Convenio Colectivo de Emp... de Toledo

Última revisión
02/09/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE VILLA DE DON FADRIQUE. PERSONAL LABORAL (45000992012005) de Toledo

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

Tiempo de lectura: 32 min

Tiempo de lectura: 32 min

Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de La Villa de Don Fadrique, numero de codigo de convenio 4500992 (Boletín Oficial de Toledo num. 199 de 30/08/2008)

Visto el texto del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de La Villa de Don Fadrique, número de código de convenio 4500992, suscrito, de una parte, por dos representantes de la Corporación y de otra, en nombre de los trabajadores, por sus Delegados de Personal, firmado el 1 de julio de 2008, y presentado ante esta Delegación Provincial el 28 de julio de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1 de 1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo segundo del Real Decreto 1040 de 1981, de 22 de mayo, sobre Registro de Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y artículo 8 del Decreto 92 de 2004, de 11 de mayo de 2004, por el que se establece la Estructura Orgánica y las Competencias de la Consejería de Trabajo y Empleo y Decreto 77 de 2006, de 6 de junio, capítulo II, artículo 7, por el que se atribuyen competencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales a los diferentes Organos de la Consejería de Trabajo y Empleo.

Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo, acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el Libro Registro de Convenios Colectivos y proceder al depósito del texto original del mismo en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con notificación a las partes negociadoras.

2.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.

Toledo 30 de julio de 2008.- El Delegado Provincial de Trabajo y Empleo, Pedro Antonio López Gómez.

Don Pedro López Arcas, SecretarioInterventor del Ayuntamiento de La Villa de Don Fadrique.

Certifica: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el pasado 16 de julio de 2008, acordó en su punto séptimo la aprobación, por unanimidad de todos los asistentes, del Segundo Convenio de Personal Laboral del Ayuntamiento, en los términos en los que aparece redactado.

Y para que conste, a efectos de justificar ante la Consejería de Industria y Trabajo, firmo la presente con el visto bueno del señor Alcalde, en Villa de Don Fadrique, a 22 de julio de 2008. Vº Bº el Alcalde, Juan Agustín González Checa.

Acta de Constitución de la Mesa Negociadora para la revisión del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de La Villa de Don Fadrique

En Villa de Don Fadrique, siendo las 13: 30 horas del día 11 de enero de 2008, bajo la Presidencia del Concejal de Personal don José Vaquero Ramos y actuando como Secretario el de la Corporación don Pedro López Arcas, se reúnen las personas abajo relacionadas en calidad de miembros de la Comisión Negociadora de la revisión del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de La Villa de Don Fadrique.

Representantes de los trabajadores: Don Eloy Pallarés Requena. Doña Juana María Muñoz Maqueda. Doña Consuelo Vaquero Ramos. Representantes de la empresa: Don José Vaquero Ramos. Doña Consuelo MartínGrande Manzanero. Asesor de CC. OO.: Don Mariano García del Barrio. Ambas partes se reconocen capacidad mutua y necesaria para este acto y en uso de sus respectivas representaciones y conforme al orden del día que se incluyó en la convocatoria, acuerdan:

Constituir la mesa de negociación para la revisión del Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de La Villa de Don Fadrique y establecer un calendario o plan de negociación de nuevo convenio, al haber finalizado la vigencia del anterior y aceptar los cargos que se les han asignado para tomar parte en la citada Mesa de Negociación.

Se acuerda establecer reuniones semanales que se celebrarán los miércoles a las 13: 30 horas.

Y no habiendo más asuntos a tratar, el señor Presidente levantó la sesión a las 13,45 horas, de todo lo cual yo, como Secretario, doy fe. El Presidente, José Vaquero Ramos.- El Secretario, Pedro López Arcas.

II CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO LA VILLA DE DON FADRIQUE

Capítulo I.- Disposiciones generales

Artículo 1.- Ambito funcional y capacidad negociadora.

Este acuerdo establece y regula las condiciones de trabajo para el personal laboral en el presente Ayuntamiento.

Se reconocen con capacidad para negociar y firmar este Convenio, de una parte el Alcalde del Ayuntamiento o persona en quien delegue, y de otra, los representantes de los trabajadores/as.

Artículo 2.- Ambito personal.

