Última revisión
06/03/2007
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ROJALES. PERSONAL FUNCIONARIO de Alicante
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2006 en adelante
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Acuerdo Marco del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Rojales (Boletín Oficial de Alicante num. 48 de 05/03/2007)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/87, de 12 de mayo, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y artículo 4º de la Ley Orgánica 11/85 de Libertad Sindical, habiéndose depositado en la oficina pública dependiente de esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo del Acuerdo Marco del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Rojales, suscrito por las representaciones legitimadas de la corporación municipal y de los Funcionarios, procede su publicación inmediata en el Boletín Oficial de la Provincia,
ACUERDO MARCO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ROJALES
Título I.- Ámbito de aplicación.
Título II.- Órganos de negociación y seguimiento.
Título III.- Condiciones de trabajo.
Capítulo I.- Calendario laboral.
Capítulo II.- Jornada laboral.
Capítulo III.- Vacaciones.
Capítulo IV.- Permisos.
Capítulo V.- Licencias.
Capítulo VII.- Excedencias.
Título IV.- Retribuciones.
Título V.- Protección social.
Título VI.- Organización del trabajo, clasificación y sistemas de selección.
Capítulo I.- Organización y ordenación de los recursos humanos.
Capítulo II.- Clasificación profesional.
Capítulo III.- Selección, provisión, promoción y formación.
Título VII.- Formación y perfeccionamiento profesional. Planes de formación.
Título VIII.- Prevención de riesgos laborales.
Capítulo I.- Política preventiva.
Capítulo II.- Los delegados de prevención.
Capítulo III.- Comité de seguridad y salud.
Capítulo IV.- Servicios de prevención.
Título IX.- relaciones corporaciónsindicatos.
Título X.- Régimen disciplinario.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional quinta.
Disposición adicional sexta.
Acuerdo Marco del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Rojales.
Título primero.- Ámbito de aplicación.
Artículo 1.- Objeto y Ámbito Personal. El presente Acuerdo regula las condiciones de trabajo entre la corporación y el personal funcionario que presta sus servicios en el mismo, extendiéndose al ámbito de la actividad realizada en todos sus centros, dependencias y demás entidades y organismos públicos municipales, en tanto no dispongan de acuerdo propio.
Artículo 2.- Ámbito temporal, vigencia y denuncia.
1.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, y ello sin perjuicio de sus plenos efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2006, abarcando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007; llegada tal fecha, y de no haberse aprobado nuevo Acuerdo, el presente Texto se entenderá prorrogado temporal y accidentalmente hasta la entrada en vigor de un nuevo Acuerdo.
2º.- Ambas partes convienen en que el Acuerdo se considerará automáticamente denunciado 30 días antes de su vencimiento, comprometiéndose las partes intervinientes a iniciar las negociaciones o deliberaciones del nuevo Acuerdo en fecha no posterior a quince días naturales, contados a partir de la fecha de vencimiento en la que se reunirá la mesa general de negociación, a petición de una de las partes.
3º.- De la prórroga acordada, quedan excluidos los efectos económicos, que tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.
4º.- Se considerarán incorporados a este Acuerdo los pactos, acuerdos o anexos que puedan alcanzarse por aquellas comisiones o grupos de trabajo específicos, o por la propia mesa general de negociación, que se constituyan conforme a las previsiones contenidas en este documento, para la realización o regulación de temas específicos, siempre que sean asumidos por la mesa general de negociación, y obtengan la preceptiva aprobación por parte del órgano competente de la corporación.
Artículo 3.- Carácter. El presente Acuerdo, y en su caso los anexos al mismo que se aprueben, tienen un carácter indivisible, a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico y unitario para su aplicación práctica, y serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser negociadas, modificadas, reconsideradas o parcialmente apreciadas separadamente de su contexto, no pudiendo pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.
Artículo 4.- Irrenunciabilidad. Se tendrá por nula y por no hecha, la renuncia de cualquier beneficio establecido en el presente Acuerdo, asimismo se tacharán de nulidad, reputándose no dispuestos y sin efecto alguno, cualesquiera acuerdo, resolución o cláusula que implique condiciones menos beneficiosas a las determinadas en el presente Acuerdo derivadas de la Normativa vigente en materia de función pública.
Artículo 5.- Vinculación a la totalidad. En el supuesto de que por actos de la Autoridad gubernativa, y en su caso, de la Jurisdiccional, se impidiese la vigencia del presente Acuerdo o de alguno de sus artículos, el mismo quedaría sin efecto, en las partes afectadas, y su contenido debería ser reconsiderado en el plazo no superior a treinta días.
Título II.- Órganos de negociación y seguimiento.
Artículo 6.- comisión paritaria.
1.- Dentro de los quince días siguientes a la fecha de la firma de este Acuerdo, se constituirá la comisión paritaria de interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del mismo, para el personal funcionario.
2.- La comisión estará integrada por «6» miembros, «3» en representación de los sindicatos firmantes y otros «3» de la corporación, todos ellos con sus respectivos suplentes. Se acuerda que el voto de la comisión sea ponderado, es decir en atención a la representatividad de cada sindicato, por lo que en caso de llegarse a un empate, al voto otorgado por el sindicato más representativo será el que tenga mayor peso, dependiendo de si se trata la negociación de una materia aplicable al personal funcionario o laboral.
3.- Ambas representaciones nombrarán de entre sus componentes, uno por cada representación, un Secretario, que tendrá la condición de vocal, por tanto con voz y voto. Así mismo, será nombrado por los demás vocales de la comisión, un Secretario, que será el de la comisión paritaria, entre los empleados públicos, que tendrá la condición de vocal, pero sin voz y sin voto.
4.- Las reuniones se celebrarán cada dos meses, si las cuestiones pendientes así lo exigieran, y con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las dos partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Las convocatorias las cursarán los Secretarios, comunicando en las mismas el orden del día. Ambas representaciones podrán solicitar la presencia de asesores.
Artículo 7.- Funciones de la comisión paritaria. La función de esta comisión paritaria será velar por la aplicación de lo establecido en el presente Acuerdo y la de interpretar y desarrollar sus normas, cuando surjan dudas en su concreta aplicación, sin perjuicio de las competencias que correspondan al propio Ayuntamiento.
Ante los posibles supuestos de discrepancia que puedan producirse sobre la interpretación de este Acuerdo por parte de la comisión paritaria, ambas partes podrán llegar al acuerdo de nombrar mediador, o someterse a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 8.- Adhesión al tribunal de mediación y arbitraje. Las partes acuerdan adherirse al tribunal de arbitraje y mediación, acordado entre los sindicatos y la Generalidad Valenciana, contemplado también en los acuerdos sindicatosFederación Valenciana de Municipios y Provincias.
Artículo 9.- Mesa general de negociación. Se constituye, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, con carácter permanente, la mesa general de negociación, como órgano de negociación continua entre la corporación y los sindicatos representativos.
Dicha mesa tendrá como función la negociación de las siguientes materias:
a) Incremento de las retribuciones de los/las funcionarios/as públicos.
b) Determinación y aplicación de las retribuciones
c) Clasificación y valoración de los puestos de trabajo
d) Oferta de empleo público y preparación y diseño de los planes de empleo.
e) Determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento.
f) Sistema de ingreso, provisión y promoción
g) Control y seguimiento de las bolsas de trabajo
h) Propuesta sobre derechos sindicales y de participación
i) Medidas sobre salud laboral
j) Distribución de la jornada diaria y horarios de trabajo especiales.
k) Materias que, en general, afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones de los/las funcionarios/as públicos y sus sindicatos con la corporación.
La mesa general de negociación se reunirá una vez cada tres meses. Igualmente se reunirá: por decisión de la corporación, por acuerdo de ésta y los sindicatos, o por solicitud de cualquiera de los sindicatos presentes en la misma. Las reuniones de la mesa no tendrán imputación del crédito horario, y la duración y el tiempo empleado por los Delegados de personal funcionario en la mesa, fuera de la jornada habitual de trabajo, será considerado como tiempo efectivo de trabajo.
Todas las partes que acudan con asesores y asistan a sus reuniones, tendrán las mismas compensaciones económicas que establezca la corporación para cualquiera de sus componentes.
Título III.- Condiciones de trabajo.
Capítulo I.- Jornada laboral.
Artículo 10.- Jornada de trabajo. La jornada a la que se hace referencia en el presente artículo es la jornada general del personal al servicio de la corporación, y ello con independencia de la existencia de jornadas especiales de trabajo para determinados grupos de personal, en atención a las especialidades del puesto de trabajo que desempeñen, y que así se determinen por el órgano municipal competente.
La duración máxima de la jornada de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y siete horas anuales.
Durante el período comprendido entre 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se podráestablecer una jornada intensiva de trabajo, a razón de seis horas y media continuadas de trabajo, a desarrollar entre las ocho y las quince horas, de lunes a viernes.
Artículo 11.- Medidas adicionales de flexibilidad horaria
a) Los empleados públicos que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida, y que como regla general es de 9.00 a 14.00 horas.
b) Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.
c) Excepcionalmente, el órgano encargado de personal, podrá autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.
d) Los empleados públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.
e) Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.
Artículo 12.- Margen de tolerancia. Se establece un margen de tolerancia de quince minutos, a la entrada al trabajo, recuperándose a la salida del mismo el tiempo de tardanza en la llegada dentro de dicho margen. Salvo pacto en contrario, no será de aplicación el margen de tolerancia para aquellas actividades en las que sea necesario realizar el trabajo en equipos o en régimen de turnos.
El margen de tolerancia, de carácter excepcional, se establece de forma independiente a la llamada flexibilidad en el horario, es decir, la posibilidad que se tiene por el personal de, en atención a sus circunstancias personales, adaptar su jornada semanal a un horario específico, distinto del general, y ello siempre y cuando con ello no se afecte al buen funcionamiento del servicio, ni se desatiendan sus funciones, previa autorización por el órgano competente.
Artículo 13.- Horarios y jornadas especiales. Por razones determinadas del servicio y para su buen funcionamiento, la corporación establecerá los servicios que deban realizar horarios especiales, que serán todos aquellos que no realicen el horario genérico. Previa negociación con la mesa general, se establecerá el horario, régimen de trabajo a turnos, calendarios y fiestas en el plazo máximo de tres meses desde la firma del presente Acuerdo; el resultado de las negociaciones figurará como anexo al presente Acuerdo. El personal adscrito a los servicios afectados, estará obligado a su cumplimiento, y el horario pactado en cómputo anual no podrá exceder del previsto en el presente artículo.
Artículo 14.- Trabajo efectivo.
1.- Se entiende que el tiempo necesario para recoger, ordenar o guardar las ropas, materiales y demás útiles de trabajo es tiempo de trabajo efectivo.
2.- Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos, en la jornada ordinaria de trabajo, los tiempos horarios empleados como pausas reglamentarias, desplazamientos y otras interrupciones derivadas de normas de salud laboral, o las establecidas en el correspondiente plan de prevención así como las de la propia organización del trabajo.
3.- Se disfrutará de una pausa, en la jornada, de 30 minutos, computable como trabajo efectivo. Los servicios que trabajen a turnos, en caso de no poder realizarla, lo adecuarán, cuando sea negociado su horario, pudiendo restar estos tiempos del cómputo anual. En las jornadas de turnos de noche los/las funcionarios/as disfrutarán de dos pausas de veinte minutos, que podrán acumularse. La pausa de 30 minutos de descanso, computable como de trabajo efectivo, será de aplicación al personal con jornada continuada diaria de más de 6 horas.
4.- El tiempo de cambio de turno, dentro de cada servicio, si hubiera solape, será sumado al total del tiempo y luego descontado al cómputo anual de horas a realizar. El solape o cambio no superará los 15 minutos diarios por turno.
5.- El tiempo empleado en Juzgados, por citación relacionada con la función desempeñada, así como la formación relacionada con la salud y la seguridad, se considerará como tiempo efectivamente trabajado, sea dentro o fuera de la jornada de trabajo, cuando se produzca la comparecencia.
6.- El tiempo empleado en viajes o desplazamientos será contado como efectivo desde la hora de citación por el servicio, hasta la hora de llegada; si es en la ciudad, será como máximo de 30 minutos.
