Convenio Colectivo de Emp... Tarragona

Última revisión
02/05/2018

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de BIC IBERIA, S.A. (43100511012018) de Tarragona

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante

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Conveni col lectiu de treball de l¿empresa Bic Iberia, SA del centre de treball de Tarragona, anys 2017-2019. Codi conv. 43100511012018. (Boletín Oficial de Tarragona num. 84 de 02/05/2018)

2018-03623

Generalitat de Catalunya

Departament de Treball, Afers Socials i Famílies ¿ Serveis Territorials a Tarragona

RESOLUCIÓ de 16 d'abril de 2018 per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Bic Iberia, SA del centre de treball de Tarragona, per als anys 2017-2019 (codi de conveni núm. 43100511012018).

Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Bic Iberia, SA del centre de treball de Tarragona, subscrit per les parts negociadores en data 21 de març de 2018, i presentat per les mateixes parts en data 23 de març de 2018, i de conformitat amb el que estableixen l'article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2-2015, de 23 d'octubre, pel qual s'aprova el Text refós de la Llei de l'estatut dels treballadors; l'article 2.1.a) del Reial decret 713-2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball, l'article 170.1 e) i j) de la Llei orgànica 6-2006, de 19 de juliol, de reforma de l'Estatut d'autonomia de Catalunya, i el Decret 289-2016, de 30 d'agost, de reestructuració del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies.

RESOLC:

1. Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Bic Iberia, SA del centre de treball de Tarragona, per als anys 2017-2019, en el corresponent Registre de convenis i acords col·lectius de treball amb funcionament a través de mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament Treball, Afers Socials i Famílies a Tarragona.

2. Disposar-ne la publicació en el Butlletí Oficial de la Província de Tarragona.

Notifiqueu aquesta Resolució a la Comissió Negociadora del Conveni col·lectiu.

Tarragona, 16 d'abril de 2018

Director dels Serveis Territorials, Francesc Tarragona Baró

Transcripción del texto original firmado por las partes

Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Bic Iberia, SA del centro de trabajo de Tarragona para los años 2017 - 2019

Capítulo I. Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito territorial

Las disposiciones del presente Convenio colectivo son de aplicación al centro de trabajo que la empresa tiene en Tarragona.

Artículo 2. Ámbito funcional

Las estipulaciones del presente Convenio afectan a todas las actividades que se realizan en el centro de trabajo de Tarragona, ya sean administrativas, fabricación y trabajos complementarios.

Artículo 3. Ámbito personal

El presente Convenio colectivo afecta a todos los trabajadores por cuenta ajena contratados por la empresa y adscritos al centro de trabajo de Tarragona, si bien los cargos de alta dirección, los managers o responsables que reporten directamente a dirección general o a dirección de fabricación y aquéllos que estén encuadrados en el nivel 1 o superior del Grupo BIC quedarán excluidos del convenio colectivo en lo relativo a sus normas sobre incremento salarial.

Capitulo II. Vigencia

Artículo 4. Vigencia y duración

El presente Convenio colectivo extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2019, excepto en aquellas partes del convenio en las que expresamente se determine otra vigencia distinta.

Sin embargo, de no existir denuncia expresa, el Convenio se prorrogará automáticamente de año en año, negociándose en tal supuesto un sistema de revisión que afecte únicamente a los conceptos económicos del mismo.

Transcurrido un año desde la denuncia del Convenio sin que las partes hayan alcanzado un acuerdo en la negociación de un nuevo convenio, éstas se someterán a las fórmulas de mediación, conciliación y, previo acuerdo de ambas partes, arbitraje, de acuerdo con las normas del Tribunal Laboral de Catalunya, sin perjuicio de las consecuencias reguladas en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5. Denuncia

La denuncia del Convenio deberá efectuarse mediante comunicación escrita a la otra parte con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de su vencimiento y a la misma se acompañará propuesta razonada que motive su denuncia.

Artículo 6. Comisión paritaria

Se crea una Comisión paritaria para la vigilancia de lo pactado en este Convenio, así como para la interpretación de aquellas cláusulas que motivaran diferencias entre las partes. La Comisión estará compuesta por tres representantes de la parte empresarial y tres de la parte social.

La Comisión paritaria se reunirá, con carácter ordinario, semestralmente y, con carácter extraordinario, la comisión podrá ser convocada por cualquiera de las partes mediante petición comunicada por escrito a la otra parte con una antelación mínima de 7 días naturales y mediante la inclusión de un orden del día concreto de la reunión.

