta que no se haya pagado el anterior.

Artículo 37.-AYUDAS DE ESTUDIOS.

1- Beneficiarios.

a).- Serán beneficiarios de estas prestaciones, los funcionario/as del Ayuntamiento de Palos, sus cónyuges e hijos de hasta 25 años de edad, siempre que convivan con el titular y a sus expensas, esto es, que no perciban ingreso alguno por actividad empresarial, profesional, laboral, artística o similar.

b).- En los casos en que ambos padres trabajen en el Ayuntamiento de Palos de la Frontera sólo uno de ellos percibirá las ayudas expresadas en los dos apartados anteriores.

c).- Cuando por cualquier causa la guarda legal de los hijos no corresponda al funcionario, percibirá la citada ayuda quien legalmente tenga la custodia de los mismos.

2.- Las condiciones generales para ser beneficiario de las ayudas otorgadas por este Ayuntamiento son las siguientes:

a) - Solicitarlo en el plazo de tiempo establecido para ello.

b) - Presentar la documentación necesaria dentro del plazo reglamentario. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 15 de Septiembre hasta el 15 de Octubre. Los impresos de solicitud deberán ser presentados, una vez cumplimentados y con la documentación necesaria, en el Registro General del Ayuntamiento.

3.- Los documentos necesarios que deben acompañar a la solicitud vendrán especificados en ésta y serán los siguientes:

a) Fotocopia de la reserva de matrícula para el curso siguiente.

b) Certificación del Centro en el que cursará estudios

c) Otros que se consideren oportunos

4.- Requisitos de carácter académico:

a) Para Bachillerato y Universidad, salvo para el primer año de matriculación, será imprescindible la presentación de las calificaciones, habiendo superado el curso anterior o un número que faculte el paso al siguiente curso, así mismo, se procederá cuando las ayudas hubiesen sido concedidas por asignaturas.

5.- Cuantía de las ayudas:

INFANTIL ..................................................................30 Euros.

PRIMARIA .................................................................60 euros.

SECUNDARIA............................................................ 100 euros.

BACHILLERATO ...........................................................120 euros

CURSO DE CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO O SUPERIOR ................120 euros.

UNIVERSIDAD ............................................................250 euros.

Las ayudas de estudios serán abonadas en la nómina del mes de Noviembre de cada año. Si la matrícula se hiciese por asignaturas, la ayuda será proporcional al número de las mismas. El Ayuntamiento podrá exigir en cualquier momento certificado de asistencia a clase o seguimiento normal de los estudios. Si no se justificase se podrá retirar o exigir la devolución de las ayudas.

Para los funcionarios del Ayuntamiento que cursen estudios oficiales les serán abonados los gastos de matriculación en un 50%.

Artículo 38. - AYUDAS.

1.- POR HIJOS DISMINUIDOS.

Por cada hijo disminuido, con un grado de minusvalía no inferior al 33%, cuya situación sea acreditada por informe médico, la cantidad a abonar por el Ayuntamiento anualmente será de 150 euros por el primer hijo, 300 por el segundo y 600 euros por el tercero y siguientes.

2.- GASTOS DE SEPELIO: Se establece una ayuda para gastos de sepelio, en caso de fallecimiento por cualquier causa del funcionario/a o su cónyuge e hijos a su cargo y que con él convivan, la cantidad de 300 euros.

3.- AYUDA POR NATALIDAD: El Ayuntamiento abonará una gratificación en concepto de ayuda por natalidad de 300 euros a cada funcionario la que acredite el nacimiento o adopción legal de un hijo. En el supuesto que los de padres trabajen en el Ayuntamiento sólo uno de ellos tendrá derecho a la gratificación.

4.- AYUDA POR MATRIMONIO CIVIL, RELIGIOSO O PAREJA DE HECHO. El Ayuntamiento de Palos de la Frontera abonará una gratificación de 300 euros por este concepto.

5.- PERMISO DE CONDUCIR: Al funcionario que preste servicios de conducción se le abonar gastos de renovación del permiso necesario para el ejercicio de su función.

