Convenio Colectivo de Emp... de Cuenca

Última revisión
20/08/2012

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE QUINTANAR DEL REY. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Cuenca

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 03 de Mayo de 2012 en adelante

Tiempo de lectura: 16 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2012-08-20
Boletín:
Boletín Oficial de Cuenca
F. Vigor:
2012-05-03
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2012-08-20
Boletín:
Boletín Oficial de Cuenca
F. Vigor:
2012-05-03
Documento oficial en PDF(Páginas 17-21)

Anuncio normas de funcionamiento del control horario para los empleados del ayuntamiento de quin- tanar del rey (Boletín Oficial de Cuenca num. 96 de 20/08/2012)

Preambulo

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Quintanar del Rey, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de mayo de 2012 adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos de aprobación inicial de los siguientes reglamentos:

• Reglamento de funcionamiento de control horario para los empleados públicos.

• Reglamento de régimen interior para el funcionamiento de la micro-estación de autobuses.

Transcurrido el plazo legal de exposición pública de los acuerdos no se presentó ninguna alegación a estos, por lo que se entiende definitivamente aprobados los reglamentos mencionados, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Por lo anterior se procede a la publicación del texto íntegro de los reglamentos en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, a efectos de su entrada en vigor.

En Quintanar del Rey a 9 de agosto de 2012.

- El Alcalde, Martín Cebrián López.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONTROL HORARIO PARA LOS EMPLEADOS DEL AYUNTAMIENTO DE QUIN- TANAR DEL REY

 
1.OBJETO

Este procedimiento operativo tiene como finalidad la regulación del sistema de control de presencia del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Quintanar del Rey, creando un sistema para el cumplimiento de la jornada, con un horario de presencia obligatoria, así como una parte flexible, que haga más fácil el cumplimiento de la jornada por parte del trabajador.

2.ALCANCE

Este procedimiento operativo será de obligado cumplimiento para todo el personal que presta servicios en el Ayuntamiento de Quintanar del Rey, tanto a los sujetos régimen funcionarial como laboral.

3.RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADO

La responsabilidad directa del cumplimiento de la jornada y del horario de trabajo corresponde a cada uno de los empleados, estando obligados a la utilización correcta de los medios existentes para el control de asistencia y puntualidad, así como a registrar todas las entradas y salidas que se determinan en estas normas.

- Responsabilidad de los responsables de áreas, unidades y servicios.

Los concejales responsables de las áreas, unidades y servicios se encargarán de la supervisión del cumplimiento de la jornada y horario del personal a su cargo y de la utilización correcta y personalizada del sistema de control horario.

El responsable verificará que los descansos reglamentarios en el transcurso de la jornada laboral diaria se realicen en la forma señalada en la normativa vigente.

4. HORARIO DE TRABAJO.

El horario de trabajo se entiende como el período comprendido entre el inicio y la finalización de la jornada diaria, que, con carácter general, será de 7 horas diarias, de lunes a viernes. Incluirá una parte de presencia obligatoria, así como parte flexible. La parte obligatoria coincidirá, en todo caso, en aquellos servicios que impliquen atención al público con el horario de este. El horario general será de 8:00 a 15:00 h, con un margen de treinta minutos de entrada y de salida, es decir, pudiéndose realizar la entrada entre las siete y treinta y las ocho y treinta horas, y la salida entre las catorce y treinta y las quince y treinta horas, con la excepción de aquellos servicios que tengan horarios especiales adaptados a las necesidades de los mismos. La Policía Local se ajustará a las condiciones de sus cuadrantes de trabajo.

- Jornada laboral máxima diaria: Se establece como jornada laboral máxima diaria, a efectos de recuperación, aquella que resulte de sumar tres horas a las horas planificadas que se deben cumplir cada día. Por ejemplo, para una jornada general diaria de 7 horas, la jornada laboral máxima diaria será de 10 horas. En todo caso, cuando en un mismo día se sumen más de dos horas a las planificadas deberá existir una interrupción mínima de treinta minutos (30) entre la finalización de la jornada y el inicio del tiempo de recuperación. El tiempo de recuperación deberá hacerse siempre fuera del horario de presencia obligada.

La jornada y el horario laboral será el establecido en el Convenio Colectivo del Personal Laboral, y el Acuerdo Marco de los funcionarios que esté vigente en cada momento.

