Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE TERUEL. PERSONAL FUNCIONARIO de Teruel
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Convenio Colectivo de Emp... de Teruel

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE TERUEL. PERSONAL FUNCIONARIO de Teruel

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Convenio Colectivo
Tipo:
-
F. Publicación:
2005-03-01
Boletín:
Boletín Oficial de Teruel
F. Vigor:
Convenio afectado por
Tipo:
F. Publicación:
2005-03-01
Boletín:
Boletín Oficial de Teruel
F. Vigor:

Convenio colectivo del personal funcionario del Ayuntamiento de Teruel para los años 2004-2007 (Boletín Oficial de Teruel num. 41 de 01/03/2005)

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO PERSONAL

Las normas contenidas en el presente Pacto, serán de aplicación a todo el personal funcionario del Ayuntamiento de Teruel, al que se refiere la Ley 7/1.999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de Administración Local, y demás normativa vigente de aplicación

Asímismo, el presente Pacto será de aplicación a los funcionarios municipales que presten sus servicios en Organismos Autónomos y en Entidades de Derecho Público dependientes del Ayuntamiento de Teruel

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TEMPORAL

El presente Pacto, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel, retrotrayéndose todos sus efectos a fecha del día 1 de enero del 2004, excepto los determinados expresamente en el artículo de referencia, y el mismo tendrá una vigencia de hasta el 31 de diciembre del 2007

ARTÍULO 3.- DENUNCIA Y PRÓRROGA

La denuncia del Pacto se efectuará con un mes de antelación a la fecha de la terminación de la vigencia del mismo

A partir de la fecha de la denuncia cualquiera de las partes podrá solicitar el inicio de las nuevas negociaciones

No obstante el plazo de vigencia señalado en el artículo anterior, el presente Pacto continuará en vigor hasta que se apruebe expresamente un nuevo Pacto, en todo su contenido.

ARTÍCULO 4.-COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PACTO

4.1.- La Comisión de Seguimiento del Pacto se constituirá en el plazo de quince días desde la publicación del presente Pacto en el Boletín Oficial de la provincia, de forma paritaria por miembros en representación de la Corporación y miembros de la Junta de Personal del Ayuntamiento, en representación de los funcionarios municipales, quedando fijado su número en 4 por cada una de las partes

4.2.- La Comisión estará presidida por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Teruel o Concejal en quien delegue, actuando como Secretario el Secretario General de la Corporación o funcionario de carrera del Ayuntamiento de Teruel en quien aquél delegue

Cada una de las partes de la Comisión podrá estar asistida por asesores, hasta un máximo de dos asesores por parte de la Corporación y de uno por cada Sindicato firmante del Pacto por parte de los miembros de la Junta de Personal.

4.3.- Cualquiera de las partes podrá poner en conocimiento de la Comisión cuantos conflictos, irregularidades y discrepancias puedan suscitarse de la interpretación y aplicación del Pacto

La Comisión informará por escrito, levantándose a continuación Acta, acerca de las cuestiones que se sometan a su consideración

Asimismo la Comisión podrá:

- Estudiar y proponer las condiciones de trabajo en las distintas Unidades

- Proponer cuantas ideas puedan beneficiar la organización del trabajo

- Trasladar a la Comisión las sugerencias de los funcionarios municipales

- Estudiar la evolución de las relaciones entre las partes firmantes del Pacto

4.4.- La Comisión se reunirá de forma ordinaria una vez al semestre, convocándose la reunión con diez días hábiles de antelación, y de forma extraordinaria cuando lo solicite cualquiera de las partes, convocándose en este caso la reunión con siete días hábiles de antelación

ARTÍCULO 5.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

La organización del trabajo, es facultad específica de la Corporación a través de los funcionarios que tengan atribuidas dichas competencias y de los Jefes de los diversos servicios

La Corporación solicitará informe previo a los representantes legales de los funcionarios sobre la nueva organización del trabajo

ARTÍCULO 6.- CONDICIONES MÁS FAVORABLES.

La entrada en vigor de este Pacto implica la sustitución del Pacto anterior y de todas las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, por las que se establecen en este Pacto, por estimar que en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los funcionarios

Quedando no obstante subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la legislación vigente

Cualquier condición más ventajosa que viniese disfrutando algún funcionario del Ayuntamiento de Teruel, ésta será respetada pese a la firma del presente Pacto. ARTÍCULO 7.- UNIDAD DE PACTO

El presente Pacto, que se aprueba en consideración a la integridad de lo pactado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable

ARTÍCULO 8.- PRINCIPIOS GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

8.1.- Los procedimientos que lleve a cabo el Ayuntamiento de Teruel al objeto de selección de personal funcionario, provisión de puestos de trabajo de la plantilla municipal de funcionarios y promoción profesional de sus funcionarios, lo serán de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente

La Comisión de Seguimiento del presente Pacto, conocerá acerca de la aprobación de la plantilla municipal de funcionarios y relación de puestos de trabajo de funcionarios municipales, con carácter previo a que dicha aprobación se produzca, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.3) del presente Pacto

8.2.- La publicidad se efectuará mediante convocatoria que deberá publicarse en el Boletín Oficial correspondiente, así como en el Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel, siendo igualmente objeto de publicación, las resoluciones de dichas convocatorias. Con carácter previo a su publicación, las convocatorias serán dadas a conocer al Presidente de la Junta de Personal

8.3.- Se procederá por parte del Ayuntamiento a efectuar las correspondientes convocatorias para la cobertura de las plazas vacantes, bien a través de promoción interna, o bien a través de la selección de personal de nuevo ingreso, según los casos, en los supuestos en los que así proceda, de conformidad con la normativa vigente aplicable

8.4.- El orden de prelación de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo será el siguiente:

a) Reingreso de excedentes

b) Provisión de puestos de trabajo mediante concurso de traslados

c) Promoción profesional (interna), siempre que no contravenga el ordenamiento jurídico

d) Selección del personal (nuevo ingreso).

