Convenio Colectivo de Emp... Tarragona

Última revisión
16/01/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SANT JAUME D ENVEJA. PERSONAL LABORAL de Tarragona

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006 en adelante

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RESOLUCION TRE/20/2006, de 4 de diciembre, por la que se dispone el registro y la publicacion del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Sant Jaume d Enveja para los años 2006-2009 (codigo de convenio num. 4302552). (Diario Oficial de Cataluña num. 4800 de 16/01/2007)

Visto el texto del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Sant Jaume d'Enveja para los años 2006-2009, suscrito por las partes negociadoras en fecha 29 de mayo de 2006 y presentado por las mismas partes en fecha 15 de junio de 2006, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y los artículos 68.5 y 170.1 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña,

Resuelvo:

1 Disponer el registro del convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Sant Jaume d'Enveja para los años 2006-2009 (código de convenio núm. 4302552) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales de Trabajo en Les Terres de l'Ebre.

2 Disponer su publicación en el DOGC.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio colectivo.

Tortosa, 4 de diciembre de 2006

Fermín Andrés i Molins

Director de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre

Traducción del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Sant Jaume d'Enveja

Preámbulo

Este documento está compuesto por un preámbulo, 6 capítulos, 31 artículos y 2 cláusulas adicionales y una final. Contiene el conjunto de acuerdos que se han pactado entre el Ayuntamiento de Sant Jaume d'Enveja, por una parte, y la representación del personal laboral, por otra.

Ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal para pactar lo que se establece en este Convenio para el personal laboral, representado por el delegado de personal. Es, de hecho, el conjunto de pactos aprobados por el Pleno del Ayuntamiento que rigen las condiciones de trabajo de este colectivo, tal como determina la normativa legal vigente sobre esta materia.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Finalidad

Este Convenio tiene por objeto primordial -que ha de presidir su interpretación y aplicaciónconseguir la unificación de la normativa reguladora de las condiciones de trabajo de todo el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Sant Jaume d'Enveja.

Artículo 2

Ámbito personal

Este Convenio:

2.1 Ha de aplicarse íntegramente al personal laboral.

2.2 Ha de aplicarse también, en todo aquello que sea compatible con la naturaleza de su relación de trabajo, al:

2.2.1Personal laboral contratado indefinido.

2.2.2Personal laboral eventual, no cargo de confianza.

Artículo 3

Ámbito temporal

Este Convenio entrará en vigor en la fecha en que sea registrado por la autoridad competente. Sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2006.

Este convenio tiene una vigencia de cuatro años, desde su registro y hasta el 31 de diciembre de 2009. Ambas partes acuerdan considerarlo denunciado el 31 de diciembre de 2009. Mientras no esté aprobado el Convenio correspondiente al año 2010, quedará prorrogado este Convenio.

En el supuesto de que se declare la nulidad, por vía judicial, a través de cualquier procedimiento de solución de conflictos alternativos, de una parte del Convenio, el resto del texto continúa en vigor a excepción de las cláusulas o artículos declarados nulos.

Artículo 4

Comisión Mixta Paritaria de Control i Seguimiento del Convenio

4.1 Para examinar y resolver todas aquellas cuestiones que se deriven de la interpretación, vigilancia, control y aplicación del Convenio, la correspondiente Mesa Negociadora ha de designar, de entre las partes firmantes, una Comisión Mixta Paritaria de Control y Seguimiento del Convenio con carácter central y único, que ha de estar constituida por 6 miembros: tres en representación del sindicato firmante (el delegado o delegada de personal y dos asesores o asesoras) y tres en representación de la corporación.

4.2 La Comisión ha de reunirse ordinariamente cada tres meses y, extraordinariamente, cuando lo soliciten como mínimo el 50% de las personas miembros.

4.3 Las funciones de la Comisión de Seguimiento son: el estudio, la interpretación, el seguimiento, la vigilancia, la conciliación en los conflictos o discrepancias y el posterior desarrollo de los pactos que figuren en este Convenio.

4.4 Las normas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se han de establecer de mutuo acuerdo.

Artículo 5

Condiciones más ventajosas

Se ha de respetar lo que se pacte en este Convenio como condiciones mínimas, y, en consecuencia, cualquier pacto o disposición anterior o posterior más favorable ha de prevalecer sobre lo que aquí se establece.

Capítulo II

Disposiciones económicas

Artículo 6

Revisión, definición y valoración de los puestos de trabajo

En la negociación de este Convenio, se han de revisar todos y cada uno de los puestos de trabajo de la corporación.

