Convenio Colectivo de Empresa de BARCELO CONDAL HOTELES, S.A. (48100081012011) de Bizkaia
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Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
07/10/2015

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de BARCELO CONDAL HOTELES, S.A. (48100081012011) de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 34-44)

Resolucion del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Politicas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Politicas Sociales, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de la empresa Barcelo Condal Hoteles, S.A. (codigo de convenio numero 48100081012011). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 192 de 06/10/2015)

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («BOE» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («BOPV» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 18 de septiembre de 2015.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea.

VII CONVENIO COLECTIVO DE BARCELÓ CONDAL HOTELES, S.A.

(ANTES BARCELÓ CLAVEL VASCO-HOTELES, S.A.U.).

Artículo 1.-Ámbito territorial.

El presente convenio obliga al establecimiento de la empresa Barceló Condal Hoteles, S.A., radicados en el Señorío de Vizcaya, Hotel Barceló Bilbao Nervión.

Artículo 2.-Ámbito funcional.

Este convenio regula las relaciones laborales entre todos los trabajadores/as del citado hotel y la empresa Barceló Condal Hoteles, S.A., regido por el Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería.

Artículo 3.-Ámbito personal.

Se regirán por este convenio las relaciones de todos los trabajadores/as que actúen dentro del ámbito funcional del artículo anterior, excepto aquéllos que realicen funciones de alta dirección o Consejo.

Artículo 4.-Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio será de cuatro años, iniciándose su vigencia el 1 de enero de 2.015 y finalizando el 31 de diciembre de 2018, cualquiera que sea su fecha de publicación.

Ambas partes consideran denunciado este convenio a partir del 30 de septiembre de 2018.

El convenio gozará de prórroga automática a su finalización.

Artículo 5.-Sistema retributivo.

Se establece como base de retribución salarial la del salario garantizado con arreglo a las distintas categorías profesionales, conforme al anexo 1, al que se sumarán los complementos en especie, de manutención y alojamiento, transporte y conservación de prendas de trabajo, tal y como se determina en este convenio.

Aquellos departamentos que vinieran rigiéndose por el sistema de participación en el servicio o porcentaje, podrán establecer las formas más correctas de sustituir esta forma de retribución por otras que permitan su adaptación a un sistema único, y teniendo en cuenta la condición mas beneficiosa para los trabajadores/as en cómputo anual.

En caso de que existan discrepancias entre la empresa y la representación de los trabajadores/as, en cuanto a la sustitución del tronco por otra forma de pago, intervendrá la comisión paritaria de este convenio.

Artículo 6.-Retribuciones Salariales.

Paga única.

Para el año 2015, y haciéndose efectiva en la nómina de enero o febrero de 2016, se percibirá una única paga equivalente al 1% de los conceptos de las tablas salariales en el cual se incluye el Plus Ad personam que se crea como supresión de la antigüedad dicha paga (no es consolidable y no formará parte de las tablas para futuros incrementos ni de base para otros conceptos del CC y será proporcional al tiempo efectivo de trabajo). El pago de la misma estará sujeto a resultados, siendo necesario para su percibo, el cumplimiento de los objetivos según GOP y satisfacción del cliente y según el grado de cumplimiento también indicado en la escala adjunta.

Para los años 2016, 2017 y 2018, que se hará efectiva en la nómina de enero o febrero de 2017, 2018 y 2019 respectivamente, se percibirá una única paga equivalente al 1,5% de los conceptos de las tablas salariales en el cual se incluye el Plus Ad personam que se crea como supresión de la antigüedad (no consolidable y no formará parte de las tablas para futuros incrementos ni de base para otros conceptos del CC y será proporcional al tiempo efectivo de trabajo). El pago de la misma estará sujeto a resultados, siendo necesario para su percibo, el cumplimiento de los objetivos según GOP y satisfacción del cliente y según el grado de cumplimiento indicado en la escala adjunta.

No obstante lo anterior, y para el caso que se alcance el resultado previsto para cada uno de los años (2015, 2016, 2017 y 2018), según cumplimientos de los objetivos en base al GOP y satisfacción del cliente, se consolidará el importe equivalente al 0,6% de la paga única antes indicada y para los años 2015, 2016, 2017 y 2018 sobre las tablas salariales de convenio.

