Convenio Colectivo de Emp... de Málaga

Última revisión
22/07/2019

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL TRABUCO. PERSONAL FUNCIONARIO de Málaga

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 70-83)

Aprobacion del acuerdo marco aplicable a los funcionarios publicos municipales. (Boletín Oficial de Málaga num. 139 de 22/07/2019)

ADMINISTRACIÓN LOCAL

VILLANUEV A DEL TRABUCO

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Mediante la presente se publica el acuerdo de Pleno de fecha 28 de marzo de 2019, del tenor literal siguiente:

Primero. Aprobar el texto consensuado por la Mesa de Negociación, de fecha 21 de enero 2019, que recoge el acuerdo de aplicación al personal funcionario del Ayuntamiento y cuyo contenido literal es el siguiente:

3. º APROBACIÓN ACUERDO MARCO APLICABLE A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.

Acuerdo marco del personal funcionario al servicio del excelentísimo Ayuntamiento

de Villanueva del Trabuco (Málaga)

CAPÍTULO I

Condiciones generales

Artículo 1. Objeto Se regirá por el presente acuerdo marco el personal funcionario que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco.

Artículo 2. Ámbito personal Las normas contenidas en el presente acuerdo son de aplicación a todo el personal funcionario, de carrera o interino, que preste sus servicios en el excelentísimo Ayuntamiento.

Artículo 3. Vigencia, duración y denuncia El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno de la Corporación. No obstante sus condiciones económicas y sociales entrarán en vigor y empezarán a regir desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Ambas partes se comprometen a iniciar las conversaciones para la firma de un nuevo acuerdo antes del 31 de diciembre de 2021, sin necesidad de denuncia alguna.

A tales efectos la representación de los funcionarios/as/as, preavisará la fecha del inicio de las conversaciones y plataforma objeto de las mismas, con quince días de antelación a la fecha indicada.

Hasta tanto no se alcance un acuerdo sobre un nuevo convenio, las partes firmantes acuerdan prorrogar expresamente el presente texto.

Artículo 4. Garantía personal

1. Se respetarán las condiciones individuales que en su conjunto sean para los/as empleados/as mas beneficiosas que las fijadas por el presente acuerdo manteniéndose a título personal hasta que sean superadas por las condiciones que con carácter general se establezcan en acuerdos posteriores, en cuyo momento desaparecerán.

Artículo 5. Comisión paritaria Se constituye una comisión paritaria de control, desarrollo y seguimiento integrada por tres miembros en representación de la Corporación y de un representante sindical, que serán el Alcalde y otros miembros de la Corporación que él designe y los/as delegados/as de personal funcionario o miembros de la Junta de Personal, que entre ellos acuerden, respectivamente. A las reuniones de la comisión paritaria podrán asistir los asesores que las partes por si misma determinen, asesores que tendrá voz pero no voto.

Sus funciones son las que a continuación se indican:

a) Interpretación de las cláusulas de este acuerdo marco.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Proponer a instancia de parte el estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente acuerdo marco que puedan afectar a su contenido.

d) Arbitraje de los problemas originados por su aplicación.

e) En caso de que en la interpretación del presente acuerdo se produzca alguna duda, el acuerdo de la comisión lo será siempre por la mayoría de sus componentes.

Dicha comisión se reunirá a petición de una de las partes, fijándose la reunión con un máximo de cinco días naturales posteriores a la petición.

Se deberá levantar acta de los acuerdos adoptados, y en su caso de no existir acuerdo entre las partes, el acta será enviada al Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales ( SERCLA ) para su interpretación, sometiéndose ambas partes a su dictamen.

Artículo 6. Vinculación de lo pactado Las condiciones pactadas en este acuerdo marco forman un todo orgánico indivisible en el conjunto de su texto, y a efecto de su aplicación práctica serán considerados global e individualmente, pero siempre con preferencia a cada puesto de trabajo en sus respectivas categorías y cómputo anual.

En el supuesto de ser anulado o modificado alguno de sus preceptos por la jurisdicción competente, el acuerdo marco deberá ser modificado por acuerdo de ambas partes en aquello que no se ajuste a las normas vigentes. El resto del articulado tendrá eficacia sin necesidad de redactarse otro nuevo.

CAPÍTULO II

Condiciones económicas

Artículo 7. Sistema retributivo Las retribuciones del personal funcionario al servicio del excelentísimo Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco, son las básicas y las complementarias.

