Convenio Colectivo de Emp...de Córdoba

Última revisión
02/04/2009

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SANTAELLA. PERSONAL LABORAL de Córdoba

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 19-26)

Convenio colectivo entre el Ayuntamiento de Santaella y sus trabajadores laborales (Boletín Oficial de Córdoba num. 61 de 01/04/2009)

CONVENIO COLECTIVO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SANTAELLA Y SUS TRABAJADORES LABORALES

PREÁMBULO

CONVENIO COLECTIVO MUNICIPAL.

El presente convenio colectivo, se fundamenta en el R. D. Ley 1/1995 de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como demás disposiciones que sobre negociación sindical le son de aplicación, y regula la totalidad de las relaciones y condiciones laborales, sociales, profesionales, sindicales, económicas y de cualquier otra naturaleza de los empleados laborales del Ayuntamiento, al margen del régimen jurídico de estos.

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Ámbito Funcional

El presente convenio, regula las condiciones laborales y sociales en todos los centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento, considerándose como tales, los existentes en el momento de la adopción de este convenio y cuantos, en lo sucesivo, se establezcan.

Artículo 2.- Ámbito personal

Este convenio regula las condiciones laborales y sociales del personal laboral de este Ayuntamiento.

El presente convenio incluye a todos los empleados públicos laborales del Ayuntamiento de Santaella, exceptuando los siguientes casos:

• Personal contratado con Convenio propio.

• Personal contratado mediante subvención específica, cuya retribución viene determinada por la misma.

• Cualquier trabajador cuyo contrato sea menor a 6 meses de duración, a excepción de la retributiva.

Artículo 3.- Ámbito temporal. El presente convenio entrará en vigor, independientemente de su publicación, con efectos de 1 de Enero de 2008, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011. Se mantendrá en vigor hasta tanto no se firme uno nuevo, o se denuncie por alguna de las partes, con un mes de antelación a la finalización del presente convenio, prorrogándose anualmente, en caso de que no exista denuncia por alguna de las partes.

Artículo 4.- Condiciones más beneficiosas

Tomadas en consideración las estipulaciones establecidas en el presente convenio serán respetadas todas aquellas condiciones que tengan carácter de más beneficiosas, consideradas las mismas en cómputo global.

Artículo 5.- Incremento y revisión. La cuantía de las retribuciones, durante la vigencia del convenio, será la que determine para la función pública la Ley General de Presupuestos. La Relación de Puestos de Trabajo ya está hecha (Anexo II). Existe una valoración de puestos de trabajo desde el 2005 y con una aplicación hasta el 2009. A partir de 2010 se negociará la pérdida de poder adquisitivo.

Artículo 6.- Derecho supletorio. En todo lo no previsto en el presente convenio se estará al contenido de los acuerdos que adopten los representantes sindicales del personal con la Corporación, a las disposiciones legales de general aplicación y a las normativas especificas de cada colectivo de empleados o sector de producción, optándose siempre por aquella que resulte más favorable para el empleado o colectivo de que se trate, salvo que, por el propio contenido de las normas de rango superior que les sea de aplicación, resulte incompatible o se prohíba especialmente.

CAPÍTULO II.- DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.

Artículo 7.- Incompatibilidades. El acceso y permanencia al servicio de este Ayuntamiento se efectuará previa acreditación de no hallarse incurso en las causas de incompatibilidad de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y cuantas otras disposiciones la complementen y/o desarrollen.

Artículo 8.- Acceso al puesto de trabajo. Con carácter anual, entre el día primero de Diciembre y el último de Enero de siguiente, por los Representantes Sindicales y de la Corporación, se procederá a concretar la relación de puestos de trabajo a incluir en la Oferta Pública de Empleo a aprobar por el Pleno.

En este contexto, los Órganos de Representación Sindical junto con los Representantes de la Corporación determinarán los criterios que han de enmarcar las pruebas de promoción interna o la convocatoria de vacantes para no verse afectadas por tal promoción.

Aquellos puestos de trabajo, considerados necesarios y que conlleven un período superior a 18 meses serán incluidos, forzosamente, en la R. P. T. siguiente.

Se crearán las bolsas de trabajo correspondientes para los puestos de trabajo que se requieran.

Artículo 9.- Traslados internos de personal y provisión de puestos de trabajo. La provisión de puestos de trabajo, salvaguardando el contenido especifico que se regule para cada colectivo de empleados, se ajustará a los dispuesto en la legislación vigente en esta materia. Este se efectuará mediante concurso abierto.

Artículo 10.- Periodo de prueba. La contratación de cualquier puesto de trabajo a efectuar bajo modalidad de contrato laboral distinto a la de «fijo en plantilla» supondrá la superación automática del correspondiente periodo de prueba.

Al empleado o contratado fijo se le computará, a efectos de antigüedad, la suma de los distintos periodos que el mismo hubiese prestado bajo cualquier otra modalidad de contrato de trabajo o relación jurídico - laboral.

Artículo 11.- Conocimiento de contratación. El Ayuntamiento queda obligado en el momento de cualquier contratación, definitiva o eventual de personal en régimen administrativo o laboral, a remitir copia de la misma a los Representantes Sindicales del Personal; así como el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2/1991, sobre derechos de información en materia de contratación, en especial en los siguientes puntos:

-Número de trabajadores que se ha de contratar.

-Modalidad de contratos a utilizar y el número de ellos.

-Fecha de celebración de los mismos y su duración.

-Modos de selección de personal.

Artículo 12.- Enfermedad o accidente. En los casos de enfermedad o accidente laboral o «in itinere», así como en los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral, el empleado cobrará el cien por cien de sus retribuciones.

Todo el personal fijo en plantilla que padezca algún tipo de drogodependencia y/o toxicomanía, tendrá derecho a permiso retribuido al cien por cien, durante el periodo de rehabilitación en internado.

Artículo 13.- Gestación. Producirá la suspensión del contrato con reserva de su puesto de trabajo para la empleada sujeta a derecho laboral, así como licencia por alumbramiento respecto al personal sujeto a derecho administrativo, en el supuesto de alumbramiento de la mujer empleada, la misma dispondrá de una suspensión o licencia que tendrá una duración de 114 días, ampliados a 128 si el parto es múltiple.

Tras el periodo de licencia o suspensión de contrato por gestación, la mujer tendrá derecho a disfrutar del periodo anual de vacaciones, si no lo ha disfrutado con anterioridad, y los días de licencia por asuntos particulares, recogidos en el art. 23. K.

La mujer embarazada tendrá derecho a ocupar un puesto adecuado a su estado dentro de su categoría profesional. En lo no previsto en el presente acuerdo se estará a lo dispuesto en la Ley 39/1999 de 5 de Noviembre, RD. 1251/2001 de 16 de Noviembre y demás legislación aplicable.

Artículo 14.- Lactancia. Los/

as trabajadores/as por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia en el trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. El/la trabajador/a por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal, de una hora, con la misma finalidad.