La escala de cumplimiento aplicable para cada uno de los objetivos es la siguiente:

-

- 75%: 50%.

- 95%: 100%.

- 111%: 115%.

- 125%: 125%.

En el mes noviembre de cada año, la dirección de la empresa comunicará a la representación social los objetivos definidos tanto de GOP y satisfacción de cliente para cada año. Trimestralmente se realizará una reunión donde se comunicará el seguimiento de los mismos, con el fin de que puedan informar a todo el personal.

Artículo 7.-Promoción económica.

Promoción económica.

Se establece una promoción económica para los trabajadores/as incorporados a la plantilla del Hotel Barceló Bilbao Nervión y a partir de la firma de este Acuerdo y publicación del Convenio y en los términos indicados a continuación.

Por su permanencia en la empresa, percibirán:

- Al cumplir 4 años en la empresa, una única paga, por un importe de 300 euros brutos anuales no consolidables, pagadera en el primer mes del año siguiente.

- Al cumplir 8 años en la empresa, una única paga, por un importe de 600 euros brutos anuales no consolidables, pagadera en el primer mes del año siguiente.

- Al cumplir 12 años en la empresa, una única paga, por un importe de 1.000 euros brutos anuales no consolidables, pagadera en el primer mes del año siguiente.

- Al cumplir 16 años en la empresa, una única paga, por un importe de 1.200 euros brutos anuales no consolidables, pagadera en el primer mes del año siguiente.

Estas cuantías tendrán carácter no consolidable y no formarán parte de las tablas salariales para futuros incrementos ni de base para otros conceptos del CC, incluyendo aquellos de devengo superior al mes o incluso como parte del salario regulador de las indemnizaciones por cualquier clase de despido o importe indemnizatorio del Convenio, premio de jubilación, etc. Estas cuantías quedan limitadas al período de referencia indicado (4 pagos únicos a percibir en el período de 16 años antes indicado).

Artículo 8.-Jornada laboral.

La jornada laboral será de 1.750 horas anuales.

Se computarán cuarenta horas semanales. La jornada ordinaria vendrá regulada en los demás aspectos por la normativa vigente, no pudiendo exceder de nueve horas diarias.

El descanso semanal será rotativo, siendo éste de dos días ininterrumpidos, y teniendo en cuenta que cada trabajador/a disfrutará de dos fines de semana al mes, por lo menos.

Aquellos departamentos que, de forma habitual o por temporada, sean los fines de semana días especiales de trabajo, podrán aplicar esta normativa dentro de las posibilidades y organización de la empresa.

Todos los departamentos confeccionarán anualmente el calendario laboral teniendo como base el del año anterior.

En todos aquellos aspectos no contemplados en el presente artículo se regirán por la legislación laboral vigente.

Artículo 9.-Horas extraordinarias.

Durante la vigencia del presente convenio no se podrán realizar horas extraordinarias. No obstante, y con el fin de cubrir ausencias imprevisibles, se marca un límite de sesenta horas anuales por trabajador/a.

Serán consideradas horas extraordinarias aquéllas que sea preciso efectuar por razones de necesidad fuera del horario establecido en el artículo 8 y excedan de la jornada laboral.

No se considerarán horas extraordinarias el tiempo empleado en servicios extraordinarios, por tener una retribución diferencial en este sentido.

Artículo 10.-Vacaciones.

Todo el personal afectado por el presente convenio disfrutará de una vacación anual de 35 días naturales durante toda la vigencia del presente convenio, siendo en todo caso 26 días laborables.

La vacación anual no podrá ser compensada en metálico.

La empresa, dentro del plazo de un mes a partir del conocimiento oficial del calendario publicado en los Boletines Oficiales, señalará, con intervención del Comité, el calendario de vacaciones del personal.

Los trabajadores/as que entraran a formar parte de la plantilla durante cada año, disfrutarán de un período de vacaciones proporcional al tiempo de servicios prestados.