7.- Los/las funcionarios/as que utilicen pantallas de ordenador, con exposiciones de 5 o más horas continuadas, y no pudiesen realizar pequeñas interrupciones o alternancias con otras tareas, dispondrán de una pausa de 15 minutos por cada dos horas de trabajo en las mismas. En todo caso se estará a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia.
8.- El descanso semanal consistirá como mínimo en 48 horas ininterrumpidas, preferentemente en sábado y domingo.
Artículo 15.- Reducción de jornada.
1.- En aquellos casos en que resulte compatible con las funciones del puesto desempeñado y con las funciones del servicio, el personal funcionario, previa petición y autorización, podrán realizar una jornada reducida, ininterrumpida, de las 9 a las 14 horas, percibiendo el 75 por 100 de sus retribuciones.
2.- El personal que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de seis años, o familiares que requieran especial dedicación, previa declaración del órgano correspondiente de la Administración Sanitaria o presentación del libro de familia, en el primer caso, tendrá derecho a una disminución de hasta la mitad de la jornada de trabajo, con reducción proporcional de sus retribuciones. A estos efectos tendrá la consideración de familiar la pareja conviviente que se encuentre inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de cualquier administración pública.
Asimismo tendrá derecho a la reducción anteriormente referida el personal que por razones de convivencia tenga a su cuidado directo algún disminuido físico, psíquico o sensorial que supere el 33 por ciento de minusvalía acreditada por órgano competente, y no desempeñe actividades retribuidas.
Cuando la reducción no supere la hora diaria, no generará deducción de retribuciones. En el caso de guarda legal de menores de seis años, únicamente se disfrutará este derecho, cuando se acredite por órgano competente de la Administración Sanitaria, que el menor requiere especial dedicación.
3.- Igualmente, el/la funcionario/a que por razón de larga o crónica enfermedad, no pueda realizar su jornada laboral completa, podrá acogerse, previa certificación de este extremo por la Unidad de Valoración de Incapacidades, a la reducción de hasta la mitad de su jornada, con disminución proporcional de retribuciones.
4.- Las disminuciones de jornada previstas en este artículo son incompatibles entre sí y podrán ser disfrutadas por cualquiera de los miembros de la pareja, siempre que demuestren que no es utilizado por el otro al mismo tiempo.
Artículo 16.- Pausa entre cada jornada. Cualquiera que sea el régimen de organización del trabajo, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo, 12 horas, sin perjuicio de acuerdo en contrario.
Artículo 17.- Trabajo a turnos.
1.- En aquellos servicios, establecimientos o dependencias que, por la naturaleza de su actividad deban organizarse por turnos de trabajo, estos se efectuarán mediante rotación, salvo pacto en contrario entre los sindicatos y la corporación.
2.- Los/las funcionarios/as que tengan servicio a turnos, librarán, al menos, fines de semana alternos.
Artículo 18.- Trabajo en periodo nocturno y festivo.
1. Se entenderá por trabajo en período nocturno o en turno de noche, el efectuado entre las 22 horas y las 6 de la mañana del día siguiente, aunque si tres horas o más de la jornada se realizase en el período nocturno señalado, se entenderá realizada toda ella en turno de noche.
2.- Tendrán la consideración de festivo, las fiestas nacionales, autonómicas, locales, las fiestas pactadas en presente Acuerdo y los domingos. La jornada festiva se entenderá entre las 0 horas hasta las 24 horas, y siempre que el 50 por 100 de la misma o más de la jornada se realizase en el período festivo señalado, se entenderá realizada toda ella en festivo.
Capítulo II.- Calendario laboral.
Artículo 19.- Días festivos y de asuntos propios.
1. Serán días festivos, los señalados en el calendariolaboral oficial, así como los que se regulen, o puedan regularse por normativa, órdenes, instrucciones o circulares, tanto ministeriales, autonómicas o por acuerdo con la corporación; teniendo la consideración de festivos a todos los efectos y para todos los/las funcionarios/as, las siguientes fechas:
I.- Fiestas nacionales, indicadas por el Estado.
II.- Fiestas de la Comunidad Valenciana, las indicadas por la Generalitat.
III.- Fiestas locales, las señaladas por el órgano municipal competente.
2.- Cada año natural, y hasta el 15 de enero del año siguiente, se disfrutaran de los días de asuntos propios que se regulen, o puedan regularse por normativa, ordenes, instrucciones o circulares, acuerdos o resoluciones, cualquiera que sea su ámbito, estatal, autonómico o local, que no podrán ser menos de seis días hábiles; además de los días 24 y 31 de diciembre, que serán de carácter fijo en su fecha. Los calendarios laborales incorporarán dos días adicionales de permiso por asuntos propios cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.
3.- No obstante, los quince primeros días de cada año, de común acuerdo por la corporación y los sindicatos, se elaborará un calendario oficial, que contendrá la distribución anual de la jornada, acomodando los horarios a las necesidades del servicio, y contemplando el horario de trabajo para todo el personal, general y especiales, días festivos, régimen de trabajo a turnos y descansos; y cuantas otras cuestiones afecten a la jornada y horarios de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Rojales.
Capítulo III.- Vacaciones.
Artículo 20.- Vacaciones anuales.
1.- Las vacaciones anuales retribuidas del personal serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y se disfrutarán por los/las funcionarios/as públicos/as de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos; siempre que los correspondientes periodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
- Quince años de servicio: un día más hábiles.
- Veinte años de servicio: dos días más hábiles.
- Veinticinco años de servicio: tres días más hábiles.
- Treinta o más años de servicio: cuatro días más hábiles.
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.
Los/las empleados/as públicos/as podrán acumular el período de disfrute de vacaciones a los permisos derivados del nacimiento, adopción o acogimiento.
Asimismo, en el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período del permiso por maternidad, en los términos indicados en el párrafo siguiente.
3.- Se reconoce el derecho de las madres y padres a acumular el periodo de disfrute de vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aún habiendo expirado ya el año natural a que tal periodo corresponda.
4.- Las vacaciones anuales retribuidas podrán disfrutarse a lo largo de todo el año a petición del personal, a fin de permitir una mejor distribución de los efectivos durante el período estival, de forma que todos los servicios queden atendidos.
5.- El período de vacaciones no podrá ser compensado económicamente ni disfrutarse una vez transcurrido el año natural y hasta el quince de enero del año siguiente. En caso de fuerza mayor y atendiendo las necesidades ineludibles de un servicio, podrán disfrutarse fuera del período establecido, previo conocimiento e informe positivo de la comisión paritaria.
6.- El/la funcionario/a tendrá derecho
a) Al retraso de sus vacaciones si no puede iniciarlas como consecuencia de incapacidad temporal.
b) A la interrupción del periodo de vacaciones cuando mediase hospitalización justificada no voluntaria, para reanudarlas posteriormente hasta completar los días que le resten.
c) A la acomodación del disfrute de las vacaciones en caso de embarazo y hasta que el hijo cumpla 12 meses, asimismo en caso de separación legal, divorcio o viudedad, y previa justificación de estas circunstancias. (En los casos de separación legal o divorcio, se tendrá en cuenta a efectos del inicio del cómputo, no la fecha en que se conceda el mismo, sino aquella fecha en la que se inicien los trámites legales establecidos al efecto o la fecha en la que presente al Juzgado la solicitud o demanda).
d) Al abono de la parte proporcional de sus vacaciones cuando cese antes de completar el año, bien por expediente disciplinario, excedencia o por cualquier otra causa de finalización de la relación funcionarial, de carácter voluntaria o forzosa.
Artículo 21.- Establecimiento de turnos. Se entregará antes del día 1 de mayo en la oficina del personal, un calendario de turnos de vacaciones de cada servicio con el fin de confeccionar un plan general de vacaciones. Para determinar dentro de un servicio los turnos de vacaciones, se procederá del siguiente modo:
a) La distribución de los turnos de vacaciones se hará dentro de cada servicio, de común acuerdo con los/las funcionarios/as, siempre que queden cubiertas las necesidades del servicio.
b) De no llegar a acuerdo, se seguirán los turnos vacacionales de forma rotativa, según se vengan realizando, teniendo en cuenta para la rotación, a ser posible, los siguientes criterios: hijos en edad escolar, si trabaja el cónyuge, turno del año anterior y antigüedad. En el supuesto de que no esté acordada la rotación, serán utilizados los criterios expuestos. (Esto será aplicable sólo para el establecimiento del orden la primera vez que se establezca el turno de rotación. En los sucesivos años el turno será rotativo a partir del establecido por primera vez).
c) Los Jefes de servicio pondrán en conocimiento de la oficina de personal las variaciones habidas con antelación suficiente.
Capítulo IV.- Permisos.
Artículo 22.- Permisos de preparación al parto, exámenes prenatales y técnicas de fecundación. Se concederán los permisos por el tiempo indispensable necesario, tanto para la asistencia de exámenes prenatales y cursos de técnicas de preparación al parto, que deban de realizarse dentro de la jornada laboral así como para la asistencia a técnicas de fecundación en centros de la Seguridad Social o reconocidos oficialmente, siempre y cuando no pueda asistirse fuera de la jornada habitual.
Artículo 23.- Permisos por maternidad y paternidad, adopción o acogimiento.
1.- En el supuesto de parto, la duración del permiso será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
2.- En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso, podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras 6 semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria, del contrato de la madre.
3.- En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del funcionario/a, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos. Uno de los padres hará uso de las licencias descritas; el otro o la otra tendrán derecho a un permiso retribuido del artículo anterior.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.
4.- Los permisos a que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud de los/las funcionarios/as y si lo permiten las necesidades del servicio, en los términos que reglamentariamente se determinen.
5.- En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
6.- Tres días hábiles, a continuación del hecho causante, por nacimiento o adopción de hijos o por acogimiento familiar de niños, o cinco días hábiles si ocurriera a más de 100 kilómetros de distancia de la localidad de residencia.
Si el parto diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre o del hijo, el padre tendrá derecho a dos días más de permiso.
7.- Durante los tiempos de disfrute del permiso regulado en el presente artículo, se tendrá derecho a la percepción del 100 por 100 de las retribuciones que se venían percibiendo.
8.- El período vacacional será acumulable al período de permiso de maternidad o paternidad.
Artículo 24.- Permiso de lactancia. El personal, por lactancia de un menor de 12 meses o por acogimiento o adopción en idéntico supuesto, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada de trabajo normal, por el mismo tiempo (una hora) y con la misma finalidad.
Esta licencia podrá ser disfrutada indistintamente por la madre o por el padre, en el caso de que ambos trabajen, pero en cualquier caso sólo por uno de ellos.
Este permiso será ampliable en la misma proporción por parto, adopción y acogimiento familiar múltiple.
Artículo 25.- Interrupción voluntaria del embarazo. En los supuestos contemplados por la Ley, la trabajadora tendrá derecho a 6 días naturales y consecutivos a partir del hecho causante de licencia retribuida, siempre que no se encuentre en situación de incapacidad temporal. El empleado de esta corporación cuyo cónyuge o equivalente se someta a dicha interrupción, dispondrá de un día.
Artículo 26.- Permiso por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar.
1.- Si es el cónyuge o familiar de primer grado, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, 4 días, y 6 días si ocurriera a más de 100 Km de la localidad de residencia del personal.
Si es familiar de segundo grado en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, 3 días, y 5 días si ocurriera a más de 100 Km de la localidad de residencia del personal.
2.- Este permiso se tomará en días naturales a partir del hecho causante.
3.- Se concederá permiso por enfermedad grave cuando medie hospitalización o sea acreditada por médico competente la gravedad de la enfermedad. Dicho permiso podrá ser concedido cada vez que se acredite una nueva situación de gravedad.
En los supuestos de enfermedad grave, hospitalización en institución sanitaria u hospitalización domiciliaria de larga duración, estos días de permiso podrán utilizarse seguidos o alternados, a petición del personal.
En el caso de que la hospitalización fuese inferior a los días a que por enfermedad grave se tiene permiso y no mediase certificado de gravedad, este permiso se reducirá a los días que efectivamente el familiar del afectado haya estado hospitalizado.
Los permisos previstos en el presente punto, serán compatibles y no necesariamente consecutivos.