La Comisión Paritaria ha elaborado, un estudio de los puestos de trabajo en que las funciones se han podido incrementar o modificar a causa del tiempo o por la adquisición de nuevas tareas que el trabajador o trabajadora ha de realizar. Esto no ha de comportar, por parte del trabajador o la trabajadora, la negativa a realizar tareas que hasta ahora había llevado a cabo, siempre que no se llegue a un acuerdo entre trabajador o trabajadora y corporación.

La corporación ha de facilitar a cada uno de los trabajadores y trabajadores, y a la persona que los representa, la definición correspondiente del puesto de trabajo y información sobre las funciones específicas que le corresponden. La estructura de estas funciones se puede modificar en caso de que haya acuerdo entre el trabajador y trabajadora y la corporación. La persona que hace las funciones de jefe del servicio ha de presentar esta definición a cada trabajador y trabajadora en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha en que el estudio de los puestos de trabajo esté finalizado.

Artículo 7

Estructura salarial

7.1 El personal del Ayuntamiento de Sant Jaume d'Enveja se remunerará de acuerdo con el marco legal establecido por los conceptos y las cuantías que se determinen en este Convenio.

7.2 Las cuantías que perciba cada empleado o empleada, según este Convenio, han de ser de conocimiento público para todo el personal al servicio del Ayuntamiento de Sant Jaume d'Enveja, así como para la representación sindical. Todas las modificaciones salariales que se desee llevar a cabo, han de estar sometidas al acuerdo de la Comisión Paritaria de Control y Seguimiento.

7.3 La cuantía exacta, que ha de ser la que figure en los correspondientes presupuestos del Ayuntamiento de Sant Jaume d'Enveja, es la siguiente:

7.3.1Las retribuciones: las retribuciones que puedan percibir los empleados o empleadas públicos locales son básicas y complementarias, de acuerdo con las disposiciones contenidas en este título y de conformidad con los siguientes conceptos retributivos:

Son retribuciones básicas:

Sueldo base

Los trienios

Las pagas extraordinarias

7.3.2Son retribuciones complementarias:

El complemento de destino

El complemento específico

El complemento de productividad

Las gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal

7.3.3Indemnizaciones por razón del servicio

Las nóminas de los empleados o empleadas tendrán la misma estructura que la prevista, con carácter general, por la legislación sobre función pública.

Sueldo base

La cuantía de este concepto será la prevista para cada grupo de clasificación en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Trienios

La antigüedad del trabajador o trabajadora al servicio del Ayuntamiento se retribuirá cada tres años de servicios reconocidos en la Administración pública y, por tanto, se ha de expresar en trienios. La cuantía de este concepto será la prevista para cada grupo profesional en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Para el devengo de trienios, se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos indistintamente prestados en cualquier Administración pública, tanto en calidad de funcionario o funcionaria de carrera, como de persona contratada en régimen de derecho administrativo o laboral.

Cuando un empleado o empleada acceda a una plaza correspondiente a un grupo superior, quedará supeditado al Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio.

Pagas extraordinarias

Las pagas extraordinarias -dos al añose cobrarán el 1 de junio y el 1 de diciembre, y han de equivaler a una mensualidad íntegra de salario y al resto de complementos.

Complemento de destino

Es el que corresponde al nivel del puesto de trabajo que se desempeña. La cuantía de este complemento está determinada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE).

Reglamentariamente, se han de determinar los niveles mínimos y máximos que correspondan a cada grupo de titulación, según la normativa vigente.

Se fijará, en los diversos puestos de trabajo, el nivel de complemento de destino que corresponda a cada uno de ellos.

Complemento específico

Es único para cada puesto de trabajo que el tenga asignado y retribuirá las condiciones de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, nocturnidad, penosidad, toxicidad, peligrosidad, festividad y otras que se puedan determinar.

Su cuantía la determinará anualmente el órgano competente, teniendo en cuenta las especiales condiciones de trabajo mencionadas anteriormente y siempre que éstas se den. Por tanto, se modificará en el momento en qué varíen todas o alguna de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de ser asignado.

Este complemento se abonará en forma de cantidades iguales todos los meses.

Los criterios de asignación del complemento específico son los que se fijen en la relación de los puestos de trabajo, con el visto bueno de la Comisión Paritaria.

Complemento de productividad

Es aquel complemento destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el empleado público o empleada pública realiza su trabajo, de acuerdo con los criterios generales que reglamentariamente se establezcan.

La concreción de esta partida presupuestaria ha de estar sujeta al informe previo de la representación del personal y la Comisión Paritaria.