El cuadro de distribución de vacaciones se expondrá en el tablón de anuncios, con una antelación de dos meses como mínimo al comienzo de las mismas para conocimiento del personal.

La liquidación de salarios correspondientes a las vacaciones se efectuará para todo el personal antes del comienzo de las mismas, y serán retribuidas conforme al salario real.

Teniendo en cuenta que en el sector de hostelería se trabajan días festivos abonables, éstos podrán acumularse a las vacaciones o disfrutarse en un período de quince días o dos períodos de siete y ocho días. Quienes disfrutaran de estos períodos tendrán derecho a cuatro (4) y dos (2) días de descanso semanal respectivamente.

La realización de trabajo efectivo en estos días abonables será compensada con un 50% de exceso de disfrute de los mismos.

Sin embargo, la empresa podrá ofrecer a los trabajadores/as por departamentos que a efectos administrativos existan en el centro de trabajo, optar por la remuneración económica de los quince días abonables en su conjunto. Éstos serán abonados a razón del 150% sobre el salario (salario garantizado más plus ad personam).

El trabajador/a deberá ejercitar la ofrecida opción por escrito antes del 31 de octubre, siendo esta decisión irrevocable durante el período optado, es decir, el año siguiente, por razones de organización del trabajo.

Obviamente, esta opción supone renuncia expresa de la posibilidad de acumulación y disfrute de los días abonables.

La remuneración correspondiente a los días abonables no disfrutados se abonará de una sola vez el mes de octubre, con los devengos correspondientes a dicho mes.

Artículo 11.-Ceses, plazos de preavisos y trámites .

Los trabajadores/as que deseen cesar voluntariamente en el puesto de trabajo en la empresa estarán obligados a poner este hecho en conocimiento de la misma, por escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

1. Jefe de grupo profesional: 30 días.

2. Resto del personal: 15 días.

El incumplimiento por parte del trabajador/a de la obligación de preavisar con la antelación que se indica, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario real, de un día por cada día de retraso en el preaviso.

Habiendo recibido el aviso con dicha antelación, la empresa está obligada a presentar el finiquito o liquidación al trabajador/a, dos días antes de finalizar el plazo.

En caso de que la empresa no efectúe las liquidaciones en la fecha de terminación del plazo, ésta se verá obligada a indemnizar al trabajador/a con un día de salario real por cada día de retraso en la presentación de la misma.

Artículo 12.-Permisos y licencias.

El personal de la empresa afectado por el presente convenio tendrá derecho a licencia con arreglo al salario real en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece:

1. Para contraer matrimonio: se concederá permiso de 20 días, retribuidos con arreglo a las tablas salariales, cuyo disfrute podrá comenzar como máximo tres días antes de la fecha de la ceremonia.

2. Por nacimiento de hijo/a: 3 días, y por celebración del mismo o bautizo, 1 día.

3. Por fallecimiento del cónyuge: 6 días. Por fallecimiento de padres, padres políticos, hijo/as, hijo/as políticos, hermano/as y hermano/as políticos: 3 días si es dentro del mismo Señorío de Vizcaya, 4 días si es dentro de las provincias limítrofes, y 5 días si es en el resto del Estado. Por fallecimiento de abuelo/as y abuelo/as políticos y nieto/as y nieto/as políticos: 2 días si es dentro del Señorío, 3 si es dentro de las provincias limítrofes y 4 si es en el resto del Estado.

4. Por matrimonio de un hijo/a, hermano/a o hermano/a político del trabajador/a: 1, 2 o 3 días según la boda tenga lugar en el Señorío de Vizcaya, provincias limítrofes, o en el resto del Estado, respectivamente.

5. Por enfermedad grave, accidente u hospitalización de los parientes determinados en el tercer apartado: 3 días. Cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de 4 días.

6. Por concurrencia a exámenes relativos a estudios y oposiciones el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador/a obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se traten.