A estos efectos, se considerarán familiares de primer grado del afectado, por consanguinidad en línea directa: padres e hijos; por afinidad en línea colateral: cónyuge. Se considerarán familiares de segundo grado, por consanguinidad: hermanos, abuelos y nietos; por afinidad: padres políticos y cónyuge de la hija o hijo.
5.- Si en cualquiera de los supuestos de fallecimiento el/la funcionario/a fuera el que realizase los trámites legales ante la autoridad y los días a que tiene derecho fueran festivos, estos se ampliarán a 1 día laborable.
Artículo 27.- Permiso por paternidad y acogimiento familiar.
1.- Por el nacimiento o adopción o por acogimiento familiar, el padre o la madre, funcionario/a público/a, tendrá derecho a una licencia de 3 días laborables consecutivos o no, pero comprendidos en el período de quince días a partir de la fecha de nacimiento.
2.- Si el nacimiento diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre o del hijo, o si tuviese lugar a más de 100 kilómetros, el/la funcionario/a tendrá derecho en ambos casos, a una ampliación de dos días laborables más en el período de licencia a que se refiere el apartado anterior.
Artículo 28.- Permiso por matrimonio propio, inscripción en el Registro de uniones de hecho de cualquier organismo público, o de parientes.
1.- Por razón de matrimonio propio, o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana o en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho, el/la funcionario/a tendrá derecho a un permiso de 15 días consecutivos, que podrá acumular al período vacacional y no disfrutar necesariamente a continuación del hecho causante.
2.- Cuando el matrimonio lo contraigan: padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, hijos, nietos o abuelos, el/la funcionario/a tendrá derecho a una permiso de 1 día natural, que se ampliará a 2 días naturales si la celebración se efectuase a más de 375 kilómetros del lugar de la residencia habitual del funcionario/a.
Artículo 29.- Traslado o mudanza del domicilio habitual. Con motivo de efectuar el traslado o mudanza del domicilio habitual, el/la funcionario/a tendrá derecho a una licencia de dos días naturales.
Artículo 30.- Permiso por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal.
1.- Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal, los/las funcionarios/as tendrán derecho a un permiso durante el tiempo necesario para su cumplimiento, siempre y cuando tal cumplimiento no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.
2.- A los efectos del Acuerdo, se consideran deberes inexcusables de carácter público y personal, los siguientes:
a) Expedición y renovación del DNI, carné de conducir, pasaporte y certificados y registros de organismos oficiales, etc.
b) Citaciones o gestiones ante organismos oficiales
c) Los derivados de una consulta electoral
c) Ejercicio de cargo público de representación
d) El tiempo imprescindible para asistir a consulta médica, el/la funcionario/a o sus hijos/as menores
e) Cumplimiento de obligaciones que generen al interesado/a una responsabilidad de orden civil, social o administrativa.
f) Asistencia como miembro a las sesiones de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad pertinente.
Artículo 31.- Permiso por asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, asociativo o sindical.
1.- Se concederá Licencia a los/las funcionarios/as para la asistencia a congresos, cursos, cursillos, seminarios, reuniones, jornadas de carácter científico, técnico, profesional, asociativo o sindical; relacionados con su puesto de trabajo y siempre y cuando las necesidades del servicio así lo permitan.
2.- Si las asistencias fueran promovidas por la propia corporación, por que en tales eventos se tratasen materias de interés para la misma, el/la funcionario/a asistente tendrá derecho al abono de la pertinente indemnización por dietas, gastos de viaje, de estancia y de inscripción u otros y vendrá obligado, si así se le solicita, a evacuar con la mayor brevedad posible, un detallado informe relativo a las experiencias adquiridas y a las posibilidades de aplicación práctica de las mismas en interés del servicio público.
3- Las licencias solicitadas por iniciativa exclusiva del funcionario/a, así como los gastos asignados por la aplicación del presente artículo se tendrán que conceder previa evaluación de la comisión paritaria.
4.- Dichos permisos se concederán siempre que sean dentro de la jornada habitual del funcionario/a, exceptuando aquel que aun siendo fuera de la jornada de trabajo se efectúe a más de 100 kilómetros de la residencia del funcionario/a, en cuyo caso se concederá el tiempo necesario para el desplazamiento, tanto para la ida como para la vuelta.
Artículo 32.- Permisos para la formación y de ingreso en otra Administración. Para facilitar la formación de sus empleados, la corporación concederá los siguientes permisos:
- Concesión de un día de permiso retribuido, para concurrir a exámenes finales oficiales, liberatorios y demás pruebas de aptitud y evaluación para la obtención del título académico y/o profesional que puedan ser utilizados para su promoción o carrera profesional.
- Concesión de un día para concurrir a pruebas selectivas para el ingreso en cualquier administración pública, a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, o para la obtención de un título académico o profesional reconocidos, aunque la realización del ejercicio/s sea/n compatible con la jornada laboral.
- Concesión de 40 horas al año, como máximo, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, retribuidas cuando coincidan con el horario de trabajo, el curso se celebre fuera de la Administración y el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesional en la Administración.
- Concesión de permisos, sean o no retribuidos, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesional en la Administración y siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.
El tiempo de asistencia a cursos, seminarios o jornadas de formación organizados por el Instituto Valenciano de Administración Pública o por las Organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Administraciónsindicatos en materia de formación continua, computará como tiempo de trabajo a todos los efectos, si tienen lugar dentro de la jornada laboral.
Artículo 33.- Otros permisos.
1.- Se concederán permisos para realizar funciones sindicales, de formación o de representación del personal, en los términos en que se establece en la normativa vigente.
2.- El personal podrá acudir durante su jornada laboral, por necesidades propias o de menores, ancianos o discapacitados a su cargo, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante el tiempo indispensable para su realización.
Capítulo V.- Licencias.
Artículo 34.- Licencias retribuidas
a) Cada año natural, y hasta el día 15 de enero del año siguiente, se podrá disfrutar hasta 6 días por asuntos propios o particulares no incluidos en los puntos anteriores. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa comunicación a la correspondiente unidad de personal con la suficiente antelación, y teniendo en cuenta que su ausencia no provoque una especial dificultad en el normal desarrollo del trabajo. Su denegación será motivada. La administración, previa negociación con los representantes sindicales, podrá dictar las normas oportunas durante el primer trimestre del año para que el disfrute de estos días no repercuta negativamente en la adecuada prestación de los servicios.
El personal funcionario interino o el personal de nuevo ingreso podrádisfrutar de dicha licencia a razón de un día por cada dos meses completos trabajados en la Administración, prorrateándose por meses la diferencia en caso de que no se alcance el año de servicios.
b) Podrán concederse por el órgano competente en materia de personal, hasta cuarenta horas al año para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, retribuidas cuando coincidan con el horario de trabajo, el curso se encuentre homologado y el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional del personal en la administración y no lo impidan las necesidades del servicio.
c) Licencia por estudios: por el órgano que tenga atribuida la competencia en materia de formación podrá concederse al personal funcionario al servicio de este Ayuntamiento, licencia de hasta doce meses para la formación en materias directamente relacionadas con la carrera profesional en las administraciones públicas. La elección de la materia por parte de la interesada o interesado, deberá ser aceptada por el órgano que la conceda, y ser de interés para la mejora en la calidad y prestación del servicio público. El curso deberá ser homologado previamente por el Instituto Valenciano de Administración Pública, previo informe de la comisión de formación de la Generalitat Valenciana.
Dicha licencia se podrá solicitar cada cinco años, siempre que éstos se hayan prestado en servicio activo ininterrumpidamente.
Durante el disfrute de la presente licencia, se tendrá derecho exclusivamente a la percepción de las retribuciones básicas.
Al finalizar el período de licencia por estudios el personal beneficiario presentará al órgano competente en materia de formación, una memoria global del trabajo desarrollado así como una certificación académica de los estudios realizados.
La no presentación por parte de la beneficiaria o el beneficiario de la memoria y la certificación académica correspondiente implicará la obligación de reintegrar las retribuciones percibidas.
En cualquier momento que se aprecie que la persona seleccionada no cumple los requisitos establecidos en el párrafo primero de este artículo se le revocará la licencia por el mismo órgano que resolvió su concesión.
Artículo 35.- Licencias no retribuidas
a) Licencia por asuntos propios sin retribución. Podrán concederse por el órgano competente para ello, sin que el período máximo de la licencia pueda exceder de seis meses cada tres años. Dicha licencia se solicitará, salvo casos excepcionales debidamente justificados, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su inicio, y resolverse como mínimo con quince días de antelación a dicha fecha. Su denegación deberá ser motivada.
La administración, mientras dure la licencia sin retribución, mantendrá al personal con alta especial, en el régimen de previsión social que corresponda. Asimismo, esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados, a efectos de cómputo de antigüedad y consolidación de grado personal.
b) En el caso de que el cónyuge o familiar en línea directa o colateral hasta segundo grado, por consanguinidad o afinidad, que habitualmente convivan con la funcionaria o el funcionario, padezcan enfermedad grave o irreversible que requiera una atención continuada, dicha licencia sin sueldo podrá prorrogarse hasta un año, no constituyendo el período de prórroga causa de alta especial en el régimen previsor y sí la consideración de servicios efectivamente prestados, a efectos exclusivamente del cómputo de antigüedad y consolidación de grado. A los efectos indicados, la enfermedad deberá ser acreditada suficientemente con los necesarios informes médicos.
c) Podrá concederse por el órgano municipal competente en materia de personal, licencias no retribuidas, de una duración máxima de tres meses al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional en la administración y siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.
La Administración mantendrá al personal con alta especial, en el régimen de previsión social que corresponda, mientras dure la licencia sin sueldo. Asimismo, esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
Capítulo VI.- Normas comunes a los capítulos IV y V.
Artículo 36.- Tiempos efectivos de licencias y permisos.
1.- Todas aquellas licencias y permisos que sean de un día, comprenderán el total de la jornada laboral sea cual fuera.
2.- Cuando se necesite permiso o licencia de cualquier tipo, y se esté trabajando en período nocturno, podrá el/la funcionario/a optar por la noche anterior o posterior.
3.- En cuanto al régimen de permisos y licencias, se separan ambos conceptos en la Legislación vigente, por entender que los permisos son derechos del personal que no requieren autorización, sino comunicación al órgano administrativo encargado del control, y, en cambio, las licencias sí se encuentran sujetas a autorización del órgano competente.
Artículo 37.- Procedimiento de tramitación. Como norma el plazo mínimo para la solicitud de los derechos reconocidos en este acuerdo será el que a continuación se indica, salvo en los supuestos de urgente necesidad en los que no será necesario el cumplimiento del citado previo aviso:
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La oficina de personal, dispondrá de impresos normalizados de solicitud que deberán ser cumplimentados por el interesado, haciendo constar la clase de permiso o licencia, su duración y la causa, aportando la justificación documental pertinente, así como la aprobación del Jefe del Servicio.
Las solicitudes debidamente cumplimentadas serán entregadas a la oficina de personal, quien una vez comprobada la procedencia o no del permiso o licencia, comunicará al interesado la decisión adoptada, en las 48 horas siguientes, de no ser así, se entenderá por concedido dicho permiso o licencia.
Los justificantes deberán presentarse preferentemente en el momento de solicitar el permiso. En los casos en que por especial característica de los permisos o licencias los justificantes no puedan adjuntarse a la solicitud, se aportarán el día de la reincorporación al trabajo, entregándolos en la oficina del personal.
La falta de comunicación al funcionario/a de la concesión o denegación de la autorización solicitada, hasta dos días anteriores a la fecha para la que solicitó el permiso, se entenderá como favorable para el/la solicitante. La denegación del permiso o licencia, en su caso, deberá ser debidamente fundamentada mediante resolución motivada emitida por el órgano competente.
Artículo 38.- El personal al servicio del Ayuntamiento, en situación de excedencia o disfrute de vacaciones, licencias o permisos, podrá acceder a toda la información acerca de los cursos de formación convocados, que se encuentre a disposición de la corporación, así como concurrir a los mismos para su selección, en igualad de condiciones al resto de personal municipal en servicio activo.
Capítulo VII.- Excedencias.
