Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE PEÑAMELLERA BAJA. PERSONAL FUNCIONARIO de Asturias
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Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
12/02/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE PEÑAMELLERA BAJA. PERSONAL FUNCIONARIO de Asturias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006 en adelante

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Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2019-09-17
Boletín:
Boletín Oficial del Principado de Asturias
F. Vigor:
2019-08-29

RESOLUCION de 20 de diciembre de 2006, de la Consejeria de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripcion del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Peñamellera Baja, en el Registro de Convenios de la Direccion General de Trabajo. (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 34 de 10/02/2007)

Visto el texto del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo suscrito con fecha 9 de octubre de 2006, entre la representación legal del Ayuntamiento y los representantes de los trabajadores, recibido en esta Dirección General de Trabajo y Empleo el 18 de diciembre de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.

Esta Dirección General de Trabajo y Empleo,

Acuerda

Ordenar su depósito y registro en el libro que la efecto existe en este organismo, así como su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 20 de diciembre de 2006.El Director General de Trabajo y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 30 de enero, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 16 de febrero de 2006).21.042.

Anexo

ACTA DE OTORGAMIENTO DEL ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE PEÑAMELLERA BAJA PARA EL PERIODO 2006-2008

En Panes, capitalidad del municipio de Peñamellera Baja y en la Casa Consistorial, siendo las 12:00 horas del día 9 de octubre de 2006, se reúne la Mesa de Negociación del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Peñamellera Baja, integrada por las siguientes personas:

- Por el Ayuntamiento de Peñamellera Baja:

Don José Manuel Fernández Díaz (Alcalde).

- Por la representación de los trabajadores:

Don Luciano Alzola Corces (U.G.T.).

- Por la representación sindical:

Don Juan José Blanco Quesada (U.G.T.).

Don Ceferino Barbón (CC.OO.).

Ambas partes acuerdan:

Primero.Reconocerse mutua legitimación y capacidad para la negociación de un Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Peñamellera Baja y, por tanto, para firmar la presente Acta de Otorgamiento.

Segundo.En virtud de las negociaciones llevadas a cabo, suscriben el presente Acuerdo regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Peñamellera Baja, con vigencia hasta 31 diciembre de 2008.

Tercero.El presente Acuerdo regulador se someterá al Pleno de la Corporación para su ratificación.

Y en prueba de conformidad, lo firman en Panes, en el lugar y fecha expresados.

Don José Manuel Fernández Díaz, Alcalde.Don Luciano Alzola Corces, representante de los trabajadores, U.G.T.Don Juan José Blanco Quesada, Sindicato U.G.T.Don Ceferino Barbón, Sindicato CC.OO.La Secretaria Fedataria.

ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE PEÑAMELLERA BAJA

CAPITULO 1º.- DISPOSICIONES GENERALES

• Art. 1º.- Ambito de aplicación

• Art. 2º.- Vigencia

• Art. 3º.- Comisión negociadora

• Art. 4º.- Vinculación

• Art. 5º.- Competencia

CAPITULO 2º.- ORGANIZACION DEL TRABAJO, INGRESO Y PROMOCION

• Art. 6º.- Organización del Trabajo. Asistencia al Trabajo.

• Art. 7º.- Jornadas de Trabajo. Calendario Laboral.Horarios.

• Art. 8º.- Ingreso y Promoción

• Art. 9º.- Clasificación de puestos de trabajo

CAPITULO 3º.- RETRIBUCIONES

• Art. 10º.- Conceptos retributivos

• Art. 11º.- Revisión de retribuciones

• Art. 12º.- Retén domiciliario y Servicios Extraordinarios.

• Art. 13º.- Indemnizaciones por razón del servicio.

CAPITULO 4º.- DERECHOS SOCIALES Y PROFESIONALES

• Art. 14º.- Vacaciones Permisos y Licencias.

• Art. 15º.-Vacaciones.

• Art. 16º.-Permisos.

• Art. 17º.- Licencias.

• Art. 18º.- Festivos.

• Art. 19º.- Situaciones Administrativas de los Funcionaros.

• Art. 20º.- Seguros a Favor de los Funcionarios.

• Art. 21º.- Anticipos.

• Art. 22º.- Premios de Jubilación y Antigüedad.

• Art. 23º.- Plan de Pensiones.

• Art. 24º.- Régimen disciplinario.

• Art. 25º.- Acoso sexual en el trabajo.

• Art. 26º.- Servicios mínimos.

CAPITULO 5º.- SEGURO Y RECONOCIMIENTO MEDICO

• Art. 27º.- Seguro y Reconocimiento médico.

• Art. 28º.- Vestuario.

• Art. 29º.- Fondo de Acción Social.

• Art. 30º.- Otras Mejoras Sociales.

DISPOSICION ADICIONAL

DISPOSICION FINAL

ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE PEÑAMELLERA BAJA

CAPITULO 1º. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.AMBITO DE APLICACION.

Las normas contenidas en el presente Acuerdo son aplicables al personal que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Peñamellera Baja con carácter de funcionario de carrera.

Artículo 2º.VIGENCIA.

El presente Acuerdo entrará en vigor, con independencia de su publicación, y sólo a efectos económicos, desde el 1 de enero de 2006, y en cumplimiento de la legislación vigente se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Tendrá una vigencia de tres años, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008, exceptuando el capítulo de retribuciones que será revisable anualmente y las ayudas económicas referentes al Fondo de Acción Social que no se contemplarán hasta el ejercicio 2007.

Se considerará prorrogado, salvo denuncia de una de las partes, con un mes de antelación a su vencimiento.

También se considerará prorrogado mientras dure la negociación del siguiente documento.

Sin perjuicio de lo anterior la Comisión de Seguimiento podrá solicitar las reuniones que fueran necesarias, para realizar modificaciones, inclusiones o revisar el resto de artículos contenidos en este documento.

Artículo 3º.COMISION NEGOCIADORA.

Se constituye una Comisión Negociadora y de Seguimiento, que tendrá como funciones la vigilancia, desarrollo, seguimiento y negociación de los contenidos de estos acuerdos.

Estará compuesta por un miembro de la corporación, un representante del personal, un representante de U.G.T. y un representante de CC.OO. Todo esto sin perjuicio de los asesores que las Centrales Sindicales y Corporación estimen conveniente nombrar.

Dicha Comisión se reunirá, con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario, a petición de una de las partes y en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de solicitud.

Artículo 4º.VINCULACION.

En el supuesto de anulación o modificación de alguno de los artículos contenidos en este documento, deberá reunirse la comisión de seguimiento para decidir en consecuencia.

Artículo 5º.COMPETENCIA.

Si durante la vigencia del presente Acuerdo se promulgara algún tipo de legislación de superior rango al mismo, cuyas condiciones resultaran más ventajosas para los funcionarios, tal legislación pasaría a sustituir lo regulado por el Acuerdo, por ser preceptiva en categoría y más beneficiosa para el personal del Ayuntamiento. La Comisión de Seguimiento deberá reunirse para realizar dicha inclusión, en el caso de que una de las partes así lo solicitara.

CAPITULO 2º. ORGANIZACION DEL TRABAJO,

INGRESO Y PROMOCION

Artículo 6º.ORGANIZACION DEL TRABAJO. ASISTENCIA AL TRABAJO.

La facultad de organización del trabajo corresponderá a la Ayuntamiento de Peñamellera Baja, en ejercicio de sus facultades de organización, de conformidad con la legislación vigente.

Las ausencias al trabajo deberán ser justificadas en todo caso.

Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal en que se aleguen causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor requerirán el aviso inmediato al responsable de la corporación, así como su ulterior justificación, no exonerando de obtener el permiso o licencia que en derecho pueda corresponder.

