Convenio Colectivo de Emp...Pontevedra

Última revisión
19/06/2014

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de BENTELER AUTOMOTIVE VIGO, S.L. (36004282012008) de Pontevedra

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2014 en adelante

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Convenio colectivo para os traballadores da empresa BENTELER AUTOMOTIVE VIGO, SL. Codigo de Convenio numero 36004282012008 (Boletín Oficial de Pontevedra num. 117 de 19/06/2014)

Preambulo

Código de Convenio número 36004282012008

Visto o Acordo da Comisión Negociadora polo que se aproba o texto do convenio colectivo para os traballadores da empresa BENTELER AUTOMOTIVE VIGO, SL, subscrito en representación da parte económica, por unha representación da empresa e da parte social polo comité de empresa, en data 16 de decembro de 2013.

Primeiro. Dito Convenio foi presentado na Xefatura Territorial de Vigo en data 7 de febreiro de 2014.

Segundo. Que no mesmo non se aprecia nengunha infracción da legalidade vixente e as súas cláusulas non conteñen estipulacións en perxuizo de terceiros.

FUNDAMENTOS DE DEREITO

Primeiro.Que o artigo 90.2 y 3 do Real Decreto Lexislativo 1/1995, de 24 de marzo, do Estatuto dos Traballadores, outorga facultades a Autoridade laboral competente en orden ao rexistro, publicación, depósito e notificación dos Acordos Colectivos pactados no ámbito da súa competencia.

Segundo.Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Rexistro e Depósito dos convenios e acordos colectivos de traballo.

Terceiro.Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo,

Esta xefatura territorial,

ACORDA:

Primeiro.

Ordenar o seu rexistro e depósito no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia, creado mediante Orde do 29 de outubro de 2010 (DOG n º 222, do 18.11.2010).

Segundo.

Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.

Terceiro.

Ordenar a notificación desta Resolución a Mesa Negociadora do mesmo.

3 º CONVENIO COLECTIVO DE BENTELER AUTOMOTIVE VIGO, S.L.

 

DISPOSICIONES GENERALES.

 
Artículo 1º.ÁMBITO FUNCIONAL:

El presente convenio colectivo será de aplicación a los trabajadores que desarrollan su actividad profesional en Benteler Automotive Vigo, S.L.

Artículo 2º.ÁMBITO TERRITORIAL:

El presente convenio será de aplicación al centro de trabajo que la empresa tiene en la ciudad de Vigo.

Artículo 3º.DURACIÓN:

El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años, abarcando los años 2014, 2015 y 2016, finalizando el 31 de diciembre de 2016.

Artículo 4º.ÁMBITO PERSONAL:

Las condiciones reguladas en el presente convenio, afectan a todo el personal de Benteler Automotive Vigo, S.L., salvo en aquellas condiciones económicas, sean o no retributivas, en las que no se incluya de forma expresa el personal de estructura y dirección.

Artículo 5º.DENUNCIA Y REVISIÓN:

A la finalización de la vigencia del presente convenio y tanto en cuanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia, programando un calendario de reuniones.

Las partes firmantes hacen constatar expresamente que el presente convenio no necesita denuncia previa para su total extinción el 31 de diciembre de 2016.

Artículo 6º.VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD:

Las condiciones aquí pactadas formarán un todo orgánico e indivisible y para efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.

En el caso de que la jurisdicción laboral declarase ilegal algún artículo de este convenio, únicamente se verá afectado este en aquello que fuese modificado por la autoridad judicial.

Artículo 7º.PACTO DE PAZ SOCIAL:

Durante la vigencia de este convenio, la representación de los trabajadores, se compromete expresamente a garantizar la paz social y la buena fe en sus actuaciones.

Ambas partes se comprometen a usar todos los canales de diálogo, y negociación, evitando todas las acciones que afecten al bien común y así como no dañar el prestigio y buen nombre de los trabajadores y de la Compañía.

TIEMPO DE TRABAJO.

 
Artículo 8º.CALENDARIO:

El Calendario Industrial de Benteler Automotive Vigo vendrá siempre motivado por atender, según las normas usuales del sector, las necesidades productivas e industriales de nuestros clientes. En vista de todo ello y salvo por aquellas modificaciones producidas por cambios en los calendario industriales de nuestros clientes, se procederá a fijar el calendario laboral anual de Benteler Automotive Vigo, una vez conocidos los calendarios definitivos de nuestros clientes. Las horas que excedan de la jornada anual, tendrán la consideración de exceso de jornada.

Artículo 9º.VACACIONES:

Las vacaciones colectivas anuales serán de 22 días laborales. Se disfrutarán colectivamente tres semanas completas en las fechas que se señalen en el calendario laboral de la Empresa.

Con el fin de garantizar el necesario equilibrio productivo y organizativo dentro de la planta, la semana restante de vacaciones deberá ser pactada, de manera individual, entre el trabajador y la empresa.

Las vacaciones colectivas pueden no ser coincidentes para todas las líneas y procesos, dado que podrían tener diferentes clientes, y por ello, necesidades productivas distintas. El calendario podrá ser adaptado según las necesidades individuales y particulares de cada departamento y/o sección, pudiendo ser modificadas las fechas de disfrute de vacaciones.

Los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de no laborables a todos los efectos.

Artículo 10º.JORNADA LABORAL:

La jornada laboral individual del personal de Benteler Automotive Vigo será durante la vigencia del presente Convenio de 1.760 horas anuales. Esta jornada se dividirá entre horas fijas y horas complementarias, para lo cual se planificará una distribución irregular de la jornada anual.

El personal que realice sus funciones a tres turnos o a turno central, realizará 1.705 horas de trabajo efectivo. No se considerarán como trabajo efectivo los 15 minutos diarios de bocadillo. Lo que comprenderá 220 días laborales.

El personal a tres turnos realizará dos descansos de 5 minutos efectivos en cada turno (un total de 10 minutos diarios), sin que suponga la parada de las líneas productivas y se realizará de manera rotativa entre el personal de la línea, tiempo en el que se incluirá la fatiga y necesidades fisiológicas, adicionales a los 15 minutos de bocadillo.

El personal de estructura asignado al turno central, realizará 220 jornadas de 08:00 diarias cada una.

Artículo 11º.TURNO DE FIN DE SEMANA:

Durante los años 2014, 2015 y 2016 se planificarán una distribución irregular de la jornada semanal para las personas que realicen el turno de Fin de Semana.

Durante los fines de semana y festivos se realizarán una jornada de 8 horas fijas más 4 horas complementarias.

El personal asignado a este turno de Fin de Semana trabaja en jornadas de 8 horas fijas más 4 complementarias, durante los sábados, domingos y festivos, además de un día adicional por la semana, la jornada laboral que realizará durante el día de la semana será de 8 horas. Este día de realización se acordará y pactará individualmente entre el trabajador y la Empresa, pudiéndose acumular los días, para poder realizarlos todos en una semana.

