Última revisión
29/07/2016
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE. PERSONAL FUNCIONARIO de Cádiz
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante
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Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de San Roque (Boletín Oficial de Cádiz num. 144 de 29/07/2016)
Artículo 1.- ÁMBITO FUNCIONAL.El presente Acuerdo regula las materias que se especifican y que han sido objeto de negociación conforme a lo establecido por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 2.- ÁMBITO PERSONAL.El presente Acuerdo Regulador será de aplicación al personal al servicio del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, que se encuentre incluido en alguno de los siguientes regímenes:
1. Funcionarios de carrera.
2. Funcionarios interinos.
3. Funcionarios en prácticas.
Artículo 3.- ÁMBITO TEMPORAL.El presente Acuerdo Regulador entrará en vigor el día siguiente en el que se firme por las partes. No obstante lo anterior, sus efectos tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2016. Una vez pactado y firmado tendrá una duración de tres años, hasta el 31 de diciembre de 2018.Se entenderá prorrogado si no media denuncia del mismo por alguna de las partes, con tres meses de antelación a su vencimiento. En caso de no mediar denuncia continuará vigente hasta la aprobación del que lo sustituya.
Artículo 4.- PRELACIÓN DE NORMAS.Las normas contenidas en este Acuerdo regularán las relaciones entre el Ayuntamiento de San Roque y su personal comprendido dentro del ámbito de aplicación que se expresa en los artículos 1, 2 y 3 del mismo. Las condiciones establecidas en este Acuerdo Regulador se considerarán mínimas y por lo tanto, cualquier mejora que se establezca por acuerdo o norma legal más favorable al personal afectado le será de aplicación prevaleciendo sobre el contenido del presente texto. Las condiciones recogidas en este convenio podrán ser objeto de revisión por acuerdo entre las partes cuando las disposiciones legales así lo permitan.
Artículo 5.- COMISIÓN PARITARIA.Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de seguimiento del presente acuerdo - convenio, integrada por cinco miembros de la Corporación y cinco (uno por cada sindicato y 2 por UGT) de la Junta de Personal, que se reunirá una vez al mes con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuando lo solicite cualquiera de las organizaciones sindicales presentes en la misma, o bien la Administración, argumentando la parte que solicite la reunión las circunstancias que así lo hagan necesario.La Comisión Paritaria tendrá las siguientes Funciones: Será convocada con carácter general una vez al mes en la última semana, y con carácter urgente por causas que afecten a los intereses generales. Se convocará necesariamente por escrito, con dos días de antelación, adjuntándose a dicha convocatoria el Orden del día correspondiente. Interpretará la totalidad de las cláusulas del Acuerdo Regulador.
Vigilará el cumplimento de lo pactado.Estudiará la evolución de las relaciones entre ambas partes. Fomentará cuantas actividades tiendan a la mayor eficacia del Acuerdo Regulador, o vengan establecidas en su texto. Ambas partes convienen en trasladar a la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del texto, con el fin de que por la misma se emita el dictamen correspondiente que aclare las divergencias que pudieran existir. Cuando no exista consenso en la aplicación del Acuerdo Regulador entre las partes, se hará constar las posiciones y motivaciones que cada una de ellas entiendan por conveniente. Aceptando por ambas partes la mediación contemplada en el art. 38 de la ley 9/87 de 12 de junio, de Órganos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
El presente Acuerdo Regulador será firmado por la Mesa de negociación legalmente establecida y sometido a la ratificación del Pleno del Ayuntamiento, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
Artículo 7.- ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.El Ayuntamiento de San Roque orientará su política de personal a garantizar la estabilidad en el empleo de todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo regulador.
CAPITULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.
Artículo 8.- PLANIFICACIÓN Y CONDICIONES DEL TRABAJO.
1.- La facultad y responsabilidad de la organización del trabajo corresponde al Ilustre Ayuntamiento, pudiendo establecer los sistemas de valoración, mejora y métodos, procesos y simplificación del trabajo, así como el establecimiento de plantilla de personal que permitan el mejor nivel de prestación de servicios
2.- Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, se reconoce a los representantes de los trabajadores los derechos y facultades de participación y negociación. establecidas en la ley 9/87 modificada por la ley 7/90, por la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normativa concordante.
3.- La mejora continua del servicio público en términos de economía, eficacia y eficiencia constituye un objetivo fundamental de la organización, contando con la implicación y participación de los/as empleados/ as públicos a través de sus representantes legales y de los cauces establecidos. Sobre la base de lo anterior, la actuación de la organización se fundamenta en los siguientes principios:
a) Servicio a la ciudadanía y a los intereses generales.
b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional.
c) Sometimiento pleno a la ley y al derecho.
d) Igualdad de trato entre mujeres y hombres.
e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio.
f) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos.
g) Desarrollo y cualificación profesional permanente del personal público.
h) Transparencia.
i) Evaluación y responsabilidad en la gestión.
j) Mejora de las condiciones ambientales y de la salud laboral.
K) Facilitación de la conciliación de la vida laboral y familiar.
Artículo 9.- RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.
1.- El Ayuntamiento de San Roque estructura su organización a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo que son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación y clasificación de los puestos de trabajo de acuerdo con las necesidades de los servicios, y en el que se precisan sus características esenciales, siendo, así mismo, el mecanismo de adaptación permanente de estas estructuras a las necesidades y objetivos de la Administración. La Relación de Puestos de Trabajo incluirá la enumeración de los puestos existentes, ordenados por Centros Directivos y Unidades Administrativas, con expresión de: Código. Denominación y características esenciales. Dotaciones. Nivel de Complemento de Destino o equivalente. Cuantía del Complemento Específico o equivalente y elementos fijos que los conforman. Tipo de puesto. Forma de provisión.
Reserva o adscripción, en su caso, a determinados Cuerpos/Escalas o categorías de funcionariado. Adscripciones a otras Administraciones. Grupo o Grupos de clasificación.
En su caso, titulación específica requerida para el puesto.
2.- En el marco de los principios señalados, la Administración Municipal, previa negociación, establecerá el número, denominación, características de los puestos de trabajo y requisitos exigidos para su desempeño, así como del resto de las condiciones de empleo de los mismos, tipificando los puestos de trabajo de características análogas o comunes en toda la organización municipal. Igualmente la Administración negociará los aspectos retributivos con sujeción a la normativa vigente en cada momento sobre esta materia y con las limitaciones impuestas por la misma.
3.- La Relación de Puestos de Trabajo se actualizará anualmente o podrá modificarse en Pleno, previa negociación en la Mesa de Negociación del personal funcionario.
Artículo 10.- REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACIONES.Las partes que suscriben el presente Acuerdo coinciden en que el proceso de reforma de la Administración exige introducir continuos cambios organizativos y de gestión, que pueden suponer innovaciones que afecten a las condiciones de empleo del personal. Por esta razón, y reconociendo la capacidad de auto-organización de la Administración, las partes acuerdan que los proyectos de reorganización administrativa que impliquen una modificación de las condiciones de empleo del personal tendrán el siguiente tratamiento:
1. La Administración informará previamente a las organizaciones sindicales de los proyectos de cambios organizativos que impliquen transformaciones de régimen jurídico de un determinado servicio municipal o reasignación de efectivos de personal entre los distintos servicios.
2. En la fase de elaboración de la propuesta o proyecto de cambio de marco jurídico del servicio afectado o de la reasignación de efectivos, la Administración apoyándose en los informes técnicos necesarios, consultará con las organizaciones sindicales sobre la repercusión que dichos procesos tengan en las condiciones de trabajo del personal afectado.
3. El Ayuntamiento y las organizaciones sindicales negociarán los aspectos organizativos de los distintos servicios que afecten a las condiciones de trabajo, supongan una modificación sustancial de las mismas, impliquen transformaciones de régimen jurídico de un determinado servicio o supongan una reasignación de efectivos de personal entre los distintos servicios del Ayuntamiento de San Roque, dentro del marco de negociación de la relación de puestos de trabajo.
4. El Ayuntamiento se compromete a dimensionar adecuadamente los efectivos de personal de manera que se reduzca al mínimo imprescindible la temporalidad respecto al número del personal empleado de los diferentes servicios municipales, sin que esta tasa de temporalidad sobrepase el 5%.
5. El Ayuntamiento y las organizaciones sindicales firmantes de este Acuerdo se comprometen en la defensa de los servicios públicos y en la gestión de los mismos con fundamento en criterios de calidad, economía, eficiencia y eficacia.
6. Traslados de los empleados públicos entre delegaciones o empresas. La movilidad de los empleados de una delegación o empresas a otra distinta, y siempre que éste no sea de mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el empleado, requerirá llevar a cabo el siguiente procedimiento:El traslado de los trabajadores requerirá la existencia de razones técnicas, de eficiencia organizativa o de mejor prestación de los servicios públicos, debidamente justificados.La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo de quince días desde la presentación con carácter previo a la adopción motivadora de la decisión. Con posterioridad a dicha reunión, la decisión adoptada habrá de notificarse con pié de recurso al empleado afectado y a sus representantes legales y sindicales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.De producirse el traslado, habrá un tiempo en el que el trabajador trasladado sea instruido en las materias correspondientes para prestar sus servicios de manera eficiente en el nuevo destino.
CAPITULO III.- PLANES DE EMPLEO Y CARRERA PROFESIONAL
Artículo 11.- PLAN DE EMPLEO Y OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO.
1.- El Plan de Empleo comprende la previsión de incorporación de recursos humanos a través de las Ofertas de Empleo Público en cada ejercicio presupuestario, dentro de los límites permitidos por la legislación vigente en cada momento, una vez analizadas las necesidades de personal de nuevo ingreso, entre las que se encuentra la reducción de la temporalidad en las plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario, así como las nuevas incorporaciones en los servicios que se consideran prioritarios en función del servicio a la ciudadanía y a los intereses generales de la Administración Municipal.
2.- Las Ofertas de Empleo Público comprenderán las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria, que deban proveerse con personal de nuevo ingreso en cada ejercicio. En ellas se indicará la denominación de las plazas, categoría, Cuerpo y/o Escala, Grupo de clasificación, indicando el carácter funcionario o laboral, los turnos de promoción interna, libre y de discapacidad, de las plazas previstas, así como el organismo municipal de destino, o en su caso, área de adscripción inicial en el Ayuntamiento de San Roque.
3.- En las bases de las convocatorias de cada Oferta Pública se expresará necesariamente si se acumulan al turno libre, las plazas no cubiertas en el turno de promoción interna, así como el procedimiento a seguir en el caso de vacantes dentro del turno de personas con discapacidad. Asimismo se establecerá el calendario de ejecución y se facilitará la documentación necesaria sobre temas específicos del Ayuntamiento de San Roque.
4.- las Ofertas de Empleo y sus posibles modificaciones serán objeto de negociación con los representantes de los trabajadores, según los establecido legalmente en la normativa vigente con carácter previo a la aprobación de la Oferta de Empleo y sus correspondientes bases por el órgano municipal competente.