El responsable de la corporación vigilará el cumplimiento de la asistencia y permanencia en el trabajo con los medios que considere, proponiendo la adopción de medidas o la imposición de sanciones oportunas en los casos de incumplimiento.

Artículo 7º.JORNADA DE TRABAJO. CALENDARIO LABORAL. HORARIOS.

La jornada de trabajo de los funcionarios de la administración local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado (artículo 94, capítulo II, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local).

(Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General de la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado) (PLAN CONCILIA).

Se incluyen las normas aplicables a calendario laboral y jornada de trabajo establecidas en el Plan Concilia que se transcriben:

Primero. Normas generales sobre calendario laboral.

1. El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios del personal civil al servicio de la Administración General del Estado.

2. El Ayuntamiento sometido a la normativa general en materia de función pública aprobará anualmente, antes del 28 de febrero de cada año, sus calendarios laborales con arreglo a las presentes normas y previa negociación, en todo caso, con las Organizaciones Sindicales firmantes del Acuerdo de 13 de noviembre de 2002, en el ámbito de representación que corresponda, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.4.a) de la Ley 9/1987, de 12 de junio.

3. En aquellos supuestos en los que no se establezcan los correspondientes calendarios, serán de directa aplicación las presentes instrucciones.

4. El calendario laboral contendrá la distribución anual de la jornada, y habrá de respetar las siguientes condiciones:

a)  Los horarios se acomodarán a las necesidades del servicio, respondiendo al criterio de facilitar la atención a los ciudadanos.

b)  Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa, por un periodo de treinta minutos, que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, podrá efectuarse entre las diez y las doce treinta horas.

c)  La distribución anual de la jornada no podrá alterar el número de días de vacaciones que establezca la normativa en vigor.

5. El calendario laboral será suscrito por la respectiva autoridad competente, con aplicación para todos los servicios bajo su dependencia orgánica, sin perjuicio de lo previsto en los números siguientes.

6. Se dará la publicidad necesaria a los correspondientes calendarios, de tal forma que se asegure su conocimiento, tanto por parte de los empleados públicos como por los ciudadanos interesados.

Segundo. Jornada y horarios.

1. Duración máxima: La duración máxima de la jornada general de trabajo en la Administración General del Estado será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y siete horas anuales.

2. Jornada de mañana. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 14:30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7:30 y las 9:00 de lunes a viernes y entre las 14:30 y las 18:00 de lunes a jueves, así como entre las 14:30 y las 15:30 horas los viernes.

3. Los calendarios laborales, atendiendo a los horarios de apertura al público de determinadas oficinas y servicios públicos, podrán establecer otros límites horarios para la presencia obligada del personal.

4. Medidas adicionales de flexibilidad horaria:

a)  Los empleados públicos que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida.

b)  Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.

c)  Los empleados públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.

e)  Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.

f) El límite máximo de la jornada laboral más allá de las 18 horas no se aplicara en el caso de sesiones del Pleno del Ayuntamiento.

Tercero. Jornada y horario de especial dedicación.

1. El personal que venga obligado a prestar servicio en régimen de especial dedicación realizará una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales, sin perjuicio del aumento de horario que ocasionalmente sea preciso por necesidades del servicio.

2. Los calendarios laborales, respetando con carácter general el horario establecido a estos efectos en el apartado anterior, podrán autorizar excepcionalmente la modificación de los límites horarios de la jornada de tarde, en función de las necesidades del servicio.

Cuarto. Jornada reducida por interés particular.

1. En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con las funciones del centro de trabajo, el personal que ocupe puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino sea inferior al 28 podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75 por 100 de sus retribuciones.

2. No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que por la naturaleza y características del puesto de trabajo desempeñado deba prestar servicios en régimen de especial dedicación.

En el supuesto de que la especial dedicación no se derive de las mencionadas circunstancias y venga retribuida exclusivamente mediante el concepto de productividad por la realización de la correspondiente jornada, podrá autorizarse la reducción, previo pase al régimen de dedicación ordinaria con la consiguiente exclusión de dicho concepto retributivo.

3. Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con las reducciones de jornada previstas en el artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en la disposición adicional quinta del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Quinto. Jornadas y horarios especiales.

1. En las oficinas de información y atención al ciudadano y registros que se determinen en el calendario laboral correspondiente, el horario de apertura será ininterrumpido de nueve a diecisiete treinta horas, de lunes a viernes, y de nueve a catorce horas los sábados. El personal que preste servicios en dichas oficinas deberá cumplir el horario establecido en el apartado segundo.3 anterior, con las adaptaciones indispensables para la cobertura del servicio en la tarde de los viernes y en la mañana de los sábados.

2. Aquellas otras jornadas y horarios especiales que excepcionalmente y por interés del servicio deban realizarse en determinadas funciones o centros de trabajo, se someterán a la autorización de esta Secretaría General previa negociación con las organizaciones sindicales en el ámbito correspondiente.

3. Las jornadas y horarios especiales actualmente existentes y autorizados se respetarán en las mismas condiciones, debiendo ser remitidas a esta Secretaría General, a través de la Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios, en el plazo de un mes, al objeto de comprobar su adecuación a la presente normativa.

Asimismo, y en igual plazo, deberán remitirse las relaciones actualizadas de las oficinas a que se refiere el número 1 anterior.

Aplicación en el Ayuntamiento de Peñamellera Baja:

Se establece una jornada ordinaria de 35 horas de trabajo efectivo en computo semanal y se realizará con carácter general, durante los primeros cinco días de la semana en régimen de horario flexible.

Se establece jornada continuada de mañana de lunes a jueves de 8 horas a 15 horas y los viernes de 8 a 14 horas.

Se podrá autorizar de conformidad con el Plan Concilia la flexibilidad de los horarios.

Durante la semana del mes de septiembre en que se celebran las fiestas patronales de Peñamellera Baja, el horario quedará fijado en un 50% del normal o de 10 horas a 13:30 horas.

Asimismo, se garantizará el descanso semanal que será de dos días ininterrumpidos que, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

Jornadas especiales:

En otros casos no recogidos en estos apartados (reuniones, actos, comisiones, etc.) serán contemplados según los casos: Como dedicación especial cuando se exijan por las características del puesto una jornada superior a la normal; o serán compensadas a razón de dos horas de descanso por cada una realizada.

Tanto el establecimiento de una jornada distinta y siempre dentro de los requisitos exigidos por el Plan Concilia de flexibilización será autorizado por el Sr. Alcalde y el permiso compensatorio por horas extraordinarias serán solicitados por escrito por el funcionario interesado que seré resuelto por resolución de la Alcaldía no pudiendo exceder en más de 48 horas su resolución.

Trabajos de superior categoría:

El jefe de personal podrá habilitar provisionalmente, para desempeñar puestos de categoría superior, a personas de los mismos por necesidad de estos puestos. Dichas habilitaciones deberán ser comunicadas al Delegado de Personal, con carácter inmediato y habrán de ser justificadas; y sólo en base a imposibilidad del desempeño, vacaciones o enfermedad del titular.

Los trabajadores que desempeñen tales puestos, percibirán la diferencia económica según el artículo 23.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en el supuesto de que la sustitución sea superior a un mes.

Artículo 8º.INGRESO Y PROMOCION.

De conformidad con el artículo 133 TRRL (Decreto 781/19869 el ingreso y selección se ajustará a la legislación básica del estado sobre función pública que viene determinada por el artículo 19.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, declarado básico en el artículo 1.3 de la misma).

Las administraciones públicas seleccionan su personal, ya sea funcionario, ya laboral, de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.

En las convocatorias para acceso a la función pública, las administraciones públicas en el respectivo ámbito de sus competencias deberán prever la selección de funcionarios debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo.