RETRIBUCIONES BÁSICAS:

a) Sueldo o salario base.

b) Antigüedad o trienios.

c) Pagas o gratificaciones extraordinarias.

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:

a) Complemento de destino.

b) Complemento específico.

c) Complemento de productividad.

Primero. El crédito del complemento de productividad anual aprobado por el Pleno de la Corporación se dividirá en dos semestres, obteniendo el importe semestral.

Será preciso obtener, para el cómputo de los criterios, el importe individual de referencia, el cual resultará de la división del importe semestral entre el número de efectivos.

Segundo. La valoración se efectuará por la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio dentro de los primeros veinte días de los meses de julio, y enero del ejercicio siguiente.

El pago de las cantidades correspondientes a complemento de productividad se efectuará junto con las nóminas de los meses de julio, y enero del ejercicio siguiente.

Tercero. Los criterios objetivos a valorar serán los siguientes y representarán los porcentajes que se indican de la cantidad a repartir.

a) Programa por formación: 60%.

b) Iniciativa, interés y eficacia: 30%.

c) Alcaldía: 10%.

a) Programa por formación: 60%. Retribuye el número de horas empleadas por el personal funcionario para la realización de cursos, seminarios, talleres o conferencias que acrediten la efectiva formación del colectivo y que sean organizados o impartidos por organismos públicos o entidades homologadas para la impartición. Se exigirá un mínimo de 20 horas de formación en cómputo anual para optar a las retribuciones de este complemento.

* N.º horas de formación (20) x 100/N.º total de días laborables en el semestre = Valor individual A.

* Retribución productividad por este criterio = Valor individual A% x (importe individual de referencia x 60%).

b) Iniciativa, interés y eficacia: 30%. Con este criterio se evalúa el desempeño por parte del personal de sus funciones, valorándose los siguientes aspectos:

Capacidad, planificación y organización en el desempeño de las tareas. Interés e iniciativa: Valorándose la resolución de problemas, la innovación y propuesta de mejoras, y la buena disposición ante las tareas.

Calidad y eficacia: Valorándose el cumplimiento de los tiempos asignados para realizar su trabajo; realización sin fallos y con autonomía las funciones y tareas que tiene encomendadas; y por último el manejo adecuado de los medios materiales e instalaciones adscritos al trabajo.

Cada uno de los tres aspectos enumerados se valorará con una puntuación de 0 a 4 puntos, siendo 0 = Poca; 1 = Normal; 2 = Bastante; 3 = Mucha). Una vez valorados los aspectos indicados, se aplicará la siguiente fórmula:

* N.º total de puntos obtenidos en el semestre x 100/12 = Valor individual B.

* Retribución productividad por este criterio = Valor individual B % x (Importe individual de referencia x 30%).

c) Alcaldía: 10%. Retribuye los factores de productividad que no se encuentren incluidos en los anteriores programas. Para la evaluación, la Alcaldía podrá requerir los informes que sean necesarios y será oída la Comisión de Vigilancia e Interpretación.

Artículo 8. Gratificación por servicios extraordinarios prestados Para el caso que el personal funcionario al servicio del excelentísimo Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco debiese de realizar algún servicio extraordinario fuera de su jornada laboral, se abonará por cada hora de servicio extraordinario realizada la cantidad de 24,50 € . Para el caso de compensarse con descanso, se disfrutará de 2 horas de descanso por cada hora extraordinaria realizada.

Artículo 9. Gastos de locomoción El/la empleados/as que por necesidades del servicio y por razón de sus tareas, tenga que desplazarse en vehículo propio se le abonará la cantidad de 0,19 € por kilómetro recorrido, o en caso de no disponer del mismo, el importe del autobús de línea.

Igualmente se abonarán las facturas por reparación de vehículos particulares de averías originadas en el cumplimiento de su función.

Artículo 10. Subida salarial La subida salarial para los años de vigencia del presente acuerdo (2019, 2020 y 2021) y posibles prórrogas del mismo, será la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que será aplicable a todos los conceptos retributivos y a todas las ayudas socio-económicas presentes en este acuerdo marco.

Artículo 11. Dietas Las dietas por alojamiento o manutención de los/as empleados/as públicas serán las establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o norma que lo sustituya.

CAPÍTULO III

Organización del trabajo

Artículo 12. Participación La participación de los/as funcionarios/as/as en la empresa es un derecho irrenunciable de los mismos y de carácter progresivo que podrá ser ejercido de manera directa o indirecta según las materias y los casos por los/as propios/as funcionarios/as/as, por sus representantes o por las organizaciones sindicales reconocidas.