Los acuerdos alcanzados en el seno de la comisión paritaria tendrán el mismo valor de convenio colectivo y se incorporarán al mismo sin necesidad de que finalice su vigencia. La representación social se reservará el derecho a someter dichos acuerdos a la valoración de los trabajadores a través de una asamblea ordinaria.

En caso de falta de acuerdo, la Comisión paritaria se someterá a los procedimientos de mediación y-o conciliación del Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de Catalunya.

En el seno de la Comisión paritaria también se abordarán las discrepancias que pudieran surgir en el proceso de no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, sometiéndose igualmente a los procedimientos de mediación y-o conciliación del Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de Catalunya estas discrepancias en caso de no acuerdo en el seno de la comisión dentro del plazo legalmente conferido.

Capitulo III

Artículo 7. Compensación

Las condiciones pactadas en este convenio sólo podrán ser compensadas o absorbidas en el caso de que se creen duplicidades que motiven que se repita el abono del mismo concepto.

En ningún caso se compensarán o absorberán los incrementos de convenio ni nuevos conceptos que pudieran pactarse por el ejercicio de nuevas responsabilidades y-o tareas.

Artículo 8. Garantía ¿ad persona m'

Se respetarán aquellas situaciones personales que, con carácter global y a título individual, excedan de lo pactado en este convenio, manteniéndose estrictamente ¿ad persona m'. A esta garantía ¿ad persona m' le resultará de aplicación los incrementos pactados en convenio.

Capitulo IV. Disposiciones generales

Artículo 9. Ascensos y promociones

En relación con esta materia, ambas partes se remiten a lo dispuesto en el artículo 14 sobre el sistema de clasificación profesional. El resultado de la negociación que se lleve a cabo en esta materia se incorporará al convenio colectivo.

Artículo 10

La empresa atenderá el principio general consistente en que, a igual trabajo y funciones, igual categoría profesional e igual salario, sin distinción de sexos.

Artículo 11

Cuando se traslade a un trabajador a un puesto de trabajo o categoría superior, se le considerarán todos los derechos derivados de la pertenencia a este grupo a todos los efectos.

El traslado a un puesto de trabajo superior no podrá conllevar, en ningún caso, una merma del nivel retributivo anual que se venía percibiendo en la categoría de origen.

A los 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses, u 8 meses, dentro de un periodo de 24 meses, el trabajador consolidará el grupo profesional de destino.

Todo ello sin perjuicio de la percepción de las cantidades correspondientes por trabajo de categoría superior.

Artículo 12

Los trabajadores que, a interés de la empresa, sean sustituidos en sus puestos de trabajo habitual y vengan percibiendo en razón del trabajo realizado el concepto de prima no sufrirán merma alguna de la misma como consecuencia del período de adaptación a su nuevo puesto de trabajo. El período de adaptación durante el cual la empresa deberá respetar la prima-media obtenida por el trabajador-a en su trabajo anterior no será superior a 1 mes.

De existir algún caso específico que por su especial naturaleza precisara de un mayor período de readaptación, el trabajador-a que resultara afectado-a por el mismo podrá exponer su caso al Comité de empresa, que resolverá sobre el particular de acuerdo con la información que precise. De no existir acuerdo entre la empresa y el Comité sobre el caso que se analice, se dará traslado del mismo a la comisión paritaria.

En cualquier caso, los trabajadores que habitualmente vengan percibiendo en razón del trabajo realizado el concepto de prima de producción seguirán percibiendo la misma cuando, a interés de la empresa, deban realizar tareas que no determinen el devengo de dicha prima.

Artículo 13

Los administrativos y técnicos deberán de participar su decisión de abandonar la empresa con un mes de antelación y el resto de los trabajadores con dos semanas.

La falta de cumplimiento del preaviso dará derecho a la empresa a descontar, de la liquidación de salarios, el importe correspondiente a los días de preaviso incumplidos.

Artículo 14. Sistema de clasificación profesional

El personal de la empresa al que afecta el presente convenio será clasificado, en función de su trabajo, en los grupos siguientes:

1. Producción: en este Grupo se incluirán todos aquellos puestos de trabajo que directa o indirectamente se relacionan con carácter principal con la actividad de fabricación en la empresa.

2. Distribución: en este Grupo se incluirán todos aquellos puestos de trabajo que directa o indirectamente se relacionan con carácter principal con la actividad de venta del producto.

El encuadramiento de las categorías actuales en cada uno de estos grupos se lleva a cabo según se indica en la Disposición transitoria 2ª.