6.- PAGAS EXTRAS COMPLEMENTARIAS: Se establecen dos pagas extraordinarias complementarias que se harán efectivas en los meses de Marzo y Agosto y cuyas cuantías serán de 550 euros cada una.

Artículo 39. - PRESTACIONES SANITARIAS.

Durante la vigencia del presente Reglamento se otorgará a los funcionarios/as del Ayuntamiento esposa/o e hijos a su cargo que estén reconocidos como tales en el libro de familia y convivan en el domicilio del funcionario, las siguientes prestaciones sanitarias.

Ayudas de odontología: extracción, empastes, obturación, endodoncias y ortodoncias.

Ayudas de prótesis dentales: Dentadura completa, dentadura superior, dentadura inferior y piezas sueltas. Ayudas de prótesis de visión: monturas, cristales graduados, cristales bifocales, lentillas. Ayudas de prótesis auditivas: audífonos, fonación Ayudas de prótesis ortopédicas: plantillas, corses, collaretas, sillas de rueda, zapatos. El Ayuntamiento abonará el 50 % del importe de la factura. Este tipo de ayudas serán de aplicación tanto al trabajador como al cónyuge o hijos a su cargo. Debiéndose presentar justificación documental, mediante factura, del gasto realizado.

El importe máximo por año de la unidad familiar se cifra en 400 euros.

Artículo 40. PROTECCIÓN DE LA TRABAJADORA EMBARAZADA.

Las trabajadoras del Ayuntamiento de Palos de la Frontera que estén embarazarlas tendrán derecho, si el trabajo que realizan es perjudicial para su estado, (por su peligrosidad, penosidad, toxicidad, esfuerzo o cualesquiera otras causas) a que se les encomienden tareas adecuadas a sus circunstancias.

Asimismo, se les concederá permiso retribuido para asistir, a partir del séptimo mes, dentro de la jornada de trabajo y durante el tiempo necesario para ello, a cursos de preparación del parto. Para ello deberá solicitarlo al Servicio de Personal, acompañando a la solicitud informe médico en que se prescriba o aconseje tal actividad; debiéndose justificar en todo caso la asistencia a los mismos mediante certificado de asistencia expedido por el centro y organismo impartidor de dichos cursos.

Artículo 41.- ASISTENCIA JURÍDICA.

La corporación garantizará la asistencia y defensa jurídica especializada a los empleados que la precisen por razón de conflictos derivados de la prestación de servicios.

En los procedimientos penales, cuando el funcionario resulte condenado, los gastos de defensa jurídica, costas, fianzas y responsabilidad civil derivada de la penal, habrán de ser por cuenta de quien resulte penalmente responsable, sin que el Ayuntamiento pueda hacerse cargo de los mismos.

En todo caso, sin perjuicio del apartado anterior, la fianza sustitutiva de prisión provisional que deba apostatar el funcionario en un procedimiento penal correrá a cargo del Ayuntamiento, siempre que el proceso sea consecuencia de la actuación del funcionario en el ejercicio de sus funciones.

Cuando un/a funcionario/a deba asistir a juicio como consecuencia del desempeño de sus funciones, fuera de su jornada laboral percibirá una contraprestación económica de 45 euros.

CAPÍTULO VIII.

 
Artículo 42. - SALUD LABORAL.

1. El personal tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopte legal y reglamentariamente y en concreto a.

a) Conocer de forma detalla y concreta los riesgos a que está expuesto en su centro de trabajo, así como a las evaluaciones de este riesgo y las medidas preventivas para evitarlo.

b) Una vigilancia de su salud dirigirla a detectar precozmente, posible daños originados por los riesgos a que esté expuesto.

c) Cursos de formación en salud laboral en tiempo computable como horas de trabajo.

2. La Corporación deberá:

a) Promover, formular y aplicar una adecuada política de seguridad e higiene en sus centros de trabajo, así como, facilitar la participación de los funcionarios en la misma y a garantizar una formación adecuada y práctica en estas materias a los funcionarios las de nuevo acceso, o cuando cambien de puesto de trabajo y deban aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio funcionario, sus compañeros o terceros.