Este convenio regulará las condiciones de trabajo de todos/as los /as trabajadores/as que mantengan una relación jurídicolaboral con este Ayuntamiento, cualquiera que sea su duración y que prestan o presten servicios para el Ayuntamiento de La Villa de Don Fadrique.

Queda excluido el personal contratado perteneciente a Planes de Empleo de carácter nacional, regional o provincial.

Artículo 3.- Ambito territorial.

Comprenderá todos los centros y servicios dependientes del Ayuntamiento de La Villa de Don Fadrique.

Artículo 4.- Vigencia, duración y prórroga.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el pleno Municipal, retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de enero de 2008.

Su vigencia será desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011.

El día 1 de octubre del último año de su vigencia, el convenio quedará automáticamente denunciado sin necesidad de previo requerimiento, comprometiéndose ambas partes a inciar la negociación de un nuevo convenio en el plazo de un mes a partir de la referida fecha.

Concluida su vigencia y hasta que se firme un nuevo acuerdo, será de aplicación en todo su contenido, aplicándose a todos los conceptos retributivos una subida igual a la que se apruebe en los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.

Artículo 5.- Comisión de Seguimiento.

Entre las partes firmantes se crea una Comisión de Seguimiento, con funciones de interpretación, desarrollo y vigilancia de la debida aplicación de los principios y contenidos del Convenio Colectivo. En especial la Comisión de Seguimiento será la primera en abordar cualquier conflicto colectivo o demanda derivada de la interpretación y/o aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo. La Comisión de Seguimiento estará compuesta por dos vocales miembros de la Corporación y dos representantes de los/as trabajadores/as.

La Comisión de Seguimiento podrá utilizar los servicios de asesores, con voz pero sin voto, designados libremente por cada una de las partes representadas, en número no superior al de los miembros representantes de dicha Comisión. La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo máximo de treinta días, contados a partir de la entrada en vigor de este Convenio Colectivo.

Los acuerdos que se tomen quedarán reflejados en el acta de cada reunión, teniendo éstos carácter vinculante. Actuará como Secretario el de ese Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

La Comisión de Seguimiento estará presidida por el señor Alcalde del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue. Las reuniones ordinarias de la Comisión de Seguimiento se celebrarán cada seis meses y estará válidamente constituida en primera convocatoria, con la totalidad de las partes representadas y en segunda convocatoria con la mayoría absoluta de sus miembros.

Todo/a trabajador/a municipal afectado/a por el presente Convenio Colectivo tendrá derecho a elevar sus reclamaciones a la Comisión de Seguimiento mediante escrito dirigido al Presidente de la misma.

Son funciones de la Comisión de Seguimiento: Interpretación de la totalidad del articulado o claúsulas del Convenio Colectivo.

Vigilancia y cumplimiento de lo pactado. Estudio de todas aquellas reclamaciones que puedan formular los/as trabajadores/as.

Actualización de las normas del Convenio Colectivo cuando vengan determinadas por disposiciones legales.

Las que le atribuye el presente Convenio Colectivo.

Todo trabajador/a afectado/a por el presente Convenio Colectivo, podrá trasladar a la Comisión de Seguimiento, para su conocimiento, copia de las reclamaciones que formule ante la Administración, comunicando aquella a la Alcaldía los acuerdos tomados.

La Comisión de Seguimiento estará obligada a tratar estas reclamaciones en reunión extraordinaria, que se convocará como máximo dentro de los siete días siguientes a la fecha en que fuesen presentadas ante la misma, debiendo contestar al interesado/a con los acuerdos tomados en un plazo no superior a los treinta días de la fecha de registro de la solicitud.

Artículo 6.- Principio de igualdad.

Ningún trabajador/a podrá ser discriminado por razón de sexo.

Todos los/as trabajadores/as tienen derecho al respeto, a su dignidad y a la protección de su intimidad. Por lo tanto, en consonancia con la legislación vigente, los representantes de los trabajadores vigilarán el cumplimiento de las siguientes normas:

Que no figure en las condiciones de contratación ningún requisito que suponga discriminación por sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, origen racial o étnico, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Que no se produzcan diferencias en las denominaciones de los puestos de trabajo en función del sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, origen racial o étnico, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Que ningún/a trabajador/a podrá ser objeto de decisiones y/o condiciones o cualquier clase de medidas, que comporten un trato discriminatorio en materia de salarios, promoción, conservación del puesto de trabajo, etc., en razón de su sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, origen racial o étnico, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Ningún/a trabajador/a podrá ser discriminado/a o sancionado/a por cuestiones relativas a su intimidad.

