Convenio Colectivo de Emp...e Alicante

Última revisión
19/05/2017

Acuerdo Profesional. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE REDOVAN. PERSONAL FUNCIONARIO de Alicante

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 19 de Mayo de 2017 en adelante

Tiempo de lectura: 18 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
Acuerdo Profesional
F. Publicación:
2017-05-19
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
2017-05-19
Convenio afectado por
Tipo:
Acuerdo Profesional
F. Publicación:
2017-05-19
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
2017-05-19
Documento oficial en PDF(Páginas 26-36)

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS CRITERIOS CUANTIFICADORES DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE REDOVAN (Boletín Oficial de Alicante num. 94 de 19/05/2017)

5320 REGLAMENTO REGULADOR DE LOS CRITERIOS CUANTIFICADORES DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE REDOVÁN

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del REGLAMENTO REGULADOR DE LOS CRITERIOS CUANTIFICADORES DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE REDOVÁN, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS CRITERIOS CUANTIFICADORES DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE REDOVÁN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Tradicionalmente las técnicas de evaluación del rendimiento basadas en la valoración de cargas de trabajo, estudios de tiempos empleados en la consecución de resultados, etc., han sido utilizadas en la empresa privada para incentivar a sus trabajadores en la obtención de mejores resultados, reduciendo costes y aumentando la producción. Sin embargo, ha sido complicado trasladar esta idea al ámbito de las Administraciones Públicas, donde las teorías de costes y resultados encuentran difícil encaje. A pesar de ello, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su artículo 23.3 c), ya recogió un concepto de productividad destinado a «retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario/a desempeñe su trabajo», en un intento de que las distintas Administraciones articulasen mecanismos para incentivar al personal funcionario cara a la consecución de determinados objetivos, que si bien están vinculados con las funciones desempeñadas respecto de sus puestos de trabajo, no son las propias de los referidos puestos, pues estas ya encuentran su retribución en otros conceptos como el sueldo o el complemento específico.

Sin embargo, tal previsión quedó en un mero intento, no por culpa del legislador estatal, sino porque las distintas Administraciones Públicas encargadas de su desarrollo no han sido capaces de instaurar verdaderos sistemas objetivos de evaluación e incentivación de la productividad de sus empleados. La anterior

perspectiva derivó en una cierta insatisfacción, tanto respecto de las Administraciones Públicas como de sus trabajadores, lo que vino a aconsejar su reforma con el fin de determinar un sistema retributivo verdaderamente incentivador del salario desde la vertiente de la efectiva «evaluación del desempeño»; en consonancia, claro está, con las modernas técnicas de gestión por competencias, a través de las cuales se busca potenciar el desarrollo del conocimiento y de las capacidades del empleado público mediante la consecución de determinados objetivos, lo que vendrá a repercutir favorablemente en los ingresos económicos de aquél, derivados del correspondiente aumento salarial.

En este marco, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público fijó, como factores a tener en cuenta por las distintas Comunidades Autónomas a la hora de desarrollar el denominado complemento de productividad, «el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario/a desempeña su trabajo y el rendimiento o resultado obtenido». El presente Reglamento es, por tanto, el resultado de estos antecedentes. Sin embargo, no se trata de una regulación definitiva del sistema retributivo de productividad, al contrario, se instaura un modelo transitorio hasta tanto por los organismos autonómicos que corresponda se desarrollen las previsiones de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público al respecto, lo que va a permitir redactar una normativa sobre evaluación del desempeño, más ajustada a las características de tales puestos.

El aspecto principal en la formulación de cualquier sistema de productividad es incentivar la consecución de los objetivos planteados, mediante el establecimiento de una retribución variable, cuya evaluación se realiza en base a programas previamente establecidos, y en consecuencia, su cobro depende del grado de cumplimiento de aquéllos.