El personal del turno de fin de semana realizará tres descansos de 5 minutos efectivos en cada turno (un total de 15 minutos diarios), sin que suponga la parada de las líneas productivas y se realizará de manera rotativa entre el personal de la línea, tiempo en el que se incluirá la fatiga y necesidades fisiológicas, adicionales a los 15 minutos de bocadillo y a los 25 minutos para comer.

Este turno estará formado por personal voluntario y de nueva incorporación.

Artículo 12º.BOLSA DE HORAS:

Se establece la posibilidad de realizar una distribución irregular de la jornada anual, con el fin de garantizar la flexibilidad productiva requerida en las empresas de automoción y poder corregir y evitar los no deseados desajustes productivos, que pudiesen ocasionar perjuicios salariales y de cotización para los trabajadores. Por ello se acuerda fijar para cada uno de los años 2014, 2015 y 2016, una bolsa de horas individual obligatoria, tanto de saldo positivo como negativo, de 15 días anuales, independientemente del turno al que estén asignados, ya sea turno de semana o fin de semana.

Durante la vigencia del presente convenio, se podrán acumular los citados días en un año, tanto de manera positiva como negativa hasta un saldo máximo individual de 45 días.

Para la aplicación de las jornadas de bolsa, tanto negativas como positivas, se acuerda avisar, salvo por motivos de fuerza mayor y hechos no previsibles, con una antelación de mínima de 48 horas.

Cada persona tendrá su propio saldo individual de bolsa de horas, positivas o negativas, que una vez finalizado el período de vigencia del presente convenio deberá regularizarse. La compensación de las jornadas de bolsa de horas, se regirá, cuando las personas tengan saldo positivo, según lo estipulado en art. 29 del Convenio. Las personas que tengan saldo negativo, se les descontará a razón 1,25 por hora trabajada.

Artículo 13º.ROTACIÓN DE TURNOS:

Durante la vigencia del presente convenio, el personal asignado a los turnos de mañana, tarde, noche y central, en el caso de que sea asignado para realizar sus labores a tres turnos (noche, mañana y tarde), rotará mediante el sistema de cuatro semanas de noche, y otras ocho semanas alternando entre turno de tarde y mañana, cambiando el turno semanalmente.

Salvo por motivos de fuerza mayor, los cambios de turno se deberán avisar con un mínimo de 48 de antelación.

Artículo 14º.LICENCIAS:

El trabajador, previo aviso, cumplimentación del procedimiento administrativo vigente y justificación, tendrá derecho a permisos con derecho a remuneración durante el tempo y los supuestos siguientes:

a) Dieciséis días naturales en caso de matrimonio del trabajador/a.

b) Un día natural por la inscripción de pareja de hecho.

c) Tres días laborales en caso de nacimiento de un hijo/a (adopción o acogimiento).

d) Quince días naturales en el supuesto de fallecimiento de conjugue e hijos.

d1)Cinco días naturales en el supuesto de fallecimiento de padres.

e) Dos días naturales en el supuesto de fallecimiento de hermanos, nietos, abuelos, abuelos políticos, padres políticos, hijos políticos y hermanos políticos.

f) Dos días naturales en el caso de enfermedad grave, a contar desde la fecha de ingreso, del conjugue, padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos y padres políticos, circunstancia que deberá ser justificada fehacientemente. Entendiéndose por enfermedad grave, aquella que requiera ingreso y una hospitalización con pernocta mínima de 24 horas. El disfrute del permiso al que se tiene derecho, se podrá hacer uso dentro de los cinco días posteriores al ingreso.

g) Un día natural en el supuesto de traslado de domicilio.

h) El tiempo necesario en los casos de asistencia la consulta médica de especialistas de la seguridad social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el del trabajo si prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos hasta el límite de 22 horas al año. Dentro de este límite horario de 22 horas anuales, se incluirán el acompañamiento de hijos y familiares dependientes, debiendo para este segundo caso, justificarlo fehacientemente según lo estipulado en la Ley de Dependencia. Se computarán 3 horas diarias como máximo por asistencia al médico de cabecera y/o especialista. En todos y cada uno de los casos anteriormente señalados, se debe avisar a la Empresa con una antelación mínima de 24 horas.

i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará al que disponga en cuanto a la duración de la ausencia y su compensación económica.

j) Un día natural en caso de matrimonio de hermanos o nietos.

k) Un día laborable en caso de matrimonio de hijos o padres.

l) Un día natural en caso de fallecimiento de tíos en grado de consanguinidad con el trabajador. En los supuestos d) y e), si el trabajador necesitase hacer un desplazamiento fuera de Galicia, se le concederá dos días naturales mas.

En el caso de necesidad, previo aviso e justificación, las empresas deberán conceder un permiso sin retribuir hasta un período de diez días naturales por razón de desplazamiento en caso de enfermedad grave de parientes hasta 2 º grado de consanguinidad o afinidad.

Las referencias a lo largo del artículo realizadas al "cónyuge del/de la trabajador/a" en los epígrafes de fallecimiento, enfermedad grave y matrimonio de hijos, padres y hermanos, se entenderá también realizadas a la pareja de hecho del mismo, siempre que se acredite la convivencia previa a la fecha del hecho causante y durante el mismo, mediante certificado expedido por el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

EMPLEO Y GRUPOS PROFESIONALES.

 
Artículo 15º.INDEFINIDOS Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO:

Con el fin de promover la profesionalidad y la estabilidad laboral en nuestra planta, se acuerda transformar y/o realizar contratos indefinidos antes del 31 de enero del 2014, a 10 personas y otras 10 adicionales durante el primer trimestre del 2014. Además la Empresa garantizará el empleo de 245 personas, de las cuales 235 serán por contrato indefinido.

Artículo 16º.TEMPORALIDAD:

Con el fin de garantizar la necesaria flexibilidad en el sistema productivo, y amoldarse a los requerimientos de nuestros clientes, la empresa podrá contratar personal mediante Empresas de Trabajo Temporal.

En lo referido a la duración máxima de los contratos eventuales señalados en el artículo 15.1.b del Estatuto de los Trabajadores, ya sea por medio de contrato Benteler o a través de una Empresa de Trabajo Temporal, que quedará fijado en un máximo de 12 meses dentro de un período de 18 meses. La legislación subsidiaria en todo lo no expresamente regulado en el Convenio de Benteler Automotive Vigo, se regulará por lo dispuesto en la normativa laboral estatal.

Artículo 17º.GRUPOS PROFESIONALES:

Con el fin de adaptar a las personas que presta servicio en la Compañía a la normativa laboral vigente, Ley 3/2012, a realidad industrial y organizativa del sector de la automoción en general y a la de Benteler Automotive Vigo en particular, se acuerda clasificar al mismo en dos grupos profesionales, uno para el personal de planta (diario), y otro para el personal de estructura (mensual).