La Comisión de Seguimiento intervendrá sobre todas aquellas cuestiones o situaciones de trabajo que puedan afectar desfavorablemente a las mujeres trabajadoras.

Capítulo II Artículo 7.- Jornada laboral.

La jornada laboral máxima ordinaria de todos/as los/as trabajadores/as del Ayuntamiento de La Villa de Don Fadrique, será de treinta y cinco horas semanales. El horario de trabajo con carácter general será de 8,00 a 15,00 horas, de lunes a viernes, con excepción de aquellos servicios que realizan un horario distinto, bien sea por trabajo a turnos o en jornada partida o especial.

Los centros que realicen jornada partida podrán establecer una jornada intensiva de verano durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, a razón de siete horas continuadas comprendidas entre las 8,00 y las 15,00 horas.

El/la trabajador/a tendrá un descanso semanal mínimo e ininterrumpido de cuarenta y ocho horas, que preferentemente será en sábado y domingo.

Dentro de la jornada laboral el trabajador tendrá derecho a un descanso de treinta minutos diarios que se computará como de trabajo efectivo. En jornadas distintas a la jornada completa se disfrutará del tiempo correspondiente a dicha jornada. En aquellos servicios en los que exista horario especial o se haya establecido un horario a turnos que suponga trabajar en sábados y domingos, se garantizará un reparto equilibrado de fines de semana y nadie trabajará más de dos fines de semana consecutivos, salvo imprevistos del servicio. El mismo tratamiento se aplicará para el disfrute de los días festivos, fijándose criterios de rotación para el personal sujeto a esta circunstancia.

Asimismo será rotativo semanalmente el cierre a diario del cementerio y la apertura y cierre del mismo el sábado y el domingo; y se bonificará con el disfrute de un día libre durante la semana siguiente. Este servicio se prestará cuando el Ayuntamiento lo requiera.

Cuando los Servicios Sociales, una vez analizadas las circunstancias personales y familiares, estimasen necesario acostar a algún asistido, las trabajadoras que tengan que realizar este servicio no trabajarán por la mañana ese tiempo y se les computará el trabajo de la tarde como horas extraordinarias. Estas horas siempre serán abonadas económicamente.

Se permitirán los cambios de turno motivados entre compañeros, con conocimiento del jefe del Servicio correspondiente.

No se trabajarán los días laborables de la feria, que se compensarán para su disfrute con los días festivos que caigan en sábado.

Cualquier modificación de la jornada de trabajo, tanto en duración como en forma, deberá ser negociada con los representantes de los trabajadores y aprobada por el Ayuntamiento.

Artículo 8.- Servicios extraordinarios.

Con carácter general se suprimirá la prestación de servicios extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo. Cuando por necesidades del servicio fuera necesario la realización de trabajos de ese tipo, estos se ejecutarán por todos/as los/las trabajadores/as capacitados/as para realizarlos y de forma rotatoria entre ellos/as.

Las horas trabajadas durante los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de horas extras festivas.

Las horas extras no serán más de ochenta al año ni más de quince al mes.

Los servicios extraordinarios serán compensados económicamente o en tiempo libre, a elección del trabajador/a, si no hay acuerdo entre el trabajador/a y la Administración en cuanto a la forma de compensación de las horas extraordinarias; se garantizará al menos el 50 por 100 en tiempo libre y el otro 50 por 100 en dinero. Tanto la compensación económica como el disfrute en tiempo libre será calculado tomando como base la hora ordinaria de trabajo incrementándola en los porcentajes que figuran en el siguiente cuadro:

Tipo de hora: Diurnas lunesviernes:

Compensación económica: 75 por 100.

Compensación tiempo libre:

Una hora y cuarenta y cinco minutos.

Nocturnas lunesviernes:

Compensación económica: 100 por 100.

Compensación tiempo libre: Dos horas.