Estructura de grupos y niveles por puestos de trabajo

La estructura en grupos y niveles de los trabajadores del Ayuntamiento de Sant Jaume d'Enveja estará distribuida de la forma siguiente:

G=grupo; N=nivel.

Puesto de trabajo

G

N

Secretaria

A

26

Secretaria transitoria

B

26

Arquitecto técnico

B

24

Agente de ocupación

B

21

Administrativo-Tesorería

C

22

Administrativo

C

18

Auxiliar Administrativo

D

18

Auxiliar Administrativo con menos de seis meses de antigüedad

D

12

Auxiliar Administrativo Juzgado de Paz

D

15

Operario especializado Oficial 2a

D

14

Auxiliar administrativo Punto de información

D

12

Trabajadora Social especializada

D

12

Trabajadora Social

D

10

Personal Piscina Socorrista o monitor

D

10

Jefe de vigilantes

E

14

Vigilante

E

14

Vigilante con menos de seis meses de antigüedad

E

11

Operario de cementerio

E

10

Personal de limpieza

E

10

Operario

E

10

Operario con menos de seis meses de antigüedad

E

8

Personal Piscina limpieza

E

8

Artículo 8

Incrementos salariales

8.1 Las retribuciones del personal al servicio del Ayuntamiento de Sant Jaume d'Enveja, durante la vigencia de este Convenio, tienen reconocido el incremento previsto en los Presupuestos Generales del Estado.

Esta corporación se dotará de un fondo adicional anual, del 0,5% del Capítulo 1 de los presupuestos del Ayuntamiento, para la mejora de la calidad de los servicios públicos.

Artículo 9

Gratificaciones y trabajos extraordinarios

Con la finalidad de perseguir una política solidaria, se ha de limitar, al máximo, la realización de horas extraordinarias.

Tiene la consideración de hora extraordinaria cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

La compensación de las horas extraordinarias, de mutuo acuerdo entre trabajador y trabajadora y la corporación, ha de ser en metálico o por tiempo de descanso retribuido de la siguiente manera:

Grupo A: 40,81 euros por hora, o cada 4 horas, un día de descanso.

Grupo B: 24,44 euros por hora, o cada 4 horas, un día de descanso.

Grupo C: 16,22 euros por hora, o cada 4 horas, un día de descanso.

Grupo D: 12,17 euros por hora, o cada 4 horas, un día de descanso.

Grupo E: 10,40 euros por hora, o cada 4 horas, un día de descanso.

Estas cuantías se incrementarán en un 25% cuando los trabajos se realicen en horas festivas diurnas y en un 50% en horas festivas nocturnas.

La hora diurna está comprendida entre las 6.00 horas y hasta las 22.00 horas, y la nocturna entre las 22.00 horas y las 6.00 horas.

Estas cuantías se revisarán anualmente de acuerdo con el incremento de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el caso de no llegar a un acuerdo entre el trabajador o trabajadora y la corporación, en cobrar las horas o disfrutarlas con tiempo de descanso se administrará de la siguiente forma:

La mitad de horas realizadas como extraordinarias se compensarán en metálico y la otra mitad en tiempo de descanso.

Se llevará un control del personal que ha de realizar trabajos extraordinarios y, siempre que sea posible y necesario, se han de hacer turnos rotativos. La persona responsable del servicio y la Comisión Paritaria -cuando sea posiblehan de estudiar la necesidad y urgencia de los trabajos extraordinarios para que no sean frecuentes ni habituales, de acuerdo con el espíritu de la normativa vigente.

El Ayuntamiento y la representación de los trabajadores se fijan como objetivo reducir al máximo las horas y los servicios extraordinarios, y se comprometen a hacer un estudio adecuado de estas horas y a transformarlas, si es conveniente, en nuevos puestos de trabajo (fijos o temporales.

Artículo 10

Reconocimiento de los servicios transitorios

10.1 Cuando un empleado público o empleada pública sea adscrito/a a un puesto de trabajo las retribuciones del cual sean superiores, ha de percibir las retribuciones asignadas a este puesto de trabajo.

10.2 Cuando un empleado público o empleada pública esté adscrito/a a un puesto de trabajo de una categoría inferior, ha de percibir, mientras dure esta situación, la totalidad del salario. Se procurará que esta tarea sea rotativa.

10.3 La realización de estos trabajos ha de ser voluntaria, sin perjuicio de que, si esto no fuese posible, se haga la asignación con carácter forzoso cuando concurran circunstancias de urgencia o de necesidad fuera de plazo, previa audiencia de la persona interesada o informe del órgano de representación del personal.