Artículo 13. Grados y materias objeto de la participación Las materias objeto de negociación serán:

a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las administraciones públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas.

b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los/as empleados/as.

c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistema de clasificación de puestos de trabajo y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.

e) Los planes de previsión social complementaria.

f) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y promoción interna.

g) Los criterios generales para la determinación de las prestaciones sociales y pensiones.

h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

i) Los criterios generales de acción social.

j) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.

k) Las que afecten a condiciones de trabajo y a las retribuciones del personal, cuya regulación exija norma con rango de ley.

l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.

m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación colectiva:

a) Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización.

b) La regulación de los derechos de los ciudadanos y los usuarios de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.

c) Las condiciones de trabajo del personal directivo.

d) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.

e) La regulación y determinación concreta, en cada caso, sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y promoción profesional.

Artículo 14. Mantenimiento del puesto de trabajo En caso de detención de un empleados/as por cualquier causa, no se considerará su ausencia al puesto de trabajo injustificada si con posterioridad resultase absuelto/a o se archivase el expediente sin sanción alguna.

En tales supuestos se tendrá derecho a las retribuciones básicas durante el periodo de detención. No obstante se percibirán las retribuciones integras correspondiente a dicho periodo, si resultase absuelto/a.

Ante la detención con culpabilidad de cualquier empleados/as, la Corporación antes de iniciar el expediente, recibirá informe preceptivo del Delegado/a de personal.

Artículo 15. Discriminación en el trabajo Ningún/a empleado/a será discriminado/a en el trabajo o en las prestaciones inherentes y dimanantes del mismo por razones de sexo, religión ideología o afiliación política o sindical. En la contratación de los funcionarios/as se prohíbe cualquier tipo de discriminación de las enumeradas en el párrafo anterior.

Artículo 16. Movilidad del personal 1. De acuerdo con la legislación vigente, tanto el personal que actualmente está empleado como el que sea objeto de futura contratación, será clasificado en función con los puestos que desempeña.

Solo podrán ejercerse, con carácter excepcional o transitorio, funciones de categoría superior o distinta cuando lo autorice el órgano decisorio de la Corporación y se comunicará al Comité de Empresa y a las Secciones Sindicales.

En tales casos se abonarán las diferencias existentes en el complemento específico, si las hubiese, durante el tiempo que perdure dicha sustitución.

Las plazas vacantes que se estén cubriendo por el sistema descrito en el párrafo primero de este apartado durante un tiempo superior a seis meses continuados, y se vea la necesidad de que se cubran de forma indefinida, habrán de convocarse en la siguiente oferta de empleo público y se cubrirán, preferentemente, mediante promoción interna, entre todos/as los/as funcionarios/as/

as que reúnan los requisitos para acceder a las mismas.

No se considerará falta alguna la negativa a realizar funciones de categoría distinta a la que corresponde a cada empleados/as.

2. Toda mujer embarazada, caso de realizar un trabajo previamente declarado por el/la profesional de los servicios de salud, como penoso o peligroso para su embarazo, tendrá preferencia para ocupar el puesto de trabajo adecuado a su categoría profesional solo por el tiempo que dure dicho estado físico.

CAPÍTULO IV

Asistencia y acción social

Artículo 17. Plan de pensiones El plan de pensiones que este Ayuntamiento tiene suscrito para todos/as sus empleados/as será como máximo de 25 euros al mes a partir del mes de enero de 2019. En todo caso, en esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

Artículo 18. Hijos o cónyuges disminuidos o minusválidos El Ayuntamiento abonará mensualmente por cada hijo/a o cónyuge discapacitado/a o minusválido/a que conviva con el/la empleados/as, las siguientes cantidades:

MINUSVALÍA DESDE

MINUSVALÍA HASTA

CANTIDAD A ABONAR

33%

55%

150 €

56%

70%

230 €

71%

AL TOPE MÁXIMO LEGAL

300 €

Dichas cantidades serán pagaderas desde la presentación de la solicitud en el Ayuntamiento junto con la presentación del certificado oficial expedido por el organismo competente. Igualmente, el/la empleados/as tendrá derecho a una reducción de una hora de su jornada laboral, con la disminución proporcional de sus haberes, previa solicitud a la Corporación y estudio por parte de la Comisión Paritaria.

Artículo 19. Ayuda por natalidad El/la empleados/as percibirá en concepto de natalidad por cada hijo/a la cantidad de 200,00 euros (una sola si los dos cónyuges son empleados/as del Ayuntamiento).