Diurnas/nocturnas sábados, domingos y festivos:

Compensación económica: 125 por 100.

Compensación tiempo libre: Dos horas y media.

El valor de la hora ordinaria será de 11,00 euros brutos.

Artículo 9.- Nocturnidad.

Se considerarán nocturnas las horas de la jornada laboral normal comprendidas entre las diez de la noche y las ocho de la mañana del día siguiente.

Artículo 10.- Entierros.

Los/as trabajadores/as que realicen un entierro fuera de su jornada laboral, cobrarán las siguientes cantidades:

Días laborables, 35,00 euros. Sábados, 55,00 euros.

Domingos, 45,00 euros. Por sacar restos (fuera de la jornada laboral excepto casos excepcionales), 110,00 euros y el ayudante 50,00 euros.

Artículo 11.- Fondos adicionales.

El Ayuntamiento creará un fondo adicional equivalente al 1 por 100 de la masa salarial de todo el personal laboral. Dentro del primer trimestre del año 2008 la Comisión de Seguimiento propondrá al Ayuntamiento la distribución de este fondo entre los puestos de trabajo valorando el trabajo desarrollado en los mismos.

El Ayuntamiento aportará anualmente al Plan de Pensiones para todos los empleados públicos del Ayuntamiento la cuantía del 0,5 por 100 de la masa salarial de todo el personal. Este fondo se aplicará a los empleados públicos con una antigüedad mínima de dos años.

Artículo 12.- Conceptos retributivos.

Las retribuciones del personal laboral estarán compuestas por los siguientes conceptos, en jornada completa y en las jornadas distintas, la parte proporcional:

1.- Retribuciones básicas: Sueldo base. El que corresponda por cada mes completo de prestación según el grupo al que pertenezca (A1, A2, B, Cl, C2 y E (a extinguir)).

Antigüedad. Es la cantidad fija mensual e igual para todos los grupos que se empezará a devengar el mes en que se cumplen tres años. La cuantía por cada trienio reconocido será de 30,02 euros mensuales.

2.- Retribuciones complementarias: Complemento de destino. El que corresponde a cada trabajador/a por el nivel de su categoría.

Complemento de puesto. Es en el que se encuentran valoradas las condiciones particulares de cada puesto de trabajo, en orden a los siguientes factores:

Titulación.

Especialización.

Experiencia.

Mando.

Repercusión.

Esfuerzo intelectual.

Esfuerzo físico.

Penosidad. Peligrosidad.

Jornada.

Dedicación.

Estos conceptos retributivos se verán incrementados en la forma y cuantía que para cada caso se recoja como consecuencia de la negociación colectiva y/o de la aplicación de la Ley General de Presupuestos del Estado.

Pagas extraordinarias.

- Los/as trabajadores/as del Ayuntamiento de La Villa de Don Fadrique, percibirán una paga extraordinaria en los meses de junio y diciembre consistente en el 100 por 100 de todos los complementos salariales, consustanciales al puesto de trabajo.

Dietas y kilometraje.

- Se pagará lo establecido con carácter general para la Administración del Estado.

Tiempo y forma de pago del salario.

- El abono del salario se efectuará mensualmente y entre los tres últimos días del mes corriente y los tres primeros del mes siguiente y se hará efectivo habitualmente, por transferencia bancaria.

El trabajador/a recibirá copia de la nómina, en modelo oficial o modelo autorizado, len el que se recogerán íntegramente la totalidad de las cantidades devengadas.

Capítulo III.- Vacaciones, licencias, permisos y excedencias

Artículo 13.- Vacaciones.

Las vacaciones anuales, cuyo disfrute será obligatorio y no compensable económicamente, se podrán tomar por meses completos (de fecha a fecha) o por su equivalente en días laborables que son 23, o de los días que en proporción correspondan si el tiempo de prestación de servicios fuese menor.

El número de días de vacaciones se incrementará en un día laborable, al cumplir el trabajador/a quince años de servicio, añadiéndose un día laborable adicional al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintisiente días laborables por año natural. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de los años de servicio señalados.

El disfrute de las vacaciones se ajustará al siguiente régimen:

1. Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del correspondiente año natural. No obstante, de forma excepcional, se podrá autorizar su disfrute hasta el 31 de enero del año siguiente.

