Convenio Colectivo de Emp...uadalajara

Última revisión
16/11/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES. PERSONAL FUNCIONARIO de Guadalajara

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

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Anuncio de la Delegacion Provincial de Trabajo y Empleo de Guadalajara, por el que se da publicidad al deposito efectuado en el servicio de trabajo (seccion de mediacion, arbitraje y conciliacion) del acuerdo economico y social entre la corporacion y los funcionarios del Ayuntamiento de Yunquera de Henares (Boletín Oficial de Guadalajara num. 124 de 15/10/2007)

Para general concocimientode los posibles interesados se informa que, de conformidad con lo dispuesto en el art.1 º .1c) de Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre ( B. O. E. del 5- 12- 79) , ha sido depositado en el Servicio de Trabajo ( Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo el Acuerdo Económico y Social entre la Corporación y los funcionarios del Ayuntamiento de Yunquerade Henares .

ACUERDO ECONÓMICO Y SOCIAL ENTRE LA CORPORACIÓN Y LOS FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES PARA 2007- 2008

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo l. - ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Acuerdo afectará a todos los funcionarios del Ayuntamiento de Yunquerade Henares.

Artículo 2. - RETRIBUCIONES.

Las retribuciones para el año 2007 experimentarán un incremento según Acuerdo Administración EstatalSindicatos, publicado en la Ley de Presupuestos del Estado.

En el supuesto de que el I. P. C. de cada año supere la subida salarial que marque la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, se aplicará la revisión salarial correspondiente y que consistirá en la diferencia entre el I. P. C. real y la subida marcada por la L. P. G. E. ,siendo la Comisión aritariala encargada de su aplicación.

A fin de que tenga efectos de 1 de enero de cada año, se procederá a negociar la revisión correspondiente, teniendo en cuenta el I. P. C. interanual de noviembre a noviembre.

Artículo 3. - VIGENCIA

El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de Enero de 2007 y regirá íntegramente hasta el 31 de diciembre del año 2008, prorrogándose automáticamente si no hay denuncia expresa por alguna de las partes antes del día 1 de octubre del mismo año. No obstante lo anterior, el Acuerdo seguirá en vigor hasta que se apruebe un nuevo texto.

Artículo 4. - CLÁUSULA DE GARANTÍA PERSONAL

Los acuerdos, disposiciones, decretos y normas municipales, en lo que sean más favorables para los trabajadores municipales, serán de aplicación inmediata, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

Artículo 5. - DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y NEGOCIACIÓN

En lo relativo a las negociaciones colectivas, selecciones de personal y oposiciones o concursos se creará una única Mesa Negociadora integrada por los siguientes representantes:

- El Presidente de la Corporación

- Dos concejales designados por la Corporación

 - Los designados por las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito Estatal, Regional o que hubieran obtenido el 10% de la representación en las Elecciones Sindicales de este Ayuntamiento.

- Los representantes de los trabajadores, elegidos en las últimas elecciones sindicales ( tantode los funcionarios como de los laborales) .

Artículo 6. - COMISIÓN MIXTA PARITARIA

Para examinar y proponer soluciones a cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación del presente acuerdo, se creará una Comisión Mixta Paritaria, compuesta por los siguientes miembros:

- Dos Concejales del Ayuntamiento de Yunquerade Henares.

- Los representantes de los trabajadores (tanto funcionarios como laborales) elegidos en las ultimas elecciones sindicales.

La Comisión Mixta aritariase reunirá cada vez que lo solicite una de las partes interesadas, debiendo reunirse en un plazo máximo de 72 horas, a partir de la solicitud.

La Comisión Mixta aritariapodrá utilizar los Servicios ocasionales o permanentes de asesores, con voz pero sin voto, en cuantas materias sean de su competencia.

Estos asesores serán designados libremente en número no superior a 3 por cada una de las partes.

Tanto los Órganos del Ayuntamiento como los trabajadores del mismo están obligados a facilitar su labor y auxiliar a la Comisión Mixta aritariapara el mejor desempeño de sus funciones.

En caso de que la Comisión Mixta aritariano pudiese adoptar acuerdo por empate, se recurrirá a un mediador designado de común acuerdo.

Los acuerdos que adopte la Comisión Mixta aritaria quedarán reflejados en el acta de cada reunión, que firmarán todas las partes y les será entregada copia de la misma.

Artículo 7. - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

La Organización del trabajo es facultad específica de la Corporación, a través de los empleados que tengan atribuidas dichas competencias y Jefes de los diversos servicios, debiendo atenerse siempre al Organigrama funcional.

