Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE VILLAR DE DOMINGO GARCIA. PERSO...912012007) de Cuenca
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Convenio Colectivo de Emp... de Cuenca

Última revisión
07/07/2009

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE VILLAR DE DOMINGO GARCIA. PERSONAL LABORAL (16000912012007) de Cuenca

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 57-68)

Convenio colectivo del personal laboral al servicio del excmo. Ayuntamiento de Villar de Domingo Garcia (Cuenca), (Codigo de Convenio numero 1601092) (Boletín Oficial de Cuenca num. 76 de 06/07/2009)

Preambulo

VISTO el Texto del CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLAR DE DOMINGO GARCÍA (CUENCA), (Código de Convenio número 1601092) firmado el día 18 de mayo de 2009 de una parte, en representación del Ayuntamiento, por D. Francisco Javier Parrilla Moreno (Alcalde Presidente), y de otra, en representación de los trabajadores, por D.ª María Miriam Ruiz Cañas (Delegada de personal), y corno Secretario D. Alberto José Luna Molina (Secretario del Ayuntamiento de Villar de Domingo García), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 núms. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Artículo 2º b) del Real Decreto 1040/1981 de 22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 77/2006 de 6 de Junio de 2006, de la Consejería de Trabajo y Empleo por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo, acuerda:

1º. -

Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, así corno su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora.

2º.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuenca, 23 de Junio de 2009.

- La Delegada Provincial, Elena Carrasco Valera.

II CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLAR DE DOMINGO GARCÍA (CUENCA).

 
Artículo 1. - ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Este convenio afectará al personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Villar de Domingo García (Cuenca),siempre que se encuentren en activo, siendo su aplicación en todos los centros de trabajo actualmente dependientes del Ayuntamiento de Villar de Domingo García.

Artículo 2. - VIGENCIA, DURACIÓN Y PRÓRROGA.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá una vigencia de 3 años en lo que afecta a cuestiones no salariales, siempre que no se contradiga con disposiciones o pactos posteriores a la firma. En las cuestiones salariales será revisado con carácter anual.

Este convenio se entiende automáticamente denunciado sin necesidad de trámite adicional alguno. No obstante, ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones para el próximo Convenio antes de su finalización.

Artículo 3. - COMISION MIXTAPARITARIA.

Las partes negociadoras elegirán 1 miembro cada una, que constituirán una COMISION MIXTAPARITARIA de este Convenio Colectivo, que analizará las discrepancias de interpretación que pudieran suscitarse, así como la vigilancia y cumplimiento del presente Convenio Colectivo.

Su constitución se llevará a efecto dentro de los 15 días siguientes a la firma de este Convenio Colectivo. Esta Comisión MixtaParitaria estará presidida por el Alcalde o Concejal en quien delegue. Los acuerdos que se adopten en el ámbito de su competencia y que no contravengan la legislación vigente, quedarán reflejados en el acta de cada reunión, que firmarán ambas partes, teniendo todos ellos carácter vinculante para ambas partes.

Cada una de las partes podrá llevar un asesor. El Presidente está obligado a facilitar a la Comisión toda la información que se solicite por sus miembros, referente a todo lo afecte este Convenio y sobre todo cuando venga motivada por discrepancias de interpretación.

Las reuniones ordinarias de la Comisión Mixta -Paritaria tendrán una periodicidad semestral, acompañando el Ayuntamiento al orden del día toda la documentación que se trate en la reunión, comunicándose con una antelación de al menos 5 días.

El orden del día de las reuniones ordinarias se confeccionará por el Presidente con las propuestas de ambas partes.

Las reuniones extraordinarias se convocarán a instancia de una de las partes, debiendo reunirse en el plazo de 7 días hábiles. FUNCIONES DE LA COMISIÓN MIXTAPARITARIA. Son funciones de la COMISIÓN MIXTAPARITARIA las siguientes

a) Interpretación del articulado del Convenio Colectivo

b) Vigilancia y cumplimiento de lo pactado

c) Estudio de las reclamaciones que se puedan formular por los trabajadores municipales

d) Conciliación en los problemas colectivos o individuales surgidos en la aplicación de este Convenio, con independencia del derecho a recurrir a la vía jurisdiccional competente, de acuerdo con la legislación vigente.

e) Ser informados de los expedientes disciplinarios e informativos seguidos en contra de cualquier trabajador municipal f) Y las que se le atribuyan expresamente por este Convenio.

Artículo 4. - JORNADA LABORAL

La jornada laboral con carácter general será única y continuada de 35 horas semanales, con una jornada máxima anual de 1554 horas.

La jornada laboral común diaria será de siete horas de lunes a viernes, con carácter único y continuado siempre y cuando ello sea posible.

También con carácter general, todo trabajador municipal tendrá derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos. No obstante, en cada servicio se podrá adecuar esta libranza a la prestación del mismo, pero teniendo en cuenta siempre la premisa del disfrute de al menos un fin de semana (sábado y domingo) de cada dos.

Todo trabajador municipal sujeto al presente Convenio dispone de un descanso de 30 minutos diarios con carácter general no recuperable. El disfrute de dicho descanso deberá hacerse de manera continuada, sin posibilidad de dividirlo en períodos más cortos de tiempo.