- Descanso retribuido: Se podrá disfrutar de una pausa en la jornada de trabajo por un período de treinta minutos computable como trabajo efectivo. La referida pausa podrá prolongarse más allá de los treinta minutos hasta un máximo de quince minutos más, que deberán recuperarse en las mismas condiciones que el tiempo de recuperación de horario flexible. En ningún caso, el tiempo de descanso podrá acumularse al inicio o finalización de la jornada de modo que se pueda retrasar la entrada o adelantar la salida. Así, con carácter general, la salida del centro de trabajo para el disfrute de esta pausa podrá realizarse una hora después del inicio del horario laboral (8:45 en el horario general) y la entrada al centro de trabajo una vez finalizado el disfrute de esta pausa deberá realizarse hasta una hora antes de la finalización del horario laboral (14:15 en el horario general).

4.3.1.- Jornada partida de mañana y tarde.

En los supuestos de jornada partida, se podrá realizar en dos períodos de mañana y tarde, adecuado a las necesidades del servicio.

4.3.2.- Jornada del personal con disponibilidad horaria.

En aquellos puestos de trabajos que específicamente se indique en la relación de puestos de trabajo como de disponibilidad horaria se realizará el trabajo en función de la demanda de la unidad o servicio, en jornada de lunes a viernes, pudiéndose prestar el servicio en horario de mañana y/o tarde. En ningún caso dichos trabajos tendrán la consideración de jornada extraordinaria, y el cómputo de horas anuales no podrá ser superior al establecido con carácter general.

La franja de marcaje en el sistema de control de presencia para el personal que ocupe tales puestos de trabajo será de 7:45 a 22:15.

El personal que ocupe los puestos de trabajo correspondientes a los habilitados estatales quedarán exentos del cumplimiento de este Reglamento.

5. CÓMPUTO ANUAL.

El cómputo de horas de presencia se hará mensualmente, de forma que las horas no cumplidas en uso de la parte flexible, podrán recuperarse dentro del mes siguiente.

Al final del año, todo el personal deberá haber trabajado tantas horas como resulte del producto de horas diarias por el número total de días laborables que tenga el año, salvo aquellos días laborables con jornada reducida, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo, excepto para la Policía Local que se ajustará a las condiciones de servicio establecidas específicamente para este cuerpo.

Las ausencias injustificadas podrán dar lugar a una reducción proporcional de haberes, de acuerdo con lo establecido (en el artículo 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1.992 modificada por el artículo 102.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre de Medidas fiscales, Administrativas y de Orden Social.

El Departamento de Personal notificará a aquellos trabajadores del Ayuntamiento a los que proceda una deducción de haberes por no alcanzar el cómputo de horas trabajadas, requiriéndoles para que procedan a su justificación o compensación y así evitar dicha deducción.

6 TRABAJO fUERA DEL HORARIO NORMAL, RECUPERACIÓN Y COMPENSACIÓN DE HORAS.

En los casos de trabajo extraordinario y recuperación fuera del horario normal, existirá un horario facilitado por el Ayuntamiento en el que las dependencias municipales permanecerán abiertas para tal motivo.

Las horas de cualquier trabajador no cumplidas ni justificadas, podrán ser compensadas por recuperación de horas. En los casos de saldo positivo de horas a favor del empleado/a sólo no serán acumulables para su posterior compensación. No obstante, serán acumulables y computarán como horas extraordinarias cuando la ampliación de la jornada se realice a petición de la Alcaldía o el concejal responsable. La compensación de dichas horas extraordinarias se realizará con lo dispuesto en el convenio del personal funcionario o laboral del Ayuntamiento.

7 AUSENCIA DEL PUESTO DE TRABAJO.

Para cualquier ausencia en la jornada de trabajo, deberá solicitarse autorización previa por escrito.

Se deberá presentar al día siguiente, la documentación justificativa de lo solicitado (visita médica, asistencia a exámenes finales, cumplimiento de un deber inexcusable, etcétera).

En el caso de ser materialmente imposible solicitar autorización previa, se podrá realizar de forma verbal y justificar la ausencia a la mayor brevedad, acompañando la documentación necesaria para ello, en su caso.

8.ENFERMEDAD.

