Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
27/04/2015

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE CANDELARIA. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 28 de Abril de 2015 en adelante

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Expediente de modificacion del acuerdo mixto de condiciones de trabajo de los empleados publicos 2015 (Boletín Oficial de Tenerife num. 53 de 27/04/2015)

Expediente de modificación del acuerdo mixto de condiciones de trabajo de los empleados públicos 2015.

Que el día 26 de marzo de 2015, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

'Primero.- Aprobar el acuerdo mixto de las condiciones de trabajo de los/as empleados/as públicos/as del Ayuntamiento de la Villa de Candelaria según el texto adjunto:

ACUERDO MIXTO DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS/AS EMPLEADOS/AS PÚBLICOS/AS DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE CANDELARIA. Índice EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación y vigencia

Artículo 1.- Marco jurídico y Objeto

Artículo 2.- Partes concertantes

Artículo 3. - Ámbito personal

Artículo 4.- Ámbito territorial

Artículo 5.- Ámbito temporal

CAPÍTULO II Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Acuerdo

Artículo 6.- Aplicación de mejoras y sistema de conciliación

Artículo 7.- Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio

Artículo 8.- Indivisibilidad del Acuerdo y garantía de su cumplimiento

TITULO II INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 9.- Instrumentos de planificación

Artículo 10.- Organización del trabajo

Artículo 11.- Oferta de Empleo Público

Artículo 12.- Relación de Puestos de Trabajo

TÍTULO III SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 13.- Criterios generales

Artículo 14.- Grupos profesionales

TITULO IV DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

Artículo 15.- Régimen general CAPÍTULO I Promoción profesional

Artículo 16.- Carrera profesional

Artículo 17.- Carrera vertical y horizontal

Artículo 18.- Promoción interna

Artículo 19.- Evaluación del desempeño

CAPÍTULO II Provisión de Puestos y Movilidad

Artículo 20.- Provisión de puestos de trabajo

Artículo 21.- Movilidad de los funcionarios de carrera

Artículo 22.- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo del personal laboral.

Artículo 23.- Movilidad funcional

Artículo 24.- Trabajos de distinta categoría profesional

Artículo 25.- Movilidad funcional por motivos de salud laboral

CAPÍTULO III Jornada de trabajo, permisos y vacaciones

Artículo 26.- Jornada

Artículo 27.- Horario de trabajo

Artículo 28.- Vacaciones

Artículo 29.- Régimen de disfrute de las vacaciones.

Artículo 30.- Permisos

Artículo 31.- Procedimiento de solicitud y concesión/denegación

CAPÍTULO IV Retribuciones

Artículo 32.- Estructura retributiva

Artículo 33.- Indemnizaciones por razón del servicio

Artículo 34.- Indemnización por residencia

Artículo 35.- Asistencia a los juzgados

CAPÍTULO V Deberes

Artículo 36.- Deberes

Artículo 37.- Incompatibilidades

TITULO V ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA RELACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO

Artículo 38.- Acceso al empleo público

Artículo 39.- Selección de personal con carácter temporal y periodo de prueba

Artículo 40.- Causas de pérdida de la condición de funcionario

Artículo 41.- Extinción del contrato de trabajo

Artículo 42.- Jubilación del personal laboral

TITULO VI SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y SUSPENSIÒN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 43.- Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera

Artículo 44.- Suspensión del contrato de trabajo

Artículo 45.- Excedencias para el personal laboral fijo.

TITULO VII RÉGIMEN DESCIPLINARIO

Artículo 46.- Régimen disciplinario

Artículo 47.- Faltas y sanciones disciplinarias

Artículo 48.- Procedimiento disciplinario

Artículo 49.- Prescripción de faltas y sanciones

Artículo 50.- Protección y asistencia jurídica

TITULO VIII PREVENSIÓN DE RIESGOS Y SALUD LABORAL

Artículo 51.- Principios generales

Artículo 52.- Delegados de Prevención

Artículo 53.- Vigilancia de la salud

Artículo 54- Herramientas y ropa de trabajo

TITULO IX FORMACIÓN Y ACCIÓN SOCIAL

Artículo 55.- Formación profesional

Artículo 56.- Acción social

Artículo 57.- Anticipos

TITULO X DERECHOS SINDICALES

Artículo 58.- Reuniones o asambleas de trabajadores

Artículo 59.- Derechos de información, consulta y funciones

Artículo 60.- Garantías para el ejercicio de la actividad y funciones de representación

Artículo 61.- Cuota sindical

Disposición Transitoria Primera

Disposición Transitoria Segunda

Disposición Transitoria Tercera

Disposición Transitoria Cuarta

Disposición Transitoria Quinta

Disposición Transitoria Sexta

Disposición Transitoria Séptima

Disposición Transitoria Octava

Disposición Final Primera

Disposición Final Segunda

Disposición Final Tercera

Disposición Final Cuarta

Disposición Final Quinta

Disposición Final Sexta

Anexo I: Cláusula de arbitraje de paz social

Anexo II: Personal Laboral

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. El Plan Operativo de Recursos Humanos del Ayuntamiento de la Villa de Candelaria, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 14 de enero de 2010, es el sustento de un auténtico Subsistema de Gestión de los Recursos Humanos.

En base a ese planteamiento y considerando que cada parte del subsistema debería encajar, se afrontó la elaboración del referido Plan, cuyo contenido fundamental se centró en la organización del trabajo y en la gestión del empleo.

Para ello, se elaboró una nueva Relación de Puestos de Trabajo definiendo cada puesto con su misión y sus funciones, una nueva Plantilla, un manual para la valoración de puestos de trabajo y, por último, se negociaron las Bases Generales para la consolidación del empleo temporal.

Plan que además adopta medidas para permitir la movilidad funcional y, sienta las bases para plantear el abono de determinadas retribuciones de acuerdo con el cumplimiento de objetivos para el conjunto de los/as empleados/as públicos municipales.

Con ese propósito, esto es, completar el subsistema de gestión de recursos humanos, debemos continuar avanzando de forma sólida, lo que requiere una regulación común de las condiciones de trabajo del conjunto de empleados públicos municipales.

II. Consta en el expediente escrito de la Dirección General de la Función Pública de la consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias de fecha 30 de abril de 2012 'en relación con el apartado II de la exposición de motivos del borrador del Acuerdo Mixto de Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos de la Corporación (…)'. III. Luego, considerando el desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Humanos del Ayuntamiento de la Villa de Candelaria, la práctica derogación de los actuales acuerdos con los/as empleados/as públicos municipales por ser contrarios a derecho, los recientes cambios legislativos y la situación económica actual aconsejan establecer un Acuerdo Mixto de las condiciones de trabajo de los/as empleados públicos del Ayuntamiento de la Villa de Candelaria para los próximos años de conformidad con lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I: Ámbito de aplicación y vigencia

Artículo 1.- Marco jurídico y Objeto.

El Acuerdo Mixto de Condiciones de Trabajo de los/as Empleados/as Públicos del Ayuntamiento de Candelaria - en adelante Ayuntamiento -, tiene su fundamento en el acuerdo de las partes concertantes del mismo, en el marco de lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en las normas legales y reglamentarias de carácter sectorial aplicable a los mismos y las que se dicten en desarrollo de las mismas de aplicación a las Entidades Locales.

La regulación establecida en esta norma convencional tiene el carácter de Acuerdo para los empleados públicos vinculados al Derecho administrativo y de Convenio Colectivo para los sujetos al Derecho Laboral.

Artículo 2.- Partes concertantes.

Las partes que conciertan el presente Acuerdo Mixto son los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Comisión Negociadora y los representantes delAyuntamiento

Artículo 3. - Ámbito personal.

1. Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las relaciones de empleo público en el ámbito de las Entidades Locales y las previsiones y límites legales establecidos al efecto, el presente Acuerdo Mixto se aplicará a los empleados públicos en los términos establecidos en el artículo 8.2 del Estatuto Básico del Empleado Público. En aquellos proyectos que desarrolle la Administración en el marco de Planes Especiales propios o Acuerdos de Colaboración con otros Organismos e Instituciones para realizar obras o servicios de interés general o social, le será de aplicación el presente Acuerdo Mixto, con la salvedad de los conceptos que se deriven del cumplimiento de objetivos, excepto que el acuerdo correspondiente establezca lo contrario.

2. Se excluye del ámbito del Acuerdo Mixto:

a) Al personal referido en el artículo 1.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo lo dispuesto en su apartado a), así como al indicado en el artículo 2.1.a) del citado texto legal.

b) A todas aquellas personas físicas vinculadas con el Ayuntamiento, por una relación de servicios sometida a la legislación de Contratos del Sector Público. 3. Al personal con el que se formalice contratos formativos (esto es, contratos de trabajo en prácticas o contratos de trabajo para la formación), dentro de programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo en el ámbito de la promoción y desarrollo municipal.

Artículo 4.- Ámbito territorial

El Acuerdo Mixto se aplicará al personal a que se refiere el artículo anterior, cualquiera que sea la ubicación física del área o servicio donde presten sus cometidos profesionales, considerándose, a tal efecto, la Administración como una única unidad de trabajo.

Artículo 5.- Ámbito temporal.

1. El presente Acuerdo Mixto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de las previsiones señaladas en el mismo, relativas a la forma y términos con arreglo a los que hubiera de aplicarse alguna de sus disposiciones.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 2 y 6 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Acuerdos y acuerdos colectivos de trabajo, el Acuerdo Mixto de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos, será presentado a través de medios electrónicos, ante el Registro de la autoridad laboral competente.

3. La vigencia del Acuerdo Mixto se establece hasta el 31 de diciembre de 2015, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia.

4. Agotada su vigencia sin que se hubiera producido denuncia expresa, se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos, pudiendo cualquiera de las partes proceder a la denuncia del mismo durante este período.

5. Una vez denunciado y hasta tanto no se logre acuerdo expreso sobre el siguiente, permanecerá vigente el contenido del presente Acuerdo Mixto.

Producida la denuncia se constituirá la comisión negociadora en un plazo máximo de 30 días acordándose un calendario de negociación y presentándose una propuesta de plataforma de nuevo acuerdo mixto por cualquiera de las partes dicha comisión se reunirá en un plazo no superior a un mes para comenzar la negociación.

6. En el supuesto de que la jurisdicción competente declarase la nulidad de alguna de las cláusulas pactadas en el presente acuerdo, se procederá de nuevo a la negociación de las mismas, atendiendo al principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no supone la nulidad del Acuerdo, en su conjunto.

