Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
07/05/2018

Acuerdo Profesional. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE VENTURADA. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Madrid

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante

Tiempo de lectura: 27 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
Acuerdo Profesional
F. Publicación:
2018-05-07
Boletín:
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
F. Vigor:
2018-01-01
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2021-06-11
Boletín:
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
F. Vigor:
2021-05-28
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2020-07-13
Boletín:
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
F. Vigor:
2020-06-30
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2018-06-05
Boletín:
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
F. Vigor:
2018-06-05
Tipo:
Acuerdo Profesional
F. Publicación:
2018-05-07
Boletín:
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
F. Vigor:
2018-01-01
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2016-08-04
Boletín:
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
F. Vigor:
2016-08-04
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2013-04-08
Boletín:
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
F. Vigor:
2013-04-01
Documento oficial en PDF(Páginas 154-162)

Venturada. Organizacion y funcionamiento. Acuerdo Policia Local 2018 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 108 de 07/05/2018)

El Pleno del Ayuntamiento de Venturada, en sesión celebrada el pasado día 13 de abril de 2018, acordó aprobar expresa y formalmente el Acuerdo suscrito en la Mesa de Negociación del personal funcionario del Ayuntamiento de Venturada, por el que se regulan las condiciones de trabajo de la Policía Local con vigencia desde el 21 de marzo de 2018 y hasta el 31 de enero de 2019, cuyo texto íntegro, a excepción de los turnos y cuadrantes de servicio, que por razones de seguridad en la prestación de los servicios tienen carácter interno, se publica a continuación.

El artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que para la validez y la eficacia de los acuerdo adoptados en la Mesa de Negociación, será necesaria su aprobación expresa por el órgano de gobierno de la Administración Pública que, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde al Pleno de la Corporación en el ámbito de la Administración Local.

De conformidad con lo previsto en el artículo 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ACUERDO POLICÍA LOCAL DE VENTURADA

El texto de este acuerdo trata de garantizar el correcto funcionamiento de la Policía Local, permitiendo flexibilidad en la gestión del personal, y una mayor calidad de servicio.

Considerando que la determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas corresponde a la Administración, pero que es susceptible de negociación con el personal de ella dependiente, en aras de una mejor realización de su función, y en el convencimiento de que las demandas sociales en materia de seguridad son cada día más exigentes, y que la Policía Local ha de jugar un papel especialmente relevante en la materia. Las partes firmantes llegan al presente acuerdo conforme al siguiente literal:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional.-1.1. El presente Acuerdo regula las materias que se especifican y que han sido objeto de negociación conforme a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

1.2. Todo lo que se encuentre regulado en el presente acuerdo, se atenderá a las siguientes leyes:

- 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

- 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

- Decreto 112/1993, 28 de octubre, Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Comunidad de Madrid.

- Ley Orgánica 4/2010, de 20 mayo, Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Disposición Final Sexta.

- Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Art. 2. Ámbito personal.-2.1. El presente acuerdo será de aplicación para todos los componentes que integren la Policía Local de Venturada, por constituir unidad laboral.

2.2. El Ayuntamiento de Venturada se compromete a respetar el Principio de Igualdad, con respecto a todos los integrantes de la Policía Local de Venturada.

Art. 3. Vigencia del acuerdo.-3.1. El período de vigencia será de un año a contar desde la firma del presente Anexo, hasta el 31 de enero de 2019.

3.2. De no mediar denuncia por cualquiera de las partes firmantes del mismo en el término del mes anterior a su finalización, se entenderá prorrogado tácitamente por iguales períodos de un año.

3.3. De producirse denuncia, el presente Acuerdo se entenderá prorrogado, en sus aspectos materiales, hasta la firma de otro que lo sustituya.

Capítulo II

Comisión de vigilancia, interpretación y desarrollo del Acuerdo (Comisión Paritaria)

Art. 4. Comisión de vigilancia.-4.1. Constitución. Dentro del plazo de quince días desde la firma del presente Acuerdo, se constituirá una Comisión de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo que entenderá de todas las cuestiones derivadas de su aplicación.