Cada uno de esos dos grupos se distribuirá en niveles, a los cuales, desde la firma del presente convenio y durante su vigencia, se procederá a ir asignando al personal al nivel que le corresponda.

El nuevo sistema de clasificación profesional busca incrementar la formación, cualificación y desempeño del personal de Benteler Automotive Vigo, y que le permita una progresión más acorde con las necesidades del sector de la automoción. Lo que llevará a una mayor progresión profesional, mediante la adquisición de competencias.

Este nuevo sistema de grupos profesionales permitirá mejorar la flexibilidad interna, minorando el impacto de aquellas medidas que flexibilidad externa, que pudiesen suponer la salida de personal de la Compañía, al poder trasladar a las personas entre los distintos niveles, dentro de su grupo, sin mermas retributivas.

Existirá un criterio específico para la promoción, de modo automático, desde el nivel de formación, que será el nivel de acceso para todas las personas que se incorporen en la Empresa. Así, dentro del grupo profesional de planta, durante los primeros 18 meses de permanencia en el, las personas podrán adquirir las habilidades y conocimientos teórico-prácticos necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones. En el caso de personal del grupo profesional de estructura, la promoción automática se dará pasados 2 años de permanencia.

A) Grupo profesional del personal de planta (diario): Comprende a las personas vinculadas directa o indirectamente con la producción. Existirán dos familias dentro de este grupo profesional, el personal directo de producción y el personal indirecto.

ACTUAL

NUEVO

CATEGORÍA ACTUAL

A1

10

Jefe Equipo/Team Leaders

A

9

Maquinistas/Preparadores/Formadores

B1

8

Polivalente/Almaceneiros/Moi Indefinido

B

7

Polivalente/Carretilleros Polivalentes/Moi Temporales 3º Año

C2

6

Soldadores Homologados Indefinidos y Eventuales de 3º Año

C1

5

Carretilleros Indefinidos Temporales

C

4

Especialistas Indefinidos Temporales

D1

3

Especialistas y Moi Temporales Tras Formación

D

2

Especialistas Tras Formación

1

Formación Durante Dieciocho Meses

Nivel 1: Nivel de formación para el personal de nuevo ingreso en la Empresa. A este nuevo nivel accederá aquella persona que no cuente con experiencia en la Empresa o, cuando teniéndola, hayan trascurrido más de 3 años desde la finalización del último contrato. En dicho nivel permanecerá durante los dieciocho primeros meses, tras incorporarse al grupo profesional de planta.

Nivel 2: Nivel de personal directo, con contrato temporal, tras pasar por el nivel de formación.

Nivel 3: Nivel de directos temporales, tras superar las competencias señaladas en la matriz de polivalencias asignadas a su función y sección en el nivel 2 y personal indirecto, con contrato temporal, tras pasar por el nivel de formación.

Nivel 4: Nivel de directos temporales, tras superar las competencias señaladas en la matriz de polivalencias asignadas a su función y sección en el nivel 3 y personal directo indefinido.

Nivel 5: Carretilleros polivalentes, indefinidos y temporales, que haya realizado con éxito el módulo formativo, así como el personal de talleres temporal, tras superar las competencias señaladas en la matriz de polivalencias asignadas a su función y sección en el nivel 3.

Nivel 6: Soldadores homologados indefinidos, que realicen las funciones de soldador manual y soldadores eventuales, tras superar las competencias señaladas en la matriz de polivalencias asignadas a su función y sección en el nivel 4.

Nivel 7: Personal directo polivalente, que haya realizado con éxito el módulo formativo. En el caso de los MOI se encuadrará los carretilleros polivalentes, que haya realizado con éxito el módulo formativo, así como el personal indirecto de talleres temporal de 3º año.

Nivel 8: Personal directo polivalente, habiendo consolidado el nivel 7, haya realizado con éxito el 2 º módulo formativo, en el caso de los MOI se encuadrará los almaceneros polivalentes, que

hayarealizado con éxito el módulo formativo, así como el personal de talleres indefinido.

Nivel 9: Cuando existan vacantes, personal directo de prensas y soldadura, una vez hallan consolidado el puesto dentro del nivel 8. Personal indirecto, tras superar las competencias señaladas en la matriz de polivalencias asignadas a su función y sección

Nivel 10: Cuando existan vacantes, personal directo e indirecto, Jefes de Equipo y Team Leaders. Para poder optar a los niveles 7, 8, 9 y 10, las personas deberán pasar un período de adecuación y formación de un año, durante el cual deberán realizar las labores encomendadas a los citados puestos de antes de promocionar al nivel superior. Las personas asignadas a los niveles 9 y 10, incluyen entre sus competencias, la de coordinación, supervisión y mando sobre las personas a su cargo. Cuando se hayan producido movilidad hacia oficios o funciones de nivel inferior al que tenía el trabajador, en el caso de existencia de vacantes en el futuro, se dará prioridad para el retorno a la función a aquellos trabajadores que mantengan un desempeño adecuado en su nuevo oficio.

B) Grupo profesional del personal de estructura (mensual): Incluye a las personas que desempeñan funciones de carácter administrativo o donde la autonomía, iniciativa, cualificación y especialización técnica desempeñen un papel preponderante, pudiendo realizar además, funciones de mando, supervisión y coordinación:

NUEVO

CATEGORÍA ACTUAL

5

RESPONSABLE AREA

4

ENCARGADO TURNO

3

TÉCNICO

2

ADMINISTRATIVO

1

FORMACIÓN DURANTE DOS AÑOS

El personal asignado a este grupo profesional, mantendrá el sistema del grupo Benteler Automotive, basado en competencias y desempeño. Tras realizar las evaluaciones anuales con su responsable, que permitirán identificar su nivel de desempeño, necesidades formativas y capacidad de promoción, de acuerdo con el nivel de competencias fijado, para el adecuado desempeño de sus funciones, por el Grupo para su nivel, así como su capacidad de promoción.

Dada la gran diversidad de funciones del grupo profesional mensual, tanto desde el punto de vista técnico como relacional, se favorecerá la movilidad interna de las personas hacia otras funciones dentro del grupo profesional, para evitar problemas de excedentes de personal, por la evolución técnicas y organizativas de la Compañía.

Nivel 1: Nivel de formación para el personal de nuevo ingreso en la Empresa. En dicho nivel permanecerá durante los dos primeros años, tras incorporarse al grupo profesional de estructura.

Las personas asignadas a los niveles 3, 4 y 5, incluyen entre sus competencias, la de coordinación, supervisión y mando sobre las personas a su cargo.

