Convenio Colectivo de Emp... de Toledo

Última revisión
21/04/2005

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LOS YEBENES. PERSONAL LABORAL (45001012012008) de Toledo

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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2020-07-10
Boletín:
Boletín Oficial de Toledo
F. Vigor:
2019-10-10

Convenio Colectivo para el Personal Laboral del excelentisimo Ayuntamiento de Los Yebenes, numero de codigo de Convenio 4501012 (Boletín Oficial de Toledo num. 90 de 21/04/2005)

Visto el texto del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del excelentísimo Ayuntamiento de Los Yébenes, número de código de Convenio 4501012, suscrito, de una parte, por dos representantes de la Corporación y de otra, en nombre de los trabajadores, por su Comité de Empresa, firmado en 27 de enero de 2005 y presentado ante este Organismo el día 7 del presente mes de marzo, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1 de 1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo segundo del Real Decreto 1040 de 1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y artículo 8 del Decreto 92 de 2004, de 11 de mayo de 2004 por el que se establece la Estructura Orgánica y las Competencias de la Consejería de Trabajo y Empleo, esta Delegacion Provincial de Trabajo y Empleo acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el libro registro de Convenios Colectivos y proceder al depósito del texto original del mismo en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con notificación a las partes negociadoras.

2.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.

Toledo 11 de marzo de 2005.- El Delegado Provincial de Trabajo y Empleo, Pedro Antonio López Gómez.

Don Juan Carlos Rodríguez MartínSonseca, Secretario del Ayuntamiento de Los Yébenes y de la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Los Yébenes. Certifico: Que según se desprende de la documentación obrante en este Ayuntamiento, resulta que en la reunión de la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Los Yébenes, celebrada el día 27 de enero de 2005, se acordó por unanimidad de los miembros de dicha Mesa, integrada por el Ayuntamiento de Los Yébenes, el Comité de Empresa y las Centrales Sindicales C. S. I.- C. S. I. F. y F. S. P.- U. G. T., aprobar y firmar el nuevo Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Los Yébenes, con un periodo inicial de vigencia de 1 de enero de 2005 a 31 de diciembre de 2007.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Los Yébenes, a 1 de febrero de 2005, firmando conmigo don Anastasio Priego Rodríguez por el Ayuntamiento de Los Yébenes y don Felipe Rodríguez GarcíaPavón por la representación de los trabajadores.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE LOS YEBENES

CAPITULO I PARTES QUE CONCIERTAN EL PRESENTE

CONVENIO COLECTIVO

Artículo 1.- Partes concertantes.

El presente Convenio Colectivo se concierta entre el Ayuntamiento de Los Yébenes y el Comité de Empresa del mismo.

CAPITULO II AMBITO DE APLICACION

Artículo 2.- Ambito funcional y personal.

Este Convenio afectará al personal laboral del excelentísimo Ayuntamiento de Los Yébenes, siempre que se encuentre en activo, a excepción del personal eventual de Planes de Empleo.

Artículo 3.- Ambito temporal.

1.- El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la provincia de Toledo, previa aprobación por el pleno de la Corporación, si bien sus efectos retributivos se retrotraerán al 1 de enero de 2005.

El presente Convenio Colectivo mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.

2.- Cualquiera de las partes legitimadas para ello podrá denunciar formalmente el Convenio Colectivo al menos con un mes de antelación a la finalización de la vigencia del mismo.

En el plazo de quince días a partir de la referida denuncia se constituirá la correspondiente Comisión Negociadora.

Denunciado el presente Convenio Colectivo se entenderá prorrogado hasta la entrada en vigor del que lo sustituya.

3.- En defecto de denuncia del Convenio Colectivo, éste quedará prorrogado por períodos anuales sucesivos.

4.- Aquellos artículos de contenido económico se revisarán anualmente y como mínimo se garantizará lo establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico o cualquier otra disposición legal. Todos los años se negociarán los aspectos de jornada laboral, jubilaciones y salarios.

Artículo 4.- Compensación y absorción.

1.- El presente Convenio Colectivo forma un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, será considerado globalmente.

2.- Si todo o parte del articulado fuese anulado por la jurisdicción laboral, las partes procederán a negociar un nuevo Convenio Colectivo, salvo que los dos tercios de los miembros de cada una de las partes acuerden, en su caso, negociar la parte anulada. En ambos supuestos, hasta la elaboración de un nuevo texto, se aplicará el Convenio Colectivo anterior.

CAPITULO III COMISION PARITARIA

Artículo 5.- Constitución y composición de la Comisión Paritaria.

1.- En los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo quedará constituida la Comisión Paritaria compuesta por un representante de cada uno de los Grupos Políticos que componen la Corporación, y los representantes del Comité de Empresa.

2.- Cada una de las partes concertantes podrá designar un asesor.

3.- La representación de los trabajadores se adecuará al resultado de los procesos electorales de carácter general que se celebren entre el personal laboral del excelentísimo Ayuntamiento de Los Yébenes.

Artículo 6.- Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria.

1.- La Comisión Paritaria será presidida por el Alcalde del excelentísimo Ayuntamiento de Los Yébenes u otro representante que designe en su sustitución. Actuará como Secretario el que lo sea de la Corporación o un empleado público en quien delegue.

2.- Los acuerdos que se adopten quedarán reflejados como tales en el acta de la correspondiente reunión y se incluirán como parte integrante del Convenio Colectivo.

3.- La Comisión Paritaria podrá hacer públicos sus acuerdos y propuestas, bien por tratar de asuntos de interés general o por afectar a un número significativo de trabajadores.

4.- Las reuniones ordinarias de la Comisión Paritaria se celebrarán cada cuatro meses.

5.- El orden del día se elaborará en atención a las propuestas presentadas por cada una de las partes.

6.- Las reuniones extraordinarias se convocarán a instancia de cualquiera de las partes integrantes de la Comisión Paritaria, en el plazo de una semana.

7.- Para quedar válidamente constituida la Comisión Paritaria será necesaria la presencia de, al menos, la mitad mas uno de sus componentes.

8.- El Ayuntamiento facilitará la información solicitada por los miembros de la Comisión Paritaria en cuestiones de competencia de ésta.

Artículo 7.- Funciones de la Comisión Paritaria.

Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes

a) La interpretación del Convenio Colectivo

b) Emitir los informes preceptivos que le sean requeridos en virtud de lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo.

c) Entender con carácter previo de cualquier conflicto colectivo que pueda plantearse por el personal laboral, debiendo emitir su informe en el plazo máximo de siete días.

d) Negociar la preparación de la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de ingreso y de promoción interna.

e) Seguimiento de lo pactado en el presente Convenio Colectivo y control de su aplicación.

f) La creación, así como la definición, de categorías profesionales y especialidades no recogidas en el presente Convenio Colectivo incluyéndolas en el grupo y nivel retributivo correspondiente.

g) Cualquier otra que expresamente se le atribuya en el presente Convenio Colectivo.

CAPITULO IV CLASIFICACION PROFESIONAL Y CONTRATACION

Artículo 8.- Categorías profesionales.

Conforme al anexo I del presente Convenio Colectivo, los trabajadores y trabajadoras del excelentísimo Ayuntamiento de Los Yébenes, en atención a la categoría profesional que ostentan, a la entrada en vigor del mismo, quedarán integrados en los grupos que se indican en el citado anexo. Los trabajadores y trabajadoras que ingresen al servicio del excelentísimo Ayuntamiento de Los Yébenes, se integrarán en el grupo que les corresponda de acuerdo con los siguientes grupos:

- Grupo A: Técnicos Superiores (título de grado superior o equivalente).

- Grupo B: Técnicos Medios (título de grado medio o equivalente o antigüedad en el puesto o capacitación probada en relación con el puesto de trabajo).

- Grupo C: Técnicos especialistas y mandos intermedios (título de Bachillerato o Formación Profesional de Segundo Grado o antigüedad en el puesto o capacitación probada en relación con el puesto de trabajo).

