Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
16/03/2020

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de BILBAO EDITORIAL PRODUCCIONES, S.L.U. (48006322012006) de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 132-172)

Resolucion del delegado territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia del Departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del convenio colectivo de la empresa Comeco Grafico Norte, S.L.U. (antes Bilbao Editorial Producciones) (codigo de convenio 48006322012006). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 52 de 16/03/2020)

Antecedentes

Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h) del Decreto 84/2017, de 11 de abril («BOPV» de 21 de abril de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 27 de diciembre de 2019.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea

V CONVENIO COLECTIVO COMECO GRÁFICO NORTE, S.L.U

(ANTERIORMENTE DENOMINADA BILBAO EDITORIAL PRODUCCIONES, BEPSA)

2019, 2020, 2021

En Zamudio a 12 de julio de 2019 se reúnen de una parte la Dirección de la Empresa Comeco Gráfico Norte y de la otra el Comité de Empresa de Comeco Gráfico Norte, y ambas partes acuerdan el presente Convenio Colectivo.

Artículo 1.-Aplicación

El presente Convenio se aplicará a todos los trabajadores y trabajadoras de la plantilla de Comeco Gráfico Norte, S.L. (CGN), cuyo contrato de trabajo especifique que sus condiciones económicas y laborales tienen su aplicación en este Convenio y/o en el Convenio Colectivo de Artes Gráficas de Bizkaia, en cualquier modalidad de contrato fijo o temporal.

Asimismo será de aplicación para todos los trabajadores y trabajadoras de ETTs que presten sus servicios en la referida empresa.

Artículo 2.-Vigencia

Las condiciones pactadas en el presente Convenio tendrán una vigencia del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021, teniendo en cada caso el carácter retroactivo que expresamente se fije en este texto.

Este convenio se considera denunciado automáticamente el día 1 de diciembre de 2021, constituyéndose la mesa negociadora en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de denuncia automática del mismo.

Finalizado el periodo de ultractividad legal, las condiciones contenidas en el presente convenio seguirán siendo de aplicación en la Empresa como pacto de empresa de carácter contractual no normativo o convencional.

Artículo 3.-Garantía «Ad Personam»

Se respetarán, a título individual o colectivo, las condiciones económicas y de otra índole que fueran más beneficiosas a las establecidas en el presente Convenio.

Artículo 4.-Comisión mixta de interpretación y vigilancia del convenio (CMIVC)

Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión como órgano de interpretación, vigilancia y control del cumplimiento de lo pactado, que estará integrada por los firmantes de este Convenio.

Cada parte de esta Comisión formulará a la otra las cuestiones que desea tratar por escrito, poniéndose de acuerdo ambas en el plazo máximo de quince días, a partir de la fecha de la última comunicación, para señalar día y hora de la reunión de la CMIVC.

Artículo 5.-Jornada

La jornada de trabajo será de 1615? 5 horas máximas en 223 jornadas máximas de trabajo efectivo al año para el 2019.

Para el 2020 y siguientes, la jornada de trabajo será de 1.608,25 horas máximas en 222 jornadas máximas de trabajo efectivo al año, sin perjuicio de la reducción que sobre dichas jornadas y horas máximas pudieran tener los días de asuntos propios que en su caso se concedan cada año, que se regirán de acuerdo a lo acordado en materia de actualización salarial.

Por tanto, la jornada diaria habitual será de 7 horas 15 minutos. Es posible que como consecuencia del calendario de libranzas exista un exceso o defecto de horas, ese exceso o defecto se verá compensado en los siguientes años por la propia rotación del calendario.

Los días de libranza semanal que a los trabajadores les coincidan con los días que no se trabajan en esta empresa (Navidad, Año Nuevo y Viernes Santo) se les compensarán con un día más de libranza, tal como se está haciendo hasta la fecha.

Las partes acuerdan que el calendario será acordado y adaptado a las necesidades de producción, comprometiéndose a que en un futuro, y siempre de común acuerdo, pueda modificarse cualquiera de los que a continuación se indican si las partes entienden que la situación lo requiere.