Artículo 18º.PROMOCIONES:

Durante la vigencia del presente Convenio, podrán promocionar a 12 personas durante el año 2014, 12 durante el 2015 y 12 durante el 2014, en todos los casos, previa realización y superación de las formaciones fijadas para la promoción entre los diferentes niveles.

En el anexo 1 del presente Convenio, se detallan las formaciones referidas a los niveles 4, 5, 6 y 7 de prensas, soldadura y logística, necesarias para alcanzar el nivel de competencias que les permitan promocionar al nivel 7 y 8 respectivamente.

Artículo 19º.CONSOLIDACIÓN DE NIVEL:

Las personas asignadas a los niveles, 7, 8, 9 y 10, consolidarán la posición y salario, al cabo de un año en el puesto, siempre y cuando mantengan las competencias señaladas en la matriz de polivalencias asignadas a su puesto y sección.

Las personas de mano de obra directa, consolidarán el nivel y salario dentro del nivel 8, y podrán promocionar al 9, al pasar 10 meses, siempre y cuando mantengan las competencias señaladas en la matriz de polivalencias asignadas a su puesto y sección.

PERCEPCIONES ECONÓMICAS.

 
Artículo 20º.SALARIOS BRUTO:

Para el año 2014, los salarios brutos totales anuales del personal asignado a los niveles dentro del grupo profesional de personal diario (planta) es el siguiente:

10 26.710,20

9 26.175,81

8 22.572,13

7 21.416,57

6 19.964,03

5 19.853,95

4 19.411,49

3 18.575,65

2 18.041,27

1 17.000,00

Para el año 2014, los salarios brutos totales anuales del personal asignado a los niveles dentro del grupo profesional de personal mensual (estructura) es el siguiente:

5 29.000,00

4 27.000,00

3 25.000,00

2 22.000,00

1 18.000,00

En todos los niveles se consideraría que está incluida la rotación a tres turnos (noche, mañana y tarde) y al central.

También se consideran incluidas y totalmente absorbidas, dentro de las cantidades anteriormente señaladas, todos y cada uno de los pluses y complementos que pudiesen ser regulados y señalados, por cualquier otro Convenio sectorial, provincial, regional o estatal.

Artículo 21º.COMPLEMENTO DE TPPR:

Dentro de la política integrada de Benteler Automotive Vigo, se encuentra como punto principal la Seguridad y Salud de todos y cada uno de sus trabajadores, para lo cual se promueven todas y cada una de la medidas encaminadas a la mejora laboral y eliminación de riesgos.

Las personas asignadas a los grupos profesionales, cobrarán un complemento de TPPR (Tóxico, Penoso, Peligros y Ruidos). Dicha cantidad se cobrará dividida entre 12 mensualidades.

Durante los años de vigencia del presente Convenio el importe máximo anual quedará en:

Año 2014 273,2 € brutos

Año 2015 273,2 € brutos

Año 2016 275€ brutos

Con el cobro del citado complemento, se entiende completamente absorbidas y cubiertas, todas y cada una de las cantidades que pudieran tener lugar por la calificación de un puesto de trabajo con la consideración de tóxico, penoso, peligroso y/o ruidos. Es decir, incluiría en este importe, que se produjesen uno, dos o todos los supuestos anteriormente destacados.

Cualquier reclamación de condiciones de trabajo relacionadas con estos puntos, de carácter colectivo o individual, será compensada con la cuantía fijada por este complemento de TPPR.

Artículo 22º.COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD:

Las personas asignadas a la rotación de tres turnos (noche, mañana y tarde), y por cada vez que realicen su jornada laboral en el turno de noche, percibirán un complemento por noche efectivamente realizada, que durante la vigencia de este Convenio será de 18€ brutos:

Artículo 23º.COMPLEMENTO DE TURNO DE FIN DE SEMANA:

El personal asignado al TFDS, tendrá un complemento anual no consolidable. Dicha cantidad será abonada divida en 11 pagos anuales. Dentro de este importe se considerará totalmente absorbida la parte proporcional que le correspondiese por concepto de nocturnidad.

Durante los años de vigencia del presente Convenio el importe máximo anual quedará en:

Año 2014 2.900 € brutos

Año 2015 3.000 € brutos

Año 2016 3.075 € brutos

Percibirán el 100% del equivalente mensual del citado complemento, cuando trabajen al menos tres fines de semana completos de un mismo mes.

Artículo 24º.PLUS DE CALIDAD TOTAL:

El personal asignado a los grupos profesionales cobrará adicionalmente al salario bruto, el Plus de Calidad Total (PCT) mensual, que está dividido en dos partes, una individual en función de la presencia y otra colectiva, que será calculado de manera independiente y particular por cada una de las secciones y/o departamentos, en función de los resultados obtenidos por esa Sección y/o Departamento en el último mes natural completo cerrado.

Durante los años de vigencia del presente Convenio, el personal asignado a los grupos profesionales, cobrará como máximo las siguientes cantidades anuales, que se percibirán divididas entre doce pagos, proporcionalmente a los días de alta efectivamente realizados en el mes objeto del cálculo:

2014

2015

2016

PCT COMUN

NIVEL 1, 2, 3

590

625

650

NIVEL 4, 5, 6

700

750

765

NIVEL 7, 8

1.300

1.375

1.410

NIVEL 9, 10

1.400

1.460

1.560

PCT PRESENCIA INDIVIDUAL

280

290

300

La parte individual (presencia individual), se percibirá completa si y solo si durante el mes anterior no ha tenido ninguna ausencia al trabajo, en el caso de faltar un día, o retraso en la entrada, se percibirá el 50%, y si se faltan dos o más días, o retrasos en la entrada, no se percibirá nada de esa parte individual mensual. No se considerarán ausencia los permisos de maternidad/paternidad.

Para el personal asignado al nivel 1 de entrada, no percibirá ni el PCT Común, ni el PCT presencial individual, durante los tres primeros meses de permanencia en Benteler, independientemente del tipo de contrato.

La parte común, se calculará mensualmente utilizando los indicadores específicos para cada sección y/o departamento.

Anualmente la empresa fijará los indicadores y objetivos anuales para cada Departamento y Sección, teniendo en cuenta las directrices recibidas de la Central, buscando la optimización de los resultados y mejora continua de los procesos productivos de la Compañía.

Las cantidades señaladas para el PCT se considerarán siempre importes máximos totales brutos. ART. 25 º.PAGAS EXTRAORDINARIAS:

El personal afectado por este convenio colectivo percibirá las gratificaciones extraordinarias correspondientes a los meses de julio y Navidad, en la cuantía, cada una de ellas, de 30 días del salario base.

Estas gratificaciones serán concedidas en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en el que se otorgue. La paga correspondiente al primer semestre, se abonará con la nómina junio. La correspondiente al segundo semestre se abonará entre el 10 y el 20 de diciembre.