4.2. Funcionalidad. La función de la misma queda limitada a la interpretación de lo expresamente acordado en caso de conflicto. En caso de ser tratados otros asuntos relevantes, no mencionados en el actual acuerdo, se atenderá a que los mismos no consistan en aquellos que tengan expresamente asignadas otros órganos por imperativo legal.

4.3. Imperatividad. Se establece la obligación de constituirla en un plazo de quince días desde la firma del acuerdo, será imprescindible que, en caso de no proceder el Ayuntamiento a constituirla por voluntad propia, el representante de los funcionarios del Cuerpo de Policía, instara al Ayuntamiento a dicha constitución, mediante escrito con registro de entrada.

4.4. Composición. Dicha Comisión estará compuesta por:

4.5. Representante de la Corporación designados por el Alcalde Presidente (uno) y este mismo cuando lo estime oportuno.

4.6. Representante de los Funcionarios (uno), designados por la Plantilla de Policía Local.

4.7. Representantes de las Secciones Sindicales existentes y Delegado Personal (uno por cada Sección Sindical legalmente constituida), que actuarán con voz pero sin voto.

4.8. Para la discusión de temas específicos podrán ser invitadas otras personas, en virtud de su mayor conocimiento sobre los asuntos que en concreto se traten y que actuarán con carácter de asesores.

4.9. Régimen de Acuerdos. Los acuerdos adoptados por la Comisión de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo, obligarán a las partes en los mismos términos que el presente Acuerdo y serán recogidos en un acta e incluidos en el mismo como anexos.

Art. 5. Funciones de la comisión paritaria.-Integran el ámbito de competencias de la citada Comisión Paritaria el desempeño de las siguientes funciones:

5.1. Elaboración de su propio Reglamento interno.

5.2. Interpretación del Texto del Acuerdo en su aplicación práctica.

5.3. Conciliación y arbitraje en las cuestiones surgidas por la aplicación del Acuerdo, todo ello con carácter previo a la reclamación jurisdiccional pertinente que el Funcionario/a pudiera ejercitar.

5.4. Vigilancia del cumplimiento colectivo e íntegro de lo pactado.

5.5. Denuncia del incumplimiento del Acuerdo.

5.6. Informes acerca del grado de aplicación del Acuerdo, de las dificultades encontradas y elaboración de propuestas para la superación de las mismas.

5.7. Cuantas actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Acuerdo, así como cualquier otra que pueda serle atribuida al amparo de las disposiciones que puedan futuro promulgarse.

5.8. La mencionada Comisión se reunirá al menos con una frecuencia semestral, y en todo caso siempre que lo solicite la mayoría de sus componentes.

Capítulo III

Movilidad funcional y permutas

Art. 6. Movilidad funcional.-Los funcionarios/as de Policía Local del Ayuntamiento de Venturada podrán cambiar el turno con otro compañero de trabajo de similar categoría si ambos reúnen los requisitos necesarios para el desempeño del nuevo puesto, siempre y cuando no perjudique el Servicio y organización de la Policía Local. Al efecto se solicitará autorización a la Jefatura Inmediata, que deberá contestar expresamente por escrito el cambio de turno solicitado, habiendo previamente comunicado al Alcalde.

En el caso de producirse algún cambio de turno entre agentes, las horas de servicio contabilizaran según viene recogido en el cuadrante anual y no como el cambio realizado.

Capítulo IV

Calendario laboral

Jornada, vacaciones, licencias y excedencias

Art. 7. Definición de calendario laboral.-7.1. El calendario es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios del personal al servicio del Ayuntamiento de Venturada.

7.2. El Ayuntamiento de Venturada aprobará el calendario laboral anualmente, siendo entregado este antes del 15 de diciembre del año que finaliza.