8.5.- El presente artículo del Pacto, así como los artículos del 9 al 12, iniciaran su vigencia a partir de la publicación del presente Pacto en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

ARTÍCULO 9.- REINGRESO DE EXCEDENCIAS

En el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente

ARTÍCULO 10.- PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

10.1 Mediante el concurso de traslados y siempre que lo solicite algún funcionario, por escrito, ante el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Teruel, se efectuará la convocatoria de provisión de puestos de trabajo vacantes y a la mayor brevedad posible

A partir de la publicación de la aprobación de la Oferta Publica de Empleo en el Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel, los funcionarios dispondrán de un mes para solicitar, por escrito, la convocatoria del concurso de traslados sobre una determinada plaza vacante. La convocatoria de las plazas vacantes prevista en el art. 8 no podrá efectuarse antes de que hubiera transcurrido un mes del que disponen los funcionarios para solicitar la provisión de puestos de trabajo una vez aprobada la Oferta Pública de Empleo

10.2.- Podrán participar en los concursos para la provisión de puestos de trabajo los funcionarios del Ayuntamiento de Teruel, cualquiera que sea su situación administrativa excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en dichos concursos

Todo ello sin perjuicio de lo establecido por los artículos 246 y 248 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón

10.3.- La presentación de instancias para optar al concurso se llevará a cabo en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la convocatoria, el listado de admitidos y excluidos se publicará en el plazo de diez días siguientes y el plazo total de la resolución de los concursos no superará los dos meses siguientes. Dicha resolución se adoptará por el órgano municipal competente, y deberá ser motivada, previa propuesta de la Comisión de Valoración designada al efecto

10.4. - La Comisión de Valoración estará formada por: PRESIDENTE: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue

VOCALES:

- Un representante de la Comunidad Autónoma

- Un funcionario del Ayuntamiento de Teruel designado por la Junta de Personal del Ayuntamiento de Teruel

- Dos funcionarios del Ayuntamiento de Teruel, uno de ellos actuará de Secretario

Los vocales habrán de ser funcionarios y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo de que se trate

10.5.- Las Comisiones de Valoración podrán solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto. Se podrá designar un asesor por parte de la Junta de Personal y un asesor por parte de la Corporación Municipal.

10.6.- Los méritos a valorar serán los establecidos en el Real Decreto 364/1.995, de 10 de marzo, atendiendo a las siguientes consideraciones:

MÉRITOS:

En los concursos deberán valorarse los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, de acuerdo con lo que se señala a continuación en los siguientes apartados

a) GRADO PERSONAL:

El grado personal consolidado, se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos, de acuerdo con la siguiente escala:

- Por la posesión del grado personal consolidado igual o superior al del nivel del puesto solicitado, 1,50 puntos

- Por la posesión del grado personal consolidado no inferior en dos niveles al del puesto solicitado, 1,25 puntos

- Por la posesión del grado personal consolidado inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado, 1 punto

b) VALORACIÓN DEL TRABAJO:

La valoración del trabajo desarrollado deberá cuantificarse según la naturaleza de los puestos convocados, conforme se determine en la convocatoria, bien teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cada nivel, o bien en atención a la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos, pudiendo valorarse también las aptitudes y rendimientos apreciados a los candidatos en los puestos anteriormente desempeñados

En función del nivel se considerarán los siguientes valores:

- Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con igual o superior nivel al nivel del puesto solicitado, 0,25 puntos

- Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con nivel no inferior en más de dos niveles al nivel del puesto solicitado, 0,20 puntos

- Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con nivel inferior en más de dos niveles al nivel del puesto solicitado, 0,15 puntos

La puntuación máxima por este apartado será de 3 puntos

c) FORMACIÓN:

Se establecen los siguientes apartados:

1) Por cursos de formación y perfeccionamiento realizados por los aspirantes, en calidad de alumnos o impartidores, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma:

- Cursos de hasta 20 horas, 0,10 puntos por curso

- Cursos de 21 a 40 horas, 0,20 puntos por curso

- Cursos de 41 a 60 horas, 0,30 puntos por curso

- Cursos de 61 a 80 horas, 0,40 puntos por curso

- Cursos de 81 a 200 horas, 0,50 puntos por curso

- Cursos de 201 horas en adelante, 0,60 puntos por curso

La puntuación máxima por todos los cursos será de 1,50 puntos

2) Titulación académica

La titulación académica oficial y acorde a las características del puesto, se valorará conforme al siguiente baremo, no siendo acumulable

La puntuación máxima por titulación será de un punto

- Doctorado.- 1 punto

- Licenciado.- 0,80 puntos

- Diplomado.- 0,60 puntos

- Título de Técnico Superior.- 0,50 puntos

- Bachiller Superior o equivalente.- 0,40 puntos

- FP de segundo Grado o Ciclo de grado Superior.- 0,40 punto

- FP de primer Grado, Graduado Escolar, Ciclo de grado Medio o equivalente.- 0,10 puntos.

Total puntuación máxima apartado c) 2,50 puntos

e) ANTIGÜEDAD:

La antigüedad se valorará por años de servicios, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. El correspondiente baremo podrá diferenciar la puntuación en atención a los Cuerpos, Escalas en que se hayan desempeñado los servicios

La antigüedad se valorará a razón de 0,60 puntos por año trabajado y su puntuación total por este concepto no podrá ser superior a 2 puntos

A los efectos del cómputo de los servicios prestados, se entenderá como año natural completo el resto de servicios prestados que no llegue a completar un año natural pero que exceda de 6 meses, despreciándose las fracciones igual o inferior a 6 meses

PUNTUACIÓN:

La puntuación de cada uno de los conceptos enunciados en los apartados anteriores no podrá exceder del 40% de su puntuación máxima total, ni ser inferior al 10% de la misma

Las convocatorias deberán fijar una puntuación mínima para la adjudicación de destino

Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación

En caso de empate se dirimirá mediante la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 44.4) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

De persistir el empate se procederá a la eliminación de los topes máximos, respecto de cada uno de los apartados, resolviéndose por orden de mayor a menor puntuación

Y de persistir nuevamente el empate se resolverá por sorteo público

10.7.- Una vez resuelta la provisión de puestos por el sistema de concurso de méritos (traslados) se publicará dicha resolución en los tablones de anuncios del Ayuntamiento, efectuándose el nombramiento y la toma de posesión, en su caso, de conformidad con la normativa vigente

ARTÍCULO 11.- PROMOCIÓN PROFESIONAL (INTERNA)

11.1.- La promoción interna consiste en el ascenso desde cuerpos o escalas de un grupo de titulación a otro de inmediato superior

Los funcionarios deberán para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en los últimos. Tener una antigüedad de al menos dos años en el cuerpo o escala a la que pertenezcan. Encontrarse en situación de servicio activo, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso se establezcan

11.2.- Los funcionarios del Grupo D, que carezcan de la titulación exigida, podrán participar en las convocatorias de promoción al Grupo C siempre que tengan una antigüedad de diez años en el Grupo D, o bien cinco años de antigüedad en dicho Grupo y superen un curso específico de formación que se basará en criterios objetivos. La Corporación realizará un curso al año para la formación de acceso del Grupo D al C, en caso de ser necesario, o bien, dicho curso podrá ser sustituido por la realización de un ejercicio adicional a realizar durante el proceso selectivo de la plaza

