Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
02/08/2011

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE TACORONTE. PERSONAL LABORAL (38000172011982) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión Validez desde 02 de Agosto de 2011 en adelante

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Documento oficial en PDF(Páginas 33-58)

Convenio colectivo del Ayuntamiento de Tacoronte y su personal dedicada a los servicios de conservacion y mantenimiento de parques y jardines de Santa Cruz de Tenerife. Codigo de Convenio numero 38000172011982 (Boletín Oficial de Tenerife num. 130 de 02/08/2011)

Preambulo

Convenio: Ayuntamiento de Tacoronte. Expediente: 38/01/0001/2011.

Fecha: 21.07.2011.

Asunto: resolución de inscripción y publicación.

Destinatario: Francisco Javier Rodríguez Figueroa.

Código de Convenio número 38000172011982.

Visto el Texto del Convenio Colectivo de la Empresa Ayuntamiento de Tacoronte, presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1º.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2º.-

Notificar a la Comisión Negociadora.

3º.-

Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Director General de Trabajo, Alberto Génova Galván.

Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Tacoronte.

Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Tacoronte, Personal Laboral.

CAPÍTULO Primero.- Disposiciones generales.

 
Artículo 1. - Ámbito de aplicación funcional, territorial y personal.

1.- El presente Convenio Colectivo, regulará exclusivamente las relaciones de carácter jurídico laboral entre el Excmo. Ayuntamiento de Tacoronte y su Personal Laboral, en todos sus centros de trabajo.

2.- En el ámbito de aplicación del convenio, se incluye al personal contratado en los Servicios de Desarrollo Local, Centro Ocupacional de Discapacitados, y Escuela Infantil. Esta inclusión en el Convenio Colectivo no implica que el personal que se va a incluir tenga derecho a quedarse fijo en plantilla, ni obliga al Ayuntamiento a crear esos puestos de trabajo de forma permanente.

3.- El resto de las relaciones laborales, que pudieran surgir entre el Ayuntamiento de Tacoronte y el personal que deviniere como consecuencia de conciertos que se efectuaren con el Gobierno de Canarias, Servicio Público de Empleo Estatal u otras Entidades, quedará fuera del ámbito de aplicación de este Convenio.

Artículo 2.- Ámbito temporal.

1.- Entrada en vigor.- El presente convenio entrará en vigor para todos los efectos a partir de la fecha de su publicación en el B.O.P.

2.- Duración.- La duración del presente convenio, será a partir de la fecha de su publicación en el B.O.P. y tendrá su término el día treinta y uno (31) de diciembre de 2013.

3.- Conceptos económicos.- Son los establecidos en las tablas salariales contemplados en el convenio publicado en B.O.P. nº 173, con fecha 24 de octubre de 2005, con las actualizaciones que legalmente le correspondan.

4.- Prórrogas.- Con una antelación mínima de treinta días naturales antes del vencimiento del presente Convenio o de cualquiera de sus posibles prórrogas anuales, ambas partes indistintamente, podrán comunicar a la otra por escrito, la denuncia del Convenio a su término legal.

De no producirse la expresada denuncia, el Convenio se considerará automáticamente prorrogado por anualidades sucesivas, salvo las cláusulas de contenido económico, las cuales serán objeto de revisión en el mismo porcentaje que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para cada año.

Artículo 3.- Vinculación a la totalidad.

Ambas partes consideran lo pactado en el presente Convenio, como un todo indivisible, de modo que, si la Autoridad Laboral, en uso de sus facultades reglamentarias no lo aprobase en su totalidad, será sometido nuevamente a la Comisión Negociadora para la adaptación y reajuste de los acuerdos, de forma que, se supriman o varíen los motivos de la denegación de su homologación.

Artículo 4.- Condiciones más beneficiosas.

Se mantendrán las condiciones más beneficiosas como garantía "ad personam" que tanto en cómputo individualizado o global, superen las condiciones pactadas en el presente Convenio y vengan disfrutando los trabajadores aisladamente, ya sea por normas convencionales o por usos y costumbres existentes con anterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo.

Artículo 5.- Estabilidad en el empleo.

El contrato de trabajo del personal fijo, estará basado en el principio de la garantía de estabilidad en el empleo, con las excepciones previstas en la Ley.

El Ayuntamiento informará con antelación suficiente al Comité de Empresa de todo proceso dirigido a mancomunar o privatizar servicios. El comité de empresa emitirá, con carácter previo a la ejecución de dicho proceso, informe al respecto.

El Ayuntamiento se compromete, con respecto al trabajador o trabajadores traspasados, a que la entidad local, o en su caso, la empresa a la que ha sido traspasado, le reconozca todos los derechos y condiciones que tenía en el Ayuntamiento, incluida su antigüedad. En caso de transformación o desaparición de la entidad local o, en su caso, empresa, que gestiona el servicio mancomunado o privatizado, el o los trabajadores podrán retornar al Ayuntamiento en condiciones similares a las que estaba en el momento del acuerdo. En todo caso, estas, deben ser equivalentes a las del grupo profesional asimilable al que estaba integrado. A estos trabajadores se les computará el periodo trabajado fuera del Ayuntamiento como tiempo a acumular a la antigüedad que tenía antes de su traspaso.

El Ayuntamiento se compromete a regularizar la situación del personal laboral indefinido mediante la convocatoria de los procesos de selección en el marco del plan de empleo aprobado por el Pleno de 7 de febrero de 2007. En el plazo de 6 meses desde la firma del convenio, se elaborara y aprobara por ambas partes un calendario de este proceso.

La Corporación fomentará el reciclaje del personal, y promoverá la realización de los cursos y acciones diversas de formación que considere necesarios, dirigidos a todos los trabajadores adscritos a este Convenio, siempre que en su realización se respeten al máximo las necesidades del servicio.

La Corporación creará un fondo propio para la formación del personal laboral adscrito a este Convenio, que en ningún caso será inferior al 1% de la masa salarial, destinada prioritariamente al reciclaje profesional, siempre y cuando la situación económica lo permita.

Artículo 6.- Compensación y absorción.

1º.- Las condiciones pactadas en el presente Convenio compensan en su totalidad a las que anteriormente de forma colectiva, rigieran por mejora pactada, o unilateralmente concedida por la corporación, imperativo legal, jurisprudencia, contencioso administrativo, convenio colectivo, pacto de cualquier clase, salvo individuales, y usos y costumbres locales o comarcales.

2º.- Las disposiciones futuras que impliquen variación en todos o algunas de las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, únicamente tendrán eficacia, si en cómputo global o anual superan el nivel alcanzado por el mismo, y sólo en lo que excedan al referido nivel, como consecuencia de la aplicación de una norma más favorable para el trabajador.

Artículo 7.- Regulación de normas.

Las normas contenidas en el presente Convenio, regularán las relaciones entre el Ayuntamiento y su personal, con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de carácter general, salvo que estas sean más beneficiosas para los trabajadores. En lo no previsto en el mismo, se estará a lo dispuesto en lo establecido en la legislación laboral vigente y en el estatuto básico del empleado público, en aquello que le sea expresamente de aplicación en lo referido al empleado público.

Artículo 8.- Comisión Paritaria.

Definición y estructura.- Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del presente Convenio, se establece una Comisión Paritaria, la cual estará integrada por tres vocales por parte del Excmo. Ayuntamiento y otros tres por parte del Comité de Empresa, nombrados por cada una de las partes. En caso de no poder comparecer un miembro de la comisión paritaria, por causa justificada, podrá ser sustituido por otro vocal, nombrado específicamente a tal efecto.

Funciones.- Las funciones específicas de la comisión paritaria, serán las siguientes.

a) Interpretación del Convenio.- En tal sentido se establece que en aquellas cuestiones en las que existan divergencias de interpretación, se reunirá la comisión paritaria, a convocatoria de una o ambas partes, a efectos de subsanar dichas divergencias. Una vez convocada la reunión y hasta que no se subsanen las divergencias, no podrá aplicarse el asunto objeto de discrepancia de interpretación.

b) Conciliación.- De los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes en supuestos previstos o no en el presente Convenio.

c) Vigilancia.- Del cumplimiento de lo pactado en su totalidad. La comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes, para agotado este campo, proceder en consecuencia.

Procedimiento.- Tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria, la representación legal del Ayuntamiento y/o el Comité de Empresa.

La Comisión Paritaria deberá resolver en el plazo máximo de 7 días hábiles, a partir de la recepción del problema planteado.

Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes, con especificación concreta de la fecha de su celebración y el orden del día con los temas a debatir en cada caso. Y en las mismas podrán ser utilizados los servicios permanentes u ocasionales de asesores, los cuales serán libremente designados por cada una de las partes y tendrán derecho a voz, pero no a voto.

El Presidente será el Alcalde o persona en quien delegue, y se nombrará un Secretario de la Comisión que levantará acta de las sesiones, debiéndose aprobar la misma al inicio de la siguiente sesión. La Comisión regulará su funcionamiento en lo que no esté previsto en el presente Convenio.

Los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria obligarán a las partes en los mismos términos que el presente convenio, y serán los acuerdos recogidos en un acta e incluido en éste como Anexos. Los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria, que supongan interpretación o modificación de tenor literal del Convenio, deberán ser publicados en el tablón de anuncios que al efecto se determine, al objeto de que sean conocidos por toda la plantilla de trabajadores. Los acuerdos así tomados se considerarán desde la fecha de su adopción anexos al Convenio, y formarán parte del mismo.

Artículo 9. - Responsabilidad Civil y Penal.

La responsabilidad civil que pueda derivarse de actuaciones de los trabajadores del Excmo. Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones, será la exigida en la legislación vigente que le sea de aplicación.

La constitución de fianzas en el ámbito civil será por cuenta de la Corporación Municipal. Será también por cuenta de la Corporación Municipal la defensa jurídica de los trabajadores en el orden civil y penal, salvo en los supuestos en que el Ayuntamiento sea parte contraria. Todo ello, independientemente de que para cubrir estos riesgos se contrate una póliza de seguros.

CAPÍTULO Segundo.- Organización del trabajo.

 
Artículo 10. - Contratación.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, en razón de su permanencia al servicio del Ayuntamiento, deberá encontrarse en cualquiera de las condiciones contractuales establecidas en la normativa laboral vigente.

Artículo 11.- Grupos y Categorías profesionales.

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, se clasificarán en los grupos y categorías profesionales siguientes.

Grupos profesionales.

Grupo I/A1: Titulados Universitarios de Grado Superior.

- Titulado Superior en Arquitectura.

- Titulado Superior en Derecho.

- Titulado Superior en Pedagogía.

- Titulado Superior en Psicología.

- Cualquier otro titulado de grado superior.

Grupo II/A2: Titulados Universitarios de Grado Medio.

- Titulado de grado medio en Arquitectura.

- Titulado de grado medio en Ingeniería Agrícola.

- Titulado de grado medio en Ingeniería Industrial.

- Titulado de grado medio en Trabajo Social.

- Gestor de Servicios Sociales.

- Gestor de Compras.

- Inspector de Rentas.

- Técnico especialista de Servicios Sociales.

- Coordinador/a responsable del área de deportes.

- Diplomado en Relaciones Laborales.

- Educadores.

- Director Escuela Infantil.

- Cualquier otro titulado de grado medio. Grupo III/C1: Técnicos, Especialistas.