El sistema de productividad que se implanta, desde la consideración de ser un sistema en constante evolución y mejora, se enmarca en los denominados planes anuales de productividad elaborados por los Concejales responsables de cada una de las áreas, los cuales relacionan los objetivos a conseguir. Dicho sistema de productividad se plantea como un elemento incentivador del trabajo realizado por el personal funcionario al servicio del Ayuntamiento. Los programas de productividad que se desarrollan en el presente reglamento son aspectos de medición objetiva y, en la mayor parte, su evaluación está preestablecida. Los programas de evaluación desarrollados en el presente Reglamento son: programa cursos, programa iniciativa, programa eficacia, programa interés, programa tareas puesto superior y programa alcaldía. El sistema de productividad que se plantea se ajusta a la normativa vigente y supone la desaparición de las productividades fijas, de forma que, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo no originan, ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

Artículo 1. Objeto, ámbito y finalidad.

1. El objeto del presente Reglamento es regular la gestión y cuantificación del

Complemento de Productividad, atendiendo a los principios recogidos en el artículo 24. c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 5 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, que aprueba el Régimen de Retribuciones de los Funcionarios/as de la Administración Local.

2. El presente Reglamento se aplica al personal funcionario, de carrera e interino, personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Redován, con independencia de su pertenencia a la Administración General o Especial, así como al área a la que, jerárquica y funcionalmente, se encuentre adscrito, y durante el tiempo de prestación efectiva del servicio.

3. El Complemento de Productividad retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el personal funcionario desempeña sus funciones, con independencia del rango del mismo en la estructura administrativa y del nivel de complemento de destino que tenga asignado el puesto que ocupe dentro de los establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo.

Por tanto, se constituye como un elemento retributivo motivador, encaminado a fomentar la implicación del personal funcionario en el funcionamiento del Ilustre Ayuntamiento de Redován

Artículo 2. Del Complemento de Productividad y su normativa.1.

El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo y su apreciación se realizará en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.

2. En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo, originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

3. Las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás funcionarios de la Corporación como de los representantes sindicales.

4. Corresponde al Pleno de cada Corporación, determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad al personal funcionario, dentro de los límites máximos señalados en el artículo 7.2 b), del Real Decreto 861/1986.

5. Corresponde al Alcalde o al Presidente de la Corporación la distribución de dicha cuantía entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del

complemento de productividad, con sujeción a los criterios que, en su caso, haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril.6. El límite de la cuantía global del complemento de productividad vendrá determinado por cuanto establece el artículo 7 del Real Decreto 861/1986 y, en ningún caso, podrá superar el porcentaje establecido en la letra b) del apartado 2 del mencionado artículo.

Artículo 3. Criterios, cuantificación y asignación Complemento

Productividad.1. Los criterios para la cuantificación económica del Complemento de Productividad están constituidos por los siguientes programas:a) PROGRAMA CURSOS FUERA DEL HORARIO DE TRABAJO (5%). Retribuye el interés del personal funcionario del Ayuntamiento en la mejora de su formación sin perjuicio del normal desarrollo del servicio, siempre que se trate de cursos oficiales y relacionados con el contenido de su puesto de trabajo o puesto de similares características.

La percepción del complemento de productividad correspondiente a este programa deberá estar precedido de su justificación mediante la presentación de diploma o certificado de asistencia.

b) PROGRAMA INICIATIVA (15%).

Retribuye la solución satisfactoria de problemas puntuales que puedan surgir en el desarrollo de su puesto de trabajo, por iniciativa propia y que, en caso de no haber sido adoptada la solución, hubiera supuesto retraso o paralización en su tarea. Asimismo retribuye aquellas iniciativas o actuaciones del personal funcionario que supongan mejoras en la prestación del servicio y en el ámbito de las relaciones interadministrativas con organismos públicos. Se valorará el número de problemas puntuales solucionados, importancia de los mismos y mejoras introducidas en los servicios.

c) PROGRAMA EFICACIA (20%).

Retribuye la celeridad y el buen resultado en el desempeño de las tareas del puesto de trabajo. Podrá asignarse a la consecución de objetivos concretos en un periodo de tiempo previamente determinado.