Capítulo V. Régimen de trabajo

Artículo 15. Jornada de trabajo

15.1. La jornada anual máxima de trabajo será de 1782 horas de trabajo efectivo para el personal a jornada partida y de 1747,1 horas de trabajo efectivo para el personal a turnos.

No obstante lo anterior, durante los años 2018 y 2019, la jornada anual máxima de trabajo efectivo será de 1752 horas para todos los trabajadores.

15.2. Con carácter general, el horario del personal a jornada partida será el siguiente:

- Personal turno partido A:

Horario de 8.00 a 13.00 horas y de 15.00 a 18.15 horas

- Personal turno partido B:

Horario de 8.00 a 13.15 horas y de 14.15 a 17.15 horas

Durante 11 viernes del periodo veraniego y siempre que haya horas disponibles suficientes con carácter general, el personal de turno partido efectuará jornada continuada de 8 a 14 horas.

No obstante lo anterior, el horario para estos trabajadores durante los años 2018 y 2019 será el reflejado en el calendario laboral para el 2018, que se aplicará también en el 2019, con el objetivo de hacer efectiva la jornada máxima de 1.752 horas prevista para estos dos años, minimizando en estos dos años todo lo posible las horas excedentes mediante la utilización de la jornada intensiva de 8 a 14h en los viernes del periodo veraniego que se fijen en calendario laboral, siempre que haya horas disponibles suficientes con carácter general.

En los años de vigencia del convenio, la dirección analizará y estudiará la posibilidad de plantear diferentes medidas y fórmulas que puedan traducirse en una mayor optimización del tiempo de trabajo, jornada y horarios del personal de oficina. De las conclusiones que se obtengan, se dará puntual traslado al Comité de Empresa.

15.3. Para el personal a turnos, el horario será el siguiente:

- De 06:00 a 14:00 horas

- De 14:00 a 22:00 horas

- De 22:00 a 06:00 horas

El horario se aplicará de lunes a viernes, así como los sábados en turno de mañana necesarios hasta completar el cómputo anual, de manera consecutiva y desde el inicio del año, sin perjuicio, en cualquier caso, de lo dispuesto en materia de cuarto turno.

Si bien con carácter general, los trabajadores en régimen de turnos dispondrán de 21 minutos diarios de descanso, de los cuales 3 minutos diarios serán a cargo de la empresa. Para los años 2018 y 2019 se establece que los trabajadores en régimen de turnos dispondrán de 15 minutos diarios de descanso recuperables.

15.4 Cuarto turno:

Cuando se constate un incremento de la demanda de producción en el Taller de Montura y envasado automático de encendedores que no pueda ser atendido adecuadamente por el actual sistema y requiera un incremento de las horas de producción semanales, se procederá a la instauración del cuarto turno que incluirá los fines de semana y se regirá por las siguientes normas:

1. Deberá identificarse si la modificación afecta total o parcialmente al personal de la citada sección.

2. Se preavisará con un mes de antelación a los trabajadores afectados por su adscripción al cuarto turno.

3. La duración del cuarto turno será indeterminada y se mantendrá mientras subsista la necesidad de mayor producción semanal. No obstante lo anterior, si el incremento de la demanda de producción se mantiene durante más de 9 meses se activará una nueva modalidad de cuarto turno sustitutiva del anterior basada en contrataciones específicas en fin de semana para la atención del mismo a las que también podrán optar de manera voluntaria los trabajadores que hayan estado adscritos al cuarto turno. En todo caso, el carácter obligatorio del cuarto turno se mantendrá durante 2018 y 2019 y no se extenderá con carácter obligatorio más allá de 2019 en caso de prórroga automática del convenio.

4. Una vez finalice el tiempo de adscripción al cuarto turno, el trabajador volverá a su puesto anterior, salvo que se opte voluntariamente por la contratación específica en fin de semana en cuarto turno antes indicada.

5. No podrá superar el trabajo en fines de semana, como consecuencia de la adscripción al cuarto turno, el número de tres en un mes o cuatro en el caso de que el mes tenga cinco semanas.

6. La nueva modalidad de contratos de fin de semana basada en voluntarios más nuevas contrataciones se activará transcurrido un periodo máximo de 9 meses desde el inicio de la implantación del cuarto turno obligatorio, o antes de ese momento si existen voluntarios formados suficientes. A estos efectos, no computará dentro de los 9 meses el periodo ordinario de vacaciones.

7. Las nuevas contrataciones necesarias para la implantación del cuarto turno contemplarán en contrato el paso a turno de fin de semana cuando se ponga en marcha la solución alternativa.