- Grupo D: Técnicos Auxiliares y personal especializado (título de Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado o antigüedad en el puesto o capacitación probada en relación con el puesto de trabajo).

- Grupo E: Personal de Servicios Auxiliares (certificado de Escolaridad o antigüedad en el puesto o capacitación probada en relación con el puesto de trabajo).

A los trabajadores que ingresen en la fase de turno libre o promoción interna les serán exigidas las titulaciones que figuran en los grupos anteriores. No obstante, el personal de plantilla existente a la entrada en vigor de este convenio queda excepcionado del cumplimiento de este requisito, en orden a su encuadramiento inicial en las diferentes categorías profesionales.

Artículo 9.- Definición de categorías profesionales.

Todo trabajador y trabajadora ostentará una categoría profesional de acuerdo al artículo anterior y se integrará conforme a lo dispuesto en el anexo I del presente Convenio Colectivo.

Los conceptos retributivos y la definición de categorías profesionales en el anexo I correspondientes a cada uno de los puestos de trabajo son las especificadas en el Documento de Valoración de Puestos del Personal Laboral.

Artículo 10.- Modificación de la clasificación y categoría profesional.

1.- La modificación de la categoría profesional que ostente un trabajador o trabajadora se efectuará por el sistema de Promoción Interna, Promoción Profesional y Concurso de Traslados.

2.- El desempeño de funciones correspondientes a una categoría profesional de superior nivel retributivo dentro del mismo grupo, deberá ser retribuido con la diferencia, de acuerdo con el anexo I y, en caso de superar los seis meses de duración, conllevará la consolidación del salario y de la categoría.

Artículo 11.- Tipos de contratación.

Con carácter general, de manera preferente y por este orden, se realizarán contratos de interinidad por sustitución o vacantes, contratos de obra o servicio determinado y a tiempo parcial serán los que excepcionalmente deban cubrir las necesidades más urgentes de temporalidad en los servicios municipales.

Artículo 12.- Control de la contratación.

1.- La Administración entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de los contratos.

La copia básica contendrá todos los datos que se establezcan en la normativa aplicable al efecto.

2.- La copia básica se entregará en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, será firmada por los representantes de los trabajadores a efectos informativos y se remitirá junto con el contrato a la Oficina de Empleo. Igualmente se notificará a la representación legal de los trabajadores las prórrogas y modificaciones de los contratos.

Artículo 13.- Forma de contratación.

Los contratos celebrados por el Ayuntamiento, cualquiera que sea su modalidad, se formalizarán por escrito y contendrán necesariamente los siguientes datos:

- Organo contratante.

- Nombre y D. N. I. del trabajador.

- Categoría, tipo de jornada, puesto, centro de trabajo, duración y modalidad del contrato.

- Periodo de prueba y fecha de conclusión del mismo.

- Remuneración de acuerdo a la tabla salarial del Convenio Colectivo.

- Cláusula relativa al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de incompatibilidades.

- Al personal de nueva contratación se le incluirá en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y tablas salariales.

Artículo 14.- Periodo de prueba.

1.- El periodo de prueba de los contratos que se formalicen por el excelentísimo Ayuntamiento de Los Yébenes será el siguiente:

- Tres meses para el personal de los grupos A y B.

- Un mes para el personal de los grupos C y D.

- Quince días para el personal del grupo E.

2.- Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes a su categoría y puesto de trabajo.

3.- El periodo de prueba quedará interrumpido con ocasión del disfrute de las licencias reglamentarias y durante la situación de incapacidad temporal del trabajador.

4.- Transcurrido el periodo de prueba, salvo que se haya producido desistimiento por cualquiera de las partes contratantes, quedará automáticamente formalizada la admisión del trabajador para todo el periodo de duración previsto en el contrato.

5.- El desistimiento por parte del Ayuntamiento dentro del periodo de prueba de cualquier tipo de contrato será motivado y notificado al interesado y a la representación del personal antes de la finalización de aquel.

CAPITULO V SELECCION DE PERSONAL

SECCION PRIMERA SELECCION DE PERSONAL CON CARÁCTER INDEFINIDO

Artículo 15.- Oferta de empleo público.

1.- La oferta de empleo público, que se negociará diez días hábiles antes de su aprobación con las Centrales Sindicales integrantes de la Comisión de Seguimiento, se ajustará a lo establecido en la legislación que le sea de aplicación e incluirá todas las plazas vacantes dotadas presupuestariamente.

2.- En ningún caso se realizarán por voluntarios funciones que por sus características correspondan a empleados públicos.

3.- Se adoptarán las medidas necesarias para la reducción del número de puestos a cubrir por el sistema de libre designación.

Artículo 16.- Selección de personal con carácter indefinido o de nuevo ingreso.

1.- La selección de personal laboral con carácter indefinido en el excelentísimo Ayuntamiento de Los Yébenes se realizará, de acuerdo con las previsiones contenidas en la correspondiente oferta de empleo público, a través de los sistemas de concursooposición, oposición o, cuando así se decida por la Comisión de Seguimiento, concurso, en los que se garantizarán los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

2.- Los procedimientos de selección del personal laboral se regirán por las bases de la respectiva convocatoria, las cuales se ajustarán a lo dispuesto en la normativa administrativa que regule esta materia.

3.- Las convocatorias de procesos de selección habrán de ser negociadas e informadas previamente por la Comisión de Seguimiento.

Artículo 17.- Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en el proceso de selección, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales exigidos para el ingreso en las Administraciones Públicas y aquellos otros derivados de las características del puesto de trabajo a que se pretenda acceder.

Artículo 18.- Comisiones de selección.

1.- Las Comisiones de Selección se constituirán en cada convocatoria y en las mismas estará representado el Comité de Empresa.

2.- Las Comisiones de Selección podrán nombrar asesores con voz pero sin voto, a petición de los representantes del Ayuntamiento o bien del Comité de Empresa para que les asistan en el ejercicio de sus funciones, los cuales se limitarán al asesoramiento de la Comisión en el ejercicio de su especialidad.

3.- Concluidas las pruebas selectivas, las Comisiones de Selección elevarán al órgano convocante la propuesta de contratación de los aspirantes aprobados por orden de puntuación para la formalización de los contratos correspondientes.

No podrán declarar aprobados en las pruebas selectivas a un número de aspirantes mayor al de plazas convocadas.

Artículo 19.- Incorporación y formalización del contrato.

1.- Los plazos de incorporación a los puestos de trabajo y de formalización de los contratos serán los que se determinen en las resoluciones definitivas de cada uno de los procesos de selección.

Dichos plazos serán improrrogables, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada en el citado plazo.

2.- El puesto de trabajo obtenido será irrenunciable, salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada, de modo que transcurrido el plazo de incorporación que se determine sin que ésta se hubiera producido, el trabajador perderá sus derechos, quedando rescindido cualquier vínculo con el Ayuntamiento, derivado del proceso selectivo correspondiente.

SECCION SEGUNDA SELECCION DE PERSONAL CON CARACTER TEMPORAL

Artículo 20.- Contratación temporal.

Para la celebración de una contratación temporal y previamente al proceso de selección se publicarán los puestos de trabajo que han de contratarse, creándose asimismo la Comisión de Selección al efecto.

1.- Para la provisión con carácter temporal de vacantes se llamará por orden de puntuación a los aspirantes del resultado del proceso selectivo realizado a tal efecto.

2.- El contrato indicará con precisión el puesto de trabajo a ocupar y la causa de aquel.

3.- Las contrataciones temporales de interinidad por sustitución se realizarán en las mismas condiciones de trabajo y retributivas que las que tenía el trabajador sustituido.

En el resto de las contrataciones temporales los trabajadores no podrán ser discriminados respecto de las condiciones de trabajo y retributivas del resto del personal de su categoría.

4.- El puesto de trabajo cubierto mediante contrato de interinidad por vacante será incluido en el primer procedimiento de provisión o selección que se convoque.