No obstante, podrán los representantes de los trabajadores y Secciones Sindicales:

a) Proponer y negociar las condiciones de trabajo en las distintas unidades administrativas.

b) roponercuantas ideas sean beneficiosas a la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación específica.

La Corporación se compromete a negociar con los representantes de los trabajadores el Organigrama funcional.

Artículo 8. - ESTUDIO DE RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

El Ayuntamiento de Yunquerase compromete a realizar un estudio de la RPT en el Ayuntamiento por una consultora de asistencia técnica, dicho estudio será elaborado con la participación de los sindicatos, trabajadores y grupos políticos firmantes de este acuerdo. La tramitación administrativa correspondiente se iniciará a partir de la firma del presente acuerdo.

Cuando esté terminado el estudio de Relación de Puestos de Trabajo se celebrará una Mesa General, con la participación de todos los grupos políticos y sindicatos con representación en este Ayuntamiento con el objetivo de la priorizacióne implantación progresiva del estudio, así como la consolidación del empleo y en todo caso, en relación a la promoción interna, se priorizará a los grupos de inferior categoría.

CAPITULO II CALENDARIO, JORNADA, VACACIONES Y HORARIO

Artículo 9. - CALENDARIO LABORAL El calendario laboral será el que el Organismo competente de la Administración Autonómica determine para CastillaLaMancha.

Artículo 10. - JORNADA DE TRABAJO La jornada de trabajo, salvo para los trabajadores que realicen jornadas especiales, será única y continuada de 35 horas semanales, de lunes a sábado, sin perjuicio de la flexibilidad que se establece en los artículos 11 y 12 y de los permisos y licencias a que se tenga derecho.

Cada trabajador dispondrá, con carácter general, de un período de 30 minutos diarios no recuperables. Dicho descanso se efectuará adecuándose a las necesidades de cada servicio para que éstos queden siempre cubiertos.

Artículo 11. - FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA DE TRABAJO

Los trabajadores que presten servicios en las Oficinas Municipales realizarán su jornada de trabajo durante los 5 primeros días de cada semana en régimen de horario flexible.

La parte principal del horario, llamado tiempo fijo o estable, será de 6 horas diarias, que serán de obligada concurrencia para todo el personal, entre las 8,30 y las 14,30 horas.

La parte variable del horario, que constituye el tiempo de flexibilidad del mismo, será de una hora diaria, que podrá cumplirse desde las 7,30 a las 8,30 y de las 14,30 a las 15,30 horas.

Artículo 12. - HORARIO DE TRABAJO

El horario de trabajo deberá respetarse teniendo en cuenta que la jornada de trabajo comienza y termina con la diaria pactada.

En aquellas dependencias donde el servicio lo exija, se podrá establecer turnos de trabajo previa negociación con la representación Sindical que podrán expresar sus opiniones al respecto.

Se respetarán los turnos de trabajo existentes en los diferentes Centros que trabajen a turnos o con horario partido. No obstante, cualquier modificación de los horarios, implantación de un nuevo turno de trabajo o modificación de los sistemas de libranza deberán ser negociados con la representación Sindical.

Los trabajadores que trabajen a turnos, deberán conocer, con tres meses de antelación los días que les corresponde librar a lo largo del año, no pudiendo modificarse los mismos si no es previa negociación con los representantes Sindicales.

Sólo se permitirá esta modificación sin tener que observar las condiciones enunciadas en el párrafo anterior cuando concurran causas de fuerza mayor de carácter imprevisible. Por tanto, toda prestación de servicios fuera de estos cuadrantes será considerada como servicios extraordinarios.

A efectos del calendario laboral, se consideran servicios con jornadas especiales, los siguientes:

- Ayuda a Domicilio.

- Limpieza de Edificios.

- Conserjes de Colegios.

 - Piscina. - Pabellón Polideportivo.

- Biblioteca

- Vivienda Tutelada.

Salvo para los trabajadores con jornadas especiales el horario de trabajo será, con carácter general, de 8 a 15 horas, de lunes a sábado.

La Corporación aceptará los cambios de turno entre los trabajadores Municipales que estén adscritos al mismo servicio y tengan la misma categoría profesional, siempre y cuando dichos cambios hayan sido autorizados por el respectivo Jefe del Servicio.

En los demás servicios, todas las horas que excedan de este cómputo serán consideradas como extraordinarias a todos los efectos.

