Última revisión
07/12/2012
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DEL CAMINO. POLICIA LOCAL de Huelva
Empresa Provincial. Versión Validez desde 08 de Diciembre de 2012 en adelante
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Reglamento de la policia local 2012-2016 (Boletín Oficial de Huelva num. 235 de 07/12/2012)
El Pleno de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 16 de julio de 2.012, acordó, por mayoría absoluta legal con once votos a favor (PP), ninguno en contra y cinco abstenciones (PSOE), aprobar el Reglamento de la Policía Local de este Excmo. Ayuntamiento, que se transcribe a continuación.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 38.6 de la Ley 7/2.007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
Valverde del Camino a 29 de octubre de 2.012.- LA ALCALDESA,
REGLAMENTO DE LA POLICÍA LOCAL 2012-2016
INDICE DE MATERIAS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES PAGINA
Artículo 1. - Objetivo y norma supletoria
Artículo 2.
Ámbito funcional, personal y territorial
Artículo 3. - Ámbito temporal
Artículo 4.
Comisión paritaria y de negociación
Artículo 5. - Indivisibilidad del Reglamento
CAPÍTULO II ORGANIZACION DEL TRABAJO
Artículo 6.
Organización del trabajo
Artículo 7. - Trabajos de superior categoría
CAPÍTULO III RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES
Artículo 8.
Normas generales publicidad.
Artículo 9.- Conceptos retributivos.
Artículo 10. - Sueldo.
Artículo 11.- Trienio.
Artículo 12. - Paga extraordinaria
Artículo 13.
Complemento de destino
Artículo 14. - Complemento especifico
Artículo 15.
Complemento de productividad
Artículo 16. - Complemento de especial dedicación
Artículo 17.
Complemento de puesto superior
Artículo 18. - Incremento de retribuciones y fondos adicionales
Artículo 19.
Gratificaciones por servicios extraordinarios
Artículo 20. - Indemnizaciones por razón de servicio
Artículo 21.
El recibo del salario o nomina
CAPÍTULO IV FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL
Artículo 22. - Formación y perfeccionamiento profesional
Artículo 23.
Planes de formación
CAPÍTULO V JORNADA, HORARIOS Y PERMISOS
Artículo 24. - Jornada de trabajo y Horarios
Artículo 25.
Vacaciones
Artículo 26. - Permisos y licencias retribuidos
Artículo 27.
Permisos no retribuidos
Artículo 28. - Excedencias
CAPÍTULO VI AYUDAS SOCIALES
Artículo 29.
Aplicación
Artículo 30. - Anticipos reintegrables
Artículo 31.
Ayudas de estudio
CAPÍTULO VII PROTECCION DEL TRABAJADOR Y REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 32. - Incapacidad temporal.
Licencia por enfermedad
Artículo 33. - Protección trabajadora embarazada
Artículo 34.
Acoso en el trabajo
Artículo 35. - Segunda actividad
Artículo 36.
Asistencia jurídica
Artículo 37. - Régimen disciplinario
CAPÍTULO VIII SALUD LABORAL
Artículo 38.
Reconocimiento medico
Artículo 39. - Material y vestuario de trabajo
CAPÍTULO IX DERECHOS Y GARANTIAS SINDICALES
Artículo 40.
Derechos y garantías sindicales
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
ANEXO I Tablas Salariales para el año 2012
ANEXO II Pautas de distribución del Complemento de Productividad
ANEXO III Reglamento de segunda actividad
ANEXO IV Reglamento Orgánico de la Policía Local
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. - Objetivo y normas supletorias.
1.1.- El presente Reglamento negociado al amparo de lo dispuesto en la ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de libertad sindical, y artículos 32, 35 y siguientes de la ley 9/1987 de 12 de junio de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas (con las modificaciones introducidas por la ley 7/90 de 19 de julio), regula las condiciones de trabajo y las ayudas sociales del personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Valverde del Camino. 1.2.- En todo aquello que no esté recogido en el presente Reglamento se aplicarán las disposiciones legales que dicte el Estado o la Comunidad Autónoma en razón de sus competencias y los Reglamentos de funcionamiento de los diferentes colectivos cuando hayan sido válidamente elaborados entre la Corporación municipal y la Representación Sindical de los Empleados Municipales. En lo sucesivo, siempre que se haga referencia a la representación sindical de los empleados municipales, se entenderá tanto a los órganos unitarios del Personal, como a las Secciones Sindicales firmantes del presente Reglamento. 1.3.- Se consideran incorporados al presente Reglamento los acuerdos suscritos, o que puedan suscribirse en el futuro, entre los sindicatos más representativos y la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias) y la FAMP (Federación Andaluza de Municipios y Provincias), en aquellos aspectos no regulados en el presente reglamento, que sean de derecho necesario o que no siendo de derecho necesario, mejoren lo aquí acordado
Artículo 2.- Ámbito funcional, personal.
2.1.- El presente Reglamento se extiende a la plantilla de la Policía Local del Ayuntamiento de Valverde del Camino y serán de aplicación.
• A todo el personal Funcionario de Carrera perteneciente al cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Valverde del Camino que se encuentren en situación de servicio activo.
• A todo el personal Funcionario en Prácticas al Servicio del Ayuntamiento de Valverde del Camino que se encuentre en situación de servicio activo, en el caso que realice funciones de Policía Local.
2.2.- Siempre que en este Reglamento se hace referencia a los Funcionarios, deben entenderse hecha a los especificados en el apartado uno de este artículo, salvo que se disponga en el texto lo contrario.
Artículo 3. - Ámbito temporal.
3.1.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Boletín Oficial de la Provincia, una vez firmado por ambas partes y aprobado en Pleno, si bien sus efectos económicos se aplicaran a partir del 1 de Junio de 2012 y su vigencia será desde dicha fecha hasta el 1 de Junio de 2016.
3.2.- Este Reglamento se considerará tácitamente prorrogado, en toda su extensión, por períodos anuales sucesivos, salvo que hubiese denuncia expresa de cualquiera de las partes con tres meses de antelación.
3.3.- Una vez denunciado y hasta en cuanto no se logre un acuerdo que lo sustituya continuara en vigor el presente Reglamento, aplicándosele las disposiciones legales que dicte el Estado o la Comunidad Autónoma.
3.4.- Asimismo, serán revisables anualmente las cuantías económicas, aplicándosele las disposiciones legales que dicte el Estado o la Comunidad Autónoma y las cuantías publicadas en los Presupuestos Generales del estado
Artículo 4.- Comisión paritaria y de negociación.
4.1.- Los firmantes del presente Reglamento constituirán una Comisión Paritaria con las funciones de interpretación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. Estará formada por los representantes sindicales (Delegados de Personal) y representantes de la Corporación (designados por la misma). Ambas partes podrán estar asistidas por sus respectivos asesores, con la siguiente estructura.
Jefe de Personal, dos representantes del equipo de gobierno y dos representantes de los trabajadores. 4.2.- Su misión será la de velar por la fiel y puntual aplicación de lo establecido en el presente Reglamento, así como interpretar y desarrollar las partes dudosas e incompletas del mismo. 4.3.- Esta Comisión podrá ser convocada por cualquiera de las partes con la finalidad de someter a su consideración cualquier duda o conflicto que surja sobre su fiel cumplimiento. Se convocará de forma ordinaria con tres días hábiles de antelación y de forma extraordinaria con la antelación suficiente, en ambos casos por escrito, con identificación del orden del día y adjuntando los expedientes necesarios. Las reuniones quedarán reflejadas en las actas correspondientes, que firmarán por duplicado ambas partes. Las actas serán públicas, y los acuerdos adoptados en el seno de esta Comisión serán vinculantes para ambas partes. 4.4.- En especial, la Comisión mediará con carácter previo a la interposición de cualquier recurso derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en este Reglamento, y se constituirá formalmente a los 15 días de la entrada en vigor del mismo.
4.5.- Serán objeto de informe previo y preceptivo en el seno de la Comisión Paritaria
a) Los criterios generales de distribución del complemento de productividad a cada área ó programa y su asignación individualizada, así como el complemento específico a reconocer a cada puesto de trabajo
b) El establecimiento de la jornada laboral, en función del calendario laboral aprobado anualmente, horario de trabajo, régimen del disfrute de permisos, vacaciones y licencias
c) La preparación y diseño de los planes de oferta de empleo público.
d) La clasificación de puestos de trabajo
e) La determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento
f) Los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los empleados
g) Las propuestas de derechos sindicales y de participación.
h) Medidas sobre salud laboral
i) Todas aquellas materias que afecten, de algún modo, al acceso a la Función Pública, Carrera administrativa, retribuciones y Seguridad Social, o a las condiciones de trabajo de los empleados y cuya regulación exija norma con rango de Ley.
j) Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical, asistencial, y en general cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones de los empleados y sus Organizaciones Sindicales con la Administración. 4.6.- Las reuniones tendrán lugar mediante convocatoria de la Corporación, por acuerdo con los representantes de la Plantilla de la Policía Local del mismo o ante petición expresa de cualquiera de las partes. En estos casos, los representantes citados que asistan a las mismas dispondrán de permisos considerados como de jornada efectiva de trabajo.
4.7.- Para entender de asuntos especializados, está Comisión podrá utilizar los servicios permanentes u ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Los acuerdos adoptados en el seno de esta Comisión, serán vinculantes para ambas partes
Artículo 5. - Indivisibilidad del Reglamento.
5.1.- Las condiciones pactadas en el presente Reglamento son mínimas y constituyen un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente, asimismo, serán respetadas las circunstancias más beneficiosas que por común acuerdo, uso o costumbre vinieran disfrutando los miembros del Cuerpo de la Policía Local, por lo que la Corporación establecerá cuantas mejoras se estipulan para que obtengan un mayor rendimiento y sientan una mayor vinculación con el mismo. 5.2.- No obstante, en el supuesto de que la Jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades, dejase sin efecto o modificase alguna de las estipulaciones del presente Reglamento, tan sólo quedará sin eficacia práctica el o los artículos sobre los que se hayan producido la resolución judicial firme correspondiente, manteniéndose vigente la eficacia del resto del contenido normativo del Reglamento, procediéndose a la renegociación por las partes del contenido que la jurisdicción competente hubiere, en su caso, considerado no ajustado a derecho, facultándose para ello a la Comisión Paritaria y de Negociación.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 6. - Organización del trabajo.