Artículo 20. Seguro de vida y accidentes La Corporación concertará con una compañía de seguros una póliza colectiva que amparará a todos los/as funcionarios/as/as afectos/as a este acuerdo y cubrirá los riesgos de muerte o incapacidad permanente por accidente laboral o enfermedad profesional con unas indemnizaciones mínimas de:

a) Muerte o gran invalidez: 42.095,00 euros.

b) Jubilación por incapacidad permanente absoluta: 35.050,00 euros.

c) Jubilación por incapacidad permanente total: 24.774,00 euros.

d) Incapacidad permanente parcial: 14.020,00 euros.

Artículo 21. Anticipos Se abonarán anticipos en cuantía máxima de 1. 320,00 euros cada uno reintegrable, en catorce mensualidades en función de las necesidades del solicitante, sin interés. Estos anticipos se abonarán al solicitante en el plazo de un mes.

No se podrá solicitar otro anticipo hasta transcurridos 6 meses desde la liquidación del anterior.

Se podrán conceder anticipos especiales, para los casos extraordinarios de extrema necesidad, valorándose esta y los plazos de amortización, por la Comisión Paritaria.

Artículo 22. Ayuda escolar Los/as funcionarios/as/as comprendidos dentro del ámbito de este acuerdo marco, percibirán en el mes de octubre o en el mes siguiente de su presentación justificativa, en concepto de ayuda escolar las cantidades y beneficios que a continuación se relacionan:

a) Para la guardería y educación infantil: 80,00 € anuales por hijo/a.

b) para cursar estudios de educación primaria: 95,00 anuales por hijo/a.

c) Para cursar estudios de educación secundaria obligatoria, y enseñanza a distancia:

105,00 € anuales por hijo/a.

d) Para cursar estudios de bachillerato o formación profesional: 110,00 € anuales por hijo/a.

e) Para cursar estudios de acceso a la universidad: 125,00 anuales por hijo/a.

f) Para cursar estudios universitarios y formación profesional de grado superior: 140,00 € anuales por hijo/a.

g) Para cursar estudios en la escuela de idiomas: 35,00 € anuales por hijo/a.

h) Los/as propios/as funcionarios/as/as tendrán el mismo derecho reconocido en todos los apartados anteriores de este artículo, siempre que cursen los referidos estudios.

En el caso de empleados/as con contrato parcial o inferior a 20 horas a la semana será percibida en proporcionalidad a la duración del mismo.

Artículo 23. Ayuda para la preparación de la condición de pensionista El funcionario o funcionaria que, bien por cumplir la edad legal de jubilación que corresponda o bien por invalidez permanente, cause baja en el Ayuntamiento tendrá derecho al pago de una ayuda de 130 euros por cada año de servicios prestados.

Artículo 24. Asistencia jurídica a los funcionarios/as El Ayuntamiento se obliga a prestar asistencia a todos/as los/as funcionarios/as/as en cualquiera de los procedimientos judiciales en el orden de lo penal o civil que se les incoe, así como en las actuaciones que se promuevan en su contra, con carácter gubernativo, por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus cargos, siempre que por tales actuaciones no se causen dolosamente daños o perjuicios en los bienes o derechos del Ayuntamiento.

En los supuestos anteriormente mencionados y mientras tanto el tribunal competente no emita su fallo, el Ayuntamiento se hará cargo de todos los gastos que se produzcan, incluso la fianza que se solicite.

Dicha asistencia jurídica se hará efectiva por medio de letrados y procuradores en su caso, debiendo utilizarse, preferentemente, los servicios propios de los profesionales del SEPRAM dependiente de Diputación o concertarse los servicios profesionales del derecho libre, cuando no sea posible hacer uso de los de dicho servicio, a elección del Ayuntamiento.

Asimismo, se obliga el Ayuntamiento al asesoramiento en derecho a todos los/as empleados/

as en el ejercicio de sus funciones que sean susceptibles de entrañar responsabilidad civil o penal.

Por la Comisión Paritaria se establecerán las instrucciones y el oportuno procedimiento para el desarrollo del contenido del presente artículo.

Artículo 25. Indemnización por fallecimiento En el supuesto de que un/a empleados/as falleciese en activo por causa de enfermedad común o accidente no laboral, se entregará al cónyuge o en su defecto, herederos/as la cantidad equivalente a una mensualidad del empleado/a.

