Convenio Colectivo de Emp...e Cataluña

Última revisión
29/06/2004

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SANTA PERPETUA DE MOGODA. PERSONAL FUNCIONARIO (08007702131994) de Cataluña

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RESOLUCION de 24 de octubre de 2001, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Santa Perpetua de Mogoda para los años 2000-2003 (codigo de convenio num. 0807702). (Diario Oficial de Cataluña num. 3566 de 01/02/2002)

RESOLUCIÓN

de 24 de octubre de 2001, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda para los años 2000-2003 (código de convenio núm. 0807702).

Visto el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 17 de abril de 2000 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 19 de julio (BOE de 20.7.1990), en relación con lo establecido en la disposición final 1.2 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical; el artículo 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación;

Vista la aprobación expresa del Acuerdo por el órgano competente, según lo dispuesto en el artículo 35 de la mencionada Ley 7/1990,

Resuelvo:

1 Disponer la inscripción del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda para los años 2000-2003 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 24 de octubre de 2001

Francisca Antolinos i Jiménez

Delegada territorial de Barcelona

Traducción del texto original firmado por las partes

ACUERDO

de condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda para los años 2000-2003

Capítulo 1

Condiciones generales

Artículo 1

Vigencia y duración

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del momento de su firma por parte de la Junta de Personal y la corporación, desde el momento de la aprobación por parte del Ayuntamiento en pleno.

Seguidamente, se publicará en el DOGC y sus efectos serán retroactivos a partir del 1 de enero de 2000.

El Acuerdo regulador tendrá una vigencia de 4 años, desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2003, inclusive, y se prorrogará por reconducción tácita, por un año, si ninguna de las partes formula denuncia para su rescisión o revisión con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de finalización de la vigencia del Acuerdo.

En las cuestiones de carácter social, se actualizarán las partidas y las obligaciones económicas, así como los baremos fruto del presente Acuerdo, incrementando estas partidas según el IPC de Cataluña.

Artículo 2

Ámbito de personal

El presente Acuerdo afectará a todo el personal funcionario que preste servicios en el Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda y que esté incluido en la plantilla orgánica municipal.

También se incluye en su ámbito de aplicación al personal funcionario interino.

Artículo 3

Comisión de Seguimiento

Para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo e interpretarlo cuando se requiera, se constituirá una comisión mixta de seguimiento, cuya actuación iniciará en el plazo de 15 días a contar desde la firma del presente Acuerdo.

Esta Comisión de Seguimiento estará compuesta como mínimo por 6 miembros (y sus suplentes respectivos), 3 en representación de la corporación municipal y 3 de la Junta de Personal.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, como mínimo, una vez cada 2 meses y de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de las partes.

Las normas de funcionamiento de esta Comisión vendrán determinadas por el propio órgano por consenso y tendrá por finalidad la interpretación y aplicación del contenido del presente Acuerdo.

Los acuerdos adoptados por esta Comisión tendrán el carácter de vinculantes.

En caso de desacuerdo, se acudirá al arbitrio del organismo CEMICAL, que a tal efecto depende del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, y ambas partes se someterán a sus dictámenes.

Esta Comisión elaborará un informe semestral sobre el nivel de cumplimiento y preparará el material necesario a partir del cual las partes puedan fijar fecha o calendario de negociación sobre acuerdos pendientes, antes del siguiente informe.

Artículo 4

Mesa de Empleo

Está formada por 3 miembros de la Junta de Personal y 3 de la corporación y las centrales sindicales más representativas.

La Mesa de Empleo, con los criterios aprobados (anexo bolsa de trabajo a desarrollar con posterioridad), regulará el acceso del personal de nuevo ingreso al Ayuntamiento así como la promoción interna, las suplencias e interinaje que sea necesario realizar.

Con la finalidad de combatir la precariedad laboral, ambas partes se comprometen a no utilizar empresas de contratación temporal. En todo caso se restringirán las contrataciones temporales a obra y servicio determinados, sustitución o suplencia y acumulación de trabajos. Si reiteradamente se hacen contrataciones temporales para alguna finalidad, estas se convertirán en plazas indefinidas.

El estudio de las cargas de trabajo será un instrumento a utilizar en las ocasiones en que se detecten necesidades de personal.

Artículo 5

Comisión de Valoración

La Comisión de Valoración tiene como función primordial actualizar permanentemente la situación de los puestos de trabajo a las nuevas necesidades organizativas, corrigiendo las posibles disfunciones organizativas y retributivas que pudieran originarse en función de cambios organizativos o en el contenido de los puestos, en el marco de la participación sindical en la organización del trabajo.

Es por ello que se actualizará anualmente la descripción de los puestos de trabajo, comprobando la relación de puestos de trabajo, observando las variaciones producidas y realizando las propuestas de modificación en el contenido de las fichas descriptivas afectadas así como una propuesta de valoración económica.

Capítulo 2

Jornada, calendario y vacaciones

Artículo 6

Jornada laboral

La jornada de trabajo para todo el personal sujeto al presente Acuerdo será de 35 horas semanales. La concreción del horario para los diferentes colectivos es la siguiente:

Oficinas municipales y servicios técnicos: de lunes a viernes de 8 a 15 horas todo el año.

Servicios sociales y sanitarios: de lunes a viernes de 8 a 15 horas todo el año.

Trabajadores/as sociales: el horario será de 8 a 15 horas, excepto los martes, que será de 8 a 14 horas y de 15 a 17 horas.

El excedente horario anual se compensará con la reducción de 1 hora diaria en los meses de junio a septiembre, inclusive. En estos meses el horario será de 8 a 14 horas.

Policía Municipal: el horario de la Policía Local quedará establecido en el cuadro anual, teniendo en cuenta las particularidades del colectivo.

Brigadas municipales: de lunes a viernes de 8 a 15 horas durante los meses de noviembre a febrero inclusive y de 7 a 14 horas el resto del año.

Conserjes de escuela: efectuarán su horario de acuerdo con el horario escolar.

En los días de jornada escolar intensiva y los no lectivos, el horario será de 8 a 14 horas.

En los días lectivos, el horario de mañana será de 8.30 a 13 horas (de 9 a 13.30 horas para el conserje del colegio público La Florida) y el de tarde, de 14.50 a 17.30 horas.

Mercado: de lunes a viernes de 8 a 14 horas; los sábados de 9 a 14 horas.

Cementerio: de lunes a viernes de 9 a 13 horas y de 15 a 18 horas.

Fines de semana: asistir al servicio (abrir y cerrar la instalación).

Radio municipal: se efectuará un horario de 35 horas semanales adecuándolo a las necesidades del servicio. Con el fin de compensar los agravios comparativos detectados en la realización del calendario laboral respecto al resto de personal, se incorporarán 2 días más de asuntos personales, basados en la regulación que de estos días hace el presente Acuerdo, que son de libre disposición.

El descanso diario para todo el personal será de 30 minutos de tiempo efectivo, que se realizarán entre las 8 y las 10 horas.

En los puestos o departamentos donde sea necesario establecer turnos, estos se efectuarán de manera que a las 10 horas todo el personal se encuentre en su puesto de trabajo, teniendo en cuenta no dejar el servicio desatendido.

Este descanso debe de reflejarse en la incidencia de control de presencia, por lo cual el funcionario/a podrá dejar su puesto de trabajo.

Excepcionalmente el horario podrá ser distinto, siempre que se obtenga la autorización del jefe de servicio, que tendrá la obligación de supervisar.

Se unifican criterios en materia de jornada laboral, de manera que todo el personal de la corporación percibirá las mismas cantidades por la excepcionalidad de prestar servicios en jornada partida o trabajar en días festivos, cuando así corresponda y se trate de personal que no tenga establecida una jornada intensiva.

Reducción de jornada

Tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo como máximo de la mitad de la jornada, con una reducción proporcional de las retribuciones o una compensación horaria, los funcionarios/as que lo soliciten por las siguientes causas:

a) Los que por razones de orden legal tengan a su cargo directo algún menor de ocho años o discapacitado físico, psíquico o sensorial.

b) Por incapacidad física del cónyuge, del padre o la madre si conviven con el funcionario/a.

c) Se estudiarán otras causas.

Dedicación especial

Tienen este concepto las horas realizadas, fuera del cuadro horario concretado y pactado anteriormente, por los funcionarios/as que, a causa de su puesto de trabajo, las tengan que prestar de forma esporádica por razones de servicio, fruto de sus responsabilidades.

Artículo 7

Calendario laboral

El calendario laboral tendrá vigencia a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2000.

Serán fiestas de carácter retribuido y no recuperable los días pactados en el calendario.