Asimismo, tendrá derecho a solicitar la reducción de su jornada laboral en una hora más, con la detracción de la retribución correspondiente a esta última, cuya hora disfrutará unida a una de las dos fracciones de media hora que pueda disfrutar con interrupción de la jornada.

Artículo 15.- Situaciones administrativas y laborales

Las situaciones en que pueda hallarse el personal al servicio del Ayuntamiento de Santaella, serán las siguientes: Servicio Activo, Servicio en la Comunidad Autónoma, Servicios Especiales, Excedencia Voluntaria y Suspensión, éstas situaciones administrativas se regirán por las disposiciones vigentes en esta materia.

Artículo 16.- Vinculación, Jubilación y Generación de nuevo empleo.

Se premiará con una mensualidad doble completa a cada trabajador que alcance los 25 años al servicio de esta administración. Siempre que la normativa vigente no se oponga a ello y el personal haya cotizado durante el periodo mínimo para tener derecho a pensión, podrá aquél acceder a jubilarse de forma anticipada con 60 años cumplidos, correspondiéndole percibir como gratificación por jubilación anticipada las cuantías que se especifican siempre y cuando tenga una antigüedad igual o mayor a 15 años al servicio de este Ayuntamiento:

Edad de Jubilación Anticipada/Importe de la Gratificación: 60 años 30.000 euros 61 años 24.000 euros 62 años 18.000 euros 63 años 12.000 euros 64 años 6.000 euros La cantidad se percibirá en un sólo pago o en varios, si así se solicitara o la empresa lo considera oportuno, por motivos económicos o de liquidez, estableciéndose como máximo tres anualidades.

Si la jubilación se hace con 65 años se le obsequiará con un premio de fidelidad y/o antigüedad, consistente en una mensualidad completa.

CAPÍTULO III.- RÉGIMEN DE TRABAJO.

Artículo 17.- Organización y racionalización del trabajo.

a) Organización.- La organización práctica de trabajo corresponde a quién ostente la Jefatura de Personal de la Corporación. Se coordinará, en la medida de lo posible, por ésta y la representación sindical de los trabajadores, resolviéndose las discrepancias por la autoridad laboral, en los casos que corresponda, todo ello sin perjuicio de lo establecido por la normativa vigente.

Las dudas serán resueltas en Mesa de Negociación

b) Racionalización del trabajo.- Tendrá como finalidad la:

1.- Simplificación del trabajo y mejora de métodos y procesos.

2.- Establecimiento de plantillas de personal y relación de puestos de trabajo.

3.- Mejora de las condiciones por prestación de servicios y de los trabajadores.

c) A estos efectos, la Corporación queda autorizada, conforme a ley, a establecer los turnos rotativos o partidos necesarios, los turnos fijos que se estimen prudentes y los turnos y trabajos de noche en días alternos, teniendo en cuenta cuanto se dispone en la normativa legal aplicable y, en especial, la obligada comunicación y negociación con los representantes sindicales.

Artículo 18.- Jornada Laboral. La jornada laboral de 35 h., queda establecida con carácter general de ocho y media a quince horas. Se establecerán turnos rotativos los sábados de 9’00 a 13’00 de dos personas de oficinas. Para el personal laboral de oficios su jornada será de 8’00 a 15’00, pudiendo variar según cambios estacionales. Durante la jornada laboral diaria se dispondrá de un periodo de 20 minutos de descanso retribuido para desayunar, considerándose éste tiempo efectivo de trabajo.

Las reducciones de jornada por fiestas serán las pactadas, en el Calendario Laboral, por la Mesa de Negociación, cada año y durante el mes de enero. El 24 y el 31 de diciembre serán días no laborables a todos los efectos.

Artículo 19.- Horario de Trabajo

Los diversos colectivos afectados por el presente Acuerdo, realizarán su jornada de trabajo con sujeción al horario que actualmente tienen asignado, sin perjuicio de que si se precisara realizar cualquier modificación de horario se siga la vía de negociación con los representantes sindicales respetando la legislación vigente en la materia.

Artículo 20.- Modificación de los sistemas de producción. Siempre que por parte de la Corporación se estime la conveniencia de introducir cualquier tipo de modificación en los sistemas de trabajo en razón del incremento de maquinaria, inclusión o sustitución de maquinaria más sofisticada de la que se disponga, o la potenciación de los sistemas de producción mediante la introducción de maquinaria en las Secciones, Servicios o Departamentos en los que con anterioridad no la hubiere, la misma, vendrá obligada a ponerlo en conocimiento de los representantes sindicales desde el mismo momento en que sea incluido en el orden del día de la correspondiente Comisión Informativa y en todo caso con una antelación de 15 días a la fecha en que esté prevista la oportuna modificación, a los efectos de que los trabajadores puedan emitir el informe que sobre el particular estimen oportuno.

En todo caso la racionalización y mecanización de los sistemas de producción, habrán de establecerse de acuerdo con los imperativos de justicia social y no podrán perjudicar en momento alguno la formación y promoción profesional a que el trabajador tiene derecho.

Artículo 21.- Formación Profesional y Reconversión de Puesto de Trabajo.

El Ayuntamiento proveerá en todo momento la formación profesional de sus trabajadores, habilitando con los representantes sindicales, aquellas fórmulas y medios que al respecto estimen oportunos.

En el supuesto de aplicación de nuevas tecnologías que obliguen a prescindir o utilizar determinadas categorías profesionales, la Corporación proveerá la oportuna reconversión profesional de aquellos empleados que se vieran afectados, por medio del correspondiente cursillo de adaptación, de tal manera, que los mismos puedan acceder, con plenos conocimientos sobre la materia, a un correcto cumplimiento de las funciones que se les encomienden.

El personal dependiente de esta administración deberá reciclarse y realizar cursos de manera permanente, debiendo tener inquietud por mejorar en su puesto, de forma que se cuente con el personal lo más cualificado posible.

Existen cursos gratuitos organizados por entidades como Mancomunidad y a los que puede optar cualquier trabajador. Para cualquier curso que el personal desee realizar, deberá solicitarlo con la suficiente antelación, para que la Corporación decida si lo puede realizar o no.

Artículo 22.- Trabajos de distinta categoría

Siempre que el personal al servicio de la Corporación tuviese que desempeñar funciones de superior o inferior categoría a la que realmente ostente, durante un periodo superior a un mes continuado, habrá de comunicarse obligatoriamente por escrito.

Independientemente que el desempeño de funciones de superior categoría quede sujeto en todo momento a lo previsto en la legislación respectiva para el personal funcionario y laboral, las funciones de inferior categoría no podrán prolongarse por un periodo superior a tres meses, dentro del año natural, bien sea de manera continua o discontinua.

En todo caso, las retribuciones a percibir por el empleado que realice labor de superior categoría, serán sus retribuciones básicas y las complementarias del puesto a cubrir.

Artículo 23.- Licencias retribuidas

La Corporación concederá a sus empleados permisos y licencias retribuidos /as por los conceptos y días que a continuación se indican:

a) Por el fallecimiento de familiares consanguíneos o afines, según grado de parentesco, se concederán los siguientes días naturales, a contar desde la fecha del fallecimiento: Consanguinidad de,

- Primer grado, padres e hijos, cuatro días si el fallecimiento ocurre en la localidad y cinco si acaece fuera.