6.1.- La organización del trabajo es facultad de la Corporación, que la ejercerá dentro del límite establecido por la Legislación vigente, estableciendo los sistemas de racionalización, la mejora de métodos y procesos y la simplificación de tareas que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de los servicios así como la flexibilidad funcional y movilidad funcionarial, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.
6.2.- Los cambios organizativos colectivos, que afecten al personal en la aplicación o modificación de alguna de las condiciones de trabajo previstas en el presente Reglamento, se someterán al informe previo y preceptivo de la Comisión Paritaria y de Negociación. 6.3.- Asimismo se reconoce la necesidad de consenso de las partes firmantes del Reglamento, tanto gestores públicos como representantes sindicales, para conseguir la plena eficacia de las medidas que se adopten. Para ello, se establecerán cauces de participación adecuados en esta materia.
6.4.- Se contemplara dentro del Cuerpo de la Policía Local el fomento de la segunda actividad
Artículo 7.- Trabajos de superior categoría.
7.1.- Las distintas dependencias podrán habilitar para desempeñar puestos de superior categoría a los trabajadores de la categoría inferior, por necesidad del servicio, bajo la responsabilidad del Delegado de Personal comunicándolo a los representantes de los trabajadores. 7.2.- Mientras dure el desempeño de dichas funciones de superior categoría se le retribuirá en igual cuantía a la que esté recogida en el Convenio para dicha categoría, dicha retribución finalizará una vez finalice el desempeño de esas funciones, sin que se pueda convertir en un derecho adquirido, refiriéndose este párrafo solo a las retribuciones complementarias, no incluyéndose las básicas ni las partes de pagas extraordinarias relacionadas con el sueldo ni los trienios.
7.3.- El Delegado de Personal comunicara tal situación a la persona encargada de incluir en nomina el total de la diferencia salarial en todos sus complementos.
CAPÍTULO III. RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES
Artículo 8. - Normas Generales y Publicidad.
8.1.- Los miembros del Cuerpo de la Policía Local sólo serán remunerados por el Ayuntamiento según los conceptos y en las cuantías que se determinan en la Ley y en este Reglamento. 8.2.- La ordenación del pago de los gastos de la plantilla, según el ROF.
8.3.- Las retribuciones básicas y complementarias del personal de la Policía Local al servicio del Ayuntamiento son las que se expresan en los presupuestos municipales aprobados de cada año y tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter básico para toda la función pública.
8.4.- A los empleados municipales que, por la índole de su función, por la naturaleza del puesto de trabajo que desempeñe o por estar individualmente autorizado, realice una jornada de trabajo reducida experimentará una reducción proporcional de las retribuciones correspondientes a la jornada completa, tanto básica como complementaria.
8.5.- Las retribuciones percibidas por el funcionario del Cuerpo de la Policía Local gozarán de la publicidad establecida en la normativa vigente
Artículo 9.- Conceptos retributivos.
9.1.- Las retribuciones del personal funcionario del Cuerpo de la Policía Local al servicio del Ayuntamiento se clasifican en básicas y complementarias y tendrán la misma estructura que las establecidas con carácter básico para toda la Función Publica.
9.2.- Son retribuciones básicas.
a) Sueldo
b) Trienios. 9.3.- Son retribuciones complementarias.
a) Complemento de destino
b) Complemento específico.
c) Complemento de productividad
d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
Artículo 10. - Sueldo.
10.1.- El importe del sueldo será el que determine cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los cinco Grupos/Subgrupos en que se clasifican los funcionarios públicos
Artículo 11.- Trienios.
11.1.- Los trienios se devengarán mensualmente a partir del día primero del mes siguiente en que cumplan tres o múltiplos de tres años de servicios efectivos y serán reconocidos de oficio por la cuantía del grupo en que se haya perfeccionado dicho trienio.
11.2.- Los derechos económicos reconocidos por la Ley 70/1978 de 26 de diciembre, en cuanto al reconocimiento de los servicios prestados en cualquier Administración pública, como funcionario, interino, laboral indefinido o temporal, serán de aplicación previa solicitud, a todo el personal que preste sus servicios en la Corporación. Cuando un Funcionario del Cuerpo de la Policía Local cambie de puesto, percibirá los trienios conforme a lo establecido legalmente.
11.3.- El valor del trienio de cada uno de los grupos/subgrupos será el que determine, cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios públicos
Artículo 12.- La paga extraordinaria
12.1.- La paga extraordinaria serán dos al año y tendrán la cuantía que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
12.2.- Dichas pagas extraordinarias se devengarán los días uno Junio y uno de diciembre, salvo en los siguientes casos.
• Cuando el tiempo de servicios efectivos prestados fuera inferior a la totalidad del período correspondiente de una paga, ésta se abonará en la parte proporcional que resulte según los meses y días de servicio efectivamente prestados.
• Los empleados en servicio activo, con permiso sin derecho a retribución, devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional.
• En caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del trabajador en dicha fecha. Su cuantía será proporcional al tiempo de servicios prestados
Artículo 13. - Complemento de destino.
13.1.- Será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, según lo dispuesto en el catálogo o relación de puestos de trabajo vigente y la cuantía será la que para cada año establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios de las Corporaciones Locales o, en su caso, norma que lo sustituya.
13.2.- La clasificación y los intervalos para cada grupo serán los establecidos legalmente. No obstante se podrán percibir complementos de destinos superiores durante el tiempo que se realicen trabajos de superior categoría.
13.3.- Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo que corresponden a cada Cuerpo o Escala, de acuerdo con el Grupo en el que figuren clasificados, son los siguientes.
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Artículo 14.- Complemento especifico.
14.1.- Es el instrumento establecido para retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad y cualesquiera otros conceptos que comporten condiciones especiales de los puestos de trabajo. Dicho complemento se regulará o modificará a través de la Valoración de Puestos de Trabajo (V.P.T.).
14.2.- El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensualidad, en los meses de junio y noviembre, respectivamente.
14.3.- Cualquier modificación de los mismos o negociación individual o colectiva se hará a través de la Comisión Paritaria y de Negociación.
Artículo 15. - Complemento de productividad.
(Anexo II) 15.1.- Retribuye el especial rendimiento, el interés e iniciativa con que el personal desempeñe su trabajo. La aplicación individualizada de retribuciones por este concepto, así como su distribución por áreas o programas, se realizará mediante la planificación de objetivos y de común acuerdo con la representación sindical de los empleados municipales. 15.2.- Dichas cantidades, al derivarse del rendimiento de trabajo serán aplicables solo sobre los días realmente trabajados y no podrán superar al año en ningún caso el 30 % del salario bruto derivado de los conceptos mencionados en los artículos 10, 11, 13, 14, 16 y 17.
15.3.- En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos
Artículo 17.- Trabajos de superior categoría.
17.1.- Las distintas dependencias podrán habilitar para desempeñar puestos de superior categoría a los trabajadores de la categoría inferior, por necesidad del servicio, bajo la responsabilidad del Delegado de Personal comunicándolo a los representantes de los trabajadores.
17.2.- Mientras dure el desempeño de dichas funciones de superior categoría se le retribuirá en igual cuantía a la que esté recogida en el Convenio para dicha categoría, dicha retribución finalizará una vez finalice el desempeño de esas funciones, sin que se pueda convertir en un derecho adquirido, refiriéndose este párrafo solo a las retribuciones complementarias, no incluyéndose las básicas ni las partes de pagas extraordinarias relacionadas con el sueldo ni los trienios. 17.3.- El Delegado de Personal comunicara tal situación a la persona encargada de incluir en nomina el total de la diferencia salarial en todos sus complementos
Artículo 18.- Incremento de retribuciones y fondos adicionales.
18.1.- El incremento de retribuciones para los años 2.012 al 2.016 será el previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado más el incremento o decremento de retribuciones establecido por la Junta de Andalucía para sus empleados
Artículo 19.- Gratificaciones por servicios extraordinarios.
19.1.- Tiene la consideración de Servicio Extraordinario cada hora de trabajo realizada fuera de la jornada habitual. La Corporación propondrá las medidas óptimas para evitar su realización. 19.2.- Se garantiza un mínimo de horas extraordinarias.
• Cuatro (4) horas cuando sea prolongación de la jornada laboral.
• Ocho (8) horas si son realizadas en días de descanso.
19.3- Los servicios extraordinarios se realizaran aplicándose sistemas rotativos entre el personal que desea realizarlo, y el computo de horas será anual, teniendo preferencia el personal que menos horas tenga realizada y a su vez no se encuentre de permiso.
19.4.- La cuantía económica que suponga la realización de servicios extraordinarios en un mes natural, serán abonados en la nómina del mes siguiente al de su realización.
19.5- Cuando exista una jornada de trabajo extraordinaria ininterrumpida coincidiendo con el horario del almuerzo o cena, el funcionario tendrá derecho a la dieta o el Ayuntamiento garantizara la manutención del trabajador.
19.6.- La Corporación Municipal, junto con la representación sindical de los empleados municipales, buscará fórmulas para reducir o suprimir al máximo este tipo de servicio, al objeto de crear empleo. Con este objetivo, se evaluara las posibilidades de creación de empleo estable por cada 800 horas de servicios extraordinarios. 19.7.- En todo caso tendrán carácter excepcional y responderán siempre a necesidades originadas no previsibles ni programables, ausencias imprevistas u otras circunstancias de carácter estructural, derivadas de la naturaleza de la actividad que se trate y siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas.