De acuerdo con la Orden de 29 de julio de 1999, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2000, publicado en el DOGC núm. 2952, de 13.8.1999, y de acuerdo con el artículo 148.3 del Reglamento del personal al servicio de las entidades locales (Decreto 214/1990, de 30 de julio), que prevé la posibilidad de disponer de 9 días por asuntos personales, los cuales se pueden establecer con carácter general mediante pactos con la representación del personal, se acuerda fijar para el año 2000 las fiestas siguientes:

Días festivos en Cataluña:

1 de enero (día de Año Nuevo *)

6 de enero (Reyes)

21 de abril (Viernes Santo)

24 de abril (Lunes de Pascua Florida)

1 de mayo (Fiesta del Trabajo)

15 de agosto (Asunción)

11 de septiembre (Fiesta Nacional de Cataluña)

12 de octubre (Fiesta Nacional de España)

1 de noviembre (Todos los Santos)

6 de diciembre (día de la Constitución)

8 de diciembre (Inmaculada)

25 de diciembre (Navidad)

26 de diciembre (San Esteban)

Días festivos en el municipio:

7 de marzo (Fiesta Mayor de invierno)

4 de septiembre (Fiesta Mayor de verano)

* Debido a que el día 1 de enero es sábado y, por lo tanto, festivo para la mayoría del personal, esta fiesta se podrá disfrutar cualquier día del año, a petición del interesado/da, en función de las necesidades del servicio (el procedimiento de solicitud será el mismo que el utilizado para los asuntos personales).

Días de asuntos personales (9):

Son días de libre disposición que se disfrutarán según las necesidades del servicio.

Para el personal de brigadas se fijan en el calendario los siguientes días de asuntos personales:

4 días:

Primer turno de Semana Santa: 17, 18, 19 y 20 de abril

Segundo turno de Semana Santa: 25, 26, 27 y 28 de abril

1 día: 13 de octubre

1 día: 7 de diciembre

3 días:

Primer turno de Navidad: 20, 21 y 22 de diciembre

Segundo turno de Navidad: 27, 28 y 29 de diciembre

En el momento de escoger turno de Navidad, en los turnos pactados tendrá prioridad el personal que haya disfrutado del primer turno de Semana Santa.

Queda 1 día de libre disposición sin justificación, que corresponde al 1 de enero.

Se podrá disfrutar de todos los días de libre disposición fuera del calendario pactado cada año siempre que se cuente con el visto bueno del responsable del departamento.

Cada funcionario/a solicitará los días de asuntos personales al jefe del departamento correspondiente, el cual presentará la solicitud con su visto bueno al Servicio de Personal.

El Servicio de Personal negociará con la Junta de Personal cualquier denegación, antes de la notificación al interesado/da.

Se acuerdan igualmente para cada año 9 días por este concepto, que se establecerán en función del calendario.

Cada año se regularán con los mismos contenidos que el año 2000, de acuerdo con el calendario oficial de la Generalidad.

Antes del 1 de diciembre los departamentos elaborarán una relación en la cual aparezca el personal que se beneficiará de estos períodos de descanso, de manera que se asegure la prestación del servicio.

Se facilitará una copia de las relaciones de turnos a la Junta de Personal.

Las fiestas y los puentes intersemanales tendrán consideración de festivos para los funcionarios/as que por motivos del servicio deban trabajar.

Los días de libre disposición (asuntos personales) que por necesidades del servicio no se puedan disfrutar durante el año, se realizarán como máximo dentro del primer trimestre del año siguiente.

Durante la Semana Santa, el personal que lo desee podrá disponer de los días laborables en concepto de descanso a cuenta de los períodos de vacaciones, siempre que sea compatible con la prestación del servicio en los diferentes departamentos.

Artículo 8

Vacaciones de verano

Las vacaciones tendrán una duración de 23 días laborables, a disfrutar preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Cualquier funcionario/a podrá presentar una solicitud al Servicio de Personal para realizar vacaciones fuera del calendario pactado, siempre y cuando quede constancia del visto bueno del jefe del servicio correspondiente.

El Servicio de Personal notificará a la Junta de Personal cualquier denegación antes de notificarla al interesado/a.

Las vacaciones se podrán disfrutar de manera continuada, de una sola vez o en como máximo 2 períodos de 16 y 15 días, sin perjuicio de otras combinaciones pactadas por ambas partes.

En el servicio en que, a instancia del Ayuntamiento, no pueda hacerse efectiva esta fórmula, se compensará con 2 días más de vacaciones por cada 15 de vacaciones.

Las vacaciones se iniciarán en día hábil. El personal que haya ingresado al servicio del Ayuntamiento en una fecha posterior al 31 de agosto del año 1997 podrá disfrutar durante 1998 de los siguientes días naturales de vacaciones:

M: meses de ingreso; D: días de vacaciones.

M

D

9 y 10 año anterior

25

11 y 12 año anterior

20

1 y 2 año en curso

15

3 y 4 año en curso

10

5 y 6 año en curso

5

7 y 8 año en curso

3

Se otorgará licencia con carácter no retribuido al personal que lo solicite si la corporación lo considera oportuno teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Con la finalidad de facilitar la previsión de vacaciones se dispondrá del cuadro de los diferentes departamentos a finales de abril.

La corporación facilitará a la Junta de Personal el plan de vacaciones con 2 meses de anticipación al disfrute de las mismas.

En cualquier caso, el personal tiene derecho a conocer las fechas en que disfrutará de vacaciones con 2 meses de antelación.

El personal de la Policía Local, oficinas municipales, servicios técnicos, brigadas municipales, servicios sociales y sanitarios, conserjes y alguaciles, participación ciudadana, etc. disfrutará del período de vacaciones según la propuesta del jefe del servicio respectivo previamente pactada con los miembros del colectivo.

En caso de desacuerdo entre el personal del servicio, la elección del período de vacaciones se hará sobre la base de los siguientes criterios preferentes y excluyentes:

1. Turnos rotativos.

2. Antigüedad.

3. Obligaciones familiares escolares.

Cualquier variación de lo pactado en el presente Acuerdo se negociará entre la corporación y el propio interesado/da, con la presencia de la Junta de Personal, si lo solicita la persona afectada.

Capítulo 3

Condiciones sociales

Artículo 9

Bajas por enfermedad o accidente

Bajas

En caso de baja por enfermedad, accidente laboral o maternidad, el Ayuntamiento abonará a los funcionarios/as comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo el 100% de las retribuciones por todos los conceptos, sin perjuicio del complemento de productividad, cuya aplicación se define y se regula en los conceptos salariales.

En cualquier caso el funcionario/a tendrá derecho a percibir el importe total de las pagas extraordinarias en la misma fecha que el resto del personal.

El parte de baja se presentará al servicio correspondiente, que inmediatamente dará traslado de este al Servicio de Personal, el cual lo recibirá durante los 3 primeros días de la enfermedad o accidente.

Las bajas laborales únicamente se producirán en caso de enfermedad o accidente; por esta razón, cuando se tenga constancia de que un funcionario/a en situación de licencia por enfermedad haga un mal uso de ésta, el Ayuntamiento, previa comunicación a la Junta de Personal, aplicará la legislación vigente en la materia.

Indisposiciones

Tendrán esta consideración las ausencias por enfermedad que no comporten baja médica.

Se reconocen 3 jornadas retribuidas al año por este tipo de ausencias. Si se superan, se tendrán que justificar.

Las faltas de asistencia por este motivo se comunicarán entre la hora de entrada y la hora siguiente al jefe del servicio.

En la Policía Local se comunicará como mínimo con una antelación de 30 minutos al inicio del turno.

Artículo 10

Salud laboral, prevención de riesgos laborales

La Ley de prevención de riesgos laborales regula, entre otras cuestiones, la creación de un comité de seguridad y salud laborales.

Por ello, la corporación y el personal nombran representantes así como sus suplentes.

El Comité de Seguridad y Salud Laborales, además de ejercer las competencias legalmente establecidas y recogidas en su Reglamento, conocerá todas las reclamaciones que formule el personal respecto al control de seguridad y salud laborales y elaborará un informe.

En caso de embarazo se establece el derecho al cambio de puesto de trabajo desde su inicio, cuando las condiciones de trabajo puedan comportar cualquier riesgo para la salud de la mujer o el feto.

El servicio de salud tendrá un carácter preferentemente preventivo y dispondrá de los medios adecuados y necesarios para su funcionamiento.

Artículo 11

Prendas de trabajo, vestuarios y comedores

A todo el personal que ocupe en propiedad o interinamente una plaza, se le entregará 2 equipos de las prendas de trabajo que son usuales en el departamento al que vaya destinado. Estas prendas se renovarán en los períodos que se indican a continuación para garantizar que este personal disponga siempre de las prendas adecuadas.

En suplencias inferiores a 1 mes, al personal eventual que ocasionalmente preste sus servicios a la corporación se le entregará las prendas indispensables que garanticen su seguridad así como una identificación municipal inequívoca.

En caso de ausencias prolongadas del puesto de trabajo (por causa de IT, licencias...) se podrá aplazar la fecha de entrega que correspondería en proporción a la duración de la ausencia.

El Comité de Seguridad y Salud participará en la selección de las prendas con el fin de adecuarlas a las necesidades del servicio a prestar. Éstas se podrán modificar mediante acuerdo de los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laborales, manteniendo el coste total.