7. Sin perjuicio de las previsiones de actualización retributiva previstas en el presente Acuerdo, las retribuciones experimentarán la subida previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y las mejoras sociales según el incremento del I.P.C.

CAPÍTULO II: Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Acuerdo.

Artículo 6.- Aplicación de mejoras y sistema de conciliación

1. Las mejoras de cualquier índole que se establezcan por disposición legal o reglamentaria del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias para sus empleados públicos durante la vigencia del Acuerdo Mixto, serán de aplicación automática en los términos previstos en las mismas y formarán parte del presente Acuerdo.

2. Se establece la mediación y el arbitraje como vía de diálogo y entendimiento, teniendo carácter previo al planteamiento de conflictos sociales o al ejercicio de acciones jurisdiccionales, según la regulación establecida en el Anexo I de este Acuerdo.

Artículo 7.- Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio

1. Para atender cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del Acuerdo, así como de aquellas otras funciones que expresamente se le asignen, se constituirá, en el plazo de los quince días naturales siguientes a su entrada en vigor, una Comisión Mixta paritaria, hasta un máximo de 8 miembros - acompañados de sus asesores hasta un máximo de cuatro (4) por cada parte- que estará integrada por representantes de la Administración y los representantes de los/las empleados/as públicos con vínculo funcionarial y laboral.

2. Esta Comisión queda constituida como un órgano de solución extrajudicial de conflictos, atribuyéndosele la intervención con carácter preceptivo y previo a la resolución a adoptar, con el límite previsto en las disposiciones de carácter legal.

3. Las reuniones de la Comisión Mixta paritaria se celebrarán de forma ordinaria y con carácter obligatorio cada tres meses y de forma extraordinaria a petición expresa de cualquiera de las partes, debiendo convocarse por escrito con, al menos, setenta y dos horas de antelación y con especificación concreta de los asuntos a tratar, debiendo celebrarse en el plazo máximo de quince días naturales, a partir de la fecha de su convocatoria.

4. Para adoptar acuerdos la Comisión deberá contar con la mayoría de ambas representaciones.

5. De cada sesión se levantará acta por el/la funcionario/a designado al efecto que actuará como Secretario/a que deberá remitir a las partes en el plazo de 15 días.

6. Esta Comisión se podrá dotar de normas de funcionamiento complementarias al presente artículo.

Artículo 8.- Indivisibilidad del Acuerdo y garantía de su cumplimiento.

1. El Acuerdo Mixto, que vincula a las partes concertantes, constituye un todo orgánico e indivisible basado en el equilibrio de las recíprocas obligaciones y mutuas contraprestaciones asumidas por las partes y, como tal, ha de ser objeto de consideración conjunta, global y en cómputo anual. Por tanto, ninguna de las obligaciones y contraprestaciones mencionadas y pactadas en este Acuerdo puede ser aisladamente considerada.

2. Se garantiza el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo Mixto, con la excepción de lo dispuesto en los artículos 32 párrafo segundo y 38.10 del EBEP. En caso de querer llevarse a cabo una modificación excepcional, ésta deberá ser rigurosamente motivada y especificar detalladamente los datos económicos en los que se funda, los cuales deberán ser previamente presentados por los representantes de la Corporación a los representantes de los/as empleados/as públicos legitimados para este ámbito de negociación mixta.

Respecto a la alteración sustancial de las circunstancias económicas, se deberá tener presente como parámetro inicial la situación económica del Ayuntamiento a la firma del presente acuerdo.

TITULO II: INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO.

Artículo 9.- Instrumentos de planificación.

1. El Ayuntamiento podrá elaborar y aprobar Planes, previa negociación con la representación de los/as empleados/as públicos municipales de carácter general o para ámbitos de gestión específicos, a los efectos del desarrollo de actuaciones para la ordenación de sus recursos humanos, con el objetivo de contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles.

A tal efecto, podrán incluir, entre otras, las medidas señaladas en el artículo 69.2 del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Asimismo, dimensionarán la plantilla del personal a sus necesidades funcionales y organizativas.

Artículo 10.- Organización del trabajo.

1. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad exclusiva del Ayuntamiento de la Villa de Candelaria, estableciendo los sistemas de racionalización, la mejora de métodos y procesos y la simplificación de tareas que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de servicios, a través de sus órganos de gobierno y administración, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación reconocidos a los representantes de los/as empleados/as públicos.

2. La racionalización del trabajo tendrá, como objetivos prioritarios, las siguientes finalidades:

a) Potenciar la calidad en la prestación de los servicios municipales y el incremento de la productividad.

b) Simplificar la tramitación de los procedimientos y utilizar, de manera efectiva, las herramientas relacionadas con las tecnologías de la información y comunicación.

3. En materia de determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de la Administración, se negociarán con las organizaciones sindicales legitimadas, aquellas cuestiones que afecten a las condiciones de trabajo de los empleados públicos quedando al margen de la negociación las decisiones de la Administración que afecten a sus potestades de autoorganización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, con la excepción que se establece en el mismo.

Artículo 11.- Oferta de Empleo Público.

1. Las necesidades de recursos humanos, dotadas presupuestariamente, que deban proveerse de manera definitiva mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de Oferta de Empleo Público.

2. Los criterios generales sobre la Oferta de Empleo Público serán objeto de negociación. 3. Para la aprobación, plazos de ejecución y demás cuestiones de carácter procedimental relacionadas con la Oferta de Empleo Público se estará a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 12.- Relación de Puestos de Trabajo.

1. La Relación de Puestos de Trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios de la Administración.

2. La Administración estructurará su organización mediante la Relación de Puestos de Trabajo, o instrumento organizativo similar, de acuerdo con las normas que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. La Relación de Puestos de Trabajo indicará, en todo caso, la denominación de los puestos de trabajo, los grupos de clasificación profesional, las Escalas/Subescalas a las que, en su caso, estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.

4. La propuesta de Relación de Puesto de Trabajo y Plantilla para cada ejercicio presupuestario se someterá a la Mesa General de Negociación antes de su aprobación por los órganos municipales competentes.

TÍTULO III: SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 13.- Criterios generales.

1. El sistema de clasificación de los/as empleados/as públicos de la Administración se estructura en grupos de clasificación profesionales, en los que se integran los distintos puestos de trabajo, cuya definición y configuración tiene como finalidad esencial facilitar la movilidad y favorecer la carrera profesional.

2. El grupo de clasificación profesional integra las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de las funciones que se deben desarrollar, en cada uno de ellos. Se identifica con el Grupo/Subgrupo retributivo.

3. La pertenencia a un Grupo de clasificación profesional capacitará para el desempeño de las tareas y cometidos propios de los distintos puestos de trabajo encuadrados en el mismo, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados en el presente Acuerdo Mixto.

4. El puesto de trabajo es el conjunto de funciones, actividades, tareas u otras responsabilidades encomendadas a cada empleado público y para cuyo desempeño son exigibles determinados méritos, capacidades y experiencia profesional.

5. La modificación del Grupo profesional de un/a empleado/a público solo podrá realizarse a través de la promoción profesional regulada en este Acuerdo.

Artículo 14.- Grupos profesionales.

1. La clasificación profesional de los/as funcionarios/as se ajustará lo establecido en el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público y sus disposiciones de desarrollo, teniendo en cuenta el régimen de equivalencias establecido en la Disposición Transitoria Tercera del citado texto legal.

2. Asimismo, se integrarán en las Escalas y Subescalas establecidas en la normativa legal de aplicación.

3. El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo Mixto se clasificará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los siguientes Grupos profesionales:

Grupo A, dividido en dos Subgrupos:

Subgrupo A1: Se incluyen en este grupo el personal laboral que requiere de conocimientos profesionales, a nivel superior, para el desempeño de sus cometidos en uno o varios ámbitos de actuación de la Administración, dominando los sistemas de planificación, organización y evaluación de resultados, por lo cual se requiere de un nivel alto en las competencias relacionadas con la iniciativa, autonomía y responsabilidad. Formación: Título de Doctor, Master, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o grados universitarios equivalentes.

Subgrupo A2: Forman parte del mismo los trabajadores que llevan a cabo funciones consistentes en la realización de actividades especializadas, dentro del nivel académico exigido para el desempeño del correspondiente puesto de trabajo. Se les puede encomendar, asimismo, la coordinación, supervisión y/o ejecución de tareas heterogéneas, y la responsabilidad de ordenar el trabajo del personal que, en su caso, le corresponda dirigir. Asimismo, podrá realizar tareas complejas consistentes en establecer o desarrollar programas de actuación o aplicar técnicas o métodos específicos, siguiendo instrucciones o disposiciones generales. Formación: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o grados universitarios equivalentes.

Grupo B: Se incluye en este grupo el personal laboral que realiza un conjunto de tareas homogéneas, en un ámbito de gestión específico de la Administración, para lo cual se requiere estar en posesión de una titulación de formación profesional, a nivel superior. Se le puede encomendar la supervisión y ejecución de las tareas realizadas por otros trabajadores para la colaboración o apoyo a sus funciones. Formación: Técnico superior

Grupo C, dividido en dos Subgrupos:

Subgrupo C1: Se incluyen en el mismo los trabajadores que realizan funciones de una cierta especialización, supervisando la ejecución de varias tareas homogéneas o cometidos específicos, lo cual requiere una cierta experiencia, responsabilidad e iniciativa en el ejercicio de su actividad profesional. Actuarán bajo las instrucciones o la supervisión general de otros empleados públicos, aportando soluciones operativas a las cuestiones que se le planteen y asumiendo la responsabilidad de ordenar el trabajo y dirigir, en su caso, las tareas de otros trabajadores. Formación: Título de Bachiller, técnico o equivalente

Subgrupo C2: Se incluyen en este Subgrupo aquellos trabajadores que realizan tareas de cierta autonomía, por lo que sus cometidos profesionales, aunque se ejecuten bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas. Su responsabilidad está limitada por una supervisión directa. Formación: Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente. Agrupaciones profesionales: Se incluyen en el mismo los trabajadores que llevan a cabo tareas consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter básico. Así mismo, incluirá a aquellos trabajadores con tareas de carácter predominantemente manual o con ayuda de elementos mecánicos simples, ajustándose a instrucciones concretas que requieren normalmente esfuerzo físico. Formación: No requiere titulación.

TITULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

Artículo 15.- Régimen general.