19.8.- Para que una hora extra cuente como tal, deberá ser solicitada por escrito con antelación al Delegado de Personal, explicando los motivos por los que se debe aumentar el servicio normal de trabajo, a no ser que fuera necesario efectuarlo para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, en cuyo caso se justificaran una vez realizados y en un plazo no superior a cinco días laborables.
19.9.- Si el Policía Local lo solicita, estas horas extras podrán ser compensadas por tiempo de descanso, del 50 % de las horas extras, de la siguiente forma:
• 1 hora extra de trabajo = 1 hora y 30 min. de descanso.
19.10.- Dichos servicios se abonaran como mínimo según el cuadro siguiente:
| Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 |
Hora Extra Servicio normal |
| C1 |
20 € |
19.11.- Si los servicios extraordinarios se realizasen por un turno completo de ocho (8) horas, será retribuido dicho servicio con una cantidad global de 130 €/servicio.
Artículo 20. - Indemnizaciones por razón del servicio
20.1.- El funcionario miembro del Cuerpo de la Policía Local tendrá derecho a percibir indemnizaciones para resarcirles de los gastos que se vean precisados a realizar por razón del servicio, asistencia a cursos de formación u otros eventos que hayan sido aprobados por la Corporación de conformidad con los conceptos siguientes.
a) Dietas: Cantidad diaria para compensar los gastos originados por la estancia y manutención fuera de la residencia habitual, y su cuantía estará regulada por las siguientes cantidades:
• Alojamiento.- 53,34 €
• Manutención.- 26,67 € Estas cantidades serán abonadas, previa presentación de las correspondientes facturas, en la nomina siguiente a la presentación de las mismas
b) Gastos de desplazamiento: Cantidad destinada a compensar los gastos ocasionados por la utilización de cualquier medio de transporte. Se establece la cantidad de 0.19 €/km. 20.2.- Las indemnizaciones se abonarán en el momento de producirse el gasto. En aquellos supuestos en el que el funcionario miembro del Cuerpo de la Policía Local sea designado por la corporación para ostentar la representación de esta en cualesquiera actos a celebrar, se le abonaran todos los gastos que esta participación ocasione. Dichas cantidades podrán ser anticipadas en su totalidad, como pago a justificar posteriormente, con certificado o documento acreditativo de la asistencia al curso o evento que motivó la indemnización
Artículo 21. - El recibo del salario o nomina.
21.1.- La liquidación o pago del salario se efectuará puntual y documentalmente antes de la finalización del mes. El personal y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, antes del día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado de hasta el 50% de la liquidez de su nómina mensual. Debiendo realizarse la solicitud de dicho anticipo hasta el día 15 de cada mes. Siempre que la situación económica y financiera de las arcas municipales lo permitan.
21.2.- La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios deberá reflejar claramente.
• Nombre, DNI, Cuerpo y empleo, relación jurídica, grado consolidado, fecha de alta, número de trienios reconocidos, número de afiliación a la seguridad social, grupo de cotización y número de registro.
• Nombre de la Corporación, nombre del centro de trabajo y domicilio, número de inscripción de la Seguridad Social de la empresa; número y nombre del puesto de trabajo que se desempeña.
• Fecha, período de abono y total de días retribuidos.
• Todos y cada uno de los conceptos por lo que se percibe la retribución y cuantía.
• Todos y cada uno de los conceptos por los que (y sobre los que) se efectúe una retención o deducción de haberes, porcentaje y cuantía.
• Total del salario bruto, total de retenciones y total del salario neto.
• Lugar de pago o, en su caso, datos de la domiciliación bancaria.
CAPÍTULO IV: FORMACIÓN PROFESIONAL
Artículo 22. - Formación y perfeccionamiento profesional.
22.1.- Para facilitar la formación y el perfeccionamiento profesional, el personal en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, tendrá derecho a que se le facilite la realización de estudios oficiales para la obtención de títulos académicos o profesionales, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y al acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por las Administraciones Públicas, siempre que éstos estén homologados por las mismas; comprometiéndose el Ayuntamiento a conceder permisos retribuidos a sus empleados a tales efectos. 22.2.- Estas oportunidades de formación son derecho de cada miembro del Cuerpo de la Policía local y puntuarán como merito profesional en las correspondientes baremaciones de concursos. 22.3.- El acceso a tales cursos se hará en condiciones de igualdad, mérito y capacidad. Sólo por causa justificada ser denegadas las peticiones. 22.4.-Para los miembros del Cuerpo de la Policía Local que realicen cursos fuera de la jornada de trabajo se tendrá en cuenta lo siguiente
a) Todos los cursos que no sean organizados por el Ayuntamiento a través de sus propios servicios sino que sean realizados por el personal municipal por propia iniciativa han de ser autorizados por el Ayuntamiento expresamente, una vez admitido el empleado municipal en el curso correspondiente, acompañando los datos de identificación del curso, materia, calendario, lugar de realización, etc
b) En relación con estos cursos no municipales se dará preferencia a los cursos que se realicen fuera de la jornada laboral sobre los que se desarrollen dentro de la misma
c) Las materias preferentes para cursos externos serán las siguientes.
Informática al nivel de Usuario, Atención al público y aquellos propios de cada departamento.
d) Para el personal de oficinas se dará preferencia además a los cursos relativos a los procedimientos administrativos.
e) Para el personal de oficinas de atención al público: cursos sobre atención al público. 22.5.- La asistencia a los cursos que se autoricen por el Alcalde, y se realicen dentro de la jornada ordinaria de trabajo se considerará como de trabajo efectivo
Artículo 23. - Planes de Formación.
23.1.- Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación este Reglamento tiene el derecho y la obligación de perfeccionarse profesionalmente, para el mejor desempeño de sus funciones y la mejora del Ayuntamiento de Valverde del Camino. Por ello, el Ayuntamiento velara porque los funcionarios puedan compaginar el eficaz desempeño de sus ocupaciones y de sus responsabilidades familiares, con la participación en las necesarias actividades formativas. 23.2.- Para facilitar la eficacia de las acciones formativas, esta son programadas y realizadas siguiendo una secuencia de cuatro fases
a) Análisis de las necesidades de formación.
b) Derecho y programa de la formación
c) Ejecución de las acciones formativas.
d) Evaluación de los resultados de la formación. 23.3.- Se constituirán itinerarios formativos para cada puesto de trabajo que posibiliten la mejora de las condiciones de los funcionarios en relación con su carrera profesional.
CAPÍTULO V. JORNADA, HORARIOS Y PERMISOS
Artículo 24. - Jornada de trabajo y horarios.
24.1.- La jornada máxima de trabajo efectivo del personal funcionario de carrera al servicio del Ayuntamiento de Valverde del Camino será de 37,5 horas semanales, dada las características del servicio, el Cuerpo de la Policía Local tendrá una jornada semanal de 40 horas, recibiendo en contraprestación el complemento de especial dedicación.
24.2.- Los miembros del Cuerpo de la Policía Local tendrán una jornada laboral de 1712 horas en cómputo anual, que equivale a 214 días de trabajo, en jornada de ocho horas. En estas horas no están incluidos los días de asuntos propios. 24.3.- Los calendarios laborales se realizarán mensualmente, y se publicaran entre el día 20 y 30 de Cada mes, siempre con dos meses de antelación, no obstante la Corporación se compromete a trabajar en la elaboración de un calendario laboral, dicho calendario deberá ser ratificado o enmendado en el seno de la Comisión Paritaria y de Negociación. Cualquier modificación posterior del calendario laboral, por recuperación de horas no realizadas, imprevistos, etc. será negociada en la Comisión Paritaria. 24.4.- En cuanto a la cadencia de servicios y cuadrantes se estará a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de la Policía Local. 24.5.- Se tendrá derecho a la adaptación de la jornada de trabajo para la asistencia a cursos de carácter oficial, relacionados con el puesto de trabajo desempeñado u otros cursos de formación sindical o perfeccionamiento individual (EGB, BUP, FP, COU, Universidad…) si el servicio lo permite.
24.6.- La jornada que se realice entre las 22.
00 y las 06:00 horas tendrá la consideración de nocturna
Artículo 25. - Vacaciones.
25.1.- Todo miembro del Ayuntamiento incluido en este convenio tendrá derecho a disfrutar como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de un (1 mes) mes natural o veintitrés (23 días) días hábiles.
25.2.- Las vacaciones se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 15 de Enero del año siguiente.
25.3.- Las vacaciones se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 15 de Enero del año siguiente.
25.4.- El disfrute de las vacaciones durante un mes natural, a solicitud del trabajador, se realizara de forma continuada durante un mes, desde el primero al último día de dicho mes, con independencia de que este tenga 31, 30 o 28 días. No es posible su disfrute en esta modalidad, solicitando de fecha a fecha, de modo que se incluyan dos meses diferentes, debiendo en este caso disfrutarse las vacaciones en modalidad de días hábiles.
25.5.- En todo caso y por necesidades del servicio se estará a lo previsto en la resolución de 10 de marzo de 2003, de la Secretaria de Estado para la Administración Publica, por la que se dictan instrucciones sobre jornadas y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General de Estado. 25.6.- Como norma general, no se llamará para la prestación de servicios a los Policías Locales que se encuentren disfrutando de licencia de vacaciones. No obstante, en el supuesto de que, por ineludibles e inaplazables necesidades del servicio, fueran reclamados, generará el derecho a percibir 2 días hábiles por cada día de vacaciones que tuviera que prestar servicios en el Ayuntamiento con interrupción de sus vacaciones. 25.7.- Si antes del comienzo del disfrute de las vacaciones o descanso anual reglamentario programado, el Policía Local padeciera accidente o enfermedad constitutiva de incapacidad temporal, que coincidiere en el tiempo con tal licencia programada, ésta quedará suspendida, debiendo el Policía Local, al ser dado de alta médica y reincorporarse al trabajo, formular una nueva programación, compatible con las necesidades del servicio.