Artículo 11

Indemnizaciones por razones del servicio

Las indemnizaciones por razones del servicio son:

Dietas: las legalmente previstas y publicadas en el BOE.

Transporte público: se ha de abonar el importe del billete.

Vehículo propio: se computará a 0,24 euros por kilómetro recorrido.

Artículo 12

Servicio de refuerzo

Si por alguna razón el Ayuntamiento solicita a algún departamento algún servicio de refuerzo, éste se regirá por las siguientes normas:

12.1 Este servicio se comunicará al personal afectado con un mínimo de una semana de antelación.

12.2 El personal que trabaje los días 24 y 31 de diciembre por cuestiones del registro municipal, ha de percibir una cuantía económica en concepto de horas extraordinarias o el equivalente en días de descanso retribuidos, según el artículo 9 de este Convenio.

Capítulo III

Jornada y régimen de trabajo

Artículo 13

Jornada de trabajo

El cómputo semanal máximo de horas aplicables para todo el personal del Ayuntamiento de Sant Jaume d'Enveja es de 35 horas.

Excepcionalmente, puede haber jornadas reducidas para puestos de trabajo específicos. Así mismo, la Comisión de Gobierno puede modificar los horarios de determinados puestos de trabajo, pero siempre con la conformidad de las personas interesadas, la representación del personal y el acuerdo previo de la Comisión Paritaria.

La jornada laboral que ha de cumplir el personal del Ayuntamiento de Sant Jaume d'Enveja, según las determinadas secciones, es la siguiente:

Para el personal de oficinas, el horario fijo de trabajo es de lunes a viernes, de 8.00 a 15.00 horas.

Para el personal de la brigada municipal, el horario fijo de trabajo es de lunes a viernes, de 8.00 a 15.00 horas.

Para el personal de la Guardia Municipal, la jornada diaria es de siete horas. Se cubrirán el máximo posible de servicios y se disfrutará de dos días libres consecutivos por semana, preferentemente, en fin de semana.

Para el personal de limpieza de edificios, el horario de trabajo fijo es de lunes a viernes, de 6.00 a 13.00 horas.

Para el personal de Juzgado de Paz, el horario de trabajo fijo es de lunes a viernes, de 10.00 a 14.00 horas.

Para el personal técnico de obras, el horario de trabajo fijo es de lunes a viernes, de 8.00 a 14.30 horas.

Para el personal de cementerio, el horario de trabajo fijo es de martes a sábado, de 9.00 a 12.00 horas.

Para el personal de la oficina de Información Juvenil, el horario de trabajo fijo es de lunes a viernes de 11:00 a 13.00 horas y de 16.00 a 20.00 horas.

Para el personal del Centro de Refuerzo Diurno, el horario de trabajo fijo es de lunes a viernes: para la trabajadora familiar de 8.00 a 15.00 horas y para la monitora social de 15.00 a 19.00 horas.

Personal de Piscina, la jornada diaria es de siete horas. Se cubrirán el máximo posible de servicios y se disfrutará de dos días libres consecutivos por semana, preferentemente, en fin de semana.

Todo el personal tiene derecho a disfrutar de los dos días de fiesta local y de los doce días festivos que incluye el calendario de fiestas oficiales, aprobado por el Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña.

Desde la finalización de un servicio hasta el inicio del siguiente, ha de haber transcurrido, como mínimo, 12 horas. El personal de este Ayuntamiento que, por razón del servicio, no pueda disfrutar de las fiestas oficiales ni locales en las fechas señaladas o que, al final del año, supere las horas establecidas, ha de percibir la remuneración con compensación económica equivalente a horas extraordinarias, o, de mutuo acuerdo entre el trabajador y la trabajadora y la corporación, ha de ser compensado con tiempo equivalente de descanso retribuido, según lo establecido en el artículo 9 de este Convenio.

13.1 El personal del Ayuntamiento de Sant Jaume d'Enveja, fijo en plantilla o con contrato de más de seis meses, disfrutará cada año de 9 días de asuntos propios sin justificación.

13.2 Se ha de poder disponer de estos días dentro del período comprendido entre el 16 de enero del año en curso y el 15 de enero del año siguiente, siempre y cuando no se hayan disfrutado los días del año anterior.