Las prendas tendrán como mínimo la calidad media existente en el mercado y se ajustarán a la normativa vigente.

En caso de que se rasgue, se rompa o se deteriore visiblemente cualquier prenda de vestir de los uniformes del personal, sea por defecto de fabricación, o por cualquier circunstancia relacionada con el servicio y no imputable a la negligencia de la persona afectada, el Ayuntamiento procederá a reponerla, una vez devuelta la prenda deteriorada, a fin de mantener la imagen corporativa.

En cualquier caso, el uso de las prendas de trabajo es obligatorio en beneficio de la imagen corporativa del Ayuntamiento y se limitará a la jornada laboral.

Cada 2 años se dotará al personal que se relaciona seguidamente de las prendas de trabajo necesarias para el desarrollo de sus funciones. La fecha de inicio del cómputo será el 1 de enero de 2000.

No obstante las cantidades aquí acordadas, al personal de nuevo ingreso se le dotará de las prendas necesarias.

Policía Local

Se dotará a los miembros de la Policía Local del uniforme necesario y otros elementos, de acuerdo con las normas de seguridad personal y vial, previa propuesta del jefe de servicio al Comité de Seguridad y Salud.

Alguaciles y notificadores/as

Se dotará a los alguaciles y notificadores/as de las prendas necesarias a propuesta del jefe de personal al Comité de Seguridad y Salud.

BM: brigadas municipales; CE: conserjes de escuelas; ST: servicios técnicos.

BM

CE

ST

2 camisas de verano

2 pares de zapatos

1 impermeable

(renovable cuando

sea necesario)

4 camisas de invierno

1 ropa de trabajo

(alternativamente chaqueta

o 2 camisas de verano

o de invierno pantalones)

1 par de botas de agua

(a reponer cuando

se estropeen)

2 pantalones de verano

1 mono de trabajo

2 pantalones de invierno

1 jersei

1 chaleco

1 anorac

3 pares de zapatos o botas

1 par de botas de agua

(a reponer cuando se estropeen)

1 jersei

1 impermeable

1 par de botas de agua

(a reponer cuando se estropeen)

1 anorac o parca

Artículo 12

Botiquín

Los centros de trabajo municipales dispondrán de botiquín con el material necesario para hacer frente a cualquier urgencia que se pueda presentar.

Artículo 13

Ayuda por nacimiento o adopción de un hijo

Se atribuirá la cantidad de 17.000 pesetas por el nacimiento o la adopción de cada hijo/a.

Las peticiones se presentarán dentro de los 3 meses siguientes al nacimiento o la adopción.

Artículo 14

Ayuda familiar a disminuidos físicos o psíquicos

Se crea una partida especial de ayuda familiar a disminuidos/as físicos o psíquicos.

A los trabajadores/as que tengan a su cargo a un familiar disminuido físico o psíquico o con enfermedad crónica que conviva en el mismo domicilio, se les abonará una ayuda de 18.000 pesetas mensuales, a cobrar mensualmente.

La Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo regulador fijará en cada caso la concesión y la cantidad de esta ayuda, basándose en la documentación presentada por los solicitantes.

Artículo 15

Fondo de ayudas sociales y de estudios

Se crea un fondo de ayudas sociales y de estudios de un total de 3.000.000 de pesetas para el personal del Ayuntamiento.

La Junta de Personal aplicará los baremos y los criterios aprobados por la asamblea general para la asignación y distribución de las ayudas sociales y de estudios solicitadas.

Si esta partida no se agotara, la cantidad restante se acumulará a la partida del siguiente ejercicio presupuestario, incrementada con el IPC correspondiente a aquel año.

La Comisión de Seguimiento del Acuerdo regulará los criterios de solicitud y concesión sobre la base del baremo realizado por el personal y actualizado con las prestaciones del régimen de la Seguridad Social.

Este fondo únicamente afectará al personal y a sus hijos menores de 18 años y a sus cónyuges si no disponen de un trabajo remunerado.

Todas las solicitudes del año en curso se incluirán en una relación total desde el 1 de enero en curso hasta el 31 de diciembre. Los interesados presentarán las solicitudes del 1 de diciembre al 15 de enero.

Se pagarán todas las solicitudes en el primer trimestre del año siguiente, una vez aplicado el baremo corrector.

Este fondo de ayudas sociales y de estudios se incrementará en un porcentaje igual al incremento a que llegue el IPC de Cataluña anualmente. Se estudiará la posibilidad de hacer variaciones en estas cuantías en función de los incrementos de plantilla.

15.1. Ayudas sociales

El personal regido por el presente Acuerdo podrá solicitar la aplicación de este artículo, mediante la presentación de la documentación acreditativa de los gastos efectuados en visitas odontológicas, oftalmológicas, etc. según la relación del baremo siguiente:

P: prótesis; OR: ortopedia; OD: odontología; M: máximo; CS:a determinar por la Comisión de Seguimiento.

P

%

M

Gafas corrientes (montura más cristales)

17.000

Gafas bifocales, lentes de contacto y esp.

21.000

1 cristal

4.000

1 cristal bifocal

50

6.200

Aparatos auditivos

50.000

Intervenciones quirúrgicas no SS.

CS

OR

%

M

Calzado ortopédico

(el par con prescripción médica)

10.000

Plantillas ortopédicas

(el par con prescripción médica)

7.000

OD

%

M

Reparación tipo bucal

40

50.000

Corrección desarrollo dental infantil

50

100.000

Índice correctivo

R: retribuciones; P: porcentaje de prestación del baremo.

R

P

De 0 a 3.000.000

100

De 3.000.001 a 3.500.000

90

De 3.500.001 a 4.500.000

80

De 4.500.001 a 5.500.000

70

De 5.500.001 a 6.500.000

60

Más de 6.500.001

50

15.2. Fondo de estudios en centros públicos

El Ayuntamiento fomentará la formación personal y profesional del personal y en este sentido abonará una beca por concepto de estudios establecida de acuerdo con el siguiente criterio:

a) Estudios universitarios de primer grado

Se abonará el 60% de la matrícula por curso. En el caso de que la matriculación sea por asignaturas, se dividirá la cantidad total por el número de asignaturas matriculadas.

Esta cantidad se hará efectiva sólo una vez por curso.

b) Bachillerato superior o equivalente, acceso a la universidad y graduado escolar en centros oficiales

Se abonará el 100% de la matrícula, por curso y una sola vez, es decir, no se concederá más de una ayuda para un mismo curso.

c) Ayuda escolar por de hijos menores de 18 años (todos los centros)

El personal incluido en el ámbito del presente Acuerdo recibirá la cantidad de 16.000 pesetas como máximo, en concepto de ayuda por los gastos ocasionados por matriculación y adquisición de libros de texto y material escolar o por matriculación en guarderías, por cada hijo menor de 18 años que conviva con el padre/madre y no tenga ingresos propios.

La beca aquí establecida se abonará previa solicitud del interesado/da, acompañada con una copia compulsada del documento de la matrícula de un centro oficial así como el recibo en que figuren los gastos de libros y material escolar.

Se entregarán en todo caso justificantes que como mínimo superen la cantidad mencionada.

En caso de separación o divorcio, se acreditará la participación en la educación de los descendientes.

Esta beca es incompatible con cualquier beca oficial.

Artículo 16

Indemnización por muerte o invalidez

En caso de muerte o invalidez del funcionario/a por accidente laboral, éste o, en su caso, su cónyuge, la pareja con quien conviva (con independencia de su orientación sexual), los descendientes o los ascendientes, recibirán una indemnización de 3.700.000 pesetas.

En caso de muerte natural, el Ayuntamiento abonará una indemnización por servicios prestados de 400.000 pesetas. Esta indemnización es incompatible con la anteriormente expresada por accidente laboral.

Se considera accidente laboral todo aquel que se produzca en el puesto o durante el horario de trabajo, el traslado entre el centro de trabajo y el domicilio del funcionario/a y los causados por atentados terroristas y delitos ocurridos tanto dentro como fuera del horario laboral, cuando éstos se deriven de su condición de funcionario/a al servicio de esta corporación.

Artículo 17

Revisión médica

Se hará una revisión médica al año, de carácter voluntario para el personal, que será adecuada a las condiciones laborales (en función del peligro, toxicidad, riesgo de contagios...) y determinada por el Comité de Seguridad y Salud, cuyo resultado se enviará directamente desde el centro médico al domicilio del funcionario/a con la debida confidencialidad que requiere el informe.

El Comité de Seguridad y Salud únicamente recibirá resultados globales relacionados con la patología laboral con la finalidad de adoptar medidas para corregir las posibles deficiencias.

Las revisiones médicas tendrán en cuenta, con carácter preventivo y correctivo, las lesiones de columna, de una manera especial entre los colectivos más específicamente afectados.

Cuando como resultado de esta revisión se detecte alguna enfermedad que pueda agravarse por el puesto de trabajo que ocupe el funcionario/a, éste, previo informe preceptivo del Comité de Seguridad y Salud, será trasladado a otro puesto, previa petición del interesado/a, y esto no afectará su salario ni sus derechos reconocidos.