11.3.- Los funcionarios del Grupo E, que carezcan de la titulación exigida, podrán participar en las convocatorias de promoción al grupo D, siempre que tengan una antigüedad de diez años en el Grupo E, o bien cinco años de antigüedad en dicho grupo y superen un curso específico de formación, que se basará en criterios objetivos. La Corporación realizará un curso al año para la formación de acceso del Grupo E al D, en caso de ser necesario, o bien, dicho curso podrá ser sustituido por la realización de un ejercicio adicional a realizar durante el proceso selectivo de la plaza

11.4.- La promoción interna se efectuará mediante el sistema de oposición o concurso-oposición, con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad

De adoptarse el sistema de concurso-oposición, para la baremación de la fase del concurso, se estará a lo dispuesto por el presente Pacto respecto de la provisión de puesto de trabajo, mediante concurso, en su artículo 10.6)

Las convocatorias deberán fijar una puntuación mínima para la fase del concurso

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición

Tratándose de los supuestos previstos anteriormente, de promoción interna del Grupo D al Grupo C, y del Grupo E al Grupo D, se aplicará necesariamente el sistema de concurso-oposición

11.5.- Los tribunales que se constituyan estarán integrados por un Presidente, que será el Presidente de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario

Los vocales habrán de ser funcionarios que posean una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse en la misma área de conocimientos específicos y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores

Su nombramiento, que corresponderá al Presidente del Ayuntamiento, se ajustará a las siguientes reglas: ¥ En la selección de plazas pertenecientes a los grupos A y B, al menos uno de los vocales deberá ser catedrático o profesor titular de Universidad que pertenezca a áreas de conocimiento relacionadas con el contenido del programa

- Uno de los vocales lo será en representación de la Comunidad Autónoma, nombrado a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública

- Uno de los vocales será nombrado a propuesta de la Junta de Personal

Cuando la selección del personal de las entidades locales se realice de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 246 de la Ley de Administración Local de Aragón, el nombramiento del Tribunal corresponderá al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, que seguirá estos mismos criterios de composición de los tribunales

Los tribunales o comisiones de selección no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas

Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho

11.6.- Con carácter previo a la aprobación por el órgano municipal competente de las correspondientes bases de las convocatorias, éstas serán conocidas por la Junta de Personal del Ayuntamiento de Teruel

ARTÍCULO 12.- SELECCIÓN DE PERSONAL (NUEVO INGRESO)

12.1.- La composición del Tribunal de selección será la descrita en el artículo 11.5) del presente Pacto

12.2.- Los Tribunales de selección podrán solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto; se podrá designar un asesor por parte de la Junta de Personal y un asesor por parte de la Corporación Municipal

12.3.- Para el supuesto de que proceda realizar una baremación de méritos, se estará a lo dispuesto en el artículo 10.6) del presente Pacto

ARTÍCULO 13.- NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente

ARTÍCULO 14.- JORNADA LABORAL

La jornada laboral para los funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Teruel será de:

1.- Para los funcionarios cuyo trabajo no se realice a turnos y no estén dotados del complemento específico de dedicación exclusiva: será de 35 horas semanales de lunes a viernes

2.- Para los funcionarios cuyo trabajo no se realice a turnos y estén dotados del complemento de dedicación exclusiva: será de 35 horas semanales de lunes a viernes y además la realización de 110 horas anuales más según necesidades del servicio, de conformidad con los Jefes respectivos

3.- Para los funcionarios cuyo trabajo se realice a turnos y perciban el complemento específico por dedicación exclusiva: para el año 2004 será de 1.608 horas. Dentro de las 1.608 horas se encuentran incluidos los ocho días de asuntos propios sin justificar. De este modo no han de figurar previamente en los correspondientes cuadrantes, de antemano, las fechas de disfrute de dichos días de asuntos propios sin justificar.

4.- Para los funcionarios cuyo trabajo se realice a turnos y no perciban el complemento específico por dedicación exclusiva: para el año 2004 será de 1.498 horas

Dentro de las 1.498 horas se encuentran incluidos los ocho días de asuntos propios sin justificar. De este modo no han de figurar previamente en los correspondientes cuadrantes, de antemano, las fechas de disfrute de dichos días de asuntos propios sin justificar

- Para los apartados 3 y 4, el cómputo anual de horas se ha calculado tomando como base 22 días laborales de vacaciones

- Para los apartados 3 y 4 , para el año 2005 y sucesivos de vigencia del presente Pacto se dictará Resolución anualmente por la Alcaldía-Presidencia señalando para los supuestos 3 y 4 el cómputo anual de horas de trabajo

- Para los apartados 3 y 4, en el supuesto de que en el cómputo del disfrute de permisos de vacaciones correspondan 23 días laborales (al ser disfrutadas en un solo período, de fecha a fecha), habrá que ajustar el cómputo anual de horas a trabajar, de tal modo que se deducirán del total de jornada anual 6 horas (correspondientes a un día de jornada habitual con reducción de verano)

En todo caso el funcionario tendrá derecho a un descanso semanal ininterrumpido de dos días

5.- Para los funcionarios cuyo trabajo se realice en tres turnos, esto es mañana, tarde y noche, y perciban el complemento específico por dedicación exclusiva, para el año 2004 la jornada anual de trabajo será de 1550 horas anuales. Dicha jornada es el resultado de restar 58 horas a la jornada del apartado 3) del presente artículo

Dentro de las 1550 horas se encuentran incluidos los ocho días de asuntos propios sin justificar. De este modo no han de figurar previamente en los correspondientes cuadrantes, de antemano, las fechas de disfrute de dichos días de asuntos propios sin justificar

El Intendente de la Policía Local vendrá obligado a presentar en el Departamento de Función Pública y Servicios Generales del Ayuntamiento de Teruel, los correspondientes cuadrantes del servicio, con suficiente antelación a la puesta en marcha de los mismos, a los efectos del cálculo de jornada laboral de la Policía Local

El presente artículo 14 entrará en vigor el día 1 de enero de 2005

ARTÍCULO 15.- CALENDARIO LABORAL

El calendario laboral anual, será el que se fije para cada año con arreglo a la legislación vigente

ARTÍCULO 16.- EXCESO DE JORNADA, HORARIOS ESPECIALES Y PAUSA

16.1.- Ante la diversidad de servicios existentes en el Ayuntamiento de Teruel, considerando la potestad organizativa de la Corporación y de conformidad con la legislación vigente, previa consulta, reunión y estudio de las propuestas con la Junta de Personal, se estructurarán los horarios y turnos de trabajo de los funcionarios adscritos a los diferentes servicios de acuerdo con los principios de objetividad, eficacia y flexibilidad, tratando de reducir al máximo la realización de horas extraordinarias

En este apartado se tendrá en cuenta la jornada de trabajo a realizar por los funcionarios municipales que ocupan los puestos de trabajo dotados con el complemento específico por dedicación exclusiva

16.2.- A todos los efectos se considerará exceso de jornada semanal, aquella que exceda de la establecida en el art. 14) del presente Pacto de Funcionarios, salvo pacto de turnos en que se estará a lo dispuesto en él