Habrá de respetar las siguientes condiciones:

7.2.1. Los horarios se acomodarán a las necesidades del servicio, respondiendo al criterio de facilitar la atención a los ciudadanos.

7.2.2. La distribución anual de la jornada no podrá alterar el número de días de vacaciones que establezca la normativa en vigor.

7.3. Las jornadas impuestas deben cumplir los períodos de descanso que establece la normativa vigente en esta materia, siendo su mayor exponente el artículo 40.2 de la CE, el cual establece que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, así como las vacaciones periódicas retribuidas.

7.4. Cuando por causa razonada en cumplimiento de una necesidad del servicio, se deba cambiar el turno horario programado, se comunicará al Agente, en cuanto la Jefatura tenga conocimiento de dicho cambio. En el caso de que ese cambio afecte a un día en el que el Agente este librando, este se compensará, con dos días libres, uno por el que se le ha suprimido y el otro en compensación. Dicho cambio se deberá avisar con al menos 72 horas de antelación.

7.5. Siempre y cuando, sea necesario suprimir el descanso semanal o cíclico. Cada día de servicio realizado por el citado motivo, será compensado con el día trabajado más otro día en aplicación del déficit corrector compensatorio.

Art. 8. Jornada de trabajo.-8.1. La jornada ordinaria de trabajo será de un máximo de 1.654 horas en cómputo anual.

8.2. El cómputo anual ordinario de trabajo estará establecido a través de lo propuesto al concepto por la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas.

8.3. En los calendarios laborales se podrá establecer un horario flexible, siempre que las necesidades de servicio lo permitan. Se tendrá derecho a una pausa retribuida de un máximo de 25 minutos teniendo que tomar dicha pausa los dos agentes de patrulla en el mismo momento.

8.4. Entre el final de una jornada laboral y el inicio de otra deben mediar al menos 12 horas, exceptuándose las jornadas extraordinarias.

Art. 9. Turnos y horarios de trabajo.-Los horarios de trabajo deberán respetarse salvo necesidades del servicio, teniendo en cuenta que la jornada de trabajo comienza y termina con la diaria pactada.

- La jornada de trabajo efectivo será de 7 horas diarias, excepto los viernes, y los sábados que serán de 8 horas en el turno de tarde y de noche.

No se transcriben los turnos por razones de seguridad.

Art. 10. Escisión temporal del servicio.-10.1. Escisión temporal del servicio en turno de mañana. En el caso que un agente escindiera su jornada por causa ajena, durante el turno de mañana. Con previo conocimiento y mediante autorización de la Jefatura del Cuerpo o responsable designado, el agente que quedara realizara su servicio de forma normal.

10.2. Escisión temporal del servicio en turno de tarde. En el caso de escisión en el turno de tarde, no será necesario el traslado de ningún agente, ya que este podrá estar formado por un componente solo.

10.3. Escisión temporal del servicio turno de noche. Con preferencia, el servicio nocturno se realizará, por una patrulla compuesta por dos agentes como mínimo. Si el aviso de la escisión permitiera el traslado de un agente del turno de mañana o de la tarde, éste se realizará, dando siempre prioridad a que haya dos agentes en el turno de noche.

Art. 11. Servicios mínimos.-Los Servicios Mínimos ordinarios, con carácter general, quedan fijados para los componentes de la Policía Local de la siguiente forma:

Se procurarán cubrir todas las noches del año, no pudiendo quedarse sin cubrir más de 4 noches seguidas, siempre y cuando el número de efectivos adscritos a la plantilla no lo impida.

Art. 12. Turno especial (fiestas, actos programados y turno de noche).-12.1. Para los integrantes de la plantilla que por cuadrante les corresponda trabajar durante los días establecidos, les será aplicado el presente devengo económico en dependencia al turno en el que se lleve a cabo la jornada de trabajo:

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12.2. Índice corrector nocturno y festivos. Se aplicará el siguiente índice corrector en compensación a cada hora efectiva trabajada:

- De lunes a viernes el turno de noche tendrá un índice corrector de más el 0,25%.