Artículo 18

Anticipos

Cualquier persona incluida en el ámbito del presente Acuerdo podrá solicitar un anticipo según los criterios siguientes:

a) Anticipos a cuenta de la nómina, a devolver en la mensualidad siguiente.

Los anticipos a cuenta de la nómina se darán previa solicitud del interesado.

b) Anticipos de hasta 600.000 pesetas en caso de urgente y extrema necesidad, lo cual será necesario justificar mediante documentos; se devolverán de forma lineal en las 14 mensualidades siguientes a la concesión.

No se podrá solicitar un nuevo anticipo por este concepto mientras subsista el anterior. No obstante, se estudiarán las peticiones que puedan presentarse por circunstancias extremas y graves.

Para la concesión del anticipo del apartado b) se aplicará el concepto de urgente necesidad.

Concepto de urgente necesidad

El concepto de extrema y urgente necesidad se basa en un hecho grave, no previsible y de fuerza mayor:

a) La realización de una intervención quirúrgica no cubierta por la Seguridad Social.

b) La compra de una vivienda de primera residencia.

c) La rehabilitación urgente y necesaria de la vivienda de primera residencia.

d) Otros hechos acontecidos de extrema y urgente necesidad no previstos en los apartados anteriores, previo estudio de la Comisión de Seguimiento.

Del estudio y concesión de las solicitudes se encargará la Comisión de Seguimiento.

Esta misma Comisión podrá cambiar las fórmulas de devolución de los anticipos en el caso de los funcionarios/as interinos que, en la fecha de finalización del interinaje, no puedan garantizar su devolución.

Las solicitudes se harán mediante presentación de instancia.

La Comisión resolverá positiva o negativamente y en el plazo máximo de 5 días el anticipo se hará efectivo (en caso de resolución positiva).

Artículo 19

Jubilación

En concepto de reconocimiento de los servicios prestados al Ayuntamiento, se concederá una gratificación única de 450.000 pesetas a todos los funcionarios/as de este Ayuntamiento.

En un anexo se incluirá una fórmula de jubilación anticipada para el personal regido por el presente Acuerdo.

Artículo 20

Responsabilidad civil

Se garantiza la subscripción de una póliza de seguro de responsabilidad civil derivada de la actuación del personal del Ayuntamiento.

La retirada del permiso de conducir por la autoridad judicial por motivo de accidente de tránsito no impedirá que, mientras tanto, el funcionario/a siga cobrando el salario que tenía asignado a su categoría en el momento del accidente, y que el Ayuntamiento pueda habilitarlo en otro puesto de trabajo, según la necesidad del servicio; todo esto, siempre que la suspensión del permiso de conducir durante la jornada laboral no sea causada por la ingestión de drogas, alcoholismo u otras causas imputables al conductor/a.

20.1. Cobertura por retirada del carné de conducir

El Ayuntamiento garantiza la ampliación de la póliza de seguro por la retirada de carné de conducir.

Esta póliza da cobertura al personal que utiliza los vehículos municipales o el vehículo propio en el ejercicio de sus funciones de carácter municipal.

En caso de retirada del permiso de conducir el Ayuntamiento abonará una compensación económica diaria de 1.500 pesetas a la persona afectada.

El Ayuntamiento se hará cargo de los gastos de renovación periódica del permiso de conducir de todos aquellos funcionarios/as que, a causa de su puesto de trabajo, hagan uso del permiso de conducir al servicio de la corporación.

Artículo 21

Asistencia jurídica

La corporación facilitará el asesoramiento y la defensa jurídica de todos los funcionarios/as que tengan un conflicto judicial derivado de la tarea que realicen en el Ayuntamiento y abonará las costas judiciales.

Las comparecencias judiciales derivadas de las funciones del funcionario/a serán compensadas con 4 horas extraordinarias retribuidas económicamente siempre que sean fuera del horario laboral.

En cuanto al asesoramiento del colectivo de la Policía Local, la corporación garantiza la defensa jurídica necesaria en las causas judiciales que se sigan contra los miembros de este colectivo como consecuencia de actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de sus funciones, según lo previsto en el artículo 41 de la Ley 16/1991, de policías locales.

Capítulo 4

Condiciones laborales

Artículo 22

Organización del trabajo

Con el fin de que los funcionarios/as puedan contribuir en la mejora de la organización del trabajo, se establecen los canales efectivos de participación, de acuerdo con los artículos descritos a continuación.

Artículo 23

Plantilla orgánica

Con la plena participación de la Junta de Personal y la representación sindical, se actualizará anualmente la descripción de las funciones de los puestos de trabajo.

Los interesados/as tendrán acceso a dicha información en cualquier momento que lo soliciten.

Los representantes de los funcionarios/as participarán en la negociación de cualquier revisión de los puestos de trabajo que se pueda llevar a término.

El Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda incorporará en la oferta pública de empleo del año 2000 y siguientes aquellos puestos de trabajo que la plantilla orgánica caracterice como plazas indefinidas, con la finalidad de proveerlas, con carácter anual.

Se establecerá el sistema de provisión que, dentro de los admitidos por la ley, sea más adecuado en la línea de acabar con las relaciones laborales temporales existentes en esta corporación.

Artículo 24

Pruebas selectivas y contrataciones

La corporación asegura que negociará con la Junta de Personal el contenido de las bases para la selección de personal y asegura la presencia activa de sus representantes en los diferentes tribunales de selección de personal.

También establece que en el futuro aquellos puestos de trabajo que tengan naturaleza indefinida serán provistos por los sistemas legalmente establecidos, de forma indefinida, con la finalidad de hacer desaparecer las relaciones laborales precarias y temporales cuando la naturaleza del puesto a proveer no lo exija.

En todas las convocatorias se tendrá en cuenta la reserva de plazas para disminuidos físicos y psíquicos tal como lo regula el artículo 61 de Reglamento del personal al servicio de las entidades locales.

Todas las convocatorias de oferta pública de contratación al servicio de esta corporación se publicarán con 15 días de antelación en el semanario L’Informatiu.

Artículo 25

Movilidad

Para cualquier cambio de plaza, de sección, de turno o de puesto de trabajo se informará previamente a la Junta de Personal y se expondrán los motivos del cambio.

Se intentará obtener el acuerdo entre las partes. Si esto no fuera posible, intervendrá la Junta de Personal conjuntamente con la persona interesada si lo requiere, antes de cualquier modificación de la situación anterior.

En cuestión de horarios se será especialmente respetuoso y se procurará que cualquier posible cambio no signifique ninguna distorsión para el afectado/da.

Cuando el cambio de puesto de trabajo implique una modificación de las funciones inherentes al cargo o a la categoría del personal afectado, o bien si las retribuciones quedarían afectadas por este motivo, el Ayuntamiento, antes de llevarlo a cabo, lo comunicará al interesado y a la Junta de Personal, con la finalidad de que ésta pueda ejercer las funciones para las que la legislación vigente le faculta en cuestiones de personal.

Los cambios de puesto de trabajo del personal no podrán basarse en una medida arbitraria.

Los traslados se harán entre el personal que reúna la categoría adecuada y, en caso de igualdad, el de antigüedad menor, salvo que el funcionario más antiguo hubiera cursado petición de traslado, ya que en este caso tendría preferencia. En cualquier caso, se informará de ello a la Junta de Personal.

El personal podrá permutar el cargo o puesto de trabajo con funcionarios de otros ayuntamientos o, en su caso, de otras administraciones públicas, siempre que no haya cumplido 60 años, pertenezca al mismo grupo y categoría, y las plazas sean de clase similar, previo acuerdo de las dos administraciones.

En caso de darse esta posibilidad, el Ayuntamiento facilitará el expediente que corresponda al organismo o entidad a que pertenezca el otro funcionario.

En ningún caso la permuta podrá lesionar derechos del funcionario afectado ni de otros funcionarios que pertenezcan al mismo grupo y categoría, y al respecto el presente Acuerdo se ajustará al nuevo marco legal vigente.

25.1. Suplencias y substituciones

Las suplencias y/o substituciones que se produzcan se realizarán entre funcionarios/as de una categoría igual o inferior.

Se entenderá que la sustitución se lleva a cabo por todos los días naturales que dure la ausencia del funcionario sustituido.

La Comisión de Seguimiento, en desarrollo del artículo 3 del presente Acuerdo regulador, velará por el buen cumplimiento del precepto aquí mencionado.

Artículo 26

Promoción interna

Se garantiza la promoción interna, mediante el acceso de un cuerpo o una escala de un grupo a otros del grupo superior, si cumplen los requisitos legales de titulación, tienen una antigüedad mínima de 2 años en el cuerpo o la escala a que pertenecen, cumplen el resto de requisitos exigidos en la convocatoria y superan los procesos selectivos que sean determinados.