Artículo 39.- Regulación. La concesión y duración de las excedencias se ajustará a lo establecido, en cada caso, por la Ley 30/84, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Artículo 40.- Excedencia por cuidado de familiares.
1. Los/las funcionarios/as públicos/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o desde la resolución judicial o administrativa.
2.- Asimismo tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a un año, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
3.- En ambos casos, la permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal y derechos pasivos. Durante el primer año, los funcionarios tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban. Transcurrido este período, dicha reserva lo será al puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.
Título IV.- Retribuciones.
Artículo 41.- Salario. Las retribuciones para cada año de vigencia del Acuerdo, serán las que de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables se acuerde en el seno de la mesa general de negociación, entre las organizaciones sindicales y la corporación municipal.
Artículo 42.- Estructura salarial. El salario se compone de los siguientes conceptos:
A) Retribuciones básicas:
- Sueldo base. Será el que corresponda a cada uno de los cinco grupos de clasificación que se determinan en el artículo 25 de la Ley 30/84 y el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, en que se organizan las diferentes categorías de los/las empleados/as públicos/as municipales. Su cuantía será la que anualmente venga reflejada en la Ley de presupuestos Generales del Estado.
- Antigüedad. Será una cantidad igual para cada uno de los grupos de clasificación por cada uno de los tres años de servicios efectivos prestados indistintamente en cualquier administración pública, en la cuantía prevista en los Presupuestos Generales del Estado aprobados para cada año.
- Pagas extraordinarias: serán dos pagas anuales por importe cada una de ellas como mínimo del sueldo base, antigüedad y un porcentaje aplicable al complemento de destino y al complemento específico, a determinar en su cuantía global por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
Cuando el tiempo de servicios prestados fuera inferior al total del periodo estipulado para el cobro de una paga extraordinaria íntegra, ésta se abonará en la parte proporcional que resulte de los meses y días de servicio efectivo prestado.
B) Retribuciones complementarias.
- Complemento de destino. Es el correspondiente al nivel del puesto que se desempeña, según establezca el Pleno, con respecto a la relación de puestos de trabajo.
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- Complemento especifico. Este complemento retribuye las condiciones particulares de cada puesto de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, peligrosidad y penosidad. La percepción de este complemento dependerá del puesto que tenga asignado el/la funcionario/a según la R. P. T. aprobada por la corporación
- Complemento de productividad. Será individualizado. Este complemento está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el/la funcionario/a desempeñe su trabajo.
- Gratificaciones. Las gratificaciones, que en ningún caso, podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.
El salario mensual será abonado entre los días 25 y 30 de cada mes. El recibo de salarios detallará por separado todos los ingresos a percibir por el/la funcionario/a y su suma, y las deducciones legales establecidas y su suma, siendo el resultado final el neto a percibir. Asimismo, deberá aparecer la base de cotización correspondiente, la clasificación profesional del funcionario/a, la antigüedad, nombre del funcionario/a y denominación de la empresa, y el NIF y número de la Seguridad Social de ambos. El cambio de modelo de recibo, deberá ser acordado en el marco de la mesa de Negociación.
Artículo 43.- Servicios extraordinarios. La realización de servicios extraordinarios se limitará a los supuestos de fuerza mayor, caso fortuito o estricta necesidad motivada.
El abono por servicios extraordinarios será pactado anualmente en la mesa general de negociación, utilizando como base la unidad de la hora o fracción, teniendo todo ello efecto retroactivo desde 1º de enero de cada año. Dicho abono se hará efectivo por la Administración al mes siguiente de haberse realizado, reflejándose asimismo en la nómina correspondiente.
La realización de servicios extraordinarios requerirá la conformidad del funcionario/a, exceptuando los casos de urgencia, catástrofe o fuerza mayor
A petición del funcionario/a, los servicios extraordinarios podrán compensarse con tiempo de descanso, en sustitución del abono de las mismas.
Las horas extraordinarias tendrán siempre carácter voluntario, abonándose de acuerdo con el siguiente baremo:
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Las horas vinculadas a servicios extraordinarios realizadas en domingos, festivos y/o nocturnas (las comprendidas entre las 22.00 a 06.00 horas), se pagarán con un incremento sobre el precio establecido de 2 euros para todos los grupos de titulación.
Los servicios extraordinarios podrán retribuirse mediante compensación en tiempo de trabajo, a razón de una hora trabajada por una hora y tres cuartos (1 x 1,75); siempre que lo solicite el/la funcionario/a al órgano municipal competente y se pueda aprobar la compensación por razones del servicio.
Artículo 44.- Domiciliación bancaria de la nómina. Los/las funcionarios/as de la corporación tendrán derecho a elegir el banco por el cual desean cobrar su nómina. Este derecho se ejercitará mediante impreso que editará la oficina de personal; ésta lo tramitará, para hacerlo efectivo en el mes siguiente a su solicitud.
Título V.- Protección social.
Artículo 45.- Plan de pensiones. La Mesa paritaria estudiará la viabilidad de proyectos referentes a la implantación de un Plan de Pensiones de Empleo.
Artículo 46.- Asistencia jurídica. La corporación garantizará la asistencia y defensa jurídica especializada, fianzas judiciales, abonos de las costas procesales e indemnizaciones por responsabilidad civil que procedan por razón de conflictos derivados de la prestación del servicio, y no de conflictos interpartes, dando opción al afectado, a la elección de jurista, especialista en derecho penal, administrativo, etc., siempre que exista acuerdo por ambas partes sobre el especialista a designar; y siempre en el caso en que se demuestre la inexistencia de dolo culpa o negligencia grave del personal afectado.
En sus comparecencias ante la Autoridad Judicial, por razón de actos de servicio, los miembros de las policías locales serán asistidos por un letrado de los servicios municipales o al servicio del Ayuntamiento, en aquellos casos en que así lo decida la propia corporación, a instancia de los agentes objeto de la comparecencia o por iniciativa propia.
En materia de responsabilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas será de aplicación directa la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
Artículo 47.- Subvención del permiso de conducir. Se abonara la cantidad acordada por la corporación, y predeterminada en razón del importe medio que se calcula, para la obtención del permiso de circulación de que se trate, siempre que sea la corporación la que lo solicite al funcionario/a o venga obligado por imperativos legales, siendo necesario el mismo para el desempeño de las funciones que correspondan a su puesto de trabajo, así como los gastos derivados de la renovación de los permisos de conducir que sean imprescindibles para la labor profesional del funcionario/a.
Artículo 48.- Anticipos. La concesión de anticipos está regulada en las Bases de Ejecución de los Presupuestos municipales. En todo caso, y de existir pluralidad de solicitudes al respecto, la adjudicación será rotatoria, en caso de existir distintas solicitudes e igual derecho de los solicitantes que suponga conflicto en la adjudicación.
Todo ello quedará regulado como se establece a continuación:
1.- Tanto los/las funcionarios/as fijos como los interinos, de la corporación, tendrán derecho a solicitar un anticipo de conformidad con la legislación vigente. El importe de los mencionados anticipos será reintegrable, dependiendo de su cuantía, en 12 ó 18 mensualidades, como máximo.
2.- La comisión paritaria será la encargada de proponer, ante el órgano corporativo competente, la concesión de anticipos, con arreglo a las posibilidades, y al grupo al que pertenezca el solicitante, en atención al siguiente orden E, D, C, B y A.
Artículo 49.- Plus de desplazamiento. Se abonará a los/las funcionarios/as, un importe fijo por kilómetro, preestablecido en la normativa aplicable vigente para cada año, cuando el empleado deba desplazarse para el ejercicio y desarrollo de sus funciones desde la corporación a lugar distinto de la misma, debiendo utilizar para ello vehículo automóvil propio.
Título VI.- Organización del trabajo, clasificación y sistemas de selección.
Capítulo I.- Organización y ordenación de los recursos humanos.
Artículo 50.- Organización del trabajo. Corresponde a la corporación, informando previamente a los delegados de personal, la organización del trabajo, estableciendo sistemas de racionalización del mismo, así como la mejora de los métodos y procesos de trabajo y de simplificación del mismo, que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de Servicio.
Los cambios organizativos que afecten al personal en la aplicación o modificación de alguna de las condiciones de trabajo previstas en el presente Acuerdo se someterán a informe previo de la mesa general de negociación, así como al Comité de Salud, en aquellos temas en que se modifiquen las condiciones de trabajo.
Igualmente se someterá a informe el traslado total o parcial de instalaciones y el cese en la prestación de servicios, cuando afecten a personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo.
La corporación deberá informar y negociar, en su caso, con los delegados de personal las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
Artículo 51.- planes de empleo y de Ordenación de los Recursos Humanos y Reasignación de Efectivos. Los planes de empleo y Ordenación de los Recursos Humanos tendrán como fin primordial aumentar las capacidades de trabajo y las oportunidades profesionales del personal y, fundamentalmente, asegurarle y asignarle un trabajo efectivo y adecuado. En ellos se integrarán los planes de formación y las previsiones y medidas de promoción que se precisen.
Los planes de empleo y Ordenación de Recursos Humanos serán objeto de negociación en la mesa general de negociación del Ayuntamiento antes de su aprobación por el Pleno de la corporación.
Estos Planes deberán incluir, con carácter preceptivo, una memoria justificativa motivada que incluya las necesidades de personal, los efectivos existentes y su cualificación, el número de puestos que desaparecen, las características de los puestos o los que se destinan al personal y las razones objetivas que justifican la reasignación y las medidas a adoptar en el Plan, así como un informe económico-financiero. Estos Planes deberán incluir también la temporalidad de los mismos y establecer plazos de ejecución de las medidas adoptadas.
El personal cuyo puesto sea objeto de supresión será destinado a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos. La reasignación de efectivos se efectuará aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad. La adscripción al puesto adjudicado por reasignación de efectivos tendrá carácter definitivo.
Aprobado el Plan, se ejecutará la reasignación en el plazo de 2 meses. Durante esta fase se percibirán las retribuciones del puesto que se desempeñaba. En el caso de que el nuevo puesto de trabajo asignado tenga retribuciones superiores, el personal percibirá las retribuciones correspondientes a este nuevo puesto. Una vez ejecutada la reasignación se percibirán las retribuciones correspondientes al nuevo puesto de trabajo.
El personal que, superada la fase de reasignación de efectivos, no haya obtenido puesto será declarado en situación de expectativa de destino percibiendo las retribuciones contempladas para tal caso en la normativa que regula las Condiciones Reguladoras sobre Situaciones Administrativas.
En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en la normativa para la Administración del Estado y supletoriamente a lo dispuesto en la Ley de la Función Pública Valenciana y sus normas de desarrollo.
Artículo 52.- comisión de Igualdad de Oportunidades. Se constituirá una comisión de Igualdad de Oportunidades en la corporación cuyas funciones, serán principalmente las de vigilar y controlar el cumplimiento de los acuerdos que existan o se puedan llegar en materia de Igualdad de Oportunidades, además de realizar propuesta en esta materia. También emitirá informe sobre los procesos de selección y provisión de vacantes que se desarrollen en la corporación.
La comisión estará integrada por un número de personas a semejanza de la comisión paritaria de este Acuerdo. También si la cantidad de trabajo o las circunstancias así lo aconsejan se podrá crear dentro de la plantilla la figura del Agente de Igualdad de Oportunidades.
La presente comisión se constituye con el fin de favorecer una discriminación positiva por motivos de sexo, favoreciendo el acceso de las mujeres a puestos de nivel dentro de las Administraciones Públicas.
Artículo 53.- Acoso sexual y moral. De conformidad con la Recomendación y el Código de Conducta relativo a la protección de la dignidad de la Mujer y el Hombre en el trabajo, de 27/11/91, número 92/131 CEE, así como la Resolución del parlamento Europeo sobre Acoso Moral en el Trabajo, la corporación se compromete, de acuerdo con los sindicatos, a actuar frente al acoso sexual, laboral y moral, tanto a nivel preventivo como sancionador, publicando una declaración sobre este tipo de comportamientos en el centro de trabajo, sancionando los mismos como falta muy grave, estableciendo un procedimiento para la presentación de quejas, que garantice la inmunidad de la víctima y de los testigos, y la información de los derechos del personal al servicio de este Ayuntamiento.
