Convenio Colectivo de Emp...) de Álava

Última revisión
15/06/2020

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de BIDEBUS, S.L. (01100412012014) de Álava

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020 en adelante

Tiempo de lectura: 24 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2020-06-15
Boletín:
Boletín Oficial de Álava
F. Vigor:
2020-01-01
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2021-03-08
Boletín:
Boletín Oficial de Álava
F. Vigor:
2020-02-05
Documento oficial en PDF(Páginas 27-37)

Convenio colectivo para la empresa Bidebus, SL (Boletín Oficial de Álava num. 67 de 15/06/2020)

III - OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA

Delegación Territorial de Álava

Convenio colectivo para la empresa Bidebus, SL

Resolución de la delegada territorial de Trabajo y Seguridad Social de Álava del Departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo 2020-2021-2022-2023-2024-2025 para la empresa Bidebus, SL. Código convenio número 01100412012014.

ANTECEDENTES

El día 10 de marzo de 2020 se ha presentado en esta Delegación el texto del convenio colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 25 de febrero de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h del Decreto 84/2017, de 11 de abril (BOPV de 21 de abril de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo. El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero. Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes.

Segundo. Disponer su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 28 de mayo de 2020

La delegada territorial de Álava

CARMEN DE CELIS CUEVAS

Convenio colectivo para la empresa Bidebus, SL

Índice

Artículo 1. Ámbito personal.

Artículo 2. Ámbito temporal.

Artículo 3. Forma y condiciones de la denuncia del convenio.

Artículo 4. Comisión paritaria.

Artículo 5. Legislación aplicable.

Artículo 6. Jornada.

Artículo 7. Tiempo de trabajo efectivo y de presencia.

Artículo 8. Límites al tiempo de trabajo de los trabajadores/as móviles.

Artículo 9. Horas extraordinarias.

Artículo 10. Vacaciones.

Artículo 11. Licencias y permisos.

Artículo 12. Conciliación de la vida personal y laboral: reducción de jornada por guarda legal.

Artículo 13. Categorías profesionales.

Artículo 14. Retribuciones.

Artículo 15. Antigüedad.

Artículo 16. Gratificaciones extraordinarias.

Artículo 17. Paga de beneficios.

Artículo 18. Ayuda de manutención y alojamiento.

Artículo 19. Trabajo en sábados, domingos y festivos para el personal trabajador que preste servicios discrecionales.

Artículo 20. Incremento salarial.

Artículo 21. Complemento por enfermedad o accidente.

Artículo 22. Seguro colectivo.

Artículo 23. Ropa de trabajo.

Artículo 24. Traslado de restos.

Artículo 25. Suspensión carnet de conducir.

Artículo 26. Revisión médica.

Artículo 27. Régimen disciplinario.

Artículo 28. Defensa contra los riesgos profesionales.

Artículo 29. Compensaciones.

Artículo 30. Unidad de convenio.

Disposición Adicional Primera. Equiparación matrimonios y parejas de hecho.

Disposición Adicional Segunda. Sobre mecanismos resolución conflicto colectivo.

Artículo 1. Ámbito personal

El presente convenio afecta a todos los trabajadores/as de la empresa Bidebus, SL, a excepción de la Dirección y Gerencia.

Artículo 2. Ámbito temporal

La duración del presente convenio colectivo será de 6 años, y su vigencia se extenderá desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.

Artículo 3. Forma y condiciones de la denuncia del convenio

El convenio quedará automáticamente denunciado por las partes que forman la comisión negociadora a 31 de diciembre de 2025 y se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, que una vez concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.

Artículo 4. Comisión paritaria

Se constituye una comisión paritaria formada por los firmantes del presente convenio colectivo, con un representante por la parte social y un representante por la parte empresarial.

Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha comisión deberá reunirse la misma, en un plazo máximo de 15 días, siendo sus competencias:

- Interpretación de cualquier norma del presente convenio.

- Desarrollar los compromisos contenidos en el presente convenio.

La comisión paritaria se reunirá siempre que cualquier representante lo solicite en virtud de las competencias atribuidas.

Cualquier miembro de la comisión paritaria, podrá tener un suplente previo aviso a la comisión.

Para que los acuerdos de la comisión paritaria tengan validez, deberán ser refrendados por el 51 por ciento de los votos de cada representación.