A los/as empleados/as afectados por el ámbito de aplicación de este Acuerdo Mixto, les corresponden los derechos y deberes establecidos en Titulo III del Estatuto Básico del Empleado Público y en la normativa que lo desarrolle, sin perjuicio de lo establecido en los Capítulos siguientes.

CAPÍTULO I: Promoción profesional

Artículo 16.- Carrera profesional

1. La Administración fomentará la carrera profesional de sus empleados/as públicos, definida como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

A tal efecto el Ayuntamiento promoverá la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus empleados/as públicos a través de formación específica.

2. Las modalidades de carrera profesional se desarrollaran de conformidad con la normativa sobre función pública vigente y los acuerdos con las organizaciones sindicales.

Artículo 17.- Carrera vertical y horizontal

1. los/as empleados/as públicos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo Mixto tienen derecho a la promoción profesional mediante la carrera vertical, consistente en el ascenso en la estructura de puestos contenidos en la Relación de Puestos de Trabajo y mediante los sistemas de provisión legalmente establecidos.

2. Asimismo, podrán promocionar profesionalmente mediante la carrera horizontal, de acuerdo con la normativa de desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, consistente en la progresión de grado o categoría, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo a través de la valoración de la trayectoria y actuación profesional, la calidad de las tareas realizadas, los conocimientos adquiridos, el resultado de la evaluación del desempeño, la implicación en proyectos y la ausencia de sanciones disciplinarias, entre otros criterios.

A tal fin se elaborará un reglamento que regule el conjunto de las actuaciones a desarrollar y las comunicaciones a efectuar a los representantes de los empleados públicos municipales.

Artículo 18.- Promoción interna

1. La promoción profesional se realizará mediante la carrera horizontal y vertical según lo dispuesto en el artículo 16.3 apartados c) y d) del EBEP

2. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. Los procesos de promoción interna podrán consistir en la realización de pruebas de aptitud, conocimientos y destrezas relacionadas con el puesto de trabajo a ocupar.

Artículo 19.- Evaluación del desempeño

1. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional, el rendimiento y el logro de resultados.

2. Los sistemas de evaluación del desempeño que se determinen contribuirán al desarrollo profesional de los/as empleados/as, así como para la adecuación de su formación y motivación, la consecución de los objetivos propuestos, la mejora del rendimiento y la reducción del absentismo.

3.- Hasta la entrada en vigor de la regulación concreta sobre el sistema de evaluación del desempeño en la Ley sobre función Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Ayuntamiento podrá establecer, previa la negociación correspondiente con los representantes de los trabajadores , un sistema de evaluación que permita determinar, de forma objetiva, la percepción del complemento de productividad, sin perjuicio, además, de su consideración a los efectos de formación y provisión de puestos de trabajo.

CAPÍTULO II: Provisión de Puestos y Movilidad

Artículo 20.- Provisión de puestos de trabajo

1. El sistema de provisión de cada puesto de trabajo será el determinado en la Relación de Puestos de Trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior, los puestos de trabajo se proveerán, con carácter general, mediante el procedimiento de concurso, que se desarrollará en los términos que se acuerden al efecto.

2. En atención a la naturaleza de los puestos en la Convocatoria correspondiente se podrá establecer la realización de pruebas de carácter práctico, memorias o entrevista que permitan evaluar la adecuación de los aspirantes a las características específicas del puesto de trabajo a ocupar.

3. Las Convocatorias para la provisión de los puestos de trabajo se regirán por las Bases Generales, que serán objeto de negociación colectiva.

4. Para la provisión de puestos de trabajo del personal laboral se estará a lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria aplicable a la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario.

Artículo 21.- Movilidad de los/as funcionarios/as de carrera

La movilidad de los/as funcionarios/as de carrera se ajustará a las modalidades, requisitos y procedimientos establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, en la legislación sobre Función Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en desarrollo del mismo y en el resto de disposiciones generales de aplicación.

Artículo 22.- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo del personal laboral

1. El órgano de gobierno competente en materia de personal, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo del personal laboral, de carácter individual o colectivo, cuando existan probadas razones técnicas, de eficiencia organizativa o de mejor prestación de los servicios públicos.

2. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, las que afecten a las materias establecidas en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual o colectivo deberá ir precedida de los trámites procedimentales y/o actuaciones que señala el artículo mencionado en el párrafo anterior.

Artículo 23.- Movilidad funcional

1. El órgano de gobierno competente en materia de personal podrá acordar, en el ámbito de este Acuerdo Mixto, la movilidad funcional entre puestos de trabajo de personal laboral dentro del grupo profesional al que pertenezca el trabajador, con las únicas limitaciones de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral y de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptación.

2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional, sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención.

3. La movilidad se efectuará sin menoscabo de la dignidad del/la trabajador/a y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente al puesto que efectivamente desempeñe, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrán la retribución de origen.

4. El procedimiento, alcance y requisitos vinculados con la movilidad funcional se regirán por lo dispuesto en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con excepción de las particularidades establecidas en el presente Acuerdo, en cuanto a los procedimientos de promoción y carrera profesional.

Artículo 24.- Trabajos de distinta categoría profesional

1. En el supuesto de encomienda de funciones superiores a las del correspondiente grupo profesional por razones de urgencia, ésta se prolongará, por resolución del órgano de gobierno competente en materia de personal, hasta la desaparición de las razones que la justifiquen, con el límite máximo temporal de seis meses en un año y ocho meses en dos años, percibiendo el/la trabajador/a las retribuciones complementarias del puesto que efectivamente desempeñe durante el tiempo de su prestación, mediante el abono mensual de la diferencia salarial que corresponda.

2. Existiendo un puesto vacante y ante la necesidad de su desempeño, se procurará, en tanto se procede a su cobertura definitiva por los procedimientos previstos legalmente, atender tal necesidad con personal laboral fijo mediante la encomienda de funciones.

3. Será exigible a los/as trabajadores/as que vayan a realizar funciones superiores, estar en posesión de la titulación exigida para su desempeño y/o, en su caso, de la experiencia profesional exigida en los procesos selectivos correspondientes.

4. El mero desempeño de funciones superiores nunca consolidará la retribución ni la pertenencia al grupo profesional, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (para un período superior a seis meses o a ocho durante dos años). El único procedimiento válido para consolidar es la superación del proceso selectivo de promoción interna. 5. En el supuesto de la encomienda de funciones inferiores, ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles del servicio, manteniendo el trabajador las retribuciones que viniera percibiendo.

Artículo 25.- Movilidad funcional por motivos de salud laboral.

1. La movilidad funcional por motivos de salud será aplicable a los supuestos en que las características del puesto de trabajo o problemas específicos del empleado público con derecho a ello conlleven un perjuicio para su salud, que pudiera dar lugar a la declaración de no aptitud para el desempeño de las funciones propias de su puesto, conforme a lo dispuesto y con las garantías establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

2. La movilidad sólo se producirá a vacantes de igual o inferior Grupo profesional al del/la trabajador/a afectado, y en atención a que el cambio de puesto de trabajo sea más adecuado para la salud del/la trabajador/a y a su capacitación profesional e idoneidad para el desempeño del nuevo puesto.

Las retribuciones a percibir serán, en todo caso, las que correspondan al puesto de trabajo que efectivamente desempeñe, siempre que no sea inferior a su puesto habitual

3. Igualmente se deberán realizar las adecuaciones y/o adaptaciones de los puestos de trabajo que resulten necesarias en aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o por resolución de la Comisión de Evaluación de Incapacidades o del servicio legalmente habilitado para ello en materia de salud.

CAPÍTULO III: Jornada de trabajo, permisos y vacaciones

Artículo 26.- Jornada.

1. La jornada general de trabajo de los/as empleados/as públicos del Ayuntamiento de Candelaria será de treinta y siete horas y media (37 horas y 30 minutos) semanales de trabajo efectivo, equivalente a mil seiscientas sesenta y cuatro horas anuales.

Se exceptúa de lo anterior a los que desarrollen sus tareas profesionales en una jornada inferior, en cuyo caso la duración de la misma será la establecida en la resolución de nombramiento o en el contrato de trabajo correspondiente.

Asimismo, se podrá acordar la prestación de servicios en régimen de especial dedicación, mediante la realización de una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales, sin perjuicio del aumento de horario que ocasionalmente sea preciso por necesidades del servicio.

2. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del horario establecido por el órgano de gobierno competente en materia de personal y el que corresponde con los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidas para funciones sindicales.

No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada normal de trabajo, ni a efectos del cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas legalmente, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes según establece la legislación vigente.

Artículo 27.- Horario de trabajo

1. La jornada de trabajo podrá realizarse mediante diferentes tipos de horarios. Los horarios especiales se concretarán, en su caso, conforme a las necesidades de las diferentes áreas o servicios de la Administración.

2. Dentro del horario general, podrá acordarse un sistema de horario flexible, el cual se propondrá y negociará con los representantes de los empleados públicos.

No obstante lo anterior, para determinar la posibilidad de acogerse al horario flexible se tendrá en cuenta las necesidades del servicio.

3. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se podrá disfrutar de un período de descanso durante la misma de duración no superior a treinta minutos; esta interrupción, considerada como tiempo de trabajo efectivo, no podrá afectar a la buena marcha de los servicios y deberá disfrutarse de conformidad con los criterios organizativos del área, servicio o unidad de trabajo a la que esté adscrito el empleado público.

4. La diferencia negativa en cómputo mensual, entre la jornada de trabajo establecida y la efectivamente realizada por el/la empleado/a público, dará lugar a la correspondiente deducción de haberes mediante la correspondiente Resolución, salvo que se pacte su compensación en el plazo máximo de dos meses.

5. Los saldos horarios positivos generados por un/una trabajador/a como consecuencia de la realización de jornadas de trabajo de duración superior a la establecida, se compensarán mediante la obtención del correspondiente permiso retribuido.

6. El órgano municipal competente en materia de personal aprobará anualmente, antes del 28 de febrero de cada año, el calendario laboral de las Áreas y Servicios municipales, con arreglo a lo preceptuado en la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y previa negociación, en todo caso con la representación de los/as empleados/as públicos municipales.

Artículo 28.- Vacaciones

1. Las vacaciones retribuidas serán de veintidós días hábiles por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivo prestado, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, con arreglo a la planificación que se efectúe por cada área o servicio.