2. Si estando disfrutando las vacaciones el/la trabajador/a tuviera una I. T. por enfermedad grave o accidente con hospitalización, será estudiado su caso por la Comisión de Seguimiento y será esta quien proponga si se interrumpen o no las mismas.

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre

El calendario de vacaciones estará elaborado antes del 30 de abril de cada año y el trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo de sus vacaciones.

Los turnos de vacaciones serán rotativos y se distribuirán respetando la funcionalidad de cada servicio.

Artículo 14.- Licencias retribuidas.

Todo/a trabajador/a, previa justificación tendrá derecho a disfrutar licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes:

Por trámites previos por razón de matrimonio o inscripción en el Registro Municipal de Parejas de Hecho, un día hábil.

Por matrimonio del trabajador/a municipal, quince días naturales.

Por trámites de separación legal y/o divorcio, dos días efectivos de trabajo.

Por el tiempo necesario para la realización de exámenes prenatales, fecundación asistida y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Por matrimonio de familiares tanto del titular como del cónyuge o pareja de hecho hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, dos días hábiles en la semana de la celebración o en la posterior.

Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles en la misma localidad y cinco fuera de ésta. Hasta segundo grado, dos días hábiles en la misma localidad y cuatro fuera de ésta.

Por fallecimiento de parientes de tercer y cuarto grado, el día del entierro.

Por intervenciones quirúrgicas sin necesidad de hospitalización de parientes hasta primer grado, el día de la intervención.

Un día por traslado de domicilio habitual dentro de la misma localidad, dos en localidad distinta dentro de la misma provincia y tres en provincia distinta; éste permiso sólo se disfrutará una vez dentro del mismo año.

Por asistencia a Congresos Profesionales, hasta un máximo de cinco días y revisable en función del congreso.

Para concurrir a exámenes y pruebas de aptitud o evaluación en centros, organismos o instituciones oficiales durante los días de su celebración.

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, siendo necesario presentar justificante.

Padres.- Concesión de diez días de permiso de paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo.

Acumular vacaciones, maternidad, lactancia y paternidad. Derecho de los empleados públicos a acumular el periodo de vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aún habiendo expirado ya el año natural. Horarios más flexibles. Derecho a flexibilizar en una hora el horario fijo de jornada para quienes tengan a su cargo familiares de hasta primer grado, siendo éstos personas mayores dependientes o con discapacidad sin actividad retribuida y/o hijos menores de doce años.

Modificación del horario fijo.- Concesión, con carácter excepcional, personal y temporal y previa autorización del responsable de la unidad, de la modificación del horario fijo en una hora por motivos relacionados con la conciliación de la vida personal y en los casos de familias monoparentales.

Derecho a solicitar una reducción del 50 por 100 de la jornada durante un mes, con carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por enfermedad muy grave.

Partos prematuros.- En los casos de parto prematuro u hospitalización del neonato después del parto, el permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Fecundación asistida.- Derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización.

Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad tendrán una hora de flexibilidad horaria diaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo/a reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. Igualmente, tendrán derecho a ausentarse del trabajo para asistir a reuniones de coordinación y apoyo.

Sin necesidad de justificante: Por asuntos particulares doce días que se distribuirán de la siguiente manera:

Dos días, que coincidirán con el 24 y el 31 de diciembre, salvo que coincidan con sábado o domingo.

Diez días a elección del trabajador/a que se incrementarán en dos en el supuesto del apartado anterior.

Por cada festivo que coincida en sábado se tendrá derecho a un día más de libranza.

En todo caso, los permisos por asuntos particulares se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente.

Quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo un menor de doce años o disminuido psíquico, físico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada habitual.

Los/as trabajadores/as que al objeto de disfrutar de estas licencias aleguen hechos o aporten datos falsos o inexactos, incurrirán por ello en responsabilidad disciplinaria. A tal objeto, el Ayuntamiento podrá exigir la aportación o ampliación de los justificantes pertinentes.

En el supuesto de que algún trabajador/a tenga disminuida su capacidad física o psíquica para trabajos de particulares esfuerzos o penosidad, la Comisión de Seguimiento estudiará el caso y propondrá al Ayuntamiento la posibilidad de que sea destinado/a a otro puesto acorde con su disminución, siempre que el trabajador/a esté de acuerdo y siempre y cuando haya puesto vacante.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Artículo 15.- Excedencias.