- Segundo grado, abuelos, hermanos y nietos, dos días si el fallecimiento ocurre en la localidad y cuatro si acaece fuera.

- Tercer grado, tíos y sobrinos, un día tanto si el fallecimiento ocurre en la localidad como fuera de ésta. Afinidad de,

- Primer grado, cónyuge, siete días, tanto si se produce dentro como fuera de la localidad.

- Primer grado, suegros, tres días si el fallecimiento ocurre en la localidad y cuatro si ocurre fuera.

- Segundo grado, cuñados, dos días si el fallecimiento ocurre en la localidad y tres si acaece fuera.

De producirse el fallecimiento de cónyuge o hijos, vencidos los días citados, el personal podrá hacer uso parcial o total de su permiso anual reglamentario, siempre que no lo haya disfrutado con anterioridad.

b) Por alumbramiento de esposa será de cuatro días naturales, a partir de la fecha del alumbramiento. Por adopción de un hijo, cuatro días naturales. Aborto, durante el tiempo necesario para la realización del mismo, siendo extensible esta licencia al cónyuge o persona que conviva con la que va a abortar. Independientemente, en el artículo 49 de la 7/2007 de 12 de abril, viene recogido el premiso por paternidad.

c) Por enfermedad o accidente graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que convivan o no con el productor, cinco días, debidamente justificados.

d) Por matrimonio civil o religioso del/la empleado/a, 20 días. Pudiendo acumular el permiso anual reglamentario. En supuestos de divorcio/separación, 2 días en la fecha en que este/a se produzca por sentencia o resolución judicial.

e) Por matrimonio civil o religioso de padres, hijos y hermanos consanguíneos, un día hábil. Por primera comunión o bautizo de hijos, un día hábil.

f) Por traslado de domicilio habitual dentro de la localidad, un día, a distinta localidad de la provincia, dos días, y por traslado a otra provincia, cuatro días.

g) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de formación profesional, en los supuestos y en las formas regulados en la legislación (cursos de perfeccionamiento y similares).

h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

i) Para concurrir a exámenes eliminatorios y demás pruebas de aptitud y evaluación, durante los días de celebración.

j) Para la asistencia del trabajador/a, con hijos/as menores de 14 años o cónyuge, al médico el tiempo necesario una vez agotados los días de asuntos particulares.

k) A lo largo del año, el personal de esta Corporación, tendrá derecho a disfrutar hasta seis días de licencia o permiso por asuntos particulares, mas los que correspondan por antigüedad según el EBEP, que son dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. La regulación de los asuntos particulares está recogida en el acta de la Mesa de Negociación de la siguiente forma:

• Se deben pedir con la suficiente antelación, como mínimo 48 horas antes.

• No se podrán acumular más de dos días seguidos por este concepto.

• Se podrán solicitar junto a fines de semana o períodos festivos, siempre que no supongan un período vacacional. Entendiendo por período vacacional el período que comprenda más de 4 días.

Preferiblemente estos días se disfrutarán tres en el primer semestre y los otros tres en el segundo semestre, pudiéndose disfrutar hasta el 30 de enero del año siguiente.

Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas salvo que se acumulen con la baja maternal y vacaciones anuales.

En caso de que el número de solicitantes, para un día determinado, pudiera impedir la prestación de algún servicio, la atribución de éste se pactará entre la Jefatura de Personal y los representantes sindicales del Ayuntamiento, acordando el número de personas de cada categoría que puedan disfrutarlo.

e) Permiso por razón de violencia de género. Este permiso viene recogido en el apartado “d” del artículo 49, de la Ley 7/2007.

Todos los apartados anteriores deberán ser debidamente justificados, excluido el apartado k). Igualmente, serán de aplicación los apartados de este articulo a las parejas de hecho, debidamente acreditadas.

Artículo 24.- Vacaciones. Antes del 20 de Mayo de cada año se confeccionará, previa consulta a los representantes sindicales, el Plan Anual de Vacaciones que deberá estar finalizado antes del 1 de Junio. Este Plan estará sujeto a las necesidades del servicio.

Las vacaciones quedan establecidas en un periodo de veintidós días laborables o fraccionado en dos periodos de 7 y 15 días hábiles o, en su caso, los días que correspondan al tiempo de servicios efectivos prestados, a disfrutar con preferencia en época estival. En el supuesto de que el/la trabajador/a tengan completados/reconocidos los años de servicio que se indican se disfrutará, además, de un día más cuando se hayan prestado 15 años de servicio, total 23 días hábiles, dos cuando se tengan completados /reconocidos 20 años de servicio, total 24 días hábiles, tres cuando se tengan 25 años de servicio, total 25 días hábiles, y cuatro cuando se tengan 30 o más años de servicio, total 26 días hábiles.

También podrán disfrutarse en un solo periodo continuado de 30 días naturales o fraccionadas en dos periodos (10- 20/20- 10/15/15), a disfrutar de forma continuada cada uno de ellos. En todo caso, el disfrute de éstas será compatible con las necesidades de cada servicio, que no podrá interrumpirse, y deberán disfrutarse antes del 20 de diciembre del año en curso.

Salvo caso de fuerza mayor, siempre que no se avise por la empresa con una antelación mínima de un mes, el retraso o la interrupción del periodo de vacaciones estará supeditado a la libre voluntad del trabajador y, en todo caso, aun incremento de 4 días más de vacaciones, así como a una indemnización equivalente al total de las pérdidas ocasionadas al trabajador.

En aquellos casos en que un empleado causase baja médica durante su periodo vacacional, éste quedará automáticamente interrumpido hasta la fecha en que se produzca el alta médica laboral, la cual servirá de referencia para el inicio de la continuidad del mismo. Este derecho se extinguirá a fin de cada año natural.

Artículo 25.- Navidad, Semana Santa y Feria

Según Calendario Laboral pactado

a) Navidad.- El personal disfrutará de 2 días de permiso sin perjuicio de los días que tengan carácter de fiesta de ámbito nacional. En estas fechas, no se podrá disfrutar los días de asuntos particulares del Artículo 23. K. El 24 y el 31 de diciembre serán festivos a todos los efectos.

b) Semana Santa.- El personal disfrutará de 1 día de permiso, sin perjuicio de los días que tengan carácter de fiesta de ámbito nacional o autonómico.

c) Feria.- El personal disfrutará de 2 días de permiso sin perjuicio de los que tenga carácter de fiesta local. Caso de utilizarse los días de asuntos particulares en estas fechas, Semana Santa y de Feria, podrán establecerse turnos.

Artículo 26.- Festivos, Guardias y Horas Extras.

El personal que por necesidades del servicio hubiera de trabajar durante los días festivos, libres o para cubrir la baja de otro trabajador, podrá optar entre un descanso de dos días o percibir su retribución con el 150% de recargo.

