Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
22/10/2012

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE PEÑAMELLERA ALTA de Asturias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 23 de Octubre de 2012 en adelante

Tiempo de lectura: 5 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2012-10-22
Boletín:
Boletín Oficial del Principado de Asturias
F. Vigor:
2012-10-23
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2012-10-22
Boletín:
Boletín Oficial del Principado de Asturias
F. Vigor:
2012-10-23
Documento oficial en PDF(Páginas 103-104)

Resolucion. Acuerdo plenario de aplicacion al personal al servicio del Ayuntamiento del regimen de prestaciones economicas previstas para la situacion de incapacidad laboral transitoria. [Cod. 2012-18697] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 245 de 22/10/2012)

Preambulo

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA DE APLICACIÓN AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PEÑAMELLERA ALTA, INCLUIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL RÉGIMEN DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS PREVISTAS PARA LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR EL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO

El Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Peñamellera Alta, con vigencia 2011-2014 establece en su art. 14.2 establece que el Ayuntamiento garantizará a sus empleados públicos que permanezcan en la situación de incapacidad temporal una prestación económica complementaria equivalente a la diferencia entre el total de retribuciones que tenga acreditadas en nómina con carácter fijo y la prestación económica que el trabajador perciba en cada situación por parte del Sistema de Seguridad Social durante tres meses.

Es de tener en cuenta igualmente el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad y presupuestaria y de fomento de la competitividad, afecta directamente esta regulación. En su artículo 9 ha establecido una nueva regulación de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes de las mismas, habilitando a cada Administración Pública para que en el ámbito de sus respectivas competencias, pueda completar las prestaciones que percibe el personal a su servicio que se encuentre incluido en el Régimen General de Seguridad Social en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo con los límites que asimismo se fijan en dicha disposición legal con el carácter de normativa básica.

En el marco de lo dispuesto en el citado artículo 9.2 del Real Decreto-Ley, el Pleno del Ayuntamiento de Peñamellera Alta considera que resulta adecuado, a fin de no generar diferencias en esta materia entre los empleados públicos en función de su vínculo jurídico y evitar agravios comparativos, aplicar en la Administración del Ayuntamiento de Peñamellera Alta los complementos en los supuestos de incapacidad temporal previstos y aprobados ya por la normativa estatal para el personal a su servicio.

ACUERDO

1.º-Aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012.

Aplicar el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio al personal al servicio del Ayuntamiento de Peñamellera Alta, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su relación con la Administración, y siempre que se encuentre encuadrado en el Régimen General de Seguridad Social.

A los empleados públicos municipales, de conformidad con el art. 9.2 y 9.5 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de junio, les será de aplicación en el supuesto de incapacidad temporal los mismos criterios de mejora recogidos en la disposición adicional decimoctava del Real Decreto-Ley precitado, y que son:

A. Cuando la situación de IT derive de contingencias comunes:

- Durante los tres primeros días, un complemento retributivo del 50% de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

- Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al 75% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

- A partir del día vigésimo primero, inclusive, una prestación equivalente al 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

B. Cuando la situación de IT derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el período de duración de la misma, hasta el 100% de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

C. Se abonará un complemento del 100 por 100 de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad temporal en los supuestos en los que ésta se origine por contingencias comunes que generen hospitalización o intervención quirúrgica.

D. Se abonará un complemento del 100 por 100 en el caso de enfermedad grave, considerándose la misma, cualquiera de las enfermedades previstas en el anexo a este acuerdo. dentro de los supuestos incluidos en el listado de enfermedades graves que figuran en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

2.º-Resoluciones ejecutivas.

La Alcaldía procederá a adoptar las resoluciones que sean necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.

La administración del Ayuntamiento de Peñamellera Alta realizará todas las actuaciones precisas para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

3.º-Entrada en vigor.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Alles (Peñamellera Alta), a 11 de octubre de 2012.

-La Alcaldesa-Presidenta.-Cód. 2012-18697.