Artículo 12.- CONCURSO DE TRASLADOS DE PUESTOS NO SINGULARIZADOS.
1.- Cuando se produzcan vacantes de puestos no singularizados y con carácter previo a la incorporación de efectivos de nuevo ingreso procedentes de la Oferta de Empleo Público de cada año, se procederá a la convocatoria de un concurso de traslados, en el que podrá participar el personal funcionario municipal con dos años de permanencia en el departamento o unidad de adscripción, salvo dentro del ámbito de la misma concejalía, a efectos de solicitar cambio de destino en función de las vacantes existentes. Las convocatorias se ajustarán a los criterios establecidos y aprobados previamente, entre otros: las características del puesto de trabajo y requisitos para su desempeño, así como el baremo de méritos conforme al cual se resolverá el concurso, en el que se podrán tener en cuenta la antigüedad, cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con el contenido del puesto de trabajo y experiencia requerida.
2.- Sin perjuicio de lo anterior, se procurará anualmente aprobar convocatorias de concurso de traslados del personal municipal a fin de garantizar la movilidad funcional.
3.- Quienes ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados podrán ser adscritos por necesidades del servicio, ya sea con carácter temporal o definitivo a otros de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico o similar, siempre que para la provisión de los referidos puestos esté previsto el mismo procedimiento. En todo caso, los cambios de puesto de trabajo dentro de un mismo servicio que se pudieran efectuar por la jefatura del mismo no se considerarán traslado o nueva adscripción.
4.- Son puestos no singularizados aquellos que no se individualizan o distinguen de los restantes puestos de trabajo en las correspondientes relaciones.
Artículo 13.- NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES.
1.- El órgano competente en materia de gestión de personal es el alcalde y podrá nombrar con carácter provisional en comisión de servicios al personal funcionario de carrera, para la provisión de puestos de trabajo vacantes, en casos de urgente e inaplazable necesidad.
2.- La duración máxima de dicha comisión será de un año, sin que su desempeño implique consolidación retributiva alguna, sin perjuicio de los derechos de consolidación de grado o nivel profesional establecidos en normativa básica estatal y de la Comunidad Autónoma.
3.- El puesto de trabajo así cubierto deberá ser incluido necesariamente en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda. Si el puesto quedase desierto o vacante podrá prorrogarse nuevamente la comisión de servicio por un año. La comisión de servicio comporta reserva de puesto de trabajo.
4.- Cuando un/a empleado/a se encuentre en alguna situación, que comporte reserva de puesto de trabajo, el órgano competente en materia de personal, a propuesta del departamento correspondiente, podrá adscribir temporalmente, si las necesidades del servicio lo requieren durante el tiempo que el puesto permanezca reservado, al/a empleado/a que cumpla los requisitos establecidos en las relaciones de puestos de trabajo, previa conformidad del empleado/a propuesto/a.
Así mismo, en los supuestos en los que un/a funcionario/a municipal reingrese al servicio activo, o sea cesado/a, removido/a de su puesto o éste resulte amortizado y no ostente derecho o reserva de puesto de trabajo, podrá ser adscrito/a provisionalmente a un puesto de trabajo vacante en la relación de puesto de trabajo que corresponda.
Dicho puesto deberá igualmente incluirse en la siguiente convocatoria de concurso para su provisión.
5.- En casos excepcionales, el órgano competente en materia de personal podrá atribuir a los/ funcionarios/as el desempeño temporal en comisión de servicios de funciones que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, o para la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal que desempeñe con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas.
6.- La asignación provisional de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al subgrupo/grupo de clasificación profesional en el que este encuadrado el puesto de trabajo, solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención, y siempre y cuando se esté en posesión de la titulación académica o profesional precisa para ejercer dichas funciones.
7.- El desempeño de funciones superiores no producirá en ningún caso el ascenso automático ni la consolidación de las retribuciones inherentes al puesto de trabajo, informando al órgano de representación competente de las resoluciones acordadas. En todo caso, su duración no podrá exceder de un año y la persona afectada tendrá derecho a percibir la diferencia retributiva entre las retribuciones complementarias del puesto del que es titular y las del puesto o función que se le encomienda, a excepción de los complementos de carácter personal.
8.- El procedimiento para asignar dichas funciones tendrá que ser aprobado por el órgano competente, respetando en todo caso la titulación académica o profesional exigida para ejercer el puesto de trabajo.
9.- Excepcionalmente y por necesidades perentorias e imprevisibles la dirección o jefatura del servicio o unidad podrá destinar a un/a funcionario/a para la realización de funciones inferiores no correspondientes a su grupo profesional por el tiempo imprescindible, manteniendo la retribución y demás derechos inherentes a su grupo/subgrupo de origen, dando cuenta a la representación competente de la resolución adoptada.
10.- Tanto en la asignación de funciones superiores como inferiores, solo podrá realizarse del grupo/subgrupo inferior al inmediato superior o viceversa. Respecto a la consolidación de grado o nivel profesional establecidos se estará a lo dispuesto en la normativa básica estatal y de la Comunidad Autónoma.
11.- Si finalizado el plazo máximo previsto persisten las mismas causas que motivaron en su momento la autorización de funciones superiores como inferiores al grupo de clasificación profesional, previa informe que justifique la persistencia de estas causas, se dictará resolución sobre la procedencia o no de autorizar un nuevo periodo de prórroga de la situación así como el límite máximo de duración de la misma.
12.- En el supuesto de disfrute vacacional, baja prolongada del titular responsable de un servicio o unidad o cualquier otra circunstancia que genere ausencia y fuese necesario encomendar por resolución u orden escrita a otro/a empleado la responsabilidad del citado servicio o unidad, o el desempeño de funciones distintas a las asignadas a un puesto de trabajo, la nueva responsabilidad asumida llevara implícito el derecho a percibir la diferencia de retribuciones complementarías entre el puesto desempeñado por el empleado/a afectado/a y el correspondiente al titular a quien sustituye, siempre que el desempeño de esta responsabilidad se realice en el mismo régimen de jornada y condiciones de trabajo.
CAPÍTULO IV.- IGUALDAD Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL .
Artículo 14.- IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES.
1.- Conforme al art. 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de acuerdo con lo contemplado en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, son principios de actuación del Ayuntamiento de San Roque, los siguientes:
a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.
b) Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional.
c) Fomentar la formación en igualdad, tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional.
d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.
e) Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier tipo de discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo.
g) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación.
2.- Durante la vigencia del presente Acuerdo, la Administración y las representaciones sindicales firmantes del mismo, se comprometen a llevar a cabo las siguientes actuaciones:Incluir dentro del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de San Roque y de sus empresas municipales, como uno de los objetivos principales de la Política de Recursos Humanos, la adopción medidas positivas tendentes a lograr el equilibrio entre mujeres y hombres, así como remover los obstáculos que impidan alcanzar dicho objetivo, e indicadores que acrediten la mejora de resultados en la igualdad de oportunidades, corrigiendo aquellos comportamientos u actuaciones que impidan un mejor desarrollo.Establecer medidas de difusión del catálogo de permisos y licencias, relacionados con la maternidad, la paternidad y el cuidado de familiares, que faciliten la conciliación de la vida familiar y laboral de ambos sexos y una participación más equilibrada en el disfrute de los mismos entre ambos sexos. Avanzar en el estudio y adopción de nuevas medidas que permitan alcanzar una conciliación de vida familiar y laboral real y efectiva entre las mujeres y los hombres, removiendo todos aquellos obstáculos que impidan directa o indirectamente el derecho al desarrollo y promoción profesional, así como el acceso a puestos de responsabilidad, en condiciones de igualdad, como consecuencia de dicha conciliación.Establecer campañas informativas sobre las pruebas selectivas por escalas, subescalas y categorías, en las que se produzca una menor participación de mujeres o de hombres, con la finalidad de fomentar una presencia más equilibrada de ambos en el Ayuntamiento de San Roque. Establecer un canal de recogida de iniciativas y sugerencias sobre igualdad de oportunidades y conciliación de la vida personal y familiar, reconociendo aquellas iniciativas que al implantarse mejoren sustancialmente la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que se presentarán ante la Comisión de Igualdad para su estudio.
3.- Así mismo, el Ayuntamiento de San Roque, en sus políticas de empleo público y de personal, desarrollará también las actuaciones establecidas en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Artículo 15.- IGUALDAD Y ACCESO AL EMPLEO, PROMOCIÓN PROFESIONAL Y RETRIBUCIONES.
1.- El Ayuntamiento de San Roque, dentro de su Política de Recursos Humanos, elaborará anualmente un informe de impacto de género como consecuencia de la ejecución de los procesos selectivos derivados de las ofertas de empleo público, así como de la selección de personal no permanente y de las provisiones de puestos de trabajo, ya sean por concurso, libre designación, así como un estudio de la ocupación de los puestos de trabajo por mujeres y hombres en las relaciones de puestos de trabajo.
2.- Así mismo, anualmente se elaborará un informe en el que se indique la retribución media por categorías y sexos, como indicador del grado de igualdad retributiva.
3.- Ambos informes deberán ser presentados ante la Comisión de Igualdad, con la finalidad de adoptar las medidas oportunas para paliar las desigualdades y desequilibrios que se produzcan.
4.- En todo caso, se deberán garantizar y contemplar las medidas previstas en la legislación vigente en materia de igualdad, en las pruebas de acceso al empleo público.
Artículo 16.- PLANES DE FORMACIÓN, TRIBUNALES Y COMISIONES DE VALORACIÓN.
1.- En los Planes de Formación se incluirán necesariamente cursos sobre igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, corresponsabilidad y prevención de la violencia de género que se dirigirán a todo el personal.
2.- En todo caso se procurará la participación equilibrada y proporcional entre mujeres y hombres en los cursos del Plan de formación y entre el personal formador.
3.- Se otorgará preferencia en la adjudicación de las plazas de participantes en los planes de formación a quienes se hayan incorporado al servicio procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad.4.- Igualmente en los Tribunales de Selección y Comisiones de Valoración de puestos de trabajo la composición deberá ser necesariamente equilibrada de ambos sexos, justificándose en caso contrario con razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Artículo 17.- CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL Y FAMILIAR.
1.- Con la única limitación de las necesidades de servicio derivadas de la naturaleza de los servicios prestados, los/as funcionarios/as del Ayuntamiento de san Roque dependientes del mismo tendrán el derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
2.- Las reducciones de jornada previstas en el presente Acuerdo podrán acumularse de forma que se disfrute la reducción de manera continuada por días o semanas, manteniendo el régimen de cotización siempre que estos períodos de reducción no se compatibilicen con otros trabajos. El Ayuntamiento de San Roque autorizará este tipo de reducción acumulada de la jornada laboral, previo informe del servicio de adscripción.