Artículo 26º.PAGA DE BENEFICIOS NO CONSOLIDABLE:

Se abonará una paga de beneficios consistente en aplicar un porcentaje sobre el resultado neto de la planta, descontando las posibles subvenciones y excluido el Word Wide Básquet que aplique el Grupo. Se abonará en el mes siguiente en que queden aprobadas y auditadas las cuentas anuales.

Se percibirá en proporción al tiempo trabajado en el año de generación de beneficios, a las personas que en ese momento se encuentren de alta.

De la citada paga queda excluido el personal estructura con Job Grade mayor o igual a 1 (tal como está definido en la política de la Compañía), el de Dirección y el personal de ETT.

Para los años de vigencia del presente acuerdo, el porcentaje a aplicar será el 3,5%

Artículo 27º.PAGA SOBRE FACTURACIÓN NO CONSOLIDABLE:

El personal indefinido sujeto al convenio, si la planta tiene beneficios en las cuentas anuales, percibirá una vez al año, y en función de las ventas serie más chatarra del año anterior, es decir, la facturación sin incluir en las ventas de tooling, maquinaria, instalaciones o activos, una paga no consolidable de acuerdo con lo siguiente:

0,20% SI FACTURACIÓN 72 M y 76 M

0,50% SI FACTURACIÓN 76 M y 80 M

0,70% SI FACTURACIÓN 80 M

La paga será un porcentaje sobre el salario base individual bruto del año anterior, en función de si las ventas serie más la chatarra, es mayor de 72 millones de euros y menor que 76 millones de euros, se percibirá un 0,20%; si está entre 76 y 80 millones, se percibirá un 0,50%; y si es mayor de 80 millones de euros, se cobrará un 0,70%. Estas cantidades se percibirán por el tiempo efectivamente trabajado, descontando el absentismo individual, para el que no se tendrá en cuenta las vacaciones, accidente laboral y maternidad/paternidad.

Se abonará en 2014, 2015 y 2016, en función de la facturación, tal como está especificada anteriormente, de los años 2013, 2014 y 2015 respectivamente, una vez se publiquen y aprueben las cuentas anuales.

Dicha paga se percibirá una vez se entreguen y queden aprobadas las cuentas anuales.

Artículo 28º.PAGA VARIABLE DEL PERSONAL DE ESTRUCTURA (PERSONAL MENSUAL):

Exclusivamente para el personal de estructura, percibirá una paga anual en el mes de abril, de acuerdo con el sistema de bonus de la Empresa, pero solo calculado con objetivos de planta y personales, que se fijará anualmente con su responsable y que tendrá los siguientes valores máximos:

NIVELES 4 y 5 7% SOBRE SALARIO BASE

NIVELES 1, 2 y 3 5% SOBRE SALARIO BASE

Artículo 29º.HORAS EXTRAORDINARIAS:

Las horas realizadas por encima del cómputo anual de jornada, tendrán la consideración de horas extraordinarias, y podrán compensarse de acuerdo a una de las siguientes modalidades, a elección del trabajador:

1. Compensación económica según la tabla adjunta, que se mantendrá inalterable durante toda la vigencia del Convenio. En este importe ya están incluidos todos los pluses y complementos existentes, como nocturnidad, fin de semana, etc.

ACTUAL

NUEVO

HORAS EXTRA

A1

10

Jefe Equipo/Team Leaders

26,44

A

9

Maquinistas/Preparadores

25,91

B1

8

Polivalente/Almaceneros/Moi indefinido

22,34

B

7

Polivalente/Carretilleros Polivalentes/Moi Temporales 3º Año

21,20

C2

6

Soldadores Homologados Indefinidos y Eventuales de 3º Año

19,76

C1

5

Carretilleros Indefinidos y Temporales

19,65

C

4

Especialistas Indefinidos y Temporales

19,21

D1

3

Especialistas y Moi Temporales Tras Formación

18,39

D

2

Especialistas Temporales Tras Formación

16,90

2. Compensación en descansos sustitutorios en relación 1:1,75. Debiéndose disfrutar los citados descansos dentro del año natural en el que se realicen las horas extraordinarias, y siempre y cuando se acumulen 4 horas seguidas de descanso, previa comunicación y autorización expresa de su mando, con la suficiente antelación, no pudiéndose acumular a los períodos de vacaciones.

3. Compensación mixta, es decir, realizando descanso sustitutorio de una parte, siguiendo lo señalado en el apartado anterior y recibiendo el cobro del resto.

Artículo 30º.BAJAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE:

La prestación por Incapacidad Temporal derivada por accidente de trabajo se complementará al cien por cien de la base reguladora correspondiente, desde el primer día de la baja.

En el caso de IT con hospitalización y pernocta, el trabajador percibirá el cien por cien de la base reguladora correspondiente desde el primer día de la hospitalización con pernocta, hasta elalta médica con un máximo de 3 meses desde la finalización del internamiento hospitalario.

Para tener derecho a estas mejoras, el trabajador deberá demostrar documentalmente y fehacientemente ante Benteler Automotive Vigo, el internamiento con pernocta en un centro hospitalario.

Sólo durante la primera baja del año, por concepto de IT por enfermedad común o accidente no laboral, se complementará al cien por cien del salario base de su grupo, durante los tres primeros días de la baja.

Artículo 31º.BUSCA:

Se dispondrá de teléfonos (busca), para las secciones de mantenimiento eléctrico, mecánico y KTL, así como para cualquier otra sección, que para la atención de las necesidades productivas de la planta así lo requiriese.

Estos buscas se utilizarán de manera planificada y organizada para dar soporte al resto de recursos de mantenimiento, KTL y otros, en situaciones de gravedad para el funcionamiento de la planta, averías graves, que requieran recursos adicionales, así como para cubrir las eventuales faltas de personal no planificadas en los turnos de FDS, festivos y periodos de parada de la planta.

Las personas que tengan asignado elbusca, deberán llevarse el teléfono (busca) para estar localizables.

1. Compensaciones económicas: La persona percibirá una compensación económica bruta, durante toda la vigencia del presente convenio, de 52,68 € por día en el que se lleven el busca. Las personas percibirán, desde el momento de su llegada a planta, el equivalente a una hora extra por hora trabajada. La primera hora de asistencia, con presencia física en planta, se abonará doble, la segunda y siguientes se abonarán como horas extras. Asimismo se abonará en concepto de dieta, 23 €/día, en el caso de que tengan una asistencia de cuatro o más horas.