7. Por necesidad de atender personalmente asuntos propios: podrá disfrutar de 1 a 6 días. Este permiso sólo podrá disfrutarse una vez al año, de forma continuada o fraccionada, sin que se pueda acumular de un año para otro. Si se justifica su necesidad mediante documento expedido por organismo oficial o reconocido oficialmente, ante el que se haya realizado la gestión, será retribuido conforme al salario real y en caso contrario no será retribuido. Cuando este permiso se solicite para asuntos o necesidades que no tengan señalada fecha concreta, no será obligatoria su concesión en días festivos o de una afluencia de público superior a la normal, y cuando la empresa tenga programado un trabajo que requiera la presencia de todo el personal, o la del trabajador/a en cuestión, por su profesionalidad.

En caso de que el trabajador/a solicitara un permiso retribuido y exista, al determinar su justificación, engaño o abuso de confianza, este hecho será considerado falta muy grave.

8. Se podrá solicitar un permiso sin sueldo de una duración máxima de un mes por persona durante la vigencia del presente convenio. Limitándose el número de personas que puedan disfrutarlo al 2% de la plantilla del hotel y siempre condicionado a las necesidades productivas del hotel.

Prevalecerá en todo caso la fecha de solicitud y necesidad del servicio en el departamento.

Durante este permiso los trabajadores a él acogidos seguirán dados de alta en seguridad social y la empresa cotizará por ellos.

Artículo 13.-Aprendizaje.

Los contratos de aprendizaje que se formalicen a partir del presente convenio se ajustarán a las siguientes normas:

- No podrán ser contratados como aprendices a los mayores de 18 años de edad. La condición de aprendiz no podrá exceder de dos años, pasando a los 18 años a la categoría inmediata superior que le corresponda.

- El período de aprendizaje se computará a efectos de antigüedad.

- Los contratos se formalizarán siempre por escrito y con asistencia de los representantes de los trabajadores/as.

Artículo 14.-Ascensos.

Todo trabajador/a, habiendo trabajado dos años en la empresa en la categoría de ayudante se le concederá automáticamente, si hubiera vacantes, la categoría inmediata superior, y en todo caso, a los cuatro años.

Artículo 15.-Nocturnidad.

Con objeto de asimilar la nocturnidad a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, todos aquéllos que presten sus servicios durante el período comprendido entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, tendrán derecho a percibir un plus reflejado en el anexo 1, que se calculará aplicando el 25% sobre el salario base.

Artículo 16.-Pagas extraordinarias.

Los trabajadores/as tendrán derecho a percibir tres gratificaciones extraordinarias, abonables en abril, julio y diciembre, que se calcularán sobre el salario garantizado más plus ad personam, cuyo abono se efectuará en las fechas siguientes:

- La de abril, con las retribuciones correspondientes a dicho mes.

- La de julio, el 15 de julio.

- La de diciembre, el 21 de diciembre.

Dado el carácter cuatrimestral del devengo de las pagas extraordinarias en la hostelería, la paga de abril debe liquidarse en proporción a los días trabajados durante el primer cuatrimestre del año. La paga de julio ha de ser liquidada según los días trabajados en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de cada año natural. Y la paga de diciembre, igualmente, por los días trabajados en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre.

Artículo 17.-Jubilación.

Cuando los trabajadores/as que, teniendo 60, 61, 62 o 63 años de edad, y habiendo prestado sus servicios en la empresa 18 años como mínimo, solicitaran la jubilación, se les concederá con la misma un premio pagado de una sola vez y consistente en 6 pagas y una paga más por cada 4 años de servicio que excedan de los mencionados 18 años.

Cuando los trabajadores/as que tengan 64 o 65 años, y del mismo modo solicitaren la jubilación, percibirán un premio de tres pagas, y una más por cada 4 años que excedan de los 18. Dichas pagas se calcularán sobre la última nómina, por todos los conceptos.

En el supuesto de que el último cuatrienio no fuera completo, si la fracción anual resultante fuera inferior a 2 años, se le abonará el 50% de la última paga, y si fuera superior, el 100%.

La cuantía de la paga será equivalente al salario base del convenio más el plus ad personam.