Se valorará la calidad, el número de tareas y el resultado del trabajo desempeñado, así como el cumplimiento del objetivo propuesto.

d) PROGRAMA INTERÉS (20%).

Retribuye fundamentalmente el grado de entrega del personal funcionario evaluado, entendiéndose el grado de entrega como la implicación en el perfecto cumplimiento de las tareas asignadas.

Se valorará el grado de corresponsabilidad asumido por el personal funcionario y se evaluará asimismo mediante el presente programa la pronta asistencia a la prestación de los servicios demandados, aunque se soliciten fuera del horario de trabajo.

e) PROGRAMA TAREAS PUESTO SUPERIOR (15%).

Retribuye el desempeño de forma habitual de tareas propias de un puesto superior a las asignadas al suyo en el catálogo de puestos de trabajo, siempre y cuando este desempeño no se haya visto retribuido con el abono de las retribuciones complementarias correspondientes al mismo.

Se valorará, tanto el período de tiempo que se haya desempeñado durante el mes, como si se han asumido todas o en parte las tareas del puesto superior.f) PROGRAMA ALCALDÍA (25%).

1. Retribuye, en unos casos, los factores de productividad que no se encuentren incluidos en los anteriores programas, y en otros, a aquellos puestos de responsabilidad que no pueden participar de los programas de productividad existentes.

Es el único programa que no tiene una evaluación preestablecida al corresponder al margen de apreciación subjetiva en la evaluación del personal funcionario que se haya destacado especialmente durante el período evaluado.

2. Los porcentajes indicados anteriormente para cada uno de los programas, tendrán referencia directa con la cantidad que anualmente figure en el presupuesto por el concepto de productividad, a repartir entre las distintas áreas de gasto.

3. La evaluación de los programas referidos, su cuantificación económica y correspondiente abono del Complemento de Productividad, se realizará mensualmente al personal funcionario que, en su caso, haya generado derecho a ello.

Artículo 4. Planes anuales de Productividad.

1. Los programas de productividad desarrollados en el artículo 3 del presente

reglamento se enmarcan dentro de los denominados planes anuales de productividad.

2. Los planes anuales de productividad se elaborarán por los Concejales responsables de cada una de las áreas, que conforman el organigrama municipal, debiendo estar formulados antes del día 15 de diciembre del año anterior al de su aplicación.

3. En los planes anuales de productividad elaborados por los concejales correspondientes, previa petición de los informes que consideren oportuno recabar a los Jefes de Servicio, Sección o Negociado, se plasmará una relación priorizada de objetivos a conseguir en el ejercicio siguiente.

Dichos objetivos estarán encaminados a fomentar la participación del personal funcionario en la concreta y general mejora de los servicios que se prestan, implantando con ello la cultura de la eficacia y eficiencia en nuestra administración municipal.

4. A continuación y, a modo de ejemplo, se indican algunos aspectos susceptibles de formar parte de los objetivos contemplados en los planes anuales de productividad.

*** Aspectos de carácter general aplicables a todos los servicios:- Ahorro en tiempos o en medios para la ejecución de actuaciones sin disminuir la calidad de los servicios.

- Mejorar los tiempos de respuesta con los medios actuales.

- Eliminación de trámites o procedimientos inútiles.

- Mejorar la prestación de servicios sin que ello suponga incremento de costes.- Disponibilidad y predisposición positiva en su trabajo.

- Trato humano, educado y amable con el ciudadano.

- Actualización permanente en el uso de sistemas informáticos.

*** Aspectos de carácter específico para cada servicio o departamento: SECRETARÍA.- Mejora en los tiempos de respuesta en atención al ciudadano.

- Mejora en la gestión del Patrimonio.

- Actualización constante en registro de personal.

- Normalización de procedimientos de prestación de servicios.

- Modelización de expedientes que supongan eficacia.

- Establecimiento de tiempos de respuesta predeterminados.

- Mejora en los procedimientos de contratación.

SERVICIOS ECONÓMICOS.