3.- Con la única limitación de las necesidades de servicio derivadas de la naturaleza de los servicios prestados, se facilitara la compatibilidad del horario de trabajo con el inicio escalonado de las actividades lectivas y calendario escolar de los hijos e hijas en los centros de Educación Primaria y escuelas infantiles, así como con los horarios de guarderías infantiles, previa solicitud justificada. Igual medida podrá establecerse respecto al horario de los centros para personas mayores a los que acudan los padres y/o madres consanguíneos o políticos del personal municipal, o los centros para personas con discapacidad y/o dependencia a los que asistan familiares directos que el personal municipal tengan a su cuidado
4.- El Ayuntamiento promoverá que el disfrute de las medidas de conciliación de vida familiar y laboral sea realizados en condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres, fomentando la difusión y el conocimiento de los mismos.
Artículo 18.- GESTIÓN Y GARANTÍAS DE LA POLÍTICA DE IGUALDAD.
1.- Se encomienda a Recursos Humanos el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre empleados y empleadas municipales, y en particular la elaboración de estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en las diferentes áreas municipales, recabando la información estadística elaborada por las diferentes unidades o departamentos municipales y asesorando a los mismos en relación a su elaboración.
2.- El Servicio de Prevención y Salud Laboral asesorará a los diferentes departamentos o unidades municipales, y especialmente al área de Recursos Humanos, para que las pruebas y requisitos exigidos en los procedimientos de selección garanticen el principio de igualdad de trato y no supongan en ningún caso discriminación por razón de sexo o de género.
Artículo 19.- COMISIÓN DE IGUALDAD.
1.- Se constituirá una Comisión de Igualdad integrada por representantes del Ayuntamiento de San Roque, entre los que estará presente personal técnico en representación de la Concejalía de igualdad, y una representación de las organizaciones sindicales firmantes de este Acuerdo Regulador, en la que se trataran todos los aspectos de la igualdad que afecten al personal funcionario del Ayuntamiento de San Roque.
2.- Son funciones de la Comisión de Igualdad:Favorecer el principio de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, mediante la elaboración un Plan de Igualdad, en el que se incluyan acciones positivas, así como las medidas necesarias para garantizar que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo público, el desarrollo y la promoción profesional, el acceso a puestos de responsabilidad, directivos, y de representación sindical, el disfrute de los mismos derechos en materia de permisos, jornadas y licencias, que permita una conciliación real de la vida familiar y laboral, la formación, acción social y todas aquellas acciones que resulten necesarias en materia de gestión de recursos humanos.Velar para garantizar el principio de no discriminación, practicando un seguimiento de las posibles acciones que se produzcan en esta materia, tanto directas como indirectas y en especial las situaciones que puedan detectarse y que puedan suponer situaciones de riesgo de producir acoso en el trabajo, acoso sexual o violencia de género.Proponer medidas para evitar el acoso laboral, sexual y moral en el trabajo, arbitrando procedimientos específicos para su prevención y dar cauce a las denuncias y reclamaciones que se puedan formular.Promover la participación equilibrada de hombres y mujeres en todos los grupos profesionales del Ayuntamiento de San Roque.Elaborar campañas y acciones formativas que difundan las buenas prácticas en materia de igualdad.
3.- Anualmente, Recursos Humanos elaborará un Informe o Diagnóstico de la situación existente en materia de igualdad en el Ayuntamiento de San Roque, y que incluirá los siguientes aspectos: Situación de los órganos de gobierno, puestos directivos y puestos de responsabilidad de naturaleza orgánica.Situación de ocupación de órganos de representación sindical.Plantilla real del Ayuntamiento de San Roque, por edades y sexo, indicando grupo de titulación, escala/sub escala o categoría profesional, y titulación exigida. Comparativa del número medio de personal fijo y temporal del Ayuntamiento de San Roque y de sus empresas municipales, por edades, sexo y grupo de titulación, indicando el tipo de nombramiento o contratación temporal.Informe de impacto de género como consecuencia de la ejecución de los procesos selectivos derivados de las ofertas de empleo público, así como de la selección de personal no permanente y de las provisiones de puestos de trabajo.Informe en el que se indique la retribución media por categorías y sexos.Informe relativo al disfrute de excedencias, permisos, licencias, reducciones de jornada, adaptación de calendarios laborales derivados de la conciliación de la vida familiar y laboral.Edad media de la plantilla y número de hijos menores de edad.Informe de clima laboral, y de posibles situaciones de acoso.Informe de situaciones de acoso sexual que se hayan podido producir.
4.- Dicho informe definitivo, una vez aprobado por la Comisión de Igualdad, se publicará en la Intranet municipal, y servirá de base para la elaboración del Plan de Igualdad municipal.
5.- El Ayuntamiento de San Roque se compromete a elaborar un Plan de Igualdad, que deberá ser aprobado por el Pleno Municipal, previo informe de la Comisión de Igualdad.
CAPITULO V. JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.
Artículo 20.- JORNADA Y HORARIO LABORAL.
1.- La Jornada laboral ordinaria será la que marque la Ley.
2.- El horario laboral común u ordinario será de 07:45 a 15:15 horas, de Lunes a Viernes,con un margen de tolerancia de 15 minutos tanto a la entrada como a la salida.
El margen de tolerancia no implica falta de puntualidad.
- El Cuerpo de la Policía Local, por su peculiar característica, queda exenta de la media hora, tal y como se recoge en la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración del Estado y sus organismos públicos.
«Las normas contenidas en la presente Resolución no se aplicarán al personal militar de las Fuerzas Armadas, al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ni al personal de las entidades citadas en el apartado anterior destinado en instituciones penitenciarias, en instituciones y establecimientos sanitarios ni al personal que preste servicios en centros docentes o de apoyo a la docencia.
Para estos colectivos así como para aquellos otros que la naturaleza singular de su
trabajo lo requiera, se aplicarán las regulaciones específicas que procedan, determinadas conforme a los mecanismos y ámbitos de negociación derivadas del EBEP y que serán preceptivamente comunicadas a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas» A tener en cuenta que tal y como se recoge en la Ley de Coordinación de la Policía Local de Andalucía: «El régimen disciplinario aplicable a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local será el establecido para el Cuerpo Nacional de Policía».
Por tanto al igual que tienen las mismas obligaciones deberán tener los mismos derechos.
3.- El Alcalde prodrá establecer, dentro de los márgenes que la legislación establece, y con conocimiento previo de la Junta de Personal la prestación horaria de aquellos servicios que por su propia naturaleza y necesidades requieran horarios específicos, con promedio semanal no inferior a 37 horas y 30 minutos de trabajo efectivo en cómputo anual.
4.- Durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo, a razón de seis horas continuadas de trabajo, a desarrollar entre las 8:00 horas y las 14:00 horas. Se realizarán cursos de formación del personal para cubrir el cómputo anual de horas establecidas por Ley.
5.- El personal que por estar sometido a turno o a horario que imposibilite el disfrute de la reducción mencionada, tendrá derecho dos horas y media por cada hora trabajada por permiso especial.
6.- En las oficinas que adopten la modalidad de jornada continuada de mañana y tarde, la jornada intensiva de verano podrá desarrollarse entre las ocho y las quince horas, de lunes a viernes.
7.- Durante el martes (porque el viernes es festivo), miércoles, jueves y viernes de celebración de la Feria Real de San Roque, el personal disfrutará de dos horas de tolerancia especial para la incorporación a su puesto de trabajo. El personal que por estar sometido a cualquier horario especial que imposibilite el uso de dicha tolerancia, tendrá derecho al disfrute de tres días de permiso.
8.- Con respecto al personal adscrito a la Policía Local, en lo relativo al disfrute de los días de la Feria Real, se acuerda velar y promover, entre la jefatura y los empleados, el disfrute de un día libre completo, dentro del periodo de Feria.
9.- El personal que trabaje dentro de su jornada habitual en procesos electorales, a excepción de cualquier servicio extraordinario, siempre que hayan sido nombrados por Secretaría General, tendrán derecho a 4 horas laborables, o en caso de necesidad del servicio, podrá disfrutar de un día libre con posterioridad al día del proceso electoral.
Artículo 21.- CONTROL DE PUNTUALIDAD Y ABSENTISMO.
1.- Las partes firmantes del presente Acuerdo Regulador expresan solemnemente su más firme compromiso por lograr los índices mínimos de absentismo laboral.
2.- El empleado que hubiese incurrido en falta de puntualidad justificable, podrá hacerlo ante su inmediato superior jerárquico. De no resolverse en esta instancia, se dará traslado del asunto a Recursos Humanos, que lo informará a la Comisión Paritaria a los efectos de que la misma emita dictamen al respecto.
3.- Cualquier falta de puntualidad que implique una reducción de la Jornada de sesenta minutos será considerada como falta de asistencia al trabajo, siempre que la misma no tenga la debida justificación, procediéndose de acuerdo con el régimen disciplinario en vigor, procediéndose a adoptar siempre las medidas que correspondan de manera proporcional al tiempo que se haya ausentado sin justificar.
4.- El control de asistencia y puntualidad de los empleados municipales se llevará a cabo mediante sistemas mecanizados, relojes o cualquier otro medio, siendo de estricta observancia el cumplimiento de esta obligación para todas las dependencias.
5.- Todos los empleados municipales tendrán la obligación de fichar al entrar y salir del centro de trabajo, tanto al comienzo como al final de la jornadas.
6.- Cuando por causas justificadas exista algún centro u oficina en que no pueda cumplirse lo establecido en el punto 4 de este apartado se llevará a cabo mediante lista de firmas, o sistema semejante, que serán cumplimentadas por todos los empleados.
7.- La conducta de fichar por un compañero, o cualquier manipulación de los aparatos o mecanismos de control, tendente a burlarlos o hacerlos ineficaces se entenderá como falta muy grave, sancionable de acuerdo con la normativa en vigor.
8.- En los casos de inasistencia no prevista al trabajo, por enfermedad propia o de familiar, así como cualquier otra circunstancia de todo tipo, que pudiera originar la imposibilidad de concurrir al mismo, el empleado viene obligado a ponerlo en comunicación del Jefe de Servicio correspondiente o de Recursos Humanos tan pronto como ello le sea posible, telefónicamente o por cualquier otro medio, o a través de familiar, compañero, vecino, etc., si el empleado se ve imposibilitado de hacerlo personalmente.
9.- Igualmente el empleado vendrá obligado a justificar documentalmente la causa de sus inasistencias, en plazo no superior a cuatro días hábiles a contar desde el siguiente a la producción de la misma.
10.- Cuando la inasistencia pueda ser prevista o anticipada por el empleado, el mismo deberá ponerlo en conocimiento, lo antes posible, de la Jefatura de su Servicio o de Recursos Humanos, ello sin prejuicio de su posterior justificación documental 11.- El Ayuntamiento podrá constatar por todos los medios que le sean posibles, la veracidad de las justificaciones que se presenten por sus empleados, así como concertar con Entidad Autorizada el control de las bajas por enfermedad o accidente.
12.- La Junta de Personal tendrá acceso, en todo momento, a los documentos de control de la puntualidad, vacaciones, asistencia, bajas, y otros relacionados con el absentismo laboral.