Las horas de exceso de jornada semanal se computarán de la siguiente forma:

A) Para el supuesto de los puestos de trabajo que tengan asignado el complemento específico por dedicación exclusiva. Dicho exceso de jornada, lo será con cargo a las 110 horas anuales a realizar por la percepción del citado complemento

B) Para el supuesto de los puestos de trabajo que no tengan asignado el complemento específico por dedicación exclusiva. Su compensación se realizará vía gratificación por trabajos extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo, en que se tomará en consideración, el valor hora extraordinaria establecido en el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de aprobación anual de los presupuestos, el tiempo invertido y la categoría del funcionario

Única y exclusivamente para este último supuesto, es decir, para los puestos de trabajo que no tienen asignado el complemento específico por dedicación exclusiva, las horas de exceso de jornada semanal se podrán compensar, a petición del funcionario, a razón de cada cuatro horas un día de asuntos propios. En el supuesto de compensación de las horas extraordinarias por día de asuntos propios, no se tendrá derecho al abono de la gratificación señalada. Dicho permiso se disfrutará, a ser posible, dentro del mes siguiente a la realización del exceso de la jornada o como máximo al mes siguiente, no siendo acumulativo dichos días de asuntos propios a cualquier otro permiso o licencia municipal

16.3.- En aquellos departamentos donde el servicio lo requiera, se podrá establecer jornada partida y/o turnos de trabajo previa consulta, reunión y estudio de las propuestas con la Junta de Personal, siendo los que se establezcan respetando y procurando que no existan diferencias sustanciales entre ellos, por ello, cualquier modificación de horarios, implantación de un nuevo sistema, modificación de los sistemas de libranza, etc., deberán realizarse previa consulta, reunión y estudio de las propuestas con la Junta de Personal. Dichos turnos así como los días de libranza deberán estar planificados y darse a conocer como máximo el 31 de enero de cada año

16.4.- En el supuesto de que la jornada semanal no se desarrollase de lunes a viernes, se tendrá en cuenta: ¥ Al finalizar dicha jornada, en todo caso, se disfrutarán los dos días de descanso ininterrumpidos

- Si dentro de los cinco días de jornada trabajados estuviera comprendido un domingo, se percibirá además el plus de festivo por ese domingo trabajado

- Si dentro de los cinco días de jornada trabajados estuviera comprendido un día inhábil que no sea domingo, se percibirá además el plus de festivo correspondiente a ese día inhábil trabajado y además también se compensará al funcionario con un día de libranza. ¥ Si dentro de los días ininterrumpidos de descanso semanal se encuentra comprendido un día inhábil que no sea ni sábado ni domingo, se compensará además al funcionario con un día de libranza, para garantizarle así al funcionario su disfrute de la totalidad de los días inhábiles previstos en el calendario laboral que se apruebe anualmente

16.5.- Se establece un horario especial para determinadas épocas del año con arreglo a las siguientes consideraciones:

- SEMANA SANTA.- El horario será desde el martes Santo hasta el domingo, ambos incluidos, de 8,00 a 14,00 horas. El lunes de Pascua será de 9,00 a 14,00 horas

- FIESTAS DEL ÁNGEL.- Durante las "Fiestas del Ángel" el horario será de 9,00 a 14,00 horas. El martes después de la Vaquilla se considera festivo. Dicha reducción de jornada comenzará el día en que comiencen las Ferias y Vaquilla del Ángel

- VERANO.- Durante el período comprendido entre el 15 de junio al 15 de septiembre ambos inclusive, el horario será de 8,30 a 14,30 horas

- NAVIDAD.- Desde el 22 de diciembre al 6 de enero ambos inclusive, el horario será de 9,00 a 14,00 horas

¥ MEDIEVALES.- El viernes de medievales el horario será de 8,00 horas a 13,00 horas. La vigencia del presente apartado lo será con efectos del año 2005

La presente reducción de jornada será con carácter general para todos los funcionarios municipales, excepto para los servicios incluidos en la Subescala de Servicios Especiales que tendrán el mismo cómputo de horas a trabajar, aunque el horario sea diferente

16.6.- La reducción de jornada correspondiente a estas épocas no será recuperable

16.7.- Todos los funcionarios con jornada continuada disfrutarán de una pausa de 30 minutos diarios dentro de su jornada laboral que se computará como de trabajo efectivo

En el caso de que los funcionarios tengan jornada partida, dicha pausa se fraccionará en dos de quince minutos cada una, una por cada parte de jornada

Cada Jefatura distribuirá dicho descanso atendiendo a las necesidades del servicio y teniendo en cuenta que no podrán estar ausentes al mismo tiempo más de la mitad del personal. Los funcionarios tanto de jornada continuada como de jornada partida que por motivos de trabajo, determinados días, no puedan disfrutar de la presente pausa serán compensados con tiempo de no permanencia en el servicio, todo ello con carácter excepcional y extraordinario.

ARTÍCULO 17.- VACACIONES

17.1.- Los funcionarios del Ayuntamiento de Teruel podrán disfrutar de sus vacaciones anuales durante un mes o 22 días hábiles. A estos efectos no se considerarán días hábiles los sábados, salvo que en el cuadro horario del personal afectado tengan tal carácter. Los funcionarios interinos disfrutarán las vacaciones de forma proporcional al período de servicios

En el supuesto de acreditar los años de antigüedad en la Administración Pública, se disfrutarán de los siguientes días de vacaciones anuales:

- Quince años de servicios: Veintitrés días hábiles

- Veinte años de servicios: Veinticuatro días hábiles

- Veinticinco años de servicios: Veinticinco días hábiles

- Treinta o más años de servicios: Veintiséis días hábiles

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad.

17.2.- El periodo vacacional preferente será del 15 de junio al 30 de septiembre

17.3.- En el caso de que por estrictas necesidades del servicio, sea preciso que el funcionario disfrute vacaciones fuera del período vacacional preferente, éstas se incrementarán en tantos días como días se exceda del periodo vacacional, con un máximo de 10 días

17.4.- Cuando dentro del citado período vacacional, se cerrase algún centro de trabajo, el personal que preste sus servicios en aquel, disfrutará sus vacaciones en esas fechas. Del mismo modo el personal relacionado con colegios públicos y todo aquel que desarrolle tareas de docencia, disfrutará sus vacaciones acomodándose al calendario vacacional que fije el organismo correspondiente.