Artículo 13. - VACACIONES

A) Vacaciones regladas. El período de vacaciones anuales será de 31 días naturales y no será susceptible de compensación económica alternativa.

El período de disfrute de vacaciones será con carácter general desde el 1 de junio al 15 de septiembre. Se admitirá a petición del trabajador el disfrute de las vacaciones fuera de este período siempre que el servicio lo permita.

Si alguna de las Dependencias Municipales permanece cerrada durante julio o agosto, los trabajadores que prestan servicios en las mismas disfrutarán las vacaciones durante el mes en que dicha dependencia permanezca cerrada.

Si por razones del servicio algún trabajador tuviera que disfrutar las vacaciones fuera del período antes indicado, los afectados tendrán derecho a una prórroga de 1 días laborales por cada quincena o fracción, en la fecha que determine el trabajador interesado y siempre de una sola vez. No obstante, al menos 16 días serán disfrutados en el período normal de vacaciones, salvo que el trabajador admita el disfrute fuera de dicho período.

La duración de las vacaciones de los trabajadores eventuales que no alcancen un año de servicio activo, será proporcional al tiempo de servicio transcurrido desde su ingreso hasta el 31 de diciembre, redondeando el resultado por exceso.

El período de disfrute de las vacaciones quedará sin efecto cuando a la fecha del inicio de las mismas el trabajador se encuentre en situación de baja por enfermedad o accidente.

Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, todos los trabajadores que cumplan el tiempo de servicio que a continuación se indica, tendrá derecho a las siguientes vacaciones:

- A partir de 35 años de servicio: 8 días laborales más de vacaciones.

- A partir de 30 años de servicio: 6 días laborales más de vacaciones.

- A partir de 25 años de servicio: 5 días laborales más de vacaciones.

- A partir de 20 años de servicio: 3 días laborales más de vacaciones.

- A partir de 15 años de servicio: 2 días laborales más de vacaciones.

- A partir de 10 años de servicio: 1 día laborales más de vacaciones.

B) Vacaciones no regladas. El día 22 de mayo tendrá la consideración de festivo a todos los efectos, para el conjunto de los Trabajadores. Si alguno de estos días fuese sábado, domingo o festivo, se habilitará el primer día laboral siguiente para su celebración. Este día será negociable a cambio de 1 día más de asuntos propios.

Los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de no laborales pero no festivos si estos días caen en domingo se tendrá derecho a un día más de asuntos propios por cada uno.

CAPITULO III LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

Artículo 14. - LICENCIAS RETRIBUIDAS

1. - Todos los trabajadores sujetos al presente Acuerdo, tendrán derecho a las licencias que se indican y en los siguientes términos:

a) Por enfermedad grave e intervención quirúrgica de familiares de hasta el 2 º grado de parentesco por consanguinidad o afinidad ( cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos y hermanos) , 3 días cuando se produzca en la misma localidad y 5 días cuando se produzca en otra, a una distancia superior a 200 km.Estos días deberán disfrutarse en los inmediatamente posteriores a aquel en que se produzca el hecho causante del permiso con independencia de que estos sean hábiles o festivos.

Por fallecimiento de familiares de hasta el 3 º grado de parentesco por consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos, sobrinos y tíos) ,3 días cuando se produzca en la misma localidad y 5 días cuando se produzca en otra, a una distancia superior a 200 km.Estos días deberán disfrutarse en los inmediatamente posteriores a aquel en que se produzca el hecho causante del permiso con independencia de que estos sean hábiles o festivos.

b) Por matrimonio 15 días laborales

c) Por paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de hijos, el padre o el otro progenitor tendrá derecho a 15 días a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial del acogimiento o adopción.

d) Por tramitación de separaciones, divorcio y nulidad matrimonial, 3 días laborales.

e) Por matrimonio de hijo, hermanos o padres, 1 día natural cuando se produzca en la misma localidad y 2 días cuando se produzca a más de 200 km.de la misma.

f) Por traslado del domicilio habitual, 2 días laborales

g) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas.

h) Por embarazo y parto: la mujer trabajadora tendrá derecho a un período de licencia retribuida de 16 semanas de duración, siendo optativo hacer uso de este derecho antes o después del nacimiento del hijo. En los supuestos de parto múltiple el permiso se ampliará en 2 semanas a partir del segundo. En el supuesto de discapacidad del nacido el permiso se ampliará en 2 semanas.

i) Por adopción o acogimiento: 16 semanas ininterrumpidas. En el supuesto de discapacidad del adoptado o acogido se ampliará en 2 semanas. En los supuestos de adopción o acogimiento múltiple se ampliará en 2 semanas por cada menor a partir del segundo.

j) El trabajador con un hijo menor de 12 meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo por lactancia. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones de media hora, disfrutable al principio y final de la jornada.