Artículo 22.- VACACIONES.1.- Los funcionarios municipales tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que corresponda proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor.
2.- Adicionalmente los funcionarios municipales tendrán derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
3 años de servicio:.................................................................... veintitrés días hábiles.
6 años de servicio:................................................................ veinticuatro días hábiles.
9 años de servicio:................................................................. veinticinco días hábiles.
12 ó más años de servicio:........................................................veintiséis días hábiles.
En base a la Disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre. 'Días adicionales de vacaciones por antigüedad'. En la que se establece que Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos.» Los días adicionales se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.
3.- A estos efectos no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
4.- Su disfrute vendrá condicionado, en cuanto a la fecha, a las necesidades del servicio.
5.- En base a la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el punto 9.8:
a) Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas. b) Los calendarios laborales incorporarán dos días de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.
6.- El día de Santa Rita se considerará feriado y no laborable, cuando dicho día coincida con sábado, domingo, festivo o no laborable, se trasladará al primer día hábil o, en su caso se negociará su disfrute. Los funcionarios que por razón de servicio no puedan disfrutar los días anteriormente nombrados en el punto 5, tendrán derecho al disfrute de dos días laborales retribuidos por cada uno de ellos.
7.- En ningún caso, la distribución anual de la jornada puede alterar el número de días de vacaciones o de fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable.
8.- Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural.
9.- Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.
10.- Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
11.- Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior.
Artículo 23.- PERMISOS Y LICENCIAS.
23.1.- PERMISOS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL.A) PERMISO POR PARTO.
Este permiso, con una duración de 16 semanas ininterrumpidas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto son de descanso obligatorio para la madre, se ampliará en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, en el caso de parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. En caso de que la madre haya cedido el uso de este derecho al otro progenitor, éste podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.En caso de embarazo o parto la interesada tendrá derecho a la adaptación de sus condiciones de trabajo, tiempo o turno del mismo, cambio temporal de funciones, así como a la eliminación de cualquier condición que pudiera considerarse nociva para su salud previo informe o recomendación de los servicios médicos de la Administración.En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de tres semanas adicionales. Asimismo el progenitor que no esté disfrutando de este permiso podrá ausentarse del trabajo durante un periodo de dos horas diarias retribuidas.
B) PERMISO POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO:En los supuestos de acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que el acogimiento simple sea de duración no inferior a un año, y con independencia de la edad que tenga el menor, se tendrá derecho a un permiso con una duración de 16 semanas ininterrumpidas, que se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y, en el caso de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El cómputo del plazo se contará, a elección del personal, bien a partir de la resolución administrativa judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, en los términos que se determinen.El permiso de adopción o acogimiento, tanto pre-adoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial del acogimiento.En los casos de adopción o acogimiento internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado o acogido, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta 3 meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Estos tres meses se computarán teniendo en cuenta la comunicación oficial del país de origen del adoptado o acogido en la que se señale el plazo o periodo de recogida del menor. En el supuesto de que, en virtud del procedimiento aplicable en el país de
origen, fuese necesario realizar varios desplazamientos al mismo, el permiso podrá disfrutarse de forma fraccionada, siempre que no supere los dos meses de duración máxima acumulada.Por Acogimiento temporal, se tendrá derecho a un permiso de 5 días laborables a distribuir según necesidad.
C) PERMISO DE PATERNIDAD.Tendrán derecho a disfrutar de este permiso por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo o hija el padre o el otro progenitor.Este permiso tendrá una duración de quince días por hijo, a disfrutar a partir del día siguiente a la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
D) PERMISO DE CUATRO SEMANAS ADICIONALES POR MATERNIDAD O ADOPCIÓN.En el supuesto de parto o adopción, una vez agotado el permiso por maternidad o adopción y a continuación del mismo, el personal de aplicación del presente Acuerdo Regulador tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro semanas adicionales.Este permiso sólo podrá disfrutarse por el padre siempre y cuando la madre tuviera derecho al permiso de maternidad o adopción de 16 semanas y no se encuentre en situación legal de desempleo. En el caso de que ambos sean titulares del permiso, únicamente uno de ellos podrá disfrutar del mismo.
E) PERMISO DE LACTANCIA O CUIDADO DE HIJOS.Por el cuidado de cada hijo o hija menor de 16 meses, el personal tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo con carácter retribuido. Dicha hora podrá ser disfrutada de manera continuada al principio o al final de la jornada; o en dos períodos de media hora cada uno igualmente al principio y al final de la jornada. Se podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. En ningún caso podrán acumularse los periodos de tiempo a los que se refiere este permiso.Permiso por jornadas completas con una duración máxima de cuatro semanas. El derecho de opción a la sustitución por jornadas completas de este permiso deberá ejercerse antes de la conclusión de la baja por maternidad.En los casos de parto múltiple, cada uno de los hijos generará de forma independiente el derecho al disfrute de este permiso, acumulándose su duración.
F) REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL HASTA UN 50%, CON CARÁCTER RETRIBUIDO, PARA ATENDER AL CUIDADO DE UN FAMILIAR EN PRIMER GRADO POR RAZÓN DE ENFERMEDAD MUY GRAVE.El personal tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, para atender al cuidado de un familiar de primer grado por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.Si hubiese más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de dicha reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.Sólo se podrá conceder este permiso una vez por cada proceso patológico.
G) JORNADA DE TRABAJO REDUCIDA POR RAZONES DE GUARDA LEGAL O CUIDADO DEL CÓNYUGE O PERSONA CON QUIEN CONVIVA EN ANÁLOGA RELACIÓN DE AFECTIVIDAD A LA CONYUGAL, O DE UN FAMILIAR HASTA SEGUNDO GRADO DE PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD.
Por razones de guarda legal, cuando el personal tenga el cuidado directo de algún menor de (16) años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.Tendrá el mismo derecho el personal que precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
H) PERMISO PARA EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER INEXCUSABLE RELACIONADO CON LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL.
El personal tendrá derecho a disfrutar, por el tiempo mínimo indispensable para el ejercicio de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. En todo caso será requisito indispensable que se justifique una situación de dependencia directa respecto del titular del derecho y que se trate de una situación no protegida por los restantes permisos previstos en la normativa aplicable. Las solicitudes deberán presentarse, con una antelación suficiente en función de la previsibilidad del hecho causante, para permitir su valoración, la garantía de la satisfacción de las necesidades del servicio y la adecuada planificación de los recursos humanos.Por deber inexcusable de carácter público o personal se entiende la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le generaría una responsabilidad de índole civil, penal y administrativa.Por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral se incluyen los siguientes supuestos:Acompañamiento a consulta médica a: Hijos menores en edad infantil o hijos mayores discapacitados dependientes y Mayores dependientes (ascendientes en primer grado por consanguinidad o afinidad) Tutorías en el colegio: Se dispondrá de una bolsa de 10 horas/año, incluido desplazamiento, que se incrementara a un total de 15 horas/año en el caso de familia numerosa, monoparental, o con hijos o hijas con discapacidad.
I) PERMISO POR MATRIMONIO O INSCRIPCIÓN COMO PAREJA DE HECHO.Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro público, se otorgará un permiso de quince días, contados desde el mismo día de celebración del evento, pudiendo igualmente ser con anterioridad.Si es de padres/madres, hijos/as o hermanos/as, ya sea por consanguinidad o afinidad, un día, coincidente con el día de la celebración, si coincide con la jornada laboral.
J) PERMISO PARA LA REALIZACIÓN DE EXÁMENES PRENATALES Y TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTO.Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, por el tiempo indispensable. En este caso deberá preavisarse al Ayuntamiento con antelación suficiente y presentarse justificación de la necesidad de su realización durante la jornada de trabajo.
K) PERMISO POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVES, HOSPITALIZACIÓN E INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA DE UN FAMILIAR O ENFERMEDAD INFECTO-CONTAGIOSA DE HIJOS EN EDAD INFANTIL.
1.- Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización e intervención quirúrgica de un familiar.
- El concepto enfermedad comprende:
a) Todos los procesos patológicos en que se produzca hospitalización.
b) El parto tendrá la consideración de proceso patológico con hospitalización. c) Aquellas enfermedades, en que sin producirse hospitalización, su gravedad quede acreditada mediante informe médico.
d) Aquellos casos en que una vez terminada la hospitalización o la fase de gravedad, la enfermedad requiera a continuación de especiales cuidados en el domicilio.
- Los días que corresponden por este permiso son:
a) Dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad: Cuando el suceso se produzca en la misma localidad, 3 días hábiles, 5 si es en distinta.
b) Dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad: Cuando el suceso se produzca en la misma localidad, 2 días hábiles, 4 si es en distinta.
- La referencia a localidad se entenderá que es el municipio de San Roque. El disfrute de este permiso podrá ejercitarse bien de forma continuada desde el inicio del hecho causante, o bien alternativamente durante el mismo, en este último supuesto, cuando lo permitan las necesidades del servicio.
2.- Permiso por enfermedad infecto-contagiosa, siempre que otro progenitor trabaje, que curse con un proceso que impida la asistencia al centro escolar o que requiera la atención de padre, madre o tutor en el domicilio, de hijos e hijas en edad infantil: 3 días naturales continuados. Serán titulares de este permiso tanto el padre como la madre, pudiendo estos alternar su ejercicio, siempre que la suma de los días no supere el máximo establecido. Este permiso será incompatible con el regulado en el punto anterior.
3.- Un día hábil en el caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, dentro del tercer grado de parentesco.4.- Supuestos excepcionales: En el supuesto de enfermedad o accidente grave de familiares de primer grado de afinidad o consanguinidad que implique un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma podrá someterse a consideración de la Comisión Paritaria de Seguimiento la posibilidad de un permiso extraordinario.
L) PERMISO POR CUIDADO DE HIJO MENOR AFECTADO POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE.Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter pre-adoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter pre-adoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter pre-adoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones. En el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio. Reglamentaria e internamente se podrá establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
LL) PERMISO A REDUCCIÓN DE JORNADA PARA FUNCIONARIOS A MENOS DE CINCO AÑOS PARA CUMPLIR LA EDAD DE JUBILACIÓN FORZOSA O TEMPORALMENTE EN PROCESOS DE RECUPERACIÓN DE ENFERMEDAD Los funcionarios a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos funcionarios que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
M) PERMISO PARA CURSO DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL NO DIRECTAMENTE RELACIONADO CON LA FUNCIÓN PÚBLICA Para facilitar la formación profesional y el desarrollo personal de los empleados públicos se concederán permisos para: permiso no retribuido, de una duración máxima de tres meses, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional no directamente relacionados con la función pública, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permita.
N) DERECHO A RECIBIR Y PARTICIPAR EN CURSOS DE FORMACIÓN DURANTE LOS PERMISOS DE MATERNIDAD, PATERNIDAD O EXCEDENCIA POR MOTIVOS FAMILIARES Los empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares.' 23.2.- PERMISOS POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO SOBRE
LA MUJER.Será titular de este permiso la mujer funcionaria que sea víctima de violencia de género.las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.
