Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Última revisión
29/06/2017

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Valencia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 30 de Mayo de 2017 en adelante

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Convenio Colectivo
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Documento oficial en PDF(Páginas 25-27)

Anuncio del Excelentisimo Ayuntamiento de Sagunto sobre acuerdo criterios relativos al reconocimiento, determinacion y asignacion del complemento de productividad a los empleados publicos. Expte.: 944/2016. (Boletín Oficial de Valencia num. 124 de 29/06/2017)

ANUNCIO

El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día treinta de Mayo de dos mil diecisiete, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Acuerdo sobre criterios relativos al reconocimiento, determinación y asignación del complemento de productividad a los empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento de Sagunto. Expte. 944/2016-PS

El cuadro de conceptos retributivos de los empleados públicos viene determinado con carácter general en el Capítulo III del Título III (Arts. 21 a 30) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en dicha sede legal, se parte de una división inicial entre las retribuciones básicas (Art. 23), vinculadas al Grupo o Subgrupo de pertenencia, y las complementarias (Art. 24), que conciernen al efectivo puesto de trabajo que se sirve. Respecto de estas últimas, el Legislador estatal confía su cuantía y estructura a las leyes que cada Administración Pública elabore.

Entre las retribuciones complementarias, la letra c) del Art. 24 alude al concepto que retribuye los factores del 'grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos'.

La Ley 10/2010, de 9 de Julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana -dictada en atención a la habilitación a la que se ha hecho mención-, denomina a ese concepto (Art. 76.c) 'complemento de actividad profesional', destinado a retribuir 'el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el personal funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos. Su percepción no será fija y periódica en el tiempo y exigirá la previa planificación de los objetivos a alcanzar y la posterior evaluación de los resultados obtenidos'.

Todavía vigente en lo que no se oponga a la legislación aludida, el R.D. 861/1986, de 25 de Abril, contiene la regulación fundamental de la tipología análoga para el ámbito de la Función Pública Local, el Complemento de Productividad; el Art. 5 de esa norma, en sus primeros números, lo define del siguiente tenor:

'1. El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo.

2. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.

3. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.'

Así pues, este tipo retributivo, con independencia de la denominación que se le dé (si bien, a estos efectos, se utilizará la de Complemento de Productividad por ser convencionalmente aceptada), se destina a remunerar el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, y el interés, iniciativa, dedicación o esfuerzo con que el empleado desempeña su trabajo y su contribución a los resultados u objetivos propuestos, y que, por lo tanto, exige la previa valoración de éstos; es concebido no sólo como una retribución sino como un elemento motivador, dirigido a dar satisfacción e incrementar la aportación del personal municipal.

Con independencia de su distribución y asignación individualizada por parte del Alcalde-Presidente de la Corporación, los criterios de apreciación del Complemento de Productividad € y a los que se deberá ajustar el órgano unipersonal citado en el ejercicio de su atribución- vienen determinados por el Pleno de la Corporación (Arts. 7.6 del ya citado R.D. 861/1986, de 25 de Abril, y 41.14.h. del R.D. 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales). Por ello, en su momento, con el ánimo de racionalizar gestión de esta retribución complementaria, este Excmo. Ayuntamiento aprobó sendos acuerdos, en 27 de Diciembre de 1.994 y 28 de Enero de 1.997, que contenían la normativa básica del mismo; mínima, embrionaria, pero eficaz, en tanto que ha subsistido durante más de dos décadas, siendo aún hoy de aplicación.

Sin embargo, los numerosos cambios, legislativos y de todo orden, habidos durante todo este dilatado período de tiempo han evidenciado de manera manifiesta las deficiencias de las reglas que el Corporación acordó, y, singularmente, su falta de adaptación a la realidad actualmente existente en la Administración Local. Era aconsejable pues proceder a su modificación, siempre con el ánimo ya proclamado de objetivar ese concepto retributivo, desde parámetros de eficacia y participación, racionalidad y equidad.