8. Las personas que trabajen en turno especial de fin de semana, provengan de nuevas contrataciones o sean veteranos voluntarios, percibirán el salario correspondiente a jornada completa, sin compensación adicional.

9. Una vez implementado el cuarto turno en la modalidad de contratación de fin de semana, si se desactivara por razones productivas, no podrá activarse de nuevo el cuarto turno obligatorio hasta que hayan transcurrido 8 meses.

En este caso, el personal voluntario volverá a sus puestos de trabajos anteriores y mantendrá una prioridad de permanencia si se inicia un proceso de restructuración por causa de la desaparición del cuarto turno.

En el supuesto de activación del cuarto turno obligatorio, no podrán aplicarse en el Taller de Montura y Envasado automático de encendedores medidas adicionales de flexibilidad.

10. En el resto de Secciones no afectadas por el cuarto turno obligatorio establecido en convenio será de aplicación la opción de establecer contratos de fin de semana, si fuera necesario, en las condiciones económicas, de voluntariedad o nuevas contrataciones contempladas en los apartados anteriores.

Artículo 16. Vacaciones

El personal al servicio de la empresa disfrutará de las siguientes vacaciones anuales:

a) Régimen General. De común acuerdo en la negociación del calendario en el mes de octubre de cada año.

Las vacaciones de verano se pactarán entre la empresa y el Comité durante el mes de octubre. El periodo de disfrute de las mismas con carácter general establecido será de 4 semanas continuadas en periodo veraniego.

Por motivos de producción o de necesidades organizativas, la empresa podrá excluir, de dicho periodo veraniego, una semana de vacaciones, manteniéndose en cualquier caso un periodo vacacional de 3 semanas consecutivas, debiéndose conocer dicha eventualidad antes del 31 de marzo. De producirse este hecho, el disfrute de dicha semana se pactará entre el trabajador y la empresa, debiéndose disfrutar siempre dicho periodo excluido (una semana) de forma continuada salvo que existan acuerdos individuales entre el trabajador y la empresa y como máximo hasta el 31 de marzo del año siguiente.

Navidad: se disfrutarán desde el 24 de diciembre a las 6:00 horas hasta el 1 de enero siguiente, inclusive.

Primavera: se disfrutarán durante la Semana Santa, inclusive el lunes de Pascua.

El período de devengo de las vacaciones será del 1 de septiembre al 31 de agosto.

Durante el disfrute de vacaciones:

- El-la productor-a que durante el disfrute de las vacaciones de verano estuviere en situación de baja por incapacidad temporal podrá trasladar aquellos días de vacaciones no disfrutados, como consecuencia de dicha situación, a otra fecha, de acuerdo con las necesidades de producción en cuanto a su inicio, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

- Por lo que se refiere a las vacaciones de Primavera, procederá igualmente el traslado señalado en el párrafo anterior y se entenderá referido a los días hábiles de la Semana Santa; es decir, lunes, martes, miércoles y jueves, salvo que dichos días sean declarados festivos por el calendario laboral.

- Las vacaciones no disfrutadas durante el periodo de Navidad podrán disfrutarse hasta el 31 de marzo del año siguiente.

b) Régimen Especial de la Administración de Ventas

Atendiendo al hecho de que la administración de ventas debe adaptarse a los requerimientos de los clientes, de lo que se deriva la obligación de mantener el servicio de forma ininterrumpida e incompatible con el régimen general de vacaciones, se establece que los períodos concretos de disfrute se establecerán cada año, debiendo asegurarse la normalidad del servicio a los clientes de forma ininterrumpida.

Verano: en el mes de agosto y durante el periodo que coincida con vacaciones de fábrica, el horario para el personal de administración será: intensivo de 8 a 16 horas.

Navidad: deberán garantizarse durante el expresado período tanto la elaboración de los inventarios anuales como los cierres. Para ello, las personas necesarias trabajarán durante dos jornadas, recuperables como días de vacaciones en la fecha que elijan, siempre que no sea incompatible con las necesidades del servicio y de acuerdo con su respectivo responsable. El horario será de 8 a 14 horas.

Primavera: durante los tres primeros días laborables de Semana Santa (lunes a miércoles) deberá garantizarse el funcionamiento de los servicios necesarios para el normal funcionamiento de la atención a los clientes y de las ventas. Las personas que deban prestar ese servicio, serán informadas, con la antelación suficiente, según se especifica en el apartado C de este artículo. El horario será de 8 a 14 horas.