Cualquier modificación de jornada será establecida de acuerdo con la Delegada de Personal a través de la Comisión Mixta Paritaria.

La Comisión Mixta Paritaria determinará la jornada laboral a aplicar en cada servicio. REDUCCIÓN DE JORNADA. 1.- En las Fiestas Patronales, el horario será de 9 a 14 horas. 2.- Las dos fiestas locales seran las que para cada ejercicio determine el Ayuntamiento. 3.- Los días 24 y 31 de diciembre serán festivos. Así mismo, si estos u otros días festivos coincidieran en sábado o domingo se trasladará el disfrute de la fiesta al día anterior o posterior laborable al 50% de la plantilla.

4.- En los períodos de Semana Santa (lunes, martes y miércoles) y Navidad (del día 26 de diciembre y al 6 de enero, el horario será de 9 a 14 horas.

5.- Durante el periodo comprendido entre los días del 15 de junio al 15 de septiembre la jornada de trabajo se reducirá media hora diaria a la entrada ó salida a opción del trabajador. Y el horario de atención al público será solo de mañana, permaneciendo el Ayuntamiento cerrado por la tarde.

6.- Si por circunstancias del servicio justificadas, el personal que no pueda disfrutar las reducciones establecidas en los apartados anteriores, las disfrutaran como días de asuntos propios.

Artículo 5. VACACIONES.

Las vacaciones serán de 23 días laborables anuales, y se disfrutarán preferentemente en los meses de junio a septiembre, ambos inclusive.

También se podrán disfrutar en períodos distintos a los señalados, previa petición del interesado, y si razones de servicio no lo impiden. Se podrán dividir en varios periodos, siempre que el servicio lo permita. Todas estas premisas se darán previa petición del interesado.

Si por razones de servicio el trabajador municipal se ve obligado a disfrutar las vacaciones (una quincena natural) fuera del período del 1 de junio al 30 de septiembre, se le compensará esta quincena con el disfrute de 3 días adicionales. Todo trabajador tendrá derecho a disfrutar como mínimo una quincena de vacaciones dentro del período comprendido entre el 1 de junio al 30 de septiembre.

La elección de la fecha de disfrute de las vacaciones se llevará a cabo de forma rotatoria o por acuerdo de los trabajadores. El Alcalde o en quien delegue, previa negociación con la Delegada de Personal, presentarán a la Corporación, el plan de vacaciones dentro del primer trimestre de cada año.

Si antes del comienzo de las vacaciones o en disfrute de las mismas, el trabajador municipal se encontrara en situación de baja por enfermedad o accidente, se interrumpirán las mismas, efectuándose la oportuna modificación del plan.

Fuera del período normal de vacaciones, al cumplir los años de servicio que figuran en el siguiente cuadro, los trabajadores municipales disfrutarán de los días de vacaciones que se disfrutarán al año siguiente de cumplir la condición de años de servicio que se indican a continuación.

40 años de servicio: 7 días más. 35 años de servicio: 6 días más. 30 años de servicio: 5 días más. 25 años de servicio: 4 días más. 20 años de servicio: 3 días más. 15 años de servicio: 2 días más.

Artículo 6. - LICENCIAS RETRIBUIDAS.

Todos los trabajadores municipales afectados por este Convenio tendrán derecho a que se les conceda permiso, sin pérdida de derechos ni de retribuciones, en los siguientes casos.

a) Por matrimonio: 15 días naturales

b) Por matrimonio de familiares hasta 2º grado: 1 día natural, que será el de la celebración de la boda. Si la ceremonia se celebra fuera de la provincia, 2 días naturales.

c) Por nacimiento o adopción de hijos: 15 días naturales a partir de la fecha de alumbramiento o adopción

d) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad. Cuatro días hábiles en la misma localidad y un día más si se produce fuera de localidad y dos días más si es fuera de la provincia.

e) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Dos días hábiles en la misma localidad y un día más si se produce fuera de localidad y dos días más si es fuera de la provincia.

En los dos permisos anteriores se podrán disfrutar de forma discontínua, previo aviso al Ayuntamiento

f) Por traslado del domicilio habitual: 2 días naturales

g) Por exámenes: los días precisos, debiendo justificar su presentación

h) Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público: el tiempo necesario para realizarlo, previa justificación del mismo.

i) Para asistencia a consulta médica, el tiempo imprescindible para ello

j) En caso de embarazo la trabajadora gestante tendrá derecho a una licencia retribuida de 4 meses

k) El trabajador con uno o más hijos menores de un año tendrá derecho a un permiso de una hora diaria de ausencia en el trabajo que podrá dividirse en dos fracciones. En el caso de que ambos padres sean trabajadores este permiso sólo podrá disfrutarlo uno de ellos.

El trabajador que tenga a su cargo hijos en edades hasta los 10 años, o familiares que convivan con el interesado que padezcan deficiencias físicas o psíquicas que precisen atención especial, así como cualquier otra causa y a petición de los interesados, oído la Delegada de Personal a través de la Comisión Mixta Paritaria, tendrá derecho a una disminución de la jornada de entre al menos un octavo y el maximode la mitad de la duracionde aquella con la correspondiente reducción de sus retribuciones y de acuerdo con la normativa vigente.