La Comisión de Selección para las contrataciones temporales estará compuesta por tres representantes de la Corporación Municipal, un representante de los Sindicatos firmantes del Convenio Colectivo y un representante del Comité de Empresa.

CAPITULO VI MODIFICACIONES, SUSPENSION Y EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 21.- Movilidad funcional.

1.- El desempeño de funciones superiores a las del grupo y nivel de su categoría, producido como consecuencia de movilidad funcional, por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho meses durante dos años, conllevará la inclusión de la vacante en el primer procedimiento de provisión que se convoque.

Cuando el desempeño de dichas funciones se prevea que tenga una duración superior a seis meses, se precisará consulta previa con los representantes de los trabajadores.

2.- Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, y por plazo no superior a un mes, la Administración precisase encomendar a un trabajador el desempeño de funciones inferiores a las de su categoría profesional, el mismo mantendrá su retribución de origen.

3.- En el supuesto de que determinados puestos de trabajo queden total o parcialmente sin contenido, el Ayuntamiento podrá asignar al trabajador afectado funciones de categoría equivalente dentro de su mismo nivel retributivo, previo informe favorable de los representantes legales.

4.- Las trabajadoras en estado de gestación que presten servicios en puestos de trabajo declarados penosos, tóxicos o peligrosos serán trasladadas, previa solicitud, a otro puesto de trabajo de su misma categoría o equivalente. Durante dicho periodo recibirán las retribuciones correspondientes a su anterior puesto de trabajo siempre que, en cómputo global, fueran superiores a las del nuevo puesto.

5.- La movilidad funcional no implicará modificación sustancial de las condiciones de trabajo y se efectuará, en todo caso, sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador.

6.- En todos los casos de movilidad funcional se estará a lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo y se cursará comunicación a los representantes de los trabajadores.

7.- Para los trabajadores y trabajadoras que conducen vehículos municipales a los que por sanción les fuera retirado su permiso de conducir, se les garantiza otro puesto de trabajo mientras dure esta circunstancia, todo ello sin merma en sus retribuciones, salvo caso de negligencia manifiesta.

Artículo 22.- Modificación de las condiciones de trabajo.

1.- El Ayuntamiento, cuando existan probadas razones técnicas, de eficiencia organizativa o de mejor prestación de los servicios públicos que lo justifiquen, podrá acordar modificaciones sustanciales de los puestos de trabajo.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo las que afecten a las siguientes materias:

- Jornada de trabajo.

- Horario.

- Régimen de trabajo a turnos.

- Sistema de remuneración.

- Sistema de trabajo y rendimiento.

- Funciones, cuando excedan de los límites que para movilidad funcional prevé el presente Convenio Colectivo y que no podrán corresponder a las de categorías inferiores a las de su nivel retributivo.

2.- El procedimiento se iniciará mediante la apertura de un periodo de consultas, no inferior a quince días, con los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 23.- Suspensión del contrato de trabajo.

1.- Los trabajadores tendrán derecho a la suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo en los siguientes casos:

a) Mutuo acuerdo de las partes

b) Las consignadas válidamente en el contrato

c) Incapacidad temporal de los trabajadores

d) Maternidad de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento de menores de cinco años.

e) Ejercicio de cargo público representativo

f) Privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria firme.

g) Privación de libertad del trabajador por sentencia condenatoria firme por hechos que no constituyan delito doloso.

h) Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias

i) Fuerza mayor temporal

j) Excedencia forzosa

k) Por el ejercicio del derecho de huelga

l) Cuando sea autorizado por el Ayuntamiento para realizar una misión por un periodo superior a seis meses en Organismos Internacionales, Entidades Públicas, Gobiernos Extranjeros o en programas de cooperación internacional.

2.- La suspensión con reserva de su puesto de trabajo dará lugar al computo de la antigüedad en los supuestos descritos en los apartados c), d), e), f), g), i), j), k) y 1) del número anterior del presente artículo.

3.- La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, excepto en los supuestos de los apartados c) y d) del punto 1 de este artículo, en los que se garantizará, durante los seis primeros meses, la percepción del 100 por 100 del salario real que viniera recibiendo. Para los periodos que excedan de los seis primeros meses, se estará a lo que disponga la Legislación de la Seguridad Social.

Artículo 24.- Excedencias.

1.- El reingreso del personal laboral en situación de excedencia que no tenga derecho a reserva de puesto y haya cumplido, en su caso, el periodo mínimo exigible en esta situación, se efectuará solicitando el reingreso a vacantes o puestos no cubiertos con carácter definitivo dentro de su grupo.

2.- Las solicitudes de reingreso serán resueltas por el Ayuntamiento según la fecha de presentación, dando preferencia, en caso de coincidencia en la fecha, al trabajador que hubiera permanecido más tiempo en la situación de excedencia y, a igual tiempo al de mayor edad.

3.- Las resoluciones de reingreso no podrán afectar a puestos de trabajo que hayan sido objeto de convocatoria por los procedimientos de promoción interna o nuevo ingreso del presente Convenio Laboral.

4.- La incorporación al servicio activo se producirá en el plazo de quince días a contar desde la comunicación de la resolución de reingreso:

Artículo 25.- Extinción del contrato de trabajo.

1.- Son causas de extinción del contrato de trabajo las siguientes:

a) Despido disciplinario

b) Renuncia del trabajador con preaviso de quince días

c) Jubilación del trabajador

d) Fallecimiento, gran invalidez e invalidez total o absoluta del trabajador, salvo que su grado de invalidez le permita desempeñar otras funciones para las que esté capacitado.

e) Voluntad del trabajador fundamentada en incumplimiento contractual por parte del Ayuntamiento (artículo 50 E. T.).

f) Acuerdo con el Ayuntamiento

g) Expiración del tiempo convenido o cumplimiento de la cláusula de rescisión en los contratos de carácter temporal. Esta se producirá aun cuando se encuentren dichos contratos en situación de suspensión.

h) Privación de libertad como consecuencia de sentencia condenatoria firme por delito doloso.

i) La condena firme de pena de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.

2.- En el caso de extinción del contrato de trabajo se procederá del modo siguiente:

a) Se le comunicará al trabajador dicha extinción acompañada de la propuesta de liquidación, cuando proceda.

b) El trabajador tiene derecho a ser asistido en el acto de firma del finiquito por un representante legal de los trabajadores.

3.- En los supuestos de despido de personal laboral con contrato de carácter indefinido que hayan sido declarados improcedentes por sentencia firme, procederá la readmisión, salvo que exista acuerdo unánime de la Comisión de Seguimiento a favor de la indemnización, emitido en el plazo de cinco días.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos en que el litigio verse sobre la temporalidad o no de los contratos.

CAPITULO VII JORNADAS, PERMISOS Y VACACIONES

Artículo 26.- Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo a cumplir por los trabajadores será la que habitualmente se realice de lunes a viernes, con un total de 1.647 horas en cómputo anual a partir del día 1 de enero de 2005 y se realizará con carácter general dentro de los cinco días primeros de cada semana.

1.- Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos (sábado y domingo), garantizándose como mínimo dos fines de semana de cada cuatro en los servicios a turnos.

Dentro de la jornada el trabajador tendrá derecho a un descanso de treinta minutos diarios que se computará como tiempo de trabajo efectivo. Cuando el trabajador realice jornada de trabajo partida, dicho descanso se distribuirá en dos periodos de veinte minutos, en mañana y tarde respectivamente, que igualmente se computará como trabajo efectivo.

2.- Cuando la organización del trabajo no lo permita, exista horario especial o se haya establecido un horario a turnos que suponga trabajar en sábados y domingos se garantizará:

a) Que exista un reparto equilibrado de fines de semana

b) Que ningún trabajador en régimen de turnos preste servicio más de dos fines de semana consecutivos, salvo imprevistos del servicio. A estos efectos, los días festivos tendrán la consideración de fin de semana.

Cualquier alteración de la jornada laboral, tanto en duración como en horario, deberá contar con la aceptación de los afectados y de los representantes sindicales.