La empresa se compromete durante la vigencia de este convenio a permitir el acceso a la jubilación parcial de todos/as los/as trabajadores/as que, cumplan los requisitos legales exigidos y estén interesados en acceder a la jubilación parcial y así lo soliciten. Hasta el 31 de diciembre de 2018, (incluido) la empresa garantiza que la reducción de su jornada pueda ser igual al 85%.

Artículo 18.-Ropa de trabajo.

La empresa está obligada a proporcionar a los trabajadores/as uniforme, así como la ropa de trabajo que no sea de uso común en la vida ordinaria, entendiéndose como ropa de trabajo todas aquellas prendas en las que se exija uniformidad.

La obligación de entrega se entiende una vez al año. Se entiende por ropa de trabajo:

- Personal de smoking: Smoking con pantalón; camisas blancas; corbatas, corbatines o pajaritas; zapatos o zapatillas; y chaquetilla.

- Resto del personal: pantalones; camisas; corbatas o pajaritas; chaquetillas y zapatos.

- Personal de mantenimiento: buzos.

- Personal femenino: batas, chaquetas, zapatos, guantes de goma y guantes de cama.

Artículo 19.-Servicios extraordinarios.

Serán considerados servicios extraordinarios aquéllos que dimanen de compromisos especiales, propios de la naturaleza de la actividad de la empresa, como bodas, banquetes, recepciones, ferias, etc., fuera de la jornada habitual.

Estos servicios serán retribuidos con arreglo a la tabla incluida en el anexo del presente convenio.

Artículo 20.-Complementos en especie.

Todos los trabajadores/as tendrán derecho como complemento salarial en especie a recibir, con cargo a la empresa y durante los días que presten sus servicios, una manutención digna, interviniendo el Comité de Empresa o representante de los trabajadores/as, conjuntamente con la dirección, en la fijación de la misma.

En caso de continuas discrepancias, se solicitará el dictamen de la Comisión Paritaria establecida en este convenio de empresa.

El complemento en especie se compensará mediante la entrega de 46,80 euros mensuales, en el año 2015. Todos los trabajadores/as que opten a la manutención en especie, deberán comunicarlo por escrito al responsable de su departamento cuatrimestralmente durante los primeros días de los meses de enero, mayo y septiembre de cada año.

Para el año 2016, 2017 y 2018 este complemento será incrementado en los términos señalados para las tablas, según lo estipulado en el artículo 6 párrafo tercero del presente convenio.

Artículo 21.-Situación de baja.

Los trabajadores/as que se encuentren en situación de incapacidad transitoria (I.T.) por motivo de enfermedad profesional, accidente de trabajo o que estén ingresados en un centro sanitario debidamente justificado, percibirán el 100% de su salario real desde la fecha de la baja.

Si el motivo de esta I.T. fuera por enfermedad común el trabajador/a recibirá el 100% del salario real, entendiéndose que lo cobrará desde el primer día.

La empresa estará obligada a realizar una revisión médica anual para todos los trabajadores/as, notificándose por escrito el resultado.

Artículo 22.-Excedencia.

Rige a todos los efectos lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores sobre excedencias voluntarias, si bien se amplía de la siguiente forma:

1. La empresa está obligada a conceder excedencia voluntaria, como mínimo de dos años, siempre y cuando no tenga en situación de excedencia más del 5% de la plantilla.

2. El excedente podrá incorporarse a su puesto de trabajo antes de la fecha prevista en su excedencia, ocupando su plaza cuando la permanencia en tal situación no sea inferior a 6 meses y superior a 2 años, causando baja definitivamente en la empresa el excedente que no solicite el reingreso con una antelación de 30 días antes de la fecha del vencimiento, si la excedencia era superior a un año, y quince días, si es inferior a este plazo. El trabajador/a con excedencia voluntaria u obligatoria, podrá ser sustituido por otro con contrato de interinidad.

3. Excedencia por prórroga de I.T.: esta situación comienza desde que termina la I.T. y persiste durante todo el tiempo que dure la prórroga de la I.T. (antigua invalidez provisional) con reserva del puesto de trabajo. Los trabajadores/as en esta situación podrán ser sustituidos por otros con contratos de interinidad. En caso de que el trabajador/a sea dado de alta sin incapacidad permanente, tendrá éste derecho a ocupar el mismo puesto de trabajo que anteriormente a causar baja, en las mismas condiciones.