- Los sábados a partir de las 15:00 horas y Domingos y Festivos en cualquier turno, tendrán un índice corrector de más el 0,50%.

12.3. A efectos de aplicación del índice corrector, se considerará festivo desde las 15:00 horas del sábado hasta las 06:00 horas del lunes. A efectos de aplicación del índice corrector nocturno, este será aplicable al período comprendido desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas.

12.4. Complemento de Nocturnidad. Los agentes que superen en más de 1/3 las jornadas nocturnas de servicio, serán compensados con un complemento de nocturnidad de 50 euros brutos mensuales.

Para su inclusión, se remitirá informe por parte de Jefatura a este Ayuntamiento a la aprobación del cuadrante anual.

Art. 13. Vacaciones.-Las vacaciones anuales retribuidas serán de 30 días naturales.

13.1. Dichas vacaciones se distribuirán de la siguiente forma:

- 15 días naturales entre el 15 de junio al 15 de octubre y siempre teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

- Los 15 días restantes podrán disfrutarse en el período comprendido entre el 1 de enero al 14 de junio y del 16 de octubre al 31 de diciembre. Siendo posible su disfrute en dos períodos, siendo estos de cómo mínimo 5 días naturales cada uno.

13.2. Los períodos de vacaciones deberán estar realizados y comunicados antes del 31 de marzo.

13.3. Las vacaciones no podrán comenzar en los días de libranza del servicio.

13.4. Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico. Deberán disfrutarse dentro del año natural o en los quince primeros días del año siguiente siempre y cuando estas no se hayan podido disfrutar por necesidades del Servicio.

No podrán ser acumuladas, salvo por comunicación expresa del Ayuntamiento, en casos excepcionales, previa consulta a la Comisión Paritaria y con la conformidad del interesado.

13.5. Los cuadros de vacaciones para toda la plantilla deberán ser confeccionados, con posterioridad a la notificación anual del calendario laboral.

13.6. Para la elección de las vacaciones primará en primer lugar el criterio de antigüedad en el empleo del funcionario, con rotación para años sucesivos de tal forma que el funcionario que ha elegido en primer lugar pasaría al último lugar de elección al año siguiente.

13.7. Las vacaciones autorizadas de forma expresa o por silencio, no podrán ser alteradas a no ser por motivos de extrema necesidad o causas excepcionales, siempre y cuando tales causas, sean de muy difícil o imposible previsión, a la hora de configurar la prestación del servicio por el Ayuntamiento.

13.8. Las solicitudes, que coincidan en tiempo, con las fiestas patronales del Municipio de Venturada o de la Urbanización Cotos de Monterrey, deberán de contar con la Autorización expresa del Alcalde o persona en quien delegue. Entendiéndose por excluidas del proceso ordinario de petición.

Capítulo IV

Días de libre disposición

Art. 14. Días asuntos propios.-14.1. El funcionario/a de Policía Local disfrutará de los días de asuntos propios según venga establecido para el resto de funcionarios en el Estatuto Básico del Empleado Público. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. Cuando no se disfrute por razones del Servicio, a lo largo del año en curso, podrán disfrutase hasta el día 31 del mes de enero del ejercicio siguiente.

14.2. Deberán ser solicitados con diez días de antelación, excepto en caso de urgente necesidad, en caso de denegación por cuestiones de organización del servicio de la Policía Local, esta deberá comunicarse por escrito. El tiempo máximo para contestar la administración, será de ocho días desde la fecha de solicitud registrada en el sistema utilizado por la Policía Local. En caso de silencio administrativo este se entenderá concedido en efecto por derecho conforme el RD 1777/1994.

14.3. En caso de desacuerdo en el momento de formular las solicitudes por el personal, se establece un riguroso orden de rotación con prioridad de elección por antigüedad, y a la misma antigüedad la Jefatura Inmediata atenderá a los méritos.