23.3.- LICENCIAS POR SITUACIONES EXCEPCIONALES EN PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL. El Ayuntamiento de San Roque considerará como situación excepcional -con derecho a percibir el 100% de las retribuciones- a los procesos de incapacidad temporal que impliquen tratamientos de radioterapia o quimioterapia, así como los que tengan inicio durante el estado de gestación, de las mujeres que formen parte del personal al servicio del Ayuntamiento, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia.
En base a la Instrucción 1/2013, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta de Andalucía, en relación a la situación de incapacidad temporal del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, en su artículo 7 dedicado a las Circunstancias excepcionales, apartado 2, que establece que 'Los procesos de IT que impliquen tratamientos de radioterapia o quimioterapia, así como los que tengan inicio durante el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia, tendrán esta misma consideración de circunstancia excepcional'.
23.4.- PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES.Por Asuntos Particulares, 7 días.Al cumplir el 6º trienio 2 días más. Al cumplir el 8º trienio 1 día más.Por cada nuevo trienio cumplido 1 día más.Así mismo, los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año.
23.5.- OTROS PERMISOS.
1.- Por razones de formación.Para concurrir a exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud y evaluación: durante los días de su celebración, salvo que el empleado tenga turno de noche en la anterior al día del examen, que, cuando éste deba tener lugar en la mañana siguiente se concederá como libre el turno de la noche, siempre que el examen esté fijado a primera hora de la mañana. Los cuales deberán ser justificados posteriormente. Referido siempre a estudios cursados en escuelas y organizaciones públicas y/o concertadas. Por asistencia a cursos de formación, directamente relacionados con el puesto de trabajo, o estudios sobre la Función Pública, con la previa autorización del superior jerárquico del respectivo Servicio y Delegado de Recursos Humanos, por el tiempo de duración de los mismos.
2.- Asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico, colegial, asociado o sindical: Si la asistencia fuese promovida por la Administración, por tratarse de materias de interés para la misma, se tendrá derecho a indemnización por dietas, gastos de viaje, estancia, de inscripción y otros.
3.- Por traslado de domicilio, dos días cuando sea dentro de la misma localidad, tres días cuando sea en localidad distinta.
4.- Por razones sindicales:Para realizar funciones sindicales que conlleven representación del personal, de carácter permanente.Para realizar actividades de formación sindical o funciones sindicales que conlleven representación sindical, no permanente. Tales permisos se ajustará a los términos que se determinen en el correspondiente capítulo de este Acuerdo.
5.- Por colaboración con Organizaciones No GubernamentalesLos funcionarios que acrediten su colaboración con alguna O.N.G., debidamente inscrita en el registro correspondiente, podrán disfrutar de un periodo de permiso no retribuido de hasta seis meses de duración. Este permiso podrá ser ampliado por otro periodo igual previa autorización de Recursos Humanos del Ayuntamiento.
Con excepción de los permisos por razones de enfermedad y por motivos sindicales, el resto de los mismos, requerirá la previa petición con una antelación mínima de tres días, del mismo, y su aceptación por el respectivo Jefe del Servicio y Delegado de Recursos Humanos. Los permisos referidos a motivos de enfermedad requerirán su posterior justificación documental, y los solicitado por motivos sindicales, comunicación al Jefe Superior inmediato.
Artículo 24.- PERMISOS SIN RETRIBUCIÓN. Licencia por asuntos propios: Podrán concederse licencias por asuntos propios, sin retribución alguna, y su duración acumulada no podrá en ningún caso, exceder de seis meses al año. Estas licencias no podrán concederse por períodos inferiores a tres días consecutivos, en cómputo de días naturales.
CAPITULO VI.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA Y PERMISOS ESPECIALES.
Artículo 25.- DISPOSICIONES GENERALES.Los empleados municipales afectados por este Acuerdo Regulador tendrán derecho, con independencia de aquellos de otro tipo que por disposición legal o reglamentaria les correspondan, a los permisos y excedencias en los casos y con la indicación que a continuación se indican.
Artículo 26.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA.
1.- La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades:1. Excedencia voluntaria por interés particular.
2. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
3. Excedencia por cuidado de familiares.
4. Excedencia por razón de violencia de género.
2.- Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores. No obstante, las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma. La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.
Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.
Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
Reseñar que en las excedencias por interés particular de tres meses en concreto, podrán ser retribuidas la parte correspondiente al prorrateo de vacaciones anuales sin su disfrute.
3.- Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.
Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.4.- Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
5.- Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Artículo 27.- SITUACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES.1.- Los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales:
1. Cuando sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de las Organizaciones Internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones.
2. Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.
3. Cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en Organismos Públicos o entidades, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva Administración Pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos.
4. Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril.
5. Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales o miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función. Aquellos que pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes Cámaras o terminación del mandato de las mismas podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución.
6. Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Asambleas de las Ciudades de Ceuta y Melilla y en las Entidades Locales, cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales y cuando se desempeñen responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
7. Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los Consejos de Justicia de las Comunidades Autónomas.
8. Cuando sean elegidos o designados para formar parte de los Órganos Constitucionales o de los Órganos Estatutarios de las Comunidades Autónomas u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
9. Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo.
10. Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales.
11. Cuando sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
12. Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.
2.- Quienes se encuentren en situación de servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento. El tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. No será de aplicación a los funcionarios públicos que, habiendo ingresado al servicio de las instituciones Comunitarias Europeas, o al de Entidades y Organismos asimilados, ejerciten el derecho de transferencia establecido en el estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas.
3.- Quienes se encuentren en situación de servicios especiales tendrán derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la Administración Pública a la que pertenezcan. Tendrán, asimismo, los derechos que cada Administración Pública pueda establecer en función del cargo que haya originado el pase a la mencionada situación. En este sentido, las Administraciones Públicas velarán para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos que hayan sido nombrados altos cargos, miembros del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios o que hayan sido elegidos Alcaldes, retribuidos y con dedicación exclusiva, Presidentes de Diputaciones o de Cabildos o Consejos Insulares, Diputados o Senadores de las Cortes Generales y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Como mínimo, estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública.
4.- La declaración de esta situación procederá en todo caso, en los supuestos que se determinen en el presente Estatuto y en las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del mismo.
CAPÍTULO VII.- ACCIÓN SOCIAL.
La Comisión Paritaria dispondrá de los fondos económicos necesarios para las siguientes ayudas sociales:
Artículo 28.- AYUDAS DE ESTUDIO PARA LA FORMACIÓN DE LOS HIJOS.
Las ayudas de estudio consistirán en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos derivados de los estudios reglados, de los cursos escolares 2015 - 2016; 2016 - 2017, 2017-2018 que cursen los hijos de los empleados municipales que no tengan ingresos económicos. En caso de que ambos progenitores sean empleados de este ayuntamiento sólo se concederá la ayuda a uno de ellos.
El Ayuntamiento de San Roque efectuará las aportaciones económicas, expresadas en euros, que se indican en la siguiente tabla:
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Artículo 29.- AYUDAS DE ESTUDIOS PARA LA FORMACIÓN DEL PERSONAL.
Se establece a modo de prestación una ayuda de estudio consistente, en el primer año en el abono del 65% de la matrícula y libros de texto para la realización por el propio empleado de estudios oficiales o relacionados con la función pública.
Para años posteriores se abonará el porcentaje de los créditos superados el año anterior para matrículas y libros de texto ( ej. matriculado de 50 créditos el año anterior y superado 40, supone el 80% pues se abonará el 80% de matrículas y libros de texto ).
La mencionada ayuda se concederá mediante presentación de la documentación acreditativa.
Artículo 30.- AYUDA POR DISCAPACIDAD FÍSICA, INTELECTUAL O SENSORIAL.
Previa presentación del correspondiente certificado oficial de minusvalía, con incapacidad mínima de un 33%, se concederá una ayuda económica mensual de 165€ a los empleados que acrediten tener familiares que convivan con ellos en tal situación y que no perciba ingresos económicos salvo pensiones no contributivas.
Artículo 31.- AYUDAS ASISTENCIALES.
Las ayudas asistenciales están destinadas a compensar, en parte, los gastos abonados en cualquiera de los conceptos que se relacionan a continuación, tanto si los gastos traen causa del propio empleado como si se han ocasionado por cualquier otro miembro
de su unidad familiar.
Se considerarán beneficiarios de esta línea de ayudas los empleados públicos del Ayuntamiento de San Roque, así como el cónyuge e hijos incluidos en su unidad familiar y que no tengan ingresos económicos, en caso de que ambos progenitores trabajen para este ayuntamiento no se concederá ayuda con la misma factura a ambos, solamente a uno de ellos.
- Se percibirán las siguientes ayudas :
1.- Sólo para los empleados públicos del Ayuntamiento:
1.1.- Ayuda por gastos de nacimiento y adopción permante. Consistirá en el abono de una ayuda económica de 300 € por cada hijo, dirigida a compensar, en parte, los gastos derivados del nacimiento o adopción de un menor por parte del empleado público municipal.
1.2.- Ayuda por gastos de Matrimonio o Pareja de Hecho. Consistirá en el abono de una ayuda económica de 232 € dirigida a compensar, en parte, los gastos derivados del enlace Matrimonial o Pareja de Hecho.
1.3.- Ayuda para tratamiento de rehabilitación fisioterapéutica. Consistirá en el abono de una ayuda económica de 20 € por sesión hasta un máximos de 200€ al año, dirigida a compensar, en parte, los gastos ocasionados por tratamientos de rehabilitación fisioterapéuticos del empleado público del Ayuntamiento. Se precisará presentación de factura.
2.- Para los empleados públicos del Ayuntamiento, cónyuge e hijos: - Ayuda médica, protésica y odontológica.
2.1.- Prótesis dentaria:
CONCEPTO IMPORTE Dentadura completa.............................................................................................320€
Dentadura superior..............................................................................................160€
Dentadura inferior...............................................................................................160€
Empastes u obturaciones.............................................................. 50€ c.u máx. 200€
Implantes osteointegrados............................................Max 650€ ( convenio actual )
OrtodonciaMax..................................................................... 650€ ( convenio actual )
2.2.- Aparatos ópticos:
Gafas (montura y cristales)..................................................................................160€
Lentillas..............................................................................................................160 €
2.3.- Aparatos auditivos y de fonación:
Audífonos 70% del precio de cada aparato, previa presentación de factura con un maximo de 300 €.
2.4.- Intervenciones:
Intervenciones oculares y bucal...........................................................................650€
2.5.- Otras prótesis no quirúrgicas Calzado corrector................................................................................................100 €
Plantillas/fajas ortopédicas etc...........................................................................160 €
La reposición ordinaria de los aparatos o prótesis se producirá, siempre bajo prescripción médica, con una periodicidad de dos años. Durante este periodo de tiempo, cada trabajador, y los familiares que tengan derecho a estas ayudas, podrán disfrutar el tope máximo establecido para cada modalidad, ya sea en una sola petición o en varias.