A estos efectos, y tratándose de la jornada ordinaria y horarios establecidos en los artículos 26 y 27 del presente Acuerdo, los sábados no serán considerados días hábiles.

Se podrán disfrutar de cinco días al año a cuenta de las vacaciones anuales cuando el trabajador los solicite. Estos días podrán ser unidos a los días de asuntos propios.

2. Si el periodo de vacaciones no se hubiera disfrutado, total o parcialmente, por haber estado el empleado público de baja por incapacidad temporal, incluida la derivada de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, o por haber estado de permiso por parto, adopción o acogimiento, preadoptivo, permanente o simple, lactancia o paternidad, se podrán disfrutar las vacaciones durante el año natural siguiente.

En ese caso se tendrá derecho de acumular a las correspondientes a ese año salvo que, por necesidades del servicio, sea más conveniente autorizarlas para fecha distinta

Si durante el periodo de vacaciones se produce una baja por Incapacidad Temporal el disfrute se entenderá interrumpido.

Artículo 29.- Régimen de disfrute de las vacaciones

1. Las vacaciones se disfrutarán, preferentemente, en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre con las excepciones que demanden el funcionamiento de los servicios o de las unidades administrativas y las actividades municipales para funcionarios, laborales y policía local.

Las excepciones deberán motivarse por la Unidad Administrativa correspondiente y previa resolución del órgano municipal competente.

2. Las vacaciones podrán ser fijadas fuera del citado período por iniciativa del empleado/a público, siempre que las necesidades de la unidad administrativa correspondiente lo permitan.

3. En el caso de acumulación de peticiones en un mismo período y para un mismo Grupo/Subgrupo o categoría profesional, las vacaciones se disfrutarán en la fecha en que, de común acuerdo, se establezca entre el responsable del Área o Servicio y el/la empleado/a público. En el supuesto de ausencia de acuerdo decidirá motivadamente el responsable del Área, Servicio, o Unidad Administrativa correspondiente

4. Una vez elaborado el cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá durante 15 días para antes de su aprobación definitiva y con una antelación de dos meses al comienzo del período vacacional el cual podrá ser modificado por acuerdo mutuo.

5. Asimismo, se procederá a contestar a las peticiones de vacaciones cursadas por los/as empleados/as públicos, en el plazo de cinco días desde que fueron presentadas.

A falta de contestación expresa se entenderá autorizado el disfrute de las vacaciones en el período solicitado.

Artículo 30.- Permisos.

Los/as empleados/as públicos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo Mixto tendrán derecho a los permisos establecidos en los artículos 48 y 49 del Estatuto Básico del Empleado Público, en la legislación sobre Función Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus disposiciones y reglamentos de desarrollo.

Artículo 31.- Procedimiento de solicitud y concesión/denegación.

1. La petición de los permisos deberá realizarse con una antelación mínima de cinco días hábiles, salvo en casos de urgencia o imprevistos. Su denegación, que será motivada y por escrito, deberá comunicarse al solicitante con cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha del permiso. En caso contrario se entenderá concedido.

2. Los días de permiso se entenderán hábiles. 3. En los casos en que no sea posible su justificación previa, los permisos y licencias podrán ser autorizados provisionalmente y, en el supuesto de que los hechos causantes de los mismos no sean debidamente acreditados en un plazo de (15) días hábiles, se procederá a su denegación, con la consiguiente deducción proporcional de retribuciones para el caso de inasistencia al trabajo, independientemente de las posibles sanciones disciplinarias a que hubiera lugar.

Por necesidades del servicio será posible su recuperación mediante horas de trabajo para lo que se exigirá la previa negociación entre el/la empelado/a y la dirección del área o servicio municipal.

CAPÍTULO IV: Retribuciones

Artículo 32.- Estructura retributiva

1. Al personal funcionario/a y laboral incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo Mixto se le aplicará el sistema retributivo legalmente establecido para el personal funcionario/a de las Corporaciones Locales, con el propósito de unificar y homogeneizar la estructura salarial de los mismos.

2. El incremento retributivo anual se llevara a cabo dentro de los márgenes que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para cada ejercicio económico.

3. La estructura retributiva es la siguiente:

A) Retribuciones Básicas:

A1) Sueldo: Será el que se corresponda con el Grupo de Titulación equivalente previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública o en la normativa dictada por la Comunidad Autónoma de Canarias aplicable a las Entidades Locales, en desarrollo de las previsiones del Estatuto Básico del Empleado Público.

A tal efecto, se tendrá en cuenta el régimen de equivalencias establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto Básico del Empleado Público.

Su cuantía será la que anualmente se refleja en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

A2) Trienios: Será una cantidad igual para cada uno de los Grupos/Subgrupos de clasificación por cada tres años de servicios efectivos, prestados indistintamente en cualquier Administración Pública.

En el supuesto de que los tres años de servicios lo sean en Grupo/Subgrupo distinto, se computará para todo el período, el correspondiente al Grupo/Subgrupo en el que estuviera en activo a la fecha del perfeccionamiento del trienio.

Para el reconocimiento de los servicios previos en la Administración Pública, se aplicará lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio o bien en la normativa que para tal finalidad se apruebe al efecto.

A3) Pagas Extraordinarias: Comprenden dos pagas anuales por los importes legalmente establecidos para el personal funcionario de las Entidades Locales.

Cuando el tiempo de servicios fuera inferior al total del periodo previsto para percibir una paga extraordinaria, ésta se abonará en la parte proporcional que resulte de los meses y días de servicio efectivo prestado.

B) Retribuciones Complementarias:

B1) Complemento de Destino: Será el correspondiente al nivel asignado al puesto de trabajo que se desempeñe. Los intervalos de los complementos de destino para cada Grupo/Subgrupo de titulación, serán los establecidos en cada momento por la legislación estatal o autonómica de aplicación a los/as funcionarios/as públicos.

B2) Complemento Específico de naturaleza permanente y de naturaleza variable: Es el destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a circunstancias tales como su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad, penosidad, y otras por lo que su percepción se vincula y depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto que lo tenga asignado (u ocupe) o de la permanencia de las circunstancias que cualifican el puesto.

El valor del punto de Complemento Especifico queda establecido en la cuantía que fijó en el acuerdo de aprobación del Plan de ordenación de los Recursos Humanos de este ayuntamiento

1 cuya modificación deberá ser objeto de negociación.

C) Otros Complementos:

C1) Complemento de productividad o retribución por cumplimiento de objetivos: Es el que se percibe en función de la dedicación, el rendimiento de los puestos de trabajo y/o por la consecución de determinados objetivos.

Los criterios para el establecimiento del Complemento de Productividad o de la retribución por cumplimiento de objetivos, los baremos de valoración a aplicar, la determinación de los objetivos y los importes que, en su caso, se pudieran asignar serán negociados con las organizaciones sindicales legitimadas.

C2) Servicios/horas extraordinarias: Tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo.

El personal laboral no podrá superar en ningún caso el número de ochenta horas anuales, en concepto de horas extraordinarias.

Solo podrán realizarse servicios/horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, en situaciones especiales que afecten a la seguridad o protección de bienes, edificios e instalaciones, para cubrir ausencias del personal o afrontar circunstancias sobrevenidas que comprometan el adecuado funcionamiento de los servicios públicos.

1 Excepto para los habilitados nacionales, los funcionarios de carrera, los interinos anteriores a la entrada en vigor del P.O.R.H y la policía local

Siempre que la organización del trabajo lo permita, los servicios/horas extraordinarias podrán ser compensados por tiempos de descanso retribuido, en lugar de ser remuneradas.

Los servicios/horas extraordinarias se remunerarán con un valor único para cada Grupo/Subgrupo de clasificación profesional (excepto para los/as funcionarios de la policía local) y por el importe que resulte del cociente que se obtenga de la operación de dividir que a continuación se indica:

Dividendo: Retribuciones salariales totales anuales.

Divisor: Número de horas de la jornada laboral legal anual

El coeficiente que resulte será incrementado con el 75% para las horas realizadas en días laborales y el 100% para las horas realizadas en días festivos.

El abono de las horas extraordinarias, para su cobro el trabajador podrá optar entre el cobro de las mismas en metálico o por compensación por días de descanso, según el siguiente baremo: una hora trabajada=1,5 de descanso en horario diurno y una hora trabajada=2 horas en días festivos, fines de semana o horario nocturno. Estableciéndose para el cálculo de la retribución correspondiente un mínimo de dos horas, en aquellos casos en el que el tiempo trabajado sea inferior En el caso de compensación económica deberá existir mutuo acuerdo entre el trabajador y el Ayuntamiento.

La elección de los/as trabajadores/as, para proponerles la realización de servicios extraordinarios, deberá de realizarse de forma rotatoria entre todos los/as adscritos a cada Área, Servicio y/o Unidad. Por la Unidad de personal se dará cuenta mensualmente a las organizaciones sindicales con representación en el Ayuntamiento de Candelaria de los/as trabajadores que han realizado servicios extraordinarios. Si el Ayuntamiento careciera de crédito presupuestario, que impidiera el abono de los servicios extraordinarios, la compensación de días de descanso se realizará según el siguiente baremo: lunes a viernes 1 hora trabajada por 1,5 de descanso y los sábados domingos y nocturnos 1 hora trabajada por 2 horas de descanso.

D) Otras retribuciones. Cuando se desempeñen funciones propias de otro puesto de trabajo y las mismas se encomienden a través de la preceptiva resolución u orden de servicio se establecerá la compensación económica que retribuya la asignación de aquellas.

Artículo 33.- Indemnizaciones por razón del servicio.

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo tiene derecho a ser indemnizado por los gastos que se le ocasionen con motivo de desplazamientos efectuados por asistencia a cursos, jornadas, seminarios y congresos, cuando sean debidamente autorizados por el órgano competente y en razón del interés que ello suponga para la Administración.

2. Asimismo, tendrán derecho a ser indemnizados de los gastos que les sobrevengan por desplazamientos causados por razón del servicio.

3. Se comprenden los gastos de viaje, manutención y estancia, que se abonarán de conformidad con lo establecido en la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre indemnizaciones por razón del servicio a los/as funcionarios/as públicos.

La Administración arbitrará los procedimientos necesarios a fin de que el personal perciba en estos casos, por adelantado, el importe aproximado de los gastos de viaje, manutención y estancia, que se justificarán de acuerdo con la regulación vigente en cada momento sobre esta materia.

Artículo 34.- Indemnización por Residencia.