El funcionario está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas que se celebren durante o fuera de la jornada de trabajo, compensando en el último caso económicamente o en tiempo libre.

b) Determinar y evaluar los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud del personal tanto en instalaciones; herramientas de trabajo, manipulación de productos o procedimientos.

c) Elaborar, en el plazo máximo de 1 año tras la firma del presente Reglamento, un plan de prevención, salud y seguridad que contemple entre otros aspectos, actuaciones e inversiones en mejoras de las condiciones de trabajo y neutralización de los factores de riesgos.

d) Informar sobre el absentismo laboral y sus causas, las accidentes en acto de servicio y enfermedad y sus consecuencias y los índices de siniestrabilidad.

e) La Corporación garantizará que en cada centro de trabajo exista un Botiquín de Primeros Auxilios debidamente dotado, el cual será repuesto a solicitud del Jefe de Departamento o Unidad, a petición de la persona encargada de su mantenimiento o en su defecto, de los propios trabajadores.

f) Los firmantes del presente reglamento junto con las administraciones competentes en la materia (comunidad autónoma, Instituto Nacional de Seguridad Social e Higiene en el Trabajo, etc.), se comprometen a desarrollar los estudios e iniciativas pertinentes, que además de mejorar las condiciones de Seguridad y Salud del conjunto de los empleados municipales, mejore de forma notable el servicio y la atención al ciudadano.

Todas las materias relacionadas con este artículo serán objeto de estudio por parte de la Comisión Paritaria.

Artículo 43. RECONOCIMIENTO MÉDICO.

Anualmente la Corporación realizará reconocimiento médico al personal, con carácter voluntario, que en todo caso tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo que ocupe el funcionario/a.

El expediente médico será confidencial y de su resultado se dará constancia documental al interesado/a. A la empresa se comunicará exclusivamente las condiciones de aptitud para el desempeño del puesto de trabaja habitual.

No se podrán efectuar pruebas radiológicas, salvo que por expresa recomendación facultativa se aconseje para completar el diagnóstico y siempre con el consentimiento del trabajador/a.

Artículo 44. - ROPA DE TRABAJO.

La Corporación facilitará la ropa adecuada de trabajo al personal que preste servicio en puestos de trabajo que impliquen un desgaste de prendas de superior al normal o que requieran especiales medidas de seguridad y protección, así como al personal que deba usar uniforme. Las prendas de verano deberán facilitarse antes del uno de Mayo, y las de invierno antes de octubre. Cualquier prenda que sufra deterioro durante el servicio deberá ser respuesta de inmediato por el Ayuntamiento, a la entrega de la misma. Los años impares se entregará la ropa de invierno y los pares la de verano. Con carácter prioritario se entregará a la Jefatura de Policía Local cuatro chalecos antibalas y cuatro chalecos antipinchos.

Artículo 45. - ARMAMENTO PARA LA POLICIA LOCAL.

Se establecen un mínimo obligatorio para el cuerpo de la Policía Local de práctica de tiro de una anual. Así mismo se establecerá el cambio y actualización del armamento durante el año 2010-2012

Artículo 46. - RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

En materia de régimen disciplinario y sancionador se remite a la Legislación aplicable vigente en cada materia.

Artículo 47. - ACOSO EN EL TRABAJO.

1. El personal al servicio de la Corporación tiene derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida entre estas la protección a ofensas verbales o físicas de cualquier naturaleza.

2. Las ofensas verbales o físicas de cualquier naturaleza, la presión y el acoso en el trabajo, incluido el de tipo sexual, por parte compañeros/as y superiores, tendrán la consideración de falta grave o muy grave en atención a los hechos y circunstancias que concurran.

3. La violencia de Género será considerada por ambas partes como falta muy grave, sancionándose de conformidad a la tipificación de la misma

CAPÍTULO X.

 
Artículo 48. - GARANTÍAS SINDICALES E INFORMACIÓN SINDICAL.