Capítulo II.- Clasificación profesional.
Artículo 54.- Clasificación Profesional: Grupos Profesionales, Categorías y relación de puestos de trabajo.
1.- La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de los diferentes grupos y categorías profesionales que puedan ser asignadas a los/las funcionarios/as de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, el puesto de trabajo y funciones que efectivamente desempeñen.
2.- La clasificación profesional, que será la que se determine, de forma individualizada y para cada puesto de trabajo, por la relación de puestos de trabajo que se apruebe y adjunte como anexo al presente Acuerdo; tiene por objeto la determinación y definición de los diferentes grupos y empleos o categorías profesionales en que pueden ser agrupados los empleados públicos de acuerdo con la titulación o formación exigida, el puesto de trabajo y las funciones que efectivamente desempeñen.
3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/84, se establecen cinco grupos de clasificación cuya ordenación por empleos o categorías será acordada en la correspondiente relación de puestos de trabajo, que una vez aprobada se adjuntara como anexo al presente Acuerdo.
Capítulo III.- Selección, provisión, promoción y formación.
Artículo 55.- Política de Empleo. Los criterios aplicables a la política de empleo de la corporación, en el marco del presente Acuerdo, son los siguientes:
1.- La corporación y los sindicatos firmantes de este Acuerdo son conscientes de la gravedad del problema del desempleo, por lo que a través del mismo y de los acuerdos de la mesa general de negociación que debe desarrollarlo, se apuesta, de manera decidida, por políticas activas generadoras de empleo, que, necesariamente, pasan por: la reorganización del tiempo de trabajo, la eliminación de las horas extraordinarias y la adecuación de los descansos de los empleados y empleadas de esta corporación, a las necesidades actuales.
Se acuerda que los tiempos que generen estas adecuaciones, serán empleados íntegramente en la creación de puestos de trabajo, cuya evaluación realizará la mesa general de negociación, para su inclusión en la Oferta de empleo público correspondiente. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 39 de a Ley 50/1998 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se convocarán procesos selectivos para la consolidación del empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente.
2.- Cuando el titular de un puesto de trabajo esté disfrutando de permisos, licencias o bajas por enfermedad, el mismo será sustituido hasta su reincorporación, cuando la sustitución sea necesaria en atención a las necesidades y características del servicio y del puesto en cuestión.
3.- Las vacantes que se produzcan, serán de inmediato cubiertas hasta en tanto se proceda a su provisión definitiva o reingreso del titular, en aquellos puestos de trabajo en que la comisión de Seguimiento del Acuerdo determine la necesidad de su inmediata provisión, en atención a las necesidades del servicio.
4.- Será de aplicación lo dispuesto por la Ley 2/1991, sobre Derechos de Información a los representantes de los trabajadores en materia de contratación, entregándose copia del nombramiento a los sindicatos, en un plazo no superior a diez días desde que se efectúe éste.
5.- Se compromete la corporación a la no amortización de plaza alguna, en tanto no haya sido negociado el correspondiente Plan de Empleo. Asimismo vendrá obligada a la entrega del listado de todos aquellos puestos de trabajo que a la firma del presente Acuerdo no estén cubiertos.
6.- Se garantiza la presencia en los tribunales, de los sindicatos más representativos, en todos los procesos de selección de personal.
7.- No obstante la efectividad de las medidas que en el ámbito de la corporación van a ser aplicadas, las partes instan a los Gobiernos, para que adopten las iniciativas legislativas que permitan impulsar una reducción generalizada de la jornada, a 35 horas, con el único objetivo de la creación de empleo.
Artículo 56.- Oferta Pública de Empleo. Anualmente las necesidades de recursos humanos con consignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de empleo público.
Los procedimientos de selección o contratación, promoción interna y provisión de puestos de trabajo, se realizarán mediante convocatoria pública y bajo los Principios de igualdad, mérito y capacidad.
En todas las convocatorias será de aplicación el baremo general de méritos y las bases específicas, los ejercicios y programas mínimos previstos en la normativa estatal y de la Generalidad Valenciana.
Se garantizara la presencia en las pruebas de un miembro designado por cada una de las secciones sindicales de los sindicatos más representativos. El mismo actuará, con voz y con voto, en todos los tribunales y comisiones de valoración encargados de resolver las convocatorias de selección, tanto para el acceso de personal funcionario de carrera o interino, como para la provisión de puestos de trabajo por promoción interna.
Artículo 57.- Integración social de personal con discapacidad. Para facilitar la integración social de las personas discapacitadas, en cuanto a selección y contratación del personal, se estará a lo dispuesto por la Ley 13/1982, de 7 de abril y la Ley11/2003 de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana. No obstante, en las Ofertas de empleo público se reservará un cupo del total de la misma, no inferior al 5% del total de vacantes para ser cubiertas entre personas de grado igual o superior al 33% de modo que, progresivamente, se alcance el porcentaje establecido de los empleados totales de la corporación, siempre que superen las pruebas de selección y que, en su momento, se acredite el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad
Artículo 58.- Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad.
1.- El cambio de puesto de trabajo que suponga destino definitivo se llevará a efecto mediante la consiguiente convocatoria pública entre todo el personal perteneciente al grupo o categoría en que este incluido el puesto de trabajo a proveer.
2.- La provisión de puestos de trabajo que debe desempeñar el personal funcionario así como los nombramientos de funcionarios/as interinos/as, requerirán que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.
3.- El personal que acceda a un puesto de trabajo de acuerdo con el procedimiento aquí previsto, únicamente podrá ser removido del mismo conforme a lo establecido en el artículo 26 del decreto 34/99, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano y con las garantías previstas para el personal afectado por amortización de un puesto de trabajo.
Artículo 59.- Promoción Interna.
1.- La promoción interna consiste en el ascenso desde un grupo de titulación inferior a otro superior, o bien desde un nivel inferior a otro superior dentro del mismo grupo.
2.- Para funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, la titulación no constituirá un requisito indispensable para el acceso a categorías o puestos desde el grupo D, al grupo C, con una antigüedad de 10 años, o de 5 y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.
3.- En las pruebas de selección, se tendrá en cuenta la posesión de un determinado nivel, la valoración del trabajo desarrollado en otros puestos, los cursos de formación y perfeccionamiento superados e impartidos y la antigüedad, en todo caso.
4.- El personal al servicio del Ayuntamiento que hubiera participado en pruebas de acceso a un puesto de trabajo determinado, mediante la superación de la correspondiente fase de oposición, quedará exento, cualquiera que fuera el nuevo sistema de provisión de la plaza vacante a cubrir en el que participase el/la funcionario/a, de aquellas pruebas o materias que ya haya superado para el ingreso en el Cuerpo, Escala o Subescala de origen.
5.- La adscripción del personal a los puestos de trabajo se hará con carácter definitivo, según el orden obtenido en las pruebas de selección.
Artículo 60.- Mejora de Empleo. Cuando exista urgente necesidad de proveer puestos de trabajo y no puedan ser cubiertos interina o reglamentariamente, los/las funcionarios/as de carrera que reúnan los requisitos de titulación establecidos en la clasificación de un puesto de trabajo vacante, integrado en un grupo superior de titulación, podrán desempeñarlo temporalmente hasta su provisión reglamentaria, la reincorporación del titular o la amortización del puesto, mediante nombramiento provisional por mejora de empleo, con reserva de su puesto de trabajo, de acuerdo con el carácter con que lo viniera ocupando. Todo ello a resultas de lo que establezca la legislación para este supuesto.
Podrán tomar parte en este procedimiento los funcionarios de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Rojales, que cumplan los siguientes requisitos:
- Encontrarse en posesión a la terminación del plazo de presentación de instancias de la titulación exigida para la provisión definitiva de las vacantes en la Plantilla de personal.
- Encontrarse en las situaciones administrativas de servicio activo, excedencia forzosa, expectativa de destino o excedencia por cuidado de hijos.
A la funcionaria o funcionario que sean nombrados provisionalmente por mejora de empleo se les reservará, durante el tiempo del desempeño temporal, el puesto de trabajo del que, en su caso fueren titulares, considerándoseles como de servicio activo en el grupo de titulación al que pertenece. El periodo de desempeño de un puesto de trabajo con nombramiento provisional por mejora de empleo se computara y valorara como experiencia profesional en los concursos.
El personal funcionario con nombramiento provisional por mejora de empleo percibirá las retribuciones básicas y complementarias del puesto de trabajo que desempeñe temporalmente, sin que, en ningún caso, pueda tomarse en consideración el grupo de titulación de este puesto a efectos de perfeccionamiento de trienios ni su nivel de complemento de destino para la consolidación de grado personal.
El nombramiento provisional por mejora de empleo se realizará mediante procedimiento que consistirá, al menos, en la superación de una prueba objetiva y en la valoración del currículum del interesado, con el fin de garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Artículo 61.- Permutas. La corporación autorizará permutas entre funcionarios/as en activo del propio Ayuntamiento o de Entidad Local distinta siempre que se cumplan las condiciones legales establecidas al efecto.
Las permutas que se soliciten, serán notificadas a los delegados o Junta de personal, además de ser publicadas en los tablones de anuncios.
Artículo 62.- Adscripciones provisionales. En casos excepcionales y con reserva del puesto de trabajo en su caso, el personal funcionario podrá desempeñar temporalmente puestos o funciones distintas a las específicas a su puesto de trabajo, en los supuestos siguientes:
- Por razones técnicas de los servicios a prestar que exijan la colaboración de personas con especiales condiciones profesionales.
- Para la realización de tareas a causa de su mayor volumen temporal y que no puedan ser atendidas por el/la funcionario/a que habitualmente presta dichos servicios.
- Para el desempeño temporal de un puesto de trabajo pendiente de provisión.
- Por razones de salud y seguridad, en los supuestos de embarazo, periodo de lactancia, o disminuciones físicas siempre con el consiguiente informe del Comité de Salud.
- Excedentes que se reincorporen a la Administración sin derecho a reserva de puesto de trabajo.
La asignación de funciones o la adscripción profesional se realizará siempre mediante resolución del órgano competente, entre el personal del mismo grupo y categoría o el que perteneciendo a un grupo inferior ostente la titulación o conocimientos requeridos, y ello de acuerdo con los delegados de personal y por el tiempo imprescindible, salvo en lo dispuesto en el apartado relativo a la salud o maternidad.
En defecto de acuerdo mutuo entre el/la funcionario/a y la corporación el cambio provisional podrá producirse por necesidades del servicio que manifiestamente no permitan su cobertura según lo previsto en artículo anterior, en cuyo caso, la designación del funcionario/a afectado/a se hará por orden inverso de antigüedad entre los de la misma categoría o empleo y en segundo lugar el de mayor proximidad geográfica, sí la adscripción fuera a otro centro de trabajo.
En caso de disconformidad, en el plazo de cinco días el interesado o los delegados de personal podrán acudir a la comisión paritaria de personal o Comité de Salud, para que emita el informe correspondiente. La resolución se dejara en suspenso hasta que la citada comisión se pronuncie.
No se computarán los servicios prestados mediante nombramiento provisional, o comisión de servicios, a efectos de méritos o consolidación del grado o categoría personal.
Título VII.- Formación y perfeccionamiento profesional. Planes de formación.
Artículo 63.- Formación. La corporación y los representantes del personal funcionario reconocen como derecho, derivado de la relación estatutaria, el de la formación y promoción en el trabajo.
La formación y capacitación del personal funcionarial que preste sus servicios en la corporación y, de acuerdo con las necesidades de la misma, está abierta a todos como una necesidad y obligación profesional, sin que exista ningún tipo de discriminación por razón de sexo, discapacidad, religión, edad o cualquier otro tipo de condición social o laboral, llevando a efecto las adaptaciones oportunas cuando sean necesarias en función de la discapacidad, y con las únicas limitaciones que puedan provenir de la capacidad y conocimientos previstos que deberán ser acreditados individualmente.
Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los/las funcionarios/as y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción, es la formación. En consecuencia esta habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la corporación, por lo que este se compromete a crear una partida presupuestaria para formación y vincular esta en los distintos procesos de la carrera administrativa y a la promoción y además a hacer coincidir la formación con el horario laboral o a computarlo como tiempo de trabajo efectivo.