La funcionaria podrá sustituir, previa solicitud, el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

En el caso de que ambos cónyuges trabajen solamente uno de ellos podrá hacer uso de este derecho.

k) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, los funcionarios tendrán derecho a ausentarse del trabajo por un máximo de 2 horas diarias. Asimismo tendrán derecho a reducir además su jornada de trabajo hasta un máximo de otras 2 horas, en este caso con la disminución proporcional de sus retribuciones.

l) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de 12 años, de persona mayor que requiere especial dedicación o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retributiva, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el 2 º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retributiva.

ll) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de 1 º grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de 1 mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso el plazo máximo de 1 mes.

m) Por el tiempo necesario en caso de consulta médica, previa comunicación al respectivo Jefe o Encargado del Servicio y posterior justificación, y exclusivamente durante el horario de consulta.

n) Por el tiempo necesario para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter personal o público, se entenderá por deber inexcusable aquella obligación que incumba a una persona cuyo incumplimiento generaría una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa.

ñ) Licencias por estudios o exámenes: Para concurrir a exámenes y demás pruebas de aptitud durante los días de celebración. Además, los trabajadores municipales tendrán derecho a licencias por estudios de formación en los casos y condiciones que supongan un perfeccionamiento profesional y siempre que estén directamente relacionados con la función o puesto de trabajo desempeñado, previa comunicación y autorización del Concejal Delegado de Personal.

o) Licencias para asistencia a Congresos Sindicales: Dicho permiso afectará a los miembros de la Junta de Personal, Comité de Empresa, así como a los Delegados de las Secciones Sindicales.

p) Los trabajadores de este Ayuntamiento tendrán derecho a 7 días de asuntos de libre disposición por cada año natural o proporcional al período de tiempo trabajado, que estarán condicionados a las necesidades del servicio, pudiendo acogerse a ellos al menos un trabajador por cada turno y servicio.

2. - Los funcionarios públicos tendrán derecho a acumular el periodo de vacaciones a los permisos de maternidad, lactancia y paternidad, aún habiendo expirado ya el año natural.

3. - A efectos de lo dispuesto en el presente artículo se entenderán como días laborales aquellos en los que efectivamente trabaje el funcionario. Para el personal que trabaja a turnos se entenderán como días laborales aquellos en que el trabajador no libre y en su calendario le toque trabajar, estableciéndose a efectos de cómputo la jornada que con carácter general se fija en el art.9 del presente Acuerdo.

Artículo 15. - EXCEDENCIAS

En materia de excedencias se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, reservándose la plaza durante dos años y el puesto de trabajo durante un año.

CAPITULO IV CONDICIONES SOCIALES Y PROFESIONALES

Artículo 16. - FONDO DE ACCIÓN SOCIAL

A la aprobación del presente Acuerdo se creará por el Ayuntamiento un Fondo Social cuya cuantía se ajustará a las cantidades que se deriven de las prestaciones reconocidas en el mismo.

Artículo 17. - AYUDA A TRABAJADORES CON HIJOS O CONYUGES DISCAPACITADOS FISICOS O PSIQUICOS CON GRADO DE MINUSVALIA COMPRENDIDO ENTRE EL 33% Y EL 65% .

En los casos de hijos o cónyuges de trabajadores de esta corporación en que concurra la situación de discapacitados físicos o psíquicos, la corporación complementara las cantidades que por estos conceptos se pudieran percibir de Organismos Públicos siempre y cuando no perciban ninguna retribución, o pensión, hasta 150 euros al mes.

Las peticiones deberán ir acompañadas por certificado de reconocimiento de minusvalía emitido por el Centro Base de la Consejería de Bienestar Social, en el que se hará constar la deficiencia padecida como su grado.

Si concurriese en ambos cónyuges la condición de trabajadores municipales, solo se devengara una ayuda.

Artículo 18. - AYUDA PARA PRÓTESIS

Aquellos trabajadores que lo necesiten y deseen acogerse a las subvenciones para prótesis (en tanto en cuanto sea por prescripción facultativa) ,los mismos recibirán ayuda para prótesis dentarias, oculares, auditivas, ortopédicas, vehículos para minusválidos, etc.