En cuanto a garantía sindicales e información sindical se establecerá el reconocimiento de la Corporación a todo lo establecido legalmente, remitiéndonos a su regulación en el ordenamiento jurídico vigente.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F.1ª

La Corporación o sus funcionarios dará conocimiento a la Comisión Paritaria de seguimiento del Acuerdo de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y/o aplicación del mismo, para que emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista.

D.F.2ª

Todos los derechos y beneficios regulados en el presente reglamento podrán ser solicitados por el personal mediante petición escrita. El silencio administrativo en esta materia será el previsto en el Reglamento estatal regulador del silencio administrativo en materia de personal.

D.F.3ª

Conjuntamente. Corporación y representación sindical, realizarán un estudio sobre la incentivacíón de la jubilación anticipada.

D.F.4ª

Las condiciones pactadas, en el presente Reglamento forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación practica, serán consideradas global y conjuntamente, no obstante serán respetadas las circunstancias más beneficiosas que por acuerdo vinieran los funcionarios municipales disfrutando.

D.F.5ª

La Corporación y los representantes de los trabajadores se comprometen a realizar un estudio sobre una póliza de responsabilidad civil para todos los empleados municipales.

D.F.6ª

A este reglamento se le podrá añadir cualquier otro acuerdo específico que se firme con cualquier colectivo del personal funcionario de la Corporación, siendo de aplicación la mejora contemplada que amplié lo aquí dispuesto.

D.F.7ª

Las partes firmantes se comprometen, en el plazo de 6 meses desde la aprobación de este Reglamento, a elaborar conjuntamente la relación y valoración de los puestos de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento, a fin de adecuar las retribuciones de cada categoría profesional a la realidad del servicio dentro del entorno provincial.

El Ayuntamiento entiende que esta nueva valoración supone para los funcionarios de la Policía Local, al menos, un importe adicional en sus retribuciones complementarias de 1200 euros anuales. Por tanto, el Ayuntamiento abonará, a partir del 1 de Diciembre de 2010 los indicados 1200 euros anuales, prorrateados mensualmente, como cantidad a cuenta de la que, con carácter definitivo, se determine en la valoración que se apruebe.

D.F.8ª

El presente convenio una vez firmado por ambas partes necesitará ser ratificado por el Ayuntamiento Pleno y los órganos de los trabajadores para su aprobación definitiva.

D.F.9ª

Para el personal funcionario el Lunes de romería se considerará día festivo a todos los efectos. En Semana Santa así como en Navidades entre los días comprendidos entre el 24 de Diciembre y 6 de Enero del año siguiente el horario de trabajo será de 8 a 14h. Durante los días comprendidos entre el 15 de Junio y 15 de Septiembre ambos inclusive el horario de trabajo será de 8 a 14.

30h.

Este horario se hará para aquellos que por su naturaleza puedan realizarse. No se ajustará al mismo los trabajadores que por razón de turnos u otros motivos pueda dañar o entorpecer el servicio que se presta; ante este caso se procederá a la compensación económica del mismo.

Para el personal de la Policía Local se reconoce un total de 121 Horas.

Para efectuar la compensación económica se abonará el importe de las horas de exceso. El valor de la hora se calculará tomando como base la totalidad de las retribuciones integras anuales, divididas por el numero de horas anuales según el sistema horario fijado.

D.F.10ª

En lo no regulado en el presente reglamento se estará a lo establecido en el Estatuto Básico del empleado público y la normativa aplicable.

D.F.11ª

En cuanto a las retribuciones del personal funcionario ambas partes, se remiten a lo que establezca anualmente la Ley General Presupuestaria u otras normativas estatal o Autonómica de obligado cumplimiento.

D.F.12ª

En lo referido a la modificación de los complemento de destino y complementos específicos del personal funcionario, ambas partes se remiten a las negociaciones que se lleven a cabo sobre la valoración de los puestos de trabajo.

En Palos de la Frontera, a 16 de Noviembre de 2010. EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo. Carmelo Romero Hernández.