A los/as empleados/as públicos incluidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo le corresponderá la indemnización por residencia que perciban los/as empleados/as públicos y en las cuantías y condiciones que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en la regulación legal correspondiente

Artículo 35.- Asistencia los juzgados.

La asistencia a los juzgados a juicio u otro acto previo requerimiento de la autoridad judicial por razones de su condición de empleado/a público de este ayuntamiento, cuando afecte a su tiempo de descanso dará derecho a su compensación en tiempo de trabajo en idéntica proporción al acreditado fehacientemente. Además, al referido período se añade una hora cuando la asistencia se realice en los juzgados del partido judicial de Güímar y de dos horas cuando se realice en otro partido judicial de la isla. El/la empleado/a público, de conformidad con la jefatura de la policía y/o coordinadora de Área y en función de las necesidades del servicio, podrá sustituir el referido descanso por la retribución de horas extraordinarias.

CAPÍTULO V: Deberes

Artículo 36.- Deberes

Los/as empleados/as públicos deberán desarrollar con diligencia las tareas asignadas, servir con objetividad los intereses generales y cumplir con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente en cada momento.

Asimismo, deberán actuar de acuerdo con los principios éticos señalados en el artículo 53 del Estatuto Básico del Empleado Público y con los principios de conducta establecidos en el artículo 54 del citado texto legal.

Artículo 37.- Incompatibilidades.

Será de aplicación a los/as empleados/as públicos afectados por este Acuerdo, las normas contenidas en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y específicamente la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

TITULO V: ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA RELACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO

Artículo 38. Acceso al empleo público.

1. La selección del personal funcionario/a y laboral se efectuará mediante procedimientos que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los establecidos en el artículo 55, apartado 2 del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Los requisitos generales para participar en los procesos selectivos, la regulación de los sistemas, órganos de selección y demás normas de carácter procedimental sobre el acceso al empleo público se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, en la legislación sobre Función Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 39.- Selección de personal con carácter temporal y periodo de prueba

1. En las convocatorias de procesos de selección de funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo se podrá establecer, a los efectos de prestación de servicios con carácter temporal, la formación de listas de reserva con los/as aspirantes que hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente, según orden de puntuación, para el desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo de que se trate.

Asimismo, se podrán realizar convocatorias específicas para la formación de bolsas de trabajo, a los efectos de cubrir los puestos que se sean necesarios.

2. Los deberes de información empresarial en materia de contratación de personal laboral se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3. El personal que se nombre o contrate con carácter temporal quedará sometido a un período de prueba no superior a seis meses para los grupos profesionales A y B, no superior a tres meses para el grupo C y no superior a un mes para las Agrupaciones Profesionales, salvo que la duración de su nombramiento o contrato sea inferior a los referidos plazos máximos.

4. El personal que acceda definitivamente a una plaza mediante acceso libre quedará, asimismo, sometido a un período de prácticas, con una duración de seis meses, cuando se trate de plazas de los grupos A y B, de tres meses para el grupo C y de dos meses cuando se trate de Agrupaciones Profesionales.

Al término de dicho período, el/la funcionario/a o personal laboral en prácticas habrá de obtener una valoración de apto o no apto, de conformidad con el procedimiento que se establezca en las convocatorias.

La declaración de aptitud corresponderá al órgano de gobierno competente en materia de personal, previo los correspondientes informes.

5. En el supuesto de no superar el período de pruebas o de prácticas se dispondrá mediante Resolución motivada, la extinción de la relación funcionarial o laboral.

6. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgos durante el embarazo y la lactancia natural, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores o cualquier otra situación legal que afecte al/la empleado/a público durante el período de prueba o de prácticas, interrumpen el cómputo del mismo.

Artículo 40.- Causas de pérdida de la condición de funcionario.

1. Son causas de pérdida de la condición de funcionario/a de carrera las establecidas en el artículo 63 del Estatuto Básico del Empleado Público o en la legislación sobre Función Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en desarrollo del mismo.

2. Son causas de cese de la condición de funcionario/a interino las señaladas en el artículo 10, apartado 3, del Estatuto Básico del Empleado Público o en la legislación sobre Función Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en desarrollo del mismo.

Artículo 41.- Extinción del contrato de trabajo.

El contrato de trabajo se extinguirá en los supuestos y por las causas establecidas en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con las particulares establecidas en el artículo siguiente en materia de jubilación.

Artículo 42.- Jubilación del personal laboral

La jubilación en sus diferentes modalidades y su concepción se ajustará a lo dispuesto en la legislación aplicable en cada momento.

TITULO VI: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Artículo 43.- Situaciones administrativas de los/as funcionarios/as de carrera.

Las situaciones administrativas en las que pueden hallarse los/as funcionarios/as de carrera se ajustarán a lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, en la legislación sobre Función Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 44.- Suspensión del contrato de trabajo.

El personal laboral tendrá derecho a la suspensión del contrato de trabajo por las causas y con los efectos establecidos en los artículos 45 al 48 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, teniendo en cuenta las particularidades señaladas en los artículos siguientes.

Artículo 45.- Excedencias para el personal laboral.

1. Voluntaria: La excedencia voluntaria podrá ser solicitada con un año de servicios efectivos en la Administración. La solicitud deberá cursarse como mínimo con un mes de antelación a la fecha del inicio del disfrute de la excedencia. La Resolución adoptada deberá emitirse en el plazo de quince días y se comunicará al interesado/a y a los/as representantes de los trabajadores. La duración de esta situación no podrá ser por un plazo menor a cuatro meses ni superior a cinco años. El/la trabajador/a podrá solicitar su reingreso, que quedará condicionado a la existencia de plaza vacante. El derecho a esta situación sólo podrá ser ejercido otra vez por el/la mismo/a trabajador/a, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria. El/la trabajador/a excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de su grupo profesional y puesto de trabajo que hubiera o se produjere en el Ayuntamiento. No podrá declararse la excedencia voluntaria, durante la tramitación de expediente disciplinario al trabajador que la solicite y hasta que no haya cumplido la sanción que, en su caso, le hubiese sido impuesta.

2. Para el cuidado de hijos, cónyuge y familiares:

a) Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Cuando dos o más trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas. La excedencia podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la fecha del nacimiento o resolución judicial o administrativa. La concesión de esta excedencia se hará previa declaración del/la solicitante de que no desempeña actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado personal del hijo menor. Cada sucesivo hijo dará derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Los/las trabajadores/as en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el primer año. Transcurridos éstos, la reserva lo será a un puesto de trabajo del mismo Grupo/Subgrupo de clasificación e igual retribución. No obstante, cuando el/la trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial El período en que el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad, teniendo derecho a la asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación deberá ser convocado, especialmente con ocasión de su reincorporación. Si antes de la finalización del período de excedencia por cuidado de hijos no solicita el reingreso al servicio activo, con quince días de antelación, el/la trabajador/a será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

b) Los/as trabajadores/as tendrán derecho a pasar a la situación de excedencia, por un periodo máximo de dos años, para atender al cuidado personal de su cónyuge, persona con la que convivan maritalmente, y ascendientes o descendientes familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que lo precisen por causa de edad, accidente, enfermedad o discapacidad debidamente acreditadas, no desempeñen actividad retribuida y no puedan valerse por si mismo. Los/as trabajadores/as en esta situación tendrán derecho a que se les compute el tiempo de permanencia en esta situación de excedencia a efectos de antigüedad y a la reserva del puesto de trabajo durante el primer año. Transcurrido dicho plazo, la reserva será a un puesto de trabajo del mismo Grupo/Subgrupo de clasificación e igual retribución. No obstante, cuando el/la trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial

3. Por aplicación de la normativa de incompatibilidades: Quedará en esta situación el personal laboral que como consecuencia de la aplicación de la normativa de incompatibilidades, opte por desempeñar un puesto de trabajo en el sector público, excluido del ámbito de este Acuerdo, o cuando dentro de su ámbito acceda a grupo profesional distinto, siempre que haya accedido al mismo mediante el procedimiento de convocatoria libre. El acceso a otro grupo profesional mediante los mecanismos de provisión de puestos establecidos en el presente Acuerdo, producirá una novación modificativa de la categoría del trabajador, no permitiendo conservar derechos respecto del puesto de origen que se ostentase. El desempeño de puestos de trabajo de carácter temporal en el sector público no habilitará para pasar a esta situación. Una vez producido el cese en el puesto de trabajo que dio lugar a la situación de excedencia por incompatibilidad, deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de un mes, declarándosele, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria, salvo que en el plazo indicado para la solicitud de reingreso, hayan pasado a desempeñar otro puesto de trabajo que diera lugar a una nueva situación de excedencia por incompatibilidad, en cuyo caso continuaría en esa situación sin solución de continuidad, durante el tiempo que desempeñara dicho puesto.

4. Forzosa: La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo a efectos de antigüedad durante el tiempo transcurrido en la misma, se concederá al contratado/a laboral, por la designación o elección para un cargo público o función sindical electiva, de ámbito insular o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo durante el periodo de nombramiento. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o función sindical, produciéndose la reincorporación inmediatamente. En caso de no efectuarse la solicitud de reingreso en el indicado plazo, el trabajador pasará a la situación de excedencia voluntaria. A los efectos de este artículo se entiende por cargo público, el cargo político temporal al que se accede por elección, por designación o por nombramiento de la autoridad competente y que conlleva el ejercicio o participación cualificada en las labores de gobierno o decisión política. En ningún caso podrá entenderse incluido en este apartado el desempeño de cargos de carácter permanente.

Los/as empleados/as públicos víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma

Tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

TITULO VII: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 46.- Régimen disciplinario

El personal funcionario/a y laboral incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo Mixto estará sometido al régimen disciplinario previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la normativa que lo desarrolle, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal en que pudieran incurrir.

Los principios éticos y los principios de conducta, de acuerdo con lo señalado en el artículo 34, informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario.

La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los principios señalados en el artículo 94 del Estatuto Básico del Empleado Público y en la legislación sobre Función Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en desarrollo del mismo.

El personal funcionario/a o laboral que indujere a otros/as empleados/as públicos a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos.

Igualmente, incurrirán en responsabilidad los/as que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración Pública o los/as ciudadanos/as.

Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administración.

La incoación de un expediente disciplinario se notificará a la Junta de Personal o al Comité de Empresa según corresponda.