Cuando en el catálogo de la plantilla orgánica exista una vacante, ésta se cubrirá mediante concurso de méritos y una prueba práctica específica de la materia o materias concretas del puesto de trabajo a cubrir.

La convocatoria recogerá los datos relativos a la adscripción orgánica del puesto, nivel asignado, ubicación física, dedicación semanal, horario de trabajo, salario y categorías que pueden acceder.

También constará el lugar de presentación de solicitudes y el plazo que se otorga, que, en cualquier caso, como mínimo será de una semana, siguiendo los criterios de prueba restringida.

Asimismo, la Junta de Personal y la corporación aplicarán, en el marco de la Mesa de Empleo, el baremo consensuado con el fin de buscar la mayor objetividad a la hora de realizar la promoción interna, en el cual se valorarán elementos como antigüedad, cursos, reciclaje, titulaciones académicas, etc. de acuerdo con los planes de formación que se elaboran anualmente y/o la formación paralela realizada por el funcionario/a.

Artículo 27

Licencias y permisos retribuidos

Se concederán permisos por las causas justificadas siguientes:

a) Quince días naturales por matrimonio o formación de pareja. Para la formación de pareja se exigirá el certificado de convivencia.

a.1. Por razón de matrimonio de un familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, un día.

b) Tres días naturales por el nacimiento de cada hijo y 4 si el nacimiento es fuera de la comarca. Los días se disfrutarán de forma continua o discontinua según solicitud del interesado/a.

c) Cuatro días naturales continuos o discontinuos por muerte, enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge o miembro de la pareja, de los hijos del funcionario/a, naturales o por afinidad, y de los padres naturales (primer grado) y 3 días por la de los parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si el caso se produjera fuera de la provincia de Barcelona dispondría de 4 días naturales. Se disfrutará de los días de forma continua o discontinua según solicitud del interesado/da. Se estudiarán otras situaciones que se presenten y, en cualquier caso, siempre se estará obligado a presentar un justificante.

d) El personal que actualmente curse estudios en centros oficiales dispondrá, como permiso retribuido, para los exámenes parciales liberatorios y finales, de toda la jornada laboral el día de la realización de los exámenes.

En todos los casos es obligatoria la presentación del justificante de asistencia a dichas pruebas y es necesario solicitar permiso con como mínimo 72 horas de antelación.

e) Dos días por cambio de domicilio en un mismo municipio y 4 días por cambio de residencia fuera del mismo municipio.

f) En caso de parto, el permiso tendrá una duración de 16 semanas (20 si son gemelos), que se podrán distribuir en 2 períodos o bien se podrán acumular íntegramente después del parto. El Ayuntamiento adelantará las retribuciones de la funcionaria para no atrasar el cobro.

g) El funcionario/a con un hijo/a más pequeño de 12 meses tendrá derecho a 1 hora diaria de ausencia del trabajo por lactancia.

h) En caso de adopción de un hijo menor de 12 meses la funcionaria dispondrá de 16 semanas de descanso; si el niño/a adoptado es mayor de doce meses y menor de 5 años, dispondrá de 10 semanas.

i) Los funcionarios/as tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a 3 años, para atender a cada hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Existirá reserva del puesto de trabajo el primer año.

j) El tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público y/o personal que no pueda realizarse fuera de la jornada laboral.

k) La Comisión de Seguimiento estudiará otros casos no contemplados.

El funcionario/a, siempre que le sea posible, solicitará el permiso o licencia al menos con 3 días hábiles de antelación.

No podrá empezar el disfrute de la licencia si no se le ha comunicado la oportuna licencia. Sin embargo, en los casos a), b) y c), la licencia podrá solicitarse, como máximo, en el día hábil siguiente al que se haya producido el hecho objeto de la licencia.

En cualquier caso, siempre se podrá otorgar licencia por asuntos propios en los términos establecidos en la legislación vigente (artículo 48 del Reglamento de funcionarios).

Las licencias o permisos anteriormente expuestos serán retribuidos.

Los casos a), b) y c) serán extensivos a los casos de pareja de hecho, con independencia de la orientación sexual de ésta.

Artículo 28

Excedencias

Los funcionarios del Ayuntamiento con plaza de propiedad tendrán derecho a excedencia en los casos y condiciones que se establecen en la legislación aplicable.

Artículo 29

Licencias por 6 meses

El personal funcionario del Ayuntamiento con plaza de propiedad y una antigüedad mínima de 2 años tendrá la posibilidad de disponer de una licencia por asuntos propios no retribuida de hasta 6 meses, manteniendo todas las condiciones del puesto de trabajo.

El Ayuntamiento dará respuesta a la petición del interesado/a en un plazo máximo de 15 días.

Estas licencias no se podrán volver a pedir hasta transcurridos 2 años después de que la persona se haya beneficiado de la anterior.

Artículo 30

Reciclaje y capacitación profesional

La corporación presentará un plan de líneas y objetivos generales en materia de formación continua para el período de vigencia del presente Acuerdo.

La corporación, junto con la Junta de Personal, elaborará un plan de formación anual, de reciclaje y capacitación profesional, con la finalidad de dar contenido a la formación continua.

El Ayuntamiento pondrá en funcionamiento un plan de formación anual, negociado con la Junta de Personal el primer trimestre de cada año, para el conjunto de la plantilla, a fin de mejorar la cualificación de sus funcionarios/as.

Los funcionarios/as del Ayuntamiento tienen derecho a realizar cursillos de reciclaje profesional y formación, según la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

El Ayuntamiento facilitará, proporcionará y asumirá los gastos de dietas y desplazamientos, así como todos los instrumentos necesarios para conseguir una mayor formación de los funcionarios/as.

En este sentido se facilitará la distribución de la jornada laboral y los turnos para la realización de estos estudios.

De todo esto la Comisión de Seguimiento hará una valoración mediante un informe preceptivo.

Asimismo, el Ayuntamiento organizará cursos de formación para diversos colectivos y especialmente pondrá en funcionamiento o facilitará la asistencia a cursos de alfabetización y de aprendizaje y perfeccionamiento de la lengua catalana. Los funcionarios/as podrán sugerir y solicitar la realización de cursos específicos no previstos en el plan anual siempre ante su responsable, que informará de su decisión al Servicio de Personal, sea positiva o negativa.

El Servicio de Personal llevará a cabo un control de asistencia y aprovechamiento de todos los cursos, para poder valorar su utilidad y continuidad en los siguientes planes de formación con la Junta de Personal.

Artículo 31

Régimen disciplinario

Al personal funcionario se le aplicará la normativa vigente específica.

De todos los expedientes y las sanciones se informará a la Junta de Personal.

Igualmente, los representantes de los funcionarios/as asistirán a las comparecencias siempre que lo requiera el funcionario/a.

Se considerará falta grave la persecución sexual, con especial trato cuando se ejerza desde posiciones de superioridad jerárquica, con independencia de la orientación sexual de los implicados.

En ningún caso se podrá tomar medidas disciplinarias ni reducir el importe salarial de algún miembro de la Junta de Personal sin la comunicación a dicha Junta.

Capítulo 5

Derechos sindicales

Artículo 32

Derecho de libre sindicación

El Ayuntamiento garantiza el derecho a la libre sindicación y organización del personal y a no ser discriminado, perjudicado o sancionado por causa de su afiliación o el ejercicio de los derechos sindicales, sin ningún tipo de exclusión motivada por el puesto de trabajo o por el hecho de pertenecer a un grupo.

Artículo 33

Garantías y facultades de la Junta de Personal

Los miembros de la Junta de Personal disfrutarán de las garantías siguientes:

33.1. Los miembros de la Junta de Personal dispondrán de 30 horas mensuales para el desarrollo de sus funciones, que podrán acumularse en algunos de sus miembros de la forma y según los requisitos que a continuación se establecen:

33.1.1. La acumulación de horas podrá realizarla uno o más miembros de la Junta de Personal de acuerdo con las necesidades de las secciones sindicales.

33.1.2. A efectos de acumulación el cómputo se hará anualmente y las secciones sindicales correspondientes comunicarán a la Sección de Personal del Ayuntamiento, antes del inicio de cada año, qué delegados/das disfrutarán de esta acumulación.

33.1.3. Los restantes miembros de la Junta de Personal sólo podrán hacer uso de las horas sindicales restantes del total.

33.1.4. Para cualquier acto de representación, los miembros de la Junta de Personal están obligados a comunicar su ausencia del servicio a su jefe superior inmediato.

33.1.5. Las horas dedicadas a reuniones con la corporación, reuniones de las comisiones y reuniones por negociación colectiva no se incluirán dentro del crédito de horas sindicales de las que disponen los miembros de la Junta de Personal y las secciones sindicales.

33.1.6. A los delegados/das que presten servicios nocturnos se les contabilizarán las horas sindicales como horas efectivamente trabajadas durante la mañana.

Asimismo se compensarán las horas de reunión fuera de la jornada de trabajo.