La concesión de la reducción de jornada por esa razón será incompatible con la realización de cualquier otra actividad de carácter profesional retribuida.

l) Para asistencia a cursos de formación, se dispondrá de un máximo de 40 horas anuales.

Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en los apartados anteriores, la Comisión Mixta Paritaria estudiará los casos puntuales que pudieran producirse.

Artículo 7. - LICENCIAS ESPECIALES.

Se establecen ocho días al año por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores, más los días 24 y 3l de diciembre.

A los 18 años de servicio dos días más (10 días) A los 24 años de servicio un día más (11 días) Cada tres años de servicio a partir de los 24(27,30,33..) 1 día más. Estas licencias podrán disfrutarse en cualquier época del año siempre que lo permita al servicio. Dichos días no podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas.

Los días 24 y 3l de diciembre si fuera necesario se establecerán servicios mínimos. Los trabajadores que tengan que prestar servicio estos días tendrán derecho a disfrutar de otro día.

El personal interino y los contratos no sujetos a este Convenio Colectivo, podrán disfrutar de estas licencias en proporción al tiempo trabajado, cuando sea inferior a un año.

La Comisión Mixta Paritaria diseñará su aplicación.

Artículo 8. - LICENCIAS NO RETRIBUIDAS Y EXCEDENCIAS.

1.- El trabajador municipal que lleve un mínimo de un año de servicio efectivo podrá solicitar permiso no retribuido de un plazo no inferior a 15 días ni superior a seis meses. Dichas licencias le serán concedidas siempre que lo solicite con la debida antelación, y lo permitan las necesidades de servicio debidamente justificadas. La duración acumulada de estas licencias no podrá exceder de un año cada dos años.

2.- El trabajador municipal con un hijo menor de tres años, tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, con reserva del puesto de trabajo y el cómputo a efectos de antigüedad, hasta que el hijo cumpla tres años; para atender el cuidado del mismo, tanto lo sea por naturaleza como adopción.

3.- Así mismo, el trabajador municipal tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, con reserva del puesto de trabajo y el cómputo a efectos de antigüedad; para atender el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no pueda valerse por él mismo por razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad.

4.- En el resto de excedencias se estará a lo dispuesto en los artículos 89 y 92 del Estatuto Básico del Empleado Público. 5. El/la trabajador/a que tenga a su cargo hijos/as en edades hasta los 10 años o familiares hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad, - sin limite de edad - que convivan con el interesado que padezcan deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales que precisen atención especial, tendrá derecho a una disminución de la jornada de al menos un octavo y el maximode la mitad de la duracionde aquella con la correspondiente reducción de sus retribuciones.

La concesión de la reducción de jornada por esta razón será incompatible con la realización de cualquier otra actividad de carácter profesional retribuida.

Artículo 9.- PROMOCIÓN Y PROVISIÓN DE VACANTES.

La promoción interna del personal laboral y el acceso a puestos de superior categoría se realizará de acuerdo con la Comisión Mixta Paritaria.

La promoción interna se regirá por los siguientes criterios, y siempre que lo permita la normativa aplicable

a) Los ascensos estarán referidos únicamente a la categoría profesional inmediata superior

b) Posesión de la titulación académica específica requerida a la plaza o puesto de trabajo a cubrir, para los grupos I y II. Para el acceso al resto de los grupos no se exigirá titulación académica, pero si los conocimientos específicos si fueran necesarios.

c) Se realizará por el sistema de concursooposición y se aplicará el siguiente baremo.

- Realización de una prueba de aptitud que equivaldrá al 60 por ciento de la puntuación total. Dicha prueba será valorada de 0 a 10 puntos, siendo requisito indispensable la obtención de 5 puntos.

Hasta el 20 por ciento de la puntuación máxima por antigüedad. - Hasta un máximo del 20 por ciento de otros méritos en relación con la plaza a cubrir (cursos, publicaciones, etc.)

En caso de empate decidirá la mayor antigüedad. Las bases para la promoción interna se realizaran por la Comisión Mixta Paritaria.

Artículo 10.- OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO.

En cumplimiento de la normativa vigente de aplicación a la Administración Local en la Oferta Pública de Empleo, la Mesa de Negociación y la Delegada de Personal revisarán y propondrán la plantilla orgánica, así como las vacantes que han de ser cubiertas por el sistema de promoción interna. Dicha revisión se efectuará anualmente.

Artículo 11.- SISTEMA DE ACCESO.

El ingreso se realizará mediante convocatoria pública, a través de cualquiera de los sistemas de concurso, concursooposiciónu oposición libre, en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad marcados por la ley Las bases de ingreso deberán negociarse entre la Corporación y el Delegado de Personal. En los procesos selectivos de personal laboral, un miembro del tribunal lo propondrá la Delegada de Personal.

Artículo 12. - CONTRATACIONES.

En las pruebas que se realicen por el Ayuntamiento para las contrataciones estará presente la Delegada de Personal. En el personal laboral se estará a la aplicación de la Ley 2/1991, de 7 de enero. Los criterios de selección son los establecidos en las disposiciones generales y en las bases generales aprobadas por el Ayuntamiento.

Las contrataciones de personal interino se realizarán mediante convocatoria pública y por el sistema de oposición. Los sindicatos podrán asistir a todo el proceso de selección como observadores.

