Convenio Colectivo de Emp... Tarragona

Última revisión
08/10/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ROQUETES. POLICIA LOCAL (43001720131998) de Tarragona

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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RESOLUCION TRE/2944/2008, de 3 de septiembre, por la que se dispone el registro y la publicacion del Pacto de la policia local del Ayuntamiento de Roquetes, para los años 2008-2011 (codigo de convenio num. 4301720). (Diario Oficial de Cataluña num. 5231 de 08/10/2008)

Resuelvo:

1 Disponer el registro del Pacto de la policía local del Ayuntamiento de Roquetes, para los años 2008-2011 (código de convenio núm. 4301720), en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales de Trabajo en Les Terres de l'Ebre.

2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio colectivo.

Tortosa, 3 de septiembre de 2008

Fermí Andrés i Molins

Director de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre

Traducción del texto original firmado por las partes

PACTE de la policía local con el Ayuntamiento de Roquetes referente a las condiciones laborales de los años 2008-2011

Artículo 1

Ámbito funcional

Este acuerdo afecta a la totalidad de los funcionarios de carrera, funcionarios en prácticas e interinos de la plantilla de la policía local del Ayuntamiento de Roquetes.

Artículo 2

Ámbito temporal

La duración de este acuerdo será de cuatro años y se extiende des del día 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011.

Si no hay expresamente denuncia de las partes, el acuerdo se prorrogará automáticamente por períodos anuales.

En caso de denuncia por alguna de las partes, la negociación previa, anulación u otros comenzará a partir del día 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Artículo 3

Calendario laboral

Se acuerda por las partes hacer un cómputo anual de 1712 horas, estas horas se repartirán según el calendario laboral presentado.

Para garantizar las necesidades del servicio se dispondrá de las horas pendientes a libre disposición de la Jefatura, teniendo en cuenta los siguientes puntos:

Días a reforzar por actos programados: se realizaran 4 horas como mínimo, de acuerdo con las necesidades del acto a cubrir. Estos actos deberán estar previstos y reflejados en el calendario laboral con un mes de antelación.

Se establecerá un orden con un turno rotativo para cubrir las necesidades del servicio con unas horas pendientes, con el orden de preferencia siguiente:

1) Del agente que deba más horas al calendario respecto del que deba menos.

2) Por la combinación de los servicios que haya reflejados los días precedentes y sucesivos.

Los servicios se garantizaran siempre con un mínimo de dos miembros por turno.

Se garantizaran las doce horas de descanso entre turno y turno.

La asistencia a juicios al mismo partido judicial y fuera de la jornada laboral se computará con un mínimo de 4 horas.

Fuera del partido judicial el Ayuntamiento se hará cargo de los gastos ocasionados (dietas y desplazamientos, a más de 8 horas si son fuera de la jornada laboral.

Cuando se haya completado el cómputo de horas anuales, los servicios que no estén reflejados al calendario laboral tendrán el carácter de servicios extraordinarios.

Los fines de semana se dispondrá de un tiempo de descanso por dietas de 20 minutos para desayunar y de una hora para comer y cenar.

Artículo 4

Retribuciones económicas

Complementos retribuidos

Todos los complementos de productividad anteriores a la firma del nuevo convenio pasaran a ser complemento específico.

El nuevo complemento de productividad se distribuirá de la manera siguiente:

Año 2008: 50 euros mensuales con efecto retroactivo al día 1 de enero

Año 2009: 50 euros mensuales

Año 2010: 50 euros mensuales

Año 2011: 50 euros mensuales

Plus de nocturnidad y plus festivo, acumulables y con efecto retroactivo al 1 de enero, será de 15 euros por cada turno de noche de trabajo efectuado y 20 euros por cada festivo trabajado.

Disponibilidad: Los Agentes que trabajen horas extraordinarias tendrán su parte compensatoria a razón de una hora trabajada, dos horas de fiesta. Cuando las horas extraordinarias sean a compensar por horas de fiesta, el período para hacerlo será de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo 5.

Retribuciones económicas específicas para los caporales

En lo referente a los caporales, éstos tendrán una retribución de 1.077,00 euros anuales sobre el complemento específico (prorrateadas en catorce pagas)

Artículo 6

Vacaciones y permisos

Las vacaciones ya estarán incluidas dentro del mismo calendario, a efectos de garantizar las necesidades del servicio, mediante un cuadrante confeccionado antes del 20 de diciembre del año anterior al calendario laboral.

El período vacacional a disfrutar será de 22 días laborales al año.

Asimismo, los 9 días de permiso por asuntos propios también quedaran integrados dentro del mismo calendario laboral de servicios.

Artículo 7

Premio de fidelidad a la empresa

Teniendo en cuenta la antigüedad del personal, éste dispondrá de las vacaciones siguientes, según detalle:

De 1 a 15 años: 22 días laborales.

De 16 a 20 años de antigüedad: 1 día (23 días laborales)

De 21 a 25 años de antigüedad: 2 días (24 días laborales)

De 26 a 30 años de antigüedad: 3 días (25 días laborales)

Más de 30 años de antigüedad: 4 días (26 días laborales)

Artículo 8

Servicios extraordinarios

Se limitaran a los que sean estrictamente necesarios para el servicio público, y se retribuirán de acuerdo con la formula siguiente: El precio por hora extraordinaria es igual al sueldo bruto anual del año en curso dividido por 1712 horas y a la vez multiplicado por el 160 por ciento.

Serán de libre elección, para el agente interesado: la remuneración de la hora trabajada o escoger las horas de fiesta a razón de una hora trabajada por dos horas de descanso, siempre que sea de lunes a viernes y que los servicios mínimos queden garantizados.

Artículo 9

Formación

Garantizar la formación profesional necesaria a cada agente siempre que esté relacionada con el servicio que realiza como miembro de la policía local y cuando las necesidades del servicio lo permitan.

De la misma manera, por tal de garantizar una mejor condición física inherente a los servicios que realizan, se podrá disfrutar de una reducción de precios en los servicios de gimnasio e instalaciones de las piscinas municipales.

Anexo 1

En caso de tener el resto de funcionarios del Ayuntamiento de Roquetes, un aumento en la Ley de Presupuestos, automáticamente se aumentará el mismo porcentaje a los agentes de la Policía Municipal.

Anexo 2

En caso de aprobarse por Ley las 35 horas de trabajo semanal, se formará una comisión paritaria para estudiar, modificar y/o cambiar el complemento de productividad.

(08.247.042)