Capítulo V

Retribuciones salariales e indemnizaciones

Art. 15. Horas extraordinarias.-La realización de las horas extraordinarias tienen carácter voluntario y solo se realizarán de forma excepcional, por necesidades del servicio.

15.1. A efectos de cómputo para su abono en nómina, las horas extraordinarias autorizadas y realizadas, se registrarán día a día y se totalizarán mensualmente por la Jefatura Inmediata previa puesta en conocimiento del agente afectado.

15.2. Las horas extraordinarias por exceso de trabajo en jornada ordinaria se acumularán para final de año.

Si al finalizar el año, el agente superara las 1654 horas, todas las horas de más serán abonadas como horas extra en la nómina de enero.

15.3. El importe de las horas extraordinarias será el siguiente:

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Art. 16. Servicios extraordinarios programados.-Se consideran servicios extraordinarios programados, aquellos que requieran, un cambio sustancial en el operativo y una reforma temporal del cuadrante de servicio, que afecte a la mayoría de los agentes. Siempre y cuando los citados servicios, se realicen en período de cadencia anual continuada y prevista.

16.1. Las horas extraordinarias realizadas como consecuencia de un Servicio extraordinario y programado, sufrirán un incremento del 10% en su remuneración.

Art. 17. Indemnizaciones y dietas.-Todo personal que por razones de servicios durante la jornada laboral y por orden municipal tenga que desplazarse fuera del casco urbano, dispondrá de un vehículo adecuado que la Corporación pondrá a su servicio. En su defecto, y en el caso de tener que utilizar vehículo propio, se le abonará al trabajador las cuantías establecidas para los funcionarios civiles del Estado, reguladas en la actualidad en la Orden Ministerial EHA/3770/2005 de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, quedando las mismas abiertas a posteriores revisiones y/o actualizaciones que pudieran llegar a producirse.

17.1. En el caso de no poder utilizar el vehículo patrulla para realizar el desplazamiento a Juicios o Cursos autorizados por la Concejalía de Seguridad previo informe positivo de la Jefatura Inmediata y se tenga que utilizar el vehículo propio, se atenderá al abono del kilometraje conforme el párrafo anterior, a contar desde las dependencias de la Policía Local (en caso de estar de servicio) o desde el domicilio donde tenga su residencia habitual.

Art. 18. Juicios.-Dada la obligatoriedad de asistir a los tribunales de Justicia por todos los Agentes que sean expresamente citados, como consecuencia de actuaciones derivadas de su servicio, estas asistencias se compensaran económicamente, tanto en penales como en faltas siempre y cuando haya que acudir en el tiempo libre del agente.

18.1. La asistencia a juicios será compensada económicamente, con 54 euros brutos.

Art. 19. Servicio atención telefónica 24h (SATC-24h).-19.1. La prestación del servicio voluntario de atención telefónica 24 horas, se retribuirá considerando la especial dedicación, con un importe de 5.400 euros brutos anuales dividido en 12 meses. Dicha retribución se hará efectiva por mes natural, al agente que durante ese mes realice dicha atención telefónica.

19.2. Para el abono en nómina del agente que ha realizado el servicio, la Jefatura Inmediata será la encargada de comunicarlo al órgano correspondiente.

19.3. El SATC-24H, queda regulado según reglamento adjunto en Anexo I.

Art. 20. Guardias (bolsa de horas).-Al mes estarán disponibles dos agentes para situaciones extraordinarias, a los que como máximo se les podrá requerir dos veces cada mes que estén de guardia. En ningún caso la prestación de los servicios podrá exceder del cómputo de 1.600 horas anuales.

Solo se les podrá requerir si concurriera alguna de las situaciones contempladas a continuación:

- Eventos imprevistos y no planificados.

- Situaciones de emergencia que requieran presencia policial.

- Baja imprevista de un miembro del turno de noche, y no pueda aplicarse el artículo 10 del presente acuerdo.

En el caso de que los agentes de guardia sean requeridos, dicho día contabilizara un 150% de la jornada de trabajo en el cómputo anual.