En materia de excedencias se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 16.- Incapacidad transitoria.

En caso de incapacidad temporal, se percibirá el abono del 100 por 100 del total de las retribuciones consustanciales al puesto de trabajo, a partir del primer día de baja.

Artículo 17.- Anticipos reintegrables.

1.- Los/as trabajadores/as fijos, previa solicitud motivada, tendrán derecho a percibir, cualquiera que sea su categoría, hasta la cantidad de 2.500,00 euros, a reintegrar sin intereses en cinco semestres como máximo que coincidirán con los meses de enero y junio, siendo el único impedimento para la concesión el no haber reintegrado el anticipo anterior en su caso y que haya disponibilidad presupuestaria.

Los anticipos reintegrables deberán ser concedidos o denegados en el plazo máximo de quince días naturales a partir de la fecha de la solicitud.

La distribución de los créditos se efectuará de conformidad a las siguientes prioridades:

Gastos de enfermedad o siniestros.

Vivienda por este orden:

1. Adquisición de primera vivienda.

2. Intereses de préstamos de primera vivienda.

3. Reforma de primera vivienda.

Adquisición de mobiliario de hogar y vehículos.

Estudios propios o de familiar de primer grado.

En el supuesto de coincidencia de varias peticiones que impidan la concesión de los anticipos por no haber suficiente crédito, deben concederse por orden de prioridad y a igualdad de prioridad por orden de antigüedad. Serán rotativos en el caso de coincidir los mismos solicitantes.

Artículo 18.- Acción social.

El Ayuntamiento de La Villa de Don Fadrique abonará a sus trabajadores/as ayudas económicas y serán beneficiarios de ellas también, el cónyuge e hijos, siempre que uno u otros no estén trabajando en ninguna Empresa o dados de alta en cualquier otro Régimen Especial. El reparto de las cantidades será propuesto al

Ayuntamiento por la Comisión de Seguimiento. Para los siguientes años se incrementará en el mismo porcentaje que se establezca para los salarios en los P. G. E.

El Ayuntamiento de la Villa de Don Fadrique asignará en sus presupuestos la cantidad de 4.000,00 euros para este fondo.

Ayudas

a) Por el nacimiento de cada hijo, 100,00 euros

b) Por sepelio, para contribuir a los gastos de enterramiento (esta ayuda recaerá en los sucesores legales del trabajador del Ayuntamiento), 200,00 euros.

c) Por hijos disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales y familiares hasta primer grado siempre que la minusvalía sea igual o superior al 65 por 100, una cantidad fija anual que se determinará por la Comisión de Seguimiento.

d) Por plantillas, ortodoncias de todo tipo, empastes, prótesis dentales, lentillas, cristales, etc, el límite será de 100,00 euros por factura, no pudiéndose presentar en el mismo año más de una factura por el mismo motivo y persona.

Se pagará como máximo el 60 por 100 de la factura con el limite establecido.

e) Por monturas de gafas, 50,00 euros cada dos años. Los/las contratados/as que no sean fijos/as, indefinidos/as y/o tengan antigüedad inferior a un año quedan excluidos de las mencionadas ayudas, excepto de los apartados a) y b), en los que si podrán ser beneficiarios.

En los apartados d y e quedan excluidas las prestaciones que estén cubiertas por la Seguridad Social.

Para los apartados c) y d) serán necesarios los siguientes requisitos:

A) Titular: Prescripción facultativa. Justificación mediante factura o fotocopia compulsada del gasto realizado.

B) Cónyuge e hijos: Prescripción facultativa. Fotocopia del libro de familia. Justificación mediante factura o fotocopia compulsada del gasto realizado.

Certificado de convivencia. Declaración jurada de no percibir ingresos, para los mayores de dieciséis años de edad.

Las solicitudes se presentarán hasta el 31 de octubre en modelo normalizado que facilitará el Ayuntamiento. Las que se presenten posteriores a esta fecha serán tenidas en cuenta para el año siguiente.

La Comisión de Seguimiento estudiará las solicitudes presentadas en el mes de noviembre y las cantidades aprobadas se abonarán en la nómina de diciembre.