25.8.- Las vacaciones podrán acumularse al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal periodo corresponda. Asimismo se reconoce este derecho en el caso de adopción y acogimiento. 25.9.- Si coincide la baja por maternidad con el periodo vacacional quedara interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el periodo del permiso de maternidad. 25.10.- Cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. Gozarán de este mismo derecho quienes estén disfrutando de permiso de paternidad. 25.11.- En el caso de que el empleado municipal cese por voluntad propia en las condiciones legalmente establecidas, sea separado del servicio, cese por jubilación o fallecimiento y no hubiese disfrutado las vacaciones que le correspondiesen tendrá derecho a que se incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el periodo de tiempo trabajado dentro del año
Artículo 26.- Permisos y licencias retribuidas.
26.1.- Se aplicará lo establecido en el reglamento de los funcionarios públicos, incluyendo además los siguientes supuestos
a) Tres días de Asuntos propios.
b) Por actos de tipo social y religioso, hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad un día, el del acto
c) Por consulta médica tanto paciente como acompañamiento a consultas medicas de hijos, pareja o personas dependientes por afinidad y consanguinidad de 1º grado,el tiempo imprescindible, presentando justificante de asistencia médica.
d) Por hospitalización, intervención quirúrgica, o aborto, 3días dentro del primer grado de consanguineidad o afinidad, mientras dure la hospitalización y tendrán que ser comprendido entre los 5 día siguientes a al intervención
Artículo 27.- Permisos no retribuidos.
27.1.- A petición del empleado se concederán permisos no retribuidos, con la conformidad del responsable del servicio, por un período de hasta tres meses cada dos años, conservando durante este tiempo todos sus derechos laborales, excepto los derechos a prestaciones sociales, a la cual se le practicará la reducción correspondiente según el tiempo de permiso a partir del segundo mes.
27.2.- El permiso a disfrutar se solicitara de una sola vez y en su defecto en un máximo de dos, mediando entre ambas peticiones un mínimo de treinta días.
27.3.- Las peticiones de estos permisos, salvo casos de fuerza mayor, deberán ser cursadas a través del Delegado de Personal, con una antelación de, al menos, 15 días. El Delegado de Personal será la encargada de autorizar el disfrute de dichos permisos
Artículo 28.- Excedencias.
28.1.- En todo lo relativo a excedencias y situaciones administrativas del personal afectado por el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 365/95 de 10 de marzo (Art. 13 al 19), o bien la Norma que le sea de aplicación en cada momento.
CAPÍTULO VI. AYUDAS SOCIALES
Artículo 29. - Aplicación.
29.1.- Las ayudas sociales reconocidas en este capítulo serán de aplicación a todo los miembros del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Valverde del Camino.
29.2.- Las prestaciones sociales se aplicarán a los empleados referidos en el punto anterior
Artículo 30.- Anticipos reintegrables.
30.1.- Los Miembros del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Valverde del Camino, tendrán derecho a percibir como anticipo a cuenta de sus retribuciones una cantidad de hasta 1.800 €, debiendo ser reintegradas dichas cantidades por el trabajador hasta en 24 meses, en cantidades mensuales iguales, sin intereses de ningún tipo. 30.2.- Las solicitudes deberán dirigirse al Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Valverde del Camino. 30.3.- No se podrá solicitar este tipo de anticipos de nuevo hasta que se haya terminado de abonar el concedido con anterioridad, ni mientras existan pendientes de concesión otras personas que no las hubieran disfrutado durante el período mencionado, salvo que por causas excepcionales así se acuerde por la Comisión Paritaria y de Negociación
Artículo 31.- Ayuda de estudio.
31.1.- Consiste en una ayuda económica que el Ayuntamiento de Valverde del Camino otorgará a los miembros del Cuerpo de la Policía Local e hijos que cursen estudios de enseñanzas oficiales, estableciendo un máximo de edad de los hijos, de 25 años, para poder beneficiarse de la ayuda. 31.2.- En el caso de que ambos cónyuges trabajen en el Ayuntamiento de Valverde del Camino, sólo uno de ellos podrá ejercer el derecho de solicitar estas ayudas. 31.3.- Los beneficiarios de esta ayuda deberán encontrarse matriculados y cursando estudios oficiales en el año académico que establezca cada convocatoria. 31.4.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Valverde del Camino hasta el 30 de Septiembre del curso en cuestión, acompañado de la documentación necesaria. 31.5.- Estas ayudas serán abonadas en la nomina del mes de Septiembre y para el periodo de vigencia del presente acuerdo serán las siguientes.
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CAPÍTULO VII: PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 32. - Incapacidad temporal.
Licencia por enfermedad.
Se le aplicará las reglas generales del Régimen General contenido en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de Junio (TRLGSS), con las mejoras especificadas y continuación incluidas.
a) En caso de Enfermedad común y accidente no laboral, en los dos primeros días se percibirá el 50%, desde el día 3 al 20 inclusive percibirá el 60% de la base de cotización del mes anterior, y desde el día 21 en adelante el 75%.
b) Enfermedad profesional o Accidente de Trabajo, percibirá el 100%
Artículo 33.- Protección de la trabajadora embarazada.
33.1.- Las trabajadoras embarazadas que, a juicio de la Comisión Paritaria y de Negociación desempeñaran tareas que supongan riesgos para su estado, tendrán derecho a que se les encomienden tareas adecuadas a sus circunstancias. 33.2.- Asimismo, se les concederán permisos retribuidos para asistir, a partir del séptimo mes de embarazo, dentro de la jornada de trabajo y durante el tiempo necesario para ello a cursos de preparación del parto. Para ello deberá solicitarlo al Alcalde, acompañando a la solicitud informe médico en que se prescriba o aconseje tal actividad; debiéndose justificar en todo caso la asistencia a los mismos mediante certificado de asistencia expedido por el centro y organismos impartidores de dichos cursos.
Artículo 34. - Acoso en el trabajo.
34.1.- Los miembros del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Valverde del Camino tiene derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida entre estas la protección frente a ofensas verbales o físicas de cualquier tipo. 34.2.- Las ofensas de cualquier tipo, y el acoso en el trabajo, por parte de compañeros y superiores, tendrán la consideración de falta grave o muy grave en atención a los hechos y circunstancias que concurran.
Artículo 35. - Segunda actividad.
(Anexo III) 35.1.- El personal citado en este convenio podrán pasar a realizar servicios secundarios en otras áreas cuando aleguen motivos de incapacidad física o psíquica, convenientemente acreditados, si existe plaza vacante. 35.2.- En cualquier caso, conservarán las retribuciones básicas y complementarias inherentes a su categoría profesional, además de los complementos correspondientes a los servicios que venían desarrollando. 35.3.- El personal citado en este conveniodel Ayuntamiento de Valverde del Camino, al cumplir la edad de 55 años, podrán pasar a realizar servicios secundarios dentro de la organización del propio Ayuntamiento, si existe plaza vacante, en este último caso se declararán vacantes los puestos que correspondan.
35.4.- El pase a la segunda actividad se tramitará previa solicitud de los interesados, a través de la Comisión Paritaria y de Negociación, podrá ser temporal o definitiva, comportando en este último caso la adscripción definitiva al nuevo puesto de trabajo
Artículo 36.- Asistencia jurídica.
36.1.- El Ayuntamiento responderá civilmente de los daños y perjuicios que se deriven del ejercicio profesional de los Policías Locales incluidos en el ámbito de este Reglamento, y garantizará la asistencia y defensa jurídica especializada a los empleados que la precisen por razón de conflictos derivados de la prestación del servicio. Las costas y gastos que se deriven, incluidas fianzas, serán sufragados por la Corporación Municipal, salvo renuncia expresa del propio interesado, o ser el Ayuntamiento el demandante.
36.2.- El tiempo que el trabajador emplee en las actuaciones judiciales será considerado como tiempo de trabajo efectivo y devengarán las indemnizaciones establecidas en este convenio.
Artículo 37.- Régimen jurídico.
37.1.- En el ejercicio de su potestad disciplinaria, la Corporación podrá sancionar, por faltas leves, graves o muy graves, que prescribirán a los dos, seis o doce meses respectivamente, a contar a partir de su comisión. El ejercicio de la mencionada potestad se hará en todo caso mediante la tramitación de expediente administrativo, en el que tendrán audiencia previa los representantes de los empleados.
CAPÍTULO VIII. SALUD LABORAL
Artículo 38. - Reconocimiento medico.
38.1.- Anualmente se realizará un reconocimiento médico a la plantilla de la Policía Local, en el que también se incluirá un examen sicológico, con carácter voluntario, que en todo caso, tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo que ocupe.
38.2.- El expediente médico será confidencial y de su resultado se dará constancia documental al interesado. A la empresa se comunicará exclusivamente las condiciones de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo habitual.
38.3.- Para el personal de nuevo ingreso se efectuará el reconocimiento con carácter previo a su alta laboral y en él se hará constar exclusivamente su idoneidad para el puesto de trabajo que tenga que ocupar.
38.4.- No se podrán efectuar pruebas radiológicas, salvo que por expresa recomendación facultativa y se aconseje para completar el diagnóstico y siempre con el consentimiento del trabajador.
38.5.- Además del reconocimiento médico anual, a los mayores de 50 años se les hará con carácter voluntario, un examen cardiovascular cada dos años
Artículo 39.- Material y vestuario de trabajo.
39.1.- El Ayuntamiento de Valverde del Camino facilitará el material y vestuario de trabajo adecuado e indispensable para el buen funcionamiento, al menos, dos veces al año.
verano e invierno. Igualmente se facilitará ropa y calzado impermeable al menos una vez cada dos años. 39.2.- Las prendas de verano deberán facilitarse durante el mes de mayo y las de invierno durante el mes de Octubre.
39.3.- El Ayuntamiento de Valverde del Camino se compromete a la renovación y cambio automático de aquellas prendas y/o materiales que se deterioren en servicio, con el preceptivo informe del Jefe que constate tal eventualidad.