13.3 Los días de asuntos propios han de estar supeditados, en todo caso, a las necesidades del servicio. Con carácter general, se pueden escoger en cualquier momento, respetando lo que establece el apartado siguiente respecto a la antelación para formular las solicitudes y a las particularidades que se señalen todo seguido:

13.4 La antelación ha de ser la siguiente:

Para el personal del ayuntamiento de Sant Jaume d'Enveja, la antelación no puede ser inferior a 3 días naturales, excepto urgencias sobrevenidas.

13.5 En ningún caso estos días podrán acumularse de manera que supongan una prolongación de los períodos de vacaciones o licencias sin retribución, excepto en el caso de licencias por maternidad o adopción.

Artículo 14

Descanso diario

El personal del Ayuntamiento la jornada del cual sea de siete horas y hasta doce horas, disfrutará de una pausa de 30 minutos diarios computados como trabajo efectivo. Estas interrupciones no han de afectar el normal funcionamiento de los servicios; así pues, cada departamento, área, servicio, sección, oficina_ha de distribuir los turnos de descanso de manera que, en ningún caso, se pueda dejar desatendido un servicio. El personal que haga doce horas de trabajo continuadas ha de disfrutar de una pausa de 60 minutos diarios, la cual se podrá dividir en dos períodos de 20 y 40 minutos, respectivamente.

Artículo 15

Vacaciones

Todo el personal ha de disfrutar de 22 días hábiles de vacaciones anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicio efectivo. Estas vacaciones el personal las ha de disfrutar de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente. A tal efecto, cada colectivo ha de confeccionar, antes del 31 de mayo de cada año, un plan de vacaciones que se someterá a la aprobación de la corporación. En caso contrario la corporación las programará de oficio. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro posterior, se tiene derecho a disfrutar de los siguientes días de vacaciones anuales:

a)Quince años de servicio: 23 días hábiles.

b)Veinte años de servicio: 24 días hábiles.

c)Veinticinco años de servicio: 25 días hábiles.

d)Treinta años de servicio: 26 días hábiles.

e)Treinta y cinco años o más: 27 días hábiles.

Este derecho se ha de hacer efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad mencionada.

En el caso de baja por maternidad o enfermedad de cualquier tipo, si esta situación coincide con el período de vacaciones, el trabajador o trabajadora no las perderá y las podrá disfrutar una vez finalizado el período de baja dentro del año natural o hasta el 15 de enero del año siguiente.

A las personas que, por razón de años de servicio, se puedan acoger a los apartados a), b), c), d) o e) de este artículo, se les ha de modificar el total de días de trabajo anuales, es a decir, se les ha de descontar tantos días de jornada anual como días disfrutados de vacaciones por su antigüedad.

Artículo 16

Licencias y permisos retribuidos

El personal al servicio del Ayuntamiento Sant Jaume d'Enveja, si lo comunica previamente, puede ausentarse del puesto de trabajo, con derecho a remuneración, por los motivos y durante el tiempo que se señala a continuación:

16.1 Matrimonio: Quince días naturales por matrimonio o formación de pareja estable. Lo habrán de acreditar con el correspondiente certificado de convivencia. En el supuesto de matrimonio de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad se tiene derecho a un día -el del enlace-, cuan éste sea en territorio catalán a dos -el del enlace y el siguiente-, si éste acontece fuera del territorio catalán. Necesariamente, el día o uno de los dos días de permiso, en su caso, ha de coincidir con el día de la boda.

16.2 Nacimiento, adopción o acogida de hijo o hija; defunción, accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiares; lactancia; maternidad, adopción o acogida: Estas licencias quedarán reguladas por las leyes siguientes:

Ley 39/1999, de 5 de noviembre (BOE del 6 de noviembre)

Ley 6/2002, de 25 de abril (DOGC del 30 de abril)

Ley 18/2003, de 4 de julio (DOGC del 16 de julio)

Planconcilia de la Administración General del Estado

16.3 Cambio de domicilio: Por traslado de domicilio dentro de la localidad de residencia, dos días hábiles seguidos; si el traslado es a otra localidad, cuatro días de permiso.

16.4 Deberes inexcusables de carácter público o personal: El tiempo indispensable para cumplirlos. A este efecto, se considera deber inexcusable aquel que no pueda llevarse a cabo mediante representación y el cumplimiento del cual viene determinado por una norma legal, decisión administrativa o judicial, que, si no se respeta, supone incurrir en responsabilidad.

16.5 Para exámenes: Para realizar exámenes parciales que liberen materia o finales, otras pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, pruebas selectivas para el acceso a plazas de diferente categoría convocadas por la entidad local de referencia, los días durante los cuales tienen lugar.

Para otras pruebas y exámenes en centros oficiales, el tiempo indispensable para desplazarse allí y hacerlos.