Artículo 47.- Faltas y sanciones disciplinarias

1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves. Las faltas muy graves son las tipificadas en el artículo 95 del Estatuto Básico del Empleado Público y las faltas graves y leves son las establecidas en la legislación de la Función Pública Canaria.

2. Las sanciones que se podrán imponer serán las siguientes:

a) Separación del servicio de los/as funcionarios/as, que en el caso de los funcionarios/as interinos/as comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.

b) Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.

c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.

d) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.

e) Apercibimiento.

f) Cualquier otra que se establezca por norma de carácter legal. El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.

Artículo 48.- Procedimiento disciplinario

Teniendo en cuenta los principios señalados en el artículo 98 del Estatuto Básico del Empleado Público, la tramitación del expediente disciplinario se ajustará a lo establecido en la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Función Pública y supletoriamente en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado.

Artículo 49.- Prescripción de faltas y sanciones

Las infracciones y sanciones prescribirán en los plazos y con los requisitos establecidos en el artículo 97 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 50.- Protección y asistencia jurídica

Los/as empleados/as públicos podrán dar cuenta por escrito, por sí o a través de sus representantes sindicales, de los actos que supongan falta de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad personal o laboral.

Si con ocasión del desarrollo de sus cometidos, tareas o en el ejercicio legítimo de sus funciones, se derivara la exigencia de responsabilidad de un/a empleado/a público, la Administración le prestará asistencia letrada si expresamente lo solicita, en todas las instancias que fuese necesario, salvo en los supuestos de culpa o negligencia graves manifiestas, o existencia de conflicto de intereses entre el/la empleado/a afectado y la Administración en el asunto para el que se solicita dicha asistencia.

TITULO VIII: PREVENCIÓN DE RIESGOS Y SALUD LABORAL.

Artículo 51.- Principios generales.

1. Con el objeto de fomentar la prevención en el trabajo y asegurar el cumplimiento efectivo y real de sus obligaciones en materia de Prevención de Riesgos, la Administración asume el compromiso de garantizar:

a) La protección de la seguridad y salud de todos sus empleados/as, mediante la prevención de accidentes y enfermedades laborales.

b) El cumplimiento de la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

c) La mejora continua en materia de prevención de riegos, a través de la planificación, desarrollo y evaluación de todas aquellas acciones preventivas que sean necesarias para su disminución o eliminación.

d) La adecuada formación e información a todos los/as empleados/as, en función de los riegos a los que estén expuestos, a los efectos de que adopten las medidas más apropiadas para preservar su seguridad.

e) La participación de los/as empleados/as públicos en materia de Prevención de Riesgos Laborales a través de sus representantes, en los términos establecidos en la legislación aplicable.

f) Que los equipos de trabajo cumplen las disposiciones vigentes en materia de seguridad y salud. g) La aplicación de las medidas que integran el deber general de prevención, establecido en el art. 14 de Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, teniendo en cuenta los principios establecidos en la misma y en su normativa de desarrollo.

2. Los/as empleados/as públicos, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones correspondientes, deberán en todo caso:

a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la Administración, de acuerdo con las instrucciones recibidas.

c) Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes.

d) Informar de inmediato a su superior y a los/as empleados/as designados para realizar actividades de protección y de prevención, sobre cualquier situación que pueda suponer un riesgo para su seguridad y salud.

e) Cooperar con la Administración para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los empleados públicos.

Artículo 52.- Delegados/as de Prevención

Los/as Delegados/as de Prevención son los representantes de los/as empleados/as públicos con funciones específicas en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Sus competencias y facultades son las previstas en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en lo referente a las garantías y sigilo profesional se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del citado texto legal.

De conformidad con el artículo 35, apartado 2, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, se establece que los/as Delegados/as de Prevención serán designados por y entre los/as representantes de Personal.

Artículo 53.- Vigilancia de la salud

La Administración garantizará a sus empleados/as públicos la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia será prioritaria cuando la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los/as empleados/as.

Las medidas de vigilancia y control de la salud se llevarán a cabo respetando siempre los derechos constitucionales a la intimidad y a la dignidad, así como a la confidencialidad de toda la información relacionada el estado de salud de los/as empleados/as públicos.

Artículo 54- Herramientas y ropa de trabajo

1. La Administración facilitará a sus empleados/as las herramientas que precisen para la realización de los trabajos que se les encomiende, los equipos de protección individual necesarios para proteger su salud e integridad, conforme a la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como los uniformes y calzado idóneo para el desempeño de sus funciones.

Las prendas a suministrar, la periodicidad de entrega y sus principales características, requerirá previa negociación con los representantes de los/as empleados/as públicos, en el primer trimestre del año y posterior Resolución del órgano de gobierno competente en materia de personal.

2. A la Policía Local le será de aplicación la normativa vigente en materia de uniformidad.

TITULO IX: FORMACIÓN Y ACCIÓN SOCIAL.

Artículo 55.- Formación profesional.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14,g) del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y a los efectos de facilitar la formación y promoción profesional, el personal afectado por el presente Acuerdo Mixto tendrá derecho la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, así como a la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional organizados por las distintas Administraciones Públicas o por los centros, instituciones u organizaciones que promuevan programas o acciones formativas dirigidas a los empleados públicos.

Para ello, la Administración impulsará las actuaciones que permitan la formación dirigida al reciclaje, capacitación y promoción profesional de sus empleados/as públicos, considerando el tiempo de asistencia a las distintas acciones formativas como trabajo efectivo.

2. Para la asistencia a los cursos de formación se estará a lo dispuesto a continuación:

a) En los cursos organizados por la Administración, los/as empleados/as admitidos tendrán derecho a la reducción de la jornada diaria de trabajo, en el número de horas necesarias para su asistencia, sin menoscabo de sus retribuciones.

Cuando el curso deba realizarse en régimen de plena dedicación, tendrán derecho al permiso de formación por el tiempo de su duración y la percepción de sus correspondientes retribuciones.

b) En los cursos realizados por otros organismos, instituciones o centros de formación podrán acudir, previa autorización del órgano de gobierno competente en materia de personal, teniendo el derecho a la reducción de la jornada de trabajo por el tiempo indispensable para su asistencia, sin merma de sus retribuciones.

Cuando el curso se desarrolle en régimen de plena dedicación, tendrá derecho al permiso de formación por el tiempo de su duración y la percepción de sus correspondientes retribuciones.

En todos los casos, la Administración exigirá los oportunos justificantes del disfrute por el/la empleado/a público de los derechos a los que hace referencia el presente artículo, al finalizar el curso correspondiente mediante certificado de asistencia o aprovechamiento.

3. La Corporación informará a la totalidad de los/as empleados/as públicos municipales sobre los cursos de formación y promoción de los que tenga conocimiento que organice el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), el Instituto Canario de Administración Pública (ICAP), o cualquier otro centro público de formación.

Artículo 56.- Acción social

1. Cada año de vigencia del presente Acuerdo Mixto y con la finalidad de proporcionar al personal incluido en su ámbito de aplicación determinadas prestaciones, la Administración podrá destinar una cantidad específica en sus Presupuestos a los efectos de financiar programas y acciones de carácter social.

Para determinar el contenido, alcance, requisitos y beneficiarios de dichas prestaciones, se constituirá la Comisión de Acción Social, integrada por los representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo.

2. La Comisión de Acción Social tendrá como cometidos:

a) Establecer las prioridades y los criterios generales de actuación que se aplicarán en esta materia.

b) Formular las propuestas que se consideran oportunas para el establecimiento de las acciones de carácter social, su finalidad y los beneficiarios de las mismas.

c) Aprobar con carácter anual, previa su negociación, con anterioridad al 31 de enero de cada año, el Plan de Acción Social, teniendo en cuenta las consignaciones presupuestarias aprobadas al efecto.

d) Realizar el seguimiento sobre el desarrollo del Plan de Acción Social, así como recibir información sobre el mismo.

Artículo 57.- Anticipos.

1.- Los/as empleados/as públicos municipales del Ayuntamiento tendrá derecho a anticipos reintegrables, sin interés, que podrán hacer efectivo mediante una doble opción:

a) Mediante la prevista en la legislación vigente mediante la cual se tendrá derecho a anticipos reintegrables, sin interés, por el importe de hasta una o dos pagas o mensualidades de su haber líquido amortizándose en los plazos de 10 o 14 mensualidades respectivamente, posteriores al abono del anticipo reintegrable mediante de descuento en nómina. Si se solicita una cantidad entre una y dos mensualidades el período de amortización será de 14 mensualidades.

b) A través de la solicitud hasta un máximo de 2.500,00 euros. La amortización del anticipo se realizará en 12, 18 o 24 meses, posteriores al abono del anticipo reintegrable mediante de descuento en nómina. No obstante, el anticipo podrá ser liquidado totalmente en cualquier momento a partir de su concesión mediante el ingreso en cuenta de la cantidad que no se haya devuelto por nómina.

2. Para el personal contratado laboral la amortización del anticipo se realizará, como máximo, en un número de meses igual al que resta hasta la finalización del contrato. Así mismo, en el caso de que se produzca el cese del/la trabajador/a, previo a la liquidación final de haberes, deberá reintegrar las cantidades pendientes del préstamo concedido.

3. Los/as funcionarios/as de carrera y el personal laboral en el momento de cesar en la prestación de servicios en el ayuntamiento de la Villa de Candelaria deberán reintegrar las cantidades pendientes del préstamo concedido.

4. No se podrá conceder anticipo a quien no hubiera liquidado íntegramente otro anterior. Excepcionalmente por razón de urgencia y fehacientemente justificada que será evaluada por la comisión de Acción Social se podrá conceder un nuevo anticipo a quien tenga alguno en vigor.

TITULO X: DERECHOS SINDICALES.

Artículo 58.- Reuniones o asambleas de trabajadores

En los términos previstos en el artículo 46 del Estatuto Básico del Empleado Público y artículos 77 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, los/as representantes legales o los/as empleados/as públicos podrán convocar reuniones o asambleas, previa comunicación efectuada, como mínimo, con cuarenta y ocho horas de antelación y dirigida al órgano de gobierno competente en materia de personal.

El lugar de reunión o asamblea podrá ser el centro de trabajo o el lugar que se autorice al efecto, quedando supeditada el horario de celebración de las Asambleas, al acuerdo entre las/los representantes de los/las empleados/as públicos municipales y la Administración'.

Artículo 59.- Derechos de información, consulta y funciones

La Junta de Personal y el Comité de Empresa tendrán los derechos de información, consulta, funciones y/o competencias señaladas en el artículo 40 del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, respectivamente.