- Administrativo/a.

- Animador/a Sociocultural, Deportivo, Guías Turísticos.

- Delineante Proyectista.

- Técnico en Informática.

- Técnicos de Educación Infantil.

Grupo IV/C2: Encargados, Auxiliares, Especialistas y Cualificados.

- Encargado/a General.

- Encargado/a.

- Oficial de 1ª en la especialidad de Taller, Pintor, Fontanero, Conductor, Palista, Albañil, Mecánico, Cerrajero.

- Oficial de 2ª en la especialidad de Taller, Pintor, Fontanero, Conductor, Palista, Albañil, Mecánico, Cerrajero.

- Monitor Deportivo.

- Fosero.

- Auxiliar Administrativo.

- Notificador/a.

- Técnico de Mantenimiento.

- Auxiliar de Educación Infantil.

Grupo V: Peones y Servicios varios.

- Peón.

- Limpiador/a.

- Vigilante.

Cada trabajador ha de integrarse en los grupos o categorías profesionales enumerados. Esta enumeración de categorías se hace de forma meramente enunciativa, y no supone la obligación de tenerlas todas provistas si las necesidades y el volumen de trabajo del Ayuntamiento no lo requieren. Sin embargo, desde el momento en que exista, en el Ayuntamiento, un trabajador que realice las funciones específicas en la definición de una categoría profesional determinada, habrá de ser remunerado con la retribución propia de la misma, sin perjuicio de los demás derechos que pudiera corresponderle.

Las definiciones de las distintas categorías profesionales son las que se especifican a continuación:

Grupo I/A1: Titulados Universitarios de Grado Superior.

Son los trabajadores que estando en posesión de la titulación universitaria correspondiente, realizan funciones o trabajos acordes a sus estudios, en virtud a su contrato de trabajo y de su titulación, de manera normal y regular y con plena responsabilidad ante el Ayuntamiento. Grupo II/A2: Titulados Universitarios de Grado Medio.

Son los trabajadores que estando en posesión de la titulación universitaria correspondiente, realizan funciones o trabajos acordes a sus estudios, en virtud a su contrato de trabajo y de su titulación, de manera normal y regular y con plena responsabilidad ante el Ayuntamiento y personal superior.

Grupo III/C1: Técnicos, Especialistas.

Son aquellos trabajadores que estando en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de II Grado o equivalente y/o con conocimientos generales y técnicos, y experiencia en la ocupación correspondiente, se ocupan de la debida ejecución práctica de los trabajos de su especialidad, con plena responsabilidad ante el Ayuntamiento y personal superior.

Grupo IV/C2: Encargados, Auxiliares, Especialistas y Cualificados.

Son aquellos trabajadores que estando en posesión del Graduado Escolar, Formación Profesional de I Grado o equivalente, y/o con conocimiento y experiencia de una ocupación, están capacitados para realizar aquellas funciones concretas y determinadas de un oficio, o que sin constituir este, exigen, sin embargo, cierta experiencia profesional o especialización.

Grupo V: Peones y Servicios varios.

Son aquellos trabajadores que están en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, y para el desempeño de sus funciones no precisan práctica previa, ni conocimientos de especialidad alguna.

Artículo 12. - Ingreso y contrato de trabajo.

El ingreso del personal en el Ayuntamiento se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes y las del presente Convenio, debiendo tenerse en cuenta como regla general.

1.- Las vacantes que existan en la actualidad o que se produzcan en el futuro, incluidas las de la ampliación de la Plantilla se cubrirán de acuerdo con la oferta de empleo público del Ayuntamiento, en la que figurarán todos los puestos de trabajo dotados presupuestariamente.

2.- En todo caso el Ayuntamiento contratará trabajadores eventuales por el tiempo que medie desde la baja del titular hasta que la misma sea cubierta de forma definitiva, siempre y cuando esta no sea objeto de amortización. La selección de este personal se hará con respecto a los principios de libre concurrencia, objetividad, mérito y capacidad. En tal sentido se formaran listas de reservas o bolsas de empleo en las diferentes convocatorias, a tales efectos el ayuntamiento, y oído el comité de empresa, elaborara las normas de funcionamiento de las mismas.

3.- No obstante los trabajadores así contratados tendrán derecho a que se les considere como méritos el tiempo de servicios prestados a los efectos de su participación como aspirantes en las ofertas de empleo para cubrir las vacantes.

4.- Los procesos selectivos de incorporación de personal de nuevo ingreso se realizará mediante Concurso o Concurso oposición. A tales efectos el Ayuntamiento, oído el Comité de Empresa, determinará el tipo de pruebas a celebrar y los baremos de méritos.

Artículo 13. - La Plantilla, el Catálogo de puestos de trabajo y la Relación de Puestos de trabajo (RPT).

Plantilla.

En el presupuesto de cada año el Ayuntamiento entregará al Comité de Empresa, figurará la plantilla, como documento enumerativo de los puestos de trabajo debidamente clasificados, con expresiones de las retribuciones presupuestadas e identificación de sus titulares o bien si están vacantes.

Con independencia de lo dispuesto anteriormente, y antes de la aprobación del presupuesto, el Ayuntamiento entregará al Comité de Empresa un censo del personal a 31 de diciembre del año anterior, con expresión del nombre y apellidos del trabajador DNI, denominación el puesto, tipo de contratación, grupo profesional y antigüedad en el Ayuntamiento.

Dentro de los 30 días siguientes a su entrega al Comité de Empresa, éste podrá hacer ante el Ayuntamiento las observaciones y reclamaciones que estime oportunas. El Ayuntamiento resolverá dichas reclamaciones en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción de las mismas.

El Catálogo de Puestos de trabajo.

Es el instrumento de ordenación y clasificación de los puestos de trabajo con carácter transitorio y provisional hasta que se confeccione y apruebe la Relación de Puestos de Trabajo (RPT).

El catálogo de puestos de trabajo contendrá un organigrama de la Administración en áreas, servicios, secciones y unidades. En función del mismo se ordenarán los diferentes puestos de trabajo y se especificará la ubicación de las diferentes plazas.

La Relación de Puestos de trabajo.

Es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y precisando las características de cada puesto.

La relación de puestos de trabajo contendrá la denominación, régimen jurídico, funciones del puesto, su encuadramiento orgánico (adscripción), las retribuciones básicas y complementarias asignadas, requisitos para su desempeño (titulación académica, formación específica,..), forma de provisión, jornada, incompatibilidades, número de plazas o dotaciones por cada puesto y aquellas observaciones que ayuden a describir el puesto de trabajo de acuerdo a la normativa de aplicación.

Artículo 14.- Promoción Interna.

1.- La promoción interna consiste en la posibilidad de ocupar un puesto de trabajo de categoría superior o similar, que se encuentre vacante, dentro de su mismo grupo profesional o en otro distinto. También tendrá la consideración de promoción interna la posibilidad de que trabajadores con jornadas de trabajo a tiempo parcial, puedan optar a cubrir puestos de trabajo vacantes con jornadas de trabajo de mayor duración o de jornada completa de su misma categoría u ocupación.

2.- Para participar en esta promoción interna, el trabajador ha de ser fijo de plantilla, ya sea de carácter continuo o discontinuo, poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general, para el puesto al que aspira ingresar.

3.- El proceso de promoción interna se realizará mediante Concurso o Concurso oposición, correspondiendo al Ayuntamiento y oído el Comité de Empresa, el determinar el tipo de pruebas a celebrar y los baremos de méritos. Estas se establecerán sobre la base de criterios de igualdad, mérito y capacidad.

La promoción interna dentro de un mismo grupo, así como la del grupo V a IV sólo se hará por concurso o concurso-oposición.

4.- Se valorará.

- La adecuación del perfil profesional al puesto de trabajo.

- Superar satisfactoriamente las pruebas que para ello se establezcan.

- La antigüedad en el Ayuntamiento.

- Los méritos académicos.

- Los méritos profesionales.

- La experiencia en el ayuntamiento del puesto al que opta.

5.- Las plazas vacantes se cubrirán primero por promoción interna y las que no se cubran pasarán al turno libre.

6.- El Tribunal constituido a tales efectos en cumplimiento de este artículo publicará el resultado, haciendo constar los datos del trabajador que ha promocionado y las características del puesto de trabajo que pasa a ocupar.

Artículo 15. - Formación y promoción profesional.

1.- Uno de los objetivos del Ayuntamiento, consiste en mejorar la formación profesional del conjunto de los trabajadores con la finalidad de prestar un mejor servicio a los ciudadanos. Así mismo, y de cara a una provisión de vacantes en la plantilla, se procurará que el personal sea formado de tal manera que, en igualdad de condiciones y oportunidades, pueda acceder a puestos de trabajo de superior categoría o responsabilidad.

2.- De conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, y para facilitar su formación y promoción profesional, el personal afectado por el presente Convenio Colectivo, tendrá derecho a que le sea facilitada.

la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesionales, organizados por la propia Administración Local u otras Entidades Públicas o Privadas.

3.- Asimismo, en el Estatuto Básico del Empleado Público se establece como un derecho individual el derecho a la formación continua y la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral, siempre y cuando estén cubiertos los servicios. Además la referencia al estatuto básico del empleado público que se hace en este punto no ha interpretarse globalmente en todo el texto del convenio, si no en aquellos en que les sea de aplicación.

4.- Los trabajadores que cursen estudios académicos y de formación o perfeccionamiento profesional, tendrán preferencia para elegir turno de trabajo y de vacaciones anuales, así como a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan.

5.- Se creara una comisión de formación y promoción profesional que desarrollará entre otras, las siguientes funciones:

• Evaluación de necesidades formativas.

• Aprobar el gasto generado por este concepto.

• Difusión e información de cursos o actividades programadas.

• Fijar criterios de selección para la asistencia a cursos.

• Establecer para las distintas áreas planes de formación específicos, propios o concertados con otras entidades.

6.- La comisión de formación, directamente o bajo régimen de concierto con distintos Organismos Oficiales, organizará cursos de capacitación profesional, para la adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional, en caso de transformación o modificación funcional de los servicios municipales. Siempre y cuando la situación económica lo permita.

7.- En todos estos supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos, se considerará como tiempo de trabajo efectivo. Además en el caso de que se hagan cursos online el ayuntamiento facilitará por lo menos dos horas al día para realizar dichos cursos, siempre que estos se hagan fuera del horario de atención al público.

8.- La Comisión de Formación difundirá los cursos formativos de interés para los trabajadores y elaborará un plan de formación interna en aquellos aspectos que sean necesarios. Esta comisión se reunirá, cada 4 meses, a los efectos de programar los pertinentes cursos de formación y promoción profesional.

9.- Los cursos de formación y promoción profesional que no sean programados en la Comisión de formación, deberán ponerse en conocimiento de la Comisión Paritaria, quién vigilará para que la asistencia a los mismos se realice en igualdad de oportunidades para todos los trabajadores afectados. Estableciéndose criterios objetivos de selección, donde se tendrá en cuenta la relación entre el trabajo que se desempeña y el curso en cuestión, así como el número de cursos formativos que realice un mismo trabajador a lo largo del año. En este supuesto, será preceptivo informe favorable de la comisión paritaria de formación para que el trabajador afectado por el presente Convenio pueda asistir al curso propuesto.