Artículo 5. Legislación aplicable

En todo lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación general que fuera aplicable, y en especial en el Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros de Álava y Real Decreto 1561/1995, en todo lo que mantuviera su vigor y el Laudo Arbitral, aprobado mediante Resolución de 19 de enero de 2001, de la Dirección General de Trabajo, que se publica en el BOE de 24 de febrero de 2001, que sustituye la derogada Ordenanza Laboral para las Empresas de Transportes por Carretera, y en el que se establecen las disposiciones reguladoras de la estructura salarial, promoción profesional y económica de los trabajadores, clasificación profesional y régimen disciplinario.

Igualmente, será de aplicación el Reglamento Comunitario 561/2006 en el Sector de los Transportes por Carretera.

Artículo 6. Jornada

La jornada laboral será de 1.746 horas anuales, para toda la vigencia del convenio, a efectos de calendario, pactando expresamente la distribución irregular de la jornada a lo largo del año.

Artículo 7. Tiempo de trabajo efectivo y de presencia

1. Se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo aquel en el que el trabajador/a se encuentre a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo o medio de transporte u otros trabajos durante el tiempo de circulación de los mismos, o trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el vehículo o medio de transporte, sus pasajeros o su carga.

Se considerará tiempo de presencia aquel en el que el trabajador/a se encuentre a disposición de la empresa sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares.

2. Serán de aplicación al tiempo de trabajo efectivo la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo prevista en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, con el límite máximo de la jornada anual prevista en el artículo 6 del presente convenio, y los límites establecidos para las horas extraordinarias recogidas en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Los trabajadores/as no podrán realizar una jornada diaria total superior a doce horas, incluidas, en su caso, las horas extraordinarias.

3. Los tiempos de presencia no podrán exceder en ningún caso de veinte horas semanales de promedio en un período de referencia de un mes, respetando los períodos de descanso entre jornadas y semanal.

Las horas de presencia no computarán a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, ni para el límite máximo de las horas extraordinarias.

4. Los tiempos de trabajo efectivo y de presencia serán de aplicación a los trabajadores/as móviles, entendiendo por éstos a cualquier trabajador/a que forma parte del personal que se desplaza y que efectúa servicios de transporte.

A tal efecto, serán trabajadores/as móviles en el transporte por carretera los conductores, ayudantes, cobradores y demás personal auxiliar de viaje en el vehículo que realice trabajos en relación con el mismo, sus pasajeros o su carga.

5. Se entienden comprendidos dentro del tiempo de trabajo efectivo los períodos durante los que el trabajador/a móvil no puede disponer libremente de su tiempo y tiene que permanecer en el lugar de trabajo dispuesto a realizar su trabajo normal, realizando las tareas relacionadas con el servicio, incluidos, en particular, los períodos de espera de carga y descarga cuando no se conozca de antemano su duración previsible.

6. Se entienden comprendidos dentro del tiempo de presencia, los períodos distintos de las pausas y de los descansos, durante los que el trabajador/a móvil no lleva a cabo ninguna actividad de conducción u otros trabajos y no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender o reanudar la conducción o realizar otros trabajos.

En particular, siempre que concurran las circunstancias anteriores y, conforme a lo señalado, no constituyan una pausa o un descanso, serán considerados tiempo de presencia los siguientes períodos:

a) Los periodos durante los cuales el trabajador/a acompañe a un vehículo transportado en transbordador o tren.

b) Los períodos de espera en fronteras o los causados por las prohibiciones de circular.

c) Los períodos de tiempo en los que un trabajador/a móvil que conduce en equipo permanezca sentado o acostado en una litera durante la circulación en el vehículo.

Las horas de presencia durante la vigencia del presente convenio se valora en 11 euros la hora.

Artículo 8. Límites al tiempo de trabajo de los trabajadores/as móviles

Debido a que se ha pactado entre los firmantes del presente convenio que la distribución de la jornada a lo largo del año es irregular, la duración del tiempo de trabajo efectivo de los trabajadores/as móviles no podrá superar las 48 horas semanales de promedio en cómputo cuatrimestral ni exceder en ningún caso de las 60 horas semanales.