Promoción interna.

De conformidad con el artículo 134 TRRL que regula esta materia las convocatorias serán siempre libres. No obstante, podrán reservarse para promoción interna hasta un máximo del 50 por 100 de las plazas convocadas para funcionarios que reúnan la titulación y demás requisitos exigidos en la convocatoria.

Serán aplicables las normas de la presente Ley, y las que dicte el Estado en uso de las autorizaciones contenidas en los artículos 98.1 y 100.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; en lo no previsto en ellas, la reglamentación que para el ingreso en la función pública establezca la respectiva Comunidad Autónoma, y, supletoriamente, la legislación a aplicable a los funcionarios del Estado recogida en Real Decreto 364/1995, 10 marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (B.O.E. de 10 abril).

El Ayuntamiento de Peñamellera Baja conformidad con la legislación básica (artículo 21 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto) facilitarán la promoción interna consistente en el ascenso desde cuerpos o escalas de un grupo de titulación a otros del inmediato superior y también se aplica la promoción interna a los funcionarios que accedan por integración a otros cuerpos o escalas del mismo grupo.

Los funcionarios deberán para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en los últimos, haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en cuerpos o escalas del grupo de titulación inmediatamente inferior al del cuerpo o escala al que pretendan acceder, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca el órgano competente municipal.

Se garantizará la reserva para promoción interna del 50% de las plazas convocadas en cada categoría incluidas en al oferta de empleo público. Cuando por aplicación de este porcentaje resultase una plaza impar, ésta se sumará al proceso de promoción interna. Se entenderá también plaza impar cuando se convoque una única plaza.

Los funcionarios que accedan a otros cuerpos y escalas por el sistema de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

El Ayuntamiento de Peñamellera a Baja en uso de su potestad organizatoria de sus servicios y de acuerdo con los principios de racionalidad, economía y eficiencia convocara las vacantes de plantilla que se produzcan y podrá crear las que considere conveniente para lo cual deberán crearse en caso de nueva o en caso de vacante estar en la plantilla, dotarlas presupuestariamente, incluirlas en las Oferta de Empleo Público para la posterior convocatoria por el turno de reserva a promoción interna mediante el procedimiento selectivo por el sistema de oposición o concurso-oposición.

Pueden optar a las mismas, en los turnos de traslado y de promoción interna todo el personal funcionario de plantilla que estén situación de activo o excedente.

Las vacantes que existan se proveerán con arreglo a los siguientes turnos, relacionados en orden de prelación:

1. Concurso de traslados y a resultas entre funcionarios de la misma categoría y especialidad.

2. Promoción interna y a resultas entre los trabajadores.

3. Convocatoria pública para el personal de nuevo ingreso a través de concurso, concurso-oposición u oposición libre.

Para la previsión de plazas vacantes, el órgano competente realizará la oportuna convocatoria de:

- Concurso de traslados y a resultas, al que podrán concurrir los funcionarios en situación de activo o excedente, que posean el mismo nivel y categoría profesional de las vacantes del concurso.

Todas las vacantes existentes tras el concurso de traslados y a resultas, se ofrecerán dentro de los porcentajes establecidos en el Real Decreto 781/1986 por el sistema de:

- Promoción interna y a resultas, la convocatoria pública que se realice para cubrir vacantes por el sistema contendrá los siguientes requisitos:

a) Características de la plaza a cubrir.

b) Titulación exigible en cada caso.

c) Méritos profesionales de los aspirantes.

d) La composición del tribunal que ha de valorar las solicitudes y las pruebas.

e) Las pruebas a realizar en su caso; que serán esencialmente de carácter práctico y/o teórico.

f) El plazo de presentación de solicitudes, que no será inferior a 10 días.

En las convocatorias públicas para el personal de:

- Nuevo ingreso a través de concurso o concurso-oposición, los méritos profesionales a valorar serán los mismos previstos para concursos señalados en el párrafo anterior.

La puntuación máxima en la fase de concurso no podrá exceder en ningún caso del 50% del total posible asignado en la oposición. En los casos de que la convocatoria estableciera la realización de alguna prueba de aptitud, sólo podrán computarse los méritos alegados en la solicitud, cuando el trabajador supere la puntación mínima fijada para cada prueba.

Artículo 9º.CLASIFICACION DE PUESTOS DE TRABAJO.

La corporación deberá aprobar la relación de puestos de trabajo reflejando la estructura organizativa de los distintos departamento y la valoración de los puestos, a fin de facilitar las legítimas expectativas profesionales planes de formación profesional, que cada año será objetor de revisión.

Para dicha aprobación se deberá tener en cuenta los acuerdos tomados por una Comisión de Seguimiento Mixta de Personal Laboral y Funcionarios.

La racionalización del trabajo tendrá, entre otros, las siguientes finalidades:

a)  Mejora de las prestaciones del servicio al ciudadano.

b)  Simplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos.

c)  Establecimientos de plantillas correctas de personal.

d)  Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y categoría.

CAPITULO 3º. RETRIBUCIONES

Artículo 10º.CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.

De conformidad con el artículo 93 de la LRBRL 7/1985, de 2 de abril, las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública.

Las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos. Su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado.

Según establece el artículo 1.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, son bases del Régimen Estatutario de los funcionarios públicos dictadas al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución y por lo tanto aplicables al personal de todas las administraciones públicas los siguientes preceptos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, entre los que se encuentran los preceptos 23, 24, 25 y 26 referentes a las retribuciones:

Artículo 23. Conceptos retributivos.

1. Las retribuciones de los funcionarios son básicas y complementarias.

2. Son retribuciones básicas:

a)  El sueldo que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los cuerpos y escalas, clases o categorías.

b)  Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada grupo, por cada tres años de servicio en el cuerpo o escala, clase o categoría.

En el caso de que un funcionario preste sus servicios sucesivamente en diferentes cuerpos, escalas, clases o categorías de distinto grupo de clasificación, tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los grupos anteriores.

Cuando un funcionario cambie de adscripción a grupo antes de contemplar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo.

c)  Las pagas extraordinarias, que serán de dos al año por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios y lo establecido respecto al complemento de destino en la Ley, se devengarán los meses de junio y diciembre.

3. Son retribuciones complementarias:

a)  El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe.

b)  El complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.

c)  El complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.

Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de Presupuestos. En los Presupuestos del Ayuntamiento de cada año se determinará la cuantía correspondiente a la productividad así como la cuantía individual que corresponda, en su caso, a cada funcionario.

d)  Las gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo.

Artículo 11º.REVISION DE RETRIBUCIONES.

La cuantía de las retribuciones básicas, de los complementos de destino asignados a cada puesto de trabajo y de los complementos específicos y de productividad, en su caso, deberá reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y figurar en los Presupuestos del Ayuntamiento de Peñamellera de cada ejercicio.

Artículo 12º.RETEN DOMICILIARIO. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.

Retén domiciliario:

Para reparar las posibles averías acaecidas en el fin de semana o festivo, que por su importancia y magnitud no puedan esperar a ser realizadas en jornada normal de trabajo, el presente acuerdo establece para los dos funcionarios del grupo E un retén domiciliario que será compensado económicamente en el año 2006 con 102 euros mensuales cada uno, actualizándose esta cantidad en años sucesivos según el I.P.C. real de cada año (esto debiera incluirse en el complemento específico).

El retén corresponderá 15 días a un operario y 15 días a otro.