33.1.7. Cuando las tareas de representación sindical puedan representar problemas en el puesto de trabajo que ocupan los delegados sindicales por ser puestos unipersonales, como por ejemplo conserjes de escuela, etc., la corporación substituirá con otro empleado de la misma categoría las ausencias sindicales de estos delegados.

33.1.8. Para cualquier acto de representación, los miembros de la Junta de Personal están obligados a comunicar su ausencia del servicio a su jefe superior inmediato, excepto el presidente y el secretario de la Junta de Personal o aquellos en quien deleguen, los cuales podrán ausentarse de su puesto de trabajo por casos urgentes justificados y lo comunicarán posteriormente al jefe del departamento.

33.2. Previa comunicación al Departamento de Personal con 24 horas de antelación, la Junta de Personal podrá reunirse siempre que lo crea oportuno y las horas de representación lo permitan. Sin embargo, por razones de urgencia se podrán convocar reuniones de la Junta de Personal con indicación del motivo de la urgencia. En cualquier caso, una vez finalizada la reunión, el secretario de la Junta de Personal notificará, por escrito, a la Sección de Personal la duración de esta reunión y la relación de asistentes.

33.3. Apertura de expediente contradictorio en caso de sanciones por faltas graves o muy graves, en el cual se escuchará, además de al interesado/da, a la Junta de Personal y al sindicato al que pertenece.

33.4. Libre expresión, individual o colegiada, de sus opiniones en las materias que sean competencia del cargo que representan.

33.5. Facultad de publicar y distribuir las comunicaciones de interés laboral o social.

33.6. Garantía de no ser discriminado en la promoción económica o profesional.

33.7. La Junta de Personal tendrá capacidad jurídica de obrar para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo que hace referencia al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de los miembros que la componen.

Artículo 34

Competencias de la Junta de Personal

La Junta de Personal, como órgano de representación de los trabajadores/ras, tendrá entre otras las competencias siguientes:

34.1. Recibir información sobre los asuntos de personal que afecten de forma individual o conjunta a los funcionarios de uno o diversos colectivos, incluso las variaciones respecto al régimen que existiera anteriormente.

Recibir información suficiente sobre todos los asuntos de personal, conforme al Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo; la Ley 8/1987, de julio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas; la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, y la Ley 2/1991, de 7 de enero, sobre los derechos de información de los representantes del personal en materia de contratación.

34.2. Emitir informe de carácter previo en un plazo de 15 días a contar desde la fecha de comunicación, salvo que tenga que resolverse en un período más breve, en las materias siguientes:

34.2.a) Acuerdos plenarios y de la Comisión de Gobierno Municipal en materia de personal.

34.2.b) Acuerdos y resoluciones que impliquen modificaciones del régimen jurídico, sanciones y régimen general de prestación de servicios.

La Junta de Personal podrá emitir un informe de cualquier otro tipo de expediente en materia de personal que comporte alguna modificación del régimen jurídico existente.

34.3. Recibir la copia de los decretos de nombramiento de funcionarios de carrera y funcionarios interinos vigentes. Informar previamente de contrataciones futuras y de las características y la forma de ingreso de éstas.

Recibir información de los plazos de las oposiciones. Recibir cada mes una fotocopia de las cotizaciones de los trabajadores (TC2).

34.4. La Junta de Personal elegirá a un miembro para participar en los tribunales de concursos, oposiciones y pruebas selectivas de promoción y contratación de personal funcionario de carrera o interino. Quedará garantizada su presencia y participación activa en la selección de personal temporal, con derecho a voz.

34.5. Negociar ante los órganos de la corporación que corresponda cuantos asuntos proceda en materia de personal.

34.6. La Junta de Personal participará en la elaboración de las bases de todas las pruebas selectivas y en cualquier tipo de contratación y promoción interna. Estará garantizada su presencia y voz en todas las pruebas de contratación y selección de personal y en todas las promociones. Tendrá presencia en las comisiones que se establezcan.

Artículo 35

Derechos de la Junta de Personal

a) El Ayuntamiento facilitará a la Junta de Personal y a las secciones sindicales acreditadas en el Ayuntamiento y representadas en la Junta de Personal el material de oficina para llevar a cabo sus funciones.

b) Ningún miembro de la Junta de Personal podrá ser cambiado del puesto de trabajo sin acuerdo previo entre el interesado y el Ayuntamiento.

c) El Ayuntamiento instalará tableros de avisos suficientemente grandes y en un lugar visible, en las dependencias en que trabaje el personal, para información laboral y social.

d) El Ayuntamiento facilitará regularmente a la Junta de Personal la información sobre el régimen laboral que se publique en el BOE, en el de la provincia o en el DOGC y una copia del resumen de prensa del Ayuntamiento.

e) El Ayuntamiento facilitará a la Junta de Personal y a la representación sindical las actas y el orden del día de las comisiones y los plenos relacionados con temas laborales, como mínimo con 2 días de antelación; asimismo, los relacionados con cualquier tema que se solicite en relación con el presupuesto municipal.

f) Se considerará accidente laboral, a todos los efectos, el que sufra el representante sindical con ocasión de desplazamientos relacionados con las funciones propias de su cargo.

Artículo 36

Secciones sindicales

La corporación reconoce expresamente a las diferentes agrupaciones sindicales que se han presentado a las elecciones las siguientes facultades (tal como se recoge en la Ley orgánica de libertad sindical así como en la interpretación jurisprudencial que de esta se hace):

a) Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas y sociales de los diferentes centros de trabajo y plantearlas ante la corporación y la Junta de Personal.

b) Representar y defender los intereses de la organización sindical que representan y de sus afiliados, y servir de instrumento de comunicación entre la organización y la corporación.

c) La corporación destinará anualmente 110.000 pesetas a las secciones sindicales, repartidas proporcionalmente a la composición de la Junta de Personal, para sufragar los gastos de la representación sindical. Las secciones sindicales justificarán los gastos anualmente. Para el año 2001, partiendo de esta cantidad, se revisará dicha subvención.

Las secciones sindicales legalmente constituidas tendrán los siguientes derechos:

1. Las secciones sindicales que hayan obtenido el 10% de afiliación tendrán derecho a nombrar un delegado sindical, que dispondrá de 25 horas mensuales.

Este delegado tendrá las mismas garantías que los delegados de la Junta de Personal.

2. Cada sección sindical legalmente constituida dispondrá de 15 horas al año para las actuaciones sindicales.

3. Ante la no previsión de cualquier otra cosa, en lo relativo a los derechos sindicales se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 37

Asambleas de trabajadores

Los funcionarios/as dispondrán de hasta 20 horas efectivas anuales para la celebración de asambleas.

Estas asambleas las solicitará el presidente o el secretario de la Junta de Personal a la Sección de Personal con 48 horas de antelación como mínimo.

Asimismo se comunicará el orden del día.

Las horas en que se efectuarán serán siempre en jornada laboral, orientativamente de las 8 a las 9 horas de la mañana o de las 14 a las 15 horas (adaptándose al horario pactado).

Se podrán realizar cuantas asambleas se convoquen en la forma establecida, con el límite de disposición de 20 horas en 1 año durante la jornada de trabajo.

El presidente o el secretario de la Junta de Personal notificará, al final de dicha asamblea, a la Sección de Personal la finalización de esta.

La Junta de Personal acordará, en cada caso, con la alcaldía o el regidor delegado los servicios mínimos necesarios durante el tiempo que dure la asamblea.

Artículo 38

Cuota sindical

Previa conformidad de los afiliados/das a los sindicatos, se descontará de la nómina el importe de la cuota sindical, que la corporación abonará directamente a la central sindical a la pertenezca el funcionario/a.

Capítulo 6

Condiciones económicas

Artículo 39

Retribuciones

Las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo serán fijadas anualmente por el Pleno de la corporación, previa negociación con los representantes del personal.

Se estructurarán, de acuerdo con la legalidad vigente, previa negociación con la Junta de Personal, de la forma siguiente:

a) Retribuciones básicas

Según los grupos A, B, C, D y E.

b) Trienios

Consisten en una cantidad igual para cada grupo, cada 3 años de servicio en el grupo o la escala, la clase o la categoría.

En el supuesto de que los 3 años de servicios se hagan en grupos diferentes, se computa por los 3 años el importe correspondiente al grupo del cuerpo o la escala en el cual esté en activo el funcionario/a en el momento de vencer el trienio.

c) Complemento de destino

Según la relación de niveles determinados por el Pleno de la corporación, previo estudio de la Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo, dentro de los límites máximos y mínimos que contempla la ley.

d) Complementos específicos

De acuerdo con el Real decreto 861/1986 se podrán establecer otros conceptos retribuidos como son complementos específicos destinados a retribuir condiciones particulares de puestos de trabajo, de acuerdo con su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad. Todos estos conceptos quedan contemplados en la valoración de puestos de trabajo, y cualquier cambio en las condiciones de trabajo o retributivas será pactado en la Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo.

e) Plus de nocturnidad

Se reconoce de forma individualizada el plus de nocturnidad, que queda de la manera siguiente:

Se considerará trabajo nocturno el que se realice entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

Se fija una compensación para todo el personal que realice su trabajo dentro de este horario.