2. Cobertura de turnos de FDS: Las personas que realicen la cobertura del citado turno, serán una de asignadas al turno de mañana de la semana precedente, de forma rotativa. Se incluirá en las rotaciones a las personas que puedan estar en el turno central, o en el caso de KTL, el personal formado para la instalación, que pudiese estar trabajando en otros puestos (láser). Las personas que lleven el busca podrán ser llamadas por sus responsables directos o por los directores de departamento de la planta. Estarán disponibles para incorporarse a la planta en un plazo máximo de 90 minutos desde la recepción de la llamada. Estarán disponibles para cubrir, si fuese necesario, un máximo de dos turnos de 12 h. en todo el FDS, con un mínimo de 12 horas de descanso entre turnos. Las personas, que llevasen elbusca durante un FDS, siempre se reincorporarán a la semana siguiente en el turno de noche. En el caso de KTL, esta persona también dará cobertura de busca a los turnos en los que la instalación de KTL no trabaje.

3. Cobertura en paradas de la fábrica: Será de aplicación a los períodos no laborables de la planta: Navidad, vacaciones, festivos y turnos con la fábrica parada. Las personas asignadas a estos turnos, serán de mutuo acuerdo, o por sorteo eliminatorio, evitando así que una persona a la que la haya tocado una vez, no tenga que volver hasta que los demás hayan cubierto el período. El responsable de la sección arbitrará en el sorteo de asignación delbusca. Se admitirá períodos compartidos, por ejemplo una semana cada persona. Esto será siempre acordado entre las personas afectadas. Les podrán llamar sus responsables directos, directores de departamento o cualquier responsable de planta, o el personal que esté realizando un servicio de producción/mantenimiento, incluido el personal de vigilancia. Estará disponible para incorporarse a la planta en un máximo de 90 minutos desde la recepción de la llamada.

Artículo 32º.INCREMENTO SALARIAL:

Para el año 2014, se aplicará un incremento porcentual del 0,45% que se aplicará desde el 01 de enero sobre el salario bruto del año 2013.

Para el año 2015, se aplicará un incremento porcentual del 0,50% que se aplicará desde el 01 de enero sobre el salario bruto del año 2014.

Para el año 2016, se aplicará un incremento porcentual del 0,60% que se aplicará desde el 01 de enero, sobre el salario bruto del año 2015.

Todas y cada una de los concentos económicos y salariales del convenio, no tendrán ninguna vinculación sobre el IPC ni ningún otro referencial.

Artículo 33º.COMPENSACIÓN:

Se respetarán a título individual, las condiciones económicas que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, considerándolas en su conjunto y en cómputo anual.

Artículo 34º.DIETAS:

Durante la vigencia del presente Convenio, todos los trabajadores que, por necesidades de la Empresa, deban realizar viajes que supongan la pernoctación fuera de su domicilio, tendrán derecho a las siguientes dietas:

* Por comida: 26 €/día.

* Por cena: 26 €/día.

* Por pernoctación: 16 €/día (siempre que duerma fuera de casa)

Asimismo, si para el desplazamiento debieran utilizar su propio vehículo, percibirán 0,21 €/km.

PREVISIÓN Y POLÍTICA SOCIAL.

 
Artículo 35º.FORMACIÓN:

Con el fin de garantizar la mejora y progresión personal y profesional de todos y cada uno de los miembros de la Empresa, así como la mejora continua de nuestra planta, se acuerda promover la formación como elemento básico de la estrategia competitiva de Benteler Automotive Vigo, S.L.

La Dirección de la Empresa elaborará un plan de formación anual e informará al Comité de Empresa del desarrollo y seguimiento del mismo, así como tendrá en cuenta las ideas y sugerencias que supongan una mejora o incremento del mismo.

Cuando se realicen formaciones que se desarrollen fuera del horario de trabajo, y que se consideren imprescindibles para el puesto de trabajo, se compensará con la cantidad bruta total de 9 € brutos por hora, durante los años de vigencia del convenio.

No se compensarán económicamente las formaciones solicitadas libremente por el trabajador, ni aquellas que no se realicen completamente y se superen con éxito.

Los trabajadores se comprometen a realizar un máximo de 20 horas anuales de formación fuera de jornada. En el caso de que la formación sea a contraturno, no se podrán realizar, salvo excepciones, más de tres horas diarias de formación. Las formaciones internas se realizarán de lunes a jueves.

La inscripción, y/o aceptación de asistencia a un curso de formación implica la obligación de asistencia al mismo, salvo justificación.

Artículo 36º.IGUALDAD DE OPORTUNIDADES:

El Comité de Empresa y la dirección de BENTELER AUTOMOTIVE VIGO S.L., conscientes de la importancia de favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre hombres y mujeres. Consideran irrenunciable, el seguir avanzando en la dirección de adoptar todas las medidas, tendentes a evitar o corregir situaciones que supongan discriminación en el ámbito de las relaciones laborales de nuestra empresa, a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007.

Artículo 37º.AYUDA SOCIAL - BOLSA DE ESTUDIOS:

Se fija una bolsa de ayuda para guardería y escolarización de los niños menores de 18 años, para lo que se dispondrá de un importe total anual bruto de 8.000 € para el año 2014, cantidad que ascenderá a los 8.500 € para el año 2015 y 9.500 € para el año 2016. Dichas cantidades se dividirán entre el número total de hijos de los empleados de Benteler Automotive, que soliciten expresamente, mediante la presentación del libro de familia y la matrícula de inscripción en la guardería, colegio y/o instituto.

Este importe se abonará una vez al año, previa presentación de la documentación anteriormente indicada, antes del 15 de octubre de cada año, haciéndose efectiva en la nómina de dicho mes.

A esta bolsa tendrá derecho todo el personal de Benteler Automotive Vigo, incluido el personal de estructura, que permanezca de alta en la plantilla en el momento de concesión de las mismas.

Artículo 38º.BOVIS:

Dada la importancia de la participación de todos los integrantes de Benteler Automotive Vigo en la mejora continua, la Empresa se compromete a potenciar y favorecer el desarrollo del BOVIS como sistema de participación, dando siempre preferencia a aquellas propuestas que afecten a todo lo relacionado con la Seguridad y Salud.

Artículo 39º.POLIZA DE SEGURO COLECTIVO:

Durante la vigencia del presente Convenio, todos los empleados de Benteler Automotive Vigo, estarán cubiertos por una póliza de seguro con las siguientes coberturas:

Accidente Laboral o Común, con resultado de muerte: 24.000. euros.

Accidente Laboral o Común, con resultado de Invalidez Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez: 28.000. euros.

CÓDIGO DE CONDUCTA LABORAL:

 
Artículo 40º.TABOO RULES:

Con el objetivo de fomentar la concienciación en la Seguridad y Salud de todos los miembros de Benteler Automotive Vigo, se promoverá la aplicación y seguimiento de la normativa legal en materia de Seguridad y Salud, así como las normas generales de materia de Seguridad y Salud de Benteler Automotive dentro de la organización.