En caso de intervención se abonarán como servicios extraordinarios en la forma establecida en el apartado siguiente:

Servicios extraordinarios: Con el objeto de fomentar una política solidaria que favorezca la creación de empleo se entiende suprimida la realización de servicios de carácter extraordinario, salvo par aquellos casos que se deban realizar por supuestos imprevistos o extraordinarios y urgentes tales como los surgidos por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños como incendios inundaciones, requerimientos urgentes de otras autoridades.

Sólo serán abonados los servicios extraordinarios realizados conforme a los criterios del párrafo anterior y siempre que para su realización se dé cuenta a la Alcaldía y ésta lo autorice.

La realización de los servicios extraordinarios se registrará día a día y se totalizará semanalmente entregando copia del resumen al trabajador.

Los devengos por horas extraordinarias son los siguientes:

• Grupo B: 15,03 euros.

• Grupo C: 13,52 euros.

• Grupo D: 12,02 euros.

• Grupo E: 10,82 euros.

Dicho valor se incrementará en un 25% si se realiza un día festivo y en un 100% si se realizan nocturnas. Considerándose también festivos los sábados, domingos y día de descanso habitual. Estos importes se verán incrementados anualmente, conforme el I.P.C. real.

El trabajador elegirá la forma de compensación de las horas extraordinarias, bien económicamente en la forma establecida o bien mediante descanso de modo que tendrá derecho a una hora y media de descanso por hora extraordinaria realizada; a dos horas y veinte minutos cuando se realice en horario festivo o nocturno y a tres horas cuando se realice en festivo.

Artículo 13º.INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO.

Cuando por necesidades del servicio un trabajador/a tenga que desplazarse desde el centro de trabajo, normal y habitual a otros lugares distintos, la empresa proveerá el medio de transporte adecuado en caso de que no exista otro de servicio público colectivo, siendo este último a cargo del Ayuntamiento. Si el Ayuntamiento y el trabajador/a, convinieran en utilizar el vehículo de éste, se verá compensado según la legislación vigente, Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, que queda fijado en 0,19 euros por kilómetro recorrido por el uso de automóviles y en 0,078 euros por motocicletas.

Cuando por necesidades del servicio la jornada se prolongue y coincida con la hora de la comida o cena, se aplicará la indemnización según la legislación vigente, Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, por lo que, en cumplimiento de lo dispuestos en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se revisa el importe de las dietas en territorio establecidas en el siguiente anexo:   

Grupos

Cuantías en euros

Por alojamiento  

Por manutención 

Dieta entera

Grupo 1

102,56

 53,34

 155,90

Grupo 2

 65,97

 37,40

103,37

Grupo 3

48,92

28,21

77,13

CAPITULO 4º. DERECHOS SOCIALES Y PROFESIONALES

Artículo 14º.VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.

El artículo 142 del texto refundido de de Régimen Local (Real Decreto Legislativo 781/1986) dispone que en materia de permisos licencias y vacaciones los Ayuntamientos asumirán como propia y quedaran regidos por la regulación existente en la Comunidad Autónoma y supletoriamente por la aplicable a los funcionarios estatales.

Al efecto existe el Decreto 6/2004, de 22 enero, por el que se regula el régimen de licencias, permisos y vacaciones del personal de la Administración del Principado que se recoge en el presente acuerdo con algunas particularidades del Plan Concilia de la Administración del Estado aprobado por Resolución de 20 de diciembre de 2005.

Artículo 15º.VACACIONES.

1. Las vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios serán de un mes natural o de veintidós días hábiles por año completo trabajado o, o la parte proporcional al tiempo de servicios efectivos.

2. Las vacaciones deberán disfrutarse obligatoriamente dentro del correspondiente año natural, hasta el 15 de enero del año siguiente y se disfrutarán preferentemente los meses de junio, julio, agosto y septiembre, por periodos no inferiores a 5 días hábiles consecutivos, y sin que la duración acumulada de los mismos pueda exceder de un total de 22 días laborables. Serán disfrutados siempre con respeto a la organización del trabajo en el centro y supeditado a las necesidades del servicio, que deberán ser debidamente motivadas.

2. A los efectos de determinar el periodo computable de las vacaciones anuales las ausencias del trabajo, por motivos independientes de la voluntad del empleado público como enfermedad, accidente, maternidad así como el desfrute de las licencias o los servicios del artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, computarán como servicios efectivos.

3. Quienes no hubiesen completado un año efectivo de servicios, tendrán derecho al disfrute de un número de días, redondeando al alza la fracción inferior a un día, correspondientes al tiempo de servicios que previsiblemente prestarán durante el año natural, sin perjuicio de la liquidación que proceda en el supuesto de cese con anterioridad a la fecha prevista.

4. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la administración que se indican se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días:

- Quince años de servicio: 23 días hábiles.

- Veinte años de servicio: 24 días hábiles.

- Veinticinco años de servicio: 25 días hábiles.

- Treinta o más años de servicio: 26 días hábiles.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de la antigüedad referenciada.

Calendario vacacional. (artículo 11 del Decreto 6/2004, de 22 enero).

1. El calendario vacacional estará supeditado, en todo caso, a las necesidades del servicio. A fin de proceder a la confección y publicación del mismo el personal concretará antes del día 1 de abril de cada año la petición del periodo o periodos que desee disfrutar durante el año, para que una vez confeccionado, pueda publicarse dicho calendario vacacional.

2. El calendario vacacional, será aprobado por la Alcaldía y si por necesidades del servicio debidamente motivadas y con una antelación inferior a dos meses sobre la fecha prevista para su disfrute, se modificase el periodo autorizado de vacaciones, se tendrá derecho al abono de los gastos que por tal motivo se hubiesen ocasionado, previa presentación de la documentación acreditativa al respecto. Si se modifica con un mes de antelación dará derecho a siete días naturales adicionales.

3. Fijado el periodo vacacional si el funcionario o funcionaria no pudiera iniciarlo a consecuencia de una situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción y acogimiento o riesgo durante el embarazo, pospondrá su disfrute al momento en que desaparezcan tales circunstancias, pasando a disfrutarlo dentro del año natural según las necesidades del servicio. Podrá considerarse hábil a tal efecto el primer trimestre del año siguiente únicamente si en el calendario vacacional estuviera fijado el disfrute de las vacaciones para el mes de diciembre.

4. Se interrumpirá el cómputo de las vacaciones en los supuestos de internamiento en centros hospitalarios en la situación de incapacidad temporal. Asimismo, se considera causa de interrupción la situación de incapacidad temporal y permisos, en los casos previstos en el apartado anterior, siempre que la duración de éstos supuestos fuera igual o superior a diez días, con independencia de los que resten para la conclusión del periodo vacacional que estuviese disfrutando. En estos supuestos y, con carácter inmediato deberá ponerse en conocimiento del órgano responsable de personal de la Consejería u organismo del que dependa.

El periodo interrumpido se disfrutará una vez reanudada la prestación de servicios y previa autorización del órgano correspondiente, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente siempre que no perjudique a terceras y de acuerdo con el calendario de vacaciones.

Podrá considerarse hábil, a tal efecto, el primer trimestre del año siguiente únicamente si en el calendario vacacional estuviera fijado el disfrute de las vacaciones para el mes de diciembre.

5. Cuando no existiera acuerdo entre el personal en cuanto a la elección del periodo de vacaciones, en aquellos centros donde no estuviera establecido con anterioridad, se sorteará el mes a elegir, estableciéndose un sistema rotatorio.

6. Los empleados públicos podrán acumular a las vacaciones los permisos derivados de nacimiento,adopción o acogimiento aun habiendo ya expirado el año natural a que tal periodo corresponda (Plan Concilia).

Artículo 16º.PERMISOS.