10.- El trabajador percibirá, el importe de la matrícula y dietas correspondientes, tanto si la acción formativa se realiza en la Isla o fuera de ella. El cobro o percibo de las ayudas se verificará en los treinta días siguientes a la iniciación del curso, siempre que ante el Ayuntamiento, se acredite debidamente el pago de la matrícula correspondiente, o en su caso, la inscripción en el curso.

Para los Cursos de Formación, se abonarán a la conformidad del mismo y antes del inicio (se pueden abonar después del curso si se ha solicitado después de realizarse).

Durante el curso y si se requiere por el Ayuntamiento la documentación acreditativa de las ayudas, el trabajador beneficiario de las mismas, lo habrá de demostrar documentalmente.

11.- Será motivo de devolución de las ayudas desembolsadas por el Ayuntamiento, en los siguientes casos:

a) La falsedad demostrada en alguno de los extremos de la solicitud.

b) La demostrada incontinuidad o inasistencia habitual al centro de enseñanza.

Serán motivos de suspensión de la ayuda para el curso siguiente el incumplimiento de los trámites previstos en el presente artículo.

No obstante, la Comisión paritaria tendrá la facultad para estudiar los casos excepcionales que justifiquen la no devolución de las ayudas.

12.- Las partes convienen en establecer una bolsa común, a sufragar por el Ayuntamiento y tenerla contemplada en sus Presupuestos Ordinarios Anuales en cuantía suficiente de forma que se posibilite el pago de todas las ayudas solicitadas.

13.- Solicitudes de acciones formativas.

Los trabajadores que deseen realizar una acción formativa que conlleve el abono de matrículas y dietas por asistencia o desplazamiento, o que conlleve la utilización de toda o parte de jornadas laborales deberán explicitarlo en una solicitud a la que se le dará registro de entrada y estará dirigida al Departamento de Recursos Humanos.

A esta, deberá anexarse la documentación acreditativa de la acción formativa, en la misma, deberá constar la programación, cuantía de la matrícula, lugar de la celebración, y entidad organizadora.

En el caso que se requiera desplazamiento se deberá explicitar a los efectos de aplicación de las dietas y de las justificaciones oportunas por desplazamiento, manutención y alojamiento previstas en las bases de ejecución del presupuesto.

14.- Procedimiento.

El Departamento de Recursos Humanos comprobará que la solicitud tenga los requisitos necesarios, y realizará los requerimientos oportunos para que se subsanen las solicitudes en el plazo de 10 días hábiles, o antes, si la fecha prevista de la acción formativa justificase una mayor celeridad.

Posteriormente se dará traslado al concejal del servicio respectivo, para que dé el visto bueno a la solicitud, con la finalidad de mantener cubiertas las necesidades del servicio, y confirmar que es de interés para el servicio la acción formativa.

Por último se dará copia a la comisión paritaria y al concejal de Recursos Humanos quién dará el visto bueno a la acción formativa de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Que la acción formativa sea de interés para los intereses que gestiona la Corporación

b) Que el solicitante se encuentra en los parámetros de no superar la asignación de cuatro mil euros de matrícula en un periodo de cuatro años.

15.- Todo lo recogido en el presente artículo esta supeditado a la situación económica en la que se encuentre el Ayuntamiento.

Artículo 16. - Recibos de finiquito.

El Ayuntamiento, con ocasión de la extinción del contrato de trabajo, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de la firma del finiquito, haciéndose constar en el mismo, el hecho de su firma en presencia de dicho representante legal, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esa posibilidad.

Artículo 17.- Periodo de prueba.

1.- El periodo de prueba para todo el personal afectado por el presente convenio, se establece en los siguientes términos y condiciones.

a) 120 días para el personal de los Grupos I y II, excepto el personal contratado en prácticas, cuyo periodo de prueba será de dos meses para los Titulados de Grado Superior y de un mes para los de Grado Medio.

b) 60 días, para el personal del Grupo III.

c) 20 días, para el personal Grupo IV y V.

2.- Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la extinción de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

3.- El periodo de prueba no se interrumpirá en los supuestos de incapacidad temporal, siempre y cuando la duración de esta sea superior a quince días (15).

4.- Si el trabajador no rebasara el periodo de prueba a que ha sido sometido, el Ayuntamiento mediante notificación escrita le comunicará la extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización de cualquier tipo.

5.- Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de la antigüedad del trabajador en el Ayuntamiento.

CAPÍTULO Tercero.- Modificaciones y suspensiones del contrato de trabajo.

 
Artículo 18. - Trabajos de superior e inferior categoría.

1.- Cuando así lo exijan las necesidades del servicio, el Ayuntamiento podrá encomendar a sus trabajadores el desempeño de funciones correspondientes a una categoría profesional superior a la que ostentan, por un periodo no superior a cinco meses durante un año, y siete meses durante dos años. Esta modificación le será notificada, con carácter previo, al Comité de Empresa.

De existir varios trabajadores capacitados para la realización de estas funciones, se establecerán criterios que permitan la elección del trabajador más óptimo para el desempeño de las funciones, según criterios que previos a su aplicación, serán negociados con la Comisión Paritaria.

Transcurridos los plazos señalados anteriormente, el Ayuntamiento, en el plazo de seis meses debe proveer mediante concurso o concurso oposición, la plaza ocupada. Mientras tanto, seguirá en el desempeño de estas funciones el trabajador que la venia ocupando, siendo el tiempo total de desempeño de las tareas propias de esta categoría evaluable a los efectos del concurso.

Cuando desempeñe un trabajador funciones propias de una categoría superior, tendrá derecho a percibir las retribuciones correspondientes a aquellas, mientras realice esas funciones, sin tener carácter de consolidable. En ningún caso podrán producirse ascensos por el desempeño de funciones de inferior o superior categoría, fuera de las normas que fueran de aplicación.

2.- Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad propia del Ayuntamiento, este precisare destinar un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la que ostente, sólo podrá hacerlo por tiempo no superior a un mes, dentro del mismo año, mantenido la retribución y demás derechos de su categoría profesional y previo informe preceptivo del Comité de Empresa.

Tanto en la asignación de los trabajos de categoría superior como inferior, el Ayuntamiento lo comunicará por escrito con carácter previo tanto al trabajador afectado como al Comité de Empresa, siendo nula toda orden que no reúna estos requisitos.

Artículo 19.- Movilidad funcional.

1.- La movilidad funcional en el seno del Ayuntamiento, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. 2.- La decisión del Ayuntamiento de ejercer la movilidad funcional, dentro de los límites establecidos legalmente y acordados en los términos de este Convenio, será notificada al trabajador o trabajadores afectados, pudiendo ser recurrida ante el mismo Ayuntamiento y, en caso de desestimación, ante los organismos oficiales competentes.

3.- Los cambios de puestos de trabajo determinados por la movilidad funcional, nunca podrán fundarse en una medida arbitraria o sancionadora del Ayuntamiento. En todo caso, la movilidad funcional se realizará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que realmente realice, salvo que estas sean de inferior categoría, en cuyo caso mantendrá la retribución de origen.

4.- No cabrá invocar como causas de despido objetivo, la ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación, en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales, como consecuencia de la movilidad funcional.

5.- Los criterios de selección en estos casos, serán los siguientes.

5.1.- En caso de existir voluntarios en mayor número que el de puestos afectados, estos se adjudicarán a quienes obtengan mayor puntuación, por aplicación de un baremo elaborado por el Ayuntamiento, donde se oirán las sugerencias del Comité de Empresa, dándosele posteriormente traslado del mismo.

5.2.- Si no hubiera voluntarios, se adjudicarán él o los puestos, a aquel o aquellos trabajadores que obtengan la mayor puntuación, por la aplicación de otro baremo elaborado por el Ayuntamiento, donde se oirán las sugerencias del Comité de Empresa, dándosele posteriormente traslado del mismo.

6.- En el caso de movilidad funcional relacionada con la protección de la maternidad, esta se llevará a cabo de acuerdo con la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, comprometiéndose tanto el Ayuntamiento como el Comité de Empresa a velar por el cumplimiento de este derecho que ampara a la mujer trabajadora, así como prestar una especial atención a cada situación particular.

Artículo 20. - Trabajadores con capacidad disminuida.

1.- En el supuesto en el que las características del puesto de trabajo o de problema específico del trabajador, que conlleven un perjuicio para la salud, que pudiera dar lugar a la declaración de Incapacidad temporal prolongada o Invalidez permanente en cualquiera de sus grados, a petición del trabajador e informado el Comité de Empresa, el Ayuntamiento, previo dictamen facultativo del especialista de la Seguridad Social, podrá proceder al cambio del puesto de trabajo a otro más compatible con su estado de salud y capacitación profesional, respetando las retribuciones que viniera disfrutando.

2.- Si en virtud de esta asignación, el trabajador considera que se ha producido perjuicio grave para sus intereses o menoscabo notorio de su dignidad, será de aplicación lo estipulado en el art. 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 21.- Excedencias.

La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores fijos de plantilla del Ayuntamiento de Tacoronte. Cuando tenga al menos 1 año de antigüedad en el Ayuntamiento de Tacoronte.

1.- Forzosa.

La excedencia forzosa, que dará derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de todo el tiempo pasado en la misma, se concederá por la designación o elección para un cargo público o función sindical electiva, de ámbito insular o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o función sindical, produciéndose la reincorporación inmediatamente.

2.- Voluntaria por cuidado de hijos y familiares.

Artículo 46-3 Ley 39/1999, de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad, o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en este apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Ayuntamiento podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de este.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este punto será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante el periodo de vigencia de la presente excedencia se reservará su puesto de trabajo, durante el primer año de excedencia, transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Siempre que hubiere asistido a los cursos de formación que el ayuntamiento proponga y considere necesario para su incorporación. A petición del trabajador, éste podrá reincorporarse antes de finalizar el plazo inicialmente solicitado siempre con un pre aviso de un mes.

3.- Por violencia de género.

Los trabajadores, y en especial las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integrada, a un periodo de excedencia por una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones judiciales de tutela judicial resultase que la efectividad de su derecho de protección requiriese la continuidad de este periodo de excedencia. En este caso, y como consecuencia de una decisión judicial, podrán prorrogar la excedencia por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. En este tipo de excedencia la trabajadora tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

4.- Voluntaria por interés particular.

La Excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores fijos de plantilla con un año al menos de antigüedad en el Ayuntamiento de Tacoronte.

La duración de esta situación no podrá ser inferior a 1 año, ni superior a 5 años. El derecho de excedencia voluntaria solamente podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, si han transcurrido cuatro (4) años desde el final de la anterior situación de excedencia voluntaria. El trabajador que solicite su reincorporación tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca de su categoría. No existiendo plazas libres podrá optar a un puesto de una categoría equivalente o inferior si existiera una vacante, permaneciendo en él hasta que halla uno de su categoría de origen.

5.- Excedencia por incompatibilidad.

El trabajador que, como consecuencia de la normativa de incompatibilidades, deba optar por un puesto de trabajo, quedará en el que cesare en situación de Excedencia.

Artículo 22.- Licencias retribuidas.

Consideraciones generales.

a tenor del siguiente articulado, se considera:

- 1er grado de consanguinidad: padres, hijos y cónyuge o parejas de hecho.

