Última revisión
24/04/2013
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE PUNTA UMBRIA. POLICIA LOCAL de Huelva
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2012 en adelante
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Ampliacion del acuerdo sectorial entre el Excmo. Ayuntamiento de Punta Umbria y la Policia Local, para los ejercicios 2012-2014 (Boletín Oficial de Huelva num. 77 de 24/04/2013)
Con motivo del acuerdo alcanzado en materia de Personal entre la Alcaldía y los representantes de los Funcionarios en la formalización por escrito el pasado día 28 de Enero de 2013, Se acuerda:
PRIMERO.-
APROBAR la ampliación del acuerdo sectorial entre el "Excmo. Ayuntamiento de Punta Umbría y la Policía Local", para los ejercicios 2012-2014. (Se incluye al final del presente Acta como Anexo nº I).
SEGUNDO.-
Publicar en el BOP.
ANEXO Nº I. AMPLIACION DEL ACUERDO SECTORIAL ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE PUNTA UMBRIA Y EL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL.
En Punta Umbría (Huelva), siendo las 13.00 horas del día 28 de Enero de 2013, reunidos en el Salón Plenario del Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva), las siguientes personas:
AYUNTAMIENTO:
Sr. Alcalde -Presidente: D. GONZALO RODRIGUEZ NEVADO
Sra. Concejal de Seguridad Ciudadana: Dña. AURORA AGUEDO BORRERO
Sra. Concejal de Personal: Dña. BARBARA CARRASCO MONZON
REPRESENTANTES DEL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL
D. ANTONIO CABELLO DE OROPESA MENDEZ
D. JOSÉ MARÍA SANCHEZ RODRÍGUEZ
D. ANTONIO EZEQUIEL MANAUTE RODRIGUEZ
D. FRANCISCO CAZORLA HERNANDEZ
ACUERDAN
Artículo 1. -OBJETO.
La presente ampliación, viene a complementar el Acuerdo Sectorial, que en el año 2008, se suscribió, ampliándose en el año 2011, entre la Corporación Municipal y el Cuerpo de la Policía Local, que aunque reconocen que sus relaciones se establecen dentro del ámbito del Acuerdo de Funcionarios de Punta Umbría, no es menos cierto, que debido a las condiciones peculiaridades del colectivo, es necesario complementarlo con el aludido Acuerdo Sectorial.Que siendo el interés de todas las partes presentes el prestar el mejor servicio al ciudadano, es necesario ir adaptando y complementando los acuerdos a las necesidades actuales, siendo en este marco, donde se fija la presente modificación.
Por último, señalar que la línea de entendimiento entre los firmantes continúa abierta, ya que debemos seguir aunando esfuerzos por el interés público, objetivo fundamental del servicio que prestamos a la sociedad de Punta Umbría.
Artículo 2.-ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El ámbito de aplicación de la presente Ampliación del Acuerdo Sectorial, será exclusivo al Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Punta Umbría, en la categoría de Agente y Oficial, en todo caso y para las categorías restantes, les será de aplicación este acuerdo, siempre y cuando cumplan los servicios con el mismo grado de igualdad que los Agentes y Oficiales.
Artículo 3.- HORARIO DE TRABAJO.
La jornada de trabajo, será la legalmente establecida, según lo establecido en el Art. 32 del Acuerdo Colectivo de Funcionarios, y disposiciones legales que lo amparan.
Como quiera que los servicios que prestan los miembros del Cuerpo de la Policía Local es continuo a lo largo de todo el año, es necesario que el mismo sea cubierto con un horario especial, que se distribuirá a través de un cuadrante, negociado en el marco del presente Acuerdo Sectorial.
Para el Cuerpo de la Policía Local queda establecido un cuadrante laboral de seis días trabajados y cuatro días de descanso, distribuyéndose entre cinco grupos de trabajo, que cubrirán los servicios de mañana, tarde y noche. En el caso de que se pretenda cambiar el cuadrante, éste debe ser previamente negociado y consensuado con los representantes sindicales.
La adscripción de los Policías Locales a los distintos grupos de trabajo, salvo circunstancias excepcionales, se realizará a primeros de año, con el fin de adecuar el servicio.
El incremento o disminución de la jornada laboral, se adaptará de manera negociada al mencionado cuadrante, ya sea de manera que se incremente la jornada diaria o el número de días a trabajar.
Para los funcionarios de Policía Local, adscritos a labores de Jefatura, administrativas o similar, se establece un horario distinto, similar en todo caso al del resto de funcionarios de la corporación.