En los servicios en que no pueda implantarse este horario, se fijarán la excepción y la forma de realizarlo y retribuirlo.

Artículo 27.- Reducción de la jornada por motivos familiares.

1.- Permisos por lactancia de un hijo menor de nueve meses. Las trabajadoras y trabajadores tendrán derecho a una hora de reducción de jornada diaria, que podrán usar de forma fraccionada o acumulada para su disfrute semanal o mensual. El disfrute será de una hora para cada niño o niña en caso de parto múltiple.

2.- Reducción de la jornada por guarda legal de menores, disminuidos físicos o psíquicos y para el cuidado directo de un familiar necesitado de cuidados especiales. La reducción por guarda legal podrá utilizarse hasta que el menor alcance la edad de ocho años.

La concreción horaria y determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador o trabajadora solicitante, dentro de su jornada ordinaria.

3.- Durante la vigencia, aplicación y duración del presente Convenio Colectivo, en los días de Ferias y Fiestas, el horario será de 9,30 a 13,30.

Si por circunstancias del servicio algún trabajador o trabajadora no pudiese disfrutar la reducción de jornada en las fechas señaladas, se les compensará con dos horas libres por cada una de las no reducidas, en otras fechas a elegir por el trabajador, pudiendo ser acumuladas.

Artículo 28.- Control horario.

Se podrán establecer sistemas de control horario en los distintos centros de trabajo para la comprobación del correcto cumplimiento de la jornada laboral.

Por el incumplimiento del horario establecido se retendrán los haberes de manera proporcional al tiempo faltado, pasando éstos a engrosar el fondo de asistencia social.

Artículo 29.- Calendario laboral.

Será el que determine el organismo competente de la Administración Central o, en su caso, la Administración Autonómica.

Se consideran laborables todos los días del año, excepto los relacionados a continuación, que se considerarán festivos:

a) Sábados y domingos

b) Los días festivos que incluya el calendario oficial en los ámbitos nacional y de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha.

c) Las fiestas locales

d) Los días 24 y 31 de diciembre (cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan con sábados o domingos los días por licencias especiales se incrementarán en dos).

Artículo 30.- Jornadas especiales.

1.- En los servicios con trabajo a turnos se garantizará la igualdad en el reparto y la rotación, cuando se den las circunstancias que a continuación se detallan:

a) Disponibilidad horaria

b) Sábados, domingos o festivos

c) Nocturnidad. En aquellos servicios que por sus características deban permanecer abiertos las veinticuatro horas del día y el trabajo se desarrolle en turnos de ocho horas, la Comisión de Seguimiento propondrá el horario que corresponda a cada servicio.

2.- La distribución de la jornada del personal de piscina, Casa de Cultura, Escuela y Banda de Música, polideportivo, limpieza de edificios y colegios, recogida de basuras y cualquier otro servicio con jornada especial no prevista en este Convenio Colectivo, se negociará con el Comité de Empresa.

3.- Al personal de albergues, campamentos y actividades en la naturaleza, se les facilitará gratuitamente manutención, alojamiento y transporte por cuenta del Ayuntamiento durante el tiempo de prestación de sus servicios.

Artículo 31.- Horas extraordinarias.

1.- Podrán realizarse horas extraordinarias por alguno de los siguientes motivos:

a) Por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

b) Por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle, con un máximo de ochenta horas al año.

2.- Tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que en ningún caso puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

3.- Las horas extraordinarias a las que se refiere el apartado b) del primer punto de este artículo serán prestadas voluntariamente por el trabajador.

4.- Las horas extraordinarias correspondientes a las fechas y actos relacionados a continuación se repartirán equitativamente, por turnos si fuese necesario, entre los trabajadores interesados en hacerlas:

a) Ferias y Fiestas (fuera del horario establecido en el punto 3 del artículo 27).

b) Día de San Blas

c) Semana Cultural (fuera de la jornada laboral)

d) Carnaval (fuera de la jornada laboral)

e) Otros actos y actividades diversas (concurso de poda, San Antón, etcétera).

5.- En todo caso, con anterioridad a la prestación de horas extraordinarias, el Encargado o Jefe del Servicio presentará al Comité de Empresa solicitud motivando y justificando la necesidad de prestación de horas extraordinarias, siendo éste el que la presente al Concejal responsable del Servicio para su autorización.

El Encargado o Jefe del Servicio correspondiente entregará en el Negociado de Personal antes del día cinco de cada mes los partes de horas extraordinarias del mes anterior con el suficiente detalle y acreditación de la autorización de su realización.

Bimestralmente, el Negociado de Personal informará al Comité de Empresa del número de horas extraordinarias de los meses anteriores que, ajustadas a los supuestos anteriormente descritos, se realicen con el Ayuntamiento.

Los trabajos extraordinarios realizados fuera de la jornada laboral básica serán compensados económicamente o en días libres, de mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador, considerándose preferente el sistema de compensación con días libres.

Las horas extraordinarias se compensarán de la forma siguiente:

- Las horas por servicios extraordinarios realizados de lunes a viernes, desde las 8,00 hasta las 22,00 horas, con un incremento del 75 por 100.

- Las horas por servicios extraordinarios nocturnos, realizados de lunes a viernes, desde las 22,00 hasta las 8,00 horas, con un incremento del 100 por 100.

- Las horas por servicios extraordinarios realizados en sábados, domingos o festivos, desde las 8,00 hasta las 22,00 horas, con un incremento del 125 por 100.

- Las horas por servicios extraordinarios nocturnos realizados en sábados, domingos o festivos, desde las 22,00 hasta las 8,00 horas, con un incremento del 150 por 100.

COMPENSACION EN DIAS LIBRES

Los servicios extraordinarios que se compensen económicamente se cobrarán de la siguiente forma:

- Los realizados del 1 al 15, en la nómina del mismo mes.

 - Los realizados del 16 al 31, en la nómina del mes siguiente. Los servicios extraordinarios que se compensen en días libres, se disfrutarán inexcusablemente a petición del trabajador o trabajadora, y de acuerdo con las necesidades del servicio, hasta el 31 de enero del año, siguiente, pudiendo ser acumuladas hasta completar una jornada, salvo necesidades del servicio.

En ningún caso se sobrepasará el número de horas establecido como máximo por el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

AMPLIACION DE PLANTILLA

Cuando se superen las 1.200 horas sobre la jornada normal al año, la Corporación, oído el Comité de Empresa, estudiará la creación de nuevos puestos de trabajo.

Artículo 32.- Permisos y licencias.

1.- Los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar licencias sin sueldo conforme a lo establecido en la legislación vigente, debiéndose cursar la solicitud con al menos quince días de antelación.

2.- El trabajador o trabajadora tendrá derecho a permisos retribuidos por las siguientes causas y tiempos:

a) Por matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, un día en la misma localidad o provincia y dos días hábiles si es fuera de ella.

b) Por trámites previos por razón de matrimonio, dos días

c) Por matrimonio, quince días.

d) Por nacimiento de un hijo, tres días hábiles a partir de la fecha del parto.

e) Por fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles si el hecho se produce en la misma localidad o provincia y cuatro días hábiles si es fuera de ella.

f) Por traslado del domicilio habitual, dos días

g) Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, el tiempo necesario para realizarlo, previa justificación del mismo y con un máximo de cuarenta horas mensuales.

Se entenderá por deber de carácter público y personal: La asistencia a tribunales de justicia previa citación. La asistencia a plenos o comisiones informativas y de gobierno por los concejales de Ayuntamientos.

La asistencia a reuniones o actos motivados por la actividad de asociaciones cívicas por aquellos trabajadores que ocupen puestos directivos en las mismas.

El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, tanto en su vertiente de electores o como componentes de una mesa electoral.

La asistencia a las sesiones de un tribunal de examen o de oposiciones, con nombramiento de autoridad pertinente como miembro del mismo o a comisiones de valoración.

La asistencia a consultas médicas personales o con hijos o con disminuidos físicos o psíquicos, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, con la consiguiente justificación.