Así, además de las aportaciones que, por escrito o de voce, han formulado los miembros de la Corporación, en el proceso de gestación de esta propuesta se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 37.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el cual enumera, entre las materias que deben ser objeto de negociación con la representación sindical en Mesa General 'la determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios'. A través de ese prolongado iter procedimental no cabe duda de que la propuesta inicial se ha visto enriquecida por las observaciones de quienes han participado en él, con la intención de mejorar el texto que se propuso y más operativa su posterior aplicación. Finalmente, la Mesa aprobó el texto que se somete al Pleno de la Corporación en su reunión de fecha 19 de Mayo de 2017, habiéndose asimismo ratificado el acuerdo por la Asamblea de Trabajadores.

Sometido el asunto a votación resulta:

Total Concejales: 25.- Concejales asistentes: 25. Concejales ausentes: 1, Sr. Crispín.- Votos a favor: 16, Señores/as. Alcalde, García, Tarazona, Gil, Torrent, Sampedro, Muñoz, Maestro, Caparrós, Abelleira, Giménez, Moreno, Antonino, Chover, Castillo y Peris. Abstenciones: 8, Sres./as. Muniesa, Peláez, Bono, Sáez, Casans, González, Guillén y Paz; por lo que, de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Administración Local y Transparencia, el Ayuntamiento Pleno, por 16 votos a favor de Compromís, EUPV, ADN, PSOE y C'S y 8 abstenciones de PP e IP, ACUERDA:

ÚNICO.- Aprobar el Acuerdo sobre Criterios relativos al Reconocimiento, Asignación del Complemento de Productividad y Gratificaciones por Servicios Extraordinarios a los Empleados Públicos del Excmo. Ayuntamiento de Sagunto, que se acompaña como Anexo.

'Acuerdo sobre criterios relativos al reconocimiento, determinación y asignación del complemento de productividad a los empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento de Sagunto. Expte. 944/2016-PS

Artículo 1. Ámbito y objeto.

1. Constituye el objeto de este Acuerdo la regulación de los criterios a los que debe sujetarse el reconocimiento y asignación a los empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento de Sagunto de cuantías en concepto de Complemento de Productividad y gratificaciones por servicios especiales y extraordinarios.

2. El presente Acuerdo resulta de aplicación al conjunto de empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento de Sagunto, tanto de carácter funcionarial como laboral, de conformidad con la definición que de los mismos se contiene en el Artículo 8 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, salvo que se trate de personal contratado en virtud de subvenciones, ayudas o planes de interés social o análogos, que se regularán por las normas de la subvención, ayuda o plan correspondiente.

No obstante lo anterior, queda excluido del ámbito de este Acuerdo el personal eventual definido en el Artículo 12 de dicha norma de rango legal.

3. En ningún caso, la asignación de cuantías por este complemento durante un período de tiempo determinado generará derecho adquirido alguno en orden a su mantenimiento o consolidación.

4. Corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Sagunto, en la aprobación del Presupuesto Municipal, fijar la cantidad máxima destinada al Complemento de Productividad para los empleados públicos de la Corporación, sin que el conjunto de los importes individualmente asignados pueda superar dicha cantidad. Capítulo I

Productividad por especial rendimiento, actividad extraordinaria, e interés, iniciativa,dedicación o esfuerzo

Artículo 2. Del Complemento de Productividad y sus conceptos.

1. El Complemento de Productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, y el interés, iniciativa, dedicación o esfuerzo con que el empleado desempeña su trabajo y su contribución a los resultados u objetivos propuestos.

2. El Complemento de Productividad es una retribución complementaria, no consolidable, de naturaleza subjetiva en tanto que depende de manera directa del trabajo efectivamente realizado por el empleado, sin perjuicio de que para el reconocimiento y asignación del Complemento de Productividad deberá realizarse previa valoración delos criterios objetivos relacionados directamente con el puesto de trabajo regulados en los artículos siguientes.

Artículo 3. Criterios para la asignación del Complemento de Productividad.

Se establecen los siguientes criterios para el reconocimiento y asignación del Complemento de Productividad:

1. Iniciativa, eficacia e interés con que la persona empleada desempeña su puesto de trabajo.

La finalidad de este criterio consiste en ponderar la resolución satisfactoria de problemas puntuales que puedan surgir en el desarrollo de las funciones inherentes al puesto de trabajo, que en otro caso habrían producido una paralización o dilación de los servicios prestados por la unidad administrativa, la celeridad y eficacia en su resolución, así como el grado de dedicación y entrega de la persona empleada.