39.4.- Se establece la siguiente relación de prendas:
⏠Invierno.- Un polar, una gorra, botas, anorak, camisa térmica interior, polo con damero de entretiempo, pantalón de faena y guantes anticortes.
⏠Verano.- Dos polos con damero de verano, pantalón de verano de faena y zapatos o botas. Esto se entregara, a excepción del anorak y guantes anti-cortes que se renovarán cuando estén deteriorados, cada dos años, teniendo en cuenta a los funcionarios/as de nueva incorporación que se le tendrá que dotar de todas las prendas.
Para los agentes que hagan uso de las motocicletas o ciclomotores se le suministrara un casco y guantes de motorista.
CAPÍTULO IX: DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES
Artículo 40. - Derechos y garantías sindicales.
40.1.- La Corporación garantiza el más escrupuloso respeto a los derechos sindicales, incluido el de facilitar tablones de anuncios en los centros de trabajo del ayuntamiento, locales, medios, etc. 40.2.- Se garantiza el acceso de los Delegados de Personal y Delegados de las Secciones Sindicales firmantes del presente Reglamento, a todos los expedientes relacionados con los asuntos de personal perteneciente al Cuerpo de la Policía Local y en todo aquello que pueda afectar directa o indirectamente al personal a su servicio. 40.3.- Asimismo se facilitará, a los mismos, copia de los acuerdos o resoluciones adoptados que puedan afectar al personal incluido en el presente Reglamento. 40.5.- Los Delegados de Personal tendrán un crédito horario no inferior a 180 horas anuales, consideradas como de trabajo efectivo, de cuyo cómputo se excluyen las derivadas de reuniones convocadas por el Ayuntamiento y las de negociación colectiva, el numero de horas sindicales reconocidas será de 15 horas/mes, asimismo, la corporación dotará a los Delegados de Personal de medios para facilitar las labores de Representación Sindical. La designación y/o denegación de la condición de la "acumulación horaria" será otorgada por los órganos de la dirección de dichas organizaciones sindicales, quienes así lo comunicarán por escrito a la Corporación, con 48 horas de antelación, al objeto de que ésta pueda prever la sustitución y/o reincorporación de estas personas en sus puestos de trabajo.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª
Conjuntamente con la aprobación del presente Reglamento, se acuerda la aprobación del Reglamento Orgánico de la Policía Local donde se detallara específicamente la organización y funcionamiento del Cuerpo de la Policía Local.
D.F. 2ª
Todos los conceptos salariales que se han recogidos en este convenio estarán a lo dispuesto en los Presupuestos Generales del Estado.
D.F. 3ª
Todos los derechos y beneficios regulados en el presente Reglamento podrán ser solicitados por el personal mediante petición escrita.
D.F. 4ª
Las condiciones establecidas en este Reglamento compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
La entrada en vigor de este Reglamento tiene plena eficacia para esta Corporación y para la totalidad de los miembros del Cuerpo de la Policía Local al servicio del Ayuntamiento de Valverde del Camino. Supone, por tanto, la sustitución de las condiciones laborales y acuerdos anteriores por estimar que las condiciones y derechos contemplados en el presente Reglamento, en conjunto y globalmente considerados, suponen condiciones más beneficiosas para los empleados afectados por su ámbito personal. Por tanto, el Reglamento que se venía aplicando con anterioridad queda derogado en toda su extensión.
ANEXO I TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2012
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ANEXO II. REGLAMENTO REGULADOR DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PAGINA
Artículo 1. - Objetivo
Artículo 2.
Ámbito personal de aplicación
Artículo 3. - No crea derecho individual
Artículo 4.
Publicidad
Artículo 5. - Cantidad global
Artículo 6.
Asignación
Artículo 7. - Programas
Artículo 8.
Criterios para la valoración y asignación del complemento de productividad
Artículo 9. - Periodo de valoración, devengo y pago del complemento de productividad
Artículo 10.
Cuantía
Artículo 11.
Aplicación de los descuentos
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA
SEGUNDA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el empleado municipal desempeña su trabajo; premiando e incentivando, así, al personal funcionario por la obtención de resultados.
Ello supone que dicho complemento habrá de estar ligado a las condiciones concretas con la que un funcionario desempeña su puesto de trabajo. Ello ya supone admitir que la percepción de dicho complemento no será necesariamente periódica, pues puede darse el supuesto de un funcionario que en el desempeño de un puesto de trabajo presente un especial rendimiento o dedicación extraordinaria en unos periodos y en otros no, siendo merecedor del complemento en el primer caso y no en el segundo.
Mediante la aplicación del Reglamento de Productividad a los funcionaros del Ayuntamiento de Valverde del Camino, se valora el directo desempeño de sus funciones, en primer lugar, de acuerdo con unos objetivos generales y comunes para todo el personal del Ayuntamiento, desincentivando el absentismo laboral y el incumplimiento de la jornada legal establecida, sin perjuicio de las medidas tanto disciplinarias como de deducción de los haberes que por estos motivos procedan. En segundo lugar, de acuerdo con los objetivos concretos de cada Área.
Artículo 1.- Objetivo.
1.1.- Es objeto del presente Reglamento la regulación de la gestión del complemento de productividad a que hace referencia el artículo 15 del Reglamento de la Policía Local de este Ayuntamiento, conforme a los criterios establecidos en el mismo.
Artículo 2.- Ámbito personal de aplicación.
2.1.- El presente reglamento afectará al personal funcionario de carrera miembro del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento, con independencia de su pertenencia jerárquica y funcional, se encuentre adscrito
Artículo 3.- No crea derecho individual.
3.1.- En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.
Artículo 4.- Publicidad.
4.1.- Las cantidades que perciba cada Policía Local por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás empleados municipales de la Corporación, como de los representantes sindicales
Artículo 5.- Cantidad global.
5.1.- Corresponde al Pleno de la Corporación determinar en el presupuesto anual la cantidad global destinada a la asignación del complemento de productividad dentro de los límites máximos señalados en el R.D. 861/1986, de 25 de abril
Artículo 6.- Asignación.
6.1.- Corresponde al Alcalde la distribución de dicha cuantía y la asignación individual del complemento de productividad, con sujeción a los criterios que, en su caso, haya establecido el Pleno, contenidos en el presente Reglamento
Artículo 7.- Programas.
7.1.- Programa de Productividad por objetivos/día laborable asignados a cada puesto de trabajo.
7.2.- Programa por el especial rendimiento, la actividad extraordinaria e iniciativa en su Área.
Artículo 8.- Criterios para la valoración y asignación del Complemento de Productividad.
8.1.- Corrección del Absentismo.
El 70% del importe a percibir corresponderá al Programa de Productividad por objetivos/día laborable. Este programa se articula de modo que por cada día en que el Policía Local no consiga los resultados asignados a su puesto de trabajo, por ausencia justificada o no, se detraerá el 70% de la cantidad máxima que le corresponda, de manera proporcional a las ausencias justificadas o no. En este sentido, no se computarán como ausencia las ocasionadas por los motivos señalados en los artículos 24, 25 y 40 del Reglamento de la Policía Local este Ayuntamiento, accidente laboral, o las previamente autorizadas por tratarse de servicios prestados fuera del centro de trabajo, motivados a estos efectos por el propio desenvolvimiento del servicio, así como la asistencia a curso de formación expresamente autorizado.
8.2.- Retribución del especial rendimiento, actividad extraordinaria e iniciativa con que el trabajador desempeñe su trabajo.
El 30% del importe estará destinado a este criterio.
El Concejal responsable del Área recabará los informes que estime oportunos del Jefe de la Policía Local, interesando que se califique el especial rendimiento, actividad extraordinaria e iniciativa de cada Policía Local, de forma global y con las siguientes calificaciones:
⏠N.- Que equivaldrá a una productividad notable, y que significará el pago íntegro de la cuantía de esta parte del complemento.
⏠I.- Que equivaldrá a una productividad insuficiente, con tres niveles
a) Supondrá la pérdida de un tercio de la cuantía de esta parte del complemento.
b) Supondrá la pérdida de dos tercios
c) Supondrá la pérdida de la totalidad de esta parte del complemento. Los informes con la calificación I deben motivarse. En el caso de que no fuera motivado o un empleado municipal no esté dentro del informe emitido valorando la productividad, la cantidad a percibir por el trabajador será la misma que el que tenga la calificación N. La calificación se llevara a cabo según los siguientes criterios:
⏠Rendimiento: Calidad en el trabajo, Productividad y cantidad de trabajo, Logro de resultados, Capacidad de planificar y organizar y Capacidad de autoorganización.
⏠Actividad extraordinaria: Tiempo de trabajo adicional, Cumplimiento del horario y expedientes tramitados.
⏠Iniciativa e interés: Liderazgo, capacidad de toma de decisiones, Capacidad de resolver problemas, Colaboración e implicación, lealtad y discreción, Flexibilidad y capacidad de adaptación y Capacidad de actuar con autonomía.
8.3.- En caso de ausencia, justificada o no, por un periodo igual o superior a 30 días, el resultado de la productividad será la perdida integra de la misma.
8.3.- Al objeto de velar por la máxima objetividad en la aplicación del presente criterio, se constituirá un órgano colegiado formado por el responsable de la Concejalía de Personal, un representante Delegado de Personal y el jefe de la Policía Local, en cuyas sesiones se conformará y determinará la propuesta de la cuantía personal a percibir por cada empleado público, en aplicación trimestral del presente Reglamento. Dicha propuesta será elevada a la Alcaldía, quien resolverá sobre la asignación individual
Artículo 9. - Periodo de valoración, devengo y pago del Complemento de Productividad.
9.1.- El periodo a tener en cuenta para la valoración de los criterios para la asignación del complemento de productividad será mensual, dentro de los trimestres siguientes.
Noviembre-Diciembre-Enero, Febrero-Marzo-Abril, Mayo-Junio-Julio, Agosto-Septiembre-Octubre; haciéndose efectivo su importe mensualmente
Artículo 10. - Cuantía.