1. Se concederán permisos retribuidos a los funcionarios por las siguientes causas debidamente justificadas:

a)  Permiso por la muerte o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en lugar situado hasta cien o menos kilómetros de distancia del centro de trabajo, y cinco días cuando la distancia sea superior a cien kilómetros.

a)  bis. Permiso por la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días hábiles cuando el suceso se produzca en lugar situado hasta cien o menos kilómetros de distancia del centro de trabajo, y cuatro días cuando la distancia sea superior a cien kilómetros.

Grados de parentesco

Consanguinidad………………………Afinidad

Tíos (3º grado)………………………..Tíos (3º grado)

Abuelos (2º grado)………………………..Abuelos (2º grado)

Padres (1º grado)………………………..Suegros (1º grado)

Trabajador/a………………………..Cónyuge

Hijos (1º grado)

Hermanos (2º grado)………………………..Cuñados (2º grado)

Nietos (2º grado)

Sobrinos (3º grado)………………………..Sobrinos (3º grado)

b)  Permiso para reducir la jornada de trabajo en un 50% durante un mes sin perdida ni reducción de salario en los casos de enfermedad muy grave de familiares en primer grado (Plan Concilia).

c)  Permiso de paternidad: Se establece un permiso retribuido de 10 días naturales por nacimiento acogida o adopción de hijo (Plan concilia).

d)  Permiso por traslado de domicilio, sin cambio de localidad, un día laboral y dos en los supuestos de cambio de localidad.

e)  Permiso para realizar funciones sindicales de formación sindical o de representación del personal en los términos que se determine reglamentariamente.

f) Permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, así como a pruebas selectivas convocadas por las administraciones públicas, durante los días de su celebración.

g)  Permiso para pruebas a embarazadas y fecundación asistida. Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, así como para la asistencia a nuevas técnicas de fecundación, que deban realizarse dentro de la jornada, previo aviso a las dependencias de personal del Ayuntamiento.

h)  Permiso de lactancia habitual: La funcionaria, por lactancia de un hijo menor de 12 meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia al trabajo para lactancia que podrá sustituir con carácter voluntario por un permiso de cuatro semanas que se acumulan a su permiso de maternidad (Plan Concilia).

h)  bis. En los casos de nacimiento de hijos prematuros y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el recién nacido o la recién nacida deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, la funcionaria o funcionario tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional de retribuciones.

i) Permiso por guarda legal. El funcionario que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años (Plan Concilia), anciano que requiera especial dedicación o aun disminuido físico o psíquico que no desempeñe actividad retribuida tendrá derecho a flexibilizar en una hora el horario fijo de jornada laboral.

i) bis. Permiso para familias monoparentales. El funcionario miembro de familia monoparental con carácter excepcional y para un tiempo limitado previa autorización y por motivos relacionados con al atención a la familia podrá pedir una modificación de horario fijo en dos horas (Plan Concilia).

2. Podrá concederse permiso para atender un deber inexcusable de carecer público o personal: Por el tiempo indispensable. A estos efectos tendrán tal consideración las citaciones de órganos judiciales y administrativos, expedición o renovación del D.N.I., pasaporte, permiso de conducción, certificados o registros en centros oficiales, requerimientos o trámites notariales, asistencia a plenos o comisiones informativas y de gobierno del personal funcionario que ostente la condición de miembro de los órganos de gobierno municipales, asistencia a tutorías escolares de hijos o hijas, de acogidos o acogidas, acompañamiento a parientes con discapacidades hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad para la asistencia médica o para la realización de trámites puntuales por razón de su estado o edad, o cualquier trámite obligado ante organismos oficiales y acompañamiento a hijos menores a asistencia médica, salvo todo ello que estos trámites puedan realizarse fuera de la jornada normal de trabajo.

3. Permiso de maternidad: Las funcionarias tendrán derecho a un permiso de 16 semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo o de la segunda. El permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el recién nacido o la recién nacida deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de permiso podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen en dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria,del contrato de la madre (artículo 30.3 de la Ley 30/1984, de Medidas, y Decreto 6/2004, de Asturias).

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo, a partir del segundo o de la segunda, contadas a la elección del funcionario o funcionaria, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores con discapacidades o minusvalías o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que el padre y la madre trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre por periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo del padre o de la madre al país de origen de la persona adoptada, el periodo de permiso, previsto para cada caso, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Los periodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente a que se refieren los apartados anteriores podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud del personal funcionario y, si lo permiten las necesidades del servicio, en los términos en que se determine por la normativa de Seguridad Social.

4. Los funcionarios a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa establecida en el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, podrán obtener a su solicitud la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio con la reducción de retribuciones que se determinen reglamentariamente siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida de manera temporal por aquellos funcionarios que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

5. Permiso a funcionarias victimas de la violencia de genero. En los casos en los que las funcionarias víctimas de violencia de género tuvieran que ausentarse por ello de su puesto de trabajo, estas faltas de asistencia, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o salud, según proceda.

Las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la administración pública competente en cada caso.

Artículo 17º.LICENCIAS.

El artículo 142 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, remite como se ha dicho a la regulación de la función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, a la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado.

Al efecto la legislación de la Comunidad Autónoma en esta materia viene recogida en el Decreto 6/2004, de 22 enero.

1. Licencia por asuntos particulares de seis días por año completo trabajado o parte proporcional en función de tiempo de servicios prestados a lo largo del año, redondeando al alza las fracciones superiores a medio día, siempre que se haya generado el derecho al disfrute del primer día.

Los días de licencia por asuntos particulares no podrán acumularse a las vacaciones.

Podrán disfrutarse en cualquier momento a lo largo del año, salvo por necesidades del servicio debidamente motivadas, y siempre previa autorización del responsable de la corporación. Una vez autorizadas si, por necesidades del servicio debidamente motivadas, se modificase la fecha de su disfrute con menos de una semana de antelación a la prevista, se tendrá derecho al abono de los gastos que por tal motivo se hubiesen ocasionado, previa justificación documental de los mismos.

Si por necesidades del servicio, debidamente motivadas, no se pudiesen disfrutar los días de licencia previstos en este apartado dentro del año natural, se considerará hábil a estos efectos el primer trimestre del año siguiente.

2. Licencia por incapacidad temporal y prestación económica complementaria.

El personal funcionario cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en que se encuentre encuadrado, disfrutará de permiso cuando se encuentre en situación de incapacidad temporal, por enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, maternidad, adopción o acogimiento, o riesgo para el embarazo y presenten los correspondientes partes, informes o documentos exigidos por la legislación aplicable.

El Ayuntamiento de Peñamellera Baja garantizará a los funcionarios y funcionarias que permanezcan en la situación de incapacidad temporal una prestación económica complementaria equivalente a la diferencia entre el total de retribuciones que tenga acreditadas en nómina con carácter fijo y la prestación económica que el funcionario perciba en cada situación por parte del Sistema de Seguridad Social durante tres meses.

3. Por razón de matrimonio el funcionario o la funcionaria tendrá derecho a quince días naturales de licencia, que pueden acumularse al periodo vacacional.

4. Licencias sin sueldo (artículo 13 del Decreto 6/2004, de 22 enero).

El personal funcionario de carrera que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos podrá solicitar licencia sin sueldo por un plazo no inferior a quince días, ni superior a diez meses. Dichas licencias le serán concedidas por resolución de la Alcaldía, dentro del mes siguiente al de la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, que habrán de ser debidamente motivadas. La duración acumulada de estas licencias no podrá exceder de doce meses cada dos años.