La comisión paritaria, a través de un estudio pormenorizado determinara las necesidades de formación, en base a las cuales se elaborará, en los tres primeros meses, a la entrada en vigor del presente Acuerdo, un Plan de Formación, con el consiguiente calendario de cursos a realizar por la corporación en el año natural, así como la petición a la comisión General de Formación Continua, de aquellos cursos que se entienda deban ser financiados por esta. Los cursos serán impartidos bien por la corporación o mediante concierto con entidades públicas o privadas.
Artículo 64.- Objetivo de los cursos
a) El perfeccionamiento en el desempeño de su puesto de trabajo actual.
b) La adaptación de los/las funcionarios/as a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como la reconversión profesional para asegurar la estabilidad del funcionario/a en su trabajo.
c) La preparación para el acceso a los distintos puestos superiores ya existentes, ya que su ocupación por personal de plantilla será prioritaria a la selección de nuevo personal, y estará en relación con la ampliación de ésta y las vacantes que se produzcan.
Los cursos de formación y promoción del personal se realizarán durante el horario laboral, respetando, en el caso de los horarios especiales, que la celebración de dichos cursos no perjudique la jornada establecida. En todo caso se computará la asistencia como horas trabajadas, a todos los efectos, incluyendo la cobertura de contingencias que por accidentes de trabajo se pudieran producir.
También se establece una concesión de 40 horas al año como máximo para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el curso se celebre fuera de la corporación y dentro del horario de trabajo, y esté realizado por Planes de Formación Continua, aprobados por el Ministerio de Administraciones Públicas, Consell, Planes Agrupados o Planes Provinciales, y siempre que el contenido del mismo esté relacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesional en la corporación.
En los presupuestos municipales se destinará una partida para formación, al margen de las posibles subvenciones de otros organismos.
El permiso para el resto de Cursos a los que se solicite su asistencia el personal al servicio de este Ayuntamiento, de forma voluntaria, quedará bajo la autorización del Ayuntamiento, y ello siempre y cuando lo permitan las necesidades del servicio.
El personal asistente a los cursillos programados deberá presentar necesariamente un parte de asistencia, así como una memoria donde se recojan las materias estudiadas en dicho curso. A esta memoria tendrá acceso el personal al que le pueda resultar de interés.
Artículo 65.- Certificado de asistencia. Los certificados de asistencia y aprovechamiento, así como las valoraciones y calificaciones obtenidas en dichos cursos, se harán constar en el expediente del funcionario/a que asista, y se tendrán en cuenta para su promoción profesional.
Artículo 66.- Validación de las Acciones Formativas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 14.9 del III AFCAP, cualquier diploma y/o Certificado acreditativo de la realización de una acción formativa organizada por cualquiera de los promotores de Formación Continua firmantes de dicho Acuerdo, será reconocido por el conjunto de las Administraciones Publicas firmantes del mismo y podrá surtir efectos, cuando proceda, en los procedimientos de Provisión de Puestos y procesos de Promoción Interna.
Tal reconocimiento no supondrá, en ningún caso, merma alguna de la soberanía de las comisiones de Valoración que se constituyan, las cuales habrán de ceñir su actuación únicamente a lo que establezcan las bases de la convocatoria que rijan, en su caso, el proceso de concurrencia competitiva y que habrán de hacer referencia a la calidad, duración, materias impartidas y otros criterios objetivos vigentes en los sistemas de valoración de cada administración pública, sin que, en virtud de lo establecido en el artículo 14.9 del III AFCAP, puedan incurrir en discriminación, en razón de la naturaleza del promotor a la hora de valorar los Certificados y/o Diplomas presentados
Artículo 67.- Criterios de selección para la asistencia a cursos. Tendrán preferencia para su asistencia a cursos los/las funcionarios/as que hayan participado en menos ocasiones y aquellos/as funcionarios/as que estén desempeñando puestos de trabajo relacionados directamente con la materia objeto del curso. Las decisiones al respecto serán adoptadas por la comisión paritaria, a la vista de las solicitudes.
Artículo 68.- Oferta formativa. La corporación se compromete al menos a incrementar durante la vigencia del presente Acuerdo, las partidas presupuestarias del presente ejercicio correspondientes a acciones formativas, más el importe del IPC anual, excluyendo las subvenciones recibidas procedentes de otros Organismos o Administraciones Públicas.
La corporación se compromete a informar al personal a su servicio de las ofertas formativas que se desarrollen durante el periodo de excedencia.
Título VIII.- Prevención de riesgos laborales.
Capítulo I.- Política preventiva.
Artículo 69.- La gestión de riesgos laborales es un compromiso claro e ineludible de la corporación, manifestando esta claramente su interés en mejorar las condiciones de trabajo de todos los/las funcionarios/as. Esta política debe divulgarse y documentarse entre todos/as los/las funcionarios/as del Ayuntamiento, asegurándose que es comprendida y compartida por todos/as.
Para ello la corporación se compromete a reconocer la prevención de riesgos laborales como parte integrante de la gestión que desarrolle en todos los servicios y actividades, a través del cumplimiento de la legislación vigente y la mejora continua de las condiciones de trabajo.
Capítulo II.- Los/las delegados/as de prevención.
Artículo 70.- El/la funcionario/a tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad y salud en el trabajo, así como al correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente.
Tiene asimismo el derecho de participar en la formulación de la política de prevención en su centro de trabajo y en la vigilancia y control de las medidas adoptadas en el desarrollo de la misma, a través de sus representantes legales y de los órganos internos y específicos de participación en esta materia, esto es, del Comité de Seguridad y Salud.
Los/las Delegados/as de Prevención son los delegados de personal con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Artículo 71.- Elección de los/las Delegados/as de Prevención. El/la delegado/a de Prevención será designado por las organizaciones sindicales de entre los representantes electos de la Junta de personal o Delegados/as.
No obstante, lo previsto en el párrafo anterior, las organizaciones sindicales podrán designar Delegados/as de Prevención, entre los/las funcionarios/as del Ayuntamiento que no sean representantes electos, de conformidad con el artículo 35.4 último párrafo de la L. P. R. L.
Para determinar el número de Delegados de Prevención a elegir, se tomará como número de funcionarios/as, el determinado en el acta de Elecciones Sindicales para el cómputo, a efectos de determinar el número de representantes a elegir.
En el caso de solo existir un/a delegado/a de personal, y cuando se totalicen más de 49 empleados públicos, entre el personal laboral y funcionario, para determinar el número de delegados/as de prevención se tomara como base la suma del personal laboral y funcionario en un censo único con arreglo a la escala establecida en el artículo 35 de la L. P. R. L.
Artículo 72.- Competencias de los/las delegados/as de prevención.
a) Colaborar con la corporación en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de los/las funcionarios/as en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales
c) Ser consultados/as por la empresa, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la L. P. R. L.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Artículo 73.- Facultades en el ejercicio de las competencias atribuidas a los/las Delegados/as de Prevención.
- Acompañar a los/las técnicos/as en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley, a los/las Inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos/as las observaciones que estimen oportunas.
- Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
- Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los/las funcionarios/as una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, en plazo máximo de 24 horas, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
- Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los/las funcionarios/as, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la L. P. R. L. en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los/las funcionarios/as, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo
- Recabar de la corporación la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los empleados/as públicos/as, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo. En caso de no existir Comité de Seguridad y Salud, estos realizarán las funciones propias del Comité.
- Proponer al órgano de representación de los/las funcionarios/as y al Comité de Seguridad y Salud, la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la L. P. R. L.
Artículo 74.- Los informes que deban emitir los/las Delegados/as de Prevención, deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.
Artículo 75.- La decisión negativa de la corporación a la adopción de las medidas propuestas por el/la Delegado/a de Prevención deberá ser motivada por escrito y deberá elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes
Artículo 76.- Garantías y sigilo profesional de los/las Delegados/as de prevención. Lo dispuesto en el presente artículo en materia de garantías y sigilo profesional de los/las Delegados/as de Prevención se entenderá referido, en el caso de las relaciones de carácter laboral del personal al servicio de las Administraciones públicas, a la regulación contenida en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores.
Los/las Delegados/as de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en la L. P. R. L. y dispondrán del mismo crédito horario mensual retribuido que el resto de representantes de los empleados.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la corporación, en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en los artículos anteriores.
Los/las delegados/as de prevención dispondrán de una acreditación expedida por la corporación municipal a efectos de poder ejercer sus competencias y facultades en todos los centros de trabajo.
Los gastos por desplazamiento derivados de sus funciones de representación serán asumidos por la corporación Capítulo III.- Comité de Seguridad y Salud (C. S. S.).
Artículo 77.- Es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta y negociación regular y periódica de las actuaciones de la corporación en materia de salud y seguridad, entenderá en todas las cuestiones relacionadas con la política de prevención en la empresa y específicamente de:
a) La identificación de los riesgos que deben ser objeto de evaluación y control;
b) La determinación de los criterios y procedimientos para la evaluación de los riesgos;
c) La elaboración, puesta en práctica, evaluación y revisión de los planes y programas de prevención.
d) El estudio previo del impacto en salud laboral de los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías;
e) Los procedimientos, contenido y organización de las actividades de información y formación de los/las funcionarios/as en materia de salud y seguridad;
f) Las iniciativas de mejora de condiciones de trabajo o de corrección de las deficiencias existentes a propuesta de alguna de las partes;
g) La designación por la corporación de funcionarios/as para ocuparse de funciones preventivas, la determinación de dichas funciones y la evaluación de su cumplimiento;
h) La selección de modalidad, composición y tipo de expertos necesarios para la constitución del servicio de Prevención, así como la planificación de actividades que éste debe desarrollar y la evaluación de su funcionamiento;
i) La contratación, sanción o despido de los miembros del servicio de prevención en el caso de que se opte por un servicio propio o mancomunado;
j) La elección de la entidad y las condiciones de concertación en el caso de recurrir a servicios de prevención externos;
k) La asignación presupuestaria para la organización de los recursos de prevención;
l) El diseño de programas de vigilancia de la salud adaptados a los riesgos y la evaluación de sus resultados con las limitaciones previstas en el artículo 22.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El Comité de Seguridad y Salud será consultado para la determinación del sistema preventivo elegido y todo lo relacionado con la salud de los/las funcionarios/as, y sus decisiones serán vinculantes.
Artículo 78.- Facultades. Para el ejercicio de sus funciones el C. S. S. tiene las siguientes facultades
a) Realizar las visitas, a los lugares de trabajo, que considere oportunas con el fin de conocer directamente la situación relativa a la prevención;
b) Acceder a toda la documentación existente en la empresa sobre cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo y sus riesgos para la salud, así como cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
c) Conocer cuantos informes y estudios obtenga la empresa sobre cuestiones relacionadas con la prevención, provenientes de los servicios de Prevención, de la Inspección de Trabajo o de otras entidades;
d) Conocer e informar la programación anual de los servicios de prevención;
e) Solicitar la intervención o el asesoramiento del servicio de prevención ante problemas específicos;
f) Promover y participar en investigaciones sobre:
- Evaluación y control de riesgos.
- Incidencia de daños derivados del trabajo.
- Evaluación de la eficacia de la acción preventiva
g) Conocer y analizar los resultados estadísticos de las actividades de vigilancia de la salud así como los indicadores de absentismo por enfermedad con el fin de identificar eventuales relaciones entre riesgo y daño;
h) Promover la participación y colaboración de los/las funcionarios/as en la prevención, recogiendo y estudiando sus sugerencias y propuestas;
i) Estudiar y dictaminar cuantas propuestas realice la empresa en orden a la prevención de riesgos;
j) Proponer la ampliación, temporal o permanente, del número de representantes en el C. S. S. en función de las tareas y necesidades de la prevención.
Artículo 79.- Composición.
1.- Para Juntas de personal y Comités, su composición será paritaria, en número igual al doble de Delegados de Prevención elegidos por los representantes del personal funcionario y laboral, en Junta de personal y Comité de empresa.
2.- Para Delegados/as de personal, cuando existan mas de 49 empleados/as públicos/as, entre personal laboral y funcionario, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud cuya composición será paritaria entre, por una parte los representantes de la corporación en igual número que los/las delegados/as de prevención elegidos, tomando como base el censo único de personal y con arreglo a la escala establecida en el artículo 35 de la L. P. R. L.