Si las solicitudes presentadas superasen la cantidad presupuestada, las mismas se reducirán proporcionalmente hasta alcanzar dicha cantidad. En el caso de que no se llegase al límite presupuestado, se acumulará para el año siguiente.

Artículo 19.- Asistencia jurídica y responsabilidad civil.

El Ayuntamiento prestará asistencia jurídica adecuada a sus trabajadores/as, en los casos de conflictos surgidos como consecuencia de la prestación de sus servicios y cubrirá la responsabilidad civil hasta la cantidad que figura en la póliza (600.000,00 euros) que pudiera derivarse de cualquier contingencia que suceda en acto de servicio, siempre que no se demuestre, por resolución judicial, negligencia o mala fe por parte del trabajador.

Artículo 20.- Protección a la maternidad.

El Ayuntamiento de la Villa de Don Fadrique, velará por el cumplimiento de las normas legales, que afecten al desempeño de la actividad de las trabajadoras en estado de gestación. Cuando alguno de los puestos de trabajo sea peligroso para el feto o la madre y, vistos los informes pertinentes del Médico Tocólogo, se procederá mientras dure el período de gestación, al cambio de puesto de trabajo, siempre que sea posible, dentro de su categoría profesional. La realización de turnos de noche o trabajos extraordinarios tendrán carácter voluntario a partir del sexto mes de embarazo.

Capítulo IV Artículo 21.- Oferta pública de empleo.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Capitulo V.- Relación de puestos de trabajo (R. P. T.)

Artículo 22.- Negociación R. P. T.

La R. P. T. será el documento en que se reflejarán las características fundamentales de la totalidad de los puestos de trabajo existentes en el Ayuntamiento y sus entes autónomos (si existen), excluyendo los que estén por convenio de cualquier Administración Pública.

Por ser la R. P. T. el instrumento del que dependen en gran medida el avance y el progreso de la Corporación en todo lo concerniente a todos los servicios que presta y a los/las Empleados/as Públicos y a sus condiciones de trabajo, ésta podrá ser revisada como consecuencia de la creación, modificación y/o supresión de todos o algunos elementos que puedan tener o tenga relación con los puestos o condiciones de trabajo. La R. P. T. o cualquier modificación de ésta será, en todo caso, negociada por la Mesa General de Negociación.

La R. P. T. será la aprobada anualmente por la Corporación, previa negociación con la Comisión de Seguimiento.

Artículo 23.- Catálogo de Funciones.

El catálogo de funciones vendrá determinado por la R. P. T.. No obstante, cualquier creación o modificación de un puesto, el Ayuntamiento deberá presentar una propuesta de funciones para ese nuevo puesto en el plazo máximo de sesenta días desde su creación o modificación. Las nuevas funciones serán incorporadas en el Catálogo de Funciones.

Artículo 24.- Conceptos de que consta la R. P. T.

La R. P. T. constará, como mínimo, de los siguientes conceptos: Codificación de cada uno de los puestos. (Area, servicio, sección o unidad puesto de trabajo).

Denominación clara y concreta del puesto. Grupo o grupos de titulación por los que pueden ser ocupados los puestos.

Forma de provisión. Complemento de Nivel. Complemento de puesto. Requisitos para el desempeño del puesto. Experiencia, en su caso. Tipo de jornada. Centro, Area, Servicio, Sección y unidad, en su caso al que está adscrito.

Capítulo VI

Artículo 25.- Formación.

Con el fin de actualizar o perfeccionar los conocimientos profesionales, el trabajador tendrá derecho, al menos una vez cada tres años, a la asistencia a un curso de formación profesional específico. Las horas de estos cursos se computarán como de trabajo efectivo.

Capítulo VII

Artículo 26.- Derechos sindicales.

Se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente, no obstante para la realización de labores sindicales, cada delegado sindical dispondrá de un crédito de quince horas mensuales, pudiendo ser acumuladas entre los miembros de la misma candidatura.

A los delegados/as se les entregará la copia básica de los contratos que realice el Ayuntamiento.

Artículo 27.- Salud y seguridad en el trabajo.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, en concreto a la Ley 31 de 1995, de prevención de riesgos laborales, así como a las distintas Leyes supletorias. Cualquier incidencia en los centros de trabajo será comunicada al delegado de prevención.