5. Licencia para actualización y perfeccionamiento profesional.

Con el fin de actualizar y perfeccionar sus conocimientos profesionales, el personal funcionario tendrá derecho, una vez al menos cada tres años, a la asistencia a un curso, organizado por la administración o fuera del ámbito de la administración, conforme a los siguientes criterios:

1. Cursos y actividades formativas que se realicen en interés de la administración:

a) Los cursos que deban realizarse en régimen de plena dedicación, y en interés de la organización, conllevarán un permiso retribuido durante el tiempo de duración del mismo.

b) Los cursos que no exijan plena dedicación, y deban realizarse en interés de la organización, conllevarán un permiso retribuido durante las horas de duración de los mismos que coincidan con el horario de trabajo.

c) El Ayuntamiento de Peñamellera Baja podrá enviar, dentro de la jornada laboral, al personal a seminarios, mesas redondas o congresos, referentes a su especialidad o trabajo específico, cuando de la asistencia a los mismos se puedan derivar beneficios para el servicio, y su asistencia sea obligatoria; se atenderán las circunstancias personales acreditadas por el personal.

d) Cuando sea el propio funcionario o funcionaria quien lo solicite, la administración adoptará la decisión pertinente en función de la materia de que se trate, así como del interés del mismo para la organización.

e) En caso de concurrencia de solicitudes, y a salvo las necesidades del servicio, la asistencia tendrá carácter rotatorio.

2. Para facilitar la formación y el reciclaje profesional, el Ayuntamiento de Peñamellera Baja concederá 40 horas retribuidas al año como máximo para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el curso se celebre fuera de las administraciones y el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesional en la administración.

3. Además, tendrá derecho a permiso no retribuido, de una duración máxima de tres meses al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.

4. El tiempo de asistencia a cursos de formación organizados por la administración, y los convocados al amparo de los acuerdos relativos a formación continua en las administraciones públicas, se computará como tiempo de trabajo a todos los efectos cuando coincida con el horario y jornadas hábiles con carácter general o, en su caso, particular que tenga establecido el funcionario o funcionaria.

Artículo 18º.FESTIVOS.

Tendrán consideración de festivos los siguientes días:

• Los que se determinen por la Administración del Estado.

• Los que se determinen por la Comunidad Autónoma.

• Los días señalados como fiestas locales.

• Día de Nochebuena.

• Día de Nochevieja.

• Día de Santa Rita de Casia (22 de mayo).

Cuando alguno de estos días coincida en día no laborable, se disfrutarán el viernes anterior.

Artículo 19º.SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS.

El artículo 140 TRRL del texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, tras enumerar las situaciones en que pueden hallarse los funcionarios de la administración local que son las siguientes:

a)  Servicio activo.

b)  Servicio en Comunidades Autónomas.

c)  Excedencia forzosa o voluntaria.

Añade que dichas has situaciones se regularán por la normativa básica estatal y por la legislación de función pública de la respectiva Comunidad Autónoma y, supletoriamente, por la legislación de los funcionarios de la Administración del Estado, teniéndose en cuenta las peculiaridades del régimen local.

La normativa básica estatal se recoge en el artículo 29 de la Ley 30/1984 declarado básico por el artículo 1.3 de la misma:

2. Servicios especiales.

Los funcionarios públicos pasarán a la situación de servicios especiales:

a. Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.

b.  Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales o de carácter supranacional.

c. Cuando sean nombrados miembros del Gobierno o de los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas o altos cargos de los mismos que no deban ser provistos necesariamente por funcionarios públicos.

d.  Cuando sean elegidos por las Cortes Generales para formar parte de los órganos constitucionales u otros cuya elección corresponda a las Cámaras.

e. Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril.

f. Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales.

g.  Cuando accedan a la condición de miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, si perciben retribuciones periódicas por el desempeño de la función.

Cuando no perciban dichas retribuciones podrán optar entre permanecer en la situación de servicio activo o pasar a la de servicios especiales, sin perjuicio de la normativa que dicten las Comunidades Autónomas sobre incompatibilidades de los miembros de las Asambleas Legislativas.

h.  Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las entidades locales, cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales, y cuando se desempeñen responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, excepto los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, cuando desempeñen puestos reservados a ellos, que se regirán por su normativa específica, quedando en la situación de servicio activo (Ley 57/2003, de 16 de diciembre).

i. Cuando presten servicio en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros y de los Secretarios de Estado y no opten por permanecer en la situación de servicio activo en su administración de origen.

j. Cuando sean nombrados para cualquier cargo de carácter político del que se derive incompatibilidad para ejercer la función pública.

k. Cuando cumplan el servicio militar o prestación sustitutoria equivalente.

l. Cuando ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las Organizaciones Sindicales más representativas.

m.  Cuando sean nombrados Subsecretarios, Secretarios Generales Técnicos o Directores Generales.

n.  Cuando sean nombrados Subdelegados del Gobierno en las Provincias o Directores Insulares de la Administración General del Estado y no opten por permanecer en la situación de servicio activo en su administración de origen. (Ley 24/2001, de 27 de diciembre).

A los funcionarios en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos y tendrán derecho a reserva de plaza y destino que ocupasen.

En todos los casos recibirán las retribuciones del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios, sin perjuicio del derecho a la percepción de los trienios que pudieren tener reconocidos como funcionarios.

Los Diputados, Senadores y los miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas que pierdan dicha condición por la disolución de las correspondientes Cámaras o terminación del mandato de las mismas podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución.

Lo dispuesto en este apartado 2 relativo al cómputo del tiempo de permanencia en situación de servicios especiales, a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos, no será de aplicación a los funcionarios públicos que habiendo ingresado al servicio de las Instituciones Comunitarias Europeas, o al de entidades y organismos asimilados, ejerciten el derecho de transferencias establecido en el artículo 11.2 del anexo VIII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, aprobado por el Reglamento 259/1968 del Consejo, de 29 de febrero, modificado por el Reglamento 571/1992 del Consejo, de 2 de marzo, sin perjuicio de los efectos económicos que puedan derivar de los ascensos y trienios consolidados hasta el momento del ejercicio de este derecho.

3. Excedencia voluntaria.

a. Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a los funcionarios públicos cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las administraciones públicas, o pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación.

b.  Podrá concederse igualmente la excedencia voluntaria a los funcionarios cuando lo soliciten por interés particular.

Para solicitar el pase a la situación prevista en esta letra c será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las administraciones públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores y en ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados.

Procederá asimismo declarar en excedencia voluntaria a los funcionarios públicos cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, incumplan la obligación de solicitar el reingreso en el plazo establecido reglamentariamente.

Los funcionarios públicos que presten servicios en organismos o entidades que queden excluidos de la consideración de sector público a los efectos de la declaración de excedencia voluntaria prevista en la letra a del presente apartado, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria regulada en esta letra c, sin que les sea de aplicación los plazos de permanencia en la misma.

c. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral en cualquier administración pública, organismos autónomos, entidad gestora de la Seguridad Social, así como en órganos constitucionales o del Poder Judicial.

Los funcionarios excedentes no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se computará a efectos de trienios, el periodo de prestación de servicios en organismos o entidades del sector público, con la excepción de los prestados en sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de las administraciones públicas (Ley 62/2003, de 30 de diciembre).

4. Excedencia para cuidado de hijos y familiares. Los funcionarios tendrán derecho a un periodo de excedencia de hasta tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Mantenimiento del puesto en este caso por dos años (Plan Concilia).

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior asimismo a tres años, los funcionarios para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida (Plan Concilia).

El periodo de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.

Esta excedencia constituye un derecho individual de los funcionarios. En caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

El periodo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal y derechos pasivos. Durante dos años (Plan Concilia 2005) año, los funcionarios tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será al puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.

5. Expectativa de destino.

Los funcionarios en expectativa de destino percibirán las retribuciones básicas, el complemento de destino del grado personal que le corresponda y el 50% del complemento específico del puesto que desempeñaban al pasar a esta situación.