17.5.- El plan anual de vacaciones de todo el personal funcionario, correspondiente a cada año, se elaborará de acuerdo con el personal, el Jefe del Servicio y con el visto bueno del Sr. Concejal Delegado de Función Pública y Servicios Generales, con una antelación mínima de un mes, a fin de que todo el personal pueda conocer con la debida antelación las fechas en las que les corresponden las vacaciones y caso de no existir acuerdo, se sorteará el mes a elegir en el presente año estableciéndose un sistema rotativo que determinará la prioridad en los años sucesivos

17.6.- A las vacaciones no podrán acumularse ningún tipo de permisos ni días de asuntos propios, salvo el permiso por matrimonio

ARTÍCULO 18.- PERMISOS

18.1.- El personal afectado por este Pacto, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración y con las justificaciones que en cada caso procedan, por alguno de los motivos y períodos de tiempo que a continuación se relacionan:

(a) Hasta seis días por fallecimiento de cónyuge o persona con quien conviva maritalmente, hijos, padres, hermanos y demás parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad

(b) Hasta siete días por enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge o persona con la que conviva maritalmente, hijos, padres, hermanos. Este permiso podrá prorrogarse por causa justificada debidamente acreditada

(c) Hasta siete días por alumbramiento de la esposa o persona con la que conviva maritalmente o adopción

(d) En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del funcionario bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración del permiso será, asímismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en el apartado anterior o de las que correspondan en caso de parto múltiple

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción

(e) Dos días en caso de divorcio, separación legal o nulidad

(f) Un día (el de celebración del acto) en caso de boda de cualquier pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso será de dos días cuando haya de hacerse desplazamiento no superior a 300 km. de distancia y de tres días cuando el desplazamiento sea superior. Igual criterio se aplicará en los casos de bautizos o primera comunión de hijos, hermanos y nietos.

(g) Tres días por traslado de domicilio

(h) Para recibir atención médica, por el tiempo necesario

(i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Caso de asistencia a Juzgados para juicios se compensará con un día de asuntos propios si era de libranza

(j) Por asuntos propios y por causas debidamente justificadas se podrá disfrutar de hasta 5 días al año, prorrogables excepcionalmente por otros 5, de permiso retribuido una vez que se hayan agotado los días previstos por asuntos propios sin justificar

(k) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante el día de su celebración

(l) Excepcionalmente podrán ser concedidos otros permisos retribuidos a aquellos funcionarios que se hallen en una situación crítica por causas muy graves , debidamente justificados, y aquellos otros que con carácter general puedan ser concedidos por el Ayuntamiento de Teruel

(m) Veinte días por razón de matrimonio que podrán acumularse a cualquier otro permiso o a las vacaciones anuales

(n) Por alumbramiento, la duración del permiso será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto

En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud

(o) La funcionaria, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia al trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre o la madre, en el caso de que ambos trabajen

(p) Los funcionarios que por procesos electorales presten su servicio en su puesto de trabajo, y siempre y cuando no esté el funcionario prestando servicios dentro de su jornada laboral, se les compensará a razón de hasta once horas, 1 día de permiso, y si fuese más de once horas, 2 días de permiso. Este apartado entrará en vigor el día 1 de enero de 2005

El presente permiso se disfrutará preferentemente al día siguiente o bien dentro de la misma semana

18.2.- La concesión de los permisos del apartado 18.1), requerirá que el funcionario lo comunique previamente y lo justifique debidamente, entendiéndose los días de los citados permisos como días laborales, excepto los comprendidos en el apartado f) que serán días naturales, comprometiéndose ambas partes a buscar una utilización no abusiva de los permisos contemplados en el citado apartado, así como a no obstaculizar su disfrute, debiendo en este caso el Ayuntamiento denegar un permiso por escrito y motivado

El permiso por cambio de domicilio se acreditará mediante la presentación en la Unidad Administrativa de Personal de una copia del justificante del correspondiente cambio de domicilio, a través del Padrón Municipal de Habitantes

18.3.- Todo funcionario, previo aviso de 2 días laborales como mínimo, tendrá derecho a un permiso retribuido de 8 días por razones particulares, cada año, que se computarán como de trabajo y que no requerirán justificación. Estos días no podrán acumularse, en ningún caso, al período de vacaciones. Cada persona podrá distribuir a su conveniencia el disfrute de este permiso, completa o fraccionadamente, previa autorización del órgano competente, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en este artículo

A partir del 10 de diciembre de cada año (incluido) y hasta el 10 de enero (incluido) del año siguiente solo podrán utilizarse cuatro de ellos como máximo, perdiéndose el derecho a disfrutar los restantes que no hubieran sido consumidos antes

La misma limitación temporal se establece respecto de lo señalado en los artículos 16.2.b) y 18.1.i) del presente Pacto

Los funcionarios que ingresen o cesen durante el año, sólo podrán disfrutar de la parte proporcional que les corresponda en función de los días trabajados. Las ausencias injustificadas al trabajo se computarán por cada día como si se hubiera disfrutado de permiso

Los días 24 y 31 de diciembre y el martes de vaquilla, tendrán la consideración de festivos para todos los funcionarios del Ayuntamiento

En el supuesto de que los días 24 y 31 de diciembre coincidan con sábado o domingo, se compensará al funcionario con dos días más al año de asuntos propios sin justificar

En este supuesto, seis como máximo de los diez días de asuntos propios sin justificar podrán utilizarse en el período comprendido entre el 10 de diciembre y el 10 de enero del año siguiente, perdiendo el derecho de su disfrute si a esta fecha no se han consumido

Cuando hayan fiestas nacionales o autonómicas que coincidan en sábado, y al funcionario municipal le corresponda en ese día disfrutar de uno de los dos días de descanso semanal, se compensará cada una con un día más de asuntos propios. La vigencia del presente párrafo lo será con efectos del día 1 de enero 2005

ARTÍCULO 19. LICENCIAS

19.1. GESTACIÓN

Las funcionarias previa prescripción facultativa, tendrán derecho a permiso para asistir a las clases de preparación al parto si éstas coinciden con la jornada de trabajo, debiendo presentar el justificante de asistencia con carácter semanal

Las funcionarias en período de gestación, podrán optar dentro de su mismo servicio a ocupar otro puesto de trabajo distinto al suyo si lo hubiere, adecuado a sus condiciones físicas si así se aconseja por prescripción facultativa. Este cambio no supondrá en caso alguno modificación de su categoría ni de sus retribuciones, a excepción de aquellos pluses inherentes al puesto

Finalizada la causa que motivó el cambio, se procederá inmediatamente a su incorporación a su puesto de origen

19.2 REDUCCIÓN POR GUARDA LEGAL

 1º) Tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo con un máximo de 2 horas diarias y disminución de un tercio del salario por hora dejada de trabajar, en compensación a dicha reducción, quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo menores de 6 años o disminuidos físicos o psíquicos que no desempeñen actividades retribuidas. Igual criterio se aplicará en los casos de estricta necesidad, a los funcionarios que tengan a su cuidado directo a ancianos que padezcan especial dificultad para valerse por sí mismos

2º) Se procurará fijar de común acuerdo, el momento del disfrute de la reducción de jornada prevista en el párrafo anterior. A tal efecto los responsables del personal deberán exigir la acreditación oportuna facilitando la posibilidad del ejercicio del derecho a la vez que se intente por ambas partes causar el menor trastorno posible a la organización del servicio público

19.3. LICENCIA SIN SUELDO

El personal afectado por este Pacto y con un año de antigüedad como mínimo, tendrá derecho, condicionado a las necesidades del servicio, a permisos sin retribuir por un plazo no inferior a quince días ni superior a cuatro meses

Deberá mediar un período de once meses entre la finalización de un permiso y la fecha de solicitud de uno nuevo, salvo en casos debidamente justificados

ARTÍCULO 20.- RETRIBUCIONES BÁSICAS.