- 2º grado de consanguinidad: abuelos, nietos y hermanos.

- 3er grado de consanguinidad: bisabuelos, bisnietos, tíos y sobrinos.

- 1er grado de afinidad: suegros, yerno y nuera.

- 2º grado de afinidad: cuñados.

Se entiende por convivencia de hecho, la que se justifique con certificado de convivencia.

El trabajador, previo aviso tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos, por los tiempos y causas siguientes:

El trabajador tendrá derecho a solicitar las licencias retribuidas previo aviso y justificación adecuada, en aquellos supuestos que les sea aplicación, en las fechas del hecho causante, y en los términos y causas siguientes:

1. 15 días naturales en caso de matrimonio o por convivencia reconocida en derecho.

2. Un día hábil por matrimonio de familiares de 1º y 2º en la fecha de celebración del acontecimiento, ampliándose a dos días más en caso de traslado fuera de la isla.

3. En caso de fallecimiento de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad tendrá derecho a 3 días hábiles cuando ocurra en la misma localidad y 5 días hábiles cuando sea en distinta localidad.

4. Un día hábil en los casos de fallecimiento de faer miliares de 3 grado de consanguinidad, si el hecho ocurriera fuera de la Isla, el permiso se ampliará hasta 2 días más.

5. En caso de intervención quirúrgica o enfermedad grave de familiares de segundo grado en línea ascendente/descendente de afinidad o consanguinidad y cónyuges o conviviente como pareja estable: 3 días hábiles ampliables a 2 más si es fuera de la isla y hay traslado.

6. Dos días hábiles por traslado del domicilio habitual dentro del municipio, y cuatro días hábiles si el cambio de domicilio conlleva cambio de municipio.

7. Los días 24 y 31 de diciembre serán considerados a todos los efectos como festivos. En caso de que caigan en sábado o domingo se disfrutará de 1 día más por cada uno de ellos, de asuntos particulares.

8. Tres días por Navidad y Reyes, distribuidos en turnos durante las semanas del 24 de diciembre hasta la de Reyes a descontar de los días de asuntos propios, siempre que no se hayan utilizado más de tres días de los referidos días de asuntos particulares.

9. Para concurrir a exámenes liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales de formación durante los días de su celebración, por el tiempo imprescindible.

10. Por el tiempo indispensable para asistir a consultas médicas cuando no sea posible acudir fuera de la jornada laboral, tanto el trabajador como familiares a su cargo, entendiendo por tales los del primer grado de consanguinidad o afinidad.

11. En el caso de trabajadoras embarazadas, por el tiempo necesario para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso y justificación de su realización, siempre que sea necesario su realización dentro de la jornada de trabajo.

12. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos períodos de media hora. Dicho período podrá disfrutarse al inicio o al término de su jornada laboral. Lo anterior, en el caso de contratos a tiempo parcial, se estará en la proporción de su jornada de trabajo. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen, siempre que demuestre que nos es utilizado por la madre al mismo tiempo.

La trabajadora en gestación tendrá derecho a elegir la fecha de sus vacaciones reglamentarias.

Igualmente el empleado/a público podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumulen en jornadas completas el tiempo correspondiente.

13. Hasta dos días hábiles en caso de enfermedad de hijos menores de 14 años, siempre que las circunstancias familiares lo exigieran. En todo caso, el trabajador acreditará la veracidad de la enfermedad por medio de certificación médica. Otros casos los estudiará la Concejalía de Personal, dando cuenta de los mismos en la primera Comisión Paritaria que se celebre con posterioridad.

14. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

15. Todos los trabajadores tendrán derecho a tener hasta siete días en cada año natural, por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores, al cumplir el sexto trienio tendrá derecho al disfrute de 2 días adicionales, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones retribuidas anuales. Se podrán disfrutar como máximo hasta el 15 de enero del año siguiente. En el caso de contratación inferior a un año, le corresponderá la parte proporcional al tiempo trabajado.

16. Procedimiento. Las licencias retribuidas se formalizarán en instancias dirigidas al departamento de recursos humanos acompañando las justificaciones que procedan según los casos, o del compromiso de adjuntarlas tras la incorporación. Las solicitudes se han de presentar en el departamento antes indicado, con tres días hábiles de antelación. Salvo en los puntos (7, 8 y 15), el resto tendrá que justificarse al departamento indicado. Las licencias retribuidas se entenderán otorgadas si no se dicta resolución expresa denegatoria en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud.

17. En caso de acumulación de solicitudes de un mismo departamento, dándose traslado al Comité de Empresa, y atendiendo siempre que estén cubiertos los servicios mínimos.

Artículo 23. - Licencias no retribuidas.

El trabajador, fijo de plantilla o indefinido, que haya cumplido, al menos, un año de servicios continuado, podrá solicitar por causas objetivas con 7 días hábiles de antelación, permiso sin sueldo por un plazo no inferior a 7 días naturales ni superior a 4 meses en dos años. Dichos permisos, que se consideran como supuesto de suspensión de contrato de trabajo, con derecho a reserva del puesto, mientras duren los mismos, le serán concedidos dentro de los 7 días hábiles siguientes al de la solicitud. Transcurrido el plazo sin resolución denegatoria por escrito se considerará aprobada.

La licencia sin sueldo concedida dará derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad hasta dos meses de los 4 reseñados.

Una vez concedida la licencia, el trabajador deberá solicitar su reincorporación anticipada siempre que hubiera transcurrido al menos la mitad del periodo de licencia concedido. Esta solicitud de reincorporación se hará por escrito, y con al menos 20 días de antelación a la fecha de reincorporación al puesto de trabajo, y su resolución debe ser comunicada en el plazo 3 días hábiles desde su recepción. Transcurrido este plazo sin resolución denegatoria, se considerará aprobada.

Artículo 24.- Reducción de la jornada.

Los trabajadores que por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo un menor de hasta de 12 años, o a una persona disminuida física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quién precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Esta reducción podrá ser por un tiempo determinado o indefinido, según la causa que lo origine.

El salario estará en función de la reducción de la jornada.

Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

Artículo 25.- Suspensión por incapacidad temporal, accidente laboral y enfermedad profesional.

En los casos que un trabajador causara baja y mientras se encuentre en situación de Incapacidad Temporal, percibirá el 100% de su salario, desde el primer día de la baja.

CAPÍTULO Cuarto.- Tiempo de Trabajo.

 
Artículo 26.- Jornada de trabajo y horarios.

1.- La duración máxima de la jornada de trabajo para todo el personal afectado por el presente convenio colectivo, será de 35 horas semanales en régimen de jornada continuada, distribuida de Lunesa Viernes y en horario de 8 a 15 horas, con las siguientes excepciones.

a) La jornada de trabajo para el Personal Operario es de 7,30 a 14,30 horas. El horario aquí pactado se podrá modificar previo acuerdo entre El Ayuntamiento y el Comité de empresa.

b) La jornada laboral para el personal asignado a la limpieza de colegios.

Dependiendo del colegio en el que trabaje y del contrato que tenga será de 8 a 13, de 14 a 18, o de 14 a 19 horas.

c) Jornada Laboral del Personal de la Escuela de Música.

El horario de trabajo del personal adscrito a este servicio será establecido anualmente de acuerdo con la actividad docente prevista. Este se actualizará en el mes de septiembre.

d) Jornada Laboral del Personal de la Escuela Infantil.

El horario de trabajo del personal adscrito a este servicio será establecido anualmente de acuerdo con la actividad docente prevista, previo informe al comité de Empresa. Este se actualizará en el mes de septiembre.

e) Jornada Laboral del Personal de la Casa de Juventud.

El personal adscrito a este servicio desarrollará su jornada laboral de conformidad en lo previsto en su contrato de trabajo, previo informe al comité de Empresa.

f) Jornada Laboral del Personal de la Biblioteca.

El horario establecido es de lunes a viernes de las 14 a las 21 horas. En julio y agosto el servicio se presta en horario de mañana (lunes a viernes de 8 a las 14 horas).

g) Jornada Laboral del Personal del Centro Ocupacional.

El servicio se presta en horario de mañana de lunes a viernes, desarrollándose el mismo de 8 a 15 horas quienes tengan una jornada laboral de 35 horas semanales y aquellos cuya jornada laboral sea inferior se regirán por el calendario que se establecerá anualmente, previo informe al comité de Empresa.

h) Jornada Laboral del Personal del Pabellón de Deportes y de la Ciudad Deportiva. Será establecido de acuerdo con la programación deportiva municipal previo informe al comité de empresa.

i) Jornada Laboral del Personal de Guías de Turismo.

El horario establecido es de 9 a 13 horas de lunes a viernes, los días que se realicen rutas fuera de ese horario y los fines de semana y festivos serán pactados con los trabajadores/as, previa comunicación al comité de empresa.

j) Jornada Laboral del Personal del Cementerio.

La jornada laboral se establece de lunes a viernes de 9 a 12 horas y de 15 a 18, domingos y festivos de 8 a 13. El horario de verano será sólo por la mañana de las 8 a las 14 horas.

2.- Con carácter provisional entre la fecha de aprobación de este convenio y el 31 de diciembre de 2011, se establece la jornada de trabajo de carácter flexible que vendrá limitada por un horario de presencia obligatoria de 8.30 a 14.30 horas. La parte variable del horario, cubrirá el tiempo de la jornada no cumplida en el horario fijo hasta alcanzar el total de las 35 horas semanales, y se podrá cumplir entre las 7.30 y las 8.30 por las mañanas y por las tardes desde las 14.30 a las 15.30.

3.- Los trabajadores deberán solicitar de forma expresa y motivada acogerse al horario flexible. El control horario se hará mensualmente entregándose la relación de cumplimiento horario junto a la nómina.

4.- El área de recursos humanos bajo la orientación de la concejalía correspondiente, junto con la comisión paritaria, establecerán normas para el buen funcionamiento del citado horario. Así mismo tendrán un seguimiento de este y evaluaran mensualmente los resultados, de cuyo contenido se informara por escrito. De estos resultados dependerá la continuidad del proceso.

5.- Previo informe del Comité de Empresa, podrán establecerse retenes en aquellos servicios que precisen ser atendidos en horarios diferentes a los habitualmente establecidos.

6.- Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo, doce horas.

7.- Anualmente se elaborará por el Ayuntamiento conjuntamente con el Comité de Empresa, el Calendario Laboral, debiendo ser expuesto, en el mes de enero de cada año, un ejemplar del mismo, en lugar visible de los centros de trabajo.

8.- Durante los meses de julio, agosto y septiembre, la jornada de trabajo se reducirá una hora diaria o la parte proporcional en función de la jornada de trabajo, constituyendo el horario de verano. Así como el período comprendido entre 22 de diciembre y el 7 de enero, ambos inclusive.

Artículo 27. - Descanso semanal.

Todo el personal afectado por el presente Convenio, disfrutará de un descanso semanal de dos días ininterrumpidos, que como regla general comprenderá el sábado y el domingo.

El trabajo en días festivos, será compensado con dos días de descanso por cada festivo trabajado o por el equivalente económico de dos jornadas de trabajo, previo acuerdo entre las partes.

Artículo 28.- Días festivos anuales.

Se señalan como días de descanso retribuidos, no recuperables para su disfrute de forma continuada.

1.- Los que por Ley se hayan establecido como días festivos con carácter nacional.