Artículo 13- INDEMNIZACIONES POR OCUPAR PUESTOS DE SUPERIOR CATEGORÍA.

Cuando se produzcan sustituciones en puestos de superior categoría por razón del servicio, se remunerará al funcionario o laboral que ocupara provisionalmente el puesto de trabajo con las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de superior categoría.

Artículo 14. FORMACIÓN.

El Ayuntamiento facilitará la asistencia a cursos de formación que contribuyan a la mejora de la prestación de los servicios municipales o a la carrera profesional del trabajador.

Artículo 15. - CULTURA Y DEPORTE.

La Delegada de Personal respectivo podrá formular propuestas con cargo a los fondos que la Corporación determine para atenciones de carácter social, en aras de la promoción cultural y deportiva de los trabajadores mediante los programas que someterá a la Comisión Mixta Paritaria para su aprobación definitiva.

Artículo16.- PRESTACIONES VARIAS.

En caso de enfermedad o accidente que lleve consigo una I. L. T., los trabajadores municipales percibirán el 100 por 100 de su salario real que perciba el trabajador en activo hasta un máximo de tiempo establecido por ley.

El ayuntamiento concederá las siguientes cantidades para los conceptos que se señalan.

- Natalidad: el personal municipal recibirá por este concepto la cantidad de 200 € por hijo. El Ayuntamiento se compromete a mantener una póliza de seguros que comprenda las siguientes prestaciones: - Invalidez permanente parcial - Invalidez permanente total - Incapacidad permanente absoluta - Gran Invalidez - Muerte Todos los gastos que no sean cubiertos por la póliza de accidentes,correrán a cargo del Ayuntamiento.

Artículo 17. - AYUDAS POR ESTUDIOS.

La Corporación facilitará la asistencia a clases de los trabajadores sujetos a turnos fijos de trabajo, cuando acrediten estudios en centros oficiales, siempre que no distorsionen gravemente el desenvolvimiento normal del servicio a juicio de la Comisión Mixta Paritaria.

Artículo 18.- ANTICIPOS

Se establece la cantidad equivalente a cuatro mensualidades a efectos de la concesión de anticipos al laboral fijo que lo solicite, que se amortizará en un plazo máximo de 24 mensualidades.

Artículo 19. - JUBILIACIONES ANTICIPADAS.

Se establece para el personal municipal afectado por este Convenio Colectivo, siempre que el trabajador reúna los requisitos exigidos para devengar las prestaciones pasivas correspondientes a la Seguridad Social, la jubilación voluntaria a los 60 años, y la forzosa a los 65 años, siempre y cuando se tengan cubiertas las cotizaciones mínimas para tener derecho al porcentaje de pensión legalmente establecido.

Asimismo se establece par dicho personal, cuando se encuentre en condiciones de devengar las citadas prestaciones pasivas correspondientes, las siguientes primas por jubilación anticipada.

-A los 60 años, 16 mensualidades. - A los 61 años, 14 mensualidades. - A los 62 años, 12 mensualidades. - A los 63 años, 10 mensualidades. - A los 64 años, 8 mensualidades. Se entiende por mensualidades todos los conceptos íntegros del trabajador solicitante. Tienen derecho a percibir estas cantidades, siempre que la fecha de jubilación surta efecto dentro del mes siguiente al haber cumplido la edad de cualquiera de las modalidades indicadas, en caso contrario se computará como un año más.

No podrán acogerse a la jubilación anticipada los trabajadores que tengan derecho a pensión superior al100% de los haberes en activo caso de jubilarse.

A efectos de desajustes presupuestarios que se puedan producir, las cantidades devengadas por este sistema de jubilaciones serán abonadas dentro del primer trimestre del ejercicio económico posterior.

Si después de cursada la petición de jubilación anticipada, y mientras se trata, se diera la circunstancia del fallecimiento del trabajador, la indemnización se haría efectiva a su cónyuge e hijos que dependan económicamente del interesado.

Artículo19 BIS. JUBILACION PARCIAL. Tal como se ha recogido para el personal laboral de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLALA MANCHA

Artículo 20. - ASISTENCIA JURÍDICA Y GARANTÍA EN ACCIDENTES DE TRABAJO.

El Ayuntamiento de Villar de Domingo García prestará asistencia jurídica adecuada a sus trabajadores, en los casos surgidos como consecuencia de las prestaciones de servicio y cubrirá la responsabilidad civil que pudiera derivarse de la actuación oficial, que no recojan los seguros establecidos, salvo en caso de negligencia manifiesta.

Los trabajadores que padezcan alguna incapacidad para el desempleo de su puesto de trabajo habitual, se tratará de acoplarlos a un puesto de trabajo apropiado.

Artículo 21. - DIETAS Y KILOMETRAJE.

Los trabajadores municipales afectados por este Convenio Colectivo, tendrán derecho a percibir dietas por viaje, según las normas establecidas para ello y conforme al Decreto 36/2006, de 4 de abril, y que se establezcan por ley para los empleados públicos.

Artículo 22. - SALUD LABORAL.