El personal de oficios y personal de cementerios, estará sujeto al cuadrante de guardias, previamente pactado en Mesa de Negociación, que es el siguiente:

• Se abonará la cantidad de 100 a cada trabajador de guardias. En esta cantidad se incluyen 7 horas por cada período. Si se superan estas 7 horas en un período, cada hora superada se cobrará como hora extra.

• Solo entraran en el “fijo” de 100, dos horas por salida. Cada salida de más de 2 horas, supondrá que cada hora de más se cobre como extra.

• La guardia tiene una duración de 15 días al mes.

• El precio de la hora extra se calculará en Mesa de Negociación, una vez establecido el calendario laboral de cada año. Este precio será el mismo para todo el personal de guardias, y será el resultante de aplicar el coeficiente multiplicador 1’50 al coeficiente resultante de dividir las retribuciones íntegras anuales que le corresponda percibir al trabajador, por el número de horas, en cómputo anual de su jornada de trabajo, una vez descontadas vacaciones y asuntos particulares.

Artículo 27.- Permisos no retribuidos

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o un disminuido psíquico o físico que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo en un tercio o un medio con la reducción proporcional de sus retribuciones.

Artículo 28.- Incumplimiento de cualquier función asignada al puesto de trabajo.

El incumplimiento de las funciones de cualquier trabajador será motivo de la apertura de expediente disciplinario por parte del concejal/a delegado/a de personal, previo informe del Jefe de Area, teniendo como medida inmediata la deducción del complemento incumplido. Además, ello llevará consigo la apertura de un expediente paralelo o contradictorio por parte del Comité de Empresa.

CAPÍTULO IV.- MEJORAS SOCIALES.

Artículo 29.- Ropa de Trabajo

El Ayuntamiento facilitará ropa homologada de trabajo al personal con derecho a ella para cada año. Los Representantes Sindicales participarán en la fijación de modelos y tipos de prendas. La uniformidad o ropa de trabajo correspondiente a cada trabajador le será entregada a este en un lote completo que incluirá todas las prendas que tenga derecho apercibir dentro del año.

Respecto al resto de personal contratado, bajo modalidad distinta a la de fijo en plantilla, se le proveerá como mínimo con una de las prendas correspondientes a su categoría, específicamente destinada a salvaguardar la indumentaria particular, siempre que su contrato tenga una duración superior a tres meses (como mínimo botas de seguridad y guantes).

En los supuestos que la contratación supere los 6 meses, le correspondería la ropa de trabajo completa de aquel periodo con que el coincidiese un mayor número de meses de contratación. Ver Anexo I.

Artículo 30.- Indemnización por fallecimiento, invalidez, etc. La Corporación Municipal en caso de muerte o invalidez permanente, total o absoluta, garantizará a los herederos legítimos del trabajador, o a este, una indemnización.

Las cuantía de esta indemnización será de 12.000’00 en todos los casos, sea de muerte natural o invalidez.

Artículo 31.- Ayudas para gastos de sepelio.

En caso de muerte de un trabajador o de su cónyuge el Ayuntamiento abonará al trabajador o a los familiares del mismo el importe de una mensualidad, en concepto de ayuda para gastos de sepelio.

Cuando el fallecimiento se produzca fuera de la localidad, el Ayuntamiento abonará al cónyuge supérstite, al trabajador o a los herederos del difunto, el 25% de los gastos de traslado de cadáver.

Artículo 32.- Asistencias al Consultorio

Cuando por razones de enfermedad el trabajador precise de asistencia al consultorio de medicina general o de especialidad, en horas coincidentes en su jornada de trabajo, dispondrá del permiso necesario por el tiempo preciso, sin pérdida de retribución alguna, presentando la oportuna justificación por medio del volante correspondiente.

Artículo 33.- Anticipo de pensión

A fin de evitar el desamparo en que suele quedar la familia, hasta tanto se formalice las indemnizaciones o pensiones correspondientes, en los casos de fallecimiento de un trabajador en activo, cualquiera que sea la causa, el Ayuntamiento continuará pagando a la viuda o a los hijos menores, si los hubiere y los solicitare, en concepto de anticipo de la indemnización o pensión a los beneficiarios que tuvieran derecho una cantidad equivalente al 80% del sueldo - salario base, más trieniosantigüedad, que viniera percibiendo el trabajador, siempre y cuando esta cantidad no sea superior a lo que los beneficiarios vayan apercibir del Ayuntamiento.

Esta misma circunstancia será de aplicación también a los trabajadores afectados por el presente acuerdo, que accedan a la jubilación anticipada, siendo en este caso a cuenta de la gratificación por jubilación anticipada, si lo hubiere y/o de los atrasos que le pudiera corresponder.

Los beneficiarios para poder percibir estas cantidades, deberán comprometerse por escrito, a su reintegro tan pronto como perciban la liquidación de atrasos que en su momento le practiquen.

Artículo 34.- Renovación y retirada del permiso de conducir. Defensa jurídica. Seguro de responsabilidad civil. -

Renovación del permiso de conducir.- Para aquel personal que en su convocatoria de acceso o para el desempeño de su cargo se le haya exigido un permiso de conducir y haya de renovarlo, se le abonará el ciento por cien de los gastos de renovación.

- Retirada del permiso de conducir.- En el supuesto de que cualquier trabajador que tenga como función específica de su categoría la conducción de cualquier tipo de vehículo o, sin ser tal su cometido profesional, se le asigne tal función en los supuestos de sanción gubernativa o judicial que implique retirada del permiso de conducir, podrá ser destinado al desarrollo de labores complementarias en la sección, servicio, departamento o centro de trabajado en que se encuentra adscrito, sin pérdida de su categoría profesional, ni de las retribuciones que le corresponda, siempre y cuando de los hechos no se induzca negligencia apreciada por la Comisión de Seguimiento de este Acuerdo.

- Defensa jurídica.- El Ayuntamiento facilitará asistencia jurídica a su personal en aquellas situaciones y actuaciones derivadas del ejercicio de su cargo, así como las denunciadas por tercero.

- Responsabilidad civil.- La Corporación se compromete a formalizar póliza que cubra la responsabilidad de los/as trabajadores/as al servicio del Ayuntamiento que se deriven del desempeño de sus funciones.

Artículo 35.- Reinserción laboral. La Corporación, siempre que sea posible, insertará al personal con capacidad disminuida, que tenga su origen en enfermedad, accidente o desgaste físico como consecuencia de su dilatada vida al servicio de este Ayuntamiento, a trabajos adecuados a sus condiciones, sin pérdida de la retribución de su categoría inicial en los supuestos de enfermedad profesional y accidente de trabajo.

A aquel personal que por sus específicas labores lo aconsejare, les será de aplicación lo dispuesto sobre situación administrativa de Segunda Actividad, desarrollada por el Decreto 135/2003 de 20 de Mayo.

Artículo 36.- Prestaciones médico farmacéuticas. La Corporación, en su deseo de mejorar las prestaciones médicofarmacéuticas del personal a su servicio y de sus beneficiarios, familiares consanguíneos de primer grado que estén incluidos en la unidad familiar a efectos de IRPF., dispone las siguientes ayudas económicas:

- Dentadura completa 184’00 uros.