4. Excedencia voluntaria por enfermedad de padres, cónyuges o hijo/as: Los trabajadores/as afectados por el presente convenio que revistan el carácter de fijo de plantilla y tengan una antigüedad superior a un año, podrán solicitar excedencia voluntaria en caso de enfermedad de padres, cónyuges o hijo/as a su cargo, siempre que lo demuestre y justifique, por el tiempo que fuera necesario, y no pudiendo ser esta excedencia inferior a seis meses.

Esta excedencia será obligatoria, siempre que la empresa no tenga en situación de excedencia más de un 5% del personal de la plantilla.

5. Excedencia sindical: Aquellos trabajadores/as que sean elegidos para un cargo de dirección en una central sindical, tendrán los mismos derechos para disfrutar de excedencia que los cargos públicos.

Artículo 23.-Plus de conservación de prendas de trabajo.

Los trabajadores/as percibirán mensualmente en concepto de conservación de prendas de trabajo la cantidad de 39,30 euros en el año 2015.

Para el año 2016, 2017 y 2018 este complemento será incrementado en los términos señalados para las tablas, según lo estipulado en el artículo 6 párrafo tercero del presente convenio.

Artículo 24.-Plus de transporte.

Los trabajadores/as percibirán mensualmente en concepto de plus de transporte la cantidad de 43,75 euros, durante el año 2015.

Para el año 2016, 2017 y 2018 este complemento será incrementado en los términos señalados para las tablas, según lo estipulado en el artículo 6 párrafo tercero del presente convenio.

Artículo 25.-Garantías sindicales.

Comité de Empresa: es el órgano de representación del conjunto de los trabajadores/as. Su composición, derechos y garantías serán las señaladas en el presente convenio.

Los delegados sindicales tendrán las mismas garantías que los miembros del comité de empresa dentro de la sección sindical.

- Centro de trabajo: Más de 50 trabajadores/as.

- Afiliados: 20.

- Delegados: 1.

Los trabajadores/as tendrán derecho a la realización de las asambleas dentro del local de la empresa, fuera de las horas de trabajo.

El comité de empresa será quien convoque, presida y garantice el buen orden de la asamblea, debiendo poner en conocimiento de la dirección de la empresa la convocatoria de la misma.

Los miembros del comité de empresa y delegado/as sindicales dispondrán de 40 horas al mes en concepto de horas sindicales.

Artículo 26.-Ayudas al estudio.

Los trabajadores/as que por necesidades del desempeño de sus funciones tengan trato directo con clientes extranjeros, la empresa se obliga a proporcionarles los medios para el estudio de un idioma extranjero.

Artículo 27.-Plus de asistencia.

Se concederá anualmente un plus de asistencia al trabajo, que se abonará semestralmente (124,80 euros + 124,80 euros) pagadero con las retribuciones de junio y diciembre, a todos aquellos trabajadores/as que durante los períodos completos no superen el número de faltas de asistencia en 4 días por período. Se excluye de dicho cómputo los permisos oficiales, descanso maternal y accidentes de trabajo, pero no las bajas por I.T. de enfermedad común.

Para el año 2016, 2017 y 2018 este complemento será incrementado en los términos señalados para las tablas, según lo estipulado en el artículo 6 párrafo tercero del presente convenio.

Artículo 28.-Seguro de vida.

Se establece un seguro de vida para todos los trabajadores/as afectados por el presente convenio, en los mismos términos que se indican en el Convenio Provincial de Hostelería de Vizcaya anualmente vigentes.

- Fallecimiento por enfermedad: 7.800 euros.

- Por invalidez permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez: 7.800 euros.

- Fallecimiento por accidente de cualquier naturaleza: 15.600 euros.

- Fallecimiento en accidente de circulación, ya sea como conductor, pasajero o peatón: 23.400 euros.

Artículo 29.-Antigüedad.

