Última revisión
18/02/2009
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Bizkaia
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante
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Adhesion a los Acuerdos Udalhitz 2008-2010 reguladores de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral de las instituciones locales vascas, de fecha 22 de septiembre de 2008, suscritos por Eudel, Asociacion de Municipios Vascos, y la representacion de los sindicatos ELASTV, CCOO y UGT. (Boletín Oficial de Bizkaia num. 33 de 18/02/2009)
«Primero. Aprobar la adhesión a los Acuerdos Udalhitz 2008- 2010 reguladores de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral de las instituciones locales vascas, de fecha 22 de septiembre de 2008, suscritos por Eudel, Asociación de Municipios Vascos, y la representación de los sindicatos ELASTV, CCOO y UGT.
Segundo. Aprobar el mantenimiento de la siguiente condición más beneficiosa reconocida con anterioridad: la jornada máxima anual de presencia efectiva para el personal del Ayuntamiento de Santurtzi queda establecida en 1.585 horas anuales.
Tercero. Aprobar la modificación de los arts. 94 y 94. bis de los Acuerdos, con el objeto de adecuarlos a la situación particular del Ayuntamiento de Santurtzi, a cuyos efectos la redacción de los citados artículos será la siguiente:
“Artículo 94. Elkarkidetza. Sistema de Pensiones Complementarias
. 1. La Institución deberá adherirse al Sistema de Pensiones Complementarias de Elkarkidetza, asegurando en todo caso, la voluntariedad de la adscripción personal de los empleados al sistema de pensiones.
2. La Institución adherida al Sistema de Pensiones Complementarias, se encargará de efectuar los descuentos correspondientes en las nóminas de los empleados, y de ingresar las aportaciones y anualidades con puntualidad.
3. En la medida en que las aportaciones al margen del sistema de empleo dificultan la adecuada distribución de riesgos y solidaridad entre el personal, la Institución no pagará en salario, ni compensará de ningún modo, otros sistemas de previsión externos o individuales a aquellos empleados que no se adhieran al sistema de pensiones establecido para el resto de personal de la Institución.
4. La Institución facilitará el buen funcionamiento de los órganos de control y seguimiento del plan de pensiones establecido, y el cumplimiento de lo previsto por la normativa vigente en este ámbito.”
“Artículo 94 bis. Cuota de Elkarkidetza. Las cotizaciones a realizar a partir del 1 de noviembre de 2008 tanto por parte de los empleados y empleadas como por el Ayuntamiento de Santurtzi, son las siguientes para las 3 mensualidades restantes del año 2008.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Las cotizaciones a realizar tanto por parte de los empleados como por el Ayuntamiento de Santurtzi supondrán para el año 2009 el 7% (pagadero a mitades entre ambas partes) calculado sobre las bases correspondientes al año 2008 tras su actualización según lo recogido en el artículo 6 del Anexo regulador de las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Santurtzi a elkarkidetza, dividido en 14 mensualidades.”
Cuarto. Dar traslado del presente Acuerdo a Eudel, a la Junta de Personal, al Comité de Empresa, a las Secciones Sindicales y a todos los sindicatos acreditados en el Ayuntamiento.»
El texto íntegro de los Acuerdos Udalhitz 2008- 2010 ha sido publicado en el Boletín Oficial del País Vasco número 231, de fecha 2 de diciembre de 2008.
Lo que se publica para general conocimiento.
Santurtzi, 6 de febrero de 2009. El AlcaldePresidente, Ricardo Ituarte Azpiazu