Artículo 4.- DIAS DE COMPENSACIÓN.
1.-Se entiende como día de compensación, en el ámbito de este acuerdo, los días de servicio que la corporación necesita para cubrir determinadas necesidades de servicios, con días de descanso que poseen los miembros del Cuerpo de la Policía Local, que les serán reintegrados a los mismos, en días de descanso u horas extraordinarias, según el criterio de los que los realizan, a través de las condiciones siguientes.
a) Las necesidades de servicio y los criterios sobre la compensación. Las necesidades de servicios, serán anunciadas por la Jefatura de Policía Local, debiéndose fijar las mismas a los siguientes criterios:
1.-Deberán ser de 8 horas, que es la jornada de trabajo de la Policía Local, aunque no deben, según las necesidades específicas, estar necesariamente equiparadas a los turnos que estos mantienen, es decir, pueden coincidir entre turnos.
2.-Si no media circunstancia excepcional que lo justifique, los días de compensación deben ser nombrados con al menos tres días de antelación, aunque para la mejor conciliación de la vida sociofamiliar de los Policías Locales y atendiendo a que la demanda de días es muy concreta, en determinadas fechas del año, se podría elaborar un calendario anual que satisficiese a las partes.
3.-No se podrán realizar servicios, fuera de los turnos de trabajo, excepto aquellos realizados en el ámbito de los días de compensación aquí citados.
4.-En los casos de los grupos especializados, se atenderán a sus condiciones especiales de funcionamiento.
Artículo 5. - ACCESO A LOS SERVICIOS DE COMPENSACIÓN.
Todos los miembros de la Plantilla del Cuerpo de la Policía Local, en su categoría de Policía y Oficial están disponibles para la realización de estos servicios.
Artículo 6.-SISTEMA DE REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE COMPENSACIÓN.
1.-Los servicios de compensación se realizarán de forma igualitaria para todos los miembros de la plantilla de la Policía.
A ser la coincidencia en los descanso la misma en cada grupo de trabajo, los servicios de compensación se realizarán mediante una lista, que se confeccionará en atención a los grupos de trabajo, iniciándose esta, en virtud de un sorteo, que determinará el orden entre los grupos. Dentro de cada grupo, se mantendrá el orden jerárquico y de antigüedad que actualmente se usa. Los agentes de turnos especiales, (por ejemplo el Grupo Delta, serán incluidos en la lista como un grupo más. El sistema será el siguiente.
En primer lugar se llamarán a los Agentes en TURNO DE DESCANSO, posteriormente a los que se encuentren SALIENTES DE TURNO (doblar servicio), pero en el caso de que la Jefatura no pudiese satisfacer sus necesidades de servicios, se podrá avisar a los agentes que se encuentren de VACACIONES, siempre atendiendo a la lista.
No podrán ser llamados en ningún caso, aquellos agentes que se encuentren disfrutando Asuntos Propios, Días de descanso por cambios de servicios con otros compañeros o cualquier otro tipo de Permiso o Licencia reconocida.
No se podrán realizar cambios de servicios entre compañeros que afecten a los servicios de compensación, es decir, si un agente, nombrado para un servicio de compensación, por cualquier circunstancia, no pudiese realizarlo, pasará al siguiente de la lista.
2.-A efecto de contabilizar los servicios de compensación, con el fin de cumplir el principio de igualdad, tendrá la misma validez el servicio efectivamente realizado, así como la renuncia al mismo. Ambos casos serán expuestos en la lista. Esta será pública y estará expuesta permanentemente en el tablón de la Jefatura de Policía Local.
Artículo 7. -FORMA DE COMPENSACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS.
El Agente que realice este tipo de servicios, tendrá la opción de elegir la compensación entre las dos formas siguientes.
A.- DIAS.- Por cada servicio de compensación realizado, se dispondrá de DOS días libres, en las jornadas laborales posteriores, a disfrutar cuando sea solicitado por el Agente, sin más restricciones que las necesidades de servicio debidamente justificadas, las que según el espíritu del acuerdo, no deben de existir. Los días se solicitarán, salvo acuerdo entre las partes, con al menos tres días de antelación, para que se puedan prever los servicios. Siempre atendiendo al interés general, los días que se acumulen por estas circunstancias, estarán supeditados, en su solicitud y concesión a las vacaciones, asuntos propios u otras licencias.