Los trabajadores/as móviles interrumpirán con un período de descanso la jornada continuada que exceda de 6 horas consecutivas. La pausa será de una duración de 30 minutos. Cuando el tiempo total de trabajo sea superior a las 9 horas diarias, la pausa será de 45 minutos.

Artículo 9. Horas extraordinarias

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

2. El importe de las horas extraordinarias se fija en el valor de la hora ordinaria.

3. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 4. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.

4. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

Artículo 10. Vacaciones

Las vacaciones para todo el personal serán de 31 días naturales al año retribuidas, con arreglo al salario base y complemento 'ad personan' mensual percibido por el trabajador/a y proporcionales a los días realmente trabajados en el caso del primer año de ingreso, y en su caso de aquel en el que termina su contrato.

Los conductores/as del servicio discrecional tienen derecho a coger 16 días naturales consecutivos en cualquier época del año; los 15 días naturales restantes los determinará la empresa.

Los conductores/as del servicio regular tienen derecho a coger 16 días naturales consecutivos en cualquier época del año, salvo en temporada alta, que comprende los meses de junio, julio, agosto y septiembre, y el periodo comprendido entre 15 de diciembre de un año y el 15 de enero del año siguiente; los 15 días naturales restantes los determinará la empresa.

Artículo 11. Licencias y permisos

A los trabajadores/as afectados por este convenio, se les concederán las siguientes:

a) Por matrimonio: 20 días naturales, computándose la totalidad de los conceptos salariales, que se reseñan en las tablas anexas. Esta licencia no podrá ser absorbida por ninguna otra licencia ni por vacaciones.

b) Alumbramiento de esposa, adopción o acogimiento: dos días naturales que se incrementarán en otros dos de precisar intervención quirúrgica; al menos uno de ellos tendrá que ser laboral.

c) Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (hijos/as, nietos/as, padres-madres, abuelos/as y hermanos/as del trabajador o su cónyuge): dos días naturales que se elevaran a un total de cuatro días cuando precise desplazarse el trabajador.

d) Un día por cambio de domicilio habitual.

e) Matrimonio de hijos/as, padres-madres o hermanos/as, naturales o políticos: un día natural.

f) Aquellos trabajadores/as que tuvieran hijos/as disminuidos psicofísicamente, tendrán derecho una vez al año: a dos días naturales para asistir a consultas médicas para dichos hijos/as, siempre que implique desplazamiento a más de 100 km. o un día a menos de la citada distancia.

g) El tiempo indispensable para renovar el DNI y el permiso de conducir.

h) El tiempo indispensable para acudir a consulta médica del sistema de la Seguridad Social, justificando dicha asistencia.

i) Dos días por el nacimiento de hijo/a y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador/a necesite hacer desplazamiento al efecto superior a 200 km., el plazo será de cuatro días.

j) Un día por acompañamiento a padres-madres, hijos/as o cónyuge, a operaciones de día o de cirugía ambulatoria.

k) Un día de libre disposición, avisando a la empresa con la debida antelación.

Todas las circunstancias deberán ser justificadas por el trabajador/a. Serán también de aplicación las licencias recogidas en el Estatuto de los Trabajadores, en lo no previsto en este artículo, debiendo justificar los trabajadores/as, las circunstancias para la concesión de los permisos y licencias.

Artículo 12. Conciliación de la vida personal y laboral: reducción de jornada por guarda legal

Los trabajadores/as tendrán derecho a una reducción de jornada en los supuestos y términos del artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 13. Categorías profesionales

En el presente convenio, se establecen las siguientes categorías profesionales, en cuanto a los conductores/as se refiere:

1. Oficial conductor/a de 3ª: tendrán esta categoría los conductores/as con una antigüedad en la empresa inferior a un año y que sólo conduzcan microbuses.

2. Oficial conductor/a 2ª: tendrán esta categoría los conductores/as con una antigüedad inferior a un año dentro de la empresa que conduzcan todo tipo de autobuses; también tendrán esta categoría los conductores/as con más de un año de antigüedad dentro de la empresa que solamente conducen microbuses.

3. Oficial conductor/a 1ª: tendrán esta categoría los conductores/as con una antigüedad superior a un año dentro de la empresa y que conduzcan todo tipo de autobuses.

El resto de categorías profesionales serán las siguientes:

- Jefe/a de sección: es la persona que con su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de Empresa, ejerce las funciones de mando y organización, coordinando y vigilando los trabajos que realicen en su dependencia.