- Dentadura parcial (una mandíbula) 92’00 uros.

- Por pieza dental 28’00 uros.

- Empaste 14’00 uros.

- Ortodoncia 184’00 uros.

- Endodoncia (incluyendo Rayos X) 92’00 uros.

- Coronas en piezas dentales 92’00 uros.

- Realización de puentes y demás prótesis 184’00 uros.

- Gafas o lentillas 60’00 uros.

- Implantación de lentillas fijas 184’00 uros.

- Cristales o monturas 30’00 uros.

- Plantillas ortopédicas 18’00 uros.

- Corsé, audífonos, aparatos fonación, zapatos adaptados, otros 30% factura.

Para el cumplimiento de este artículo se dotará anualmente el Presupuesto con consignación suficiente para ello. Estas prestaciones sólo se podrán abonar una sola vez al año, salvo prescripción facultativa, optándose en caso de prestaciones similares por un concepto u otro. Se abonarán las cantidades señaladas hasta la existencia de crédito.

Artículo 37.- Otras mejoras sociales. El Ayuntamiento, para contribuir a mejorar el nivel de vida de sus trabajadores, de sus condiciones de trabajo, formación personal y de sus hijos a cargo, ofrece a su personal las siguientes mejoras sociales:

1.- Anticipos reintegrables.

2.- Ayudas de estudios.

3.- Ayuda por cónyuge/hijos disminuidos.

Artículo 38.- Anticipos reintegrables

Podrán concederse anticipos por Acuerdo de Junta Local de Gobierno y según procedimiento establecido en apartado d), una vez al año, en los términos siguientes:

a) Al personal fijo en plantilla, tanto funcionario como laboral, anticipos de una o de dos mensualidades del total de retribuciones básicas y complementarias que perciban y cuyo reintegro se realice en 10 ó 14 mensualidades, según se trate de 1 ó 2 pagas, mediante descuento en nómina o como máximo por el tiempo que reste de servicios a la Corporación. El personal que no sea fijo se estudiará en la Comisión de Gobierno.

b) Al personal activo, anticipo mensual, por un importe no superior a su haber líquido mensual, en el momento de su solicitud, resultante de sus retribuciones fijas y periódicas, que se reintegrarán en la nómina del mismo mes.

c) Al personal pasivo, cónyuge e hijos menores y, en su caso, cuando la fijación de la pensión sufra demoras, anticipos mensuales hasta un máximo del 80% de la pensión mensual que correspondiera y que habrán de quedar reintegrados en la nómina en que se liquide los atrasos.

d) El procedimiento es el siguiente: solicitud específica de anticipo reintegrable (indicando el razonamiento), propuesta de devolución, urgencia o no de la concesión. Esta solicitud irá dirigida al Concejal de Personal.

Artículo 39.- Ayuda de estudios. El Ayuntamiento concederá Ayuda de Estudios al personal de plantilla o sustituto de éste y a sus hijos/as, en proporción al tipo y duración de su relación con el Ayuntamiento:

A.- Estudios académicos.

B.- Preparación profesional. El Ayuntamiento en su presupuesto único de cada año, habilitará un crédito suficiente, que se pactará con los representantes sindicales, para atender este compromiso. Bases para la concesión de estas ayudas por estudios:

A.- Estudios Académicos en Centros Públicos y/o concertados:

- Estudios de Infantil y Primaria 100’00 uros.

- Estudios de Secundaria Obligatoria o Ciclos de grado medio 150’00 uros.

- Bachiller o Ciclos Formativos de Grado Superior 200’00 uros

- Estudios de Diplomatura o Licenciatura (por asignatura y año) 50’00 uros.

- Tesinas o examen de grado de licenciatura, el importe de la matrícula.

La bolsa de estudio se entregará una vez acredite estar matriculado en el curso que corresponde. Solo se otorgarán ayudas para matrículas de asignaturas y cursos sin que pueda atenderse duplicidad o repetición de cursos o asignaturas.

El plazo para la presentación de instancias será del 1 al 30 de Noviembre, advirtiéndose al personal solicitante que transcurrido este no se admitirá petición alguna, por lo que perderá el derecho a la prestación de la referida ayuda.

Las instancias se presentarán en el Registro General de Entrada de la Corporación, en horas de oficina. Previa comprobación de las solicitudes por la Alcaldía y los Representantes Sindicales, se concederán por Decreto y se abonarán en el mes de Diciembre.

B.- Preparación Profesional: Teniendo en cuenta el art. 21 sobre formación profesional, se concederán bolsas de estudios para realizar estudios, asistencia a cursos, jornadas, congresos, etc., previa autorización de los mismos, sobre materias directamente relacionadas con la Función Pública, actividades profesionales y asistenciales del Ayuntamiento, al objeto de la continua formación y posible promoción del personal al servicio de esta Corporación. Las bolsas consistirán en el importe de la matrícula y los gastos que excedan del importe de la dieta correspondiente, hasta un máximo de 56’00 uros diarios, previa autorización de la Alcaldía, debiéndose justificar los mismos. Las horas realizadas en cursos de formación, jornadas, etc. autorizadas por la Alcaldía que no coincidan con la jornada habitual de trabajo de quien las realice se compensarán en horas de descanso, a razón del 150% sobre hora cursada.

Quien realice fraude o falsedad en la solicitud o disfrute de la bolsa de estudios, incurrirá en falta grave y quedará excluido de estos auxilios y cualesquiera otros que otorgue la Corporación durante los cinco años siguientes a la ejecución de la falta.

Se establece la obligatoriedad de asistir a los cursos que establezca la empresa por motivos de readaptación laboral o cambio de legislación. Para los demás cursos se deberá presentar la solicitud correspondiente, quedando la empresa facultada para aprobarlo o no.

Articulo 40.- Ayudas por cónyuge o hijos disminuidos. Los trabajadores/as con cónyuge o hijos/as a su cargo disminuidos/as psíquicos/as, físicos/as o sensoriales tendrán derecho a una paga mensual de 36’00 uros, siempre que acrediten el reconocimiento de dicha disminución por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía u organismo equivalente.

CAPÍTULO V.- DERECHOS SINDICALES.

Artículo 41.- Representación legal

Sin perjuicio de otras formas de participación, la representación legal del conjunto de los empleados del Ayuntamiento, corresponde a los Órganos electos de representación sindical, recogidos en las disposiciones vigentes.

Artículo 42.- De las Secciones Sindicales

El Ayuntamiento reconoce el derecho de sus empleados a constituirse en secciones sindicales y afiliarse libremente a las mismas. A los efectos del reconocimiento formal de las secciones sindicales ante la Corporación, deberá procederse de la siguiente forma:

A) Sindicato más representativo.- Aquellas organizaciones sindicales que dispongan de la condición de sindicato más representativo, de acuerdo con la Ley Orgánica de Libertad Sindical, solo tendrán que remitir a la Corporación el Acta de Constitución de la Sección Sindical, con expresión de los miembros que integren su máximo Órgano de Dirección.