2.- Los que por normativa estatal y/o autonómica se hayan fijado como días festivos.

3.- Los que por la Corporación Municipal se hayan aprobado como tales.

4.- El día de Santa Rita, que se celebrará cada 22 de mayo, salvo que dicha fecha coincida con sábado, domingo o festivo, en cuyo caso se disfrutará el viernes anterior, este día se considerará festivo para todos los trabajadores.

En el caso del personal de la escuela infantil, las trabajadoras disfrutarán el día festivo coincidiendo con el día del enseñante y alumno.

En el caso del personal de la limpieza destinada a los colegios, las trabajadoras disfrutarán el día festivo coincidiendo con el día del enseñante y alumno.

Artículo 29. - Descanso diario.

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, disfrutarán de un descanso intermedio de 30 minutos, o la parte proporcional al tiempo de trabajo, cuando este sea menor, que se considerará como de trabajo efectivo a todos los efectos, pudiendo ausentarse del centro de trabajo.

Dicho periodo de descanso se podrá disfrutar en cualquiera de los siguientes horarios.

entre las 8 y 9,30 horas o entre las 10 y 11,30 horas, y siempre que las necesidades del servicio queden cubiertas.

Artículo 30. - Vacaciones.

a) Las vacaciones anuales serán de un mes natural o de 22 días hábiles, por año completo de servicio o proporcionalmente al tiempo de servicio efectivo si este es inferior al año. En ambos casos, el periodo vacacional, se disfrutará de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente.

b) Las vacaciones anuales podrán disfrutarse en un solo periodo o en periodos de 1 a 3 semanas, a petición del trabajador, pudiéndose distribuir a lo largo del año, comunicándose con antelación.

c) En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro que a continuación se adjunta, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales.

15 años de servicio: 23 días hábiles.

20 años de servicio: 24 días hábiles.

25 años de servicio: 25 días hábiles.

30 años de servicio: 26 días hábiles.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referida

d) Se señalan los meses de junio, julio, agosto y septiembre como meses de descanso anual retribuidos no recuperables con carácter general, conforme al Calendario Anual de Vacaciones pactado entre el Ayuntamiento y el Comité de Empresa, dentro de los 15 días anteriores al 1º de mayo de cada año, fecha en la que quedará expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

e) El personal del servicio de limpieza pública tendrá derecho a descansar, además de su período vacacional, los días correspondientes a los festivos trabajados si no han sido remunerados. La distribución de dichos días de descanso, se establecerá según las necesidades del servicio y de acuerdo entre el Ayuntamiento y el Comité de Empresa, con audiencia de los interesados.

f) El personal del servicio de limpieza asignado a los colegios disfrutara del periodo vacacional acorde al calendario escolar y previo informe al comité de empresa.

g) El Personal de la Escuela de Música, Escuela Infantil, y de la Ciudad Deportiva tendrá el periodo vacacional en el mes de Agosto. El personal de Pabellón de Deportes lo será en el mes de julio.

h) El Personal del Centro Ocupacional tendrá el periodo vacacional en el mes de septiembre.

i) La Incapacidad Temporal (en adelante IT) interrumpe el disfrute de las vacaciones, las cuales continuarán disfrutándose en fechas comprendidas dentro del cuarto trimestre del año en curso.

Igualmente se acuerda, dentro de los términos establecidos anteriormente, que para interrumpir la situación de IT en el período de vacaciones, es necesario que el trabajador presente en el plazo máximo de 72 horas el parte de baja correspondiente.

El derecho a disfrutar de las vacaciones anuales retribuidas no se limitará en modo alguno, por el hecho de que el trabajador estuviere con anterioridad a su período de vacaciones, en situación de IT.

Al incorporarse al trabajo tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones sin descuento alguno de las mismas. Cuando la incorporación al trabajo se realice dentro del año natural, el disfrute de las vacaciones se verificará dentro del cuarto trimestre.

En los supuestos de interrupción o no disfrute de las vacaciones por causa de IT y cuando el alta se produzca fuera del año natural en curso, no se tendrá derecho al disfrute de las vacaciones del año de referencia, pero sí se tendrá derecho preferente a disfrutar las vacaciones del año en que se reincorpora al trabajo.

j) Se establece para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, una bolsa de vacaciones de,

75,10 € que se actualizará al alza de acuerdo con los criterios de aplicación de los Presupuestos Generales del Estado, igual para todas las categorías profesionales, que se abonarán en la nómina del mes de mayo.

k) Con una antelación mínima de 15 días, el Ayuntamiento entregará a cada trabajador, que se disponga a iniciar el disfrute de sus vacaciones, una orden de servicio en la que se hará constar la fecha de reincorporación al trabajo. Los trabajadores estarán obligados a exigir este justificante y dar su conformidad al mismo.

Artículo 31. - Permiso por motivos de conciliación de la vida laboral con la personal, familiar y por razón de violencia de género.

En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas.

a) Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo siempre que ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de 15 días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b).

En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. Los trabajadores/as que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia. Art. 49-C de EB.

d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencias de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.

CAPÍTULO Quinto.- Retribuciones.

 
Artículo 32. - Estructura y pago del salario.

La retribución del personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio estará constituida por el salario base y los complementos del mismo correspondientes a la jornada normal a la que se refiere el artículo 26.

Los conceptos retributivos serán los siguientes.

1.- Salario Base. Es la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, tomando como referencia el periodo del mes civil.

La cuantía a abonar por este concepto se fija en las tablas salariales anexas al Convenio del año 2005 (BOP 173 del 24.10.2005) con las actualizaciones que legalmente le pudieran corresponder.

La periodicidad de su pago es mensual.

2.- Plus Convenio.

Este importe es el que figura para cada grupo profesional en las tablas salariales anexas al Convenio del año 2005 (BOP 173 del 24.10.2005) con las actualizaciones que legalmente le pudieran corresponder.

3.- Complemento de Equiparación.

Este complemento esta destinado a mantener de manera efectiva el principio de equiparación retributiva entre el personal laboral y el personal funcionario de referencia y en caso de no haberlo se estudiaría en su momento.

4.- Complemento de especial responsabilidad.

Lo percibirán aquellos trabajadores que desempeñen un puesto de trabajo que requiera una especial responsabilidad y dificultad técnica en la gestión, y/o tengan bajo su dirección y/o coordinación a personal de su mismo grupo retributivo o superior, sea laboral o funcionario. Este complemento se fija en la cantidad de 186,31 euros para el grupo I, 126,21 euros para el grupo II, 96,16 euros para el grupo III y 90,15 euros para el resto de los grupos.

Así mismo, se acuerda que en este momento los puestos de trabajo que van a percibir el citado complemento son los responsables de las siguientes áreas: Desarrollo Local, Servicios Sociales, Escuela de música, Servicios generales y Servicio jurídico de la oficina técnica.

5.- Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad.

A todos los trabajadores que realicen labores que, por su condición resulten tóxicas, penosas o peligrosas, se les abonará un complemento de puesto de trabajo cuya cuantía será de 103,86 euros mientras realice dicho trabajo.

Para confirmar qué puestos de trabajo han de ser calificados como tóxicos, penosos o peligrosos la empresa contratada para la prevención de riesgos y vigilancia de la salud, ha de definir cuales son esos puestos junto con el comité de seguridad y salud laboral, en el plazo de 3 meses a partir de la publicación del presente convenio colectivo.

Los trabajadores que no cobran el plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad y de forma ocasional realizan trabajos cuya naturaleza es tóxica, penosa o peligrosa serán remunerados por la realización de esa actividad de forma proporcional al tiempo dedicado a la misma.

6.- Plus de nocturnidad.

Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis de la mañana, con las limitaciones que marque el Estatuto de los Trabajadores. Los trabajadores que presten servicio en el indicado período nocturno, cobrarán cada hora realizada en ese periodo con un incremento del 25% sobre el salario base del Convenio. Quedan exceptuados de percibir este plus el personal que, como Guardas, Porteros, Serenos o Vigilantes, fueran contratados para realizar exclusivamente de noche su cometido.

7.- Complemento Personal.

Este complemento corresponde a importes económicos que como condición más beneficiosa venían disfrutando con anterioridad de forma individual y en cómputo anual, y se aplica únicamente a aquellos trabajadores que se indican en el Convenio publicado en el año 1998.

Este concepto quedará congelado y desaparecerá al extinguirse la relación laboral de esos trabajadores con el ayuntamiento.

8.- Antigüedad.

Se fija para este concepto, la cantidad determinada en las tablas salariales anexas al Convenio del año 2005 (BOP 173 del 24.10.2005) con las actualizaciones que legalmente le pudieran corresponder, distribuidas en doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias.

Se devengará por trienios a partir del día primero del mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de servicio efectivo.

9.- Complemento Personal Invariable (CPI).

Deriva de un derecho adquirido y disfrutado a título personal e individual y se mantendrá invariable, no pudiendo experimentar modificación, ni al alza ni a la baja, ni por los porcentajes de incremento que, en su caso, anualmente se establezcan para el personal al servicio del sector público en las Leyes de Presupuestos Generales del estado, ni por ningún otro concepto; manteniéndose su abono mientras dure la relación contractual del afectado.

Se reconoce únicamente a los trabajadores indicado en el anexo II, del convenio colectivo publicado en el año 2005, en la cuantía que expresamente se señala y se abonará en 14 mensualidades. 10.- Horas extraordinarias.

Las partes acuerdan la no realización de horas extraordinarias como contribución a la política general de empleo. No obstante, en el caso de producirse la necesidad de su realización (que en cualquier caso será voluntaria para el trabajador), serán compensadas con descansos en la jornada laboral, a razón de una hora de descanso por una hora extra realizada. Solo en el caso de que este sistema de remuneración no fuera posible, el ayuntamiento retribuirá estas horas al mismo valor que la hora extraordinaria del funcionario de similar categoría, que actualmente están estipuladas en las siguientes cuantías:

Grupo I: 13,52 €, Grupo II: 13,22 €, Grupo III: 12,92 €, Grupo IV: 12,62 €, Grupo V: 12,32 €.

El Ayuntamiento informará mensualmente sobre el número de horas extraordinarias realizadas al Comité de Empresa, especificando las causas, distribución por servicios y relación nominal de los trabajadores que las realizaron.

De compensarse en tiempo de descanso la hora extraordinaria se computará de la siguiente forma:

- Hora extraordinaria normal: 1 horas de descanso.

- Hora extraordinaria sábado, domingo y festivos: 2 horas de descanso.

Artículo 33. - Gratificaciones e incentivos.

Se entiende por gratificaciones extraordinarias o incentivos aquellas retribuciones complementarias que reciba el empleado público por el desarrollo de servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.

Las gratificaciones o incentivos en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

De acuerdo a la normativa de aplicación corresponde al Alcalde la asignación individual con sujeción a los criterios que haya establecido el Pleno. La asignación individual requerirá Decreto de la Alcaldía justificativo de la gratificación o incentivo otorgado y del mismo se dará traslado al Comité de Empresa.

Artículo 34. - Complementos Salariales de vencimiento superior al mes.

Pagas Extraordinarias.

Los trabajadores incluidos en el ámbito personal de este Convenio Colectivo percibirán anualmente, dos gratificaciones extraordinarias, bajo los siguientes criterios.