La asistencia para la realización de los trámites necesarios para la expedición o renovación del D. N. I., pasaporte, carnet de conducir y certificados de organismos oficiales

h) El trabajador o trabajadora con un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo (este derecho queda regulado en el punto 1 del artículo 27). Siempre que el cónyuge no haga uso de éste mismo derecho.

i) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales durante los días de su celebración. El carácter de prueba definitiva de aptitud y evaluación será acreditado por el trabajador o trabajadora mediante certificación expedida por el centro en el que conste tal carácter.

j) Se establecerán ocho días anuales por asuntos particulares. En todo caso, los permisos por asuntos particulares se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 31 de enero del siguiente ejercicio.

Estas licencias podrán disfrutarse en cualquier época del año, a excepción de la semana de Ferias y Fiestas, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio y previa solicitud por parte del interesado.

Dichos días, de acuerdo con la legislación vigente, no podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas.

Nota.- De conformidad con el artículo 915 y siguientes del Código Civil, el parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado comprende en línea recta descendente, a hijos y nietos; en línea recta ascendente, a padres y abuelos y en colateral, a hermanos.

El parentesco de afinidad comprende al cónyuge propio, a los cónyuges de los hijos y nietos y a los padres de aquellos, y a los abuelos y hermanos políticos.

Artículo 33.- Vacaciones.

Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal laboral serán de un mes natural o de veintidós días hábiles por año completo de servicio, o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán preferentemente desde el 1 de junio al 30 de septiembre, si bien podrán disfrutarse en periodos distintos a los señalados, previa petición del interesado. Deberán disfrutarse de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, bien el periodo completo de forma ininterrumpida, o bien en dos periodos de quince días, igualmente a petición del interesado.

Los trabajadores que por necesidades del servicio, o por causas no imputables a ellos mismos, no pudieran disfrutar de al menos quince días, en los meses de verano, las vacaciones se incrementarán en tres días más.

Los responsables de las distintas dependencias o servicios presentarán a la Corporación el plan de vacaciones dentro del primer trimestre de cada año, procurando que queden siempre cubiertos los servicios al 50 por 100.

Si antes del comienzo de las vacaciones el trabajador o trabajadora se encontrara en situación de baja por enfermedad, se interrumpirán las mismas efectuándose la oportuna modificación del plan.

El turno de vacaciones se efectuará de manera rotatoria, realizándose la primera vez, en caso de desacuerdo, por antigüedad.

Si una vez comenzadas las vacaciones el trabajador o trabajadora causara baja por enfermedad o accidente no derivado del trabajo remunerado a particulares, que requiera de ingreso hospitalario, se suspenderán las mismas, iniciándolas de nuevo una vez dado de alta.

CAPITULO VIII REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 34.- Principio general.

Los trabajadores y trabajadoras podrán ser sancionados por la Corporación en los supuestos de sus obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece en los siguientes artículos.

Artículo 35.- Faltas disciplinarias.

Las faltas disciplinarias cometidas por los trabajadores y trabajadoras con ocasión o como consecuencia de su trabajo, se clasifican atendiendo a su importancia en leves, graves y muy graves.

a) Serán faltas leves las siguientes:

a. 1. La incorrección con los compañeros, subordinados, superiores o con los ciudadanos.

a. 2. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.

a. 3. La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

a. 4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días al mes.

a. 5. Las faltas repetidas de puntualidad sin causas justificadas de tres a cinco días al mes.

a. 6. El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios.

a. 7. En general, el incumplimiento de los deberes y obligaciones por descuido inexcusable o negligencia, que no deba ser calificado como falta grave o muy grave.

b) Serán faltas graves las siguientes:

b. 1. La grave desconsideración con los compañeros, subordinados, superiores o con los ciudadanos.

b. 2. El incumplimiento de órdenes o instrucciones recibidas de los superiores y de sus obligaciones, cuando de ello se deriven daños o perjuicios graves para la Administración o los ciudadanos.

b. 3. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de salud, seguridad y condiciones en el trabajo, cuando de las mismas puedan derivar riesgos para la salud y a integridad física del trabajador o de otros trabajadores y trabajadoras.

b. 4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes.

b. 5. La falta de puntualidad sin causa justificada durante cinco días al mes.

b. 6. La simulación de enfermedad o accidente.

b. 7. La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores y trabajadoras en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

b. 8. La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de servicios.

b. 9. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

b. 10. No guardar el debido sigilo profesional respecto a los asuntos que se conozcan por razón de su trabajo.

b. 11. La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, en el plazo de tres meses, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

b. 12. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

b. 13. La violación al derecho a la intimidad de los trabajadores y trabajadoras.

c) Serán faltas muy graves las siguientes:

c. 1. Realizar cualquier actividad o conducta constitutiva de delito doloso.

c. 2. El falseamiento doloso de datos o informaciones del servicio.

c. 3. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante más de tres días al mes.

c. 4. El incumplimiento de las normas de incompatibilidad.

c. 5. Toda actuación discriminatoria por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia social o personal.

c. 6. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

c. 7. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un periodo de seis meses, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

c. 8. El acoso sexual.

Artículo 36.- Sanciones disciplinarias.

1.- Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes:

a) Por faltas leves: amonestación por escrito

b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.

c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses. Traslado forzoso sin derecho a indemnización. Despido.

2.- No dará lugar a despido disciplinario lo contemplado en el artículo 54.2 f) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3.- Solamente se podrán imponer sanciones por la comisión de faltas previstas en artículo anterior.

Artículo 37.- Responsabilidades y garantías de los trabajadores y trabajadoras.

1.- Los trabajadores y trabajadoras que indujeran a otros u otras a la realización de actos o conductas constitutivas de falta disciplinaria grave o muy grave incurrirán en la misma responsabilidad que éstos.

2.- Incurrirán en responsabilidad como autores de falta grave los que encubriesen las faltas consumadas graves o muy graves.

3.- También incurrirán en responsabilidad los jefes o superiores que toleren las faltas de sus subordinados y se les impondrá la sanción que sea pertinente en función de la gravedad de aquellas y de las circunstancias de su comisión y de sus efectos.

4.- La sanción a imponer se graduará en función de la naturaleza de la falta, de las circunstancias de su comisión y de la gravedad de sus efectos.

5.- Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a ser asistidos y protegidos por el Ayuntamiento ante cualquier amenaza, ultraje, injuria, calumnia, difamación y, en general, ante cualquier atentado contra sus personas o bienes por razón del ejercicio de sus funciones. Lo aquí expuesto también será de aplicación a quien lesione los derechos de los trabajadores y trabajadoras reconocidos en este Convenio Colectivo.

6.- No podrán imponerse sanciones que consistan en la reducción de vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o trabajadora.

7.- Todo trabajador y trabajadora podrá dar cuenta por escrito, por sí mismo o a través de sus representantes, de los actos que supongan falta de respeto a su intimidad o la consideración debida a la dignidad humana o laboral. El Ayuntamiento, a través del órgano directivo al que estuviera adscrito el interesado o interesada, abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.

Lo aquí expuesto también será de aplicación a quien lesione los derechos de los trabajadores y trabajadoras reconocidos en este Convenio Colectivo y en la normativa vigente y se deriven perjuicios notorios de orden material para el trabajador o trabajadora.

Artículo 38.- Procedimiento disciplinario.

1.- Para la imposición de sanciones al personal laboral se seguirá el procedimiento disciplinario que se describe en el presente artículo.

1.1. Información reservada: La Corporación, para incoar el procedimiento disciplinario, podrá acordar previamente la realización de una información reservada, con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de comenzar el procedimiento.

1.2.- Los procedimientos disciplinarios se iniciarán de oficio bien por propia iniciativa o como consecuencia de moción razonada de los subordinados o denuncia.