10.1- De la cantidad global establecida por el Pleno de la Corporación, el importe máximo que podrán percibir los empleados municipales por grupos durante el periodo de evaluación, será.
| Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 |
Mensualidad |
| C1 |
160.3€ |
Artículo 11. - Aplicación de los descuentos.
11.1.- Los importes minorados, mediante la aplicación de los expresados criterios, del montante total del complemento de cada Policía Local, serán incorporados en una bolsa de productividad, cuyo reparto se efectuará con carácter anual, transcurrido el ejercicio correspondiente.
11.2.- La distribución de dicha bolsa se efectuará por el órgano colegiado establecido en el artículo 8.3, entre aquellos trabajadores cuyos niveles de productividad haya sido el máximo durante el ejercicio, y que como tal hayan percibido el montante económico total que les corresponda, por haber contribuido a la consecución de los objetivos generales y específicos que se premian.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA Complemento de productividad en casos de sustitución de funciones por ausencias, vacantes y/o enfermedad de su titular. La sustitución de funciones de un puesto de trabajo, en casos de vacante, ausencia o enfermedad de su titular, que tengan un carácter prolongado en el tiempo, podrá dar lugar a la percepción de una asignación, en concepto de complemento de productividad, con destino a la retribución del especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el interés y la iniciativa que supone para el trabajador el desempeño de las funciones encomendadas por sustitución de su titular; asignación que será compatible con las cuantías señaladas en el artículo 10.
Le corresponde al Alcalde Presidente la asignación personal del complemento de productividad, previo informe del Concejal responsable del Área de Personal.
En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos. Tienen el carácter de prolongado en el tiempo la sustitución en las funciones del titular de un puesto de trabajo en casos de ausencia o enfermedad, por un periodo superior a un mes continuado; a tal efecto, no se tendrá en cuenta el cómputo de los días correspondientes a vacaciones o asuntos propios. Asimismo, la sustitución de funciones de puestos de trabajo que se encuentren vacantes y/o pendientes de provisión, tienen la consideración de prolongado en el tiempo.
SEGUNDA Incremento anual de las cuantías del Complemento de Productividad.
Las cantidades determinadas en el artículo 10 del presente Reglamento se señalan en cuantía bruta mensual y se incrementarán anualmente de acuerdo con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
ANEXO III. REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD
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DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.
ANEXO I
ANEXO II. Cuadro de causas de disminución de las aptitudes físicas y psíquicas
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las funciones que por mandato constitucional, la ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye a los funcionarios del Cuerpo de Policía Local son eminentemente operativas y en ocasiones arriesgadas y penosas lo que requiere determinadas aptitudes psicofísicas en aquellos, que naturalmente se van perdiendo con la edad o por determinadas circunstancias.
En el Art. 52 de la citada Ley se define que los cuerpos de Policía Local se regirán, en cuanto a su régimen estatutario, por los preceptos recogidos en la ley Orgánica para los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y por las disposiciones dictadas al respecto por las C.C.A.A. y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos.
En desarrollo de esta previsión la Ley 13/2001 de Coordinación de Policías locales de Andalucía de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales regula en su Título IV, Capítulo II, Sección 2 en los artículos 28 y siguientes, la situación administrativa de Segunda Actividad, según la cual ésta se desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado a la categoría que se ostente y determinado por el Municipio, preferentemente en el área de seguridad, y si ello no fuese posible, en otros servicios municipales.
No obstante dentro del principio de autonomía local, los Ayuntamientos podrán aprobar sus propios Reglamentos, objetivo que se pretende cumplir con la aprobación plenaria del presente Reglamento de Segunda Actividad.
INTRODUCCIÓN
En el artículo 52 del Reglamento de Funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino hace referencia al pase a Segunda Actividad del personal funcionario y en especial del colectivo de la Policía Local.
Para el pase a la situación de Segunda Actividad se tratará de circunstancias que mermen las capacidades del funcionario, pero que no son suficientes para la jubilación por incapacidad permanente aunque les posibilita para ejercer otras funciones, especialmente dentro del Área de Seguridad.
La ponderación de tales circunstancias será distinta según las causas que origine el pase a la situación de Segunda Actividad. El presente Reglamento establece los procedimientos de iniciación, valoración, dictamen y resolución por el órgano municipal competente.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. - Objetivo
1.1.- El Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino, al objeto de garantizar una adecuada aptitud psicofísica en la prestación de los servicios de Policía Local, establecerá la situación de Segunda Actividad.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
2.1.- La Segunda Actividad de los funcionarios pertenecientes a la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino se llevará a cabo en los términos y con las condiciones previstas en el presente Reglamento y en la Ley.
Artículo 3.- Características
3.1.- La Segunda Actividad es una situación administrativa en la que se permanecerá hasta el pase a la jubilación u otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que el pase a la situación de segunda actividad se produzca como consecuencia de la pérdida de aptitudes psicofísicas y que las causas que lo motivaron hayan desaparecido. 3.2.- En función de la disponibilidad de personal y las necesidades orgánicas y funcionales de la organización policial, los funcionarios que pasen a la situación de Segunda Actividad podrán ocupar hasta alcanzar la jubilación, aquellos puestos de trabajo que se señalen en la correspondiente relación de puestos de trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino. La adscripción a los puestos que se citan en el párrafo anterior se llevará a efecto en la forma y condiciones que se establece en este reglamento.
3.3- En todo caso, los funcionarios que pasen a la situación de Segunda Actividad, quedarán hasta alcanzar la edad de jubilación, a disposición de la Delegación de la Policía Local, Alcalde o de la Jefatura para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran. 3.4.- En la situación de Segunda Actividad se ostentará la categoría que se poseía en el momento de producirse el pase a dicha situación. Así mismo, de acuerdo con el Articulo 30 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo aquellas que se encuentren vinculadas al puesto de trabajo o destino concreto que se desempeñará. 3.5.- La Corporación Municipal, aprobara anualmente en sus presupuestos convenientemente dotados los puestos que puedan ser ocupados en situación de segunda actividad, previniendo para ello el número de miembros del Cuerpo que en ese año puedan pasar a la misma.
Artículo 4.- Causas del pase a segunda actividad.
4.1.- Las causas por las que se podrá pasar a situación de Segunda Actividad serán las siguientes.
a) El cumplimiento de las edades que se determinan para cada Escala
b) Disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial
c) Embarazo.
Artículo 5. - Resolución sobre segunda actividad.
5.1.- La competencia para resolver el pase a la situación de Segunda Actividad y, en su caso, el reingreso al servicio activo, corresponderá por resolución expresa y motivada al Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino.
5.2.- De acuerdo con el artículo. 2.d) del Real Decreto 1777/1994, de 5 de Agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el silencio se entenderá desestimatorio.
Artículo 6- Comunicación de la situación de segunda actividad.
6.1.- Una vez adoptada la resolución para el pase a la situación de Segunda Actividad, el órgano municipal competente lo comunicará al Área de Personal, para que tal circunstancia sea anotada en el registro correspondiente
Artículo 7.- Razones excepcionales.
7.1.- El Alcalde podrá requerir, motivadamente, al funcionario en situación de Segunda Actividad para el cumplimiento de funciones operativas, por el tiempo mínimo necesario, cuando concurran razones excepcionales de seguridad ciudadana que, básicamente, contemplará los aspectos siguientes.
a) Que sean imprevisibles y no periódicas.
b) Que sean de tal magnitud que no puedan resolverse por los medios operativos ordinarios.
7.2.- A los Policías Locales que tengan que realizar los servicios enumerados en este artículo se les dotará de la uniformidad y de los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.
7.3.- La designación de los funcionarios para la realización de dichos servicios comenzará por los que hayan pasado por razón de edad, y en orden cronológicamente inverso al de su pase, empezando por los que se encuentren desarrollando sus actividades en el Área de Seguridad.
CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTOS DE PASE A LA SITUACION DE SEGUNDA ACTIVIDAD
SECCIÓN 1ª: POR CUMPLIMIENTO DE LA EDAD
Artículo 8. - Características 8.1.- El pase a la situación de segunda actividad por razones de edad, podrá producirse al cumplirse las siguientes edades y de acuerdo con la escala de pertenencia
a) Escala técnica.
Superintendente, Intendente Mayor e Intendente: Sesenta años
b) Escala ejecutiva: Inspector y Subinspector: Cincuenta y siete años.
c) Escala básica: Oficial y Policía: Cincuenta y cinco años
Artículo 9. - Iniciación del procedimiento.
9.1.- EL procedimiento por razón de edad se iniciará de oficio o previa petición del interesado. 9.2.- La solicitud del interesado para pasar a la situación de Segunda Actividad podrán presentarla con tres meses antes de llegar a las edades fijadas en el artículo 8 del presente Reglamento.
Artículo 10. - Comunicación al interesado.
10.1.- En los supuestos de iniciación de oficio del procedimiento del pase a segunda actividad, el Ayuntamiento comunicará al empleado público la resolución de pase a dicha situación con la antelación suficiente, que en ningún caso puede ser inferior a cuarenta y cinco días naturales anteriores al cumplimiento de la edad establecida, con el n de que el interesado pueda solicitar, si lo estima conveniente, la prórroga en el servicio activo sin que se produzca interrupción en éste.
Artículo 11.- Limitaciones del pase a la segunda actividad.
11.1.- El Alcalde, en aplicación de las facultades de autoorganización, podrá limitar por cada año natural y categoría el número de Policías que puedan acceder a la situación de Segunda Actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo de quienes, en orden inverso al de la fecha en que cumplan la edad excedan del cupo fijado. A tal efecto se dictará Resolución en el mes de diciembre al año anterior en el que se fuera a producir el pase de los funcionarios a la Segunda Actividad.
11.2.- Quien en el momento de cumplir la edad, que determine su pase a la situación de segunda actividad se hallase en una situación administrativa distinta a la de servicio activo o excedencia, continuará hasta que cesen las causas que lo motivaron.