1. Cuantía: Las pagas extraordinarias serán 2 al año, cada una por el importe que se indique en la ley de presupuestos generales del estado o normativa que le sea de aplicación.

2. Denominación: las gratificaciones extraordinarias se denominarán, cada una de ellas, con relación al mes en que se produzca la obligación de pago. De esta forma se acuerda lo siguiente:

a) El 30 de junio se abonará la "Paga Extra de junio".

b) El día 30 de noviembre se abonará la "Paga Extra de Navidad".

El personal que ingrese o cese en la relación laboral de esta empresa en el transcurso de los períodos anuales antes citados, tendrá derecho a percibir la parte proporcional de las respectivas gratificaciones extraordinarias. Los trabajadores que durante el período anual hayan causado baja por I.T. percibirán y mantendrán derecho a percibir en su totalidad las indicadas gratificaciones extraordinarias.

Artículo 35. - Dietas.

Cuando los trabajadores fuera del servicio normal previsto, tengan que realizar trabajos que exijan la realización de comidas o que obliguen a pernoctar fuera de su domicilio, percibirán por parte del Ayuntamiento y de acuerdo con lo que se establezca en las bases de ejecución del presupuesto correspondiente, las dietas que se establezcan para tal fin. Estas se ajustarán a la normativa vigente en materia de cotización a la Seguridad Social y al I.R.P.F.

Cuando algún trabajador haya convenido efectuar desplazamiento en su propio vehículo por orden del Ayuntamiento, percibirá el kilómetro recorrido en las cuantías y límites que, la norma específica al respecto, determine en cada momento.

CAPÍTULO Sexto.- Prestaciones sociales.

 
Artículo 36.- Seguro colectivo de vida y accidente.

El Ayuntamiento de Tacoronte se obliga a suscribir una póliza de seguro privado con una Entidad Aseguradora para cubrir las coberturas de muerte o invalides para todos los trabajadores que tengan la consideración de fijos.

A tales efectos se pacta lo siguiente.

1.- Riesgo: cubrirá los riesgos que tuvieren los trabajadores antes citados, siempre que se encuentren en activo. Cubrirá los riesgos de Muerte e Invalidez Permanente en Grado de Incapacidad Absoluta o incapacidad permanente para su profesión habitual.

2.- Cobertura: se adecuará a las siguientes reglas: Por Muerte natural, por Accidente de Trabajo, Jubilación, e Invalidez Permanente en Grado de Incapacidad Absoluta para todo tipo de trabajo o incapacidad permanente para su profesión habitual en la cantidad de 31.941,89 €. En el supuesto de declaración de Incapacidad permanente total para profesión habitual el trabajador tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo vacante existente o que se genere en la plantilla en los dos años siguientes a la declaración resolutiva de la entidad gestora. En el caso que no se pueda incorporar en el mismo año de la declaración por no existir puestos vacantes tendrá derecho a la cobertura contemplada en el presente punto.

3.- Revalorización: los capitales asegurados serán revalorizados anualmente en el porcentaje que se determinen en los presupuestos generales del estado.

4.- Baja: en el caso de que el asegurado cause baja en la plantilla del Ayuntamiento de Tacoronte por cualquier causa, la Compañía Aseguradora no podrá rescindir la póliza contratada, a resueltas de este Convenio Colectivo, sin previo aviso del asegurado, por si éste, en tal caso, desea asumir a su costa la prima correspondiente o cancelar la misma. No obstante, si transcurridos tres meses desde la fecha de la baja, no se hubiera producido comunicación alguna, se procedería a darle de baja en la relación de asegurados.

5.- Mejoras voluntarias: Cualquier asegurado podrá aumentar individualmente, la cobertura de su póliza, así como establecer cualquier otra modalidad de mejora, corriendo a su cargo los suplementos de primas correspondientes.

6.- Tramitación: para el supuesto de inclusiones en la póliza, el Ayuntamiento de Tacoronte se compromete a tramitar o remitir a la Compañía Aseguradora, los documentos precisos en el plazo de cinco días hábiles. Durante el tiempo que media entre el inicio del trámite y la aceptación definitiva de los riesgos por parte de la Compañía Aseguradora, el Ayuntamiento de Tacoronte será responsable del pago de las prestaciones previstas.

7.- En caso de no concertarse las pólizas, las cuantías señaladas, así como las indemnizaciones y las fianzas establecidas serán abonadas por el Ayuntamiento.

Artículo 37. - Ayudas al estudio.

En concepto de ayudas anuales para estudios a los trabajadores o hijos, y siempre que se refiera a enseñanza reglada, se establecen las siguientes.

- Guardería: 30,05 €.

- Educación Infantil y Primaria (hasta sexto) 1º y 2º de ESO: 30,05 €.

- Secundaria (3º y 4º ESO) y FP-1: 48,08 €.

- Bachiller, COU, Módulos, Acceso a la Universidad para mayores de 25 años y FP-2: 114,19 €.

- Estudios Universitarios: 120,20 €.

- Educación Especial: 120,20 €.

Para poder optar a estas ayudas, el trabajador presentará la solicitud acompañada de la copia de haber efectuado el pago de la matrícula en el correspondiente centro educativo.

Artículo 38. - Ayudas asistenciales.

1.- Ayuda asistencial para hijos discapacitados.

Los trabajadores que tengan hijos discapacitados (con anomalías psíquicas o sensoriales igual o superior al 33 %) menores de edad o cuya minusvalía le impida realizar un trabajo remunerado, con independencia de las posibles ayudas que les puedan corresponder por otras Entidades, serán beneficiarios de una ayuda asistencial consistente en la cantidad de 90,15 € mensuales por hijo. El trabajador deberá aportar certificado acreditativo de estos extremos.

2.- Ayuda en concepto de prótesis: Los trabajadores de la plantilla laboral del Ayuntamiento podrán solicitar el 80% del importe de los gastos que tuviese que efectuar en concepto de prótesis de tipo ocular, odontológica, ortopédica y auditiva, en caso de que la prótesis fuese de otro tipo, será estudiada por la Comisión de Asuntos Sociales. Si la prótesis fuese para cónyuge o hijo no emancipado, se podrá solicitar el 50% del importe de los gastos.

Para acogerse a esta ayuda el trabajador hará la solicitud por escrito adjuntando factura o presupuesto. En su caso una vez efectuado el gasto, el trabajador deberá presentar la factura correspondiente.

La concesión de esta ayuda, estará supeditada al informe favorable de las partes, tanto del Comité de Empresa como del Ayuntamiento. Emitido el informe favorable, el Ayuntamiento deberá abonar al solicitante el importe de la ayuda aprobada en un plazo de 15 días. El importe máximo de esta ayuda será de 1.352,28. Pudiendo solicitar el mismo trabajador más de una ayuda, siempre que la suma de las solicitudes, presentadas a lo largo del año, no supere los 1.352,28.

3. Ayudas por gasto sepelio: del trabajador, cónyuge, pareja o hijos no emancipados 240,40 €.

4. Ayudas por viudedad: en caso de fallecimiento del trabajador antes de los 65 años, el Ayuntamiento además del Seguro de vida que tiene contratado abonará al viudo/a, con carácter urgente 1 mensualidad en concepto de Ayudas para gastos.

Artículo 39. - Jubilaciones.

Los trabajadores se podrán jubilar a los 64 años de edad, siempre y cuando el Ayuntamiento se acoja a las condiciones establecidas en el Real Decreto 1.194/1185 de 17 de julio. Los trabajadores que soliciten su jubilación antes de cumplir la edad de 65 años, que lleven más de diez años de antigüedad, percibirán en el momento de producirse ésta, las cantidades que a continuación se especifican en función de la edad en que se produzca la jubilación.

- 60 años: 2.704,55 €.

- 61 años: 2.404,05 €.

- 62 años: 2.103,54 €.

- 63 años: 1.803,04 €.

- 64 años: 1.502,53 €.

Estas cantidades serán abonadas por el Ayuntamiento, con independencia de los salarios devengados por el trabajador al producirse tal situación.

El Ayuntamiento acreditará en concepto de premio de permanencia a los trabajadores que se jubilen forzosa, voluntariamente o por baja de invalidez, siempre que no se hayan acogido a las gratificaciones por jubilación anticipada, siendo incompatibles el cobro de estas con las señaladas en el párrafo anterior, las cantidades que a continuación se relacionan, que se valorarán en base al tiempo al tiempo de prestación de servicios:

Premio de permanencia a los trabajadores por jubilación forzosa, o por baja de invalidez:

- Más de 10 años de antigüedad: 3 mensualidades.

- Más de 15 años de antigüedad: 5 mensualidades.

- Más de 20 años de antigüedad: 6 mensualidades.

- Más de 25 años de antigüedad: 8 mensualidades.

- Más de 30 años de antigüedad: 10 mensualidades.

- Más de 35 años de antigüedad: 12 mensualidades.

- Más de 40 años de antigüedad: 14 mensualidades.

La base de la mensualidad será el salario real del trabajador afectado en cómputo mensual.

Artículo 40. - Premios y otras gratificaciones.

a) Premio por matrimonio, maternidad o adopción.

El Ayuntamiento de Tacoronte, abonará a los trabajadores, por los conceptos anteriores, la cuantía de 180,30 €. En caso de parto o adopción múltiple se aumentará a 240,40 €.

b) Premios por cumplir más de 25 años de servicio, los trabajadores por su permanencia en el Ayuntamiento tendrán 4 días de vacaciones remunerados.

c) Premios por cumplir más de 30 años de servicio, los trabajadores por su permanencia en el Ayuntamiento tendrán 5 días de vacaciones remunerados.

d) Premio por cumplir más de 40 años de servicios, los trabajadores por su permanencia en el Ayuntamiento tendrán 6 días de vacaciones remuneradas.

Artículo 41.- Préstamos.

Los trabajadores públicos que tengan la condición de fijos afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a solicitar préstamos pecuniarios al Ayuntamiento.

Las normas a seguir para su concesión, son las siguientes.

1.- Para solicitar un préstamo, es indispensable no tener saldos pendientes.

2.- Los montantes de los préstamos a conceder son los siguientes:

a) 1.803,04 € sin intereses, que deberán ser reintegradas en 3 años.

b) Dos mensualidades de sus haberes, cuando el trabajador lo solicite. El plazo para liquidar este préstamo, será de veinticuatro meses (24), a contar desde su concesión efectiva.

Las cantidades abonadas en los apartados anteriores y al no tener carácter mercantil, no devengarán interés alguno.

Artículo 42. - Comisión de Asuntos Sociales.

A los efectos de seguimiento y aplicación en los casos que corresponda de las mejoras sociales establecidas en el presente Convenio, se crea la Comisión de Asuntos Sociales, que tendrá composición paritaria de tres miembros representantes del Ayuntamiento y otros tres del Comité de Empresa. Tomará sus decisiones por mayoría simple, reuniéndose las veces que sea necesario para tratar asuntos de su competencia y siendo el voto paritario por ambas partes.

CAPÍTULO Séptimo.- Poder disciplinario.

 
Artículo 43.- Ejercicio de la potestad disciplinaria.

1. Las Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio señalado en el artículo anterior cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.

2. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios.

a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos.

b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor

c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación.

d) Principio de culpabilidad.

e) Principio de presunción de inocencia.

3. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Artículo 44. - Informe de los representantes de los trabajadores.

No se podrá interponer sanción alguna, sin el informe previo, no vinculante, del Comité de Empresa, salvo en los supuestos de faltas leves y en las faltas de asistencia al trabajo sin justificación. La inobservancia de este requisito, anula la sanción impuesta.

El comité de Empresa, deberá emitir informe en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el momento de la recepción del escrito solicitando dicho informe.

Artículo 45.- Competencia sancionadora.

Los trabajadores podrán ser sancionados por el Ayuntamiento de Tacoronte, mediante la Resolución pertinente, en virtud de incumplimiento de los deberes laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este capítulo.

Artículo 46.- Catálogo de faltas y sanciones.

Las faltas laborales que pudieran cometer los trabajadores, se clasifican en.

leves, graves y muy graves.

a) Faltas leves.- Serán faltas leves las siguientes:

1.- La incorrección con el público y con los compañeros o subordinados.

2.- El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.

3.- No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, salvo causa de fuerza mayor, la razón de ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

4.- La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, un día en cómputo mensual.

5.- Tres faltas de puntualidad en el mes sin causas justificadas.

6.- El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios.

7.- El abandono del servicio sin causa justificada. Si como consecuencia del mismo se produjese perjuicio de alguna consideración a la empresa, o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

8.- La falta de aseo o limpieza personal.

9.- En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia.

10.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia, o cualquier otro dato que figure en la ficha de personal.

b) Faltas graves.- Serán faltas graves, las siguientes:

1.- La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia u obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de disciplina o de ella se derivase perjuicio considerable para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

2.- Las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.

3.- La desconsideración vejatoria para con el público en el ejercicio del trabajo.

4.- El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo establecidas, cuando de los mismos puedan derivarse riesgo para la salud y la integridad física del trabajador u otros trabajadores.

5.- La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, durante tres días en cómputo mensual.

6.- La simulación de enfermedad o accidente.

7.- La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de servicios.

8.- El Ejercicio de actividades profesionales y laborales públicas o privadas, sin haber solicitado u obtenido autorización de compatibilidad, cuando fuere preceptiva la misma.

9.- La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo en el Ayuntamiento.

10.- La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo. 11.- La acumulación en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro del cómputo trimestral, cuando hayan sido sancionadas.

c) Faltas muy graves.- Serán faltas muy graves, las siguientes:

1.- El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones desarrolladas en el desempeño de sus funciones laborales.

2.- La manifiesta insubordinación individual o colectiva.

3.- El falseamiento voluntario de datos e informes del servicio.

4.- La falta de asistencia injustificada al trabajo, durante más de tres días en cómputo mensual.

5.- La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un periodo semestral y cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

6.- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo habitual.

7.- Las faltas reiteradas e injustificadas de puntualidad durante diez o más días en cómputo mensual o más de 20 días en cómputo trimestral.

Lo no previsto en este apartado, estará en lo dispuesto en el artículo 95.2 del EBEP, y en todo aquello que le sea de aplicación.

Artículo 47. - Sanciones.

Las sanciones a imponer por la comisión de las faltas laborales, se clasifican en.

leves, graves y muy graves.

a) Sanciones leves.- Las faltas leves, serán sancionadas mediante una amonestación oral o escrita.

b) Sanciones graves.- Las faltas graves, serán sancionadas con la suspensión de empleo y sueldo de cinco a veinte días.

c) Sanciones muy graves.- Las faltas muy graves, serán sancionadas mediante alguna de las siguientes medidas disciplinarias:

- Suspensión de empleo y sueldo de veintiún días a tres meses.

- Despido.

Lo no previsto en este apartado, estará en lo dispuesto en el artículo 95.2 del EBEP, y en todo aquello que le sea de aplicación.

Artículo 48. - Procedimiento sancionador.

Las sanciones graves y muy graves se impondrán, previa incoación del Expediente Disciplinario por parte de la Secretaría General del Ayuntamiento. A dicho expediente se personará el Comité de Empresa (una vez notificada la apertura del mismo),elcual emitirá el informe pertinente y el trabajador afectado que expondrá sus alegaciones.

No obstante lo anterior, y antes de proceder a la resolución definitiva del Expediente, por parte del Ayuntamiento se podrán adoptar las medidas sancionadoras acordadas en este Convenio, con carácter previo y provisional.

Lo no previsto en este apartado, estará en lo dispuesto en el artículo 95.2 del EBEP, y en todo aquello que le sea de aplicación.

Artículo 49.- Prescripción de las faltas laborales.

Las faltas laborales prescribirán en los siguientes términos.

- Las faltas leves, a los 10 días a partir de la fecha en la que se tiene conocimiento de los hechos constitutivos de la misma.

- Las faltas graves, a los 20 días a partir de la indicada fecha.

- Las faltas muy graves, a los 60 días a partir de la misma referencia de fecha.

En todo caso, se prescribirán a los seis meses de su comisión.

CAPÍTULO Octavo.- Seguridad, Salud e Higiene en el Trabajo.

 
Artículo 50. - Salud laboral.

Es deber inexcusable del Ayuntamiento, el garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, así como la adopción de medidas para la protección del Medio Ambiente, en aplicación de la actual normativa sobre la Prevención de Riesgos Laborales, siendo sus obligaciones generales las siguientes.

1.- La organización del trabajo conforme a la ordenación preventiva, de manera que, se eviten los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores.

2.- La elaboración paritaria, entre representantes de la Corporación y de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud Laboral en todos los centros de trabajo, de un plan de prevención anual y mapas de riesgo, de acuerdo al tipo de actividad de cada centro y puesto de trabajo. 3.- Proveer cuanto fuera necesario para que, la maquinaria, herramientas, material y útiles de trabajo, se encuentren en las debidas condiciones de seguridad.

4.- Observar con todo rigor y exactitud, el cumplimiento de las normas vigentes relativas a trabajos y actividades peligrosas.

5.- Corresponde al Ayuntamiento, la responsabilidad de garantizar la salud y seguridad de sus trabajadores, y con la cooperación y participación de los mismos y de sus representantes, la de formular una política preventiva, así como aplicarla y hacerla aplicar por todos sus componentes.

6.- Promover la más completa y adecuada formación teórico práctica, en materia de salud y prevención de riesgos laborales de todo el personal a su servicio. Esta formación se realizará en horas de trabajo a cargo de la Corporación.

7.- Dar las instrucciones adecuadas al personal antes de comenzar a desempeñar cualquier puesto, sobre los riesgos y peligros que le puedan afectar y sobre la forma, métodos y procesos que deban observar para prevenirlos y evitarlos.

8.- Consultar con el Comité de Seguridad y Salud Laboral, todas aquellas cuestiones relativas a los puntos mencionados anteriormente y que puedan suscitarse con motivo de las actividades desarrolladas en la Corporación y puestos de trabajo.

9.- Facilitar a las trabajadoras el derecho a una protección efectiva de su maternidad y lactancia, para lo cual, el Ayuntamiento pondrá los medios para que se haga real esa protección en lo concerniente a: cambio de horario, cambio de puesto de trabajo, prohibición de realizar trabajos tóxicos, penosos o peligrosos, contemplados en los mapas de riesgos, prevención de contagios, etc.

10.- Adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento de las recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 51. - Comité de Seguridad, Salud Laboral y Condiciones de Trabajo.

A los efectos del artículo anterior se constituirá un comité de seguridad y salud laboral y condiciones de trabajo. Este comité y sus miembros tendrán las siguientes funciones.

1.- Elaboración y puesta en práctica de planes y programas de prevención, de acuerdo con el mapa de riesgo.

2.- Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo emita la Corporación.

3.- Derecho a recibir del Ayuntamiento las publicaciones, que en materia Seguridad y Salud Laboral se publiquen por la Comunidad Autónoma Canaria, o cualquier otro organismo oficial o competente, facilitando su adquisición.

4.- Proponer todas las medidas oportunas, para la desaparición o prevención de riesgos.

5.- Seguir el desarrollo de todos los planes preventivos.

6.- Promover la realización de cursos especializados.

7.- Velar en todo momento, por la protección y defensa del Medio Ambiente, denunciando todo tipo de agresiones, del que este pueda ser objeto.

8.- Promover la mejora del comportamiento ambiental de la empresa.

Los miembros de este Comité, dispondrán del tiempo necesario retribuido para asistir a las reuniones que se celebren, así como para realizar las gestiones acordadas.

Tanto el Ayuntamiento como los trabajadores cumplirán las medidas que se hallen especificadas al respecto en el Estatuto de los Trabajadores, Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y demás normativa que, en esta materia, exista o puedan surgir.

Los resultados de la posible inspección de los Servicios oficiales de la Seguridad y Salud Laboral serán públicos y se entregarán a los órganos en esta materia.

Los citados órganos competentes, dentro de este Ayuntamiento, son los siguientes:

1.- El Comité de Empresa del Personal Laboral.

2.- El Comité de Seguridad y Salud Laboral.

La composición de este último órgano es la siguiente:

a) Dos representantes del Ayuntamiento.

b) Un técnico en la materia designado por el Ayuntamiento.

c) Tres Trabajadores nombrados por el Comité de Empresa entre sus miembros.

Se reunirá este Comité al menos una vez cada dos meses, para el estudio y elaboración de medidas en relación con la Seguridad, salud e higiene.

Se dispondrá de las horas necesarias para el ejercicio de dichas funciones. Los miembros de este Comité dispondrán del tiempo necesario retribuido para asistir a las reuniones que se celebren, así como para realizar las gestiones acordadas.

Son facultades de este Comité de Seguridad y Salud Laboral:

a) Disponer de toda información existente en materia de inspecciones, estudios, etc., y sus resultados y conclusiones.

b) Participar en la discusión y control de ampliación de los programas anuales de Seguridad, salud e higiene en el Trabajo.

c) Proponer que se adopten medidas de vigilancia para aquellos puestos de trabajo donde hubiere riesgo para la salud o para la integridad física del trabajador. En este caso las medidas propuestas deberán ser necesariamente adoptadas por el Ayuntamiento.

d) Establecer los puestos de trabajo que a efectos del correspondiente plus retributivo deben ser considerados como tóxicos, peligrosos o nocivos, previo informe del servicio de prevención ajeno.

e) Proponer la adopción de medidas que garanticen la Seguridad e higiene en el trabajo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.

El Comité de Empresa fiscalizará la actividad de los Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo, a los fines del total cumplimiento de las medidas adoptadas en esta materia y de todos aquellos aspectos relacionados con la protección de la salud del trabajador, que se adopte por parte del Ayuntamiento.

Las partes convienen en hacer una política de prevención de absentismo laboral por enfermedad médica para todos los trabajadores afectados por este convenio.

A tales afectos, se acuerda:

a) Efectuar revisiones periódicas del personal laboral adscrito a la plantilla de este Ayuntamiento.

b) El reconocimiento médico periódico se realizará anualmente en función de los riesgos potenciales prefigurados y mediante las oportunas pruebas específicas.

c) Dicho reconocimiento médico anual incluirá un estudio oftalmológico especializado, y cualquier otra prueba que la normativa relativa a la Vigilancia de la Salud, así lo determine, que podrá repetirse con intervalos menores a petición del trabajador, en casos justificados, o por indicación médica.