Igualmente se considerarán aquellas iniciativas de los empleados que redunden en beneficios efectivos en la prestación del servicio.

Se valorará tanto el número de problemas solucionados, como su entidad, así como las mejoras introducidas en el servicio.

Se retribuirá con un máximo de una mensualidad de las retribuciones básicas -excluidos trienios- y complementarias asignadas al puesto de trabajo, al año.

2. Realización de servicios excepcionales.

Mediante este criterio, se podrá reconocer el desempeño de aquellos trabajos o tareas que, aun guardando relación con las funciones inherentes a su puesto, su realización sin embargo resulta de carácter extraordinario y no habitual respecto de la actividad normal del puesto o unidad, se hagan o no dentro de la jornada ordinaria de trabajo.

Se valorarán tanto el número de días en los que se desempeñen aquellas tareas, como en su caso, el volumen o complejidad de los trabajos asumidos.

Se retribuirá con un máximo mensual del 30% del sueldo base con un límite de 5 veces este importe en un año, siempre que al menos 10 horas mensuales se realicen fuera de la jornada ordinaria de trabajo; en otro caso, el máximo será del 15%, con el mismo límite.

3. Realización de funciones con responsabilidad adicional a la del puesto de trabajo.

Mediante este criterio se determinará la asunción de responsabilidad por el empleado público que exceda de la inherente a su puesto de trabajo desempeñado.

Se retribuirá con un máximo mensual del 15 % del sueldo base, con un límite de 4 meses en el año natural.

4. Realización de funciones acumuladas a las de otro puesto de trabajo.

A través de este criterio, podrá valorarse la realización de funciones inherentes a otro puesto de trabajo, para aquellos supuestos en que éste se halle transitoriamente vacante o el titular de este último se encuentre de baja.

Se limitará a un máximo de 2 meses, retribuyéndose con el 15% del sueldo base mientras se procede a la contratación o nombramiento del personal interino o temporal o se produce la reincorporación del titular.

Artículo 4. Gestión del Complemento de Productividad.

1. El procedimiento de reconocimiento y asignación del Complemento de Productividad se sujetará a los siguientes trámites:

a) El procedimiento se iniciará mediante una propuesta inicial suscrita por el Concejal Delegado del Área y por la Jefatura correspondiente. Excepcionalmente, cuando debido a las circunstancias del caso, no sea posible presentar la propuesta citada, deberá existir una comunicación dirigida por el Concejal Delegado del Área, en el término máximo de quince días hábiles tras el inicio de los trabajos o actividad a la que afecte.

b) En la propuesta inicial se deberá hacer constar necesariamente la actividad y criterio de entre los recogidos en el Artículo 3 que motiva la asignación del Complemento de Productividad, el nombre de los empleados propuestos así como su conformidad, período de tiempo que comprenderá, la cuantía o porcentaje a percibir y los objetivos cuya consecución se espera conseguir.

c) A la vista de la propuesta, la Comisión de Verificación y Seguimiento prevista en el Artículo 11, informará de la procedencia de la asignación del Complemento de Productividad propuesto; este informe tendrá carácter preceptivo.

d) Una vez realizados los trabajos o servicios que motivan el reconocimiento de este concepto retributivo, acreditados por informe de la Jefatura y suscrito por Concejal Delegado del Área correspondiente, la Comisión citada valorará el grado de cumplimiento o ejecución de los objetivos propuestos y la concurrencia de los demás criterios que lo fundamentan, o el número y entidad de los problemas solucionados y/o de las mejoras introducidas en el servicio. El informe de ese órgano tendrá carácter preceptivo.

2. La Comisión de Verificación y Seguimiento determinará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa así como la determinación del criterio o criterios del Artículo 3 en que se encuadran las tareas realizadas o a realizar emitiendo un informe favorable o desfavorable a la asignación del Complemento de Productividad.

3. Teniendo en cuenta en todo caso los trámites y pronunciamientos citados, corresponderá al Alcalde-Presidente de la Corporación o al concejal en quien delegue, mediante resolución, la asignación individualizada del Complemento de Productividad.