Los agentes se comprometen a dichas guardias, siempre que a la entrega del cuadrante anual y contando las vacaciones, el computo no supere las 1.550 horas.

En el caso de incumplimiento del punto anterior, por parte de la administración, dicho artículo se considerará nulo en derecho por incumplimiento de una de las partes firmantes.

Capítulo VI

Acción social e incapacidad temporal

Art. 21. Ayudas económicas por enfermedad de familiares de primer grado.-Se atenderá a lo estipulado para el resto de los empleados públicos del Ayuntamiento de Venturada.

Art. 22. Incapacidad temporal (artículo 9 Real Decreto 20/2012 de 13 de julio).-Según el Real Decreto arriba reseñado, deja a disposición de las Administraciones Públicas la negociación que permita en caso de compensaciones en situaciones de Incapacidad Temporal (IT).

Dichas compensaciones vienen establecidas en Acuerdo aprobado en Pleno, en el cual se establece que en situaciones de (IT) se compensara con el máximo que establece la ley al igual que al resto de funcionarios de este Ayuntamiento.

Capítulo VII

Uniformidad y dotación

Art. 23. Uniformidad.-Se facilitará uniformidad de trabajo homologada a los Agentes que por su puesto de trabajo así lo requiera, quien vendrá obligado a utilizarla durante el servicio. No estando permitida ninguna prenda no comprendida en la dotación entregada por el Ayuntamiento sin previa autorización expresa por escrito de la Jefatura Inmediata.

23.1. El vestuario de verano y el de invierno se facilitará lo antes posible una vez se haya solicitado por parte de la Policía Local informe al Secretario Interventor de la partida presupuestaria de la Policía Local. En caso de no disponer de partida para la renovación se repondrá las prendas por desgaste de los agentes procurando al menos 1 pantalón y 1 polo por temporada.

23.2. Las prendas personales de los Agentes que prestaran servicio de paisano que resultasen rotas durante la prestación de servicio, serán abonadas en principio por el Ayuntamiento siempre que no haya mediado responsabilidad civil o penal por parte del agente y actuada conforme se espera de un agente de la autoridad.

23.3. A efectos de este número se entiende por prendas personales, el vestuario propio, gafas de ver graduadas y aquellas prendas imprescindibles para la prestación del servicio no perteneciendo a la categoría de imprescindibles objetos tales como reloj, gafas de sol, cadenas, pulseras..., etc.

Capítulo VIII

Formación

Art. 24. Formación.-Los componentes del Cuerpo de Policía Local dispondrán de 40 horas por Cursos de Formación Policial computables, que siempre deberán ser autorizados por la Alcaldía previa solicitud e informe positivo de la Jefatura Inmediata, gestor del cuadrante, debiendo pedirse como mínimo con 10 días de antelación. En ningún caso el silencio administrativo se considerará positivo.

24.1. Se podrá solicitar los días de formación, siempre y cuando el curso coincida dentro del horario de servicio.

24.2. Aquellos cursos que el funcionario de Policía Local realizara fuera de su jornada laboral deberán en todo caso comunicarse a la Jefatura Inmediata para su atención en caso de modificaciones del cuadrante de servicio no afecte a la asistencia del mismo. En ningún caso esta situación conllevará la prestación de la remuneración de las dietas y uso de vehículo municipal.

Art. 25. Prácticas de tiro.-Las prácticas de tiro planteadas por la Jefatura Inmediata, serán de carácter obligatorio para todos los componentes de la plantilla de Policía Local siempre que coincida con el servicio y en aquellos casos en que no coincida se remunerará al agente con las horas extraordinarias que correspondan, previo informe de Jefatura.

Art. 26. El Ayuntamiento de Venturada, abonará a cada uno de los agentes el importe exacto como consecuencia de los trámites llevados a cabo para la renovación del permiso de conducción B con habilitación BTP y A. El Consistorio se reserva el derecho de llegar a acuerdos con entidades privadas, para realizar las citadas renovaciones, siendo estas de obligado cumplimiento para con los funcionarios afectados.