- Oficial 1º de administración: realizan funciones propias de su cargo con los debidos conocimientos técnico-profesionales, con responsabilidad y perfección en cuanto a tareas de administración, contabilidad, confección de nóminas, liquidación de seguros y todos los trabajos propios de oficina.

- Oficial 2º de administración: realizan funciones propias de su cargo con los debidos conocimientos técnico-profesionales, bajo la supervisión y control del Oficial de 1º de administración, entre las que se encuentran el despacho de la correspondencia, liquidación, cálculos, estadísticas y cualesquiera de otras funciones de análoga importancia.

- Auxiliar administración: realiza, sin la autonomía de los oficiales de administración, las funciones propias de la administración, en colaboración y supervisión de sus superiores.

- Taquilleros/as: trabajadores que desempeñan su trabajo en instalaciones de la empresa o estaciones de autobús, cuyo cometido es la expedición de billetes y títulos de transporte, debiendo formular los correspondientes partes de liquidación y control a su superior.

- Oficial 1º mecánico/a: realizan las funciones de mantenimiento, arreglo de averías, supervisión y control de la flota de vehículos propiedad de la empresa, y con la que se realizan los diferentes servicios, debiendo permanecer dichos vehículos siempre en un estado óptimo para su utilización.

- Oficial 2º mecánico/a: realizan las funciones de mantenimiento, arreglo de averías, supervisión y control de la flota de vehículos propiedad de la empresa, y con la que se realizan los diferentes servicios, debiendo permanecer dichos vehículos siempre en un estado óptimo para su utilización, bajo supervisión y control del oficial de 1º mecánico.

- Mozos/as taller: operarios que han adquirido especialización mediante la práctica de una o varias actividades que no integran propiamente un oficio, siempre bajo la supervisión y control de los oficiales mecánicos.

- Auxiliar administrativo/a: realiza, sin la autonomía de los oficiales de administración, las funciones propias de la administración, en colaboración y supervisión de sus superiores.

- Monitor/a autobús: trabajador encargado de prestar asistencia a los viajeros en aquellos servicios que así lo requieran, ya sea por la imposición legal, por decisión de la empresa, por razones de servicio o aquellas referidas a la atención al cliente.

Artículo 14. Retribuciones

Los conceptos retributivos e indemnizatorios que se regulan en el presente convenio son los siguientes:

a) Conceptos retributivos:

Salario base.

Complementos: complemento ad persona, gratificaciones de verano y Navidad, participación de beneficios.

b) Conceptos indemnizatorios:

Dietas.

Artículo 15. Antigüedad

Quedó suprimido el tradicional sistema de abono y devengo del premio de antigüedad a partir del 1 de enero de 2014.

Las cantidades devengadas por dicho concepto, hasta el 31 de diciembre de 2013, quedaron incorporadas al salario personal del trabajador, y se abonan con el concepto 'complemento ad persona'.

Dicha cantidad queda inalterable en su cuantía, a favor del trabajador/a, durante la vigencia de su contrato sin que pueda absorberse o compensarse por incrementos futuros, derivados de la ley o del convenio.

Artículo 16. Gratificaciones extraordinarias

Las gratificaciones extraordinarias de Navidad y verano, quedan establecidas en treinta días de salario base y complemento ad persona, en aquellos trabajadores/as que lo vinieran percibiendo. Se computarán por semestre y serán abonadas el día 15 de julio la paga de verano, y el día 15 de diciembre la paga de Navidad.

Artículo 17. Paga de beneficios

En concepto de participación de beneficios, se establece una paga, cuya cuantía será la de una mensualidad completa, igual que las otras pagas extraordinarias, y que se hará efectiva en el mes de marzo. El periodo de devengo es el año anterior.

Artículo 18. Ayuda de manutención y alojamiento

El importe de estas ayudas, que se retribuirán en concepto de dietas, queda establecido, durante la vigencia del presente convenio, de la siguiente manera:

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Siempre y cuando el conductor/a vaya en régimen de media pensión o pensión completa solo se abonara la comida.