Las personas cuya presencia no sea necesaria para el mantenimiento del servicio durante los 3 días indicados de la Semana Santa disfrutarán sus vacaciones conforme al régimen general previsto en el apartado A de este artículo.

c) Situaciones especiales derivadas del disfrute de vacaciones por el personal de administración vinculado a la atención al cliente.

Con el fin de establecer un sistema equitativo en el disfrute de los distintos períodos de vacaciones del personal de administración, se establecerán turnos rotativos para el desempeño de los trabajos. No obstante, podrá alterarse el turno establecido cuando una persona afectada lo solicite, acceda a reemplazarla otra persona de su departamento y exista compatibilidad absoluta entre las tareas que realizan una y otra.

d) Año 2018

No obstante lo establecido en los apartados anteriores, para el año 2018 se estará en materia de vacaciones a lo pactado en el calendario laboral ya aprobado y unido al presente texto como anexo.

Artículo 17. Licencias

- Por matrimonio: 20 días naturales.

- Por nacimiento de hijo se establece una licencia de 3 días naturales, pudiendo ampliarse a 5 días en caso de cesárea.

- Fallecimiento, hospitalización o enfermedad grave de familiar de primer grado y hermanos: en este caso, y tratándose de padre o madre, suegros, hijos, esposa-o, hermanos, se establece una licencia de 3 días naturales para atender estas necesidades, 4 días naturales en caso de desplazamiento a provincia limítrofe y de 5 días naturales en el supuesto de precisar desplazamiento a provincia no limítrofe. En los supuestos de fallecimiento, uno de los días de permiso deberá necesariamente coincidir en jornada laborable. En los supuestos de hospitalización, el disfrute podrá tener lugar en días alternos.

- Con el fin de poder determinar, en los supuestos de intervenciones quirúrgicas de familiares sin que medie hospitalización, que se trata de enfermedades graves, se estará al criterio facultativo médico.

- Fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, propios o del cónyuge, 3 días naturales.

- Las parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 25-2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Catalunya, relativo a la persona y la familia, serán equiparadas, en materia de derechos, permisos y licencias, a los matrimonios, incluido el permiso por matrimonio.

- Nacimiento de nieto: cuando el nacimiento coincida con día laborable, se concederá licencia de 1 día.

- Licencia de un día natural por boda de padre o madres, hermano-a o hijo-a.

- Las madres lactantes dispondrán de hasta una hora diaria de permiso cuando la destinen a la lactancia de sus hijos menores de nueve meses.

- Traslado de domicilio habitual: 1 día laborable.

- Asistencia a exámenes: el personal que acredite la asistencia a exámenes encaminados a la obtención de un título oficial de carácter académico o profesional tendrá derecho a disfrutar hasta de dos días al año de licencia retribuida.

Artículo 18. Permisos retribuidos

Se dispondrá de un permiso de 24 horas anuales como máximo, siempre que se justifiquen debidamente, para asistir a consultas y visitas de facultativos de Medicina Privada o de Mutuas Médicas, independientemente de la asistencia a facultativos de Medicina Pública de la Seguridad Social.

El permiso previsto en el párrafo anterior comprenderá también, dentro del máximo común de 24 horas anuales, la posibilidad de acompañar a familiares de primer grado, que estén en situación de dependencia, a visitas médicas, tanto de medicina pública como privada. A los efectos de este artículo, se entenderá que se encuentran en situación de dependencia:

- Los padres y los suegros a partir de la edad de 70 años y los hijos menores de 18 años, en todo caso.

- Los familiares de 1er grado, con edades diferentes a las anteriores, a los que su patología genere una dependencia familiar reconocida por su médico de familia, especialista o la Administración competente haya reconocido una situación de incapacidad de la que pueda deducirse una situación de dependencia.

Artículo 19. Permisos no retribuidos

Todo el personal tendrá derecho al disfrute de 32 horas al año de permiso para preparar y-o asistir exámenes tendentes a la obtención de un título académico o de formación profesional, con la obligación de recuperar las horas en los dos meses siguientes.

Artículo 20. Horas extraordinarias

Se establece el principio general de libertad en su realización siempre y cuando su cómputo no rebase el tope máximo autorizado por ley. El Comité tendrá conocimiento de las realizadas a través de información que, con carácter mensual, (por secciones y persona), le sea facilitada por la Dirección de la empresa.

Las horas extraordinarias ordinarias se abonarán al 150%, excepto cuando se realicen en festivos o días de descanso, en cuyo caso su importe será del 175% de las horas ordinarias. Las horas extraordinarias que pudieran realizarse en sábado o en domingo por personas en régimen de cuarto turno, se abonarán al mismo importe que las ordinarias.