En el supuesto de rotura de gafas, siempre y cuando quede demostrado que es a consecuencia del ejercicio profesional, se abonará una vez más.
Se entiende que cada trabajador tendrá que demostrar fehacientemente que la rotura se ha debido al ejercicio de su actividad laboral.
Artículo 32.- AYUDA POR ORFANDAD.
1.- La Comisión Paritaria estudiará y resolverá los casos concretos de orfandad, atendiendo prioritariamente a la formación y educación de huérfanos.
2.- Los huérfanos de funcionarios fallecidos en activo, tendrán derecho a recibir por parte de la Corporación las ayudas médicas y de estudios que se establece en el presente Acuerdo, dependiendo de los estudios que realice en el momento de solicitarlo y hasta la edad de 26 años.
3.- Así mismo en el caso de que el huérfano no realizase un trabajo lucrativo por cuenta ajena, podrá beneficiarse como medida asistencial por orfandad del 25% de la base reguladora, siempre que en la fecha de fallecimiento del causante fuera menor de 22 años o de 24 años si no sobreviviera ninguno de los padres o el huérfano presentara una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En este caso, la pensión se extinguirá cuando el titular cumpla los 24 años de edad, salvo que estuviera cursando estudios, en que se mantendría la percepción de la orfandad hasta el día primero del mes siguiente al inicio del siguiente curso académico.
Artículo 33.- SEGUROS.1.- SEGUROS DE VIDA E INVALIDEZ Y
ENFERMEDAD.
Todo el personal municipal estará asegurado en caso de fallecimiento o de invalidez absoluta. Las pólizas suscritas por la Administración asegurarán, producida la contingencia, la percepción de las indemnizaciones siguientes:
Año/€. IMPORTE Fallecimiento por causa de AT o EP...............................................................10.000€
Fallecimiento por otra causa...........................................................................10.000€
Invalidez Absoluta derivada de AT o EP........................................................10.000€
Invalidez Absoluta por otra causa...................................................................10.000€
Cuando un trabajador municipal producto de una incapacidad temporal laboral deba percibir una indemnización y medie causa de insolvencia en el causante de la misma, dicha póliza cubrirá la citada indemnización.Todo el personal municipal que lo solicite dispondrá de un seguro médico del que el Ayuntamiento abonará 20€ mensuales.
2.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y ASISTENCIA JURÍDICA.
1.- El Ayuntamiento garantizará la prestación de asistencia jurídica y la cobertura de la responsabilidad civil a los trabajadores municipales, dependencias y actividades en caso de conflicto derivado de la prestación de sus servicios, mediante la contratación de la correspondiente póliza de seguros que cubra el 100 % de dicha responsabilidad hasta que legalmente se extinga dicha responsabilidad y con un tope máximo del capital asegurado en la póliza.
2.- En caso de necesidad, se podrá contar con una asesoría jurídica contratada que realice un seguimiento a los procesos en los que intervienen trabajadores municipales
en el desempeño de sus funciones, ya sea como denunciados, como denunciantes o simplemente como testigos.
3.- En caso de que finalice la relación contractual entre el Ayuntamiento y la Asesoría Jurídica contratada durante el periodo de defensa del algún trabajador denunciado, el Ayuntamiento arbitrará una ayuda de hasta 7.000 € por cada trabajador, que incluirá todos los conceptos: minutas abogados, procuradores, peritaciones, tasas, etc. En caso de ser condenada en costas la parte denunciante deberá ser remitida dicha cantidad al Ayuntamiento.
Artículo 34.- ANTICIPOS.
34.1.- Anticipos reintegrables:
El Ayuntamiento de San Roque ofrece a los funcionarios la posibilidad de percibir como anticipo, el importe de una o dos pagas o mensualidades de su haber líquido, Reintegrable en 24 meses. No se trata de un concepto retributivo sino de una prestación de carácter social, limitada en su cuantía y condicionada al crédito presupuestario previsto para esta finalidad.a) Será imprescindible tener agotados los plazos de reintegro para obtener un nuevo anticipo.b) EL reintegro se efectuará mediante detracción en nómina.
34.2.- Anticipos de retribuciones:
Los trabajadores/as del Ayuntamiento de San Roque podrán solicitar un anticipo de su retribución del mes siguiente con un límite del 25% de la retribución neta mensual. El Ayuntamiento abonará en el menor tiempo posible de su petición, previa argumentación de la misma, que deberá ser deducida de la nómina del mes siguiente al anticipo.
Artículo. 35.- RENOVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR.
1.- El ayuntamiento concertará con una Entidad privada la actualización del Permiso de Conducir de aquellos trabajadores que lo precisen para el desempeño de sus funciones como trabajadores municipales. En caso de no existir dicha póliza concertada, el pago lo efectuará el Ayuntamiento.
Artículo. 36.- COMPENSACIÓN POR GASTOS DE LOCOMOCIÓN.
1.- El Ayuntamiento dispondrá la cantidad de hasta 10.000 € anuales para abonar los desperfectos ocasionados por accidentes, de los vehículos de los empleados municipales que lo pongan a disposición del Ayuntamiento, siempre que los desperfectos ocasionados no estén cubierto por las aseguradoras de los vehículos implicados en los accidentes; se expresa la voluntad de suscribir una póliza de seguros que cubra los gastos anteriores.
En estos supuestos los empleados municipales tendrá que comunicar los hechos a la policía local y/o el cuerpo de seguridad que corresponda, para que puedan aportar una copia de las diligencias/atestados realizados en el lugar de los hechos.
2.- Todo trabajador que ponga a disposición del Ayuntamiento su vehículo por motivos de trabajo, será compensado con 0,26 céntimos de euro por cada uno de los kilometros realizados, con un máximo de 400 Km.
CAPÍTULO VIII.- SALUD LABORAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Artículo 37.- SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE LA SALUD.
1.- Todos los empleados tendrán derecho a un reconocimiento médico anual, que será realizado durante el año. Dicho reconocimiento médico tendrá en cuenta las características del puesto de trabajo, así como las características propias por sexo, edad y factores de riesgo.
2.- Se efectuará también una revisión oftalmológica acompañada de un seguimiento de la evolución de cualquier trastorno visual ocasionado por el puesto de trabajo (pantallas de visualización, máquinas de reproducción, equipos de soldadura, etc.).
3.- A todos los trabajadores que por motivo de su trabajo corran el riesgo de enfermedad por contagio, se les facilitarán las vacunas correspondientes (personal sanitario, policía local, servicio de recogida de basuras, vigilantes, etc.).
4.- Los trabajadores tendrán derecho a ser informados del resultado de los informes médicos y del resultado de los análisis. En interés de los trabajadores, los resultados serán entregados por escrito y sólo al interesado.
5.- Situación de reconocimiento médico:
Se practicarán los siguientes reconocimientos médicos.
1. Una vez al año para todo el personal con carácter voluntario.
2. Los que, como consecuencia de su actividad, el Comité de Seguridad y Salud determine que deban ser con una periodicidad inferior al año.
3. A todo el personal de nuevo ingreso, antes de incorporarse al puesto.
No será preciso este reconocimiento cuando, a juicio del facultativo correspondiente, el trabajador justifique documentalmente que se encuentra sometido a tratamiento adecuado.
A tales efectos, el Ilustre Ayuntamiento de San Roque tiene concertado contrato con empresas especializadas y con las especialidades necesarias para ofrecer dichas coberturas.
Artículo 38.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
DISPOSICIONES GENERALES.
Se estará en todo caso a todos los efectos a lo dispuesto en la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE nº 269, de 10b de noviembre de 1995), y en el tratado de la Unión Europea, donde se contempla la adopción a través de la Directiva de Disposiciones Mínimas, 89/391/CEE de 12 de junio de 1989, y exigiendo o aconsejando la transposición del Comité de Seguridad y Salud, que se establece en la citada ley, en el Art. 34, apartado D) y las competencias del mismo serán las recogidas en el Art. 39 de la citada ley, entendiéndose en todo caso que las referencias a la empresa se entenderán hechas a la Corporación, según la Instrucción de 26 de febrero de 1996, de la Secretaría del Estado para las Administraciones Públicas.
El Comité de Seguridad y Salud deberá crear una Normativa Interna, que regulará su composición y funciones, esta Normativa se creará y aprobará por el Ayuntamiento en Pleno transcurridos 90 días de la firma del presente Acuerdo.
Artículo 39.- ROPA DE TRABAJO.
1. Los colectivos de personal sujetos a vestuario de trabajo y los sujetos a uniformidad, así como las prendas que lo componen estarán determinados por el Ayuntamiento y el Comité de Seguridad y Salud.
2. La ropa de trabajo, uniformes, etc. Se ajustará a la normativa vigente y al cumplimento de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, y será adecuada a las funciones que realice cada colectivo.
El Comité de Seguridad y Salud determinará qué uniformes y ropa de trabajo, modelo y
marca resulta más ventajoso para el Ayuntamiento en función de su resistencia, calidad, duración y seguridad. La ropa de trabajo deberá llevar siempre la marca CE, según se establece en la Directiva 83/189/CEE del mes de octubre de 1988.
4. Del vestuario, uniformidad, etc., así como de las prendas que lo componen, se suministrarán por parte del Ayuntamiento dos juegos para la temporada de invierno y dos para la temporada de verano. Se facilitarán en todos los centros de trabajo, del 1 al 15 de abril, para la temporada de verano, y del 1 al 15 de septiembre para la temporada de invierno.
5. Se exceptúan del punto anterior, aquellas prendas que por su duración proceda su cambio tal y como se fija en los anexos correspondientes:
-Anexo nº 1.- Personal Policía Local y Vigilantes.
-Anexo nº 2.- Personal de Almacén.
-Anexo nº 3.- Personal Ordenanza y Notificadotes.
-Anexo nº 4.- Personal Servicio de Limpieza.
-Anexo nº 5.- Personal C.P.D.
-Anexo nº 6.- Personal Conserjes.
6. Las prendas que, como consecuencia del trabajo resulten deterioradas, serán cambiadas con la mayor brevedad posible.
7. Para dar cumplimiento a este punto el Ayuntamiento incluirá en sus presupuestos anuales las partidas destinadas a dicho fin.
8. Previo informe de la Jefatura de Servicio en el que se justifiquen debidamente las circunstancias, se abonará al personal municipal, los gastos que se produzcan como consecuencia de la reposición o sustitución de prendas u objetos que se hayan perdido o destruido en acto de servicio, sin que puedan superar la cantidad de 300 euros por cada uno de los artículos perdidos o destruidos, siempre que la actuación en la que se produjo dicha pérdida o deterioro no hubiere dado lugar a la apertura de expediente disciplinario, de ningún tipo, y siempre que dichos objetos/prendas no sean proporcionados por el Ayuntamiento de San Roque, conforme a lo establecido en los párrafos anteriores.