Se establece la obligatoriedad de realizar, para todo el personal acogido a este Convenio, un reconocimiento médico anual, adaptado en todo caso a los riesgos profesionales de cada uno de los puestos de trabajo.

Dicho reconocimiento se realizará en el primer semestre de cada año, se efectuarán dentro del horario de trabajo y los gastos que se originen correrán a cargo del Ayuntamiento. Aquellos que realizasen este reconocimiento médico fuera del horario de trabajo, se les compensará con el tiempo empleado para el mismo.

La dotación de vestuario y calzado será la necesaria en cada momento por cada trabajador. Asimismo, están obligados los trabajadores al uso de la uniformidad de forma inexcusable y de modo correcto y adecuado.

El Ayuntamiento de La Villa de Don Fadrique queda obligado a la contratación de una póliza de seguro de accidentes, que deberá cubrir una indemnización de 80.000,00 euros por muerte o invalidez absoluta del trabajador/a en caso de accidente o enfermedad profesional. Una copia de esta póliza se le entregará a los representantes sindicales.

Artículo 28.- Premios por jubilación.

Los/as trabajadores/as del Ayuntamiento tendrán un premio de jubilación a los sesenta y cinco años de edad, consistente en una cantidad devengada de una sola vez y cuyo importe será de 80,00 euros para el 2008 y 90,00 euros para el 2009, por cada año de servicio a jornada completa (en jornadas distintas, la parte proporcional) y con el máximo de 2.000,00 euros. Dicha cantidad se abonará junto con la última mensualidad. A aquellos trabajadores/as que deseen jubilarse anticipadamente y que no puedan acogerse al contrato de relevo o de sustitución, el Ayuntamiento les gratificará con una cantidad que será la que se determina a continuación:

A los sesenta y cuatro años, cuatro mensualidades. A los sesenta y tres años, seis mensualidades. A los sesenta y dos años, ocho mensualidades. A los sesenta y un años, diez mensualidades. A los sesenta años, doce mensualidades. Una vez acordada la jubilación y percibido el complemento que se detalla, no podrá el trabajador/a prestar sus servicios en otra empresa.

El/la trabajador/a que desee acogerse a la jubilación anticipada tiene que comunicarlo al Ayuntamiento con seis meses de antelación a los efectos de presupuestar dicho gasto.

Artículo 29.- Régimen disciplinario.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Disposiciones adicionales Disposición adicional primera.

Tanto el Ayuntamiento como los organismos afectados por este Convenio Colectivo en el artículo uno, se comprometen antes de privatizar algún servicio a mantener las reuniones necesarias con el Comité de Empresa, Delegados de Personal y Secciones Sindicales en aras a buscar soluciones alternativas.

Disposición adicional segunda.

Una vez aprobado el presente Convenio Colectivo por el pleno, será publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo y se mandará copia del mismo a los/las trabajadores/as del Ayuntamiento así como a todos los centros de trabajo dependientes del Excmo. Ayuntamiento y Concejales los cuales responderán de su aplicación en lo que afecte a sus atribuciones.

Disposición adicional tercera.

Los sindicatos presentarán antes de tres meses desde la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo una propuesta de relación de puestos de trabajo y de catálogo de funciones de todos y cada uno de los puestos existentes en el Ayuntamiento, para proceder a su estudio y negociación.

Disposición adicional cuarta.

Será de aplicación la resolución de 5 de junio de 2008 de la Dirección General de Trabajo e Inmigración por la que se establece el Plan para la Conciliación de la vida familiar y laboral de las empleadas y empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en todo lo que mejore el presente Convenio Colectivo, exceptuando el apartado 1.2 párrafo 4, apartado 2.9, apartado 4.1, apartado 4.2, apartado 4.4, apartado 5 y apartado 7.

Disposición final.

En lo no previsto en este Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Diligencia.- El presente convenio ha sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento celebrado el 16 de julio de 2008.- Firmas ilegibles.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

A estos salarios hay que incremetarles la subida que se establezca en la L. P. G. E.

Para los años 210 y 2011 la subida salarial será la que se establezca en la L. P. G. E.