Artículo 21. Gratificaciones extraordinarias

La empresa abonará con carácter extraordinario dos pagas anuales:

a) una denominada de verano y otra b) de Navidad, consistentes en una mensualidad a razón de sueldo-salario, mejora voluntaria y ex-antigüedad, incrementadas con el correspondiente premio de asistencia y puntualidad, más la prima de producción para quien la percibiere, que se calculará esta última, a razón de 22 días hábiles de siete horas y cuarenta y cinco minutos, y en función de los porcentajes que cada interesado viniere percibiendo.

Estas pagas se harán efectivas por todo el día 15 de los meses de julio y diciembre, respectivamente, y se abonarán en proporción a la fecha de ingreso o cese en la empresa, teniendo en cuenta que el período de devengo de cada una de ellas es el siguiente:

Paga de verano: del 01-08 al 31-07

Paga de Navidad: del 01-01 al 31-12

Artículo 22. Paga de septiembre

El personal afecto a este convenio disfrutará de una paga anual denominada paga de septiembre devengable como consecuencia de la colaboración prestada, cuyo importe será de 1.424,71euros brutos para todo el personal y proporcional para quienes no hayan devengado la totalidad, teniendo en cuenta que el período de devengo va del 01-01 al 31-12.

Esta paga se abonará por todo el día 15 de septiembre.

Artículo 23. Complemento de la prestación de Incapacidad Temporal

En el caso de aquellos trabajadores afectados por el presente Convenio que se encuentren en situación de IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará las prestaciones económicas de la Seguridad Social hasta alcanzar la cantidad equivalente al sueldo-salario, antigüedad y mejora voluntaria, en su caso, que vinieren percibiendo en situación de alta.

No obstante lo anterior, con el ánimo de corregir y reducir el absentismo en el centro de trabajo, ambas partes pactan el establecimiento de un sistema experimental durante la vigencia de este convenio cuyos resultados deberán ser analizados durante los años 2018 y 2019 a los efectos de validar, corregir o suprimir su funcionamiento. Trimestralmente se revisará con el comité de empresa el sistema de control de absentismo y los datos concretos obtenidos.

De conformidad con este sistema, cuando en la empresa se detecte un absentismo global igual o superior a un 3,5% trimestral, calculado según los criterios habituales utilizados en los últimos años, aquellos trabajadores que inicien un proceso de baja médica por IT por contingencias comunes empezarán a percibir el complemento a la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% de su salario a partir del 4º día de baja. Tan pronto como el absentismo en la empresa descienda por debajo del 3,5%, ésta iniciará el pago del complemento a la prestación de la Seguridad Social por IT derivado de contingencias comunes o accidente no laboral a partir del primer día de la baja.

En los supuestos en los que la IT fuere consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se procederá como en el primer párrafo, percibiendo además el trabajador el premio de asistencia y puntualidad y la prima de producción quien la percibiere.

El sistema de corrección del absentismo previsto en este artículo no resultará de aplicación a los trabajadores encuadrados como ofi cial de 3ª y especialista.

Artículo 24. Plus de nocturnidad

Al personal al que le sea de aplicación el plus de nocturnidad, se le abonará por este concepto y por noche trabajada un 30% sobre las bases vigentes.

Artículo 25. Plus festivo

Para el personal que desarrolle su trabajo en turno de noche en la noche del viernes al sábado entre las 0 horas y las 6 horas de la mañana del mismo día o en día previo a festivo, en los mismos términos, se le abonará el plus festivo.

Artículo 26. Supuestos en los que se atribuye el premio de asistencia y puntualidad

Para el devengo del premio semanal de asistencia y puntualidad se requiere: 1º haber asistido al trabajo todos los días de la semana, y 2º no haber tenido más de una falta de puntualidad a la semana.

El referido premio se reducirá a la mitad cuando concurra cualquiera de los siguientes hechos: 1) dejar de asistir al trabajo solamente un día a la semana o 2) tener solamente dos faltas de puntualidad a la semana.

No se adjudicará el premio en los demás supuestos. Superados estos límites este premio se perderá.

Artículo 27. Retén

Retén de fines de semana o días de descanso según calendario (vacaciones): se refi ere al personal que debe permanecer de guardia por si es necesario asistir a fábrica para resolver incidencias.

Afectará al personal con capacidad de resolver necesidades imprevistas de mantenimiento o mecánicas en cualquier área o departamento de la empresa.