- Actualización constante de registros contables y fiscales.

- Coordinación con otros Servicios y Secretaría a efectos de proveedores.

- Normalización de procedimientos de prestación de servicios.

- Actualización permanente del registro de facturas.

- Cumplimiento y aplicación de la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

- Cumplimentación de cuanta documentación soliciten organismos públicos.

- Planificación de los pagos atendiendo a la disponibilidad de las arcas municipales.

- Cumplimiento de la Ley de Morosidad.

URBANISMO.- Normalización de procedimientos que agilicen la prestación de los servicios.

- Atención a los administrados en todo aquello que soliciten respecto del Plan de Ordenación Urbana.

- Agilizar la solución a la demanda de los ciudadanos, tanto en la concesión de licencias como en la devolución de fianzas.

- Tramitar cuantos expedientes surjan de disciplina urbanística.

SERVICIOS DE AGUA, ALUMBRADO, LIMPIEZA, ETC.

- Corrección de fugas en las redes de conducción y distribución del agua de abasto.

- Ahorro en consumos energéticos.

- Mejora de los sistemas de limpieza de espacios públicos.

- Mejora del mantenimiento de los edificios públicos.

- Mejora de la coordinación con otros departamentos a efectos de procedimientos de compras.

- Mejora de la coordinación con el departamento de contratación a efectos de optimizar las compras y suministros.

- Eficiencia en la gestión de almacén con disminución de stocks.

SERVICIOS SOCIALES.

- Mejorar la coordinación con otros departamentos del Ayuntamiento.

- Planificar los servicios que se pueden prestar en relación con los recursos disponibles.

- Atender a los ciudadanos siendo sensibles con sus problemas.

- Optimizar los recursos humanos y materiales de que se dispone para prestar el mayor número de servicios posibles.

POLICÍA LOCAL.

- Impartición del programa de Educación Vial en los centros educativos del municipio.

- La prevención del riesgo y la actuación rápida y eficaz de la Comisión de Delitos.

- Retirada de vehículos de la vía pública.

- Coordinación con otros servicios a los efectos del buen mantenimiento de la vía pública e instalaciones municipales.

- Especial cuidado en el correcto mantenimiento del material policial: vehículo, motocicletas, emisoras, etc.

- En los casos que fuese preciso, incorporarse al Servicio antes de la hora prevista y finalizarlo con posterioridad al horario de salida.

- Disponibilidad para la realización de actividades extraordinarias y flexibilidad del cambio de turno por necesidades del Servicio.

Artículo 5. Gestión del Complemento de Productividad (CP).

1. El Complemento de Productividad se devengará y abonará con carácter mensual o trimestral, según proceda, en las condiciones, circunstancias y cuantía que corresponda, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del presente Reglamento.

2. El órgano de determinación, gestión y control de los programas de valoración y distribución del Complemento de Productividad del personal funcionario del Ayuntamiento de Redován, será el Alcalde-Presidente o Concejal en el que aquél hubiera delegado las competencias en materia de Recursos Humanos.3. La productividad del personal funcionario se evaluará y cuantificará mensualmente mediante propuesta formulada por cada Concejal Delegado de Área. Las citadas propuestas deberán ser remitidas al Departamento de Recursos Humanos antes del día 15 del mes siguiente al de su cuantificación, a los efectos de proceder a su abono en nómina. Los Concejales Delegados de las distintas Áreas respecto de su personal, se podrán documentar solicitando los informes que consideren oportunos a las jefaturas de servicio o persona designada al efecto.

El Alcalde-Presidente o, en su caso, al Concejal Delegado en materia de personal, a la vista de las valoraciones parciales contenidas en la propuestas formuladas por los Concejales Delegados, aprobará la valoración definitiva mediante Resolución administrativa.

4. Los periodos de tiempo en los que el personal funcionario se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT), cualquiera que fuere su causa, o en los que disfrute, de cualquiera de los permisos, licencias o períodos vacacionales a que tuviera derecho, no computan a efectos de evaluación y cuantificación de la productividad y, en consecuencia, no procede el devengo ni el abono del mencionado Complemento de Productividad en tales circunstancias.