Los porcentajes a percibir serán los siguientes: - Trabajadores del Grupo E :90% - Trabajadores del Grupo D : 80% - Trabajadores del Grupo C : 70% - Trabajadores del Grupo B : 60% - Trabajadores del Grupo A : 50% Por montura de gafas se percibirá la cantidad fija de 100 euros.

Serán beneficiarios de las ayudas del presente artículo los trabajadores, cónyuges y descendientes, siempre que carezcan de retribución por trabajo o rentas de capital. Se consideran beneficiarios los descendientes hasta la edad de 25 años, siempre que sigan perteneciendo a la misma unidad familiar.

Se establece como cuantía máxima para la percepción de las subvenciones referidas el importe 170 euros anuales por cada miembro de la unidad familiar, siendo acumulable esta cantidad entre cada uno de los miembros de una misma unidad familiar hasta un máximo de 685 euros.

Se creara una bolsa anual por importe de 5.000 euros. a prorratear entre los solicitantes previa presentación de factura.

Para la obtención de las subvenciones o ayudas reguladas en el presente artículo se establece el siguiente procedimiento:

- Para la obtención de estas Ayudas el período de duración de los aparatos y prótesis será el siguiente:

- Montura de gafas, cada 2 años. - Cristales, cada 2 años o cada uno si es por prescripción facultativa.

- Lentillas, cada 2 años o cada uno si es por prescripción facultativa.

- Audífonos, cada 2 años o cada uno si es por prescripción facultativa.

- Prótesis dentales, sin límite, o cada 3 años si el cambio de dentadura es total.

- Aparatos para minusválidos, sin limitación. - Botas ortopédicas, plantillas y otras prótesis similares, para adulto anual y para niños, sin límite.

- Otras prótesis, la duración será determinada en función de lo prescrito por el especialista.

Para recibir las mencionadas ayudas será necesario que la prescripción sea hecha por un médico especialista, por tanto, no se admitirá la prescripción efectuada por el Centro donde se adquiera el artículo, salvo en el caso de prótesis dentales.

En el caso de que las prótesis se rompan como consecuencia de accidente de trabajo, éstas serán abonadas íntegramente por la Corporación.

Artículo 19. - PRESTACIONES VARIAS

A) Por nacimiento o adopción de hijos La Corporación abonara a los trabajadores de este Ayuntamiento la cantidad de 68 euros por el primer hijo, 84 euros por el segundo hijo y 104 euros por el tercer hijo.

Si concurriese en ambos cónyuges la condición de trabajadores municipales, sólo se devengará una ayuda.

La petición deberá efectuarse dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de alumbramiento o adopción.

B) Por matrimonio La Corporación abonara a los trabajadores de este Ayuntamiento la cantidad de 140 euros.

Si concurriese la circunstancia de que los dos fuesen trabajadores municipales, percibirán ayudas independientes.

Artículo 20. - BAJAS OR ENFERMEDAD Y ACCIDENTES

El trabajador en situación de baja por incapacidad temporal continuará percibiendo el total de sus haberes o, la diferencia para completar los mismos, cuando reciba prestaciones con cargo a la Seguridad Social, desde el primer día y en tanto persista dicha situación.

Las bajas temporales como consecuencia de accidente de trabajo, serán abonadas al 100 por 100 de las retribuciones mensuales, fijas y periódicas.

En ambos casos, las pagas extraordinarias, se abonarán en los meses correspondientes.

Al trabajador que por accidente, enfermedad o edad sufra una disminución física o psíquica que le impida seguir desarrollando su trabajo habitual, la Corporación, conjuntamente con los delegados de los trabajadores, le intentará adecuar un puesto de trabajo acorde con sus aptitudes, siempre que ello sea posible, respetándose los derechos económicos que tenía antes del traslado del puesto de trabajo.

En caso de accidente laboral y/o como consecuencia de él, la Corporación abonará al trabajador la cantidad necesaria hasta completar el 100% de los gastos de farmacia, previa presentación de factura.

Artículo 21. - ANTICIPOS REINTEGRABLES

Los trabajadores fijos de plantilla, podrán percibir en concepto de anticipo una cantidad no superior a 3000 euros que reintegraran en un plazo de dieciocho mensualidades, no pudiendo conceder al trabajador/a un nuevo anticipo mientras se tenga pendiente de reintegrar alguno concedido anteriormente.

La Corporación tendrá una bolsa anual de 30.000 euros, como máximo, para este concepto.

Artículo 22. - AYUDAS PARA ESTUDIOS.