Artículo 26. Ayuda por matrimonio El/la empleados/as percibirá en concepto de ayuda por matrimonio la cantidad de 90,00 euros.

Artículo 27. Ayudas médicas y protésicas Queda aprobado el siguiente baremo de prestaciones de/la trabajador/a, cónyuge e hijos o persona a cargo y que tenga convivencia real y con pensión o sueldo inferior al salario mínimo interprofesional, a excepción del trabajador/a:

1. p rótesis oCulares Ayuda máxima anual por unidad familiar 561,63 € . Dicha cantidad no será acumulable en su totalidad o parcialmente para años sucesivos en caso de no utilizarse y deberá aportarse la prescripción facultativa de la misma.

Gafas completas graduadas: 75 € .

Gafas completas progresivas: 110 € .

Cristales graduados (cada uno): 30 € .

Cristales progresivos (cada uno): 50 € . Lentillas: 75 € . Operación de corrección ocular: 250 € .

2. p rótesis y trataMientos oDontológiCos Ayuda máxima anual por unidad familiar 561,63 € . Dicha cantidad no será acumulable en su totalidad o parcialmente para años sucesivos en caso de no utilizarse y deberá aportarse la prescripción facultativa de la misma.

Aparato dental completo: 355 € .

Aparato dental parcial: 180 € .

Piezas (cada unidad): 60 € .

Empastes (cada unidad): 35 € .

Endodoncia (unidad): 55 € .

Pulpotomía: 55 € .

Extracción dientes (unidad): 20 € .

Extracción muelas (unidad): 30 € .

Tartrectomía: 30 € .

Ortodoncia: 325 € .

3. a paratos ortopéDiCos Calzado ortopédico por prescripción facultativa: 75% del coste.

Sillas de ruedas: 75% del coste. Prótesis ortopédicas: 75% del coste. Con un límite máximo anual de 2. 000 € .

Artículo 28. Incapacidad temporal El/la empleado/a que permanezca de baja laboral por IT derivada de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) tendrá derecho al cobro del 100% de sus conceptos retributivos mensuales desde el primer día de la incapacidad.

Para el caso de IT por contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común) se abonará el 50% de los conceptos retributivos mensuales durante los 3 primeros días de la baja; desde el día 4º al 30º se abonará el 75% de los conceptos retributivos y a partir del trigésimo primer día de baja se abonará el 100% de los conceptos retributivos.

Para el caso de intervención quirúrgica con hospitalización o ingreso hospitalario en planta, se abonará el 100% de los conceptos retributivos mensuales desde el primer día de la incapacidad y durante el tiempo que dure la situación de IT.

CAPÍTULO V

Empleo público

Artículo 29. Convocatoria para cubrir plazas En las convocatorias para cubrir plazas en propiedad se estará a lo dispuesto en la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, junto a las demás disposiciones legales aplicables. Se regularán y crearán las plazas que sean precisas, efectuando la correspondiente oferta de empleo público anual. Todo ello se negociará por la representación de los funcionarios/as.

La composición de los tribunales de oposición, concurso-oposición y pruebas de contratación se ajustarán a lo previsto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015.

Artículo 30. Ingreso de nuevo personal El ingreso se hará mediante oposición libre, concurso, concurso-oposición o de cualquier otra forma prevista legalmente.

Para la promoción interna los funcionarios/as deberán reunir los requisitos y superar las pruebas que en cada caso se establezcan. En las convocatorias se reservará para la promoción interna un 50% de las vacantes convocadas.

En ningún caso se podrá utilizar el sistema de contratación temporal para cubrir plazas correspondientes a puestos de trabajo de estructura. La Corporación solamente podrá recurrir a dicho sistema en vacaciones o en supuestos extraordinarios e imprevisibles.

CAPÍTULO VI

Jornada, licencias y vacaciones

Artículo 31. Jornada de trabajo 1. La jornada general ordinaria de trabajo del personal al servicio del excelentísimo Ayuntamiento será de 37,5 horas semanales. Del total de horas de la jornada semanal, 35 serán de obligada permanencia en el puesto de trabajo y las 2,5 horas restantes hasta completar las 37,5 horas del horario semanal se dedicarán a la preparación y organización de las tareas propias del puesto de trabajo, consulta e información de materias relacionadas con el trabajo, así como formación para el perfeccionamiento y desarrollo profesional. Estas horas tendrán la consideración de trabajo efectivo y computarán dentro de la jornada general de trabajo.