Artículo 80.- Convocatorias y reuniones. Las reuniones del C. S. S. se convocarán de forma ordinaria al menos bimestralmente por escrito con 48 horas de antelación, como mínimo, y un orden del día previamente pactado entre el Presidente y el Secretario, excepto en los casos de reuniones extraordinarias por motivos de urgencia.
El Presidente convocará, además, reunión extraordinaria cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:
a) Accidentes o daños graves
b) Incidentes con riesgo grave
c) Sanciones por incumplimientos
d) Denuncias por problemas medioambientales
e) Balance anual del Plan de prevención e informe de la Memoria y programación del servicio de Prevención.
El/la Secretario/a cursará las convocatorias y levantará acta de cada reunión recogiendo en ella todos los asuntos tratados y los acuerdos adoptados, así como los puntos en los que no se haya llegado a acuerdo y los motivos de discordancia.
Los acuerdos serán vinculantes para el conjunto del Comité y se tomarán por mayoría de las partes.
Tanto las convocatorias como los acuerdos del C. S. S. deberán ser objeto de publicidad entre los/las funcionarios/as, los cuales podrán hacer llegar sus quejas y propuestas al C. S. S. bien personalmente o por escrito.
Semestralmente y en reunión ordinaria la empresa presentará al C. S. S. un informe conteniendo al menos los siguientes aspectos:
a) Nivel de aplicación y resultados del plan de prevención
b) Resultados de los eventuales controles ambientales o actividades de vigilancia de la salud.
c) Evolución de la siniestralidad (accidentes y enfermedades profesionales)
d) Incidencia de enfermedades que hayan causado bajas laborales.
Los Delegados de Prevención de la corporación que desarrollen su trabajo en un mismo centro podrán incorporarse al C. S. S. de corporación principal mientras dure el desarrollo simultáneo de actividades o, en todo caso, se celebrará una reunión inicial conjunta de coordinación con asistencia de representantes de corporación y empleados públicos de la misma, así como las reuniones periódicas que se consideren necesarias.
En las reuniones del C. S. S. podrán participar por iniciativa propia y con voz pero sin voto los representantes sindicales y los responsables de prevención de la corporación. En idénticas condiciones podrán participar, a solicitud de alguna de las partes y en relación con los temas objeto de debate, asesores internos o externos a la corporación o funcionarios/as de la propia corporación.
Tendrá la consideración de trabajo efectivo y, por tanto, no se computará como crédito horario con cargo a lo previsto en el artículo 11. dde la Ley 9/1987, de 12 de junio, el tiempo dedicado a reuniones del C. S. S. y al desempeño de las funciones propias del Secretario, teniendo que comunicar la utilización de dichas horas a su inmediato superior a efectos de computo.
El C. S. S. podrá constituir grupos de trabajo, para abordar o hacer el seguimiento de problemas específicos, que se regirán por las mismas normas de funcionamiento contempladas en el presente reglamento.
Capítulo IV.- Servicios de Prevención.
Artículo 81.- Servicios de Prevención (Ayuntamientos con más de 250 funcionarios/as). Para que la política preventiva definida cumpla con los objetivos marcados, y para integrarlos en todos los servicios y estructuras, la corporación nombrara a un representante que por parte de esta que se responsabilizara y coordinará la implantación del sistema de Gestión de la Prevención, dotándolo de la autoridad formal y de la responsabilidad necesaria para asegurar que se cumplan todos los objetivos propuestos, además se dotara de un Servicio de Prevención propio que contará como mínimo de dos de la 4 especialidades previstas en el artículo 34 del Reglamento de los servicios de Prevención, con un número suficiente de recursos humanos con dedicación exclusiva y la capacitación necesaria para desarrollar funciones del nivel superior, intermedio y básico, así como los medios materiales necesarios.
Para aquellas actividades que no pueda asumir, por motivos de estructura o de medios podrá recurrir a un Servicio de Prevención ajeno, para ello, la corporación en el marco del Comité de Seguridad y Salud, y de acuerdo con los delegados de personal, determinará, que servicios o especialidades son susceptibles de ello.
Los Servicios de Prevención ajenos, deberán cumplir con lo establecido en los artículos 17 a 19 del Reglamento de los servicios de Prevención y realizarse el concierto según su artículo 20.
Artículo 82.- Servicios de Prevención (Ayuntamientos con menos de 250 funcionarios/as). Para que la política preventiva definida cumpla con los objetivos marcados, y para integrarlos en todos los servicios y estructuras, la corporación, nombrara a un representante de esta que se responsabilizara de la implantación y de la coordinación del sistema de Gestión de la Prevención, dotándolo de la autoridad formal y de la responsabilidad necesaria para asegurar que se cumplan todos los objetivos propuestos, además contratara con un Servicio de Prevención ajeno, que reunirá las condiciones, y tendrá las obligaciones establecidas en la L. P. R. L. y el Reglamento de los servicios de Prevención.
Para dicha contratación la corporación en el marco del Comité de Seguridad y Salud, se acordará con los delegados de personal, elegir conjuntamente, que servicios son los más convenientes, además de determinar los aspectos contemplados en el artículo 20 del Reglamento de los servicios de Prevención.
Los Ayuntamientos que cuenten con medico y/o ATS de empresa se integrará en los servicios de prevención sin perjuicio de que continúen efectuando aquellas funciones que tuvieran atribuidas, distintas al servicio de prevención.
Artículo 83.- Funcionarios/as designados/as. La corporación designará a uno o varios funcionarios/as, para realizar la actividad preventiva a jornada partida o completa, en su caso. Estos deberán ocuparse de las actividades de protección y prevención de todos los riesgos que existan en el Ayuntamiento en función de las competencias asignadas, prestando el correspondiente apoyo y asesoramiento a la corporación, mandos, representantes y funcionarios/as, disponiendo para ello de los recursos necesarios.
Los requisitos que deberán reunir y de los cuales estarán suficientemente dotados, así como de la formación necesaria, serán los establecidos en el Reglamento de los servicios de Prevención, para las funciones de nivel intermedio.
Los/las funcionarios/as designados formarán parte del servicio de prevención por lo que no podrán ser a su vez Delegados/as de prevención o representantes de la empresa en el seno del Comité de seguridad y salud.
Artículo 84.- Servicios de prevención mancomunados. La corporación podrá realizar conjuntamente con otras Corporaciones la prestación de esta actividad, a través de Servicios de Prevención Mancomunados, los cuales estarán a lo dispuesto en la normativa que los regula, vigente en cada momento.
Para la constitución del servicio de prevención mancomunado será necesario el acuerdo mutuo entre delegados de personal y la corporación, por mayoría de las partes de cada corporación afectada.
Artículo 85.- Plan de prevención. Con el fin de establecer, documentar e implantar procedimientos para identificar, medir valorar y gestionar los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, con el objetivo de proteger la salud de los/las funcionarios/as y evitar daños a las instalaciones, a los equipos y al medio ambiente, la corporación realizara el correspondiente Plan de Prevención.
Para ello se deberá realizar la correspondiente evaluación de riesgos laborales, identificando y valorando las condiciones de seguridad, los contaminantes ambientales físicos, químicos y biológicos, la carga de trabajo y todas aquellas características de los puestos de trabajo relativos a su organización y ordenación que influyan en la magnitud de los riesgos a que están expuestos los/las funcionarios/as. Estableciendo un programa de prioridades en la actuación preventiva establecido en el artículo 15 de la L. P. R. L.
Para ello se estará como mínimo a lo establecido en las guías elaboradas por el I. N. S. H. T. que concretan lo establecido en la normativa en prevención de riesgos laborales.
El plan de prevención se establecerá conjuntamente dentro del seno del Comité de Seguridad y Salud determinando los siguientes aspectos:
- Definición de los objetivos.
- Determinación de las medidas preventivas a adoptar.
- Asignación de recursos humanos, económicos, y materiales.
- Calendarización.
- Puesta en marcha de las acciones.
- Control del Plan de Prevención. Cuando el plan de prevención este realizado y estén llevadas a cabo todas las medidas preventivas, deberá evaluarse la eficacia del mismo, comprobando para ello si se han alcanzado o no los objetivos prefijados, por lo que el Plan no tendrá una duración superior al año, si fuese superior se establecerá un programa anual de actividades, con los consiguientes controles.
El Plan debe considerarse un proceso dinámico, sujeto a las modificaciones que se estimen pertinentes entre la corporación y los Delegados de personal, en el seno del Comité de Salud y Seguridad; durante el desarrollo de las actividades establecidas en el mismo, permitiendo esta flexibilidad garantizar la eficacia de las medidas preventivas adaptándolas en todo momento a las nuevas circunstancias.
Artículo 86.- Plan de formación en salud laboral. La corporación dentro de sus obligaciones, establecerá un plan de formación anual dirigido a garantizar la cualificación y adiestramiento de todos/as los/las funcionarios/as en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Asimismo deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones que como mínimo se ajustará a las funciones de nivel básico establecidas en el artículo 34 del Reglamento de los servicios de Prevención.
Para su diseño duración, calendarización y contenidos se estará a las necesidades detectadas en la evaluación de riesgos y se consensuará en el seno del comité de Seguridad y Salud con el asesoramiento técnico de los servicios de Prevención
Los/las funcionarios/as que realicen tareas especificas en materia de prevención que les hayan sido asignadas por la corporación deberán estar cualificados mediante la formación o experiencia requeridas en la Legislación, asignándoseles en la relación de puestos de trabajo un complemento mayor, cuando compatibilicen estas funciones con las que le corresponden en atención a su puesto de trabajo.
El plan de Formación y adiestramiento se deberá revisar y actualizar anualmente, con el fin de adaptarlo a las evoluciones y variaciones de los riesgos presentes en los puestos de trabajo o en la corporación.
Esta formación se deberá facilitar por la corporación por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.
El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los/las funcionarios/as o los/las delegados/as de prevención.
Se incluirá en el plan de formación en salud laboral la dotación anual presupuestaria para su ejecución así como la documentación y registros necesarios para la justificación de su realización.
Artículo 87.- Plan de vigilancia a la salud. Se considerará el concepto de daño derivado del trabajo como cualquier alteración de la salud aunque no esté recogida en el cuadro de enfermedades profesionales, relacionada con el trabajo así como las enfermedades consideradas como comunes que por la acción de determinadas condiciones de trabajo, adoptan una causalidad laboral o se agravan con el trabajo.
El personal sanitario del servicio de prevención deberá conocer las enfermedades y los daños derivados del trabajo que se produzcan entre los funcionarios/as a los efectos de identificar la relación entre éstas y los riesgos para la salud existentes en el lugar de trabajo.
La corporación municipal garantizará a los/las empleados/as públicos/as a su servicio la vigilancia anual de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Se aplicaran aquellos protocolos de vigilancia a la salud elaborado por el ministerio de Sanidad para aquellos riesgos específicos identificados que dispongan del mismo.
Cuando existan riesgos específicos que modifique el carácter voluntario de los reconocimientos médicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de la L. P. R. L. será preceptivo y vinculante el informe de los Delegados de Prevención.
Artículo 88.- Plan de coordinación de actividades empresariales. La corporación se compromete en aras a una efectiva implantación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales al introducir una cláusula en los pliegos, de cláusulas administrativas particulares de los contratos de obras, realizadas por la corporación que reproduzca el contenido del artículo 7, en realización con el 5.4, del Real decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establece disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, sobre prohibición de minoración económica del importe total de las medidas de Seguridad y Salud contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud.
La corporación se compromete a incluir en los pliegos de condiciones generales la obligación por parte de la empresa contratista o concesionaria de dar cumplimiento a la normativa de prevención de riesgos laborales. Además de no poder incluir trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal, para la prestación del servicio o obra, sin comunicarlo previamente al Comité de Seguridad y Salud de la corporación; para comprobar el cumplimiento de lo establecido en el RD 216/1999, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las Empresas de Trabajo Temporal.
Artículo 89.- Plan de emergencia. La corporación establecerá, documentará, e implantará, procedimientos de actuación para los casos de emergencia dentro del año siguiente a la firma de este Acuerdo. El plan tendrá el siguiente contenido:
- Pautas de actuación de funcionarios/as.