20.1.- SUELDO

El sueldo será el correspondiente al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los Cuerpos y Escalas, Clases o Categorías

La cuantía del sueldo de los funcionarios del Ayuntamiento de Teruel será la que se fije, para cada uno de los Grupos A, B, C, D y E a que se refiere el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente y deberán reflejarse anualmente en el Presupuesto del Ayuntamiento.

20.2.- CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL

Se incorpora para el presente año y sucesivos, una cláusula de revisión salarial automática tomando el IPC autonómico como referente, de tal modo que se activa cuando el IPC acumulado de noviembre a noviembre de cada año sea superior al incremento de las retribuciones directas del mismo año aprobado por el Ayuntamiento de Teruel

En caso de que se active la cláusula de revisión salarial automática se abonará a todos los funcionarios del Ayuntamiento de Teruel que se encuentran en activo el día 1 de enero, en un único pago, en el primer cuatrimestre del año, la cantidad resultante de aplicar la diferencia porcentual entre el IPC real y el incremento retributivo aprobado

Activada la cláusula de revisión salarial en su ejercicio presupuestario, para establecer el incremento de las retribuciones del año se tomará como base las retribuciones del año anterior más la desviación porcentual resultante del IPC, a la que se aplicará el incremento que acuerde el Ayuntamiento de Teruel

En el supuesto de que se aplique la cláusula de revisión salarial, ésta se percibirá de la siguiente forma:

1. Con respecto al párrafo segundo del presente artículo.- En el primer cuatrimestre del año siguiente se percibirá en un paga única la diferencia porcentual entre el IPC real y el incremento retributivo aprobado

2. Con respecto al párrafo tercero del presente artículo.- Se creará un complemento nuevo en nómina, denominado IPC, y el valor mensual de éste, para el primer año de revisión será el resultado de dividir entre doce pagas, el importe de la paga única anteriormente expuesta y para posteriores años la formula será la misma e incrementado el IPC del año o años anteriores en el tanto por ciento que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año

20.3. TRIENIOS

Los trienios consisten en una cantidad igual para cada grupo, por cada tres años de servicios en el Cuerpo o Escala, Clase o Categoría

En el caso de que un funcionario preste sus servicios sucesivamente en diferentes Cuerpos, Escalas, Clases o Categorías de distinto grupo de clasificación tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los grupos anteriores

Cuando un funcionario cambie de adscripción o grupo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo

La cuantía de los trienios de los funcionarios del Ayuntamiento de Teruel será la que se fije, para cada uno de los Grupos A, B, C, D y E a que se refiere el artículo 25 de la Ley 30/1.984, de 2 de agosto, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente y deberán reflejarse anualmente en el Presupuesto Municipal

20.4. PAGAS EXTRAORDINARIAS

Las pagas extraordinarias serán dos al año, se devengarán en los meses de junio y diciembre y el importe de cada una de ellas será el total de una paga mensual de las retribuciones habituales

Se entiende por retribuciones habituales de cada funcionario las siguientes:

- Sueldo

- Antigüedad

- Complemento de destino

- Complemento específico

A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, se establece que el mismo entrará en vigor el día 1 de enero de 2005 y el incremento retributivo de las pagas extraordinarias se hará proporcionalmente en tres años

Para el año 2005 la diferencia porcentual existente entre el abono de las pagas extraordinarias al valor actual y al valor del 100% de las mismas se estima, para los funcionarios incluidos en la plantilla funcionarial del Ayuntamiento de Teruel en un 16,66%, para lo cual las pagas extraordinarias se incrementarán de la siguiente forma:

- Año 2005.- El valor actual incrementado en un 5,55 %

- Año 2006.- El valor correspondiente al año 2005, incrementado en el tanto por ciento que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el respectivo año, más el incremento del 5,55 %

- Año 2007.- El 100% del total de las retribuciones habituales mensuales de cada funcionario

ARTÍCULO 21.- RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

21.1.- COMPLEMENTO DE DESTINO. Es el correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe. Los complementos de destino asignados por la Corporación deberán figurar en el Presupuesto anual de la misma con la cuantía que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada nivel

21.2.- COMPLEMENTO ESPECÍFICO

El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad

En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo

21.3.- COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

21.4.- GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

Las gratificaciones serán las destinadas a retribuir los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo; en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, siendo facultad de la Corporación la determinación global de la cantidad anual fijada al efecto y que vendrá determinada en el correspondiente Presupuesto Municipal

ARTÍCULO 22.- DESPLAZAMIENTOS Y DIETAS

Las dietas y el kilometraje o los gastos de viaje a percibir por los funcionarios en el desempeño de su cargo por motivos de trabajo, asistencia a cursos, reuniones etc., serán las establecidas en la legislación vigente y deberán estar reflejadas en el presupuesto anual de la Corporación en cuanto a su cuantía por cada concepto

Todos aquellos funcionarios cuyo puesto de trabajo esté ubicado a más de 2 Km. de distancia del extrarradio del límite urbano, percibirán una indemnización de 30 euros mensuales

ARTÍCULO 23. HORAS EXTRAORDINARIAS

Se establece con carácter general la prohibición de realizar horas extraordinarias y en particular al personal funcionario que tenga asignado el complemento de dedicación exclusiva, realizándose únicamente las consideradas como estructurales o de urgencia que deberán de ser autorizadas por la Alcaldía- Presidencia de la Corporación o Concejal Delegado, dichas horas serán compensadas en tiempo libre a razón de un día de asuntos propios por cada cuatro horas extraordinarias acumuladas o mediante el abono de la cantidad correspondiente a cada puesto de trabajo, cuyos valores quedan recogidos en el acuerdo plenario municipal de aprobación de retribuciones, siendo el funcionario el que elija la opción correspondiente, siempre que queden atendidas las necesidades del servicio

Si por necesidades del servicio algún funcionario no pudiese realizar la reducción de jornada prevista en el artículo 16.5) del presente Pacto, y si este funcionario afectado no percibe el complemento específico de dedicación exclusiva, dicho exceso de jornada, se computará como horas extraordinarias