Se cumplirá rigurosamente con lo establecido en la Ley 31/95, de 2 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y demás normativa que la desarrolla. Los/as trabajadores/as, tienen derecho a participar en la formulación de políticas preventivas y al control de las mismas a través de sus representantes legales o por los mecanismos que la LPRL así establece, además del derecho a la información y a la consulta previa a la puesta en marcha de dichas políticas preventivas. La misma Ley, en su Artículo 3, establece que será de entera aplicación en las Administraciones Públicas (AAPP) y refleja el derecho a la participación y representación de los/as trabajadores/as en las AAPP en su Artículo 34. 3, regulando las adaptaciones que fueran necesarias atendiendo a la diversidad de actividades que se desarrollan y las diferentes y variadas condiciones en que estas se realizan, así como, a la diversidad de regímenes jurídicos o colectivos existentes.

Una de estas peculiaridades, viene referida a la determinación y composición de los órganos de participación y representación, por la coexistencia de varios órganos de representación (funcionarios/as y personal laboral).Esto hace necesario elaborar una serie de instrucciones claras, a priori, para la adecuación correcta de los Capítulos IV y V de la LPRL. Se estará a lo establecido en la nueva normativa recogida en la Ley de SALUD LABORAL y normativa de desarrollo.

VIGILANCIA DE LA SALUD.

1.- El Ayuntamiento garantizará a los/as trabajadores/as a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función a los riesgos inherentes al trabajo. Ésta se realizará mediante las revisiones médicas periódicas determinadas por los técnicos especialistas del Servicio de Prevención o vengan establecidas por un Protocolo determinado que requiera de revisiones específicas. No obstante, se realizará a todo/a trabajador/a que lo desee un reconocimiento medico de carácter anual.

2.- En todos los casos que se realice la Vigilancia de la Salud de los/as trabajadores/as, se respetarán los derechos a la intimidad, a la dignidad y a la confidencialidad; además, nunca podrán ser usados de forma discriminatoria en contra del trabajador/a. También se respetará el derecho a la voluntariedad en aquellos casos en que el reconocimiento médico específico no sea obligatorio y en los de carácter general.

3.- Con carácter general se establecerán criterios sobre sistemas de vigilancia de la salud que tengan en cuenta las diferencias de género y, entre otros aspectos, los riesgos para la reproducción, protección especial en caso de embarazo, jóvenes y personas en situación de enfermedad que estén tomando algunas sustancias o que tengan disminución psíquica o física.

4.- Si como consecuencia de una IT, algún trabajador o trabajadora se encuentra incapacitado para su trabajo habitual, se adaptaran las condiciones laborales a esta circunstancia y de no ser posible se le acoplara en otro puesto o funciones dentro de consistorio apropiadas a su estado de salud, sin que sufra merma en sus retribuciones.

EVALUACIÓN DE RIESGOS.

1.- El Excmo. Ayuntamiento garantizará la protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales para cuya prevención adoptará cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de sus trabajadores/as, para ello cumplirá y aplicará toda la normativa especifica a los efectos, en especial la referida a la Evaluación de Riesgos, al Plan de Prevención de Riesgos Laborales y a la Planificación de la Actividad Preventiva.

2.- En la Evaluación de Riesgos no solo se incluirán los factores de seguridad, sino también todos los posibles riesgos laborales, como son los de higiene industrial, con sus correspondiente mediciones, además de los factores Ergonómicos y Psicosocialesen todos sus aspectos. La Evaluación de Riesgos reflejará de forma especial el trabajo nocturno y las horas extraordinarias, con el objeto de identificar los posibles accidentes de trabajo "initínere" y la carga de trabajo.

3.- A partir de los resultados de la Evaluación de Riesgos se planificará la actividad preventiva y cuya necesidad ponga de manifiesto la citada evaluación. Tal planificación se plasmará en el correspondiente "Plan de Prevención" a desarrollar y gestionar por la propia Administración con la ayuda de algunas de las modalidades que se establecen en el Artículo 30 y 31 de la LPRL y en el Reglamento de los Servicios de Prevención.

DERECHO A LA FORMACIÓN.

1.- El/la trabajador/a, además de ser informado, deberá recibir la formación adecuada. Es deber del Ayuntamiento garantizar que cada trabajador/a reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada, centrada especialmente en su puesto de trabajo o función, repitiéndose periódicamente si fuese necesario, como consecuencia de todas aquellas excepciones que establece la normativa preventiva ( Artículo 19.1 de la LPRL) o se acuerden entre la Administración y la representación legal de los trabajadores/as.

2.- Esta formación se impartirá siempre dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otros periodos fuera de dicha jornada, pero con el descuento respectivo de aquel en otros dentro de la jornada laboral. Dicha formación se podrá impartir por el Ayuntamiento mediante medios propios o concertándose con servicios ajenos. En cualquier caso, se garantizará que dicha formación se realiza por personal suficientemente capacitado para ello y su coste no recaerá de ninguna manera en los/as trabajadores/as.

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD. De acuerdo con el Artículo 34. 3 de la LPRL, el derecho de participación y consulta de los trabajadores, se adaptara a las características de la administración en cuestión, dando participación a los diferentes colectivos que la integren, - personal funcionario, laboral, etc.

- de tal forma que se creará un órgano de participación y consulta en temas de salud labora. Este órgano es el Comité de Seguridad y Salud. (CSS)."

1.- El Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSS), es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la propuesta y consulta regular y periódica de los planes, programas y evaluación de prevención de riesgos.