La compensación se establece en 250 pesetas por cada hora nocturna efectivamente realizada.

Cuando se supere el número de 4 horas nocturnas realizadas en una jornada, se computará la jornada completa como nocturna.

f) Complemento de productividad

Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desarrolla su trabajo.

La valoración de la productividad determinará el nivel de especial rendimiento, de actividad y dedicación extraordinarias y de interés o iniciativa con que se llevan a cabo los trabajos en los puestos de trabajo, siempre que repercuta en la mejora de los resultados.

El 50% de la totalidad de este complemento quedará sujeto a valoración, en función de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el funcionamiento del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al puesto de trabajo en el correspondiente programa. Los objetivos serán fijados anualmente para cada puesto y categoría, en la doble modalidad de genéricos o singulares, según se trate de personal de los grupos E, D, C, B o A.

Dado que la asignación de este complemento se produce mensualmente al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.6 del Real decreto 861/1986, de 25 de abril, en relación a este complemento, se reconoce su capacidad para su asignación mes a mes, por parte del órgano competente delegado.

De acuerdo con al artículo 20 del capítulo 1 del título 3 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, se acuerda que sobre la base del nivel de consecución de los objetivos fijados para cada programa y puesto de trabajo, se aplicarán los complementos de productividad a cada uno de los puestos.

Para el año 2000 se negocia este concepto de productividad, supeditado a la consecución de objetivos (genéricos o singulares), que ambas partes han pactado en el anexo.

La Comisión de Seguimiento, en desarrollo del artículo 3 del presente Acuerdo regulador, velará para el buen cumplimiento de dicho precepto.

g) Gratificaciones

Dentro del límite marcado por la ley.

h) Cuadro salarial

La tabla salarial (anexo tabla salarial) de todas las plazas del personal al servicio de esta Administración, con determinación del grupo, el nivel y los diferentes complementos y pluses de cada plaza, es la existente en el catálogo de puestos de trabajo de fecha 1 de enero de 2000, con total independencia de los acuerdos salariales que ambas partes firmantes del presente Acuerdo puedan tomar anualmente.

Artículo 40

Incremento salarial

El incremento salarial para el año 2000 será el resultado de aplicar el incremento previsto en los presupuestos generales del Estado, es decir, el 2% de forma porcentual.

Artículo 41

Cláusula de garantía salarial

Se revisarán los salarios de 1999 comparando los incrementos que haya habido efectivamente en este año con el IPC de Cataluña resultante del ejercicio 1999 y aplicando la diferencia existente entre el aumento porcentual pactado y el resultado del IPC final del año 1999, que ser hará efectiva y se consolidará en los conceptos retributivos, de forma porcentual en todos los salarios, con efectos desde 1 de enero de 2000.

En caso de que el Estado contemplara una cláusula de revisión salarial para cada ejercicio presupuestario, la Junta de Personal podrá acogerse, según su opción, a la que más crea conveniente, es decir, o bien a la pactada en el párrafo anterior, o a la que pudiera regular el Estado.

Por otro lado, se acuerda negociar las retribuciones anualmente con la Junta de Personal, en la línea de mantener el poder adquisitivo de los salarios. Es por ello que se acuerda fijar la fórmula siguiente para los años 2001, 2002 y 2003. Se negociarán los salarios cada año a partir del valor que obtenga el IPC resultante en Cataluña más un 0,5% lineal. En cuanto a lo previsto en la LPGE cada año, se establece el 2% como incremento máximo diferencial ente el resultado del incremento del IPC de Cataluña y el incremento previsto en la LPGE.

Asimismo se acuerda incluir en la presente negociación anual de retribuciones la cláusula de garantía salarial comparando el incremento del IPC resultante al final del ejercicio con los incrementos obtenidos cada año; será de aplicación la diferencia resultante, en su caso, con efectos retroactivos desde 1 de enero del año en cuestión, la cual se consolidará en los conceptos retributivos de forma porcentual en todos los salarios. Es decir, se garantizará que el poder adquisitivo de todo el personal sea proporcional a la evolución de la carestía de la vida.

La masa salarial se define en la Ley 50/1984.

Artículo 42

Antigüedad

A todos los funcionarios/as interinos, en el caso de acceder al puesto de trabajo en propiedad, se les reconocerá la antigüedad para la percepción de trienios desde la fecha de la primera relación administrativa hecha con cualquier administración pública.

La acumulación de trienios por antigüedad no se verá afectada por la excedencia voluntaria que pueda disfrutar el funcionario/a.

En el momento de reincorporarse en su puesto de trabajo, el funcionario/a recupera la antigüedad que tenía antes de pedir dicha excedencia, con todos sus conceptos.

A los empleados municipales que estén cumpliendo el servicio militar o civil sustitutorio se les computará el tiempo que estén a efectos de antigüedad.

Artículo 43

Premio a la antigüedad

Se establece un premio a la antigüedad para los funcionarios/as del Ayuntamiento que hayan cumplido 25 años de servicio activo en la corporación.

El premio que se regula es de 15 días de permiso retribuido, que el funcionario/a podrá disfrutar únicamente una vez y que no podrá acumular con las vacaciones.

Artículo 44

Horas extraordinarias

Se entiende por hora extraordinaria toda hora que se realice fuera de la jornada laboral establecida en el presente Acuerdo.

Estará prohibida su realización cuando tenga carácter sistemático.

El Servicio de Personal elaborará un informe anual, del que dará copia a la Junta de Personal, en el cual se indicará el nombre de las personas con las categorías profesionales y los departamentos a los que pertenecen, el departamento para el que se realiza el servicio y la cantidad de horas extraordinarias realizadas, con la finalidad de estudiar la eliminación de las horas extraordinarias que puedan equivaler a un puesto de trabajo en el marco del Acuerdo por el fomento del empleo.

En este sentido la Comisión de Seguimiento hará una propuesta de amortización de horas extraordinarias con la intención de crear puestos de trabajo estables, con el fin de conseguir las condiciones óptimas de calidad en la prestación del servicio.

Así pues, teniendo como punto de partida el informe que habrá hecho el Servicio de Personal sobre las horas extras realizadas durante el ejercicio, se procederá a la eliminación de las horas extraordinarias, que sólo se podrán hacer por necesidades excepcionales del servicio, con causa que lo justifique y de forma coyuntural.

No obstante, cuando sea necesario realizar horas extras, a efectos de compensación, el trabajador/a podrá elegir entre la compensación horaria y la compensación económica.

Los períodos de descanso por compensación horaria serán los siguientes:

1. Horas extraordinarias en día laborable: 1 h = 2 h.

2. Horas extraordinarias en día festivo y/o nocturno: 1 h = 2 h y media.

3. Horas extraordinarias festivas y nocturnas: 1 h = 3 h.

El precio de la hora extra, único para todas las categorías, se establece en 2.200 pesetas brutas.

El precio de la hora extra para el colectivo de la Policía Local se establece en 2.700 pesetas brutas, sin que le sea aplicado el párrafo siguiente referente al incremento del 30%.

Se incrementará en un 30% si son días festivos (sábados, domingos, puentes y fiestas de carácter laboral, según calendario) y por nocturnidad (de las 22 horas a las 8 horas).

La hora extra que se realice en día festivo y horario nocturno se incrementará en un 60%.

Cada año, el precio/hora establecido se incrementará con el aumento medio que resulte de la aplicación de los artículos 40 y 41 del presente Acuerdo.

Estas horas serán abonadas, como norma, al mes siguiente de su realización.

Artículo 45

Recibos de salario y liquidación mensual

Los recibos de salario se expedirán en los modelos oficiales.

Reflejarán los conceptos retribuidos acreditados por los funcionarios/as, debidamente desglosados y con expresión de las retenciones practicadas, y las prestaciones de la Seguridad Social u otras mutualidades, con entrega al funcionario del duplicado del recibo mencionado.

El Ayuntamiento abonará las retribuciones mediante transferencia bancaria o bien donde en el futuro se pudiera indicar, previo acuerdo con la Junta de Personal.

Artículo 46

Pagas extraordinarias

Se establecen 2 pagas extraordinarias que se harán efectivas, en los meses de junio (el día 22) y diciembre (el día 22), en proporción al tiempo trabajado, cuyo importe será igual a 1 mensualidad íntegra.

A los funcionarios municipales que estén cumpliendo el servicio militar o servicio civil sustitutorio se les abonarán las pagas extraordinarias de junio y diciembre.

Artículo 47

Plus de transporte y dietas

Si por necesidad del servicio fuera necesaria la utilización de vehículo propio, el Ayuntamiento aportará por concepto de kilometraje lo previsto en la legislación vigente.

Si la utilización del vehículo propio se realiza dentro del municipio, la Comisión de Seguimiento estudiará, caso por caso, la entrega de cheques de gasolina.