Servicio regular

Dieta

Comida y cena en España, Marruecos y Portugal

12

Comida y cena en el resto de países *

15

* En la actualidad realizamos servicios regulares en los siguientes países: Francia, Inglaterra, Holanda, Italia, Alemania; este listado de países no es un número clausus, por lo que si después de la firma de este convenio se amplía los países en los que se hacen línea regular se retribuirá con la dieta cuyo concepto es 'restos países'.

En el servicio regular la empresa se hará cargo de los gastos de alojamiento en el supuesto que el conductor/a pernocte fuera de su domicilio. No existiendo ninguna cantidad más a percibir por el trabajador.

Supuestos especiales conductores y conductoras servicios discrecionales:

1. Pernoctación en el extranjero: en este supuesto el conductor/a percibirá una dieta por cena de 34 euros y por desayuno de 6 euros.

2. Conducción en franja horaria entre las 24:00 y las 06:00 horas: en este supuesto el conductor/a percibirá una dieta por desayuno de 23 euros.

Artículo 19. Trabajo en sábados, domingos y festivos para el personal trabajador que preste servicios discrecionales

En las semanas que se trabaje en sábado, domingo y festivo, siempre y cuando en esa semana no se haya disfrutado del descanso semanal, supone que las horas trabajadas en el sábado, domingo o festivos son horas extraordinarias por no haber disfrutado del descanso semanal, por lo que si en dichos días se trabaja como máximo 8 horas, se le pagará al conductor/a un plus de 65 euros que retribuye el total de horas trabajadas en este sábado, domingo o festivo.

Si se trabajan más de 8 horas, se le paga al conductor/a un plus de 100 euros que retribuye el total de las horas trabajadas en este sábado, domingo o festivo.

Artículo 20. Incremento salarial

Los incrementos de los importes de los conceptos retributivos e indemnizatorios que se regulan en el presente convenio se negociarán cada año de vigencia del presente convenio con la representación de los trabajadores.

Artículo 21. Complemento por enfermedad o accidente

La empresa abonará como prestación complementaria el 25 por ciento de la base de cotización que correspondan, desde el primer día de la baja y hasta el límite de 300 días, en la situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, así como cuando se trate de enfermedad común si ésta requiere hospitalización, sólo mientras dure la hospitalización y con el límite señalado.

Así mismo la empresa complementará al 100 por ciento las remuneraciones de los trabajadores/as, en los demás casos de baja por enfermedad, desde el 15º día y hasta un máximo anual de 240 días. Y si la situación de baja tiene una duración superior a 60 días se abonarán al trabajador/a las diferencias correspondientes a los 15 primeros días.

El tiempo en situación de incapacidad temporal no repercutirá en las pagas extraordinarias, que se harán efectivas en su cuantía íntegra.

Artículo 22. Seguro colectivo

La empresa, suscribirá póliza de seguro que cubra las siguientes contingencias, siempre que se deriven de accidente de trabajo, incluido el accidente 'in itinere':

63.000 euros en caso de fallecimiento por accidente de trabajo.

69.000 euros en caso de gran invalidez, invalidez absoluta e invalidez permanente total, ocasionada por accidente de trabajo.

Independientemente, a todo trabajador/a que fallezca por enfermedad común o accidente no laboral, al practicarse la liquidación se incrementará con el salario correspondiente a una mensualidad.

Artículo 23. Ropa de trabajo

La empresa pondrá a disposición de los trabajadores/as una vez superado el período de prueba las prendas de trabajo que sean necesarias, una de verano y otra de invierno, que se cifran en dos juegos anuales.

Artículo 24. Traslado de restos

Cuando se produzca el fallecimiento del trabajador/a fuera de su domicilio, en razón de su trabajo y por causa de este, los gastos de traslado de sus restos correrán a cargo de la empresa.

Artículo 25. Suspensión carnet de conducir

La suspensión del carnet de conducir de los trabajadores/as de la empresa, en especial los conductores/as, se regulará de la siguiente manera:

a) Los trabajadores/as a quienes se les retire el permiso de conducir por haber superado la tasa máxima permitida de alcoholemia, dentro del ámbito laboral, no obtendrá beneficio alguno de la empresa, pudiendo la misma, adoptar las medidas disciplinarias que considere oportunas.

b) Los trabajadores/as a quienes se les retire el permiso de conducir por otras causas diferentes a la especificada en el párrafo anterior, siempre dentro del ámbito laboral, la empresa concederá una situación de excedencia a aquel trabajador/a que la solicite, con reserva a puesto de trabajo, por una duración equivalente a la retirada del permiso. Salvo en los casos de negligencia o conducción temeraria en los que la empresa adoptará las medidas disciplinarias que considere oportunas.

c) En caso de que al trabajador/a se le retire el permiso de conducir, fuera del ámbito laboral, sea cual sea la causa, la empresa concederá una situación de excedencia a aquel trabajador/a que la solicite, con reserva a puesto de trabajo, por una duración equivalente a la retirada del permiso.

