Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ZUFRE de Huelva
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Convenio Colectivo de Emp... de Huelva

Última revisión
06/09/2016

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ZUFRE de Huelva

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 06 de Septiembre de 2016 en adelante

Tiempo de lectura: 8 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2016-09-06
Boletín:
Boletín Oficial de Huelva
F. Vigor:
2016-09-06
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2016-09-06
Boletín:
Boletín Oficial de Huelva
F. Vigor:
2016-09-06

REGLEMENTO DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE ZUFRE (Boletín Oficial de Huelva num. 170 de 06/09/2016)

REGLEMENTO DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE ZUFRE

a) Disposición preliminar

El presente Reglamento se aplicará respetando en todo caso el contenido del artículo 5 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración local y demás normas que resulten de aplicación.

El artículo 24 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP)

Artículo 24 Retribuciones complementarias

La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:

a) La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.

b) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.

c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.

d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

Artículo 5 Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración local.

1. El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo.

2. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.

3. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

4. Las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás funcionarios de la Corporación como de los representantes sindicales.

5. Corresponde al Pleno de cada Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad a los funcionarios dentro de los límites máximos señalados en el artículo 7,2,b), de esta norma.

6. Corresponde al Alcalde o al Presidente de la Corporación la distribución de dicha cuantía entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento de productividad, con sujeción a los criterios que en su caso haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril.

b) Ámbito de aplicación.

Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto establecer los principios y las normas básicas de concesión y percepción de los haberes complementarios que por este concepto tienen derecho a percibir los empleados públicos, laborales y funcionarios, del Ayuntamiento de Zufre.

Artículo 2. El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el grado de interés, la iniciativa o el esfuerzo de los empleados de esta administración.

Artículo 3. La aprobación de cuantías retributivas por estos conceptos deberá realizarse en función de circunstancias objetivas y personales, directamente relacionadas con el desempeño de la actividad del servicio y objetivos asignados.

Artículo 4. El complemento de productividad se devengará en cuantía, circunstancia y condiciones que se contemplan en este reglamento.

Artículo 5. Tendrán derecho a percibir haberes por este concepto cualquier empleado público de este Ayuntamiento afectado por el convenio o acuerdo colectivos vigente en este Ayuntamiento. (Se excluye el personal contratado al amparo de políticas activas de empleo)

Artículo 6. Tanto los importes como la relación de los empleados/as beneficiados por este complemento tendrán carácter público.

Artículo 7. En ningún caso la percepción de este complemento durante un periodo originará ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones correspondientes en periodos sucesivos.

c) Cuantías y procedimiento para su concesión.

Artículo 8. Mediante la aplicación del sistema de complemento de productividad el Ayuntamiento de Zufre, pretende valorar con la máxima objetividad, el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con la que los empleados públicos desempeñan sus funciones, para una mejor y superior calidad en la prestación de los servicios, y a la vez servir de motivación a aquellos empleados públicos cuya actitud en el desempeño de su trabajo sea más favorable.

Artículo 9. Este objetivo se concreta en la medición periódica, en las fechas que por la Alcaldía se determine, del incremento de la productividad del trabajo experimentado.

Artículo 10. La medición del incremento de la productividad del factor trabajo exige necesariamente la presencia en el ámbito laboral, pues no de otro modo podrá verificarse un esfuerzo personal en la implantación de cualquier sistema, suponiendo la ausencia de evaluación y, por tanto, siempre la ausencia de abono del complemento del periodo laboral en la parte del proporcional al periodo en que se haya producido la ausencia. Ello sin perjuicio de una valoración global de no aprobarse la productividad con una periodicidad escasa.

Artículo 11. La cuantía se determinará en función del tiempo dedicado y de los resultados extraordinarios obtenidos, valorándose la repercusión que la actuación del trabajador ha tenido en el cumplimiento de los objetivos de la organización. La estimación de los importes se llevará a cabo teniendo en cuenta la categoría profesional del trabajador y las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo así como las economías obtenidas como consecuencia de su interés e iniciativa personal.

Artículo 12. La propuesta de abono de complemento habrá de ser realizada por el Alcalde o concejal del área que se considere competente para efectuar la evaluación, y expresará de manera individualizada la puntuación total obtenida en la ficha individual que se contiene en este Reglamento. Asimismo, se indicará expresamente cuáles sean las circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta en casa caso.

Por la Alcaldía mediante Decreto se abrirá en cada caso el procedimiento.

Se deberá informar mensualmente al departamento de personal, la relación de los/as empleados/as a su cargo con derecho a percibir las retribuciones previstas que serán devengados en la nómina siguiente a su aprobación.

En todo caso el plazo para su abono no superará en dos meses desde la aprobación de la productividad.

Artículo 13. La aprobación de los abonos de los empleados con derecho a su percepción será acordada mensualmente por el Alcalde.

Artículo 14. La cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad será la disponible en el presupuesto aprobado o, en caso de prórroga, en el prorrogado, que se incrementará anualmente de conformidad con lo previsto en la Ley de Presupuesto Generales del Estado para este complemento retributivo.

Artículo 15. Las cuantías del complemento de productividad se asignarán de acuerdo con los siguientes criterios:

- Carga de trabajo no propia, sobre todo cuando algunos de los empleados se encuentran de vacaciones o se ponen enfermos, en situaciones especiales como eventos, actividades culturales, ferias….

- Iniciativa, aportaciones, esfuerzo y capacidad de solucionar problemas durante el desempleo de sus funciones.

- Sobre cualificación del personal empleado, siendo esta en algunos casos, superior a la exigida para el acceso al puesto.

- Seguridad y condiciones de trabajo. Se tiene en cuenta la contribución individual a la consecución de condiciones de trabajo y segura.

- Actividad extraordinaria, en relación al trabajo que se realiza normalmente, atención fuera de jornada laboral en casos extraordinarios, autorizaciones de cementerio, etc, quedando excluidas aquellas que se incluyan o se abonen como horas extras.

- Flexibilidad en la interpretación de las funciones propias, y la aptitud del empleado, contribuyendo a su mejor desarrollo, aportando nuevos métodos de trabajo que ayuden al desempeño del mismo con mayor prontitud.

- Realización de cursos de formación fuera de la jornada laboral.

- Disponibilidad, voluntad e iniciativa del trabajador en colaborar en otras tareas que puedan surgir y en el desempeño de su trabajo.

- Puntualidad a la hora de iniciar y finalizar la jornada de trabajo.

- Reducción de tiempo y de coste para la organización control y transparencia.

- Calidad del trabajo.

- La iniciativa y la voluntad del trabajador en la formación y adaptación con motivo de nuevas implantaciones de programas informático.

Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Zufre, a 2 de agosto de 2016.- Alcalde - Presidente.