Art. 27. Salud laboral.-En cumplimento de la presente Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 31/1995, de 8 de noviembre, y estando sometidos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Todos los funcionarios del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Venturada, estarán obligados a pasar un reconocimiento médico de carácter ordinario, por la mutua o empresa cualificada para ello que designe el Consistorio.

De igual modo se podrán realizar pruebas psicológicas a los funcionarios, en caminadas a la detección de trastornos causados por la función policial o en prevención de actos contra la propia integridad. Valoraciones que deberán realizarse por especialista en dicha materia. Siendo derivados por causa de seguimiento a la sanidad pública, para su valoración y tratamiento si fuera necesario.

Art. 27.1. En aquellos casos en los cuales, los funcionarios afectados por este acuerdo se vieran aquejados por alguna disfunción psíquica temporal, y siempre en previsión de garantizar su propia integridad física, así como la del resto de los agentes, tanto como la del resto de ciudadanos. Los afectados o el Ayuntamiento de Venturada de oficio, podrán solicitar la supervisión de un gabinete psicológico, siempre y cuando la comisión paritaria sea informada de dicha circunstancia. Los citados informes estarán sujetos al secreto profesional, afectando a la labor funcional del afectado, sin causarle merma económica alguna.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-En todo aquello que no se encuentre regulado en el presente Acuerdo, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes que, en caso de conflicto, se interpretaran en la Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo.

Segunda.-Los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local de Venturada, estarán exentos de las tasas establecidas, para el acceso y uso del gimnasio, dentro de los límites que suponen el uso de estas instalaciones, al objeto de su mantenimiento físico para el ejercicio de sus funciones.

DISPOSICIÓN FINAL

El cuadrante de servicio podrá modificarse por la Alcaldía, con el visto bueno de la Jefatura inmediata y del Delegado de personal, para atender a la prestación del servicio y planificación del Ayuntamiento de Venturada conforme a la realidad y necesidad social del momento.

Si en algún momento, se negociara cualquier tipo de Acuerdo de aplicación para los funcionarios públicos del Ayuntamiento de Venturada que contuviera alguna mejora sobre esté, se renegociará el acuerdo de Policía.

Y para que así conste, se firma el presente Acuerdo en Venturada a, 21 de marzo de 2018.-El alcalde-presidente, Daniel Caparrós.-El delegado personal, Juan Manuel Estévez.

ANEXO I

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SATC-24H (SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA CIUDADANA, 24 HORAS), DE LA POLICÍA LOCAL DE VENTURADA, DENTRO DE LAS JORNADAS NO CUBIERTAS POR LA PRESENCIA FÍSICA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL CITADO CUERPO

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto la aprobación y regulación del SATC-24H (Servicio de Atención Telefónica Ciudadana, 24 horas), de la Policía Local de Venturada, dentro de las jornadas no cubiertas por la presencia física del personal funcionario de la Policía Local.

Art. 2. 2.1. El SATC-24H, de la Policía Local de Venturada se realizará a través del número telefónico 639821385, con carácter exclusivo en el ámbito territorial del municipio de Venturada (Madrid) y en los términos establecidos en el presente Reglamento.

2.2. Las llamadas serán atendidas, tratadas y evaluadas por un agente de la Policía Local de Venturada.

Art. 3. Cualquiera que sea la forma de gestión del servicio, se prestará bajo la dirección y control de la Concejalía de Seguridad y Protección Civil del Ayuntamiento de Venturada.

Art. 4. 4.1. El SATC-24H, de la Policía Local de Venturada dentro de las jornadas no cubiertas por la presencia física del personal funcionario de la Policía Local no comprenderá, en ningún caso, la prestación material inmediata de la asistencia requerida por los ciudadanos.