El centro convocante ha de ser oficial. Se entiende que tienen este carácter los que imparten enseñanzas que dan acceso a la expedición de un título académico oficial por parte de la Administración educativa competente. Es requisito indispensable para tener derecho a este permiso presentarse a las pruebas.

16.6 Visitas médicas: El personal de este Ayuntamiento tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante el tiempo indispensable para poder asistir a visites o pruebas médicas, así como para acompañar a un o a una familiar de hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad siempre que éste esté a su cargo, esté imposibilitado o sea menor de edad.

El personal del turno de noche tiene los permisos de este artículo durante la noche inmediatamente posterior al hecho causante, excepto los permisos para exámenes, que los tiene la noche anterior.

Los permisos regulados en este artículo han de ser computados como trabajo efectivo al efecto del cumplimiento del cómputo horario.

Respecto a la solicitud de los permisos mencionados anteriormente, se ha de hacer con una antelación de 7 días, siempre que sean previsibles.

Artículo 17

Licencias de seis meses

El personal al servicio del Ayuntamiento, con una antigüedad mínima de dos años, tiene la posibilidad de disponer de una licencia no retribuida de seis meses, después de la cual ha de mantener todas sus condiciones laborales, siempre que se pueda garantizar el funcionamiento del servicio.

Esta licencia no se puede volver a solicitar hasta el cabo de dos años desde que se pidió la primera.

Artículo 18

Excedencias no retribuidas (excepto las expresadas en el artículo 16 de este convenio)

Las excedencias no retribuidas han de solicitarse por escrito y con un mes de antelación siempre que sea posible, excepto en caso de fuerza mayor, de conformidad con la normativa vigente.

La concesión de estas excedencias está regulada por la normativa vigente. El trabajador o trabajadora puede pedir la reincorporación -solicitada con un mes de antelaciónantes de acabar la excedencia. Después del primer año, el trabajador o trabajadora ha de esperar que allí haya una plaza vacante de la su categoría, pero podrá optar a una plaza vacante de inferior categoría, con el sueldo correspondiente a esta plaza, hasta que haya una vacante de la su categoría.

Artículo 19

Bajas por incapacidad temporal

Las prestaciones económicas a que tienen derecho los empleados o empleadas cuando se encuentren en los supuestos que dan lugar a la concesión de una baja por enfermedad, se han de ajustar a alguna de las modalidades que seguidamente se relacionan:

19.1 Cuando la licencia sea motivada por enfermedad común o accidente no laboral, se tiene derecho, durante los dieciocho primeros meses de la baja, a la percepción del 100% de las retribuciones, dentro del contexto de estos Convenios, excepto las retribuciones recibida en concepto de horas extraordinarias.

19.2 Cuando la baja esté motivada por enfermedad profesional o accidente laboral, se tiene derecho a percibir el 100% de los derechos económicos que les correspondan mientras dure el período de la baja, excepto las retribuciones recibidas en concepto de horas extraordinarias.

Dentro de los tres días siguientes al primero de ausencia por enfermedad o accidente de cualquier tipo, se ha de presentar el correspondiente comunicado de baja y, semanalmente, los correspondientes comunicados de confirmación. El comunicado de alta se ha de presentar el día de la incorporación.

Las indisposiciones no superiores a veinticuatro horas si se producen, como máximo, hasta tres veces en un año, no han de ser descontadas. Previamente, el empleado o empleada lo ha de comunicar a su departamento y éste lo ha de notificar a la Secretaría.

Los trabajadores o trabajadoras que tengan reconocida una incapacidad total motivada por accidente de trabajo tienen garantizado otro puesto de trabajo, y, en el caso de que tuviesen reconocida una incapacidad absoluta i pasados dos años se les diese de alta médica, se podrían reincorporar a su anterior puesto de trabajo.

Capítulo IV

Promoción y formación profesional

Artículo 20

Promoción profesional

La promoción a las categorías superiores se ha de hacer de acuerdo con los procedimientos y los requisitos establecidos por la legislación vigente aplicable en cada caso.

Cuando se trate de acceder a puestos de mando, que no impliquen cambio de categoría o grupo, se ha de hacer mediante concurso interno.

Artículo 21

Formación profesional

El Ayuntamiento ha de procurar a todo el personal una formación teórico-práctica permanente, mediante la realización de cursos de especialización y perfeccionamiento, que, con programas adecuados a las exigencias del servicio, están a cargo de la corporación.