Artículo 60.- Garantías para el ejercicio de la actividad y funciones de representación

Los miembros de la Junta de Personal y del Comité de Empresa tendrán derecho a las garantías establecidas en el artículo 41 del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En las dependencias de la Administración, se pondrá a disposición de los citados órganos de representación un Tablón de Anuncios a los efectos de que puedan informar a los empleados públicos sobre asuntos que consideren de su interés.

La utilización del crédito de horario sindical, establecido en los artículos mencionados en el párrafo primero de este artículo deberá comunicarse por escrito dirigido al órgano de gobierno competente en materia de personal, con dos días de antelación, preferentemente.

De forma excepcional no será de aplicación de este plazo ante la celebración con carácter urgente de cualquier órgano de representación de los/as empleados/as públicos en este Ayuntamiento.

Se constituirá una bolsa de horas de carácter anual que acumulará el crédito horario sindical de todos los/as delegados/as de una misma central sindical.

Artículo 61.- Cuota sindical

La Administración descontará de su nómina mensual a los/as empleados/as públicos afiliados que lo soliciten por escrito, la cuota que cada año establezca su sindicato y la ingresará en la cuenta corriente que se indique para este fin.

Disposición Transitoria Primera En el supuesto de que por sentencia se reconociera algún derecho no contemplado en el presente texto se reconocerá en el mismo en los términos que exprese el referido fallo judicial.

Disposición Transitoria Segunda La Administración negociará con las organizaciones sindicales que han suscrito el presente Acuerdo Mixto la elaboración de un Plan de Igualdad donde se establecerán las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral por motivos de género, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Octava del Estatuto Básico del Empleado Público

Disposición Transitoria Tercera. Se exceptúa de la aplicación de la Disposición Final Tercera los vigentes criterios de valoración objetiva de la productividad de la policía local aprobados por acuerdo plenario de fecha 30 de julio de 2007 hasta tanto en cuanto entre en vigor el Reglamento para la Retribución del Cumplimiento de Objetivos para el conjunto de los/as empleados públicos municipales y comience la ejecución del periodo de liquidación previsto en el mismo o se adecue la valoración del Complemento Específico en los términos que se negocien

Disposición Transitoria Cuarta

1. En un plazo máximo de seis meses el Ayuntamiento presentará a la Mesa General una propuesta de proceso para el establecimiento del Complemento de Destino conforme a los criterios legales y en los que se fundamente el manual para el establecimiento del Complemento Específico de este Ayuntamiento.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado Público, el ayuntamiento se compromete a elaborar y negociar en el plazo de seis meses una metodología para la evaluación del desempeño fundamentada en el análisis de tareas asignada a cada puesto de trabajo de la organización.

Disposición Transitoria Quinta.

1. El personal laboral indefinido no fijo de plantilla, cuyas funciones son inherentes a la condición de funcionario/a y, en consecuencia, el puesto de trabajo correspondiente se clasifica como tal, mantendrá su relación de empleo como personal laboral con el Ayuntamiento, dado el carácter estructural de sus funciones o cometidos profesionales y con pleno respeto a los derechos que ostentan, aplicando como garantía de estabilidad lo dispuesto en el punto 1, párrafo segundo, de la Disposición Adicional Decimoquinta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Si celebrados procesos selectivos para la selección de funcionarios/as interinos o laborales temporales resultara que del personal laboral actual de carácter indefinido por cumplir los requisitos legales planteados en el Plan de Ordenación de los Recursos Humanos o por sentencia judicial no superara los mismos, una vez presentados a ellos, podrán conservar su vinculo laboral si existieran plazas vacantes y tuviesen consignación presupuestaria hasta tanto en cuanto se apruebe la correspondiente Oferta de Empleo Público y se convoquen las respectivas plazas con carácter definitivo.

Disposición Transitoria Sexta. Las bases particulares que se aprueben en desarrollo de las Bases Generales para provisión interina de personal funcionario/a y laboral temporal del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Candelaria se someterán a negociación con la representación de los/as trabadores/as a través de la comisión de vigilancia, interpretación y estudio

Disposición Transitoria éptima. S

1. A los/as funcionarios/as de carrera y a los/as interinos, con tal condición anterior a la entrada en vigor del Plan de Ordenación de Recursos Humanos, de este ayuntamiento se les abonará las retribuciones complementarias (Complemento de Destino y Complemento Específico) que venían percibiendo a la entrada en vigor del referido Plan. Los incrementos de valoración del complemento específico por encima de los puntos que se les asignó en la RPT aprobada por acuerdo de 18 de abril de de 2008, se abonarán según el valor de puntos establecido en el referido Plan de Ordenación establecido para los empleados públicos municipales, excepto el fijado para la policía local, en la cantidad de 16 euros-punto.

2. Los auxiliares funcionarios de carrera tendrán como CD mínimo el nivel 14, excepto para aquellos que en el P.O.R.H. se le consolidó un nivel superior.

Disposición Transitoria Octava . El Complemento Personal Transitorio, con que se retribuye a determinados empleados/as públicos, según lo establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Humanos y el Acuerdo Mixto, se deducirá en idéntica cuantía con el aumento de retribuciones complementarias que se produzca en el puesto de trabajo, con excepción de las gratificaciones y la retribución por cumplimiento de objetivos.

Disposición Final Primera. El importe de las horas extras de la policía local se establece en las siguientes cuantías: 19 € en horario diurno y 21 € en horario festivos, fines de semana y nocturnas.

Disposición Final Segunda La reducción de la jornada laboral de 37 horas y media semanales, por imperativo legal, se reducirá en idéntica proporción para la jornada de 40 horas en la policía local.

Disposición Final Tercera. En caso de la inaplicación de la reducción del 5% contemplada en el Decreto 20/2011 se procederá al incremento del 5% del importe del valor del punto del C.E.

Disposición Final Cuarta. En lo no previsto en el presente Acuerdo Mixto se estará a lo dispuesto en las normas legales o reglamentarias de general aplicación en la Administración Pública.

Disposición Final Quinta.

1. El presente acuerdo constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de todas y cada una de sus normas, que deben ser siempre consideradas en su globalidad, atendiendo a las mejoras generales y no a las situaciones jurídicas concretas.

2. Si alguna de sus cláusulas resultasen alteradas por disposiciones legales o resoluciones judiciales, o bien fuesen impugnadas por las Administraciones Públicas que ejercen la tutela de esta Corporación Local en el ejercicio de sus competencias, la Comisión de Interpretación y Seguimiento, sin perjuicio de la aplicación que proceda al respecto y dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de dichas disposiciones, procederá a revisar los efectos en el presente acuerdo de las cláusulas modificadas y/o alteradas y, en su caso, reconsiderar, de forma parcial o total, las concesiones recíprocas del mismo, estándose a lo acordado a tal efecto. En caso de no alcanzarse un acuerdo al respecto, procederá reconsiderar y revisar el presente acuerdo en su totalidad.

Disposición Final Sexta. El ayuntamiento de la Villa de Candelaria mantendrá el nivel de empleo público actual, incluido el contratado mediante programas subvencionados por otras administraciones en las áreas de servicios sociales y de desarrollo económico. Para ello adecuará, en el caso de la perdida de la financiación externa, su relación de puestos de trabajo y su plantilla, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, para posibilitar la contratación del personal que actualmente presta sus servicios en el Ayuntamiento.

Disposición Final Séptima. Quedan derogados la totalidad de los acuerdos colectivos anteriores de igual o inferior rango, así como aquellas instrucciones, pactos u otras disposiciones que puedan oponerse, ser incompatibles, limitar o contradecir lo establecido en este Acuerdo Mixto, excepto en lo relacionado al Complemento de Productividad de la Policía Local que dejará de tener vigencia con la entrada en vigor del Reglamento de Retribución por Objetivos para todo el personal municipal.

Anexo I Cláusula de arbitraje y paz social

La Administración y las organizaciones sindicales firmantes expresan su compromiso de intentar llegar a acuerdos en defensa de los intereses de los/as ciudadanos/as y de los/as empleados/as públicos mediante las vías del diálogo pacífico y constructivo. Para ello se establecen los siguientes mecanismos de arbitraje:

a) Las discrepancias sobre la interpretación del Acuerdo debidas a circunstancias sobrevenidas, se estudiarán en primer término en la Comisión Mixta que agotará todas las vías posibles de acuerdo.

b) Si en un plazo razonable, nunca superior a dos meses, no se alcanzara ningún compromiso en la Comisión, ésta, por acuerdo unánime de sus componentes y como paso previo y obligado al ejercicio de la acción jurisdiccional, podrá recurrir al arbitraje en los términos establecidos en el punto siguiente.

c) El arbitraje mencionado en el párrafo anterior será realizado por un órgano compuesto por un máximo dos miembros. Su nombramiento corresponderá a cada una de las partes de entre expertos/as en materias de Derecho Laboral y/o Administrativo. Para ser efectivo el nombramiento debe ser aceptado por la otra parte, en un plazo máximo de quince días naturales. El nombramiento del/de los árbitro/s podrá ser permanente o por cada asunto a arbitrar.

d) El/los árbitro/s dispondrá/n para emitir su arbitraje de un plazo de veinte días, prorrogable por otros diez días más, si así lo solicita/n.

e) En todo el proceso de arbitraje la Administración y las organizaciones sindicales representativas en el ámbito del presente Acuerdo, se remiten a lo contenido en la legislación vigente sobre arbitraje.

f) Los costes del arbitraje correrán a cargo de las partes, siendo objeto de negociación, en cada caso, la forma y proporción de dicho coste a que hará frente cada parte.

g) La Administración y las organizaciones sindicales expresan su compromiso de respetar escrupulosamente el proceso de arbitraje absteniéndose de realizar acción alguna que pueda suponer entorpecimiento o presión externa a la tarea del/de los árbitro/s.

Anexo II Personal Laboral

Primero.- Sistema retributivo.

1. Al personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, se le aplicará el sistema retributivo legalmente establecido para el personal funcionario de las Corporaciones Locales.

2. La antigüedad se abonará teniendo en cuenta los trienios cumplidos, los cuales se calcularán de conformidad con lo previsto en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los Grupos previstos en la ley 7/2007, 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. No se reconocerán ni devengarán otros conceptos retributivos que los señalados en los apartados anteriores, quedando sin efectos el resto complementos salariales/pluses establecidos en el Convenio Colectivo, vigente hasta el 7 de julio de 2013.