4.2. En caso de recibirse requerimientos de urgencia y, entre ellos, los que requieran atención sanitaria, extinción de incendios y salvamento, seguridad ciudadana, de protección civil, serán transmitidos al Servicio de Atención de Urgencias 112 o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para su prestación material inmediata.

Art. 5. El SATC-24H, de la Policía Local de Venturada dentro de las jornadas no cubiertas por la presencia física del personal funcionario de la Policía Local comprenderá las siguientes funciones:

a. Recepción y tratamiento de las sugerencias y quejas de los ciudadanos en materia de seguridad y convivencia en el municipio.

b. Asesoramiento a los ciudadanos y canalización de aquellos requerimientos no relacionados con Policía Local para su derivación a la autoridad o servicio correspondiente.

c. Recepción de avisos relacionados con el extravío de animales de compañía.

d. Información sobre cuestiones relacionadas con las funciones encomendadas a la Policía Local por la normativa vigente.

Art. 6. 6.1. El SATC-24H, de la Policía Local de Venturada dentro de las jornadas no cubiertas por la presencia física del personal funcionario de la Policía Local, será prestado por agentes del citado Cuerpo policial que, de forma voluntaria, se adhieran al servicio de especial dedicación regulado en el artículo 19, del Acuerdo de la Policía Local de Venturada.

6.2. Los agentes que se adhieran al citado servicio deberán sujetarse en su actuación a los principios básicos de actuación recogidos en el Capítulo III, de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en el Capítulo II, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Art. 7. 7.1. Los agentes de la Policía Local de Venturada que deseen adherirse, de forma voluntaria, al SATC-24H, deberán solicitarlo por escrito a la Jefatura del Cuerpo.

7.2. Los agentes que se encuentren separados mediante expediente disciplinario del servicio no podrán adherirse al SATC-24H.

7.3. El agente o agentes solicitantes serán seleccionados conforme a los principios de mérito y capacidad, estableciéndose, en caso necesario, turnos rotativos mensuales en el año en curso que garanticen la continuidad y calidad del servicio prestado. Podrá realizarse permuta mensual del servicio entre los agentes seleccionados previa comunicación y autorización de la Jefatura del Cuerpo.

7.5. La adhesión al servicio será acordada por un plazo concreto y redactada por escrito, siendo firmada por el agente solicitante asignado.

7.6. En caso de baja por enfermedad común o baja laboral, el agente encargado del SATC-24H no podrá prestar dicho servicio, haciéndose cargo de este el siguiente agente voluntario seleccionado.

7.7. La renuncia de adhesión al servicio deberá comunicarse por escrito a la Jefatura del Cuerpo, en un plazo mínimo de 15 días previos a la finalización del mes en curso, permaneciendo el agente a cargo del servicio hasta la finalización de este.

Art. 8. El agente encargado del SATC-24H podrá ser cesado libremente del servicio en caso de estar inmerso en expediente disciplinario por la comisión de alguna de las faltas recogidas en el Capítulo IV, de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Art. 9. Para la prestación del SATC-24H, de la Policía Local de Venturada dentro de las jornadas no cubiertas por la presencia física del personal funcionario de la Policía Local, se dotará al agente encargado de un teléfono móvil, de titularidad municipal, que reúna las características técnicas oportunas.

Art. 10. 10.1. Cualquier incidencia relevante ocurrida durante el SATC-24H, será comunicada de forma inmediata a la Jefatura del Cuerpo para su conocimiento y efectos oportunos.

10.2. Diariamente, el agente encargado del SATC-24H elevará parte, por escrito, a la Jefatura del Cuerpo y a la patrulla de servicio ordinario, de los requerimientos vecinales recibidos. Igualmente, la patrulla ordinaria de servicio enviará parte diario, por escrito, de las intervenciones realizadas para conocimiento del agente encargado del SATC-24H.

10.3. En la recogida y cesión de datos de carácter personal, deberá respetarse lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Venturada, a 16 de abril de 2018.-El alcalde, Daniel Caparrós López.

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