11.3.- Los funcionarios que se presenten a pruebas de ascenso, no podrán solicitar el pase a la segunda actividad hasta que finalicen los procesos. En caso de ascenso, deberán permanecer en la plaza obtenida un mínimo de dos años, antes de solicitar el pase a la situación de segunda actividad. En caso de cambio de Escala, deberá cumplirse el mismo requisito anterior, además del correspondiente a la edad establecida para dicha escala, antes de solicitar el pase a la situación de Segunda Actividad.
Artículo 12.- Prorroga en el servicio activo.
12.1.- El municipio podrá aplazar el pase a la situación de segunda actividad, por sucesivos períodos de un año, cuando exista solicitud expresa del interesado y siempre que medie informe favorable de Tribunal Médico, constituido según lo establecido en el presente Reglamento. El interesado presentará la solicitud para la prórroga en el servicio activo, como mínimo dos meses antes del cumplimiento de la edad o del vencimiento del aplazamiento anual que tenga concedido.
12.2.- El plazo máximo de resolución del procedimiento de prórroga en el servicio activo y su notificación, será de un mes contado desde la fecha de presentación de la solicitud del interesado en el Registro General del Ayuntamiento.
SECCIÓN 2ª. POR DISMINUCIÓN DE LAS APTITUDES PSICOFÍSICAS
Artículo 13.- Características.
13.1.- Pasarán a la situación de Segunda Actividad, sin la limitación de las edades determinadas, aquellos funcionarios del Cuerpo de la Policía Local de Valverde del Camino que tengan disminuidas las aptitudes físicas o psíquicas y sensoriales necesarias para el desempeño de la función policial, bien por incapacidad transitoria o de otro tipo, siempre que la intensidad de dicha disminución no sea causa de jubilación.
13.2.- La causa de la disminución de aptitudes será cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico físico o psíquico que incapacite al funcionario para el normal desempeño de las funciones de su puesto de trabajo y siempre que la intensidad de la referida disminución no sea causa de jubilación por incapacidad permanente. El cuadro de las causas son las relacionadas en Decreto 135/2003, de 20 mayo de la Consejería de Gobernación (BO. Junta de Andalucía 12 junio 2003) que desarrolla la situación administrativa de Segunda Actividad de los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía y que se desarrollan en el presente Reglamento.
13.3.- La duración de estas disminuciones ha de preverse permanente, o bien que no sea posible que tales disminuciones desaparezcan dentro de los periodos previstos para la incapacidad temporal por la normativa vigente.
Artículo 14.- Iniciación del procedimiento.
14.1.- El procedimiento por razón de la disminución de las aptitudes psicofísicas se iniciará de oficio o previa petición del interesado, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Decreto 135/2003, de 20 mayo de la Consejería de Gobernación (BO. Junta de Andalucía 12 junio 2003) que desarrolla la situación administrativa de Segunda Actividad de los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.
Artículo 15.- Proceso de evaluación.
15.1.- La evaluación de la disminución deberá ser dictaminada por los servicios médicos municipales o, en caso de no existir éstos, por facultativos designados por el Ayuntamiento.
15.2.- A petición del interesado, podrá constituirse un Tribunal Médico compuesto por facultativos del Sistema Sanitario Público de Andalucía, uno a propuesta del Servicio Andaluz de Salud, otro a propuesta del Ayuntamiento y el tercero a propuesta del interesado, que dictaminará la evaluación de la disminución. Dichos dictámenes se considerarán vinculantes para declarar la situación de Segunda Actividad.
Artículo 16.- Reingreso al servicio activo.
16.1.- Podrá acordarse, de oficio o a solicitud del interesado, el reingreso al servicio activo, de aquellos miembros del Cuerpo de la Policía Local de Valverde del Camino que hubieran pasado a la situación de Segunda Actividad por razones psicofísicas, en el caso de que hayan desaparecido las causas que motivaron el pase a esta situación, previo dictamen médico.
Artículo 17.- Dictamen.
17.1.- El dictamen médico emitido a la vista de toda la documentación, será elevado al Alcalde para que adopte la pertinente resolución. 17.2.- Se garantizará el secreto del dictamen del Tribunal Médico, sin que para el trámite administrativo se mencione o describa enfermedad alguna, no obstante el dictamen deberá contener los siguientes aspectos.
a) La existencia o no de disminución de aptitudes físicas, psíquicas o sensoriales.
b) Si la citada disminución de aptitudes se prevé, o no, con carácter permanente.
c) La pertinencia o no del pase a la Segunda Actividad usándose única y exclusivamente los términos Apto o no Apto para el servicio activo.
Artículo 18. - Plazo de resolución.
18.1.- El plazo máximo de resolución del procedimiento para el pase a Segunda Actividad por causa de disminución de las aptitudes psicofísicas será de tres meses contados desde la fecha de su iniciación.
SECCIÓN 3ª. POR EMBARAZO
Artículo 19. - Iniciación del procedimiento.
19.1.- El procedimiento se iniciara a instancia de la interesada.
Artículo 20.- Dictamen.
20.1.- El dictamen medico necesario para el pase a la Segunda Actividad por causa de embarazo, consistirá en un certificado medico oficial que acredite tal circunstancia.
Artículo 21.- Duración.
21.1.- La funcionaria embarazada permanecerá en la situación administrativa de Segunda Actividad, hasta el momento en que termine el embarazo, a partir del cual pasara a la situación de servicio activo, sin perjuicio de la licencia o la incapacidad temporal que le corresponda.
Artículo 22.- Plazo de la resolución.
22.1.- El plazo de resolución del procedimiento para el pase a la Segunda Actividad por causa de embarazo será de diez días naturales contados desde la fecha de su iniciación.
CAPÍTULO III. DE LA SEGUNDA ACTIVIDAD
Artículo 23. - Clasificación.
23.1.- La Segunda Actividad se podrá realizar.
a) Preferentemente en el Área de Seguridad.
b) En otro Área del Ayuntamiento.
c) Excepcionalmente en otra administración.
Artículo 24. - El pase a la Segunda Actividad.
24.1.- El pase a la situación de Segunda Actividad se producirá como norma general y preferentemente, dentro del Área de Seguridad del Ayuntamiento de Valverde del Camino, en los puestos vacantes de Segunda Actividad contemplados en el presente Reglamento, los interesados que lo soliciten podrán ocuparlos directamente de acuerdo con la forma de provisión establecida.
24.2.- Si lo prevenido en el apartado anterior de este articulo no fuera posible por falta de puestos, dentro del Área de Seguridad del Ayuntamiento de Valverde del Camino, podrá asignársele a otro servicio o dependencia municipal, o excepcionalmente en otra administración con la que exista convenio al efecto, previo acuerdo con el interesado.
Artículo 25.- Segunda Actividad en expectativa de destino.
25.1.- Si lo señalado en el artículo anterior no fuera posible al no existir puestos vacantes de Segunda Actividad, el funcionario pasara a la situación de "expectativa de destino" en segunda actividad, percibiendo las retribuciones que correspondan a la situación de Segunda Actividad. Dichos funcionarios tendrán preferencia a ocupar los puestos de segunda actividad que vayan quedando vacante.
25.2.- No obstante lo señalado en el punto anterior, ambas partes (Ayuntamiento y Funcionario) podrán convenir, por interesar a ambas partes, que dicha situación de "expectativa de destino" se prolongue indefinidamente, pactando de mutuo acuerdo las retribuciones a percibir durante este periodo hasta la jubilación del interesado o hasta la renuncia unilateral a esta situación por cualquiera de las dos partes, comunicada a la otra con dos meses de antelación. 25.3.- A los efectos de o prevenido en el punto anterior tendrán preferencia para acceder a dicha situación, en primer lugar los funcionarios de mayor edad, en caso de igualdad el de mayor antigüedad, el que lleve mas tiempo en la situación de Segunda Actividad y por ultimo por concurso de merito, rigiéndose dicho concurso por las bases establecidas en el acuerdo del Ayuntamiento de Valverde del Camino para con su personal funcionario, sobre Provisión de Puestos de Trabajo, previa negociación entre el Ayuntamiento y el funcionario interesado. Dicha preferencia podrá ser declinada a favor del siguiente.
25.4.- A fin de garantizar los derechos del funcionario en esta situación, la Comisión de segunda Actividad participara en esta negociación con voz pero sin voto.
CAPÍTULO IV. DE LAS RETRIBUCIONES
Artículo 26. - Retribuciones.
26.1.- El pase a la situación de Segunda Actividad, no supondrá, de acuerdo con el Artículo 30 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo aquellas que se encuentren vinculadas al puesto de trabajo o destino concreto que se desempeñará.
26.2.- En el supuesto de que el pase a la Segunda Actividad sea motivado por accidente laboral o enfermedad profesional, el funcionario percibirá el cien por cien de sus retribuciones básicas y complementarias.
26.3.- Cualquier variación de las retribuciones básicas o complementarias asignadas al personal en activo, originará las variaciones pertinentes en las correspondientes al personal en situación de Segunda Actividad de la misma antigüedad y categoría.
Artículo 27.- Trienios y otros derechos.
27.1.- El tiempo transcurrido por el funcionario en la situación de Segunda Actividad será computable a efectos de perfeccionamiento de trienios.
27.2.- Al funcionario en la situación de Segunda Actividad le serán reconocidos todos los derechos recogidos para el funcionario en activo en el Reglamento Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino.
CAPÍTULO V
Artículo 28.- Formas y sistemas de provisión.
28.1.- Los puestos de Segunda Actividad se asignarán primero por riguroso orden de edad, y segundo por orden de solicitud y en caso de igualdad por concurso de mérito, rigiéndose dicho concurso por las bases establecidas en el Reglamento de Funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino, sobre Provisión de Puestos de Trabajo.
28.2.- Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores de este artículo, cuando existan puestos vacantes de Segunda Actividad, los interesados que soliciten podrán ocuparlos directamente.