Los trabajadores que se encuentren en supuesto de separación, divorcio o soltería con hijos a su cargo, tendrán derecho a percibir la cantidad de 80 euros mensuales por hijo en concepto de ayudas para guardería, hasta alcanzar la edad preescolar.

Los trabajadores municipales percibirán las siguientes cantidades en concepto de ayudas para estudios.

1) 60 euros por cada hijo que se encuentre en guardería o jardín de infancia.

2) 60 euros por cada hijo que curse estudios de enseñanza infantil, primaria o primer ciclo de enseñanza secundaria obligatoria (ESO).

3) 100 euros por cada hijo que curse estudios de Módulos de Grado Medio o segundo ciclo de la ESO y Bachillerato.

4) 250 euros por cada hijo que curse estudios universitarios o Módulos de Grado Superior.

5) 250 euros por cada trabajador municipal que curse estudios universitarios.

Las ayudas previstas en este artículo deberán ser previamente justificadas por los interesados antes del 1 de octubre de cada año.

Se abonarán como regla general en la nómina del mes de octubre.

Si concurriese en dos trabajadores municipales la condición de cónyuges, solo se devengará una ayuda, salvo lo dispuesto en el punto 5 º en el cual se devengarán ayudas independientes.

Artículo 23. - ASISTENCIA JURÍDICA

El Ayuntamiento estará obligado a prestar asistencia jurídica a sus empleados, en los supuestos de conflictos surgidos como consecuencia de la prestación de sus servicios, así como a cubrir la responsabilidad civil que pudiera derivarse de la actividad de sus empleados, siendo responsable civil subsidiario.

Artículo 24. - SEGURO DE ACCIDENTES

La Corporación suscribirá una póliza de seguros que cubra los supuestos de muerte e invalidez permanente absoluta derivada de accidente a sus funcionarios.

Artículo 25- PRESTAMOS CON ENTIDADES FINANCIERAS

La Corporación se compromete a negociar con las entidades financieras préstamos con interés preferente para los trabajadores municipales.

Artículo 27. - ASISTENCIA A CURSOS DE FORMACIÓN.

 -Con carácter general la asistencia a cursos de formación debe obedecer a criterios objetivos de carácter profesional.

Por el Ayuntamiento se facilitará al trabajador la asistencia a cursos de formación.

- Los cursos serán todos de carácter voluntario y por tanto, cuando no coincidan con la jornada laboral, no se cobrarán horas extras.

Artículo 28. - RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR

En el supuesto de que un trabajador realizando su cometido con un vehículo propiedad del Ayuntamiento, cumpliendo la misión que le ha sido encomendada y siguiendo las instrucciones dadas le fuera retirado el permiso de conducir, se le acoplará en otro puesto de trabajo con las retribuciones correspondientes a la categoría que tuviese y durante el período en que siga dicha sanción.

CAPITULO V SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 29. - CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Se estará a o dispuesto en la Ley 31/95 de 8 de noviembre de 1.995, de prevención de riesgos laborales y salud en el trabajo, así como todas aquellas disposiciones con carácter de norma, así como a las directrices europeas en estas materias.

Artículo 30. - VESTUARIO DE TRABAJO

El Ayuntamiento entregará a los trabajadores de los distintos servicios que lo precisen, ropa y calzado según necesidades y con un máximo de dos veces al año.

A su vez, los trabajadores están obligados a utilizar dicha ropa y calzado en su puesto de trabajo.

Para la determinación de la ropa y calzado necesaria y/u obligatoria en los distintos servicios deberán emitir informe los representantes de los trabajadores y el de la corporación.

La reposición de prendas deterioradas antes de la terminación del período de uso, se realizara mediante la entrega de dicha prenda.

Artículo 31. - JUBILACIONES ANTICIPADAS

El personal fijo afectado por este Acuerdo que acceda a la situación de jubilación voluntaria o excedencia forzosa y reúna los requisitos exigidos para ello, recibirá las siguientes cantidades:

- Hasta los 60 años: . . . . . . . . . . 24 mensualidades

- Al cumplir los 61 años: . . . . . . . . . . . . . . 22 mensualidades

 - Al cumplir los 62 años: . . . . . . . . . . . . . . 20 mensualidades

 - Al cumplir los 63 años: . . . . . . . . . . . . . . 14 mensualidades

 - Al cumplir los 64 años: . . . . . . . . . . . . . . 10 mensualidades

Estas mensualidades comprenderán los conceptos de sueldo, antigüedad, complemento de puesto de trabajo y complemento de productividad

El presente artículo está redactado sobre la base de la jubilación forzosa a los 65 años. En caso de modificarse la edad de jubilación, se modificará el presente artículo en la misma proporción que la reducción correspondiente.