2. Entre el fin de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente deberán mediar, al menos, 12 horas.

3. Por cada periodo semanal se tendrá derecho a 2 días de descanso, que con carácter general se establecen en sábados y domingos.

4. El personal que trabaje a turnos disfrutará su descanso semanal, al menos, en fines de semanas alternos.

5. Con carácter general la jornada laboral se realizará en régimen de horario intensivo, salvo VPT.

Cada empleado/a dispondrá de un descanso máximo de 30 minutos diarios que se computarán como tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 32. Licencias y excedencias Se considerarán como licencias retributivas:

a) Las fiestas que la Administración Central y Autonómica determinen para el municipio, así como las fiestas locales que determine la Corporación Municipal.

Durante los meses de julio, agosto y la primera quincena del mes de septiembre se reducirá la jornada laboral en una hora diaria.

Se concederán tres días laborables de permiso de Semana Santa y tres días laborables en Navidad, disfrutados alternativamente por el 50% de la plantilla.

Serán considerados como no laborables, a todos los efectos, los días 24 y 31 de diciembre de conformidad con la Resolución 28 de diciembre de 2012, salvo para el personal de servicio obligatorio o de guardia que lo disfrutarán otro día. Para el caso que coincidan con sábado, festivo o día no laborable, se disfrutarán en otra fecha.

b) Matrimonio del trabajador o inscripción en el Registro de parejas de hecho:15 días naturales.

c) Fallecimiento del cónyuge, ascendiente o descendiente del trabajador o consanguíneos o afines a ambos hasta el primer grado, 7 días naturales y para parientes de segundo grado: 4 días naturales.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

e) Por el tiempo indispensable para acudir a consulta médica, siempre que sea para el/la propio/a empleados/as o parientes de primer grado del mismo/a.

f) Enfermedad grave del cónyuge o parientes de primer grado, accidente, intervención

quirúrgica u hospitalización de los mismos: 5 días naturales y para parientes de segundo grado, 3 días naturales.

g) Para concurrir a exámenes u otras pruebas finales de carácter oficial: el día de su celebración.

h) Traslado de domicilio: 3 días naturales.

i) Nacimiento de hijo del trabajador: 4 días naturales, que se adicionarán al permiso de paternidad de 8 semanas legalmente establecido.

j) Seis días anuales por asuntos propios, no acumulables a las vacaciones reglamentarias.

Se deben solicitar con 72 horas de antelación, salvo fuerza mayor. En el supuesto de no haber sido disfrutados la totalidad de ellos antes de final del año en curso, se podrán disfrutar el resto de ellos, hasta el último día del mes de febrero del año siguiente.

Asimismo, los/as empleados/as disfrutarán de dos días adicionales de permiso por asuntos propios al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

k) Puentes: Cuando un día hábil caiga entre dos festivos, considerando el sábado como festivo a este efecto, se establecerá un sistema de puente. Dichos puentes serán disfrutados alternativamente por el 50 % de la plantilla.

l) El día del patrón será considerado para todo el marco de empleados públicos el día de San Marcos, 25 de abril, trasladándose al anterior o posterior según caiga en sábado o domingo.

m) Cada empleados/as afectado por el presente acuerdo disfrutará de un día de descanso en las ferias de junio y agosto si las mismas coinciden en su totalidad en días laborales.

No obstante lo dispuesto en los apartados de este artículo, el disfrute de los días adicionales establecidos no podrá suponer menoscabo alguno de la jornada en cómputo anual.

Se consideran como licencias no retributivas:

a) Permiso sin sueldo: Los/as funcionarios/as/as podrán disfrutar de seis meses de permiso por una sola vez, sin derecho a retribución y sin que en ningún caso sean enlazables con las vacaciones anuales, produciéndose la incorporación automáticamente en su puesto de trabajo. Este beneficio puede disfrutarse cuando el/la empleados/as tenga una antigüedad de al menos tres años en el Ayuntamiento, pudiendo repetirse sucesivamente cada tres años, pero no pudiendo encadenarse a excedencias, salvo la forzosa.

b) Excedencias: La aplicación se hará de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables. Las excedencias, salvo la forzosa, no podrán encadenarse al permiso sin sueldo del apartado a).

Artículo 33. Vacaciones Las vacaciones serán de veintidós días hábiles anuales y se disfrutarán de conformidad con el plan anual de vacaciones elaborado entre la Corporación y los/as representantes de los funcionarios/as/as. La petición de las vacaciones se hará por los/as funcionarios/as/as antes del día 30 de abril de cada año, resolviéndose dicha petición por la Comisión Paritaria antes del 15 de mayo del año correspondiente.