2.- Estará compuesto por 4 personas, 2 nombradas en representación del Ayuntamiento y otras 2 en representación de los Empleados Públicos municipales (1 por parte del personal funcionario y 1 por parte del personal laboral).No obstante, esta composición podrá variar, en el momento que la representación legal de los trabajadores sufra alguna variación, conforme la normativa al respecto.

3.- Sus competencias y facultades, son las que vienen recogidas en el Artículo 39 de la LPRL, y aquellas otras que se puedan acordar en el Reglamento de Funcionamiento Interno del propio CSS.

4.- Sus reuniones de carácter ordinario serán, como mínimo, trimestrales; y cuantas veces sean necesarias las de carácter extraordinario de la forma que se acuerde en el Reglamento de Funcionamiento Interno. (Artículo 38.3 de la LPRL).

5.- Se regirá por un Reglamento de Funcionamiento Interno, aprobado y ratificado por las partes por mayoría absoluta. 6.- Con carácter general, se constituirá un único CSS en el ámbito de los órganos de representación del personal funcionario y laboral al servicio del Ayuntamiento, que estará integrado por los Delegados/as de Prevención en representación de cada uno de los sindicatos más representativos dentro del ámbito del Ayuntamiento, en numero igual a lo establecido en el Artículo 35.2 de la LPRL e igual número de representantes por parte del Ayuntamiento.

A/- PROTECCION A LA MUJER EMBARAZADA.

La mujer embarazada en caso de realizar un trabajo que sea declarado por su medico ginecólogo como penoso o peligroso para su embarazo, se trasladara a otro puesto de trabajo de su misma categoría, durante el tiempo que dure su estado.

B/- RECONOCIMIENTOS MEDICOS: Se efectuará anualmente un reconocimiento médico en horas de trabajo a todos/as los/as trabajadores/as, de cuyo resultado se les dará conocimiento. Dicho reconocimiento tendrá carácter voluntario.

Artículo 23. - VESTUARIO DE TRABAJO.

El Ayuntamiento proporcionará uniformes de trabajo en concordancia con el puesto de trabajo y función que se realice. El modelo concreto, número de prendas y puestos de trabajo a los que se les asignen, se determinará por la Delegada de Salud y el Ayuntamiento

AR. 24.- COMPETENCIAS SINDICALES.

Sin perjuicio de las competencias que la ley atribuye al Delegado de Personal y a las Secciones Sindicales legalmente constituidas, tendrán las siguientes competencias.

a) Tener conocimiento de todo expediente disciplinario abierto contra cualquier trabajador municipal

b) En general, ser informados de todo lo relativo en materia de personal del Excmo. Ayuntamiento de Villar de Domingo Garciay, en particular, en lo recogido en este Convenio.

c) Los trabajadores municipales podrán constituir Secciones Sindicales e integrarse en las mismas, siempre que las Centrales sindicales correspondientes estén legalmente constituidas. La regulación de su estructura interna y funcionamiento, que deberán ser democráticas, corresponderá a las propias Secciones sindicales. Estas Secciones sindicales podrán nombrar un Delegado Sindical que tendrá las mimas garantías que los Delegados de Personal y todas aquellas que legalmente se determinen, un crédito horario de 15 horas mensuales.

Artículo 25.- GARANTIAS SINDICALES.

Sin perjuicio de las que las leyes les atribuyan, los Delegados de Personal y de las Secciones Sindicales, legalmente constituidas, tendrán las siguientes:

1ª.- No ser trasladado del servicio, si no es por causas objetivas o por conformidad, o previa solicitud del interesado y, sobre todo, cuando pueda causarle perjuicio económico de trabajo.

2ª.- Los Delegados de Personal y Sindicales tendrán un crédito horario mensual de 15 horas retribuidas para realizar trabajos de carácter sindical.

3ª.- Que las horas que se utilicen en momentos de Negociación Colectiva o reuniones conjuntas con la Corporación, no serán computadas al crédito horario que posee cada representante de personal o sindical.

4ª.- Los representantes de los trabajadores que, además, ostenten cargo en su sindicato de ámbito provincial, regional o federal, disfrutarán de un crédito adicional de horas sindicales, en función de las convocatorias a las que fuera citado oficialmente.

Artículo 26.- DERECHO DE HUELGA.

Los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho al ejercicio de la huelga, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

Dado el carácter de servicio público que el Ayuntamiento representa, los servicios mínimos serán negociados con la Delegada de Personal y deberán ser garantizados.

Artículo 27.- DERECHO A LA NEGOCIACION.

Los trabajadores del Ayuntamiento de Villar de Domingo Garcia, tienen derecho a la negociación de aquellos aspectos sociales, laborales y económicos que no sean negados o prohibidos directamente por la legislación correspondiente.

Artículo 28.- RETRIBUCIONES DEL PERSONAL LABORAL.

La estructura salarial de las retribuciones del personal laboral se ajustará a los siguientes conceptos retributivos:

1.- Salario base: De percepción mensual para cada uno de los grupos I, II, III, IV y V, y será igual para todos los trabajadores pertenecientes al mismo grupo.