Dichos funcionarios vendrán obligados a:

1. Aceptar los destinos en puestos de características similares a los que desempeñaban que se les ofrezcan en la provincia donde estaban destinados.

2. Participar en los concursos para puestos adecuados a su cuerpo, escala o categoría, situados en la provincia donde estaban destinados.

3. Participar en los cursos de capacitación a que se les convoque.

El periodo máximo de duración de la situación de expectativa de destino será de un año, transcurrido el cual se pasará a la situación de excedencia forzosa.

A los restantes efectos esta situación se equipara a la de servicio activo.

En el ámbito de la Administración General del Estado, corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas efectuar la declaración y cese en esta situación administrativa y la gestión del personal afectado por la misma.

6. Excedencia forzosa aplicable a funcionarios en expectativa de destino.

Los funcionarios declarados en expectativa de destino pasarán a la situación de excedencia forzosa, con las peculiaridades establecidas en este apartado, por las causas siguientes:

a. El transcurso del periodo máximo fijado para la misma.

b.  El incumplimiento de las obligaciones determinadas en el párrafo segundo del apartado 5 del presente artículo.

Quienes se encuentren en esta modalidad de excedencia forzosa tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

Dichos funcionarios vendrán obligados a participar en los concursos convocados a puestos adecuados a su cuerpo, escala o categoría que les sean notificados, así como a aceptar los destinos que se les señalen en puestos de características similares y a participar en los cursos de capacitación que se les ofrezcan.

No podrán desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. Si obtienen puesto de trabajo en dicho sector, pasarán a la situación de excedencia voluntaria regulada en el apartado 3.a de este artículo.

Pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular cuando incumplan las obligaciones a que se refiere este apartado.

En el ámbito de la Administración General del Estado, corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas acordar la declaración de esta modalidad de excedencia forzosa y el pase a la excedencia voluntaria de estos excedentes forzosos, así como la gestión del personal afectado.

7. Excedencia voluntaria incentivada.

Los funcionarios afectados por un proceso de reasignación de efectivos que se encuentren en alguna de las dos primeras fases a que hace referencia el artículo 20.1.g de esta Ley podrán ser declarados, a su solicitud, en situación de excedencia voluntaria incentivada.

Quienes se encuentren en las situaciones de expectativa de destino o de excedencia forzosa como consecuencia de la aplicación de un Plan de Empleo tendrán derecho a pasar, a su solicitud, a dicha situación.

La excedencia voluntaria incentivada tendrá una duración de cinco años e impedirá desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. Concluido el plazo señalado, se pasará automáticamente, si no se solicita el reingreso, a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria incentivada tendrán derecho a una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico, excluidas las pagas extraordinarias y el complemento de productividad, devengadas en el último puesto de trabajo desempeñado, por cada año completo de servicios efectivos y con un máximo de doce mensualidades.

En el ámbito de la Administración General del Estado, corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas acordar el pase a la situación de excedencia voluntaria incentivada.

8. Excedencia por razón de violencia sobre la mujer funcionaria (añadido por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre).

Las funcionarias públicas víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho periodo a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos.

Esto no obstante, cuando de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima lo exigiere, se podrá prorrogar por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho, el periodo en el que, de acuerdo con el párrafo anterior, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, con idénticos efectos a los señalados en dicho párrafo.

Artículo 29 bis. Reingreso al servicio activo.

1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de plaza y destino se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concursos o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo.

2. Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción a un puesto con carácter provisional, condicionado a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto.

3. El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año, y el funcionario reingresado con destino provisional tendrá obligación de participar en la convocatoria. Si no obtuviese destino definitivo se le aplicará lo dispuesto en el artículo 21.2.b de esta Ley.

Artículo 20º.SEGUROS A FAVOR DE LOS FUNCIONARIOS.

La corporación suscribirá pólizas de seguro colectivo de vida, accidentes, fallecimiento, invalidez y de responsabilidad civil para todo el personal sometido a este Acuerdo, que cubrirá al menos los siguientes riesgos:

a)  En caso de fallecimiento durante las 24 horas del día el pago de un capital de 60.101,21 euros.

b)  En caso de invalidez absoluta y permanente durante las 24 horas del día el pago de un capital de 60.101,21 euros.

Anualmente será revisable la cobertura de los citados seguros colectivos, con arreglo al incremento del índice de precios al consumo, que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo similar que lo sustituya.

Las cantidades especificadas anteriormente, serán actualizadas al I.P.C., anualmente.

La corporación cubrirá con seguros de responsabilidad civil y accidentes, como también asumirá la defensa y asistencia jurídica ante los Tribunales, de todo el personal que cubre este Convenio, que por razón de trabajo se pudiera ver incurso en tales casos, además constituirá la fianza necesaria, ante las exigencias de responsabilidades, tanto civiles como penales, salvo que el Ayuntamiento fuese la parte contraria.

Artículo 21º.ANTICIPOS.

Siempre que la situación económica del Ayuntamiento lo permita, los trabajadores/as sujetos a este Convenio, con antigüedad de un año, podrán percibir anticipos de hasta 3.005,06 euros, a reintegrar en 24 mensualidades, concedidos por el Pleno, y sin gravamen de ningún tipo. Las solicitudes de anticipos, se concederán por riguroso orden de petición, salvo casos excepcionales, que deberán ser debidamente justificados, y que no estarán sometidos a turno alguno.

Si existieran dificultades de tesorería tendrán preferencia aquellos trabajadores que dispongan de menor renta. No se podrá solicitar un nuevo anticipo hasta que no se haya liquidado el anterior.

Asimismo, se establece una ayuda de 50 euros/mes por cada hijo o cónyuge discapacitado, siempre que éstos no perciban retribuciones propias por encima del S.M.I.

Artículo 22º.PREMIOS DE JUBILACION Y ANTIGÜEDAD.

Los funcionarios que se jubilen recibirán un premio económico, de una mensualidad íntegra actualizada.

Los funcionarios afectados por el presente convenio recibirán un premio económico en relación con los años de servicio prestados al Ayuntamiento, de acuerdo al siguiente baremo:

• A los 20 años de servicio, 8 días hábiles de permiso o licencia, o una gratificación de 15 días de una mensualidad integra (básicas y complementarias).

• A los 30 años de servicio, 15 días hábiles de permiso o licencia o una gratificación de 15 días de una mensualidad integra (básicas y complementarias).

• A los 40 años de servicio, 30 días hábiles de permiso o licencia o una gratificación de 15 días de una mensualidad completa (básica y complementarias).

Este premio se aplicará a partir del 1 de junio de dos mil seis, regularizándose en dicho año el último vencimiento.

El valor de la mensualidad a la que corresponda al momento de la solicitud de la misma.

La aplicación se entenderá por años completos y las fracciones, si se producen, proporcionales por periodos mensuales.

Artículo 23º.PLAN DE PENSIONES.

El Ayuntamiento suscribirá para los funcionarios del Ayuntamiento por importe del 0,5 de la masa salarial y de modo lineal el Plan de Pensiones suscrito con Cajastur y Caser por la Comisión Promotora de Planes de Pensiones de las Entidades Locales impulsado por la FACC.

Artículo 24º.REGIMEN DISCIPLINARIO.

Se estará a lo regulado con carácter general para toda la función pública.

Con el fin de garantizar el principio constitucional de presunción de inocencia, el trabajador que se vea incurso en la apertura de un expediente disciplinario, tendrá derecho a percibir el total de las retribuciones, mientras dure la tramitación del mismo y se resuelva en vía administrativa.

Artículo 25º.ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO.