En los supuestos arriba contemplados en los que el trabajador/a no solicite la excedencia, la empresa adoptará las medidas disciplinarias que considere oportunas.

En caso de reincidencia dentro del periodo de dos años, cualquiera que sea el motivo y la duración de la retirada del carnet, la empresa podrá adoptar las medidas que estime conveniente.

Artículo 26. Revisión médica

Se establece una revisión médica anual. La empresa gestionará entre sus aseguradoras de accidentes u otra entidad, la concertación del reconocimiento médico anual del personal a su servicio. Los trabajadores/as habrán de acudir cuando sean citados a revisión, salvo imposibilidad justificada, lo cual deben acreditar por escrito.

En cualquiera de los casos, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia.

Artículo 27. Régimen disciplinario

Se aplicará el régimen disciplinario establecido en el capítulo V del Laudo Arbitral, aprobado mediante Resolución de 19 de enero de 2001, de la Dirección General de Trabajo, que se publica en el BOE de 24 de febrero de 2001, que sustituye la derogada Ordenanza Laboral para las Empresas de Transportes por Carretera, y en el que se establecen las disposiciones reguladoras de la estructura salarial, promoción profesional y económica de los trabajadores y trabajadoras, clasificación profesional y régimen disciplinario.

Artículo 28. Defensa contra los riesgos profesionales

Trabajadores/as y empresa cuidarán de disponer y utilizar correctamente los medios adoptados para la prevención de riesgos profesionales. Los conductores/as como se encuentran habitualmente distantes del centro de trabajo utilizarán correctamente las medidas de seguridad, en defensa de su integridad física y en evitación de riesgos a los usuarios de los vehículos.

Artículo 29. Compensaciones

Las condiciones pactadas absorberán y compensarán las que vinieran rigiendo con anterioridad, sustituyéndose todos los conceptos que se venían percibiendo hasta la fecha en la nómina, adecuándolos a los establecidos en el presente convenio.

Artículo 30. Unidad de convenio

Las condiciones económicas y de trabajo fijadas forman un todo orgánico, de tal manera que la validez del convenio queda condicionada en su mantenimiento en los términos pactados, con objeto de que en ningún caso quede desvirtuada la voluntad negociar, ni representar un mayor costo para la empresa que el previsto.

Disposición Adicional Primera. Equiparación matrimonios y parejas de hecho

Se reconocen los mismos derechos que a los cónyuges en matrimonio, a las personas que no habiéndose casado entre ellos, conviven en unión efectiva, estable y duradera, previa justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho, excepto en el permiso de matrimonio. Dicha certificación podrá sustituirse, en aquellas poblaciones donde no existe registro oficial, mediante acta notarial.

En el supuesto de conflictos de intereses con terceros, el reconocimiento del derecho que corresponda se realizará de conformidad con la resolución que, de manera firme, se dicte por la autoridad administrativa o judicial competente, conforme al ordenamiento positivo vigente.

Disposición Adicional Segunda. Sobre mecanismos resolución conflicto colectivo

Las partes firmantes de este convenio manifiestan su convicción de que los procedimientos del PRECO II deberían ser utilizados con preferencia a cualquier otro para la resolución de los conflictos colectivos. En consecuencia, las partes firmantes del presente convenio acuerdan suscribir su adhesión al Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Voluntarios para la Resolución de Conflictos Laborales PRECO, publicado en el BOPV de 4 de abril de 2000.

En los conflictos de interpretación y aplicación de este convenio, conforme a lo estipulado en el PRECO, previamente se deberá acudir a la comisión paritaria del convenio.

Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y de mediación del acuerdo interprofesional PRECO. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.

Tabla salarial del convenio de Bidebus año 2020

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