9. Excepcionalmente en caso de acreditar un importe superior, y tratarse de objetos indispensables para las actividades cotidianas, podrá abonarse una cantidad superior, previo informe de la Comisión Paritaria.
CAPITULO IX.- RÉGIMEN INTERIOR, FORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS TRABAJADORES.
Artículo. 40.- CURSOS DE FORMACIÓN.
1.- La Corporación, en colaboración con los representantes de los trabajadores promoverá la realización del máximo número de cursos de formación para los empleados municipales. Anualmente el Departamento de Recursos Humanos en colaboración con la Junta de Personal propondrá la relación de cursos de realización anual que aprobará en su caso el Sr. Alcalde.
2.- Todos los empleados podrán acceder a la realización de cualquier curso, respetándose el principio de igualdad de oportunidades y debiéndose hacerse pública la relación de solicitantes con anterioridad a la celebración de los mismos, siempre que estén relacionados con sus puestos de trabajo.
3.- El grado de aprovechamiento de los cursos superados en el Centro de Formación Permanente del Ayuntamiento de San Roque será tenido en cuenta para la promoción profesional, como para la valoración del Complemento de Productividad.
4.- El personal comprendido en el ámbito del presente Acuerdo Regulador realizará los cursos de capacitación profesional o de reciclaje para su mejor adaptación al puesto de trabajo que determine la Corporación.
5.- El personal que haya realizado cursos específicos de elevado coste relativo a un área funcional a cargo del Ayuntamiento, asumirá un compromiso expreso de mayor vinculación a la citada área. Asimismo, se compromete a reproducir los mismos o aportar los conocimientos adquiridos a su grupo de trabajo.
6.- En relación con los Cursos particulares en que participe el Ayuntamiento para el personal adscrito a este Acuerdo, éstos se beneficiarán de una subvención del 20% en gastos de matrículas.
7.- En cuanto al abono de dietas, gastos de viaje, matriculas, y cualquier otro gasto derivado de la participación en cursos, coloquios, certámenes, etc. El trabajador podrá solicitar con antelación, que se le abonen los gastos. En el supuesto de que por falta de tiempo no se pueda cumplir con el trámite mencionado, el Ayuntamiento en todo caso, le adelantará una parte de las dietas, antes del comienzo.
8.- Los cursos realizados en la ESPA y que durante los fines de semana, puentes, etc. No se impartan clases, se les permitirá el regreso a los agentes a su localidad, abonándose los gastos de locomoción y dietas por desplazamiento. Igual consideración tendrá los denominados funcionarios en prácticas.
9.- A los funcionarios en prácticas, en el tiempo que desarrollen su aprendizaje en la localidad, se les considerarán como si desempeñasen un puesto de trabajo como funcionario en prácticas.
10.- Los cursos realizados por otra Administración, Sindicato o cualquier otra Entidad cuyos cursos sean homologados por la función pública, tendrán la misma consideración que los promovidos por este Ayuntamiento.
11.- La asistencia a los cursos en horas libres se compensará al trabajador en hora por hora, casos no claros serán estudiados por la Comisión Paritaria.
Artículo 41.- REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE FUNCIONES DE INFERIOR CATALOGACIÓN.
Los trabajadores que voluntariamente ejerzan trabajos de funciones inferiores, dejarán de percibir las cantidades que les correspondan por sus propias funciones, percibiendo automáticamente las cantidades por el puesto desempeñado.
Artículo 42.- SUPLENCIA EN CASO DE AVANZADA EDAD O ENFERMEDAD.
1.- La Corporación adoptará las previsiones oportunas a fin de que los empleados, que por su edad o por otra razón, tengan disminuida su capacidad para misiones de particular esfuerzo o penosidad sean destinados a puestos de trabajos que no perjudiquen su salud, siempre y cuando dicha modificación se produzca por prescripción facultativa; se procurará incluir al empleado dentro del mismo destino al que pertenezca. En cualquier caso, siempre se tendrán en cuenta las necesidades del servicio.
2.- Los mayores de 55 años que realicen su trabajo en turno de noche, podrán optar a
efectuarlo en turno de día, siempre que puedan ser sustituidos de forma voluntaria. En tal supuesto dejarán de percibir automáticamente las cantidades que por nocturnidad tuviesen asignadas y se adaptarán a las retribuciones del nuevo puesto al que se incorporen.
3.- Como norma general no se destinará a empleados mayores de 55 años a turnos de noche, salvo que voluntariamente lo solicitasen, en cuyo caso serán estudiadas por la Comisión Paritaria.
4.- Lo anteriormente expuesto será de aplicación a la mujer embarazada que trabaje con pantalla iónica, durante la gestación; todo lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho preferente del empleado trasladado a retornar a su puesto de trabajo, siempre que se acompañe dictamen facultativo que permita el cambio.
5.- En el primer supuesto también es preceptivo el informe médico. Todas las solicitudes de traslados voluntarios deben ser resueltas por la Corporación, Junta de Personal, en el plazo de tiempo menor posible desde su presentación en el registro general de entrada, teniendo que ser tratado en la primera Comisión Informativa que se celebre.
Artículo 43.- PUESTOS VACANTES.
Los puestos vacantes una vez que se produzcan, serán anunciadas en el tablón de anuncios de cada Departamento, comunicadas a la Sección Sindical, Junta de Personal.
Los puestos vacantes serán convocadas a la mayor brevedad posible. Dicha convocatoria se hará pública, especificando en la misma el plazo de presentación de instancias que será de 20 días salvo acuerdo de la Comisión Paritaria.
Artículo 44.- DEBERES DE LOS TRABAJADORES EN EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES.
Estos se corresponden con los contemplados en los artículos números 52,53 y 54 del Estatuto Básico del Empleado Público; en referencia al Código de Conducta: Principios éticos y principios de conducta.
Artículo 45.- NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS.
No se procederá a la incorporación de nuevo personal, alcanzando esta limitación a las plazas incursas en procesos de consolidación de empleo y nombramiento de funcionarios interinos, mientras que la legislación vigente no lo permita y/o salvo las excepciones que la Ley establezca.
CAPITULO X.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 46.- DISPOSICIÓN GENERAL.
El régimen disciplinario aplicable a los trabajadores municipales será el que se contempla en legislación vigente de la Función Pública, y lo establecido en el Titulo VII del Estatuto Básico del Empleados Público, así como a las normas que se dicten en desarrollo de este.
CAPITULO XI.- ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN.
Artículo 47.- ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN.
Los Órganos de Representación del Ayuntamiento de San Roque así como sus competencias, garantías, derechos y obligaciones serán los que se regulan en las leyes 9/87 Organos de Representación, 7/90 Negociación Colectiva, 11/85 Libertad Sindical, la ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público; así como normas relativas a Elecciones Sindicales.
1.- La Junta de Personal y Delegados de Personal tendrán las siguientes funciones:1.
Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento.
2. Emitir informe, a solicitud de la Administración Pública correspondiente, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo.
3. Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
4. Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos.
5. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
6. Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
2.- Las Juntas de Personal, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros y, en su caso, los Delegados de Personal, mancomunadamente, estarán legitimados para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.
3.- Materias objeto de negociación. Serán objeto de negociación, según contempla la normativa vigentes, las materias siguientes:
1. La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas.
2. La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.
3. Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
4. Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.
5. Los planes de Previsión Social Complementaria.
6. Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.
7. Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.
8. Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
9. Los criterios generales de acción social.
10. Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.
11. Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija norma con rango de Ley.
12. Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
13. Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos.
4.- Garantías de la función representativa del personal. Los miembros de la Junta de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, como representantes legales de los funcionarios, dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos:
1. El acceso y libre circulación por las dependencias de su unidad electoral, sin que se entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades administrativas, dentro de los horarios habituales de trabajo y con excepción de las zonas que se reserven de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
2. La distribución libre de las publicaciones que se refieran a cuestiones profesionales y sindicales.
3. La audiencia en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.
4. Un crédito de 30 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo, de conformidad con el articulo 41 del Estatuto Básico del empleado Publico, a parte de las horas empleadas por convocatoria de la Corporación.
5. Los miembros de la Junta de Personal y Delegados de Personal de la misma candidatura que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación al órgano que ostente la Jefatura de Personal ante la que aquélla ejerza su representación, a la acumulación de los créditos horarios, de conformidad con el artículo 41 Estatuto Básico del Empleado Público.
6. No ser trasladados ni sancionados por causas relacionadas con el ejercicio de su mandato representativo, ni durante la vigencia del mismo, ni en el año siguiente a su extinción, exceptuando la extinción que tenga lugar por revocación o dimisión.
7. Los miembros de las Juntas de Personal y los Delegados de Personal no podrán ser discriminados en su formación ni en su promoción económica o profesional por razón del desempeño de su representación.
5.- Cada uno de los miembros de la Junta de Personal y ésta como órgano colegiado, así como los Delegados de Personal, en su caso, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los asuntos en que la Administración señale expresamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento reservado entregado por la Administración podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Administración para fines distintos de los que motivaron su entrega.
6.- En cuanto al Derecho de reunión están legitimados para convocar una reunión:
a) Las Organizaciones Sindicales directamente o a través de los Delegados Sindicales.
b) Los Delegados de Personal.
c) Las Juntas de Personal.
d) Cualesquiera funcionarios de las Administraciones respectivas, siempre que su número no sea inferior al 40 por 100 del colectivo convocado.
-Las reuniones en el centro de trabajo se autorizaran fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocar las reuniones a que se refiere el articulo anterior. En este ultimo caso, solo podrán concederse autorizaciones hasta un máximo de cuarenta horas anuales de estas, veinte corresponderán a las Secciones Sindicales y el resto a los Delegados, Juntas de Personal.
-Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirse a la totalidad del colectivo de que se trate, salvo en las reuniones de las Secciones Sindicales.
-En cualquier caso, la celebración de la reunión no perjudicara la prestación de los servicios.
-En aquellos centros de trabajo en que presten servicios más de 250 funcionarios, se habilitara un local con dotación de material adecuado para uso de las Organizaciones Sindicales, Delegados de Personal y miembros de las Juntas de Personal, cuya utilización se instrumentara mediante acuerdo entre ellas.
-En todos los centros de trabajo habrán de existir lugares adecuados para la exposición, con carácter exclusivo, de cualquier anuncio sindical. El número y distribución de los tablones de anuncios será el adecuado al tamaño y estructura del centro, de forma que se garantice la publicidad más amplia de los anuncios que se expongan. En todo caso, las unidades administrativas con ubicación independiente, cualquiera que sea su rango, deberán disponer de, al menos, un tablón de anuncios.
-Serán requisitos para convocar una reunión/asamblea los siguientes:
a) Comunicar por escrito su celebración con antelación de dos días hábiles.
b) En este escrito se indicara:
-La hora y el lugar de la celebración.
-El orden del día.