El acuerdo de incoación y cargos, que contendrá los hechos en que se fundamente, la posible tipificación, la sanción prevista y la designación del instructor, serán notificados al interesado o interesada, a los representantes del personal y, en su caso, a los Delegados Sindicales, concediéndoles un plazo de diez días naturales para la udiencia de aquel y para oír a estos últimos. En dicho plazo el interesado podrá roponer la práctica de pruebas y alegar lo que estime conveniente en su defensa; en todo caso, el interesado podrá ser acompañado por su asesor en las actuaciones en que deba estar presente.

El instructor podrá denegar la admisión y práctica de las pruebas que considere innecesarias, debiendo motivar la denegación.

1.3.- Transcurrido el anterior plazo y practicadas, en su caso, las pruebas, el instructor elevará propuesta de resolución, junto con todo lo actuado, a la Corporación, para resolver, el cual, en el plazo máximo de diez días, notificará la resolución adoptada al interesado o interesada, a los representantes del personal y, en su caso, a los Delegados Sindicales.

En el supuesto de que el órgano resolutor considere oportuno imponer una sanción mayor a la propuesta por el instructor, se dará nueva audiencia al interesado o interesada.

Artículo 39.- Prescripción de las faltas.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Administración tuviese conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar del que pueda instruirse.

CAPITULO IX MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 40.- Formación.

Anualmente en los presupuestos municipales se consignará una partida económica para formación de los trabajadores o trabajadoras.

Los principios y normas que han de regular los planes de formación y participación en los mismos serán elaborados por la Comisión de Seguimiento. La Comisión de Seguimiento participará en el control de los fondos que se destinen a formación para contribuir a la correcta aplicación de los mismos.

Cuando sea el trabajador o trabajadora quien solicite la asistencia a los cursos, corresponderá a la Jefatura de Personal la decisión sobre la asistencia en función de la materia tratada y de su interés para los trabajos y objetivos del servicio, previa consulta a los representantes de los sindicatos; en estos casos, que no podrán superar los quince días al año, no se devengarán gastos de viaje y dietas, aunque si se abonará el salario correspondiente.

Artículo 41.- Salud y seguridad.

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz de la seguridad y de la salud en la prestación de su servicio.

El Ayuntamiento vendrá obligado a cumplir las disposiciones vigentes en cada momento sobre Prevención de Riesgos Laborales y demás normativas vigentes en esta materia.

Los representantes de los trabajadores y trabajadoras podrán proponer cuantas medidas estimen necesarias para una mayor formación e información de los trabajadores y trabajadoras en esta materia.

Para el desarrollo de sus funciones dispondrá de un crédito de veinte horas mensuales retribuidas.

Artículo 42.- Derechos y obligaciones de los trabajadores y trabajadoras en materia de salud y seguridad.

1.- Todo trabajador y trabajadora tendrá los siguientes derechos específicos:

- A conocer de forma detallada y concreta los riesgos a que está expuesto en su puesto de trabajo, así como a las evaluaciones de este riesgo y las medidas preventivas para evitarlo.

- A una vigilancia de su salud dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos a los que está expuesto.

- A participar con sus representantes en cuantas medidas se puedan promover en materia de salud y seguridad en el trabajo.

- A una formación preventiva de los riesgos de su puesto de trabajo a cargo de la Administración y dentro de su jornada.

2.- Todo trabajador y trabajadora velará por su salud y seguridad en su relación de trabajo, y en este sentido tendrá las siguientes obligaciones específicas:

- Utilizará correctamente máquinas y equipos.

- Utilizará correctamente los equipos y sistemas de protección individual y colectiva.

- No invalidará los sistemas de protección.

- Indicará al responsable de la Administración y al resto de compañeros de los peligros que detecte en su puesto de trabajo.

- Contribuirá a la protección general de los trabajadores y trabajadoras en el trabajo.

- Estará obligado a aplicar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de salud, seguridad y condiciones en el trabajo.

- Estará obligado a seguir las enseñanzas de salud, seguridad y condiciones en el trabajo y a realizar las prácticas que se celebren dentro de la jornada o en otras horas, con descuento, en este último caso, del tiempo de la jornada laboral invertido en las mismas.

Artículo 43.- Revisiones médicas.

Se realizará un chequeo anual a todos los trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento, teniendo dicho reconocimiento carácter obligatorio para el Ayuntamiento y voluntario para los trabajadores y trabajadoras, de cuyo resultado deberá dárseles conocimiento en todo caso. Dicho reconocimiento tendrá en cuenta las características del puesto de trabajo.

El reconocimiento médico se llevará a cabo durante los dos primeros meses del año, se efectuará dentro del horario de trabajo y los gastos que se originen correrán a cuenta del Ayuntamiento. A1 trabajador o trabajadora que se le realice fuera de la jornada de trabajo se le compensará con cuatro horas libres.

El Ayuntamiento establecerá la organización adecuada para que todo trabajador o trabajadora de nuevo ingreso sea revisado médicamente.

Artículo 44.- Vestuario de trabajo.

El Ayuntamiento proporcionará a los trabajadores y trabajadoras ropa y calzado adecuado al servicio que presten y de acuerdo con el anexo II.

La ropa y el calzado de verano se entregarán en el mes de abril y la de invierno en el mes de octubre. El uso de estas prendas será de obligado cumplimiento.

Sólo tendrán derecho a vestuario los puestos de trabajo cuyas funciones exijan un vestuario especial por razones de seguridad e higiene, uniformidad o por cualquier otro motivo.

Si por circunstancias del desempeño de las funciones, las prendas se deterioraran hasta el punto de quedar inservibles, éstas se cambiarán inexcusablemente.

Artículo 45.- Programa de Acción Social (P. A. S.).

1.- A la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, el excelentísimo Ayuntamiento de Los Yébenes dotará un fondo de ayuda social para los trabajadores y trabajadoras por importe de 4.500 euros y que se incrementará anualmente con el I. P. C. real, controlado y gestionado por la Comisión de Seguimiento.

Las ayudas con cargo a este fondo podrán solicitarse mediante instancias que, previo informe de los Delegados de Personal, serán resueltas por la Comisión de Gobierno Municipal. Las peticiones deberán acompañarse de los justificantes originales de los gastos que los motivan por medio de facturas, así como del informe médico correspondiente.

2.- El importe destinado para ayudas que le corresponde a cada trabajador o trabajadora, vendrá determinado por el grupo al que pertenezca, siendo el porcentaje a aplicar el siguiente:

- Grupo A: 50 por 100.

- Grupo B: 65 por 100.

- Grupo C: 80 por 100.

- Grupo D: 90 por 100.

- Grupo E: 100 por 100.

Sin que, en ningún caso, el importe de la ayuda pueda sobrepasar la cantidad de 100,00 euros (cien euros).

3.- Serán beneficiarios de este fondo todos los trabajadores o trabajadoras del Ayuntamiento de Los Yébenes, su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad, que convivan con él/ella, siempre que el cónyuge o hijos no obtengan rentas del trabajo.

4.- El trabajador o trabajadora beneficiario de este fondo, no podrá solicitar la ayuda por un concepto similar en un plazo de dos años siempre y cuando no exista un nuevo informe médico distinto al emitido anteriormente.

Artículo 46.- Asistencia jurídica, responsabilidad civil y garantía de accidentes.

1.- Asistencia jurídica: El excelentísimo Ayuntamiento de Los Yébenes prestará asistencia jurídica a sus trabajadores y trabajadoras en los casos surgidos como consecuencia de las prestaciones del servicio y cubrirá la responsabilidad civil que pudiera derivarse de la actuación oficial que no recojan los seguros establecidos, salvo en caso de negligencia manifiesta.

2.- La Corporación tendrá establecida una póliza de seguros que garantice una indemnización para todos los trabajadores y trabajadoras municipales en caso de accidente que ocasione la muerte o situación de invalidez permanente, por importe de 60.000,00 euros.

3.- Debe obrar una copia de la póliza de seguro en poder de los representantes de los trabajadores y trabajadoras.

4.- El importe de las mencionadas pólizas de seguros se abonarán al 100 por 100 por el Ayuntamiento y, en caso de que estas pólizas no estuviesen renovadas o no se hubieran formalizado, el Ayuntamiento se hará cargo de todas las obligaciones contraídas.