Artículo 6. Control y Revisión del Reglamento de Productividad.

1. Al objeto de velar por la máxima objetividad en la aplicación del presente Reglamento, se constituirá un órgano colegiado que analizará el desarrollo y cumplimiento del mismo.

2. Dicho órgano colegiado, que será paritario estará compuesto por tres representantes de la Corporación y otros tres de la Junta de Personal, actuando como Secretario del mismo, el Jefe de Sección o Negociado del Departamento de Personal. Se reunirá, al menos, con periodicidad semestral y en sus sesiones se analizará el desarrollo y cumplimiento de este Reglamento, elevándose a la Alcaldía las propuestas que procedan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Supuestos especiales de productividad.

1. La sustitución de funciones de un puesto de trabajo, en casos de vacante, ausencia o enfermedad de su titular, que tengan un carácter prolongado en el tiempo, podrá dar lugar a la percepción de una asignación, en concepto de complemento de productividad especial y complementario, al objeto de retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el interés y la iniciativa que supone para el trabajador el desempeño de las funciones encomendadas por sustitución de su titular. Esta asignación podrá ser compatible con las cuantías devengadas por aplicación del artículo 3 del presente Reglamento.

Se considerarán de carácter prolongado en el tiempo, las sustituciones de un puesto de trabajo en casos de ausencia o enfermedad, por un periodo superior a un mes continuado. A tal efecto, no se tendrá en cuenta el cómputo de los días correspondientes a vacaciones o asuntos propios.

La asignación del complemento de productividad establecido en el apartado 1 de la presente disposición adicional le corresponde al Alcalde-Presidente, previo informe del concejal responsable del área de Recursos Humanos. Asimismo, la sustitución de funciones de puestos de trabajo que se encuentren vacantes y/o pendientes de provisión, tienen la consideración de prolongado en el tiempo.

El importe máximo que podrán percibir los funcionarios/as municipales, se determinará, atendiendo a los criterios anteriormente citados, de acuerdo con la siguiente fórmula:

a). En el caso de desempeño de funciones superiores jerárquicamente: C. Productividad/mes = C. Específico del titular/mes - C. Específico del sustituto/mes. b). En el caso de desempeño de funciones similares o inferiores jerárquicamente: C. Productividad/mes = 30% C. Específico del sustituto/mes. 2. El personal funcionario que tenga encomendadas funciones, actuaciones y gestiones tales como, asesoramiento jurídico o económico a la Corporación, elaboración de propuestas de

estrategia, intercambio de información, elaboración de documentos y determinación de datos que deban ser incorporados al Presupuesto y a la Cuenta General, así como cualquier otra información requerida por Organismos públicos, etc., relativas a las Empresas o Sociedades Mercantiles participadas, total o mayoritariamente por la Corporación, cuyos presupuestos deben formar parte del Presupuesto General Consolidado, percibirá por estas funciones un complemento de productividad especial. Dicho complemento, que se percibirá con carácter mensual y durante el tiempo en que se presten los servicios descritos, será asignado por el Sr. Alcalde, previo informe del Concejal Delegado de Hacienda y de la Intervención Municipal, en los que se haga constar que las citadas empresas cumplen los objetivos previamente fijados y definidos por la Corporación. Asimismo, este complemento de productividad especial podrá ser compatible con las cuantías devengadas por aplicación del artículo 3 del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

Este Reglamento será de aplicación hasta tanto, por normativa autonómica correspondiente, no se determinen y desarrollen los criterios de distribución de la cuantía global destinada por el Pleno de esta Administración Pública a retribuir el referido Complemento.

DISPOSICIÓN FINAL.

La aprobación del presente Reglamento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y entrará en vigor una vez producida su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. -

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana con sede en Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Redován a 12 de Mayo de 2017, ALCALDE-PRESIDENTE,

Fdo.: EMILIO MANUEL FERNANDEZ ESCUDERO.