28.3.- Cuando por jubilación u otro motivo quedaran vacantes puestos de Segunda Actividad, estos podrán ser ocupados por movilidad dentro de la situación de Segunda Actividad, previa solicitud de los interesados y rigiéndose en su caso por lo prevenido en el apartado 1 de este articulo.
Artículo 29.- De la uniformidad.
29.1.- El personal que se encuentre en la situación administrativa de Segunda Actividad en el Área de Seguridad, utilizará la uniformidad de las Policías Locales excepto el arma reglamentaria. No obstante, la Alcaldía podrá dispensar, en parte o totalmente, de ello, en razón de las funciones no operativas que tenga atribuido dicho personal.
29.2.- El personal que se encuentre en la situación administrativa de Segunda Actividad y desarrolle dicha actividad en otros servicios municipales no pertenecientes al Área de Seguridad, no podrá hacer uso de la uniformidad de las Policías Locales.
Artículo 30.- Régimen disciplinario y de incompatibilidad.
30.1.- Los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local de Valverde del Camino, en situación de Segunda Actividad, estarán sujetos a idéntico Régimen Disciplinario y de Incompatibilidades que en servicio activo, menos cuando desempeñen puestos en un servicio distinto a los asignados en el Área de Seguridad, que les será de aplicación el régimen general disciplinario y de incompatibilidades de los funcionarios públicos.
Artículo 31.- De la participación sindical.
31.1.- Los Representantes Sindicales del Ayuntamiento de Valverde del Camino, serán informados y tendrán participación, con voz y con voto, en todos los procesos y solicitudes de pase a la situación de Segunda Actividad. 31.2.- En todo lo relativo al desarrollo, modificación, fijación de puestos, incrementos o disminución de estos, será necesaria la previa negociación con dichos Representantes Sindicales, de conformidad con lo previsto en las leyes y de lo establecido en el Reglamento de Funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. FORMACION Y CAPACITACION
Para facilitar la integración en los puestos de trabajo de Segunda Actividad, el Ayuntamiento propiciará la realización de cursos de formación necesarios para que los funcionarios puedan desarrollar su nueva actividad.
D.A. 2ª.
Tras la aprobación y publicación del presente Reglamento, todo interesado en pasar a situación de Segunda Actividad deberá solicitarlo por escrito, acreditando documentalmente que reúne las condiciones y requisitos necesarios para poder optar a los puestos en situación de segunda Actividad.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
A la entrada en vigor del presente Reglamento quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga a lo dispuesto en el mismo.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR
Se faculta a la Corporación Municipal para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y puesta en práctica del presente Reglamento, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP de Huelva.
ANEXO I
Los puestos reservados para la situación de Segunda Actividad contemplados en el ANEXO II, se actualizarán anualmente, previa negociación entre el Ayuntamiento y la representación Sindical, conforme a lo establecido en el artículo 31 apartado 2 de este Reglamento, considerando en cada momento las necesidades del Área de Seguridad.
PUESTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD CON DESTINO EN EL AREA DE SEGURIDAD DOTACION
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ANEXO II. Cuadro de las causas de disminución de las aptitudes físicas y psíquicas que originan el pase a la situación de Segunda Actividad.
1. Con carácter general.
1.1. El diagnóstico de una enfermedad, o la catalogación de un síndrome o proceso patológico no es un criterio de valoración en sí mismo y sí lo es la disminución en las aptitudes psicofísicas que origine.
1.2. Para la valoración de las enfermedades, síndromes y procesos patológicos se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
⏠Cronicidad de la enfermedad, síndrome y/o proceso patológico.
⏠Posibilidades de mejoría clínica con/sin tratamiento.
⏠Posibilidades de empeoramiento por la permanencia en el servicio activo.
⏠Posibilidades terapéuticas con las que cuenta para su curación.
⏠Cuando se trate de enfermedades infectocontagiosas además las posibilidades de contagio. 1.3. Se tendrán en cuenta las enfermedades, síndromes, procesos patológicos que, a juicio de los facultativos, le disminuyan las aptitudes psicofísicas necesarias para permanecer en la situación de servicio activo, y no constituyan motivo de jubilación por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones. 1.4. Los facultativos aplicarán este cuadro de las causas de disminución de las aptitudes físicas o psíquicas en función de las exigencias laborales propias de la Policía Local, conforme a las funciones y actividades propias de la escala y categoría del funcionario.
2. Con carácter específico son causa de pase a la situación de segunda actividad, las siguientes enfermedades, síndromes o procesos patológicos que, tras la valoración correspondiente por los facultativos, incapaciten al funcionario para permanecer en la situación de servicio activo, ocasionándole limitación para la realización de las tareas policiales propias de su escala y categoría.
2.1. Oftalmología.
2.1.1. Disminución apreciable y permanente de la agudeza visual con corrección, siempre que no sea inferior a 6/10 en el ojo menor y 5/10 en el otro. 2.1.2. Disminución apreciable y permanente del campo visual.
2.2. Otorrinolaringología.
2.2.1. Hipoacusia que con aparato corrector no sobrepase del 35% de pérdida global entre los dos oídos, de acuerdo a la fórmula: % Pérdida en un oído = (p500+p1000+p2000+ p3000 -25) x 1,54 (p= pérdida en decibelios). Para calcular la pérdida global en % = (pérdida oído mejor x 5) + (pérdida en oído peor) 6. 2.2.2. Síndrome vertiginoso.
2.3. Aparato digestivo.
2.3.1. Hipertensión portal.
2.3.2. Hepatitis crónica que requiera tratamiento.
2.3.3. Cirrosis hepática.
2.3.4. Hidatidosis.
2.3.5. Tumoraciones hepáticas de gran tamaño y con manifestaciones clínicas.
2.3.6. Pancreatitis crónica.
2.3.7. Enfermedad inflamatoria del intestino.
2.3.8. Trasplante hepático.
2.4. Aparato cardiovascular.
2.4.1. Cardiopatías isquémicas.
2.4.2. Insuficiencia cardíaca.
2.4.3. Arritmias del tipo fibrilación auricular, taquicardia supraventricular paroxística o arritmias ventriculares.
2.4.4. Hipertensión arterial con tratamiento farmacológico.
2.4.5. Arteriopatías periféricas sintomáticas.
2.4.6. Enfermedad tromboembólica durante el tiempo que requiera tratamiento.
2.4.7. Aneurisma de aorta.
2.5. Aparato respiratorio.
2.5.1. Insuficiencias respiratorias.
2.5.2. Enfermedades obstructivas de las vías aéreas.
2.5.3. Asma bronquial
2.5.4. Síndrome de apneas durante el sueño.
2.5.5. Neumotórax recidivante.
2.5.6. Neumopatías intersticiales.
2.5.7. Hipertensión pulmonar.
2.5.8. Trasplante pulmonar.
2.6. Nefrología y aparato genito-urinario.
2.6.1. Tratamientos sustitutivos de la función renal, incluidos la hemodiálisis y el trasplante renal.
2.6.2. Litiasis renal de repetición.
2.6.3. Insuficiencia renal crónica avanzada.
2.7. Trastornos del tejido conectivo y aparato locomotor.
2.7.1. Procesos inflamatorios crónicos osteoarticulares del tipo artritis reumatoide o espondilitis anquilosante.
2.7.2. Enfermedades del colágeno vascular tipo lupus eritematoso sistémico, esclerosis sistémicas o vasculitis.
2.7.3. Enfermedades de aparato locomotor.
2.7.3.1. Artrosis.
2.7.3.2. Discopatías.
2.7.3.3. Escoliosis de gran curvatura.
2.8. Dermatología.
2.8.1. Enfermedades, síndromes o procesos dermatológicos que a juicio de los facultativos le incapaciten para permanecer en la situación de servicio activo, ocasionándole limitación para la realización de las tareas policiales propias de su escala y categoría.
2.9. Sistema nervioso.
2.9.1. Epilepsia.
2.9.2. Enfermedad cerebro vascular.
2.9.3. Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.
2.9.4. Polineuropatías crónicas.
2.9.5. Miopatías inflamatorias.
2.9.6. Déficit permanente de la función motora y/o sensitiva.
2.10. Psiquiatría.
2.10.1. Trastornos del humor.
2.10.2. Trastornos neuróticos.
2.10.3. Alcoholismo y drogodependencias a sustancias ilegales.
2.11. Hematología.
2.11.1. Anemias durante el período que sean sintomáticas.
2.11.2. Trastornos severos de la coagulación o tratamiento con fármacos anticoagulantes.
2.12. Metabolismo y endocrinología.
2.12.1. La diabetes mellitus.
2.12.2. Tiroidopatías.
2.12.3. Obesidad mórbida.
2.12.4. Delgadez extrema.
2.13. Sistema inmunitario.
2.13.1. Las inmunodeficiencias.
2.13.2. Cualesquiera otras enfermedades, alteraciones, síndromes y procesos patológicos que le incapaciten para permanecer en la situación de servicio activo, ocasionándole limitación para la realización de las tareas policiales propias de su escala y categoría. 2.14. Neoplasias. 2.14.1. Enfermedades neoplásicas de cualquier localización, tanto sólidas como hematológicas que a juicio de los facultativos le incapaciten para permanecer en la situación de servicio activo, ocasionándole limitación para la realización de las tareas policiales propias de su escala y categoría. 2.15. Patología infecciosa.
2.15.1. Enfermedades infecciosas de cualquier localización que a juicio de los facultativos le incapaciten para permanecer en la situación de servicio activo, ocasionándole limitación para la realización de las tareas policiales propias de su escala y categoría. 3. Además de lo recogido expresamente en este Anexo serán motivo de pase a la situación de segunda actividad aquellas enfermedades, síndromes y procesos patológicos que, a juicio de los facultativos, incapaciten al funcionario para permanecer en la situación de servicio activo, ocasionándole limitación para la realización de las tareas policiales propias de su escala y categoría.