El personal al servicio del Ayuntamiento tiene derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

Las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, la presión y el acoso sexual en el trabajo por parte de compañeros/as y superiores tendrán la consideración de falta grave o muy grave en atención a los hechos y circunstancias que concurran.

Artículo 26º.SERVICIOS MINIMOS.

Los servicios mínimos imprescindibles en los casos de huelga legal, serán nombrados de mutuo acuerdo entre los representantes de los trabajadores y de la corporación y afectarán a los siguientes servicios:

• Registro municipal de entrada de documentos.

• Servicio municipal de aguas.

• Servicio municipal de limpieza y recogida de basuras.

La cobertura de estos servicios se realizará bajo mínimos y en una cantidad que no suponga grave perjuicio para la salud pública, la seguridad o para los derechos de los trabajadores.

Los servicios municipales que cuenten con personal que no secunde la huelga, quedarán cubiertos por éste.

CAPITULO 5º. SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 27º.SEGURO Y RECONOCIMIENTO MEDICO.

Se efectuará un reconocimiento médico anual a todo el personal con carácter obligatorio para la empresa y voluntario para el trabajador. El trabajador reconocido tendrá derecho a recibir toda la información relacionada con los resultados del mismo. En dicho reconocimiento se reflejará:

• Datos de afiliación: nombre, dirección, edad, sexo…

• Antecedentes familiares y personales.

• Datos de la exploración física realizada.

Cuando se compruebe bajo control de inspección médica que el lugar de trabajo o la actividad prestada perjudica al trabajador, bien por razón de la edad, enfermedad o accidente de trabajo, éste será trasladado a otro puesto de trabajo, que no sea perjudicial para su salud, conservando todos sus derechos.

Artículo 28º.VESTUARIO.

El Ayuntamiento facilitará y procurará al personal de obras y a cualquier otro trabajador, las prendas, vestuario, y complementos que necesite por razón de su trabajo, siempre antes del 15 de febrero de cada año, conforme a la relación siguiente:

• Para personal de obras: Un par de botas de trabajo, un par de botas de agua, un traje de agua, tres buzos de mahón, guantes y anorak.

En el caso de que por razones de trabajo y causas ajenas a la voluntad del trabajador, estas prendas sean deterioradas o rotas, el Ayuntamiento procederá a su reposición.

Artículo 29º.FONDO DE ACCION SOCIAL.

Se establece un Fondo de Acción Social a fin de mejorar el bienestar social de los empleados públicos.

La Comisión Mixta Paritaria de Seguimiento de este acuerdo establecerá los criterios generales de actuación que se aplicarán en esta materia:

Se concederán con cargo al Fondo Social ayudas económicas que serán incompatibles con el derecho o percibo por parte del trabajador de aquellas establecidas para estos casos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El Ayuntamiento fijara en el presupuesto una partida suficientemente dotada con el fin de atender el Fondo de Acción Social.

De las prestaciones y ayudas del Fondo de Acción Social serán beneficiarios el trabajador o los miembros de la unidad familiar que dependan económicamente de aquél. Quedan excluidos los miembros de la unidad familiar que tengan ingresos propios y no dependan del empleado público.

a)  Ayudas por minusvalía:

A) Ayuda económica mensual por hijo minusválido:

a)    Menor de 18 años.

Se concede siempre que la minusvalía sea de un grado igual o superior al 33%.

El importe de esta ayuda es de 48 euros mensuales.

b)    Mayor de 18 años.

Se concede siempre que la minusvalía sea de un grado igual o superior al 65%.

El importe de esta ayuda es de 260 euros mensuales.

En cualquier momento en que la minusvalía alcance los requisitos del apartado c) puede solicitarse la ayuda indicada en dicho apartado.

c)    Que necesite el cuidado de otra persona.

Se concede siempre que la minusvalía sea igual o superior al 75% y que ese concurso sea necesario para los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

El importe de esta ayuda es de 391 euros mensuales.

En estas tres ayudas, los efectos económicos iniciales se producen en el trimestre natural siguiente al de la fecha de solicitud.

B) Ayuda económica para adquisición de prótesis:

Son las siguientes, con la ayuda (limitada siempre por el precio real) que en cada caso se señala:

a)    Ortopédicas:

Calzado corrector seriado, con o sin plantillas ortopédicas: 36 euros.

Plantillas ortopédicas no incorporadas a calzado corrector: 15 euros.

b)    Vehículo de inválidos:

Por una sola vez, salvo supuestos excepcionales: 240 euros.

c)    Dentarias:

Dentadura superior o inferior: 136 euros.

Dentadura completa: 271 euros

Piezas, fundas-corona y reconstrucción: 31 euros

Empastes: 16 euros. Cada una

Implantes osteointegrados: 61 euros. Cada uno

Ortodoncia iniciada antes de 18 años:(30% del presupuesto, con un máximo de 271 euros)

Endodoncia: 31 euros

d) Oculares:

Gafas de lejos o de cerca: 34 euros

Gafas bifocales/progresivas:  61 euros

Gafas telelupa: 150 euros

Sustitución de cristal:  13 euros. Cada uno

Sustitución de cristal bifocal/progresivo: 25 euros. Cada uno

Sustitución de cristal telelupa:   36 euros. Cada uno

Prismas:30 euros. Cada uno

Lentillas:  31 euros. Cada uno

Lentillas desechables:   61 euros

Lentillas terapéuticas:    62 euros. Cada una

Lentes intraoculares:  300 euros

e) Audífono: 365 euros cada uno.

Para la renovación de las ortopedias, una vez cumplidos los 16 años, es necesario el transcurso de dos, computables por las fechas de las facturas.

Artículo 30º.OTRAS AYUDAS.

El Ayuntamiento abonará al trabajador:

1)  Los trabajadores municipales están exentos del pago de tasas por solicitud para participar en concursos u oposiciones convocadas por el propio Ayuntamiento.

2)  El Ayuntamiento facilitará la participación de los trabajadores municipales en cualquier actividad deportiva y cultural.

Disposición adicional.

En contraprestación a los derechos reconocidos en el presente Convenio, los funcionarios del Ayuntamiento de Peñamellera Baja se comprometen a:

• No adoptar ninguna medida de presión o huelga para la modificación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente Convenio durante la vigencia del mismo.

• Cumplir con diligencia y buena fe las obligaciones fijadas en la legislación vigente, y en concreto las siguientes:

a) La puntualidad y cumplimiento del horario de trabajo.

b) No faltar al trabajo sin causa justificada.

c) No utilizar la baja médica sin causa justificada, ni prolongarla más del tiempo imprescindible para recuperar su capacidad laboral.

• El rendimiento adecuado en el desempeño de su trabajo.

• Desempeñar su trabajo siendo consciente de que se trata de un servicio público a los vecinos de Peñamellera Baja.

• Atender y tratar correctamente a los vecinos y público en general, procurando resolver los problemas que tengan, evitando en lo posible el recurrir al “vuelva usted mañana”.

• Efectuar sugerencias y propuestas para el mejor desempeño de su trabajo o la mejor organización del servicio al que estén adscritos.

• La cooperación con sus compañeros de servicio y de otros servicios para la buena marcha y funcionamiento del Ayuntamiento, evitando disputas y obstrucciones.

• Cuidar y usar adecuadamente los vehículos, maquinaria, herramientas y materiales con que se trabajen, evitando despilfarros y contribuyendo a su correcto mantenimiento.

• Cumplir las Normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo y utilizar las prendas de seguridad y protección.

Disposición final.

El presente Acuerdo que se ha realizado al amparo de los artículos 30 y siguientes de la Ley 9/1987, de 12 de junio, a través de la Mesa Negociadora constituida con fecha 29 de marzo de 2004, consta de 30 artículos, una disposición adicional y una final.