2.- Antigüedad: Se devengará cada tres años de permanencia en el Ayuntamiento. La cuantía a percibir será igual para cada uno del/los grupo/s y trabajadores/as y cuya cuantía por trienio y mes será de 30 E. Esta cantidad se incrementará según el I. P. C.

Siempre que no se hayan simultaneado ambos puestos de trabajo se reconocerá a todos los trabajadores laborales del ayuntamiento los servicios prestados en cualquier otra administración o servicio público.

3.- Complemento de Nivel: Este complemento será establecido según la categoría dentro del mismo grupo del puesto de trabajo.

3.- Complemento de puesto: Este complemento extensivo todo el personal laboral incluido en este Convenio Colectivo, tiene como finalidad esencial retribuir de forma diferencial la calificación requerida para ese puesto de trabajo y la preparación personal, así como las exigencias demás características que delimiten el contenido funcional de los puestos de trabajo.

4.- Pagas extraordinarias: El personal laboral tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, por un importe cada una de ellas de la totalidad de los conceptos del salario mensual y complemento de puesto, excepto aquellos trabajadores que en virtud de convenios con otras administraciones ya las tengan previstas, y se percibirán antes del día 30 de junio y el 23 de diciembre.

5.- Otras retribuciones: Vendrá en el apartado de gratificaciones y retribuirá los conceptos no reconocidos en los apartados anteriores. Sin menoscabo de las atribuciones que las leyes atribuyen al Pleno y al Alcalde, este concepto retribuirá, entre otras cosas, los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.

La distribución de las retribuciones serán las que se negociarán y se determinarán en la relación de puestos de trabajo de cada año.

Artículo 29.- HORAS EXTRAORDINARIAS.

Serán consideradas horas extraordinarias aquellas de trabajo efectivo realizadas por trabajadores del Ayuntamiento que excedan el horario de trabajo determinado en el artículo 4º "Jornada laboral" de este Convenio, así como los trabajos realizados en días festivos.

Se tenderá a la total desaparición de las horas extraordinarias, realizándose tan solo en caso de absoluta necesidad y carácter excepcional.

Cuando por necesidades del servicio se deban realizar horas extraordinarias estas se retribuirán en tiempo:

- Hora de trabajo diurna en día laborable, 150 por 100 del mismo tiempo en la jornada normal.

- Hora de trabajo en festivos, 200 por 100 del mismo tiempo en la jornada normal.

Artículo 30.- VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

Relación de puestos de trabajo. La relación de puestos de trabajo, en adelante RPT, será un documento unitario y homogéneo que reflejará en todo momento la totalidad de los puestos de trabajo existentes en el Ayuntamiento de Villar de Domingo Garcia.

Conceptos de que consta la RPT. La RPT constará, como mínimo, de los siguientes conceptos:

- Codificación de cada uno de los puestos.

- Denominación clara y concreta del puesto.

Grupo o grupos de titulación por los que pueden ser ocupados los puestos.

- Forma de provisión.

- Nivel de complemento de destino.

- Complemento de puesto de trabajo o complemento específico.

- Titulaciones específicas requeridas.

- Tipo de Jornada. - Servicio o centro al que está adscrito.

- Experiencia, en su caso.

Artículo 31.- RÉGIMEN DISCIPLINARIOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAR DE DOMINGO GARCÍA.

Punto 1.- Principio general. Los trabajadores podrán ser sancionados por los órganos competentes de la Administración municipal, entendiéndose por tales los que en cada momento fije la normativa vigente, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los siguientes artículos.

Punto 2.- Faltas disciplinarias. Las faltas disciplinarias cometidas por los trabajadores con ocasión o como consecuencia de su trabajo, se clasifican atendiendo a su importancia en: leves, graves y muy graves.

a) Serán faltas leves, las siguientes: a. 1. La incorrección con los compañeros, subordinados, superiores o con los ciudadanos. a. 2. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas. a. 3. La nocomunicacióncon la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

a. 4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días al mes.

a. 5. Las faltas repetidas de puntualidad sin causas justificadas de tres a cinco días al mes.

a. 6. El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios.

a. 7. En general, el incumplimiento de los deberes y obligaciones por descuido inexcusable negligencia, que no deba ser calificado como falta grave o muy grave.

b) Serán faltas graves las siguientes:

b. 1. La grave desconsideración con los compañeros, subordinados, superiores o con los ciudadanos.

b. 2. El incumplimiento de órdenes e instrucciones recibidas de los superiores, y de sus obligaciones, cuando de él se deriven daños o perjuicios graves para la Administración o los administrados.

b. 3. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de salud, seguridad y condiciones en el trabajo, cuando de las mismas puedan derivar riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.

b. 4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes.

b. 5. Las faltas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días al mes.

b. 6. La simulación de enfermedad o accidente.

b. 7. La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

b. 8. La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de los servicios.

b. 9. El incumplimiento de los plazos u oras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

b. 10. No guardar el debido sigilo profesional respecto a los asuntos que se conozcan por razón de su trabajo.

b. 11. La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, en el plazo de tres meses, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

b. 12. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

b. 13. La violación al derecho a la intimidad de los trabajadores

b) Serán faltas muy graves las siguientes:

c. 1. Realizar cualquier actividad o conducta constitutiva de delito doloso.

c. 2. El falseamiento doloso de datos o informaciones del servicio. c. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificado durante más de tres días al mes.