Se elimina el concepto de antigüedad y queda sin efecto la retribución sobre el salario regulada en el artículo 30 de VI Convenio Colectivo de Barceló Condal Hoteles, S.A. y denominada «antigüedad», que no percibirá ningún/a trabajador/a que, en el momento de la firma del presente Acuerdo o en un futuro, formen parte de la plantilla del Hotel Barceló Bilbao Nervión.

Los/as trabajadores/as que lo vinieran percibiendo consolidarán su importe como «plus ad personam», manteniéndose únicamente la forma de cálculo (el módulo para la determinación de la antigüedad, durante la vigencia del presente convenio, será el salario base que figura en las tablas salariales), así como se mantendrá su devengo únicamente para las personas que a la firma del presente Acuerdo lo vinieran percibiendo, quedando suprimido el último tramo de este concepto retributivo («años de servicio: 30 años, acumulado: 60%»).

El mencionado concepto, y únicamente para las personas que lo sigan manteniendo, no se reducirá o compensará ni será absorbido por los sucesivos incrementos de convenio.

En el caso de aquellas personas que, a la firma del presente Convenio, se encuentren percibiendo la retribución correspondiente al 45% de su salario, por tener 24 años de tiempo de permanencia en la empresa desde la fecha de su ingreso (según redacción del artículo 30 del VI Convenio Colectivo de Barceló Condal Hoteles, S.A.), y hayan iniciado el devengo correspondiente al 60% de su salario, percibirán, en un único pago no consolidable, la parte proporcional a lo devengado hasta la fecha de la firma del CC referido a una anualidad, como compensación a la supresión del último tramo del concepto de antigüedad.

Por tanto, también queda sin efecto la acumulación de incrementos por antigüedad prevista en el artículo del Convenio Colectivo, en relación con el artículo 69 de la extinta Ordenanza Laboral para la Industria de Hostelería o con cualquier otra norma en este sentido.

Los trabajadores/as acogidos al presente convenio y atendiendo al tiempo de permanencia en la empresa desde la fecha de ingreso, tendrán derecho a la siguiente retribución sobre su salario como «plus ad personam» suprimiéndose para los que no lo perciben a la firma del convenio o de futura incorporación a a la empresa:

Años servicio

Porcentaje

Acumulado.

3 años

3%

3%.

6 años

5%

8%.

9 años

8%

16%.

14 años

10%

26%.

19 años

12%

38%.

24 años

7%

45%.

El módulo para la determinación del plus ad personam, durante la vigencia del presente convenio, será el salario base que figura en las tablas salariales.

Artículo 30.-Antigüedad a los 25 años.

A partir de la firma del presente Acuerdo, queda suprimido y sin efectos el artículo 31 del VI Convenio Colectivo de Barceló Condal Hoteles, S.A. y relativo a la compensación económica por cumplimiento de 25 años de antigüedad.

Los/as trabajadores/as con contrato indefinido a la firma del presente acuerdo, percibirán, en una única paga no consolidable, la parte proporcional devengada hasta la fecha por este concepto.

Artículo 31.-Fomento de empleo.

Los trabajadores/as que sean alta en la empresa en condición de eventuales, y su contrato sea objeto de alguna renovación, verán sus contratos prorrogados automáticamente hasta el período máximo legal, siempre que la empresa mantenga el mismo nivel de productividad.

La empresa se compromete durante la vigencia del presente convenio, a mantener como mínimo, el mismo número de trabajadores fijos que había en el hotel el día 15 de febrero, 59 trabajadores fijos (mediante la conversión o realización de contratos fijos discontinuos).

Artículo 32.-Contrataciones externas.

La empresa se compromete a crear empleo durante la vigencia del Convenio, limitando la externalización de los departamentos a la actividad de limpieza de habitaciones y zonas comunes y a los que ya existen a la firma del presente Acuerdo. Por lo que, a partir de la fecha, la empresa externalizará en su totalidad el Departamento de pisos según el procedimiento establecido en la Disposición Transitoria.

Artículo 33.-Plus Fin de semana.

Los trabajadores/as que trabajen uno, dos o más fines de semana al mes percibirán una cantidad de 8.44 euros al mes para el año 2015.