Si llegado el periodo vacacional correspondiente a un empleados/as este se encontrase en situación de baja laboral aquellas quedarían suspendidas hasta que el/la empleados/as obtenga el alta médica.

En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el periodo vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el periodo de permiso por maternidad, dentro del año natural y del mes de enero del año siguiente.

El periodo vacacional se verá incrementado a 23 días hábiles a los 15 años de servicios prestados en la administración, 24 días a los 20 años, 25 a los 25 años y 26 a los 30 años. En ningún caso se podrán dejar de disfrutar las vacaciones a cambio de que sean retribuidas.

CAPÍTULO VII

Seguridad y Salud Laboral

Artículo 34. Reconocimiento médico La Corporación establecerá las medidas adecuadas para que, anualmente, todos/as los/as empleados/as públicos/as pasen reconocimiento médico dentro de la jornada de trabajo.

Con carácter general se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa de aplicación.

Artículo 35. Vestuario El Ayuntamiento proporcionará al personal de la Policía Local el siguiente vestuario:

Vestuario de invierno (a entregar en septiembre):

2 camisas.

2 pantalones.

2 jerséis.

1 chaquetón impermeable en años alternativos.

1 par de botas homologado a las características del colectivo.

Vestuario de Verano (a entregar en abril):

2 pantalones

2 camisas o polos

1 par de zapatos homologado a las características del colectivo.

Artículo 36. Dotación de vehículos Todos los vehículos, cuyas características lo exija, irán provistos de un extintor portátil de incendios, un botiquín, un indicador intermitente de posición de avería. De su uso y conservación será responsable el conductor del vehículo mientras se encuentre prestando servicio.

Artículo 37. Retirada del carnet de conducir En el supuesto de que un conductor realizando su cometido con un vehículo de la empresa y cumpliendo la misión que le haya sido encomendada, siempre que medie dolo o culpa grave, le fuera retirado el carné de conducir, el Ayuntamiento le reubicará en otro puesto de trabajo, conservando sus retribuciones, siempre que dicho supuesto se produzca por primera vez durante la vigencia del presente acuerdo marco, aunque a todo ello le sea sin perjuicio de las sanciones de orden laboral que procedan.

En el supuesto de retirada del permiso de conducir en vehículos propios y fuera de las horas de trabajo, cuando esto ocurra por primera vez en la relación laboral con el Ayuntamiento, este le facilitará otro puesto de trabajo percibiendo las retribuciones económicas correspondientes al nuevo puesto, siempre que en el Ayuntamiento existan puestos vacantes.

CAPÍTULO VIII

Representación colectiva

Artículo 38. Derechos y garantías personales Los órganos de representación de los funcionarios/as tendrán las siguientes competencias:

a) De todas las cuestiones que afecten a los funcionarios/as municipales se informará previamente a los órganos representativos.

Asistirán a la Comisión informativa de Empleo los delegados de personal y los delegados de secciones sindicales, cuando en las mismas se tratasen asuntos que afecten a temas de personal para lo cual deberán enviarse a dichos órganos el orden del día de dicha comisión, así como el acta de la reunión con la suficiente antelación a los efectos de emitir informes.

b) Plantear y negociar ante los órganos correspondientes de la Corporación cuantos asuntos procedan en materia de personal, régimen de prestaciones de servicio, condiciones de seguridad e higiene en el trabajo y régimen de asistencia.

Los delegados de personal y delegados de secciones sindicales tendrán las siguientes garantías:

a) Ser oídos preceptivamente como órganos colegiados en el supuesto de que se incoe expediente disciplinario a uno de sus miembros, quedando a salvo la audiencia del interesado.

b) Cuando haya que realizar un traslado o cambio de turno por necesidades del servicio, que afecte a un delegado o representante sindical, este, salvo voluntariedad será el último de entre su categoría en ser afectado en dicho cambio.

c) Se dispondrá en los centros de trabajo de tablones de asuntos sindicales de dimensiones suficientes y en espacios visibles.

d) Los delegados del Ayuntamiento conocerán de los expedientes disciplinarios y sanciones que se instruyan a los funcionarios/as una vez redactada la propuesta de resolución y previamente a su remisión al órgano sancionador.

e) En general se estará a lo dispuesto en la LOLS, y demás disposiciones competentes en la materia.