Las ausencias del puesto de trabajo por asistencia a consulta médica se documentarán a posteriori, presentando el correspondiente justificante de asistencia.

Las ausencias por enfermedad de duración superior a tres días naturales se justificarán en el centro de trabajo acompañando el correspondiente parte de baja médica.

9. PRESTACIONES DE SERVICIO EN OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES.

Primero.- A efectos del sistema de control de presencia, se entiende por prestaciones de servicios en otras dependencias: la ausencia de su puesto de trabajo debido a la necesidad de realizar toda o parte de su jornada laboral en otro centro o dependencia distinta de la habitual, ya sea municipal, autonómica o estatal. Así como acudir a cursos o actividades formativas.

La autorización de las prestaciones de estos servicios corresponderá:

a) A la Secretaría si la prestación es por tiempo igual o inferior a un día.

b) En el supuesto de asistencia a actividades formativas, la autorización corresponderá exclusivamente al Alcalde. En este último caso, la solicitud de los interesados para participar en el curso servirá también como solicitud de permiso para ausentarse del puesto de trabajo.

Segundo.- El personal de mantenimiento, informática y aquellos trabajadores que para la realización de su trabajo deban desplazarse a otras dependencias durante una misma jornada laboral, solo habrán de fichar en dos de ellos (entrada en el primero y salida en el último centro).

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA MICRO- ESTACIÓN DE AUTOBUSES EN QUINTANAR DEL REY

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Quintanar del Rey, va a proceder a la apertura de la Micro-Estación de Autobuses (parada de autobuses con servicios adicionales) y que servirá a los vehículos de las empresas concesionarias de transporte público regular de viajeros por carretera.

CAPÍTULO I.- DE LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES

 
Artículo 1.

La explotación de la Micro- Estación de Autobuses de Quintanar del Rey, sita en dicha localidad, se regirá por las normas contenidas en este Reglamento y en la legislación de transportes en vigor.

La mencionada explotación se realiza con la modalidad de concesión

Artículo 2.

Esta Estación tiene por objeto concentrar en ella los servicios de salida, llegada y tránsito con parada en Quintanar del Rey de autobuses de líneas regulares de transporte de viajeros permanentes de uso general.

La utilización de la Estación es obligatoria para todos los vehículos que efectúen los servicios interurbanos a la ciudad y que se señalen por el Órgano administrativo competente en materia de transportes.

Artículo 3.

Siempre que la capacidad de la Estación lo permita, se podrá utilizar la misma para otros servicios tanto regulares como discrecionales, siendo necesaria la autorización previa del Ayuntamiento de Quintanar del Rey, en los supuestos específicos que se indican y con el orden de preferencia siguiente.

1.º Los que se autoricen como incremento de expediciones en las concesiones de servicio público regular de transporte de viajeros por carretera que están obligadas al uso de la Estación por el presente Reglamento.

2.º Los servicios de nuevas concesiones que puedan adjudicarse con posterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento.

3.º Los servicios regulares de transportes que lo soliciten, de aquéllos que estén exceptuados de realizar su entrada en la Estación.

4.º Los servicios de transporte discrecional de viajeros provistos de la correspondiente autorización de transporte regular de uso especial o regular temporal.

5.º Los servicios que, de forma esporádica se efectúen al amparo de autorizaciones de transporte público discrecional o turístico y los transportes privados, en ambos casos con autorización previa del Ayuntamiento de Quintanar del Rey.

CAPÍTULO II.- DE LA EXPLOTACIÓN PROPIAMENTE DICHA

 
Artículo 4.

Al llegar un autobús a su dársena de estacionamiento con el fin exclusivo de desocuparlo de viajeros, equipajes y encargos, dicha operación deberá realizarse en el plazo máximo de diez minutos, concediéndose cinco minutos más para que el vehículo sea retirado de la dársena, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.

Los autobuses se estacionarán en el andén de salida quince minutos antes de la hora fijada para la misma, salvo causas de fuerza mayor o que se trate de Servicios de cercanías o de frecuencia intensa. En el supuesto de aumento del número de vehículos de una expedición, sin alteración del horario establecido, todos ellos dispondrán de igual tiempo de estacionamiento, siempre que las necesidades derivadas del mayor volumen lo aconsejen y las posibilidades de la

Estación lo permitan.