Artículo 5. Productividad en permisos, vacaciones, licencias y en situaciones de incapacidad.

No se podrán devengar cuantías en concepto de Complemento de Productividad durante el período de disfrute de cualquiera de los permisos, licencias o períodos vacacionales a que tuvieran derecho los empleados públicos, así como cuando éstos se encuentren en situación de incapacidad temporal, cualquiera que fuera su causa.

Artículo 6. Prohibición de concurrencia con la percepción de gratificaciones por servicios extraordinarios.

En ningún caso se podrá reconocer cuantías en concepto de Complemento de Productividad cuando se otorguen gratificaciones por servicios extraordinarios realizados por un mismo empleado fuera de la jornada laboral ordinaria, con motivo de la misma actividad o causa y durante el mismo período de tiempo.

No se podrá percibir retribución por productividad del Capítulo I por más de un concepto o causa de forma simultánea.

Capítulo II

Retribuciones asociadas a la evaluación del desempeño de los empleados públicos

Artículo 7.- Bolsa General de Productividad.

1. Se creará una Bolsa General de Productividad destinada a reconocer y retribuir la evaluación del desempeño del puesto de trabajo.

2. Su importe individual vendrá determinado por la aplicación de un porcentaje sobre el sueldo base, el cual se obtendrá de la siguiente fórmula:

7· M·SB

100

En donde:

SB: Sueldo base mensual según grupo de titulación

M = 9- 3·SB

1000

3. La asignación tendrá un carácter semestral, abonándose en los meses de Marzo y Septiembre, con respecto a los seis meses anteriores.

Artículo 8.- Exclusiones y descuentos.

1. Se excluye del cobro de este complemento al personal que en los seis meses inmediatamente anteriores se haya encontrado en alguna de las situaciones siguientes:

a) Sanción disciplinaria por cualquier infracción.

b) Incumplimiento del horario o jornada laboral de forma reiterada, que suponga más de 20 horas durante el semestre de referencia.

2. Asimismo se procederá a descontar de la cuantía que corresponda la parte proporcional del período de devengo a aquellos empleados que hayan registrado ausencias durante el semestre anterior que, aun siendo justificadas, superen los 50 días hábiles; a los efectos de este numeral, no se considerarán como ausencias los días que el personal disfrute en concepto de compensación por servicios extraordinarios.

3. Igualmente a aquel personal que se encuentre en situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común, se le descontará la parte correspondiente a dicho periodo siempre que la duración de la misma supere los 30 días.

Artículo 9.- Gestión.

La asignación de las cantidades previstas en este Capítulo será acordada por Resolución de la Alcaldía a propuesta de la Concejalía de Recursos Humanos, previo informe de cada Departamento, dando cuenta a la Comisión de Seguimiento y Verificación, correspondiendo su gestión al Departamento de Personal y RR.HH.

Capítulo III.

De la Comisión de Verificación y Seguimiento y de la publicidad

Artículo 10.- Comisión de Verificación y Seguimiento del Complemento de Productividad.

1. Se constituirá la Comisión de Verificación y Seguimiento del Complemento de Productividad que tendrá por objeto el informe, el seguimiento y el control de la ejecución las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.

2. Bajo la presidencia del concejal que tenga atribuidas funciones en materia de personal, la composición de la Comisión de Verificación y Seguimiento del Complemento de Productividad estará formada por 10 miembros; a saber:

a) Cinco miembros de la Corporación de los que formen parte de la Comisión Informativa del ramo que esta determine, siendo al menos uno de ellos miembro de Grupos Políticos no integrados en el equipo de gobierno.

b) Cinco miembros en representación de los empleados públicos, de los cuales, habrá uno por cada organización sindical con presencia en las distintas Mesas de Negociación, y el resto, hasta completar el número de cinco, elegido/s por el Comité de Trabajadores.

3. La Comisión de Verificación y Seguimiento del Complemento de Productividad se constituirá en el plazo máximo de un mes tras la adopción de este acuerdo, y tras cada renovación de la Corporación y de los órganos de representación sindical.