La solicitud de jubilación voluntaria deberá efectuarse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha prevista de jubilación.

Artículo 32. - SUSTITUCIONES

En los supuestos de ausencia en el trabajo ( motivada por enfermedad, accidentes, vacaciones u otras causas) , que se prevea que va a exceder de 60 días, el Ayuntamiento cubrirá dichas plazas mediante nombramiento de funcionarios interinos, teniendo preferencia los aproba-

dossin plaza en la última convocatoria efectuada, para cubrir la plaza de la misma categoría según el orden de puntuación obtenido.

Artículo 33. - TRASLADO DE PUESTOS DE TRABAJO

Antes de adoptarse cualquier decisión sobre traslado de puesto de un trabajador, deberá comunicarse por escrito al interesado y a los representantes de los trabajadores, que en caso de disconformidad podrán manifestar lo que estimen pertinente.

Artículo 34. - GRATIFICACIONES POR SERVICIOS ESPECIALES Y/O EXTRAORDINARIOS.

A) Horas extraordinarias La cuantía de la gratificación por cada hora extraordinaria realizada será el resultado de aplicar al importe por hora efectiva de trabajo de las retribuciones del funcionario en cómputo anual, el coeficiente que le corresponde según el grupo al que pertenezca de los siguientes:

- Grupo A; 1,4

- Grupo B; 1,6

- Grupo C; 1,8

- Grupo D y E; 2

aumentandodichas cuantías en 10 euros. sise realizan en días festivos y domingos e igualmente si se realizan en horario nocturno.

Las horas extraordinarias podrán compensarse mediante el disfrute de días libres si así lo desea el interesado, de acuerdo con la siguiente escala:

- Hora extraordinaria realizada en festivo o noche, 3 horas ordinarias.

- Hora extraordinaria normal, 2 horas ordinarias. Se entiende por festivo, a los efectos de este articulo, aquellos días que figuren como tales en el calendario laboral, incluidos domingos.

Se entiende por horario nocturno, a los efectos de este articulo, el transcurrido entre las 22: 00 y las 6: 00 horas del día siguiente.

En ningún caso los trabajadores municipales podrán superar el máximo legal de horas extraordinarias establecidas por el Estatuto de los Trabajadores.

Por cada 1. 300 horas extraordinarias realizadas por una determinada categoría profesional, se creará una plaza de dicha categoría, y se cubrirá en la Oferta de Empleo del año siguiente.

B) Gratificación por festivos y domingos. Todo el personal que realice su jornada en festivo no domingo percibirá una gratificación de 30 euros. , 15 euros. , por cada domingo trabajado.

Por el servicio de Gran Gala se abonarán con el valor de la hora extraordinaria especial fijado para el grupo D, con un mínimo por persona y día de 100 euros.

C) Turnicidady Jornada partida. Todos los trabajadores que trabajen a turnos o en jornada partida cobraran un plus por concepto de 30 euros cada mes.

D) Gratificación por ocupación provisional de un puesto superior.

Todos los trabajadores que provisionalmente ocupen un puesto superior, recibirán las retribuciones correspondientes a dicho puesto.

Los apartados A, B, C, y D serán negociados con los trabajadores y representantes sindicales para incluir la cantidad resultante como complemento de productividad.

Los trabajadores que por necesidades del servicio tengan que trabajar los días 24 y 31 de diciembre, recibirán una gratificación de 24 euros.

F) Plan de pensiones. Se establece el compromiso de destinar, durante el ejercicio de 2007, una cantidad equivalente al 0,5 % de la masa salarial de los empleados públicos para la constitución de un plan de pensiones de los empleados públicos del Ayuntamiento de Yunquerade Henares. En el caso de que no se formalice el Plan de ensiones a lo largo de 2007, se reservará el crédito para el año siguiente. En los ejercicios sucesivos la aportación a este Plan de Pensiones será la establecida por la Ley General de Presupuestos.

Artículo 34. - PAGO DE NOMINAS

 La Corporación se compromete a que todos los trabajadores reciban la transferencia de sus haberes y nóminas el día 1 de cada mes como fecha máxima. Y las pagas extraordinarias el uno de Julio y el uno de Diciembre.

CAPITULO VI CONDICIONES SINDICALES

Artículo 35. - CONDICIONES GENERALES.