-Los datos de los firmantes que acrediten estar legitimados para convocar la reunión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
c) Si antes de las veinticuatro horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión, la Autoridad administrativa competente no formulase objeciones a la misma mediante resolución motivada podrá celebrarse sin otro requisito posterior.
d) Los convocantes de la reunión serán responsables del normal desarrollo de la misma.
7.- Se reconoce a las Juntas de Personal y Delegados de Personal colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros y, en su caso, a los Delegados Sindicales, mancomunadamente, legitimación para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.
8.- La Junta de Personal y Delegados de Personal, participarán con voz y sin voto en la Comisión Informativa de Personal a través de su portavoz, asistido por otro en calidad de asesor.
9.- La Junta de Personal contará con un Local adecuado, puesto a su disposición y uso por el Ayuntamiento de San Roque, en el que puedan desarrollar sus actividades, tal como contempla la legislación vigente para aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
CAPITULO XII.- RETRIBUCIONES.
Artículo 48.- RETRIBUCIONES.
1.- Las retribuciones básicas de los trabajadores del Ayuntamiento de San Roque tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para todo el sector público.Son retribuciones básicas:
1. El sueldo.
2. Los trienios.
3. Las pagas extraordinarias.
2.- Las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto del personal al servicio del Sector Público. Su Cuantía global será fijada por el pleno de la Corporación previa negociación con la Junta de Personal.Son retribuciones complementarias:
1. El complemento de destino.
2. El complemento específico.
3. El complemento de productividad.
4. Gratificaciones.
3.- El Complemento de Productividad. El Ayuntamiento de San Roque elaborará anualmente un Plan Municipal de Productividad, conforme a la legislación vigente, y en función de los objetivos a cubrir según las distintas Áreas, Servicios y Programas a los que se aplique dicho complemento.
Artículo 49.- PUBLICACIÓN DEL ACUERDO.
El Ayuntamiento correrá con los gastos ocasionados por la confección del presente Texto en un número suficiente que permita su distribución en todos los Departamentos y a los trabajadores afectados.
DISPOSICIONES FINALES.
1. Quedan derogados todos los acuerdos, disposiciones, decretos y normas municipales que contradigan lo establecido en este Texto.
2. Lo acordado en el presente acuerdo regulador que afecta a otras normativas/ reglamentaciones municipales, como la RPT, se trasladará y se incluirá para su modificación y actualización.
3. Se dará traslado de este Texto a todos los responsables de los servicios y centros de trabajo municipales, para su conocimiento y aplicación.
4. Los derechos económicos y sociales contemplados en el presente Acuerdo Regulador, despliegan su eficacia a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo.
5. Se dará traslado de este Texto a todos los responsables de los servicios y centros de trabajo municipales, para su conocimiento y aplicación.
6. Las estipulaciones establecidas en el presente acuerdo forman un todo orgánico e indivisible y, como tal, serán consideradas globalmente para su aplicación.
7. En el supuesto de que por la jurisdicción competente fuese anulada alguna parte del presente acuerdo, este devendrá ineficaz y por ello, se volverán a negociar los preceptos o las partes anuladas.
8. El presente acuerdo será objeto de revisión por acuerdo entre las partes cuando el Ayuntamiento firme convenios con cualquier empresa pública que supongan una clara desigualdad para el personal funcionario en aquellos aspectos que las leyes lo permitan durante la vigencia del mismo.
ANEXO 1 DEL ACUERDO REGULADOR.
-Como consecuencia de la negociación colectiva entre la Corporación Municipal, Junta de Personal, las partes se comprometen como anexo al Acuerdo Regulador, a cumplir los siguientes puntos:
PUNTO I.-
Las gratificaciones por trabajos realizados fuera de la jornada tendrán los siguientes valores:
Categoríasprofesionales Cantidad
Grupo A1.........................................................................................................38,64 €
Grupo A2.........................................................................................................32,80 €
Grupo C1.........................................................................................................24,06 €
Grupo C2 y E...................................................................................................19,68 €
Estas gratificaciones podrán ser compensadas por tiempo libre en el supuesto de que no sean abonadas económicamente, en la proporción 1 hora de trabajo- 2 horas y media libres.El Ayuntamiento de San Roque se compromete, siempre que esté debidamente motivado y tras el visto bueno correspondiente del Jefe de Servicio y Concejal-Delegado, que al menos se abonen el 50% de las horas extras trabajadas a aquellos trabajadores que no dispongan de complementos en los que ya esté incluido dicho concepto u otro similar. (guardias, etc.). Las horas extraordinarias restantes serán compensadas de acuerdo a lo contemplado en el párrafo anterior. (será negociable si la ley permite aumento de la masa salarial) PUNTO II.-
El servicio de Retén de Guardia será preferentemente voluntario.
Los empleados de los distintos departamentos adscritos a este servicio percibirán la cantidad de 400 €. mensuales cuando realice dichas funciones, siempre por necesidades del servicio.
Por el exceso de horas realizadas fuera de la jornada laboral de Lunes a Viernes y comprendidas entre 16:00 h. hasta las 18:00 h. percibirán la cantidad de 18,96 € para el grupo D (oficiales) y 17,31 € para el grupo E (Peones) desde las 18:00 h en adelante, se indemnizará a razón de hora trabajada, dicha indemnización será según el grupo al que pertenezca el trabajador.
Sábados, Domingos y festivos, percibirán la cantidad a razón de horas trabajadas, esta cantidad se indemnizará según el grupo al que pertenezca el empleado.
Si el Servicio se prolongara hasta las tres de la madrugada, el empleado tendrá derecho a no asistir a su puesto de trabajo el siguiente día, sin que ello implique falta de asistencia.
El servicio de guardia se encargará de atender los casos de Extrema Urgencia, y en todo caso los imprevistos que no puedan esperar al día siguiente. Cada mes se nombrará a un Jefe de Equipo para este servicio que percibirá una única cantidad de 1.081,82 € en el mes en que se encuentren de guardia.
PUNTO III.-
Los empleados del Ayuntamiento que tengan que asistir a juicios o a trámites judiciales, como consecuencia del desempeño de sus funciones como trabajador municipal en días u horas libres de servicio, serán compensados a razón de un día por cada día de juicio o por el pago de 5 horas extraordinarias, a elección del trabajador.
ANEXO 2 DEL ACUERDO REGULADOR.
-1.- Cláusula General: El Ayuntamiento de San Roque articulará las medidas necesarias para poner a disposición del personal los medios técnicos, materiales etc. necesarios para el desempeño de las funciones y tareas que tiene encomendadas.
2.- El personal del Departamento de Obras y Servicios recibirá dos uniformes en la temporada de verano que serán entregados en el mes de Abril de cada año y dos en invierno que serán entregados en el mes de Septiembre de cada año, atendiendo al siguiente cuadro:
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Además:
3.- Conserje-notificador:
-Traje de vestir (invierno): chaqueta de vestir.
-Ropa de verano/invierno:
-Pantalón: 2/1 año.
-Camisa: 4/1 año.
-Jersey: 1/3 años.
-Zapatos: 1/1 año.
-Maletín porta documentos 1/3 años.
4.- Limpiadoras:
-Pijamas: 2/6 meses.
-Botas de agua: 1/2 años.
-Rebeca: 1/2 años.
-Anorak: 1/4 años.
-Zuecos ergonómicos: 1/1 año.
5.- Policía Local y vigilantes, la distribución será:
- Uniformidad de invierno:
1. Personal masculino:
-Gorra de plato y de tipo béisbol, género de granito azul marino: 1/1 año.
-Guerrera: 1/2 años.
-Cazadora: 1/2 años.
-Chaquetilla azul marino: 1/2 años.
-Pantalón azul marino: 1/1 año.
-Anorak azul reversible con capucha (para frío): 1/4 años.
-Camisa de manga larga azulina, con hombreras: 2/1 año.
-Corbata azul marino tergal: 2/1 año.
-Polo de manga larga: 2/1 año.
-Calcetines de lana negro: 2 pares/1año.
-Zapatos negros 1/1 año.
-Botas negras tipo militar: 1 par/3 años.
-Botas altas de goma (agua): 1 par/3 años.
-Anorak azul impermeable: 1/4 años.
-Pantalón azul impermeable: 1/5 años.
-Chaquetón y cubre pantalón: 1/4 años.
-Manguitos y polainas reflectantes: 1 indefinido.
-Jersey de lana azulino: 1/3 años.
-Jersey o suéter polar: 1/2 años.
-Guantes de cabritilla o lana: 1 par/3 años.
-Guantes anticortes.
-Casco y escudo.
-2. Personal femenino:
-Todo lo anteriormente citado con las siguientes matizaciones:
-Pantalón o falda pantalón: 1/1 año.
-Calcetines o medias panty: 2 pares/año.
- Uniformidad de verano:Gorra de plato y de tipo béisbol azul marino (género verano): 1/1 año.
-Pantalón azul marino (género verano): 1/1 año.
-Polo de manga corta: 2/1 año.
-Camisa manga corta azulina (con hombreras): 2/1 año.
-Calcetines de hilo negro: 2 pares/1 año.
-Zapatos negros de verano: 1 par/1 año.
- Accesorios, distintivos e insignias (Policía Local):
-Cinturón nylon negro (tipo Policía Nacional) con fundas para el cargador, la defensa, los grilletes, y funda anti-hurto para el arma reglamentaria: 1 indefinido.
-Funda cuero negro para grilletes: 1 indefinido.
-Defensa negra con tahalí: 1 indefinido.
-Funda impermeable azul para gorra: 1 indefinido.
-Emblema del cuerpo para el brazo izquierdo: 4 indefinido.
-Placa-insignia metálica para el pecho: 1 indefinido.
-Número de identificación personal: 2 indefinidos.
-Escudo de PVC para pecho en camisa de verano y anorak: 4 indefinidos.
-Pasador sujeta-corbata: 1 indefinido.
-Silbato: 1 indefinido.
En cuanto a la uniformidad básica y uniformidades especiales (uniformidad de playa, motoristas, uniformidad de gala, embarazadas, etc...) se tendrá en cuenta lo regulado en la ORDEN de 16 de febrero de 2009, por la que se establece la descripción, diseño y características técnicas de la uniformidad de los Policías Locales, Vigilantes Municipales y alumnado de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas y Escuelas Municipales de Policía Local (BOJA número 42, de fecha 3 de marzo de 2009) y corrección de errores regulados (BOJA número 61, de fecha 30 de marzo de 2009).
Cuando se hace referencia a INDEFINIDO, se quiere decir hasta su deterioro natural por condiciones de trabajo y, por tanto, hasta su renovación. Por otra parte, al personal de la Policía Local que asista a cursos de la E.S.P.A., le será facilitado por el Ayuntamiento, antes de su salida, botines de deporte, ropa deportiva y bolsa de deportes.
En cuanto al personal del C.P.D. Se le suministrará una bata de trabajo al año.
A cualquier trabajador se le proporcionará la vestimenta, utensilio o herramienta que sea necesaria para el desempeño de su puesto de trabajo. Nº 52.261