Segundo.- Valoración de los puestos.

1. Al personal laboral indefinido cuyas funciones son inherentes a la condición de se le funcionario/a y, en consecuencia, el puesto de trabajo correspondiente se clasifica como tal, abonarán las retribuciones básicas correspondientes al grupo, el Complemento de Destino y el Complemento Específico.

2. Fijar como valor-punto para calcular el valor del complemento específico la cantidad de 16 euros-punto previsto en el Plan de Ordenación de los Recursos Humanos.

Tercero.- Garantía de derechos retributivos del personal laboral de oficios.

1. Con la finalidad de garantizar las retribuciones del personal de oficios que, con referencia al presente ejercicio económico, vienen percibiendo los actuales empleados/as públicos del Ayuntamiento de Candelaria, se establecerá un complemento personal transitorio cuya retribución global se vea disminuida por la aplicación de la valoración de puestos de trabajo que se establece en el apartado anterior.

2. Este complemento, de carácter personal, será el resultante de la diferencia entre la cantidad que le corresponde por el desempeño del puesto de trabajo al que se le adscriba y las retribuciones totales anuales que percibían antes de la entrada en vigor del Acuerdo Mixto (excluido a efectos del cálculo de la referida referencia el Plus de toxicidad y peligrosidad).

Así, cuando las nuevas retribuciones sean mayores que las que percibían antes de la entrada en vigor del Acuerdo Mixto se reducirá el plus de toxicidad en idéntica cuantía a los efectos del complemento personal transitorio. Por el contrario cuando la retribución actual sea mayor que la nueva, la diferencia incrementará el referido plus a efectos del Complemento Personal Transitorio.

El incremento de la diferencia de las nuevas retribuciones sobre las que percibían antes de la entrada en vigor del Acuerdo Mixto (por encima del incremento de las retribuciones que sea aplicable legalmente) se reducirá en la misma cantidad en el Complemento Personal Transitorio.

Cuarto.- Fondo para retribuir el cumplimiento de objetivos. Establecer como fondo mínimo para retribuir el cumplimiento de objetivos del personal laboral de obras y servicios y jardines, que no percibían Plus de Toxicidad y Peligrosidad, de acuerdo con el Convenio Colectivo del Personal Laboral (año 2002), 12.975,77 euros y cuya distribución se realizará conforme al Reglamento correspondiente y de conformidad con el cumplimiento de los objetivos previstos en la respectiva carta de servicio y en los procesos de aplicación. Condicionado a aprobación de Acuerdo Mixto y el Reglamento para retribuir por el cumplimiento de objetivos.

Quinto.- Reducción A las empleadas municipales que en la actualidad ocupan los puestos de trabajo de fisioterapeuta y logopeda se congelará hasta igualar su retribución con la que resulta de la nueva valoración de los referidos puestos de trabajo.

Sexto.- Jubilados parciales. Los/as empleados/as municipales que estén jubilados parciales al día de la fecha continuarán percibiendo las retribuciones totales actuales.

Séptimo.- Complemento Personal Transitorio para el personal laboral de oficios. Se determina, según lo dispuesto en el apartado 'Garantía de derechos retributivos', por la diferencia entre la retribución del año 2011 y la que surge de la nueva valoración (apartado segundo):

1º.- Que el cálculo del complemento personal transitorio, generado por la diferencia de conceptos retributivos que le corresponde por el desempeño del puesto de trabajo al que se le adscriba y las retribuciones que estaban percibiendo en aplicación del convenio colectivo del año 2002 (excluido a efectos del cálculo de la referida diferencia el Plus de toxicidad y peligrosidad) se realice teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1.1 La diferencia entre la cantidad que le corresponde por el desempeño del puesto de trabajo al que se le adscriba y las retribuciones anuales que estaban percibiendo en aplicación del convenio colectivo del año 2002 (excluido a efectos del cálculo de la referida diferencia el Plus de toxicidad y peligrosidad).

A) Cuando las nuevas retribuciones (en aplicación del Acuerdo Mixto) sean mayores que las que percibían (las del Convenio Colectivo del año 2002) se reducirá el plus de toxicidad en idéntica cuantía a los efectos del complemento personal transitorio

B) Cuando la retribución que percibían a la entrada en vigor del Acuerdo Mixto sea mayor que la nueva, la diferencia incrementará el Complemento Personal Transitorio.

C) Un incremento de las nuevas retribuciones (las previstas en el Acuerdo Mixto) con relación a las que estaban percibiendo por el Convenio Colectivo del año 2002, por encima del incremento de las retribuciones que sea aplicable legalmente, reducirá en la misma cantidad en el Complemento Personal Transitorio.

Octavo.- Personal al que se le aplica el presente acuerdo en cuanto al cálculo de antigüedad.

Exclusivamente para los/as empleados públicos municipales, con vínculo o contrato laboral a la fecha actual, a los que se les aplique la estructura retributiva del artículo 32 de este Acuerdo (el sistema retributivo legalmente establecido para el personal funcionario/a de las Corporaciones Locales), que a la entrada en vigor del Plan de Ordenación de los Recursos Humanos, el cálculo de su antigüedad se estuviera realizando o corresponda realizarlo legalmente, mediante lo previsto al efecto en el convenio colectivo del Personal Laboral del año 2002 o mediante otro convenio (oficinas y despachos u otros) y las cantidades reconocidas por dicho concepto fueran mayores a las previstas en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los Grupos/Subgrupos previstos en la ley 7/2007, 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se establece lo siguiente:

1.- Hasta la entrada en vigor del Plan de Ordenación de los Recursos Humanos se estimará el cálculo porcentual del tiempo contratado por el Ayuntamiento hasta esa fecha, de conformidad con el convenio por el que se encontraba contratado el/la trabajador/a incluyendo dicha cantidad en el concepto retributivo de antigüedad. A partir de la entrada en vigor del Plan de Ordenación de los Recursos Humanos la antigüedad del personal laboral afectado se establecerá según los siguientes porcentajes: bienios al 5% del sueldo base durante los 6 primeros años. Después del 6º año se computarán por trienios al 7% del sueldo base hasta alcanzar el 60% del mismo, como tope máximo.

2.- Para los/las empleados/as públicos actuales que hayan recibido retribución en concepto de antigüedad conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y le correspondiera, según su contrato o su nueva consideración de personal laboral, se le reconocerán las cantidades conforme a los porcentajes sobre el sueldo establecido en el punto anterior, añadiendo dichas cantidades al concepto de antigüedad y abonando las diferencias dejadas de percibir, correspondiente a la última anualidad.

3.- Los trienios que se confeccionen a partir de la entrada en vigor de la presente modificación del Acuerdo Mixto se calcularán según lo previsto en el Acuerdo Mixto y en el apartado primero de este anexo excepto para el personal laboral actual que se calculará conforme a la fórmula transcrita en el punto 1 anterior, importe que se acumulará dentro del mismo concepto al calculado siguiendo la fórmula indicada en el apartado anterior.

4.- Para los/as empleados/as públicos/as a los que le sea de aplicación el presente Acuerdo Mixto se le regulará la antigüedad por la suma de todo el periodo completo trabajado en la administración reconociendo las mismas en el concepto retributivo de antigüedad y a los que le corresponda una cantidad mayor en base a lo establecido en los puntos anteriores de este apartado se le retribuirán las cantidades correspondientes a partir del día 6 de julio de 2013, fecha de entrada en vigor del Acuerdo Mixto.

5.- Para los tiempos trabajados en otras administraciones públicas se estará a lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio o bien en la normativa que para tal finalidad se apruebe al efecto.

6.- Todas las variaciones reflejadas en los puntos anteriores se sumaran al concepto de antigüedad, abonando por parte de la administración en caso de que corresponda a partir del día 6 de julio de 2013, fecha de entrada en vigor del Acuerdo Mixto.

7.- Antes del 30 de abril de 2015 el Ayuntamiento procederá a reconocer y abonar los derechos de antigüedad que pudieran corresponder conforme a la presente disposición.

8.- La cantidad correspondiente a antigüedad que ha pasado al Complemento Personal Transitorio de cada empleado/a debe incorporarse al concepto de antigüedad, minorándose y compensándose las cantidades percibidas conforme a los apartados anteriores.

Noveno.- Jornadas Especiales Los/as trabajadores/as municipales, que, por necesidades del servicio realicen jornada especial de trabajo con carácter obligatorio, durante las celebraciones de la cabalgata de reyes, dos de febrero, Carnavales, Santa Ana y Fiesta de Ntra. Sra. de Candelaria (14 y 15 de agosto) percibirán por cada jornada de trabajo (67,10 euros). Si el número de horas realizadas es inferior a media jornada de trabajo se le abonarán al trabajador que las preste (33,54 euros), si es superior a dicha media jornada pero inferior a la jornada completa, percibirá la cantidad correspondiente a la completa. Las cantidades señaladas anteriormente se actualizarán automáticamente conforme al incremento de la retribuciones de los empleados públicos.

Las restantes jornadas especiales que se realizasen durante la vigencia del presente Acuerdo Mixto (inclemencias meteorológicas u otras) tendrán el carácter de voluntarias y se abonarán en las mismas cuantías estipuladas que para las obligatorias. Si la jornada completa o la media jornada se realizan en horas nocturnas o festivas, se incrementarán las cantidades mencionadas en un 50%.

Décimo.- Complemento Personal Transitorio Si por causas sobrevenidas resultará inaplicable legalmente el CPT, que en virtud de la cláusula de garantía de derechos retributivos perciben determinados empleados/as públicos se adecuarán las retribuciones, conforme a la legalidad vigente, para compensar la pérdida del referido complemento personal.

Decimoprimero.- Efectos

Respecto de la fecha general de inicio de efectos del presente acuerdo al 1 de enero de 2015, se exceptúa lo previsto relativo a la compensación económica de los servicios extraordinarios, jornadas especiales y horas extras, que tendrá efectos desde el 6 de julio de 2013.

Decimosegunda.- Jurisdicción Las cuestiones litigiosas que se planten en relación con el anexo del personal laboral se dirimirán por la jurisdicción de lo social.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En la Villa de Candelaria, a 26 de febrero de 2015.'

Villa de Candelaria, a 17 de abril de 2015.- El Concejal Delegado de Gabinete de Alcaldía, Personal, Régimen Interior, Cementerios, Relaciones Institucionales, Protocolo y Deportes, José Francisco Pinto Ramos.