Artículo 47.- Garantía de retirada del carnet de conducir.

El personal de conducción al que le fuera retirado el carnet de conducir por sanción administrativa o penal, mientras permanezca en esta situación pasará a desempeñar funciones de otra categoría profesional de igual o inferior grupo, sin merma de sus retribuciones, siempre que la retirada del permiso de conducir no sea consecuencia del incumplimiento voluntario de las normas de circulación, o de estados de embriaguez, o de conducir bajo los efectos de narcóticos, etcétera.

CAPITULO X RETRIBUCIONES Y OTRAS PRESTACIONES ECONOMICAS

Artículo 48.- Principios generales.

1.- Las retribuciones del personal laboral al servicio del excelentísimo Ayuntamiento de Los Yébenes para el año 2005, son las establecidas en el anexo I del presente Convenio Colectivo, en atención al grupo en que se integra cada una de las categorías profesionales existentes.

2.- Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, el incremento de la masa salarial del personal laboral será el que se derive de las correspondientes Leyes de Presupuestos, sin perjuicio de la competencia de la Comisión de Seguimiento en cuanto a la revisión de las condiciones económicas y a la aplicación de los incrementos en los conceptos retributivos existentes.

Artículo 49.- Conceptos salariales.

1.- Retribuciones básicas: Estarán compuestas por el salario base, la antigüedad consolidada congelada que pudiera ostentar el trabajador, en su caso, y trienios. Las cuantías de los salarios base y de los trienios serán las que legalmente se determinen para los Funcionarios en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, conforme a los grupos A, B, C, D y E, en que se encuentran clasificados los distintos trabajadores, según el Real Decreto 861 de 1986, de 25 de abril, y tendrán carácter retroactivo a 1 de enero de cada año natural.

2.- Complemento de Nivel: Será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las cuantías fijadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente para el personal funcionario de este Ayuntamiento, y tendrá carácter retroactivo a 1 de enero de cada año natural.

Los complementos de nivel serán fijados en la relación de puestos de trabajo. Cualquier modificación individual o colectiva será negociada con los representantes sindicales.

3.- Complemento de Puesto: Será el destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación; mando, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En la Relación de Puestos de Trabajo (R. P. T.) se detallará la cuantía que corresponde a cada puesto, incrementándose esta cuantía anualmente según el I. P. C. real.

4.- Complemento de Productividad: Será el destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el trabajador o trabajadora desempeñen su trabajo.

Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes laborales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En todo caso, las cantidades que perciba cada trabajador por este concepto serán de conocimiento público de los demás trabajadores del Departamento u Organismo interesado, así como de los representantes sindicales.

5.- Complemento por jornada partida: Se indemnizará la realización de la jornada diaria de trabajo en horario partido (mañana y tarde) por razón del servicio con 54,09 euros mensuales, incrementándose anualmente según el I. P. C. real.

6.- Complemento por Festivos y Domingos: Se abonará un complemento en cuantía de 30,05 euros por jornada trabajada en sábado, domingo o festivo cuando forme parte de la jornada ordinaria del trabajador o trabajadora.

7.- Complemento de disponibilidad plena: Corresponde a aquellos puestos de trabajo que deban desempeñarse en régimen de flexibilidad horaria para adaptar los tiempos de trabajo a las excepcionales características del servicio. Su cuantía será de 180,30 euros mensuales, incrementándose anualmente según el I. P. C. real.

8.- Pagas extraordinarias: Los trabajadores y trabajadoras del excelentísimo Ayuntamiento de Los Yébenes percibirán dos pagas extraordinarias por año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, que se harán efectivas en la primera quincena de los citados meses, conforme a lo regulado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente.

Su cuantía será igual al Salario Base y Complemento por Antigüedad y Trienios del trabajador o trabajadora y un 60 por 100 del complemento de nivel asignado.

En caso de aplicarse algún tipo de paga distinto al anterior para los funcionarios del Estado, también será de aplicación para los trabajadores laborales de este Ayuntarriiento.

9.- Aplicaciones especiales: En situación de Incapacidad Laboral Transitoria o Enfermedad Común, los trabajadores y trabajadoras del excelentísimo Ayuntamiento de Los Yébenes cobrarán la totalidad de sus retribuciones como si estuviesen en situación de alta, hasta un máximo de seis meses.

10.- Dietas, kilometraje y gastos de viaje: Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 50.- Jubilación anticipada.

Al objeto de incentivar las jubilaciones y la consiguiente renovación de los puestos de trabajo, el excelentísimo Ayuntamiento de Los Yébenes primará a los trabajadores y trabajadoras que opten por la jubilación anticipada y que reúnan los requisitos que se establecen, con las siguientes cantidades:

EDAD:

 - Sesenta y cuatro años de edad, cinco mensualidades.

- Sesenta y tres años de edad, diez mensualidades.

- Sesenta y dos años de edad, doce mensualidades.

- Sesenta y un años de edad, catorce mensualidades.

- Sesenta años de edad, veinte mensualidades.

Estas mensualidades serán las que el trabajador o trabajadora en activo esté cobrando en el momento de la jubilación. No podrán acogerse a este tipo de jubilación los trabajadores y trabajadoras que tengan derecho a una pensión, en caso de jubilarse, superior a los haberes en activo.

Tienen derecho a recibir estas cantidades siempre que la fecha de petición de jubilación surta efecto dentro del mes siguiente al de haber cumplido la edad de cualquiera de las modalidades indicadas, en caso contrario se computará un año más. En todo caso, el trabajador o trabajadora deberá tener una antigüedad igual o superior a quince años de servicio en el excelentísimo Ayuntamiento de Los Yébenes, previos a la petición de jubilación.

A efectos del desajuste presupuestario que se pueda producir, las cantidades devengadas por la aplicación de este sistema de jubilaciones, serán abonadas dentro del primer trimestre del ejercicio económico posterior.

CAPITULO XI RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO (R. P. T.)

Artículo 51.- Negociación R. P. T.

El contenido de los artículos comprendidos dentro de este capítulo quedan a resultas de la negociación que se produzca con la relación de puestos de trabajo.

Artículo 52.- Relación de puestos de trabajo.

La relación de puestos de trabajo (R. P. T.) será un documento unitario y homogéneo que reflejará en todo momento el total de los puestos de trabajo existentes en el excelentísimo Ayuntamiento de Los Yébenes, sin que puedan ser excluidos del mismo, puesto alguno en orden a la relación jurídica contractual o cualquier otra circunstancia por la que estén cubiertos.

Artículo 53.- Relación de puestos de trabajo y oferta pública de empleo.

Entre la R. P. T. y la oferta pública de empleo habrá, en cualquier caso, una íntima relación, debiendo emanar la segunda de la primera y debiendo ser negociada con la Comisión de Seguimiento.

Artículo 54.- Unidad jurídica.

La R. P. T. será necesariamente el documento en el que los conceptos, plantilla presupuestaria, oferta pública de empleo y estructura orgánica y funcional se encontrarán integrados y definidos como elementos constitutivos de esa unidad.

En ningún caso podrá desprenderse de la R. P. T. tratos diferenciadores ni valoraciones particulares que puedan suponer el predominio de algún departamento por encima de otro de los que forman el conjunto de la Corporación.

Artículo 55.- Revisión de la Relación de Puestos de Trabajo.

Anualmente, la R. P. T. podrá ser revisada parcialmente, como consecuencia de ser un documento del que dependen en gran medida el avance y el progreso de la Corporación en todo lo concerniente a los servicios que presta y a los empleados públicos y a sus condiciones de trabajo. Dicha revisión se llevará a cabo durante el último trimestre de cada año y participarán en ella el Comité de Empresa y las Centrales Sindicales.

Artículo 56.- Creación, modificación o supresión de puestos.

La creación, modificación y supresión de todos o algunos elementos que puedan tener o tengan relación con los puestos o las condiciones de trabajo, deberán realizarse a través de la R. P. T., previa negociación con las Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo.