Artículo 39. Garantías sindicales Los/as delegados/as de personal y delegados/as sindicales, gozarán de las garantías sindicales recogidas en el decreto que las regula y en las normas que en un futuro lo sustituya (hasta tres años después de su mandato), en cuanto a medidas disciplinarias se refiere.

En caso de imposición por parte del Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco de sanción o despido, los delegados de personal y de las secciones sindicales tendrán derecho a un expediente previo.

Reconocida por el órgano judicial competente la improcedencia del despido corresponderá al delegado de personal o delegado de la sección sindical la opción entre la admisión y la indemnización correspondiente.

Artículo 40. Reconocimiento de las secciones sindicales Se garantizará el cumplimiento de lo establecido en la LOLS en materia de constitución de secciones sindicales.

La sección sindical de la FeSP-UGT del Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco, actuará como representante de sus afiliados y funcionarios/as/as en general que así lo deseen ante este Ayuntamiento, en todas las cuestiones que le afecten, recogiendo sus reivindicaciones sindicales, profesionales, económicas y sociales para la negociación con la Corporación.

El Ayuntamiento pondrá a disposición de los/as delegados/as de personal y Secciones, un local adecuado, provisto de teléfono y correspondiente mobiliario y en las condiciones debidas para poder desarrollar actividades sindicales, deliberar entre sí y comunicarse con sus representantes o afiliados, facilitándose material de oficina necesario como si de un despacho cualquiera del centro se tratase.

Artículo 41. Horas asamblearias y sindicales Los/as funcionarios/as/as tendrán derecho a celebrar sus asambleas, organizadas por delegados/as de personal o secciones sindicales, dentro de la jornada de trabajo siempre que no se supere el tiempo máximo de seis horas mensuales.

Asimismo los/as delegados/as de personal y delegados sindicales dispondrán del tiempo necesario para el ejercicio de sus funciones, que será retribuido si coincide dentro de su jornada laboral.

CAPÍTULO IX

Formación y promoción interna

Artículo 42. Cursos de formación Los/as funcionarios/as/as tendrán derecho a cursos de formación que sean organizados por la Corporación o por centros de trabajo públicos como privados, al objeto de obtener una más esmerada prestación de servicio y mejor promoción de todos aquellos/as. Asimismo el/la empleados/as tendrá derecho, a que le sean costeados los gastos de matriculación, desplazamientos y estancia, en el supuesto de que el curso haya de realizarse fuera de nuestro municipio, previo informe del superior jerárquico.

Las calificaciones o conceptuaciones conseguidas en dichos cursos serán tenidas en cuenta para la promoción a categoría superior.

Se creará una partida presupuestaria para los gastos de realización de dichos cursos y un Plan de Formación del Personal Funcionario en el seno la Comisión de Vigilancia del presente acuerdo.

Artículo 43. Promoción o movilidad funcional En lo relativo a la promoción de los/as funcionarios/as/as o movilidad funcional se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO X

Régimen disciplinario

Artículo 44. Faltas, sanciones y procedimientos 1. El régimen disciplinario del personal funcionario será el establecido en el EBEP y el procedimiento a seguir el establecido por el Real Decreto 33/1986 (Reglamento de Régimen Disciplinario de la Administración del Estado).

2. Para la suspensión preventiva de un funcionario o funcionaria será obligatoria la comunicación razonada a los representantes sindicales.

3. En cualquier tipo de expediente se le informará a la persona inculpada del derecho que le asiste para que se le dé cuenta, si así lo solicita, de dicho expediente a su sindicato o al órgano de representación que indique.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera

Con carácter personal la Corporación viene obligada a respetar las condiciones particulares que con carácter global y en cómputo anual excedan del conjunto de mejoras del presente acuerdo marco manteniéndose estrictamente ad personam .

Disposición adicional segunda

La corporación y los representantes del personal se comprometen a la aprobación durante el presente año 2019 del Manual de ampliación y revisión de la Relación y Valoración de Puestos de Trabajo (RPT/VPT) del excelentísimo Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco. Asimismo acuerdan que los efectos económicos de dicha ampliación y revisión se retrotraerán al 1 de enero de 2019.

Disposición adicional tercera

Todas aquellas mejoras que reglamentaria o legalmente se aprueben por la administración del estado o la autonómica y que sean de aplicación a la administración local, pasarán a formar parte del presente acuerdo ... .

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de esta entidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga , en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd.

cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Villanueva del Trabuco, a 25 de junio de 2019.

El Alcalde, firmado: José María García Campos.

4715/2019