Para asegurar la mencionada formación, el Ayuntamiento ha de procurar que las clases se impartan dentro de la jornada, de tal forma que no se perjudique el servicio.

La corporación ha de facilitar la asistencia de todo el personal a los cursos de perfeccionamiento y formación que organice la Escuela de Administración Pública de Cataluña, el Instituto de Estudios de Administración Local y otras entidades públicas y privadas, tanto a las clases de catalán como a otros cursillos. Los cursillos realizados por las instituciones, siempre que sean considerados por la corporación adecuados a la tarea que realiza el empleado o empleada, están a cargo de ésta. El resto se ha de negociar en la Comisión Paritaria.

Se creará una ponencia técnica, integrada por las personas que sean miembros de la Comisión Paritaria, que estudie y presente diversas programaciones para el reciclaje de todo el personal del Ayuntamiento.

Artículo 22

Acceso al puesto de trabajo

En los puestos de trabajo a cubrir, se informará de las bases de selección a la representación del personal. Durante las pruebas selectivas, formará parte del tribunal calificador el o la representante del personal o una persona por el designada, con voz y voto.

Capítulo V

Derechos sociales

Artículo 23

Anticipos reintegrables

Todo el personal al servicio de este Ayuntamiento afectado por este Convenio tiene derecho a solicitar préstamos por un importe máximo de dos mensualidades del salario real, a devolver en el plazo de un año. Este plazo, en casos excepcionales y con el informe previo positivo de la Comisión Paritaria -según se especifica en el apartado siguientepuede ampliarse a dos años.

La Comisión Paritaria queda encargada de elaborar un reglamento de concesión de anticipos y préstamos.

Artículo 24

Asistencia sanitaria

El Ayuntamiento ha de asegurar y facilitar la más completa asistencia sanitaria que la legislación permita en cada momento al personal a su servicio y a sus familiares.

En caso de que, como consecuencia del cambio de cobertura asistencial, se produzca una situación de desamparo que afecte algún trabajador/a o beneficiario/a, el Ayuntamiento se compromete a asumir los gastos que puedan producirse por este motivo.

El Ayuntamiento ha de garantizar una revisión médica, lo más completa posible y por parte de personal facultativo, a todo el personal a su servicio, como mínimo una vez al año.

Esta revisión ha de ser voluntaria y adecuada a cada puesto de trabajo. Se ha de valorar la edad y otras situaciones personales.

Artículo 25

Responsabilidad civil y asistencia de letrado

La Corporación ha de nombrar, totalmente a su cargo, un letrado o letrada que pueda asesorar legalmente al personal, en el supuesto de cualquier comparecencia ante la autoridad judicial, aunque sea únicamente como testigo, por cuestiones derivadas de sus actuaciones al servicio del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento ha de contratar una póliza de seguro que cobra al trabajador o trabajadora que, a causa de su tarea, esté sometido a un proceso civil.

Artículo 26

Seguros de vida y accidentes

26.1 El Ayuntamiento ha de contratar, a su cargo y para todo el personal, un seguro de vida, invalidez y responsabilidad civil, la cobertura del cual ha de ser, como mínimo, la que seguidamente se detalla para cada caso:

Seguro de vida: como mínimo de 36.060,72 euros.

Invalidez permanente total y absoluta: como mínimo de 48.080,96 euros.

Responsabilidad civil: ilimitada.

La cobertura por incapacidad permanente total se hará efectiva siempre que el empleado o empleada cause baja en el Ayuntamiento.

El pago de estos seguros puede ser fraccionado a petición del beneficiario o beneficiaria.

Este artículo es efectivo a partir de la fecha de la firma de este Convenio.

26.2 Las condiciones generales establecidas en la póliza del seguro de vida se han de facilitar a la representación sindical.

26.3 El Ayuntamiento, después de oída la representación sindical, suscribirá, a la firma de este Convenio, la póliza de responsabilidad civil a favor de todos los empleados o empleadas del Ayuntamiento de Sant Jaume d'Enveja. El seguro de responsabilidad civil que tenga el Ayuntamiento garantizará también la cobertura de su personal por daños ocasionados a terceros en el ejercicio de sus funciones, incluidas las fianzas y las costas judiciales. Asimismo, se garantizará la tramitación de recursos contra sentencias que no consideren satisfactorias los servicios jurídicos municipales, los cuales serán comunicados y discutidos previamente en la Comisión Paritaria.

26.4 El Ayuntamiento ha de asistir jurídicamente al personal implicado en actuaciones por hechos relacionados con su servicio, así como el pago de las costas, si fuese el caso. La designación de la mencionada asistencia la ha de hacer el Ayuntamiento.