c. 4. El incumplimiento de las normas de incompatibilidad. c. 5. Toda actuación discriminatoria por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia social o personal.

c. 6. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

c. 7. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

c. 8. El acoso sexual. Punto 3.- Sanciones disciplinarias. 1º.- Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas, serán la siguientes

a) Por faltas leves. - Amonestación. - Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días

b) Por faltas graves. - Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes

c) Por faltas muy graves. - Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses. - Traslado forzoso sin derecho a indemnización. - Despido. 2º.- No dará lugar a despido disciplinario lo contemplado en el artículo 54.2f) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 3º.- Solamente se podrán imponer sanciones por la comisión de las faltas previstas en el artículo anterior. Punto 4.- Responsabilidad de los trabajadores. 1º.- Los trabajadores que se encuentren en situación distinta a la de servicio activo podrán incurrir en responsabilidad disciplinaria por las faltas previstas en este Convenio Colectivo que puedan cometer desde sus situaciones administrativas.

2º.- Los trabajadores que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivas de falta disciplinaria grave o muy grave incurrirán en la misma responsabilidad que éstos.

3º.- Incurrirán en responsabilidad como autores de falta grave los que encubriesen las faltas consumadas graves o muy graves. 4º.- También incurrirán en responsabilidad los jefes o superiores que toleren las faltas de sus subordinados y se les impondrá la sanción que sea pertinente en función de la gravedad de aquellas y de las circunstancias de su comisión y de sus efectos.

5º.- La sanción a imponer se graduará en función de la naturaleza de la falta, de las circunstancias de su comisión y de la gravedad de sus efectos.

Punto 5.- Procedimiento disciplinario. 1º.- Para la imposición de sanciones al personal laboral, se seguirá el procedimiento disciplinario que se describe en el presente artículo.

1.1. Información reservada: el órgano competente para incoar el procedimiento disciplinario, podrá acordar previamente la realización de una información reservada, con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

1.2. Medidas cautelares: en supuestos excepcionales por la gravedad o transcendenciade los hechos de los cuales pudieran derivarse daños de difícil o imposible reparación, y como medida cautelar, en la resolución de incoación se podrá acordar la suspensión cautelar de empleo del trabajador, oído éste y el Delegado de Personal con carácter previo. La suspensión no tendrá una duración superior a un mes y durante la misma el trabajador sólo percibirá la retribución correspondiente al salario base de su Grupo, complemento de nivel y complemento de antigüedad. El instructor en cualquier momento de la instrucción del expediente, a la vista de lo actuado, podrá proponer el levantamiento de la suspensión.

2º.- Los procedimientos disciplinarios se iniciarán de oficio por el órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia.

El acuerdo de incoación y cargos, que contendrá los hechos en que se fundamente, la posible tipificación, la sanción prevista y la designación del instructor, será notificado al interesado y a los representantes del personal, concediéndoles un plazo de diez días naturales para la audiencia de aquél y para oír a estos últimos. En dicho plazo el interesado podrá proponer la práctica de pruebas y alegar lo que estime conveniente en su defensa, en todo caso, el interesado podrá ser acompañado por su asesor en las actuaciones en que deba estar presente.

El instructor podrá denegar la admisión y la práctica de las pruebas que considere innecesarias, debiendo motivar la denegación. 3º.- Transcurrido el anterior plazo y practicadas, en su caso, las pruebas, el instructor elevará propuesta de resolución, junto con todo lo actuado al órgano competente para resolver, el cual, en el plazo máximo de diez días, notificará la resolución adoptada al interesado, a los representantes de personal. En el supuesto de que el órgano resolutorconsidere oportuno imponer una sanción mayor a la propuesta por el instructor, de dará nueva audiencia al interesado.

4º.- De las resoluciones sancionadoresadoptadas, se dará cuenta a la Comisión mixta para su información y control estadístico. 5º.- Si del resultado del expediente no se dedujere responsabilidad para el trabajador o la sanción impuesta fuese de naturaleza distinta a la suspensión de empleo y sueldo o, siendo ésta, no superase el tiempo en que hubiese estado suspendido, se procederá al abono del resto de sus retribuciones.

Punto 6.- Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Administración tuviese conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar del que pueda instruirse.

CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL. En el supuesto de que el incremento anual de I. P. C. registrase a 31 de diciembre de cada año un crecimiento superior al porcentaje previsto por el Gobierno se efectuará una revisión salarial sobre el exceso de dicha desviación.

Se abonará con efectos 1 de enero de dicho año y se incrementará en el complemento de puesto mediante la revisión de las funciones en la RPT.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

 
PRIMERA.-

El presente Convenio será de obligado cumplimiento para las partes.

SEGUNDA.-

Los derechos contemplados en el presente Convenio se entenderán sin perjuicio de mejoras de posterior normativa o acuerdos.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. UNICA.

A la entrada en vigor del presente documento, todos los decretos y demás normativas que contradigan en menoscabo de éste, se entenderán sin validez.

Villar de Domingo García, 18 de Mayo de 2009 El Alcalde, Francisco Javier Parrilla Moreno La Delegada de Personal, María Miriam Ruiz Cañas Doy fe: El Secretario Alberto Jose Luna Molina.