Artículo 57.- Funciones y perfiles de los puestos de trabajo.

Las funciones y perfiles de los puestos de trabajo son los definidos en el catálogo de puestos de trabajo con las centrales sindicales y representantes de los trabajadores y trabajadoras firmantes del presente Convenio Colectivo.

Artículo 58.- Conceptos de que consta la R. P. T.

La R. P. T. constará, como mínimo, de los siguientes conceptos:

- Codificación de cada uno de los puestos de trabajo.

- Denominación clara y concreta del puesto.

- Grupo o grupos de titulación y antigüedad en el puesto por los que pueden ser ocupados los puestos de trabajo.

- Forma de provisión.

- Complemento personal.

- Complemento de puesto.

- Titulaciones específicas requeridas y antigüedad en el puesto.

- Experiencia, en su caso.

- Tipo de jornada.

- Servicio o Centro al que está adscrito.

DERECHOS DE REPRESENTACION COLECTIVA

Artículo59.- Representación colectiva.

1.- El Ayuntamiento y los Sindicatos firmantes se comprometen a promover las condiciones que permitan el pleno desarrollo de la libertad sindical reconocida en el artículo 28 de la Constitución Española. A tales efectos, la actividad representativa se regirá por lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo, en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley de órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal de las Administraciones Públicas, y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en las normas que las desarrollen, y en los Pactos o Acuerdos que se firmen entre ambas partes.

2.- Para el desarrollo de la Acción Sindical en el excelentísimo Ayuntamiento de Los Yébenes se podrá constituir Sección Sindical, de acuerdo a la Ley de Libertad Sindical.

Artículo 60.- Comité de Empresa o Delegados de Personal.

1.- Los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de Personal tendrán, además de las competencias, obligaciones y garantías reguladas en los artículos 64, 65 y 68 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los derechos siguientes:

a) Cada Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa o Delegado de Sección Sindical dispondrá de un crédito horario mensual retribuido de veinte horas, no entrando en ese cómputo horario la asistencia a reuniones convocadas por la Corporación Municipal.

b) Acceso al cuadro horario, del cual recibirán copia, a la copia básica de los contratos, al calendario laboral y a cuantos otros documentos relacionados con las condiciones de trabajo afecten a los trabajadores y trabajadoras.

c) El Comité de Empresa dispondrá de un local adecuado, provisto de teléfono, mobiliario y del material de oficina necesario para el desarrollo de sus actividades. Igualmente tendrán derecho a la utilización de los diferentes elementos de reprografía existentes en los centros de trabajo en el desarrollo de su actividad de representación y para facilitar una mejor información a sus representados.

d) Dispondrán en cada centro de trabajo de un tablón de anuncios sindical en lugar claramente visible y de uso exclusivo para la comunicación con los trabajadores y trabajadoras.

e) Los gastos de desplazamiento o indemnizaciones correspondientes a los miembros del Comité de Empresa, ocasionados por la representación que ostentan, correrán a cargo del Ayuntamiento siempre que estén motivados o relacionados con actividades sindicales propias de su cargo.

2.- Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal mantendrán las garantías establecidas en la normativa vigente para tal representatividad desde el momento de la proclamación de candidatos hasta dos años después del cese en el cargo de representación para el que fueron elegidos.

3.- Los representantes de los trabajadores y trabajadoras, previa comunicación al órgano de personal correspondiente, podrán acumular entre sí el crédito horario de que dispongan, conforme se establezca en la legislación que les sea de aplicación.

Artículo 61.- Derecho de reunión.

1.- El personal laboral gozará del derecho de reunión en asambleas dentro de las horas de trabajo, previa comunicación que en cada caso se establezca, e informando del orden del día, hora y lugar que estuviera disponible.

Las asambleas pueden ser

a) De carácter general: mediante preaviso de setenta y dos horas ante la Alcaldía, pudiendo solicitarla el Comité de Empresa, los Delegados de Personal, las Centrales Sindicales o el 33 por 100 de la plantilla del Ayuntamiento.

b) De carácter sectorial: mediante preaviso de cuarenta y ocho horas ante el Concejal de Personal, pudiendo solicitarla el Comité de Empresa, los Delegados de Personal, las Centrales Sindicales o el 33 por 100 de la plantilla correspondiente al sector afectado.

c) De cada servicio o centro de trabajo: mediante preaviso de veinticuatro horas ante el Jefe del Servicio o Encargado, pudiendo solicitarla el Comité de Empresa, los Delegados de Personal, las Secciones Sindicales o el 33 por 100 de la plantilla del servicio o centro de trabajo.

2.- El Comité de Empresa o Delegados de Personal dispondrán de treinta horas anuales para la celebración de asambleas.

3.- Las Secciones Sindicales dispondrán de treinta horas anuales para la celebración de asambleas, incluso entre sus afiliados.

4.- El 33 por 100 de la plantilla dispondrá de treinta horas anuales para la celebración de asambleas.

5.- Los previstos establecidos en los apartados a) y b) del punto 1 de este artículo se reducirán a veinticuatro horas en casos excepcionales, debido a su urgencia o gravedad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Con el fin de adecuar permanentemente las retribuciones de los trabajadores laborales al nivel medio retributivo que se viene aplicando en Municipios de la Provincia de parecidas características poblacionales, se revisará anualmente la cuantía de las retribuciones y de los niveles de complemento de destino, a partir de enero del año 2005, tomando como referentes las cuantías y niveles medios que se deriven de un estudio comparativo a realizar expresamente, en el que se analizarán las retribuciones y niveles de un conjunto de Municipios de la Provincia, de entre 3.500 y 8.500 habitantes, a pactar por las partes.

Segunda.- Todo pacto o acuerdo que se desarrolle en la Mesa General de Negociación, ante la Administración del Estado y Organizaciones Sindicales, que afecten a empleados públicos, y sean publicados en el Boletín Oficial del Estado a través de Leyes, Decretos Leyes, Acuerdos o Resoluciones del Consejo de Ministros, serán de aplicación al personal laboral del excelentísimo Ayuntamiento de Los Yébenes.

DISPOSICION FINAL

Una vez aprobado el presente Convenio Laboral será publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.

ANEXO I VESTUARIO DE TRABAJO

Vestuario del personal laboral que será facilitado por el excelentísimo Ayuntamiento de Los Yébenes conforme establece el artículo 43 del Convenio Colectivo, al que se anexiona e incorpora:

Personal laboral fijo, indefinido y temporal con contrato hasta cubrir puesto de trabajo fijo:

LIMPIADORAS

- Una bata de trabajo.

- Un par de zapatillas.

SERVICIOS EN GENERAL

- Dos pantalones.

 - Dos camisas.

- Una chaquetilla

- Un jersey de invierno.

- Un par de botas de material de invierno. (según necesidades).

- Un traje de agua (según necesidades)

- Un par de botas de agua (según necesidades)

- Un par de guantes (según necesidades)

- Un anorak (cada dos años)

CONDUCTORES, MAQUINISTAS Y ENCARGADOS

- Ídem a servicios en general

BANDA DE MUSICA

- Un pantalón de invierno

- Un pantalón de verano

- Una falda de verano (sólo para mujeres)

- Una camisa de invierno

- Una camisa de verano

- Un par de zapatos.

- Una chaqueta y corbata, (según necesidades)

Nota: Cualquiera de estas prendas de trabajo se repondrá cuando, a criterio del Director, sea necesario.

RECOGIDA DE BASURA

-Idem a servicios en general.

Todo el vestuario del personal destinado en el servicio de recogida de basuras y limpieza viaria llevará incorporados reflectantes de seguridad.

SERVICIO DE DEPORTES

- Un chándal.

- Un anorak (cada dos años).

- Un pantalón corto.

PERSONAL LABORAL TEMPORAL

- Se le facilitará el vestuario necesario para el desarrollo de sus funciones según el servicio al que esté adscrito y una entrega por cada doce meses trabajados.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)