Artículo 27

Ropa de trabajo

El delegado o delegada de personal, con un miembro de la corporación, ha de hacer un estudio para determinar que tipo y cantidad de ropa de trabajo es necesaria para realizar las diferentes tareas que lleva a cabo el personal.

La entrega de la ropa ha de ser la siguiente:

Ropa de verano: en el mes de febrero.

Ropa de invierno: en el mes de julio.

Capítulo VI

Garantías sindicales

Artículo 28

Derechos y facultades de la representación del personal

El o la representante del personal tiene las siguientes facultades:

a)Dispone de hasta 25 horas mensuales para el desempeño de sus funciones.

b)Para cualquier acto de representación, está obligado/a a comunicar su ausencia del servicio, con 24 horas de antelación, a su inmediato superior, excepto en los casos de urgencia.

c)La corporación ha de facilitar todo el material necesario para el desempeño de su tarea.

d)Ha de recibir, de la corporación, toda la información laboral que afecte a los trabajadores y a las trabajadoras.

e)Ha de recibir información de los expedientes disciplinarios, propuestas de sanción, diligencias previas y propuestas de traslados del personal. Así mismo, ha de ser recibido/a en audiencia en el supuesto de seguirse un expediente disciplinario contra algún empleado o empleada municipal.

f)Ha de plantear y negociar, ante los órganos correspondientes de la corporación, los asuntos que sean procedentes en materia de personal, régimen de prestaciones de servicios, condiciones de seguridad e higiene en el desempeño del trabajo y régimen de asistencia, seguridad y previsión social, en aquello que sea competencia de la corporación.

g)No se computará, a efecto de horas de crédito mensual, las que el o la representante del personal utilice cuando esté convocado/a por la corporación o por negociación colectiva.

Artículo 29

Servicios esenciales

En los casos de huelga, la corporación y la representación del personal definirán los servicios esenciales imprescindibles de permanencia que, por el carácter especial de estos puestos de trabajo, hayan de mantenerse.

En el momento en que se convoque la huelga, se ha de iniciar las conversaciones y, 72 horas antes del inicio de la mencionada huelga, se tomará la decisión sobre los servicios mínimos.

Artículo 30

Seguridad, higiene y salud laboral

Se constituirá una comisión de seguridad, higiene y salud laboral en el trabajo, con competencias de estudio, análisis y propuestas relativas a:

Seguridad: espacio de trabajo, esfuerzos físicos y mentales y medios de trabajo.

Higiene: vestuario y servicios sanitarios, ruidos,

ventilación, iluminación, temperatura y humedad, espacio

físico y trabajo.

Sanidad: revisiones médicas y otros aspectos con ella

relacionados

La comisión estará formada por:

Un presidente o presidenta: el alcalde o alcaldesa, o la persona en quien delegue.

Cuatro vocales: un médico o una médico y un técnico o técnica, nombrados por el Ayuntamiento, y tres representantes del personal.

Un secretario o secretaria: el o la del Ayuntamiento, que tiene voz, pero no voto.

Esta comisión se reunirá cada vez que la convoque la presidencia o la representación de los trabajadores; como mínimo, se reunirá una vez cada dos meses. Los acuerdos se adoptaran por mayoría.

Artículo 31

Faltas y sanciones

El régimen disciplinario del personal laboral del Ayuntamiento de Sant Jaume d'Enveja, se regirá por lo siguiente:

Decreto 214/90, de 30 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales, (DOGC. de 28.09.90). Capítulo 7 (Régimen disciplinario), desde el artículo 237 hasta el 310.

Cláusulas adicionales

Primera. En el caso de que durante la vigencia de este Convenio haya algún colectivo dependiente de este Ayuntamiento y fuera del ámbito de este Convenio que en la negociación consiga llegar a pactos salariales superiores a los pactados, los mencionados incrementos han de ser de inmediata aplicación a todo el personal afectado por este Convenio.

En este sentido, cualquier norma emanada de la Administración General del Estado o de la Administración de la Generalidad de Cataluña para su personal, ha de ser de inmediata aplicación al personal de este Ayuntamiento.

Segunda. La plantilla de este Ayuntamiento, mediante las personas que cada departamento designe, ha de participar activamente en los planes de actuación y planificación de las tareas a desempeñar en cada sección. Esta cooperación se ha de hacer independientemente de la presencia de los mandos de sección.

Cláusula final

Se mantienen en vigor las mejoras pactadas anteriormente y que no consten en este Convenio.

(06.338.130)

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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