Para garantizar su cumplimiento y con efectos disciplinarios, para todos aquellos aspectos regulados en las normas generales en materia de Seguridad y Salud de Benteler Automotive, será de aplicación siempre y en primer lugar, la vigente política de la compañía en materia de Taboo rules (Normas tabú), según se detalla en el Anexo 2.

Artículo 41º.REGIMEN DISCIPLINARIO:

El presente acuerdo sobre código de conducta laboral tiene por objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de trabajadores y empresarios. Para todas aquellas conductas y acontecimiento que estén incluidos dentro de las Tabú rules, será de aplicación lo señalado en el artículo precedente.

La dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los trabajadores que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que si establece en los artículos siguientes. Corresponde a la empresa, en el uso de la facultad dirección, imponer las sanciones estipuladas en el presente acuerdo.

Las sanciones de las faltas requerirán comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que a motivaron. Al mismo tiempo la empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave y muy grave que si imponga.

Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 60 días después de la fecha de su imposición.

Artículo 42º.GRADUACIÓN DE LAS FALTAS

Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en atención a su trascendencia o intención en: Leve, Grave y Muy Grave.

1 º Se consideraran faltas Leves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes.

b) La inasistencia no justificada de un día al trabajo en el período de un mes.

c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que si pruebe la imposibilidad de poderlo hacer.

d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justa por períodos breves de tiempo, sí como consecuencia de ello si ocasionarse perjuicio de alguna consideración en las personas o en las cosas. Los deterioros leves en la conservación el en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuese responsable.

e) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.

f) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que estos pudieran ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a la empresa.

g) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador/a que tenga incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria.

h) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripción, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.

i) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.

j) Discutir con los compañeros, con los clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.

2 º Se consideraran Faltas Graves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo en más de tres ocasiones en un período de un mes.

b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el período de un mes. Bastará una sola falta cuando esta había afectado al relieve de un compañero o sí como consecuencia de la inasistencia si ocasionarse perjuicio de alguna consideración a la empresa.

c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuviesen incidencia tributaria o en la Seguridad Social.

d) Entregarse a juegos o distracción de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con eslabón, un perjuicio al desenvolvimiento laboral.

e) La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de las que si depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que la desobediencia ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.

f) La falta de aseo o limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente tuviese mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.

g) Suplantar a otro trabajador, alterando registros o controles de entrada o salida del trabajo.

h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre de que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.

i) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo. j) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y tiendo mediado sanción.

k) Cualquier atentado contra de la libertad sexual de los trabajadores/as que si manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o dignidad de las personas.

l) La embriaguez o estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo.

3 º Se consideraran como Faltas muy Graves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de un mes o más de veinte en un año.

b) La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a los compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquiera índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

e) El abandono de servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aun por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, se pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.

f) La habitualidad en la embriaguez o estado derivado del consumo de drogas, sí supone alteración en las facultades físicas o psicológicas del desempeño de las funciones.

g) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa.

h) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

i) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

j) Los malos tratos de palabra u obra, a falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de estos, así como a sus compañeros de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.

k) La reincidencia en falta grave aun que sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan no período de dos meses y fuesen objeto de sanción.

l) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, sí implicarse perjuicio notorio a la empresa o a sus compañeros de trabajo, salvo que sean debidos a abuso de autoridad. Tendrán la consideración de abuso de autoridad, los actos realizados por Directivos, Jefes o Mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada de preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador.

m) Los atentados contra la libertad sexual que si produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o si ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.

Artículo 43º.RÉGIMEN DE SANCIONES Y PRESCRICIÓN:

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son as siguientes:

a) Por Faltas Leves: Amonestación por escrito

b) Por Faltas Graves: Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 20 días

c) Por faltas muy Graves: Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días. Despido.

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:

Faltas Leves: 15 días.

Faltas Graves: 30 días.

Faltas Muy Graves: 60 días La prescripción de las faltas señaladas comenzará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso a los seis meses de tenerse cometido.

COMISIONES PARITARIAS Y LEGISLACIÓN SUBSIDIARIA.

 
Artículo 44º.COMISIÓN PARITARIA DE TIEMPOS:

Durante la vigencia del presente convenio, la Comisión paritaria de Tiempos, estará integrada por las partes firmantes del convenio y formada por 4 personas, dos representantes nombrados por el Comité de Empresa y dos nombrados por la Dirección de la Empresa.

Artículo 45º.COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO:

A partir de la entrada en vigor de este Convenio, se creará una Comisión Paritaria del Convenio como Órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

1) Dos miembros del Comité de Empresa de cada uno de los Sindicatos con representación en el Comité de Empresa, que hayan firmado el convenio.

2) Dos miembros en representación de la Empresa.

Además de las competencias generales de interpretación, aplicación y seguimiento del Convenio, sin perjuicio de las normas generales de procedimiento administrativo y procesal, la Comisión Paritaria podrá funcionar a instancia de parte como órgano de mediación en los conflictos derivados de la aplicación del Convenio, así como en todas aquellas cuestiones socio-laborales que puedan afectar.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año, así como siempre que sea convocada por cualquiera de las partes, convocatoria que deberá efectuarse por escrito y con propuesta del orden del día, por lo menos con un preaviso de 72 horas de antelación.

Se considerarán como acuerdos de la Comisión, aquellos que fueran aprobados por mayoría dentro de las dos partes; las discrepancias serán reflejadas en el acta. De no haber acuerdo, se reflejarán las diferencias.

Artículo 46º.COMISIÓN PARITARIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES:

La citada Comisión paritaria, formada por las partes firmantes del convenio, que estará integrada por 4 personas, dos representantes del Comité de Empresa y dos por parte de la Empresa.

Artículo 47º.LEGISLACIÓN SUBSIDIARIA:

Para todo lo no expresamente regulado en el presente convenio, habrá que atenerse a los dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones de carácter general.

De acuerdo con lo previsto en la letra (A) de la disposición transitoria primera del Acuerdo Estatal del Sector del Metal (BOE del 04/10/2006) las partes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan de forma expresa su desvinculación a todos los efectos y toda su extensión del Acuerdo statal mencionado.

ANEXO 1.PLAN DE FORMACIÓN PARA EL PERSONAL MOD DE BENTELERAUTOMOTIVE VIGO, PARA PROMOCIONAR DE NIVEL 4, 5 Y 6, AL 7; Y DESDE EL 7 AL 8.

Cada año la Empresa podrá fijar un número de promociones, para mejorar la polivalencia y empleabilidad del personal de la Compañía. Así aquellas personas que de manera voluntaria, quieran optar a promocionar de grupo, deberán realizar y superar con éxito las formaciones teóricoprácticas establecidas para estos niveles.

Una vez finalizadas y aprobadas todos y cada uno de los módulos de las correspondientes formaciones, permitirán la promoción de grupo. La compensación económica por la realización de las citadas formaciones, no se hará efectiva hasta haber finalizado y aprobado todos y cada uno de los módulos. El no completar o abandonar algún módulo de la formación, impedirá la promoción y la percepción de cualquier compensación por horas de formación realizadas.