El retén será compensado a razón de 60 € /día por estar de guardia y, además, con 60 € / día en caso de intervenciones efectivas en el mismo día y siempre que ocupen menos de 3 horas. Adicionalmente, el tiempo que exceda de 3 horas en el total de intervenciones en el mismo día se retribuirá a razón de 20 € / hora o fracción.

A dichos importes les resultan de aplicación las siguientes salvedades:

- Debe mediar documento justifi cativo de la incidencia a resolver con carácter previo al abono de las citadas cuantías.

- El tiempo empleado en traslados para la segunda y ulteriores intervenciones en el mismo día computará como tiempo de intervención efectiva.

- Los segundos y ulteriores traslados serán compensados a razón de 0,35 € /km.

Artículo 28. Premio de fi delidad

Los trabajadores que causen baja voluntaria en la empresa cumplidos los 55 años y acrediten 23 o más años de antigüedad podrán disfrutar de un permiso de 8 meses retribuidos a salario real, quedando condicionado el derecho a dicho permiso a que el trabajador preavise con un mes de antelación al inicio del mismo y lo ejercite antes de los 2 años previos a la edad de jubilación legal ordinaria.

Este permiso se disfrutará durante los meses inmediatamente anteriores a la fecha de su baja en la empresa, salvo pacto entre las partes

Artículo 29. Kilometraje

El kilometraje devengado con ocasión en la prestación efectiva de servicios será compensado a razón de 0,35 € /km.

Artículo 30. Período de prueba

El personal que ingrese en la empresa lo hará con carácter de prueba durante el período máximo de 2 meses, para el personal no cualifi cado, o 6 meses, para el personal cualifi cado o técnicos, con las consecuencias y régimen jurídico durante este período que establece el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

Si el ingreso se produce con un contrato de duración determinada inferior a 6 meses, el período de prueba no podrá ser superior a un mes.

Artículo 31. Prendas de trabajo

La entrega de ropa al personal que la requiera se realizará bajo criterios de necesidad.

Artículo 32. Faltas y sanciones

Será de aplicación el Código de Conducta Laboral para la Industria del Metal.

Artículo 33. Fondo Social

El Fondo será gestionado por la Dirección de la empresa, quien decidirá anualmente qué aportaciones se aplican y en qué porcentaje o importe.

En todo caso, el remanente del Fondo Social destinado a las ayudas por defunción será como mínimo de 25.000 euros.

Trimestralmente se facilitará información al Comité de empresa de las personas e importes otorgados así como el detalle anual de cada ejercicio.

Aquellos trabajadores que lo deseen podrán comunicar a la empresa su voluntad de contribuir al fondo aportando el importe que decidan, que se detraerá de su nómina.

Artículo 34. Seguro de Invalidez o muerte y ayuda por defunción

La empresa suscribirá un seguro para los supuestos de invalidez o muerte de su personal de conformidad con lo establecido en cada momento en el convenio sectorial de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Tarragona.

Se establece una ayuda por defunción debida a causas naturales (complementaria a la contemplada en el seguro de accidentes) en favor de los causahabientes de los empleados de la empresa en cuantía de 12.500 euros, con cargo al remanente del Fondo Social. Si faltara remanente o este fuera insufi ciente, la empresa aportará hasta un máximo de 37.500 euros al año, con independencia del número de supuestos que durante el año pudieran presentarse.

Artículo 35. Jubilación parcial

Las personas que ostenten la categoría de especialista tendrán derecho a acceder a la situación de jubilación parcial anticipada en los términos legales previstos y con la correspondiente suscripción de un contrato de relevo.

Capítulo VI. Derechos sindicales

Artículo 36 La empresa, de mediar autorización por escrito de cada uno de los trabajadores afi liados a los distintos sindicatos, gestionará por cuenta de éstos el cobro de la cuota sindical , descontando del salario mensual de cada productor/a la cantidad que estuviera autorizada, abonándola en la cuenta de las centrales sindicales.

Artículo 37 Los miembros del Comité de empresa podrán acumular entre sí el cupo de horas a que legalmente tienen derecho.

Dicha acumulación será independiente para cada colegio electoral y, dentro de cada colegio, se hará una imputación individual a cada una de las centrales sindicales.

Artículo 38. Secciones sindicales

El número de horas a que legalmente tenga derecho el Delegado sindical podrá acumularse con las correspondientes a los miembros del Comité de empresa pertenecientes a su propio Colegio Electoral y Central Sindical, siempre y cuando no concurran en una misma persona los dos cargos.

Los Delegados Sindicales mantendrán su representación en la empresa, con los mismos derechos y coberturas, que los miembros de Comité de empresa

Artículo 39 El personal que, habiendo formado parte de la plantilla con anterioridad y causado baja en la empresa quisiera reincorporarse a la misma, tendrá una acogida favorable, dentro de las posibilidades de cada taller o sección.