Así pues, el tiempo máximo durante la operación completa de carga y descarga de viajeros y equipajes no será superior a 30 minutos.

Artículo 5.

Si bien son preceptivos los tiempos fijados en el artículo anterior para la entrada y salida de vehículos, se podrá autorizar el aumento o disminución de la duración de estacionamiento por causas justificadas, o cuando la intensidad del tráfico lo permita o requiera, siempre que no causen dilaciones en los demás servicios ni se entorpezca la circulación.

Artículo 6.

La entrada y salida de los autobuses en la Estación se efectuará por los lugares establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento así como en las Ordenanzas y Bandos municipales que puedan dictarse para la ordenación del tráfico en la población.

Artículo 7.

Los autobuses, salvo los de tránsito que entren en la Estación para emprender viajes, o los que salgan de ella después de haberlo rendido sin volver a cargar, no podrán llevar viajeros, equipajes ni encargos, salvo personal de la plantilla de la empresa, bajo la exclusiva responsabilidad de las empresas concesionarias de las líneas.

Artículo 8.

En todo lo que afecte a la entrada, salida y permanencia de los autobuses en la Estación, así como maniobras, cambios de andén, etc., las empresas cumplirán las disposiciones que ordene el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y con las Ordenanzas y Bandos municipales que puedan dictarse para la ordenación del tráfico en las vías urbanas de la población.

Artículo 9.

Las empresas observarán la máxima puntualidad en los horarios de entrada y salida de sus vehículos, en relación con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de este Reglamento.

Artículo 10.

Los autobuses abandonarán la Estación a la hora fijada para su salida.

Artículo 11.

Las empresas concesionarias de servicios de transportes serán responsables, a todos los efectos, de cuantos accidentes ocasionen sus vehículos dentro de esta Estación.

Esta responsabilidad se extiende a los daños causados a las personas y a las cosas, bien sean ajenas a la Estación o pertenecientes a la misma, excepto cuando los accidentes se produzcan por causas imputables al personal afecto a la Estación.

CAPÍTULO III.- DE LOS VIAJEROS, EQUIPAJES Y ENCARGOS

 
Artículo 12.

La expedición de billetes al público se efectuará en los propios vehículos.

Artículo 13.

Todo viajero abonará el importe del billete correspondiente antes de emprender viaje.

En cualquier caso, en el billete constará, además de la denominación de la empresa transportista, y su NIf, el origen, el destino, la fecha que se efectuará el viaje, el precio.

Artículo 14.

Los viajeros deberán usar, en sus desplazamientos en el interior de la Estación, las zonas al efecto autorizadas, al objeto de evitar la interferencia entre el movimiento de los vehículos y de los peatones.

Artículo 15.

La adquisición anticipada de billetes no faculta a los viajeros para facturar su equipaje con antelación superior a la prevista con carácter general.

Artículo 16.

Siendo la franquicia del equipaje un derecho de carácter personal, por motivos de seguridad queda prohibido que para transportar gratuitamente sus equipajes se aprovechen los viajeros de los billetes de otras personas.

Los empleados encargados de facturación podrán requerir el auxilio de los agentes de la autoridad cuando lo consideren necesario para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 17.

En ningún caso, los empleados de las empresas concesionarias soltarán o desatarán los embalajes ni abrirán las cubiertas de los bultos de equipajes, pero podrán negarse a admitir aquéllos que por su forma, sonido interior, peso, olor u otra indicación externa, hagan sospechar la posible consideración de bultos o equipajes no transportables.

En caso de no conformarse los viajeros con la negativa de los empleados de la empresa, a que se alude en el párrafo anterior, se estará a lo que resuelvan en el acto, por igual apreciación exterior, los agentes de la autoridad.

Si los bultos fuesen también rechazados por decisión de dichos funcionarios y los dueños o encargados no se conformasen con esta doble apreciación, tendrán derecho a que se les facture si, abiertos por ellos mismos, resultase que contienen efectos de los considerados legalmente como equipajes.

Artículo 18.

Respecto a los equipajes, encargos y objetos perdidos o dejados por su dueño en el interior de los vehículos o en las dependencias y oficinas de la Estación, regirá la legislación de aplicación que en cada momento se halle en vigor.