B) Organizaciones sindicales que no dispongan de la condición de sindicato más representativo. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, podrán acceder al reconocimiento formal cuando se remita a la Corporación. fotocopia de los Estatutos de la correspondiente Organización Sindical, debidamente cumplimentado y legalizado, así como certificación del acta de constitución de la Organización, con expresión de los miembros que integren su máximo Órgano de Dirección.

C) Las coaliciones o fusiones.- Cuando algunas organizaciones sindicales decidan coalicionarse o fusionarse y requieran de la Corporación su reconocimiento formal, para la constitución de Sección Sindical, o el derecho de participación en el ámbito de la negociación colectiva, así como de cuantas otras fórmulas de participación sindical pudieran establecerse, anularán de “facto” el derecho individual reconocido a cada una de las organizaciones afectadas por la coalición o fusión.

D) Delegado Sindical.- Las Secciones Sindicales reconocidas por el Ayuntamiento, designarán un Delegado Sindical que actuará como representante de la misma ante el Ayuntamiento.

E) Cuota Sindical por nómina.- Las Secciones Sindicales podrán deducir de la nómina de sus afiliados, previa solicitud de los interesados, la cuota sindical que las mismas tengan establecidas, correspondiéndole a la Corporación efectuar, con carácter mensual, la oportuna transferencia a la cuenta de la entidad bancaria que se indique por los sindicatos.

F) Representante Sindical en los Órganos Electos.- Los órganos electos de representación sindical, podrán acordar la incorporación a los mismos de un representante de las secciones sindicales reconocidas por la Corporación con las competencias que ellos mismos regulen.

G) Funciones.- Será función fundamental de las secciones sindicales, la negociación de las condiciones de trabajo de los empleados del Ayuntamiento que se efectuará mediante la capacidad representativa reconocida a las Organizaciones Sindicales en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones

Públicas, Estatuto de los Trabajadores y demás legislación que resulte aplicable.

Asimismo es función de las secciones sindicales la defender los intereses de la organización sindical que representa y de los afiliados de la misma, sirviendo de instrumento de representación y comunicación entre su organización y la Corporación.

Artículo 43.- Representación de los trabajadores.

A los efectos del presente Convenio la expresión «representantes de los trabajadores» comprende las personas reconocidas como tales en virtud de la legislación en vigor, ya se trate

a) De representantes sindicales, es decir, representantes nombrados o elegidos por los sindicatos o por los afiliados a ellos, reconocidos por el Ayuntamiento.

b) De representantes electos, es decir, representantes libremente elegidos por el conjunto de empleados de la Corporación, de conformidad con las disposiciones vigentes.

Artículo 44.- Garantías sindicales.

Cada representante tendrá las siguientes garantías mínimas

a) Apertura de expedientes contradictorios en los supuestos de seguirse expediente disciplinario, en el cual ha de ser escuchada obligatoriamente la organización sindical a que pertenezca, siempre que dicho órgano tenga legalmente reconocida su representación ente la Corporación, todo ello, sin perjuicio de la audiencia del interesado que se regula en el procedimiento disciplinario.

b) Expresar individualmente o de manera colegiada, con libertad, sus opiniones, en las materias correspondientes a su esfera de representación pudiendo publicar y distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones o publicaciones de interés profesional, laboral, sindical o social.

c) No ser despedido, ni sancionado, ni discriminado en su promoción económica o profesional, como consecuencia de su actividad sindical, durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro de los veinticuatro meses siguientes a aquél en que se produzca su cese.

d) No ser trasladado de su puesto habitual de trabajo por razones de su actividad sindical, siendo obligado en todo momento el previo informe del correspondiente órgano a que pertenezca o en su defecto, el del órgano superior de la organización sindical a la que represente, siempre que por parte de la Corporación se alegue que el traslado esté motivado por razones de servicio.

e) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, con respecto de los empleados en cualquier supuesto de reducción de plantilla, reconversión profesional, movilidad funcional o movilidad geográfica.

f) Disponer de un crédito mensual de 21 horas retribuidas.

Artículo 45.- Horas sindicales.

1.- Los representantes de los trabajadores que tienen derecho al crédito de 21 horas retribuidas son:

a) Delegado de Personal

b) Los Delegados Sindicales nombrados por cada organización sindical conforme al artículo 42 D) del presente acuerdo

c) Los miembros de la Comisión Ejecutiva u Órgano de Gobierno de cada sección sindical, computándose un miembro de Comisión Ejecutiva con derecho a horas sindicales, por cada quince afiliados que fehacientemente estén en activo para la Corporación.

A tal fin y para respetar el derecho fundamental de la persona a no declarar sobre su afiliación o no a un sindicato, las partes firmantes del presente acuerdo consideran como afiliados computables a los efectos de este apartado, a los empleados que realicen descuento de su cuota sindical en nómina o banco.

El cómputo de miembros de Comisión Ejecutiva de casa sección sindical con derecho a veintiuna horas sindicales mensuales, se realizará semestralmente conforme ala nómina de enero y julio de cada año.

2.- El desarrollo y aplicación práctica del crédito mensual de veintiuna horas sindicales se realizará de acuerdo con las siguientes garantías sindicales:

a) La utilización del crédito mensual de horas retribuidas, habrá de ser comunicada con una antelación mínima de veinticuatro horas en el registro general de la Corporación, mediante escrito dirigido al Presidente. En los supuestos en que ello no sea factible, la comunicación se efectuará verbalmente al jefe inmediato superior, ello sin perjuicio de la remisión posterior de la oportuna comunicación.

b) Las horas sindicales no utilizadas se acumulan de un mes en otro, terminando este derecho al finalizar cada semestre natural.

c) Las horas sindicales de los representantes de los trabajadores, miembros de un mismo sindicato se pueden acumular en uno o varios de sus componentes, independientemente del órgano representativo al que pertenezcan y sin rebasar en ningún momento el máximo total que corresponda al conjunto de ellos.

d) Cuando una misma persona ostente más de un cargo representativo con derecho a horas sindicales, las mismas le serán sumadas y acumuladas.

e) La distribución del total de horas correspondientes a los representantes de un mismo sindicato, previa autorización escrita por parte de los mismos, dirigida a la Corporación, será realizada por el Delegado Sindical, establecido en el articulo 42. D.

f) Queda excluida del crédito mensual de horas retribuidas, aquellas que se deriven de los requerimientos efectuados por la Corporación para asistir a reuniones motivadas por participación sindical en Comisiones Mixtas de cualquier tipo, y las que corresponda a periodos de negociación colectiva y de Comisiones Paritarias.

Artículo 46.- Funciones

Los representantes de los trabajadores tendrán las siguientes funciones:

1.- Plantear y negociar con los órganos correspondientes de la Corporación, cuantos asuntos procedan en materia de personal, régimen de prestación de servicios, condiciones de seguridad e higiene y régimen de asistencia, seguridad y previsión social, en lo que sea competencia del Ayuntamiento.