Con arreglo al Estatuto de los trabajadores.

Artículo 36. - SISTEMA DE ACCESO

Con arreglo a como indique la Ley.

Artículo 37. - CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL. -

Las contrataciones temporales se realizarán exclusivamente para puestos de carácter no permanente:

- Sustitución por I. L. T. o vacaciones

 - Sustitución por excedencia

 - Mayor volumen de trabajo de carácter temporal

- Obra o Servicio determinado

- Otras causas de carácter no permanente. Los criterios a seguir para esta clase de contrataciones son las siguientes:

lº . - Se creará una bolsa de trabajo que estará compuesta por todos los que hayan obtenido una nota igual o superior a 5 en las pruebas selectivas para cubrir plazas de carácter permanente de idéntica categoría, ordenados de mayor a menor.

2 º .- En caso de empate se colocará primero al que haya obtenido mayor puntuación en la prueba práctica o de conocimientos específicos.

3 º .- Se establecerá una bolsa de trabajo para cada una de las categorías profesionales para las que se haya convocado pruebas selectivas.

4 º .- Cada vez que sea necesario realizar una contratación de carácter temporal se avisará al que se encuentre en primer lugar de la bolsa de trabajo.

5 º .- En caso de que se rechace la oferta se pasará al último lugar de la bolsa, salvo en los siguientes casos:

- Enfermedad

- Deber inexcusable de carácter público o personal.

 - Otras causas debidamente justificadas. En estos casos se llamará al siguiente de la lista quedando, el que haya rechazado la Oferta por estas causas, encabezando la lista para la siguiente contratación.

6 º .- Cuando se agote la bolsa de trabajo se harán pruebas selectivas para la contratación, cuyo resultado generará una nueva bolsa de trabajo.

7 º .- Para elaborar las bolsas de trabajo así como para la realización de las pruebas selectivas cuando estas se hayan agotado, deberán estar presentes las organizaciones sindicales más representativas, con voz y voto solamente una de las centrales.

8 º .- Con carácter general se exigirán los mismos requisitos para ocupar plazas de carácter temporal que para plazas de carácter permanente excluyendo el servicio de piscina.

9 º .- Los servicios prestados mediante estas contrataciones temporales se podrán tener en cuenta en la fase de Concurso de las pruebas que se convoquen posteriormente para cubrir dichos puestos con carácter permanente por el sistema de ConcursoOposición.

DISPOSICIONES FINALES

1. - Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual.

2. - En todo lo no previsto ni regulado en el presente acuerdo, se estará a lo dispuesto en la legislación y disposiciones vigentes en cada momento y al Acuerdo Nacional entre Sindicatos y Administración.

3. - Quedan derogados todos los acuerdos, disposiciones y demás normas municipales que contradigan lo establecido en este Acuerdo.

4. - Se dará traslado de este Acuerdo a todos los responsables de los servicios, centros de trabajo municipales, así como a los trabajadores.

5. - Se someterá a aprobación por el Pleno de la Corporación el presente acuerdo y seguidamente será publicado y registrado.

Y así se acuerda y en prueba de conformidad se firma por quintuplicado y a un solo efecto en Yunquerade Henares a 23 de abril de dos mil siete.

Siguen las firmas POR EL AYUNTAMIENTO: Alcalde, rubricado. Por el Grupo PSOE, rubricado. Por el Grupo PP, rubricado POR LOS SINDICATOS Por CCOO, rubricado. Por UGT, rubricado.

Por CSIF, rubricado. POR LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES:

Por los Laborales, rubricado. ANEXO I A todo el personal funcionario que reciba retribuciones mensuales fijas por algún concepto, se les mantendrá en la misma cuantía que vienen cobrando y por los mismos conceptos.

El Ayuntamiento se compromete a dotar en el presupuesto del presente ejercicio una bolsa para atender el incremento retributivo que resulte de la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo a que se refiere el artículo 8 del presente Acuerdo. En el supuesto de que no llegara a aprobarse la RPT en el año 2007 se distribuirá entre los empleados del Ayuntamiento dicho importe en los términos que se acuerde con los representantes de los trabajadores, generándose una nueva bolsa para el ejercicio siguiente.

POR EL AYUNTAMIENTO: Alcalde, rubricado. Por el Grupo PSOE, rubricado. Por el Grupo PP, rubricado POR LOS SINDICATOS Por CCOO, rubricado. Por UGT, rubricado. Por CSIF, rubricado. POR LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES:

Por los Laborales, rubricado.

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