Se consideran horas extraordinarias realizadas durante la Vaquilla del Ángel, los días sábado, domingo, lunes y martes

ARTÍCULO 24.- DOMINGOS Y FESTIVOS

Todos aquellos funcionarios que por las características de su puesto de trabajo desempeñen sus funciones en centros e instalaciones donde habitualmente se presten servicios todos los días de la semana, durante todo el año, percibirán la cantidad de 40 euros por cada domingo o festivo trabajado

Se establecen como festivos especiales los siguientes: Vaquillas: Domingo, Lunes y Martes. Medievales: Domingo

Se fijan para cada uno de estos festivos especiales una cantidad de 50 euros

A todos los efectos se consideran días festivos los fijados como tal en el calendario laboral correspondiente a cada año

En el supuesto de no realizar jornada completa en día festivo, la cantidad a percibir por tal concepto será prorrateada en función de la jornada realizada en día festivo

ARTÍCULO 25.- INTERRUPCIÓN DEL DESCANSO SEMANAL O DEL PERMISO DE VACACIONES O DEL DISFRUTE DE DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS

1.- Interrupción del descanso semanal:

A) Con carácter general para todos los funcionarios: Los funcionarios que por razones del servicio sean llamados a trabajar fuera de la jornada de trabajo que ha quedado reflejada en el artículo 14 del presente Pacto (jornada laboral), no realizarán dicho trabajo con cargo a la dedicación exclusiva y percibirán las siguientes cantidades:

- 120 euros por noche trabajada

- 75 euros por jornada normal

- 40 euros por media jornada

En el caso de que sean llamados en día festivo, entendiendo como tales los fijados en el calendario laboral de cada año, percibirán además la cantidad correspondiente por festivo trabajado. La vigencia de este apartado lo será con efectos del día 1 de enero de 2004

B) Para aquellos funcionarios cuyos puestos de trabajo estén dotados del complemento específico de disponibilidad especial adscritos a órganos de gobierno: Los funcionarios que por razones del servicio sean llamados a trabajar fuera de la jornada de trabajo que ha quedado reflejada en el artículo 14 del presente Pacto (jornada laboral), y siempre que dicho día sea inhábil (domingo o festivo), dicha jornada no será realizada con cargo a la dedicación exclusiva ni se percibirá por su realización las cantidades señaladas en el apartado A) del presente artículo, sino que será compensado a razón de:

- Hasta cuatro horas de trabajo: cuatro horas de permiso

- Más de cuatro horas de trabajo: 1 día de permiso

Dichos permisos deberá disfrutarse obligatoriamente en la semana inmediata a su realización. La vigencia de este apartado lo será con efectos del día 1 de enero de 2005

2.- Interrupción del permiso de vacaciones e interrupción del disfrute de días de asuntos propios:

A) Los funcionarios que por razones del servicio sean llamados a trabajar durante el disfrute de su permiso de vacaciones o de días de asuntos propios, no realizarán dicho trabajo con cargo a la dedicación exclusiva y percibirán las siguientes cantidades:

- 120 euros por noche trabajada

- 75 euros por jornada normal

- 40 euros por media jornada

En el caso de que sean llamados en día festivo, entendiendo como tales los fijados en el calendario laboral de cada año, percibirán además la cantidad correspondiente por festivo trabajado

B) En el supuesto de que por tal motivo tengan que realizar un desplazamiento a su centro de trabajo desde una distancia superior a 25 kilómetros desde el límite del extrarradio urbano, percibirán además las correspondientes dietas por desplazamiento y, en su caso, por manutención

C) Además de lo señalado anteriormente, no se computará el día o días invertidos en la realización de dichos trabajos a efectos del total anual del permiso de vacaciones o del total anual de los días de asuntos propios sin justificar

3.- Común para los apartados 1 y 2

Se entenderá por "ser llamados a trabajar por razones de servicio fuera de la jornada de trabajo", siempre y cuando:

- Exista informe del Jefe de Servicio, en el que consten todos y cada uno de los siguientes extremos:

- Justificación de la imposibilidad de que dicho trabajo sea realizado en ese momento por el personal del Servicio que esté realizando su jornada habitual

- Detalle del trabajo a realizar, indicando en qué consiste y duración del mismo

- Exista conformidad al respecto del Sr. Concejal Delegado de los Servicios incluidos en el Área de Función Pública y Servicios Generales.

ARTÍCULO 26.- ESTRUCTURA DE LA NÓMINA

La nómina de cada funcionario, estará estructurada en los siguientes conceptos:

- Nombre y apellidos

- Puesto que ocupa

- Grupo y Nivel

- Retribuciones Básicas

- Antigüedad

- Complemento de Destino

- Complemento específico desglosado

- I.T. en su caso desglosado

- Complemento de productividad en su caso

- Gratificaciones por servicios extraordinarios en su caso

- Horas extraordinarias en su caso (Vía gratificación)

- Paga extraordinaria los meses de junio y diciembre

- Cláusula de revisión salarial, en su caso

ARTÍCULO 27.- INCAPACIDAD TEMPORAL

Las enfermedades o accidentes que impidan el normal desempeño de las funciones correspondientes, darán lugar a licencias de carácter inmediato

En caso de baja médica por I.T

El funcionario vendrá obligado a presentar el correspondiente parte de baja médica como máximo el tercer día siguiente al que se produzca la ausencia al trabajo por el funcionario, debiendo coincidir los efectos del parte de baja médica con el mismo día en que el funcionario faltó al trabajo por el expresado motivo

El funcionario, una vez presentado el correspondiente parte de baja médica, vendrá obligado a presentar semanalmente los correspondientes partes de confirmación de baja

En caso de baja médica por accidente de trabajo

El funcionario vendrá obligado a presentar el correspondiente parte de baja médica, en el caso de producirse la misma, como máximo el segundo día siguiente al que se produzca su ausencia al trabajo, debiendo coincidir los efectos del parte de baja médica con el mismo día en que el funcionario faltó al trabajo por el expresado motivo

En ambos casos, durante el período de baja médica (por I.T. o Accidente de Trabajo), el funcionario percibirá el 100% de sus retribuciones

En el supuesto de que en el periodo de baja médica, los funcionarios experimenten un incremento retributivo, como consecuencia de la aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, o como consecuencia de una recatalogación de su plaza, o como consecuencia de la aplicación de la cláusula de revisión salarial, dicho incremento deberá ser percibido por el funcionario desde la fecha en que tenga lugar la aplicación de los mismos

ARTÍCULO 28.- ANTICIPOS

Los funcionarios del Ayuntamiento de Teruel podrán solicitar anticipos reintegrables, consistentes en hasta 3.000 Euros a devolver en un máximo de veinticuatro mensualidades