Artículo 40. Normativa Complementaria

En todo lo no previsto en este Convenio, se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral.

Capítulo VII. Igualdad

Artículo 41. Plan de igualdad

Como muestra del fi rme compromiso de las partes en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres a todos los niveles y en relación con cualquier aspecto relacionado con la prestación de servicios, el día 31 de agosto de 2008 fue aprobado el plan de igualdad aplicable a Bic Iberia, SA, el cual se da por reproducido.

Artículo 42. Referencias

Todas las menciones relativas al concepto de trabajador se entenderán realizadas indistintamente de su género a las personas, hombre o mujer.

Disposiciones transitorias

Primera. Los trabajadores de la empresa en alta en el momento de la fi rma del convenio tendrán derecho a una compensación económica equivalente a 100 euros por la realización del cuarto turno que se devengará por días en fi n de semana de trabajo efectivo en cuarto turno.

La razón de esta compensación especial de ámbito personal limitado reside en la voluntad empresarial de corresponder al sacrifi cio laboral que ha supuesto para estos trabajadores aceptar la modifi cación de una jornada de trabajo limitada a unos días concretos de la semana y pasar a un sistema más fl exible que permita a la empresa mejorar su competitividad mediante la prestación u ordenación del trabajo los fi nes de semana en los términos recogidos en este convenio colectivo.

Igualmente, el personal contratado para un periodo de cuarto turno obligatorio y que permanezca desde esa fecha en la empresa tendrá derecho a percibir la compensación económica equivalente a 100 euros en las mismas condiciones a partir del segundo periodo de trabajo y subsiguientes en cuarto turno obligatorio.

Segunda. Tras la fi rma del presente Convenio colectivo, deberá procederse a reactivar la misma comisión de estudio integrada por la representación empresarial, trabajadores y técnicos en número igual y no superior a tres miembros por cada parte que se constituyó durante la vigencia del anterior convenio para que recupere los trabajos ya realizados en materia de valoración de puestos y proceda a emitir sus conclusiones en los plazos siguientes:

a) Posiciones de ofi cial de 1ª e inferiores: antes del 15 de junio de 2018.

b) Posiciones superiores o distintas de las anteriores: antes del 28 de septiembre de 2018.

Sus resultados fi nales, consensuados tras un proceso de debate y posible enmienda, deberán ser presentados a la comisión paritaria para su aprobación fi nal e integración al texto del Convenio colectivo de empresa. En caso de discrepancia que impida consensuar una valoración de puestos a la fi nalización de los plazos establecidos, ambas partes acuerdan someterse a los procedimientos de mediación, conciliación y arbitraje del Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de Catalunya.

Tercera. Incremento salarial - En el año 2017, el incremento salarial será del 1,5 % consolidable.

- En el año 2018, el incremento salarial será del 1,5 % consolidable más un 0,75 % (no consolidable y a abonar como pago único) en caso de que el IPC real a 31 de diciembre supere el 1,6 %. Asimismo, los trabajadores percibirán la retribución variable que les pueda corresponder.

- En el año 2019, el incremento salarial será del 1,5 % consolidable más un 0,75 % (no consolidable y a abonar como pago único) en caso de que el IPC real a 31 de diciembre supere el 1,8 %. Asimismo, los trabajadores percibirán la retribución variable que les pueda corresponder.

Adicionalmente, a los trabajadores que estén en alta en la empresa a la fecha de la fi rma del presente Convenio les será abonada la cantidad de 300 euros por una sola vez, la cual no es consolidable y ni aplicables a trabajadores encuadrados en el nivel 1 o superior del Grupo BIC.

Cuarta. Prima trabajo en máquina La Prima Trabajo en Máquina se abonará a razón de 0,2163 € /hora por el tiempo efectivo trabajado al personal que lo percibía a la fi rma del Convenio colectivo de la empresa BIC IBERIA, S.A., para los años 2014 y 2016, y a título individual, cuando proceda su abono.

Disposiciones adicionales

Primera. Agua potable La empresa proporcionará agua a todo el personal de la empresa por medio del sistema de fuentes CANALETAS .

Segunda. Reuniones empresa/comité El Comité de empresa y la Dirección mantendrán al menos una reunión trimestral en la que la Dirección informará sobre la marcha de la empresa.

Tercera. Anticipos sobre nóminas Se mantiene el sistema de anticipos fi jos con cargo a nómina del mes en curso