Para el año 2016, 2017 y 2018 este complemento será incrementado en los términos señalados para las tablas, según lo estipulado en el artículo 6 párrafo tercero del presente convenio.

Los trabajadores/as que trabajen, sábados sueltos o domingos sueltos en el mes, cobrarán la cantidad de 4,22 euros por día trabajado y no pudiendo ser más de 8,44 euros en el mes.

Para el año 2016, 2017 y 2018 este complemento será incrementado en los términos señalados para las tablas, según lo estipulado en el artículo 6 párrafo tercero del presente convenio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Procedimiento para realizar la externalización del Departamento.

El procedimiento a observar en la externalización del Departamento de Pisos del Hotel Barceló Bilbao Nervión se realizará en las condiciones indicadas en los párrafos siguientes.

a) Las trabajadoras que actualmente conforman la plantilla del departamento de pisos del Hotel Barceló Bilbao Nervión, mediante contrato de trabajo indefinido, jubilación parcial o de relevo, serán subrogadas a la empresa que prestará el servicio, Grupo Constant Servicios Empresariales, S.L.U., manteniendo todas las condiciones contractuales que tienen en la actualidad tanto referidas a salario, antigüedad, como de organización del trabajo, jornada, turnos, días de descanso, vacaciones y compromisos de jubilación.

b) Barceló Condal Hoteles, S.A., garantizará que dichas condiciones de trabajo se mantengan hasta el acceso a la jubilación parcial de las personas subrogadas, siempre que cumplan los requisitos establecidos legalmente.

c) Reubicación. No obstante, las trabajadoras podrán, de manera voluntaria, acceder a las 7 vacantes que tiene el Hotel Barceló Bilbao Nervión en el momento de la firma del presente Acuerdo Parcial, adaptando sus turnos de trabajo a las necesidades organizativas de los departamentos y en las condiciones que se detallan a continuación:

- Departamento de Pisos (lencería): 1,5 personas.

Mantenimiento de condiciones económicas.

Horarios rotativos de mañana y tarde, de lunes a domingo.

Turno de lunes a domingo de 9:00 a 17:00.

- Departamento de Limpieza (zonas comunes): 3,5 personas.

Mantenimiento de condiciones económicas.

Horarios rotativos de mañana y tarde, de lunes a domingo.

Turnos: de 6:00 a 14:00 ó de 14:00 a 22:00.

- Departamento de Pisos (office): 2 personas.

Mantenimiento de condiciones económicas.

Horarios rotativos de mañana y tarde, de lunes a domingo.

Turnos: de 7:00 a 15:00 ó de 15:00 a 23:00.

Para el caso que coincidiera la voluntariedad de todas las trabajadoras para acceder a dichas vacantes, la ocupación de las mismas se podrá producir de manera rotatoria, es decir, las trabajadoras prestarán servicios de forma rotatoria en cada uno de los distintos departamentos y por una duración determinada en cada uno de ellos. Dicha rotación se planificaría anualmente.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera: Todas las materias reguladas en el presente Convenio se considerarán como condiciones más beneficiosas para las partes, manifestando las mismas que en dichas materias reguladas, las cláusulas del presente convenio absorben todos los posibles derechos adquiridos.

Segunda: Se constituye una Comisión Paritaria que entenderá con carácter previo y obligatorio de cuantas dudas se susciten en la interpretación del presente convenio.

Esta Comisión Paritaria estará compuesta por cinco representantes de la empresa y cinco representantes de la parte social, firmantes del convenio.

En Bilbao, a 8 de septiembre de 2015.

ANEXO I.

TABLAS SALARIALES AÑO 2015

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Servicios extras (artículo 20):

- Camarero/a: 62,11.

- Fuera Casco Urbano: 77,96.

- Asimilados a camarero/a: 62,11.

- Cocinero/a: 93,56.

- Jornada completa y manutención: 109,72.

- Fuera de localidad, manutención y viajes: 187,12.

- Camareros/as de pisos: 77,96.

- Limpiadores/as y fregadores/as: 74,32.

- Alojamiento (Dpto. Pisos): 0,98.