Si se agota la partida en el vigente presupuesto municipal, por el referido concepto, se establecerá una lista de espera

ARTÍCULO 29.- RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR

Cuando a un funcionario que para la realización de sus funciones le sea necesario el permiso de conducir y le sea retirado, el Ayuntamiento de Teruel le proporcionará otro trabajo similar al suyo que habrá de concretarse por el Ayuntamiento de Teruel, sin merma alguna en sus retribuciones durante el tiempo que dure tal situación

Al funcionario que para el desarrollo de su trabajo se le requiera un tipo especial de permiso de conducir que no hubiere sido necesario en el momento de su ingreso en el Ayuntamiento de Teruel, éste le costeará tanto su obtención como las renovaciones

ARTÍCULO 30.- ROPA DE TRABAJO

En el seno de la Corporación Municipal, se llevará el control del vestuario que deba de disponer el personal y que suministrará el Ayuntamiento de Teruel, así como la composición y periodicidad de su entrega, al margen del propio de la Policía Local que viene expresado en su propio Reglamento

ARTÍCULO 31.- PREMIO POR ANTIG†EDAD

El personal funcionario al cumplir 25 años de servicios prestados al Ayuntamiento de Teruel, como funcionario de carrera, disfrutará de 15 días naturales de permiso

Dicho permiso se disfrutará en el mismo año en que se cumplan los 25 años de servicios

ARTÍCULO 32. PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES

El Ayuntamiento de Teruel garantizará un seguro de accidentes para todo el personal funcionario a su servicio con las garantías y capitales que se fijen en su momento con un mínimo de 12.000 euros

Dicho importe se tendrá en cuenta en la nueva contratación de los seguros municipales

ARTÍCULO 33.- PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA

El Ayuntamiento de Teruel garantizará un seguro a favor de los funcionarios municipales, en caso de fallecimiento producido por cualquier causa y en cualquier lugar, en los términos que se fijen en su momento y que resulten posibles. Con un mínimo de 12.000 euros. Dicho importe se tendrá en cuenta en la nueva contratación de los seguros municipales

ARTÍCULO 34. - RESPONSABILIDAD CIVIL

El Ayuntamiento de Teruel vendrá obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil a favor de los funcionarios municipales lo más amplio posible

El Ayuntamiento garantizará asistencia jurídica gratuita al funcionario en caso de querella o demanda como consecuencia de las acciones propias del desempeño de su puesto de trabajo

ARTÍCULO 35.- ACCIÓN SOCIAL

Por el Ayuntamiento de Teruel se elaborará el correspondiente Reglamento de Acción Social

Hasta tanto dicho Reglamento entre en vigor, se estará a lo siguiente: SUBSIDIO POR MINUSVALÍA

A los funcionarios que tengan a su cargo hijo o cónyuge que estén en situación de disminuidos físicos o psíquicos, previa justificación de dicha situación mediante acreditación por el órgano administrativo correspondiente, el Ayuntamiento, siempre que el disminuido no perciba retribución que supere el salario mínimo interprofesional y acredite el grado de minusvalía, abonará mensualmente las siguientes cantidades:

- Grado de minusvalía de hasta el 50%: 120 euros/mensuales

- Grado de minusvalía del 51% al 60%: 150 euros/mensuales

- Grado de minusvalía del 61% en adelante: 180 euros/mensuales

Las referidas cantidades quedan fijadas en los antedichos importes para el año 2004, actualizándose las mismas cada año del resto de la vigencia del presente Pacto con arreglo al IPC

El Ayuntamiento podrá exigir cuando lo estime oportuno, verificación del grado de minusvalía que da derecho a la percepción de ayudas

Las peticiones deberán estar informadas con el correspondiente informe médico en el que se hará constar la deficiencia padecida, así como el grado y el período previsto de recuperación

Si concurriese en ambos cónyuges la condición de funcionarios municipales sólo se devengará una ayuda.

 JUBILACIÓN ANTICIPADA

Como fomento a la jubilación, el Ayuntamiento de Teruel, abonará a los funcionarios que opten por ella las siguientes cuantías:

- Al cumplir los 64 años, 7 mensualidades de salario real

- Al cumplir los 63 años, 9 mensualidades de salario real

- Al cumplir los 62 años, 11 mensualidades de salario real

- Al cumplir los 61 años, 13 mensualidades de salario real

- Al cumplir los 60 años, 15 mensualidades de salario real

GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN

Al personal funcionario que se jubile a la edad obligatoria, con los requisitos exigidos por la Ley o bien como resultado de incapacidad resuelta por el INSS, se le abonará una gratificación de 700 euros

GRATIFICACIÓN POR NUPCIALIDAD

Por nupcialidad, se establece una gratificación de 150 euros, que en el caso de que ambos cónyuges presten servicios en el Ayuntamiento de Teruel la percibirán los dos

GRATIFICACIÓN POR NATALIDAD O ADOPCIÓN

Por natalidad o adopción, se establece una gratificación de 150 euros, por niño, que en el caso de que ambos cónyuges presten servicios en el Ayuntamiento de Teruel la percibirán los dos

AYUDA POR ESTUDIOS

Se abonará el 75% de las asignaturas aprobadas. Dicha ayuda por estudios se concederá siempre y cuando los estudios cursados por el funcionario municipal tengan carácter oficial.

ARTÍCULO 36.- SEGUNDA ACTIVIDAD

Se regulará conforme al ordenamiento jurídico vigente

Mientras no se proceda al desarrollo de la situación de segunda actividad de los Policías Locales de Aragón, las 3 plazas adjuntas al Depósito Municipal de Vehículos, serán reservadas a Policías con 55 años cumplidos (edad de segunda actividad según la ley 26/94 del 29 de septiembre y el RD 1556/95 que desarrolla la misma para el CNP)

Cuando una de las tres plazas quede vacante, será ocupada voluntariamente por Policías que tengan los 55 años de edad, en orden proporcional a la edad del policía.

ARTÍCULO 37.- FORMACIÓN PROFESIONAL

Los funcionarios del Ayuntamiento de Teruel, podrán realizar anualmente, dentro de la jornada habitual de trabajo, un curso de formación o perfeccionamiento relacionado con el puesto de trabajo que el mismo ocupa en el Ayuntamiento de Teruel

Los funcionarios por tal motivo tendrán derecho: - A devengar las dietas establecidas en la legislación vigente, si se realizan fuera de Teruel capital

- Al pago, en su caso, de los derechos de matrícula

- A una ayuda de estudios, siendo la misma la siguiente:

GRUPO DE CLASIFICACIÓN:EUROS/DÍA

A Y B:17,02

C, D Y E : 40,46

Teruel, 31 de enero de 2005.-El Secretario General, Ricardo Mongay Lecina.