B.- HORAS EXTRAORDINARIAS.- Los Agentes, podrán optar en su caso, por que los servicios de compensación realizados, les sean abonados en horas extraordinarias, en función de lo señalado en el Acuerdo Colectivo de Funcionarios vigente en cada momento, para cada servicio, su horario y fecha. Los que se decanten por esta opción, se atendrán a la disponibilidad económica del Ayuntamiento. Con posterioridad a la realización del servicio, mediante solicitud escrita, el Agente, señalará a la Jefatura de Policía Local, de que forma, quiere disfrutar la compensación realizada.
Artículo 8. - VACACIONES
1. Los miembros del Cuerpo de la Policía Local, disfrutarán las vacaciones anuales en periodos adaptados a su jornada de trabajo habitual y atendiendo a lo que se recoja en el Acuerdo de Funcionarios y demás legislación sobre la materia.
En todo caso se podrán disfrutar las vacaciones en cualquier mes del año, con la excepción del periodo comprendido entre el 15 de diciembre al 8 de enero, al coincidir con el permiso de Navidad.
2.-Como quiera que el principal criterio es el de atender a la ciudadanía, siendo para ello fundamental cubrir las necesidades del servicio (puede usarse para tal fin los servicios de compensación del artículo anterior) y al estar los agentes encuadrados en turnos, no podrán coincidir más de TRES AGENTES en el periodo comprendido entre 8 de enero y el 30 de Junio y del 1 de septiembre al 15 de diciembre. En el periodo de 1 de julio a 31 de agosto, en Semana Santa y en Romería, no podrán coincidir más de DOS AGENTES por turno de vacaciones. Excepto aquellos grupos, en los que el numero de agentes sean como máximo de seis, se aplicara el 20% de los agentes que en ese momento lo compongan, en el periodo comprendido entre el 1 de Julio a 31 de Agosto y de igual forma el 30%, para el periodo comprendido entre 8 de Enero y el 30 de Junio y del 1 de Septiembre al 15 de Diciembre.
Artículo 9. - COMPENSACIÓN POR ASISTENCIA A JUICIO
1. Debido a las especiales características de las funciones del Cuerpo de la Policía Local, que además tienen la particularidad de que asisten con frecuencia a los Juzgados de Huelva u otros que puedan surgir, por hechos relacionados con las labores que le son propias, suponiendo para los mismos un perjuicio, tanto en lo personal como en lo económico, serán compensados de la siguiente manera, siempre que los juicios coincidan fuera de la jornada laboral
a) En Horas extraordinarias trabajadas, como se realiza en la actualidad, siendo compensado la asistencia a juicio con el equivalente recogido en el reglamento de funcionarios de 3 horas extras normales.
b) En un día de descanso, a disfrutar en los servicios posteriores que se desarrollen fuera del fin de semana o días festivos. En todo caso, cuando el juicio señalado coincida con que el agente se encuentre de servicio la noche anterior al mismo, este podrá optar por reducir la jornada del servicio nocturno en cuatro horas, disfrutando las otras cuatro horas según los criterios anteriores. En todo caso, les serán abonados a los Agentes el kilometraje, según lo establecido en el Acuerdo de Funcionarios vigente. Para todos aquellos juicios, que se celebren fuera del Partido Judicial, se estará a lo recogido en el Art. 47 " Asistencia Jurídica " del Acuerdo de Funcionarios, pudiéndose canjear las horas extraordinarias recogidas, por días de descanso, contando los días de partida y llegada.
Artículo10.- SUSTITUCIONES POR TRABAJO DE CATEGORIA SUPERIOR.
Así mismo, se establece una gratificación por sustitución del Oficial, que se denominará "Jefe de Servicio de Turno", que recompensa al agente que de manera puntual debe sustituir a un Oficial del turno correspondiente en las tareas del mismo. Esta gratificación se compensará con 13 euros, por servicio efectivo realizado, que se incluirán en el cuadrante mensual de variables. Para el nombramiento de estas sustituciones, se establecerán unos criterios entre la Jefatura y los representantes sindicales.
Para todas las sustituciones restantes, dentro de la jerarquía establecida en el Cuerpo de la Policía Local, se estará a lo dispuesto en el art.26 y 26 bis del Acuerdo Colectivo de funcionarios, percibiéndose en todo caso el 100 % de las retribuciones del puesto a sustituir.
Artículo 11. - UNIFORMIDAD.
En relación al Art. 53 del vigente Acuerdo Colectivo de funcionarios/as, la uniformidad del Cuerpo de la Policía Local se adaptará a lo dispuesto en el Decreto 250/2007, en la Orden del 16 de Febrero de 2009 de la Consejería de Gobernación y en otras disposiciones que se dicten.