Las formaciones se realizaran los tres años de vigencia del presente convenio, iniciándose entre los meses de febrero y marzo, finalizando entre los meses de noviembre y diciembre de cada uno de los años. No se realizará formación durante el mes de agosto.

La empresa podrá excluir de alguno de los módulos formativos, a aquellas personas que acrediten tener ese módulo y/o poseer los conocimientos necesarios, dándose en ese caso, el citado módulo de formación como ya realizada.

El personal indefinido asignado a los niveles 4, 5 y 6, podrá promocionar al nivel 7, siempre y cuando realice y supere todos y cada uno de los módulos formativos previstos según el Departamento, al que pertenezca.

Para promocionar desde el nivel 4 y 6 al 7, para el Departamento de Soldadura, el temario sería el siguiente:

FORMACIÓN POLIVALENCIA SOLDADURA MODULO 1

LEAN MANUFACTURING 1

CALIDAD 1

CARRETILLAS 1

SEGURIDAD Y SALUD 1

SENSIBILIZACIÓN MEDIOAMBIENTAL 1

SOLDADURA/ROBÓTICA 1

MANTENIMIENTO DE SOLDADURA 1

IGUALDAD EN EL TRABAJO

TOTAL POLIVALENCIA 1 SOLDADURA 125 horas aprox.

Para promocionar desde el nivel 4 y 6 al 7, para el Departamento de Prensas, el temario sería el siguiente:

FORMACIÓN POLIVALENCIA PRENSAS MODULO 1

LEAN MANUFACTURING 1

CALIDAD 1

CARRETILLAS 1

SEGURIDAD Y SALUD 1

SENSIBILIZACIÓN MEDIOAMBIENTAL 1

ESTAMPACIÓN EN FRÍO 1

ESTAMPACIÓN EN CALIENTE 1

MANTENIMIENTO DE PRENSAS 1

IGUALDAD EN EL TRABAJO 1

TOTAL POLIVALENCIA 1 PRENSAS 125 horas aprox.

Para promocionar desde el nivel 7 al 8, dentro del Departamento de Soldadura, el temario sería el siguiente:

FORMACIÓN POLIVALENCIA SOLDADURA MODULO 2

LEAN MANUFACTURING 2

CALIDAD 2

CARRETILLAS 2

SEGURIDAD Y SALUD 2

SENSIBILIZACIÓN MEDIOAMBIENTAL 2

SOLDADURA/ROBÓTICA 2

MANTENIMIENTO DE SOLDADURA 2

IGUALDAD EN EL TRABAJO 2

TOTAL POLIVALENCIA 2 SOLDADURA 135 horas aprox.

Para promocionar desde el nivel 7 al 8, dentro del Departamento de Prensas, el temario sería el siguiente:

FORMACIÓN POLIVALENCIA PRENSAS MODULO 2

LEAN MANUFACTURING 2

CALIDAD 2

CARRETILLAS 2

SEGURIDAD Y SALUD 2

SENSIBILIZACIÓN MEDIOAMBIENTAL 2

ESTAMPACIÓN EN FRÍO 2

ESTAMPACIÓN EN CALIENTE 2

MANTENIMIENTO DE PRENSAS 2

IGUALDAD EN EL TRABAJO 2

TOTAL POLIVALENCIA 2 PRENSAS 113 horas aprox.

ANEXO 2.POLÍTICA DE BENTELER AUTOMOTIVE VIGO, S.L. EN MATERIA DE TABOO RULES

Incumplimiento extremadamente grave de las normas de seguridad. NORMAS TABÚ (Taboo rules)

1. Trabajar bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes.

2. Ordenara a los compañeros de trabajo que realicen el trabajo de forma insegura o de alguna forma que pueda provocar lesiones.

3. Saltarse, eliminar, o desactivar dispositivos de seguridad (barreras fotoeléctricas, enclavamientos, alfombras de seguridad, vallas, etc.).

4. Uso no autorizado de equipos que requieran una formación previa.

5. Negativa a llevar el equipo de protección personal exigido.

6. No dejar bloqueada la maquinaria o los equipos según procedimiento.

7. Uso inadecuado o eliminación inadecuada de los materiales peligrosos o sometidos a regulación administrativa o legal.

8. Accionamiento de máquinas/equipos por parte de más empleados que los permitidos por las normas de protección de los operarios (accionamiento de maquinaria por uno o varios empleados).

NIVELES SANCIONADORES

De acuerdo con la legislación vigente y las normas de la compañía, cada empleado está obligado a actuar respetando la seguridad en el entorno de trabajo.

El incumplimiento de estas obligaciones, especialmente para las señaladas dentro de las NORMAS TABÚ (Taboo rules) puede ser sancionado mediante:

Amonestación verbal

Amonestación escrita

Despido

Exigencia de daños y perjuicios

NIVEL I: AMONESTACIÓN VERBAL

Transgresiones leves

Incumplimientos poco relevantes de las Taboo rules

NIVEL II: AMONESTACIÓN ESCRITA

La amonestación describirá el hecho causante de la desaprobación como resultado de transgredir las obligaciones laborales de forma relevante.

La amonestación debe cumplir:

Funciones de documentación (mediante la descripción del comportamiento inaceptable)

Funciones de instrucción (requiriendo la modificación de dicho comportamiento)

Funciones de advertencia (señalando las consecuencias legales en la continuación de la relación laboral del empleado)

La amonestación escrita es siempre condición previa al despido (por comportamiento inadecuado) salvo que las circunstancias específicas del caso lo hagan innecesario.

La concesión de una segunda, si es necesario, y última amonestación escrita antes de un despido se considerará si resulta apropiado para casos específicos.

NIVEL III: DESPIDO

La rescisión del contrato de trabajo es la última consecuencia legal en referencia a la relación laboral que mantiene empleado y la compañía.

Principio de la última consecuencia: todas las otras opciones consideradas en las relaciones laborales deben haberse agotado antes de optar por ésta.

Antes de que un empleado sea despedido debe realizarse un análisis de la situación, de forma que el caso sea considerado en sus únicas características

NIVEL IV: EXIGENCIA DE DAÑOS Y PERJUICIOS

La reclamación de daños y perjuicios está justificada si:

Si un empleado debe responder por el incumplimiento de sus obligaciones

Se ha causado una pérdida para la compañía

Un empleado es responsable por daños si existe:

Intención (El acontecimiento de una consecuencia previsible es intencionada o bien es aceptada con autorización)

Negligencia grave (Incumplimiento deliberado de obligaciones)

Vigo, a 22 de maio de 2014.A Xefa Territorial, María Rita Peón Fernández.