4. La Comisión de Verificación y Seguimiento del Complemento reunirá con periodicidad trimestral, previa convocatoria de su presidente. Igualmente celebrará sesión en aquellos supuestos en que lo solicite una cuarta parte de sus miembros, así como cuando lo determine el Presidente de la misma.

5. En su constitución, régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Contará con la asistencia del Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

Artículo 11.- Publicidad.

1. Las cantidades que perciban los empleados públicos en concepto de Complemento de Productividad, así como la causa y el período de tiempo por el que se asigne, serán de público conocimiento, con respeto a los datos e informaciones protegidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. A tal efecto, de las resoluciones y actos administrativos por los que se abonen importes por este concepto se informará a la representación unitaria, publicándose a su vez en el Tablón de Anuncios del portal del empleado.

Disposición Adicional Primera € Funciones de interpretación

La Comisión de Verificación y Seguimiento del Complemento de Productividad regulada en el Art. 10 de este Acuerdo ejercerá las funciones de interpretación de las dudas y discrepancias que puedan surgir en la aplicación del mismo.

Disposición Adicional Segunda - Gratificaciones por servicios especiales y extraordinarios

1. Las gratificaciones por servicios extraordinarios tendrán la consideración de encargos absolutamente excepcionales que no puedan cumplir los requisitos exigidos para el Complemento de Productividad regulado en el presente Acuerdo.

En ningún caso podrá realizarse un número de horas superior a las 80 horas anuales o a los límites inferiores que se pudieran legalmente establecer.

2. Las gratificaciones por servicios especiales y extraordinarios se retribuirán en función del tiempo dedicado por el empleado o empleada a razón de las siguientes cuantías:

€ hora extraordinaria ordinaria: 3% S.B.

€ hora extraordinaria en festivo o nocturno: 4% S.B.

€ hora extraordinaria en festivo y nocturno: 5% S.B.

3. A elección del empleado, podrá procederse a su compensación en descanso conforme a las Normas Reguladores de las Relaciones Laborales entre el Excmo. Ayuntamiento de Sagunto y el personal a su servicio.

4. No se abonarán gratificaciones por servicios extraordinarios por fracciones inferiores a una hora diaria, sin perjuicio de su posible compensación por descanso, de acuerdo con la normativa municipal vigente.

5. Con carácter trimestral se dará cuenta a la Comisión de Verificación y Seguimiento del número de horas extraordinarias realizadas por los distintos departamentos y servicios al objeto de analizar y llevar un control de las mismas.

Disposición Transitoria Única- Importe individual de la asignación correspondiente a la Bolsa General de Productividad para 2.017.

1. Adicionalmente y con carácter excepcional para el año 2017, la cuantía del importe individual correspondiente a la Bolsa General de Productividad destinada a reconocer y retribuir la evaluación del desempeño del puesto de trabajo será del 12% del sueldo base anual de 2017, no siendo de aplicación las exclusiones y descuentos previstos en el Art. 8.

2. Se habilitarán los créditos necesarios para abonar esta cuantía en 2017 o, si estos resultaran insuficientes, se abonaría, en todo caso en 2018, de acuerdo con las previsiones presupuestarias para dicho ejercicio.

Este acto, que tiene carácter definitivo, en conformidad con lo establecido en el articulo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasdministraciones Públicas, pone fin a la vía administrativa.

Contra este acto podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición o impugnarlo directamente an te la jurisdicción contenciosa administrativa.

En el supuesto de quese opte por la interposición del recurso de reposición, deberá realizarse ante el órgano municipal que dictó el acto y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente en que recibió la notificación. Su interposición impedirá, hasta su resolución expresa o desestimación presunta, la utilización de la vía contenciosa administrativa.

En el supuesto de que decida interponer un recurso contencioso administrativo directamente, deberá hacerse ante el Juzgado Contencioso Administrativo correspondiente con sede en la ciudad de Valencia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente notificación, en conformidad con el que disponen los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Todo esto sin perjuicio que pueda ejercerse cualquier otra acción o recurso que estimo conveniente en defensa de sus derechos.

Sagunto, a 31 de mayo de 2017.--El secretario general, Emilio Olmos Gimeno.

2017/9740