La uniformidad policial se facilitará en años alternos, es decir, un año las de verano y otro las de invierno, siempre que las necesidades económicas del Ayuntamiento lo permitan.
Se creará una comisión interna con la participación de los representantes sindicales en todo lo concerniente a la uniformidad policial.
Artículo 12.- GRUPOS ESPECIALIZADOS.
La creación de grupos especializados de Policía Local, así como la adaptación de los creados, se realizarán de acuerdo a los criterios previstos en el Acuerdo Colectivo de Funcionarios, según lo recogido en el articulo "La organización del trabajo". Asimismo y hasta la creación y aprobación del Reglamento de Funcionamiento Interno, se estará a lo establecido en los Acuerdos Sectoriales firmados.
Articulo 13. CONSOLIDACIÓN RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
Al objeto de la consolidación de las retribuciones complementarias de los funcionarios de la Policía Local, se instará en el futuro, en la medida que las Leyes y la situación financiera del Ayuntamiento lo permitan, a negociar en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Ayuntamiento de Punta Umbría, conforme a lo dispuesto en la Relación de Puestos de Trabajo, las retribuciones complementarias, en especial, el complemento específico de los mismos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.
A los funcionarios policiales afectados por el ámbito de aplicación de este acuerdo, se les retribuirá de manera complementaria de la siguiente manera.
Los servicios nocturnos y los Sábados en turno de mañana y tarde, serán retribuidos con 20 euros; los Domingos y Festivos, en servicio de mañana y tarde, se retribuirá con 60 euros; los servicios de Viernes, Sábado y vísperas de festivo noche, se retribuirá con 75 euros.Seestablecen unas compensaciones especiales.
Clase A de 133 euros; Clase B de 90 euros y Clase C de 60 euros, para gratificar a los agentes que efectivamente trabajan los días de especial penosidadcomo es, las Navidades y algunas Fiestas especiales, según el siguiente criterio:
*Compensación TIPO A, los servicios nocturnos de 24 y 25 de diciembre, 31 de diciembre y 1 de Enero, el servicio de tarde de 5 de Enero y el servicio de tarde del 16 de Julio.
*Compensación TIPO B, los servicios de tarde de 24 y 31 de diciembre, los servicios de mañana de 25 de diciembre y 1 de enero, el servicio de mañana del 6 de enero y el servicio de mañana del 16 de julio.
*Compensación TIPO C, los servicios de mañana de 24 y 31 de diciembre, los servicios de tarde de 25 de diciembre y 1 de enero, el servicio de noche del 6 de enero y el servicio de noche del 16 de julio. Atendiendo a todo lo exteriormente expuesto, y según los criterios establecidos, se abonarán las cantidades mas arriba reseñada en proporción a las horas realizadas dentro de la jornada de trabajo, siempre y cuando esta reducción horaria sea motivada por el disfrute del funcionario de las horas, por licencias o asuntos propios.
D.A. 2ª
Los firmantes del Acuerdo, se comprometen a elaborar un Reglamento de Funcionamiento Interno de la Policía Local, que aborde, además de las cuestiones recogidas en los Acuerdos Sectoriales firmados, aquellas otras que afecten a las partes. Para la elaboración del mismo se creará una comisión mixta compuesta por representantes policiales y del Ayuntamiento.
D.A. 3ª
Los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local, estarán exentos de las tasas establecidas, para el acceso y uso de los Gimnasios, dentro de los límites que suponen el uso de estas instalaciones, al objeto de su mantenimiento físico, para el ejercicio de sus funciones.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.
La presente ampliación tendrá validez, ejecutividad y eficacia, desde el día de su firma, a excepción de las medidas que lleven una tramitación legal distinta, que se tendrán validez una vez concluido el trámite pertinente.
Los criterios económicos afectarán de manera excepcional al año 2012, en especial en lo relativo a los festivos especiales. Su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2014.
En todo caso y salvo denuncia expresa por las partes, el presente Acuerdo se prorrogará por plazos anuales. Dicha denuncia se deberá realizar, con al menos dos meses de antelación a la finalización anual reconocida, con el fin de iniciar las negociaciones de un Acuerdo que sustituya o amplíe al presente.
Por la Corporación.
Por los Representantes Policiales
Lo que se hace público mediante el presente Anuncio a los efectos oportunos. (Acuerdo adpotadoen el Plano en sesión Extraordinario de fecha 22/01/2013)
Punta Umbría, 2 de Abril de 2.013.- El Alcalde, Fdo.: D. Gonzalo Rodríguez Nevado.