2.- Respetar lo pactado con la Corporación, así como las disposiciones laborales vigentes. 3.- Participar según se determina en el ámbito de la negociación colectiva en la gestión de obras sociales establecidas por el Ayuntamiento, en beneficio del conjunto de sus empleados o de sus familiares.

4.- Colaborar con la Corporación en el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

5.- Guardar sigilo profesional, individual y colectivamente en todas aquellas materias reservadas, que conozcan en razón a su cargo.

6.- Notificar al Ayuntamiento cualquier cambio de miembros que se produzca en el seno de los órganos sindicales de representación.

7.- Informar a sus representados de todos los temas o cuestiones que directa o indirectamente tenga o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

Artículo 47.- Competencias.

Es competencia de los representantes de los trabajadores, la defensa de los intereses generales y específicos del conjunto de los empleados del Ayuntamiento.

Los representantes de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán las siguientes competencias: a.- Recibir información de todos los asuntos del personal al servicio de la Corporación.

b.- Emitir informe, con carácter previo, a la adopción de todos los acuerdos plenarios, resoluciones y decretos en materia de personal ya los acuerdos y resoluciones sobre premios y sanciones, así como en lo referente al régimen de prestaciones de los servicios.

c.- Cada sección sindical reconocida por el Ayuntamiento, nombrará un representante de la misma que será miembro de la Comisión Informativa de Personal (o aquella/s Comisión/es que le sustituya/n) en la cual, actuarán con voz y sin voto en todos los asuntos que afecten o puedan tener repercusión en el personal.

d.- Igualmente los órganos de representación de los trabajadores, tendrán acceso y podrán emitir informe en cualesquiera expedientes en materia de personal.

Artículo 48.- Derechos de reunión.

Los empleados del Ayuntamiento podrán ejercer su derecho a reunirse con los requisitos y condiciones que se señalan, estando legitimados para convocar reunión quienes de acuerdo con el Art. 43 del presente convenio tienen la consideración y reconocimiento de «representantes de los trabajadores», sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente para la generalidad de los empleados.

Corresponde al presidente de la Corporación, recibir la convocatoria y comprobar el cumplimiento de los requisitos formales que se contienen en el párrafo siguiente.

Serán requisitos para poder celebrar una reunión, los siguientes

a) Formularse la petición con una antelación de 72 horas

b) Señalar la hora y el lugar de la celebración

c) Remitir el orden del día

d) Aportar los datos de los firmantes de la petición que acrediten que están legitimados para convocar la reunión. Si en el plazo de 24 horas a la fecha de celebración de la reunión, el presidente de la Corporación no formularse objeciones a la misma, podrá ésta celebrarse sin otro requisito.

En cualquier caso la celebración de la reunión no perjudicará la prestación del servicio del Ayuntamiento. Cuando las reuniones hallan de tener lugar dentro de las jornadas de trabajo, habrán de reunirse también los siguientes requisitos, que deberán figurar en la comunicación:

1.- Que sea convocada la totalidad del colectivo de que se trate.

2.- Que el total de las reuniones que se celebren no superen el número de 6 horas mensuales.

En el caso de que se pretenda la presencia en alguna reunión de personas ajenas a la plantilla de empleados, será necesario:

1.- Que pertenezcan estas personas a la organización sindical que convoca la reunión.

2.- Que cuando menos, ostente cargo sindical.

3.- Que se comunique en la solicitud, los datos de las referidas personas o cargo que ostenta.

Artículo 49.- Servicios mínimos en caso de conflicto laboral.

Velando las partes firmantes del presente acuerdo por la libertad del empleado para ejercer libremente su derecho de huelga, así como el mantenimiento de los servicios públicos esenciales (Consultorio, Registro de Entrada), pactan que en caso de producirse la convocatoria de huelga, los servicios mínimos establecidos, serán los mismos que se realizan el día 1 de enero de cada año.

Artículo 50.- Canon de Negociación.

De acuerdo con lo establecido con la Ley Orgánica de Libertad Sindical, 11/85, de 2 de Agosto, se establece un canon de negociación colectiva para los trabajadores afectados por este convenio, así como su correspondiente revisión salarial anual.

Todos los trabajadores/as que no lo soliciten, queda claro que el Ayuntamiento no le debe descontar cantidad alguna.

El importe a descontar será de 30,00 Euros.

Artículo 51.- Disposiciones Generales.

La Corporación facilitará a los representantes de los trabajadores, los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, tales como

a) Tablones de anuncios independientes para cada sección sindical, que deberán situarse lo más próximo posible a los accesos de entrada/salida de todos y cada uno de los centros de trabajo.

b) Locales y medios materiales para las secciones sindicales reconocidas por el Ayuntamiento. Mobiliario, material de oficina, acceso a fotocopiadora, etc.

Los derechos sindicales reconocidos en el presente capitulo lo son en todo momento sin perjuicio de cuanto la legislación vigente reconozca a los representantes legales de los trabajadores, reconociendo respecto de los órganos unipersonales las mismas competencias, derecho y garantía que a los órganos colegiados.

Se reconoce expresamente el derecho de los representantes de los trabajadores a participar de manera directa en la gestión de las obras sociales que la empresa establezca en beneficio de los trabajadores o sus familiares. Participación que se realizará por las secciones sindicales, de forma directamente proporcional a la representación que cada sindicato ostente en el conjunto de los órganos electos en el ámbito de actuación de este acuerdo.

CAPÍTULO VI.- SEGURIDAD E HIGIENE.

Artículo 52.- Deberes en materia de seguridad e higiene.

Las partes integrantes del presente convenio, conscientes de la trascendencia de esta materia y la necesidad de potenciar las acciones técnicopreventivas que corresponda, consideran la inexcusable obligación de cumplir de la forma más amplia, rigurosa y exacta, las disposiciones vigentes en cada momento sobre la materia.

Se deberán utilizar, inexcusablemente, todas las medidas de Seguridad e Higiene con las que cuenta el Ayuntamiento, tanto las personales (cascos, etc.) como las de obra (vallas de seguridad, etc.). Estas medidas de seguridad deben adoptarlas todo el per sonal a cargo del Ayuntamiento, tanto el fijo como el eventual, p. e. r, etc. Cada trabajador firmará un recibo donde se refleje el material de Seguridad e Higiene que recibe y que está obligado a utilizar.

Artículo 53.- Comité de Riesgos Laborales.

Se creará, conforme determina la Ley, un Comité de Riesgos Laborales, integrado proporcionalmente por los miembros de la Corporación y sección por sindicales firmantes del presente acuerdo.

Artículo 54.- Funciones del Comité de Riesgos Laborales.

Serán funciones del Comité las especificadas en la legislación vigente al respecto y cuantas se atribuyan por las disposiciones de general aplicación.

Asimismo, establecer el orden de prioridad entre los empleados que soliciten cambios de funciones o puestos de trabajo, por capacidad disminuida, determinando que trabajos y categoría puede desarrollar; acordando para ello, que exámenes médicos, análisis y pruebas previas, deben realizársele a cada trabajador por parte de la Corporación a través de los facultativos especialistas o laboratorios que el comité de seguridad e higiene designe.