- Coordinación de ayuda exterior (Bomberos, Policía, SAMU, etc.).
- Primeros auxilios, y asistencia médica de urgencia.
- Extinción de incendios.
- Plan de evacuación.
- Personal encargado de poner en práctica cada medida. Anualmente se realizará dos simulacros para comprobar la efectividad e idoneidad de las medidas adoptadas. -Plan de protección de funcionarios/as especialmente sensibles a determinados riesgos. La corporación adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a los riesgos, a fin de que los/las funcionarios/as que por sus propias características personales o estado biológico, tengan disminuida su capacidad para misiones de particular esfuerzo o penosidad, o sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
Se arbitrará a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo y de no poder se así se establecerán las previsiones oportunas para que ocupen puestos de trabajo alternativos, propios del grupo o categoría a la que pertenezcan, y adecuados a su capacidad disminuida, siempre que se conserve la aptitud suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo; ello a ser posible, dentro del mismo servicio al que estén adscritos. Igualmente podrán ser destinados a otras Áreas de la corporación en cuyo caso quedará vacante el puesto que anteriormente ocupaba, percibiendo, en ambos supuestos, la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias inherentes a su categoría profesional y puesto.
En los servicios especiales los puestos de trabajo de carácter burocrático o auxiliar, serán cubiertos preferentemente por miembros de los mismos cuya edad supere los 50 años, no pudiendo tener esta consideración los puestos de trabajo que requieran algún conocimiento especial.
Igualmente, desempeñarán estas funciones los/las funcionarios/as que hayan sufrido una disminución de su capacidad para la adecuada prestación del servicio habitual, en tanto se mantenga esta situación, y previa comprobación por la comisión paritaria y Comité de Salud.
Se atenderán, preferentemente dentro de las posibilidades de cada uno de los servicios, las peticiones de los/las funcionarios/as mayores de 55 años, que realicen su trabajo en turno de noche, y deseen cambiar al de mañanas.
Artículo 90.- Protección de la maternidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante el embarazo, cuando exista riesgo para la salud de la madre o del feto, y siempre previa prescripción facultativa, se tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo mientras dure aquel, sin que exista merma en el percibo de sus retribuciones. Así mismo, las trabajadoras tendrán derecho a la adaptación de las condiciones de trabajo incluido el cambio de la jornada nocturna a la diurna y al cambio del turno de trabajo, acompañando a la solicitud la recomendación médica, cuando éstas supongan un riesgo para la embarazada, el feto, la madre o el/la niño/a durante el periodo de lactancia.
Lo dispuesto anteriormente, será también de aplicación durante el periodo de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la madre o del hijo/a, y lo certificase el médico que, en el régimen de seguridad social, aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.
En el caso de existir baja laboral de embarazo por riesgo la Administración complementará las retribuciones hasta el cien por cien de las mismas.
Artículo 91.- Inversiones. La corporación destinara una cantidad anual de su presupuesto para poder efectuar inversiones en materia de seguridad y salud que será distribuido por la Comité de Seguridad y Salud, con arreglo a sus prioridades.
Artículo 92.- Plan de compras. Cuando la corporación seleccione un proveedor de equipos de trabajo o materiales nuevos, esta lo notificará al Comité de Seguridad y Salud, para determinar o comprobar, si el suministro se ajusta o no al plan de prevención establecido.
Artículo 93.- Uniformidad. La corporación dotará al personal que por razón de su trabajo lo necesite, según se determine en la Legislación, tras la Evaluación de Riesgos o en el seno del Comité de Salud por las particularidades de los puestos; la ropa adecuada para el desempeño de sus funciones.
La ropa de trabajo o uniformidad estará sujeta a la mejor idoneidad al puesto de trabajo, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad que el puesto requiera. Será facilitada en dos ocasiones, la primera será la de verano, que se entregará entre abril y mayo, y la segunda, la de invierno, que se entregará entre los meses de octubre y noviembre.
Lo anterior se regulará en cuanto a periodicidad, cantidad y calidad por un reglamento que será negociado en la Comité de Seguridad y Salud, cuestión esta, que no eximirá a la corporación d de su entrega.
Título IX.- Relaciones corporaciónsindicatos
Artículo 94.- Garantías sindicales.
1.- Los miembros de la Junta de personal, Comité de Empresa y/o Delegados/as de personal, tendrán las facultades que le otorga la Legislación vigente.
2.- Los sindicatos con representación, pueden acumular las horas disponibles por cada uno de los distintos miembros de la Junta de personal, Comité de Empresa y Delegados Sindicales en uno o varios componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de su salario y complementarias inherentes a su puesto y horario que desempeñaba.
3.- Los representantes de los sindicatos que sean designados para la negociación del Acuerdo, dispondrán durante el período de tiempo que duran dichas negociaciones, del total de horas de su jornada laboral. Para la utilización de este derecho preavisarán con una antelación de 24 horas a su Jefe inmediato superior, con independencia de las horas que tengan asignadas como representantes sindicales.
4.- Los Delegados de personal que tengan mandato en organizaciones de ámbito de comunidad o nacional, podrán disponer de un número de horas adicionales para atender dicha representación y en actividades para las que sean citados oficialmente, sin menoscabo de sus retribuciones.
Los/las funcionarios/as elegidos para el desempeño de cargos sindicales de ámbito de comunidad o nacional, podrán solicitar la excedencia con reserva de plaza hasta un mes después de su cese en dichos cargos.
5.- La corporación facilitará a los sindicatos presentes en la Junta de personal, Comités de Empresa y Delegados de personal, los locales y medios materiales que se estimen necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.
En el caso de disponer de medios informáticos, la corporación facilitará el uso de los mismos a las Secciones Sindicales, dotándolos de ordenadores, programas y uso interno y externo del correo electrónico, además de darles espacio para disponer de su propia página web.
Se dispondrá, en todos los centros de trabajo, de tablones de anuncios sindicales, de dimensiones suficientes y espacio visible, uno para la información de la Junta de personal y Comité de Empresa y otro para las Secciones Sindicales. Su instalación será llevada a cabo por los responsables de cada Dependencia, de acuerdo con los delegados o Delegados de personal.
6.- La corporación está obligada a sustituir a los/las funcionarios/as, que por motivo de su representación sindical, tengan que ausentarse de su puesto de trabajo habitual.
En el supuesto de que el/la funcionario/a por acumulación de horas disponga de la totalidad de la jornada, de forma continuada, deberá contratarse a otro/a funcionario/a por el mismo período. Todo ello, a fin de no causar prejuicio alguno a los/las funcionarios/as y al servicio.
Artículo 95.- Asamblea de centros.
1.- Requisitos formales. Serán requisitos para poder celebrar una reunión los siguientes:
a) Formular la petición con una antelación de 72 horas
b) Señalar la hora y lugar de la celebración
c) Remitir el orden del día
d) Datos de los firmantes que acrediten estar legitimados para convocar la reunión de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
e) Si en el plazo de 24 horas, anteriores a la fecha de la celebración de la reunión, el/la Presidente/a de la corporación no formulase objeciones a la misma, podrá celebrarse sin otro requisito posterior. En cualquier caso, la celebración de la reunión no perjudicará gravemente la prestación de los servicios de la corporación.
2.- Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, habrán de reunirse también los siguientes requisitos, que figurarán en la comunicación:
a) Que sea convocada la totalidad del colectivo de que se trata.
b) Que el total de las reuniones que se celebren no superen las 6 horas mensuales. Podrán celebrarse asambleas denominadas urgentes, cuando así lo estime la Junta de personal o el Comité de Empresa y organizaciones sindicales representativas, por divergencias graves en negociaciones con la corporación, a la vista de cualquier acontecimiento importante que afecte a la totalidad de los/las funcionarios/as o colectivos específicos con preaviso de 24 horas.
Artículo 96.- Secciones Sindicales. Los sindicatos representativos, tendrán derecho a un delegado sindical con las mismas garantías que los miembros de la Junta de personal, Comités de Empresa o Delegados de personal, a partir del 10% de los votos obtenidos en las elecciones sindicales o mediante la demostración de poseer el 10% del personal afiliado sobre el total de la plantilla cuyas cuotas sindicales se descuenten a través de la nómina, todo ello de acuerdo con el siguiente baremo:
10% - 1 delegado sindical.
15% - 2 delegados sindicales.
20% - 3 delegados sindicales.
25% - 4 delegados sindicales, y así sucesivamente.
Los delegados sindicales dispondrán de 20 horas mensuales para la realización de sus funciones; siendo necesario el preaviso con un plazo de cuarenta y ocho horas, para disponer de las mismas.
Artículo 97.- Medios de las Secciones Sindicales. Los sindicatos con representación en la corporación, y que legalmente hayan constituido su Sección Sindical, dispondrán de locales y medios materiales para el normal desarrollo de su cometido. Mientras se les dota de medios (teléfono, ordenador, fotocopiadora, pequeño material de oficina, etc), entre tanto, serán autorizados para la utilización los de la corporación.
Título IX.- Régimen disciplinario. Los deberes y obligaciones exigibles a los/las funcionarios/as públicos/as locales son los determinados en la normativa en materia de funcionarios civiles del Estado, así como en la demás normativa de aplicación al régimen local. Asimismo, incurrirán en responsabilidad disciplinaria los funcionarios públicos que actúen con incumplimiento o inobservancia de los deberes que son propios al puesto que ocupan y los genéricos exigibles a todo funcionario público, siendo tal actuación constitutiva de infracción administrativa, y sancionada, previa tramitación del procedimiento sancionador correspondiente, con las siguientes sanciones, en atención a su gravedad: apercibimiento, suspensión de funciones y separación del servicio.
Disposición adicional primera.- Se elaborara, desarrollara y aplicara un Plan de Igualdad de Oportunidades a favor de las Empleadas Públicas, que contemple programas de acciones positivas dirigidas a una efectiva diversificación de la ocupación y promoción de las mujeres en la Administración Local.
Disposición adicional segunda.- Si bien las partes consideran que los servicios se deben prestar directamente por la corporación municipal, caso de que se presten mediante la fórmula de gestión indirecta, se establecerán en los pliegos de condiciones técnicas la contratación con empresas que cumplan la normativa en materia de integración sociolaboral de personas discapacitadas y se contemplará como criterio de adjudicación la existencia de un Plan de Igualdad de Oportunidades en las empresas y la estabilidad en el empleo.
Disposición adicional tercera.- Se establece el compromiso para las partes firmantes de garantizar y promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, evitando cualquier discriminación directa o indirecta por razón de sexo, discapacidad, raza, edad, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social, de conformidad con la legislación vigente, jurisprudencia y directivas comunitarias. Para fomentar la igualdad de oportunidades en todos sus ámbitos se establecerán acciones positivas y buenas prácticas en el ámbito de la corporación.
Disposición adicional cuarta.- En el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se contemplará, a todos los efectos, los nuevos modelos de familia (unidades de convivencia, parejas de hecho, adopciones y acogimientos), recogidos en la normativa aplicable a las Parejas de Hecho, tanto del Estado como de la Comunidad Valenciana.
Disposición adicional quinta.- En materia de prevención de riesgos laborales será de plena aplicación las disposiciones vigentes en la materia, quedando el Ayuntamiento obligado al pleno cumplimiento y efectividad práctica de cuantas disposiciones afecten al personal al servicio del mismo.
Disposición adicional sexta.- Serán de aplicación a todo el personal al servicio de este Ayuntamiento, las normas que se aprueben sobre medidas retributivas y de mejora de las condiciones de trabajo y la profesionalización de los empleados públicos, y más concretamente las medidas que se establezcan para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como otras dirigidas a la protección integral contra la violencia de género. En consecuencia de lo cual, se declara de directa aplicación, entre otras, y sin perjuicio de cuanta normativa al respecto se apruebe en lo sucesivo, las medidas que al respecto se recogen en la Orden APU/3902/2005, de 15 de diciembre.
El Alcalde, Antonio Pérez García.
CSIF, José Marín Sampere.
CCOO, Ramón Esteve Román.
UGT, Jaime Esquitino García.
Alicante, 23 de febrero de 2007. El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.
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