En el caso de incumplimiento, por el Ayuntamiento, de lo preceptuado en materia de revisiones médicas, quedará éste obligado a rembolsar la factura que el trabajador le presente en concepto de revisión médica que por su cuenta se hubiera realizado. Serán requisitos para constituir esta obligación los siguientes:

Previo requerimiento expreso, formulado al Ayuntamiento, con una antelación mínima de quince días hábiles, a la fecha en que se efectuaren las aludidas revisiones médicas, siempre que éstas, se efectúen en un Centro Homologado por el Instituto Canario de Seguridad Laboral, en el Hospital Universitario de Canarias o el Hospital de la Candelaria.

El Ayuntamiento contestará, por escrito, en un plazo máximo de diez días a las peticiones que le haga el Comité de Salud Laboral.

d) Trabajos con ordenador. El trabajador que preste sus servicios ante pantallas de ordenador tendrá derecho a interrupciones periódicas que la normativa relativa a la Vigilancia de la Salud, así lo determine.

Artículo 52. - Ropa de trabajo.

Con independencia de las prendas de protección necesarias establecidas por el Comité de Seguridad Y Salud Laboral, el Ayuntamiento facilitará al personal que a continuación se determina, como mínimo, las siguientes prendas al año.

a) Personal integrado en el Servicio de limpieza de edificios públicos municipales:

2 Pares calzado. 6 Pares de guantes. 3 Mudas de ropa (camisa y pantalón). 1 Rebeca.

b) Personal integrado en el Servicio de Obras y mantenimiento:

3 Pares de botas. 3 Mudas de ropa: camisa, pantalón. 2 Chaquetillas. 1 Par de botas de Agua. 1 Chubasquero. Pares de guantes.

c) Personal integrado en la Guardería Municipal y Centro Discapacitados:

2 Mudas de ropa: camisa, pantalón. 1 Chaqueta. 1 Babee. 1 Bata de Cocina. 1 Cofia para el comedor.

d) Personal integrado como Guías Turísticos.

2 Pares de Botas. 3 Mudas de ropa: camisa, pantalón. 1 Chaqueta. Capítulo Noveno.- Derechos y garantías sindicales.

Artículo 53. - Libertad sindical.

El Ayuntamiento respetará el derecho de todos los trabajadores, para poder afiliarse a cualquier organización sindical libremente; no podrá condicionar el empleo de un trabajador a la circunstancia de que se afilie o no, o que posteriormente renuncie a su afiliación sindical, como asimismo, no podrá despedir a ningún trabajador ni perjudicarle de cualquier otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical.

Artículo 54.- Derecho de reunión.

Los trabajadores tendrán derecho a celebrar asambleas o reuniones a propuesta del Comité de Empresa y tendrán lugar en el interior de los locales del Ayuntamiento, sujetándose a las siguientes reglas.

a) Las reuniones se pueden plantear en alguno de los siguientes supuestos de ámbito personal:

- La totalidad de la plantilla laboral del Ayuntamiento.

- La totalidad de la plantilla laboral adscrita a un departamento de trabajo determinado.

- La totalidad de la plantilla laboral adscrita a varios departamentos de trabajos concretos.

- La totalidad de los trabajadores que queden afectados por los temas a tratar.

b) Las asambleas se podrán realizar dentro de la jornada laboral, sin que en ningún caso superen las doce (12) horas al año, siendo las mismas retribuidas.

c) Habrán de comunicarse al Ayuntamiento con una antelación de cuarenta y ocho horas, cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo y afecten al personal de diversos departamentos de trabajo, y de veinticuatro horas, cuando no se celebren dentro de la jornada de trabajo, siempre que se utilicen las instalaciones del Ayuntamiento.

Artículo 55. - Recaudación de cuotas sindicales.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales, el Ayuntamiento procederá a retener de la nómina mensual de los mismos, el importe de la cuota sindical correspondiente.

El trabajador interesado, en la realización de tal operación remitirá al Departamento de Recursos Humanos, un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la organización sindical a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente o libreta de ahorros de entidad de crédito a la que ha de ser transferida la correspondiente cantidad.

El Ayuntamiento efectuará las antedichas retenciones, salvo indicación contraria, durante períodos de un año, y siempre y cuando el trabajador tuviera saldo suficiente para ello. El Ayuntamiento entregará una copia de la transferencia a la sección sindical de la central de que se trate.

Artículo 56.- Derechos de los representantes legales de los trabajadores.

Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidas por las leyes, se reconoce al Comité de Empresa y a los Delegados Sindicales las siguientes funciones.

A) Ser informados por el Ayuntamiento en las siguientes materias:

A0) El presupuesto anual municipal.

A1) Los costos o gastos anuales de cada departamento de trabajo municipal donde haya personal laboral contratado, así como los diversos ingresos que se obtenga por la prestación de los mismos.

A2) Las actas o acuerdos de cualquier órgano del Ayuntamiento: Pleno, Junta de Gobierno Local, Comisión informativa u otras en las que se trate algún tema o asunto que afecte o pueda afectar al personal laboral del Ayuntamiento. Esta información se ha de emitir puntualmente, es decir, tan pronto se levanten las Actas y aprueben, o se emitan los informes pertinentes.

A3) Con carácter previo a su ejecución sobre las reestructuraciones de plantilla, ceses definitivo o temporal en la prestación de servicios municipales, reducciones de jornada de trabajo, traslados totales o parciales de la sede del Ayuntamiento y sus diversos centros de trabajo y sobre los planes de Formación Profesional que se establezcan.

A4) Con carácter previo a su ejecución sobre la implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempo de trabajo, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

A5) Con carácter previo a su ejecución sobre la modificación del status jurídico en la prestación de los servicios municipales.

A6) El modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente se usen por el Ayuntamiento, facilitándoles los mismos. En este sentido, se acuerda que el Comité de Empresa está legitimado para efectuar las reclamaciones oportunas ante el Ayuntamiento, y en su caso, ante la Autoridad Laboral competente.

A7) La incoación de expedientes disciplinarios. Así como las sanciones a imponer. A8) Las estadísticas que indiquen el índice de absentismo laboral y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad.

A9) Con carácter trimestral a efectos de seguimiento de los movimiento de ingresos, ascensos y ceses del personal laboral.

A10) Y cuantos temas sean de interés para sus representantes.

B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

B1) El cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el Ayuntamiento y los organismos o tribunales competentes.

B2) La calidad de la docencia y la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación que establezca el Ayuntamiento.

B3) Las condiciones de Seguridad y Salud Laboral.

B4) Participar, como reglamentariamente se determine, de forma conjunta con la Comisión de Asuntos Sociales, en la gestión de las prestaciones sociales pactadas en este Convenio.

B5) Colaborar con el Ayuntamiento para la consecución del cumplimiento de aquellas medidas adecuadas para el mantenimiento e incremento de la efectividad de los servicios municipales.

B6) Se les reconoce capacidad procesal para ejercer acciones administrativas y judiciales.

El Comité de Empresa y los delegados sindicales velaran, no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o pactada, sino también, por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.

Los representantes legales de los trabajadores observarán sigilo profesional en todo lo referente a las funciones que se les otorga, aún después de dejar de ostentar su cargo de representación y en especial, en todas aquellas materias sobre las que el Ayuntamiento señale expresamente el carácter de reservado.

Artículo 57.- Garantías sindicales.

Los miembros del Comité de Empresa, y los delegados sindicales no podrán ser despedidos o sancionados, siempre que la causa de la medida sea por la actuación sindical en el ejercicio de sus derechos, en su condición de representatividad de los trabajadores,

duranteel ejercicio de sus funciones y durante los dos años siguientes a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión.

Si la medida disciplinaria tuviera otra causa deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el resto de los miembros del Comité de Empresa.

Siguiendo el criterio establecido legalmente, se pacta otorgar a los miembros del Comité de Empresa y a los delegados sindicales la prioridad de permanencia de empleo por extinción o suspensión de los contratos de trabajo.

Por último, los citados miembros del Comité y los delegados sindicales no podrán ser discriminados en su promoción económica y profesional por causa del desempeño de su representación.

Artículo 58.- Libertad de expresión.

El Comité de Empresa y los delegados sindicales, podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de los centros de trabajo en sus materias propias, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento de los servicios municipales, aquellas publicaciones de interés laboral o social, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normativa vigente establecida al respecto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Estatuto de los Trabajadores, el Ayuntamiento se obliga a poner a disposición del Comité de Empresa, un local adecuado para que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como los tablones de anuncios necesarios en los distintos lugares de trabajo donde haya personal laboral, de tal forma que se garantice un fácil acceso a la información que le afecte.

Artículo 59.- Reserva de las horas sindicales.

Los miembros del comité de empresa y los delegados de los sindicatos con representación en el mismo dispondrán de 25 horas mensuales retribuidas para el desempeño de sus funciones, con el sólo requisito del preaviso al Ayuntamiento.

La antedicha reserva de horas sindicales podrá acumularse, en períodos mensuales, a favor de otros miembros del comité de empresa y de igual forma lo harán los delegados de los sindicatos con representación en el mismo, en la forma que estimen conveniente. A tales efectos, se acuerda que esta delegación o traspaso del crédito de horas sindicales, se comunicará por escrito, previamente, al Ayuntamiento.

No comprenderá en el cómputo de las 25 horas pactadas, las que se utilicen para asistir a las Mesas de Negociación del Convenio Colectivo, cualquier reunión convocada por el Ayuntamiento, ni las reuniones ordinarias del Comité, así como las extraordinarias que sean consecuencia del tratamiento de asuntos urgentes propiciados por el Ayuntamiento.

Artículo 60.- Gastos de negociación y representación.

Se acuerda como obligación sindical, que el Ayuntamiento aporte la cantidad de 300,51 € anuales al Comité de Empresa, en ayuda a los gastos de la negociación del Convenio Colectivo y la representación sindical.

Esta cantidad será entregada al Comité de Empresa en el primer trimestre de cada año.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. 1ª.

Se establece en esta disposición adicional la equivalencia de pareja de hecho y cónyuge, en virtud de la normativa legal vigente.

D.A.2ª.

Las mejoras sociales y económicas que obtengan los funcionarios de esta administración, serán objeto de negociación de forma inmediata con el personal laboral, en virtud del reconocimiento del principio de equiparación retributiva y social entre los distintos empleados públicos del Ayuntamiento, con independencia del régimen laboral o funcionarial al que están adscritos.

Disposiciones transitorias.

 
D.T.1ª.- Funcionarización del personal laboral fijo.

1. La necesidad de abrir un proceso de Funcionarización del personal laboral fijo ha venido siendo recogida de forma ininterrumpida en los Convenios de 1998, 2002 y 2005. Se trata de asignar a cada régimen de empleo -funcionario o laboralaquellas actividades que mejor se adecuan a sus características, para una eficaz prestación de los servicios, partiendo de la opción preferente por el vinculo funcionarial que establece la legislación en vigor.

2. El presente proceso se basa en el contemplado en el Plan de Empleo aprobado por el Pleno de 7 de febrero de 2007, en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Publica Canaria y en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. En el plazo de 6 meses desde la firma del convenio, se elaborara y aprobara por ambas partes un calendario de seguimiento de este proceso, aprobado por el Pleno de 7 de febrero de 2007.