Artículo 55.- Reuniones del Comité de Riesgos Laborales.

El Comité se reunirá siempre que lo convoque su Presidente por libre iniciativa o a petición fundada de cualquiera de las partes.

En la convocatoria se fijará el orden de asuntos a tratar. De la reunión de sus sesiones se levantará acta.

Las reuniones del Comité se celebrarán dentro de las horas de trabajo y en caso de prolongarse fuera de éstas, se abonarán sin recargo o se retardará, si es posible, la entrada al trabajo en igual tiempo, si la prolongación ha tenido lugar durante el descanso de medio día.

Artículo 56.- Detección de riesgos.

El trabajador podrá acudir al Comité en el supuesto de detectar graves riesgos para que sean puestos en conocimiento de la dirección de la empresa y subsanarlos si procede. El personal directivo, técnico y los mandos intermedios de la empresa, tendrá, dentro de sus respectivas competencias, las siguientes obligaciones y derechos:

1.- Cumplir personalmente y hacer cumplir al personal a sus órdenes, lo dispuesto en la aludida ordenanza, así como las normas, instrucciones y cuanto afecta a la seguridad e higiene en el trabajo.

2.- Instruir previamente al personal de los riesgos inherentes al trabajo que deba realizar, así como las medidas de seguridad adecuadas que deban observar en su ejecución.

3.- Prohibir o paralizar en su caso, los trabajos en que se advierta peligro inminente de accidentes u otros siniestros profesionales, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlo.

4.- Cualesquiera otras obligaciones preceptuadas en la ordenanza anteriormente mencionada.

Artículo 57.- Obligaciones y derechos de los Trabajadores.

Incumbe a los trabajadores, la obligación de cooperar en la prevención de riesgos profesionales y el mantenimiento de la máxima higiene en la Empresa, estando obligados expresamente a recibir las enseñanzas que sobre seguridad e higiene les sean facilitadas por la Empresa o por las Instituciones del plan nacional; usar correctamente los medios de protección personal y cuidar su perfecto estado de conservación; dar cuenta inmediata a sus superiores de las averías y deficiencias que puedan ocasionar peligros en cualquier centro o puesto de trabajo, cuidar y mantener su higiene personal en evitación de enfermedades contagiosas o de las molestias a sus compañeros de trabajo; someterse a dos reconocimientos médicos preceptivos ya las vacunaciones ordenadas por las autoridades sanitarias competentes, así como cualquier otra obligación que le señale la Ordenanza.

Artículo 58.- Revisión médica (Chequeo).

Los empleados comprendidos en el presente convenio, serán objeto de una revisión médica anual y obligatoria que se efectuará en el Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo o por el servicio médico del Ayuntamiento.

A los trabajadores que así lo deseen, se le facilitará revisión psicológica anual. Igualmente, al personal de Policía y Limpieza, se le vacunará contra la hepatitis B.

CAPÍTULO VII.- GARANTIAS COMPLEMENTARIAS.

Artículo 59.- Acuerdo de los Órganos Corporativos.

El Ayuntamiento viene obligado a notificar por escrito a los representantes de los trabajadores aquellos acuerdos resolutorios que afecten al personal que representa.

Artículo 60.- Garantías de afiliación.

La Empresa vendrá obligada a entregar al trabajador en el plazo máximo de 7 días desde su incorporación al trabajo, fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social.

Artículo 61.- Difusión del Convenio.

El Ayuntamiento dispondrá lo conveniente para que todos sus empleados conozcan el presente convenio. A tal fin, entregará a cada empleado un ejemplar del mismo, así como a cada trabajador que se contrate eventualmente por periodo igualo superior a 6 meses, le entregará una copia a la firma del contrato.

Artículo 62.- Comisión de Interpretación del Acuerdo Marco. Para la vigilancia, seguimiento e interpretación del convenio, se crea una comisión paritaria mixta, compuesta por dos miembros de la parte social y dos miembros por parte de la Corporación.

La composición de la parte social, será por las secciones sindicales firmantes del presente convenio. Así mismo, podrán incorporarse a la comisión paritaria, con voz pero sin voto, los asesores de cada sección sindical o la Corporación estime oportuno.

Corresponde a la presidencia de forma alternativa y semestral a ambas partes. Correspondiendo el primer semestre de cada año natural a la representación sindical y el segundo semestre a la Corporación.

La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes. Hasta tres días antes de cada reunión, cada uno de los Sindicatos o la Corporación, podrán solicitar que se incluyan los asuntos que estimen convenientes mediante escrito en el Registro General de Entrada dirigido al Presidente semestral de la Comisión. Los asuntos solicitados, serán tratados por la Comisión sin ningún tipo de excusa.

Las competencias de la Comisión Paritaria Mixta a que se refiere el presente articulo, se entenderán sin perjuicio de cualesquiera otras que le vengan atribuidas por otros artículos del presente convenio.

Disposición Adicional 1ª.

El personal laboral afectado por el presente convenio tendrá derecho al reconocimiento de la antigüedad y por tanto al percibo de los trienios correspondientes a la misma

Disposición Adicional 2ª.

El presente acuerdo recogerá cualquier mejora sobre las normativas dirigidas a los empleados públicos, sean de la administración que sean. Transitoriamente, los grupos de clasificación profesional existentes a la entrada en vigor del presente acuerdo, se integrarán en los grupos de clasificación profesional previstos en el art. 76 de la Ley 7/2007 de 12 de abril.

ANEXO I. VESTUARIO

Servicio de Limpieza

Dos batas o conjunto camisa/pantalón (1 invierno/1 verano),

1 año

Calzado 1 año

Servicios Múltiples:

Dos pantalones 1 año

Un par de Botas seguridad 1 año

Uniforme de invierno.- Un Parka impermeable 2 años

Un Traje de agua 2 años

Dos polares 2 años

Dos polos manga larga 1 año

Un chaleco acorchado 1 año

Uniforme de verano.- Dos pantalones 1 año

Dos polos manga corta 1 año

Un par de zapatos seguridad 1 año

Guarderías

Dos batas (1 invierno/1 verano) 1 año

Calzado 1 año

Técnico Deportivo Municipal.-Dos camisetas 1 año

Un Chándal 1 año

Un par de zapatillas 1 año

Un Anorak Deportivo 1 año

Un par de calcetines 1 año

Encargado Gimnasio.-Cuatro camisetas 1 año

Dos Chándal 1 año

Un par de zapatillas 1 año

Un Anorak Deportivo 1 año

Dos pares de calcetines 1 año

Monitores Deportivos.-Dos camisetas 1 año

Un Chándal 1 año

ANEXO II. RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO

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• El cobro de la valoración de puesto de trabajo acordada en mesa de negociación se concluirá en el 2009, y se irá incrementando paulatinamente en el complemento específico.

Santaella, 1 de enero de 2008.

Convenio Colectivo Municipal de los Trabajadores Laborales al servicio de este Ayuntamiento de Santaella, firmas ilegibles.

Vigencia enero de 2008/diciembre 2011.