Convenio Colectivo de Emp...de Badajoz

Última revisión
28/08/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE VALDELACALZADA. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Badajoz

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 28 de Agosto de 2013 en adelante

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2013-08-28
Boletín:
Boletín Oficial de Badajoz
F. Vigor:
2013-08-28
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2013-08-28
Boletín:
Boletín Oficial de Badajoz
F. Vigor:
2013-08-28

Acuerdo sobre mejoras de la prestacion economica por incapacidad (Boletín Oficial de Badajoz num. 164 de 28/08/2013)

Preambulo

Se hace saber: que el Ayuntamiento Pleno en sesiones celebradas el 12 de marzo y 26 de junio de 2013, acordó aprobar mejoras al Real Decreto Ley 20/2102, de 13 de julio, en lo relativo a las prestaciones económicas derivadas de las situación de incapacidad temporal para el personal del Ayuntamiento de Valdelacalzada, siendo los acuerdos plenarios los siguientes:

6.º) Acuerdo sobre mejoras de la prestación económica por incapacidad temporal del personal al servicio del Ayuntamiento de Valdelacalzada.

Con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y en relación con las prestaciones económicas derivadas de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las administraciones públicas y puesto que cada administración pública puede determinar respecto a su personal los supuestos que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que el empleado público viniera disfrutando.

Vista la propuesta presentada por la Alcaldía.

Levantada acta de la sesión celebrada por la mesa general de negociación el pasado 5/3/2013.

El Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los diez miembros presentes, reiterando el Portavoz de Izquierda Unida don Antonio Gil Díaz, que les parece una buena medida para paliar el absentismo laboral aprueba:

Que al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Valdelacalzada y sus organismos autónomos se le reconocerían los siguientes complementos en los supuestos de incapacidad temporal:

1º. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, hasta el tercer día, se le reconocerá un complemento del cincuenta por ciento de la retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

2º. En aquellos casos en que una situación de incapacidad temporal se vea interrumpida por periodos intermedios de actividad, y de acuerdo con la normativa reguladora de la Seguridad Social, se considere que hay una sola situación de incapacidad temporal sometida a un único plazo máximo, previa solicitud del interesado y siempre que se haga constar la recaída en el parte médico, tendrá derecho a continuar con el porcentaje del complemento que tuviera con ocasión del alta previa de la incapacidad de la que derive la recaída.

3º. Se abonará un complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones durante el tiempo de duración de la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, que generen:

- Hospitalización.

- Intervención quirúrgica.

- Y en los procesos de incapacidad temporal, anterior o posterior a la hospitalización o intervención quirúrgica siempre que correspondan a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción en el mismo.

4º. Se abonará un complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones durante todo el periodo de duración, previa solicitud del interesado y acreditación en los siguientes supuestos:

- Incapacidad temporal por enfermedades graves.

- Incapacidad temporal durante el periodo de gestación y periodo de lactancia materna, maternidad, paternidad, adopción y acogimiento.

- Incapacidad temporal por tratamientos de radioterapia o quimioterapia.

- Incapacidad temporal por diálisis.

- Incapacidad temporal por desprendimiento de retina.

- Incapacidad temporal de victimas de violencia de género.

En todo caso se entenderá por enfermedad grave las incluidas en el anexo I del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo en el sistema de la Seguridad Social de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

5º. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será completada durante todo el periodo de duración de la misma, hasta el cien por cien de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

6º. No obstante las ausencias debidas a enfermedad que supongan la no asistencia al centro de trabajo de hasta tres días, requerirán la presentación del parte de baja médica, o en su caso en justificante expedido por el facultativo que lo hubiese atendido.

A partir del cuarto día solo se considerará incapacidad temporal la que se justifique mediante el correspondiente parte de baja.

Las ausencias contempladas en el párrafo anterior, que no se acrediten de acuerdo con lo previsto en el párrafo primero, determinaran la deducción proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo que haya permanecido en esta situación.

7º. Lo establecido en los apartados del 1.º al 5.º será de aplicación desde el día 13 de marzo de 2013.

8º. Pendiente de negociación el presente acuerdo en el ámbito de la Junta de Extremadura, todas las mejoras que pudieran llegar a recogerse en dicho acuerdo, formaran parte del presente, siendo parte integrantes del mismo.

Por la Alcaldía y el Ayuntamiento de Valdelacalzada se adoptarán las resoluciones o en su caso procedimientos necesarios para el adecuado cumplimiento del presente acuerdo.

5.º) Aprobación si procede ampliación mejoras voluntarias prestaciones Seguridad Social incapacidad temporal Ayuntamiento de Valdelacalzada.

Dada cuenta por la Presidencia de acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 12/03/2013, sobre mejoras de la prestación económica por incapacidad temporal del personal al servicio del Ayuntamiento de Valdelacalzada.

Publicadas disposiciones en el B.O.E. y D.O.E. en relación con dicho tema.

El Ayuntamiento Pleno por unanimidad de sus miembros

ACUERDA:

Primero:

Ampliar el acuerdo antes mencionado en lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 182 de 30/07/2011, la cual literalmente dice lo siguiente:

D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%.

Se modifica la letra f) del artículo 2 del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%, que queda redactado en los siguientes términos:

a) Secuelas de polio o síndrome postpolio

Segundo:

Ampliar el acuerdo antes mencionado en todas las mejoras que se contemplen en el decreto 38/2013, de 19 de marzo, por el que se determina la aplicación de las mejoras voluntarias del sistema de prestaciones de la Seguridad Social en materia de incapacidad temporal, contempladas en el decreto Ley 2/2012, de 8 de octubre, para la implementación en la Comunidad Autónoma de Extremadura de las medidas de reordenación y racionalización de las administraciones públicas aprobada por el Estado y publicadas en el D.O.E. n.º 59 de 26 de marzo de 2013.

Todo lo cual se publica para general conocimiento y a los efectos oportunos.

En Valdelacalzada, a 13 de agosto de 2013.

- El Alcalde, Pedro I. Noriega del Valle.

Anuncio: 6313/2013