Igualmente el Ayuntamiento abonará el precio del transporte correspondiente cuando estos funcionarios/as finalicen la actividad en horas imprevistas, que hagan necesaria la utilización de un medio específico que no sea el transporte público habitual.

En concepto de dietas se abonará todo el coste, previa justificación del interesado/da.

Tendrán derecho a percibir esta cantidad los funcionarios/as que por necesidades propias de su puesto de trabajo se tengan que desplazar de su puesto habitual.

Los casos de dieta completa serán estudiados por la Comisión de Seguimiento.

Capítulo 7

Disposición adicional

Artículo 48

Publicación

Del presente Acuerdo la corporación encargará una publicación de 200 ejemplares en la imprenta, que repartirá la Junta de Personal a todos los funcionarios/as del Ayuntamiento.

Capítulo 8

Disposición final

Artículo 49

Otras situaciones

Los pactos especiales que se puedan realizar a partir de la vigencia del presente Acuerdo se negociarán en presencia de la Junta de Personal.

El presente Acuerdo no contradecirá en ningún caso cuantas mejoras pudieran haber en el Acuerdo anterior.

En lo que no esté pactado en el presente Acuerdo se estará a lo que disponga la legislación vigente.

Anexo

Policía local

Asistencia en los colegios electorales

1. Cuando a consecuencia de la convocatoria de elecciones los agentes del Servicio de Policía Local presten su colaboración en las mesas electorales tendrán derecho a una compensación de 4 horas, siempre que realicen su jornada en turno de mañana o tarde.

Los agentes que entren a trabajar aquel día no por turno, sino por servicio extraordinario, tendrán derecho a una compensación económica por las horas trabajadas.

Todo el personal que trabaje en día de elecciones, tanto por turno, como por servicio extraordinario, de las 0 a las 24 horas tendrá derecho a percibir las dietas o indemnizaciones que establezca el Gobierno Civil para este colectivo.

2. Servicios de Nochebuena, Nochevieja y verbena de San Juan

Los funcionarios del Servicio de Policía Local a quienes por turno corresponda trabajar en la noche del 24 de diciembre, la noche del 31 de diciembre o la noche de la verbena de San Juan tendrán derecho a percibir 14.000 pesetas brutas como compensación extraordinaria.

Los funcionarios que trabajen dichas noches para reforzar la plantilla serán compensados con una cantidad fija de 33.000 pesetas brutas si trabajan toda la noche de las 22 a las 6 horas. Dicho importe se obtiene según la retribución precio/hora y cada año se adaptará en la misma línea que el resto de los importes que consten en el Acuerdo regulador.

3. Regulación de plantilla en la cabalgata de los Reyes

La corporación se compromete a mantener el cuadro de servicios en la tarde de la cabalgata de los Reyes, de manera que los funcionarios a quienes por turno corresponda trabajar cobrarán sus retribuciones habituales, mientras que a los funcionarios que entren a trabajar para reforzar el servicio se les compensará dicha tarde como servicios extraordinarios.

4. Regulación de jornada y retribuciones de servicios de la Fiesta Mayor

En los días de Fiesta Mayor, los funcionarios del Servicio de Policía Local trabajarán 3 de los 4 días festivos, a razón de 8 horas diarias, con la distribución de días según establezca el responsable del servicio, en función de las actividades planificadas.

Por este tipo de servicio los funcionarios serán retribuidos con un importe de 41.000 pesetas brutas (obtenidas según la retribución precio/hora).

A partir de esta dedicación, las horas que se tengan que trabajar tendrán la consideración de servicios extraordinarios.

5. Asistencia a la Escuela de Policía

Los funcionarios del Servicio de Policía Local que para ser nombrados funcionarios de carrera o promocionados de grupo asistan a los cursos de la Escuela de Policía tendrán derecho al cobro de dietas (media dieta) y del kilometraje desde Santa Perpètua hasta la Escuela. Al efecto, los funcionarios presentarán una relación mensual al Servicio de personal para que se proceda al pago.

6. Compensación de los servicios extraordinarios

Las actividades que la Policía Local realice fuera de su jornada tendrán la consideración de servicios extraordinarios, que serán retribuidos por horas de trabajo completas, de manera que los excesos o fracciones inferiores a la hora no se contabilizarán a efectos económicos.

7. Asistencia a juicios

Se fija una indemnización en concepto de dietas por asistencia a juicios equivalente a 4 horas de trabajo, que podrán ser compensadas o retribuidas a elección del interesado.

8. Modificaciones de cuadros horarios

Las modificaciones de los cuadros horarios serán pactadas entre la corporación y los funcionarios y/o sus representantes.

Cuando por circunstancias sobrevenidas se altere el cuadro, las incorporaciones de funcionarios a que ello dé lugar tendrán la consideración de servicios extraordinarios, siempre que la comunicación se realice sin el tiempo mínimo adecuado.

Anexo

Determinación de objetivos

El objeto de este anexo es la determinación de unos objetivos singulares y genéricos para la generalidad de puestos de trabajo y categorías así como la asignación de objetivos singulares a determinados puestos de trabajo.

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 38 del Acuerdo regulador, se hace necesaria la fijación de objetivos para el año 2000.

El complemento de productividad, regulado en el artículo 5.6 del Real decreto 861/1986, de 25 de abril, está integrado por:

a) Productividad sujeta a objetivos, concepto que se define en el artículo 39.f del Acuerdo regulador, por un importe equivalente al 50% del complemento total.

b) Productividad estándar, inherente a cada puesto de trabajo, por un importe equivalente al 50% del complemento total.

Este complemento queda sujeto a la apreciación objetiva y razonada de las circunstancias que regulan su entrega.

Objetivos genéricos

El complemento de productividad, por lo tanto, en el 50% anteriormente expresado como sujeto a objetivos, se define en 3 grandes apartados, que son:

a) El absentismo laboral.

b) La puntualidad.

c) La calidad del servicio.

Para la generalidad de puestos de trabajo y categorías, de acuerdo con los apartados enunciados, la distribución será la siguiente:

25% por asistencia: para conseguir este objetivo se entenderá que no se producirán ausencias de ningún tipo, excepto las bajas producidas por accidente laboral y por maternidad.

25% por puntualidad: para la consecución de este objetivo no se podrán producir retrasos superiores a 5 minutos al inicio de la jornada, con la tolerancia de 4 ocasiones en el período de 1 mes. Se establece asimismo la tolerancia para aquel personal que pueda estar afectado por flexibilidad horaria.

El 50% restante del complemento de productividad afecta a la calidad del servicio o responde a la calidad del servicio de acuerdo con la distribución siguiente:

10% por la ausencia de quejas comprobadas y fundadas de los usuarios del servicio, tanto internos como externos.

10% por la correcta utilización, conservación y mantenimiento de los utensilios y material a su cargo.

10% por la correcta utilización del vestuario.

10% por incremento de la calidad del servicio, que será comprobada e informada por su responsable.

10% por la correcta utilización del material de seguridad e higiene para el trabajo para el personal de oficios y por el incremento de la correcta interacción humana para el resto del personal.

Los porcentajes expresados afectan de manera directa al 50% del complemento de productividad que anteriormente se ha denominado «productividad sujeta a objetivos» y para generar el derecho a la percepción en su totalidad se tendrán que alcanzar los porcentajes expresados.

Objetivos singulares

En cuanto a los objetivos singulares, estos se determinarán para las categorías y mandatos que se relacionan más adelante y serán establecidos particularmente de acuerdo con las características siguientes:

a) Serán pactados con el interesado.

b) Serán medibles y comprobables.

c) Permitirán ser corregidos en el transcurso del año.

d) Serán reales y posibles.

La consecución de la totalidad de los objetivos generará de forma directa el 50% del complemento de productividad que anteriormente se ha denominado "productividad sujeta a objetivos". Para generar el derecho a la percepción de la totalidad se someterá al control y evaluación la gestión desarrollada por el órgano superior o directivo competente.

Los puestos de trabajo que queden sujetos a objetivos singulares son los siguientes:

Área de Organización y Servicios Económicos:

Secretario

Jefe del Servicio Jurídico y de Personal

Interventor

Tesorero

Jefe de Rentas

Jefe del Servicio de Policía

Área del Territorio:

Jefe de Negociado de Actividades y Servicios

Jefe de Negociado de Planeamiento y Licencias

Jefe de Negociado de Gestión Administrativa

Jefe de Negociado de Obra Pública y Brigadas

Técnico de Medio Ambiente

Área de Servicios Personales:

Jefe de Servicios Sociales, Sanidad, Enseñanza y Consumo

Técnico coordinador de Cultura

Director de la Escuela de Música

Técnico de Promoción, Formación y Empleo

Técnico de Programas de Inserción Laboral

Área de Alcaldía y Medios de Comunicación:

Coordinador de Medios de Comunicación

Para todas las categorías y puestos de trabajo de la organización y personal afectado por el Acuerdo regulador o el Convenio colectivo el complemento de productividad queda fijado en el Acuerdo de retribuciones para el año 2000.

(01.344.088)