Sin perjuicio de las posibles modificaciones anteriormente indicadas se fijan los siguientes calendarios:

- Para las secciones de rotativa y cierre se fija un calendario 7/3-7/4 lo que implica que dejaran de tener derecho a los 12 días de libranza por adaptación a las jornadas anuales.

- Para la sección de Preimpresión: Se fija un calendario 7/2-7/2-7/3-4/3 (7 L/M 7 X/J 7 V/S/D 4 V/S/D). Cada trabajador de esta sección dispondrá de días laborables al año, para disfrutar de acuerdo con la Empresa, de tal manera que no realice más días de trabajo que los acordados como jornadas máximas.

- Para la sección de Almacén: se fija un calendario en el que por cada 7 días de trabajo consecutivos se librará: S/D-D/L.

- Para la sección de Mantenimiento Electrónico y Mantenimiento Mecánico: se mantendrá un calendario particular de la misma forma que ha venido haciéndose hasta la fecha.

A todos aquellos trabajadores que pertenezcan a otras secciones distintas a las que

se han enumerado previamente se les respetará el calendario que tienen en la actualidad, siempre y cuando se mantenga la libranza de dos días a la semana, pero se les adaptará la jornada anual a la del Convenio.

Dichos calendarios de cada sección deberán estar expuestos en cada sección de la empresa para conocimiento de todos los trabajadores, antes de la segunda quincena de diciembre de cada año.

Si durante la vigencia de este Convenio se estableciera en el Convenio Provincial de Artes Gráficas, una jornada anual menor a la pactada en este artículo, será de aplicación automática en este Convenio. Desde la entrada en vigor de este convenio, hasta un nuevo cambio de calendario, el personal de la empresa tendrá anualmente 12 días de libranza, por adaptación a las jornadas anuales fijadas en el presente convenio, que se disfrutaran de mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa.

A los efectos de los días de libranza, los trabajadores contratados a través de contratos temporales trabajarán un promedio de 20 días en los meses de 30 días naturales y 21 días en los meses de 31 días naturales, con al menos una libranza en fin de semana de promedio al mes.

Hasta la fecha están establecidas en la Empresa dos tipos de jornadas de trabajo: noche y día. Las jornadas que no sean nocturnas se desarrollarán de igual manera que en la actualidad: en horario de mañana y en jornada continua. No obstante, si por circunstancias de la producción un trabajador tiene que hacer su jornada por la tarde se tendrá que avisar con una antelación de 3 días. Este cambio únicamente se podrá hacer una vez al mes Si por circunstancias de la producción la Empresa cambiara a un trabajador del Turno de noche al de Mañana durante un periodo máximo de un mes, el trabajador cobraría los mismos pluses que en el Turno de Noche.

Sin perjuicio de lo anterior, se acuerda la creación del turno de tarde. El horario del turno de tarde es de 14:30 a 21:45.

Este turno se crea con personal voluntario cuya adscripción, igual que en el resto de turnos, no será rotatoria. En caso de no ser posible la creación de acuerdo a lo anterior, se contratará a personal externo para cubrir las necesidades del turno de tarde. En este

supuesto será necesario que oficiales de primera o primera A del turno de noche o de mañana les formen.

En el caso de que dichos formadores pertenezcan al turno de noche, el tiempo de permanencia en la formación, será por un periodo máximo de seis meses y seguirán percibiendo el plus de nocturnidad y además un plus equivalente al 25% de nocturnidad del importe del plus de nocturnidad que esté percibiendo.

En el caso de que dichos formadores pertenezcan al turno de mañana, el tiempo de permanencia en la formación, será por un periodo máximo de seis meses. El plus incentivador para estos trabajadores sería la cantidad equivalente al 25% del importe del plus de nocturnidad que le correspondiese si estuviera trabajando de noche.

En cualquier caso, los formadores efectuarán dichas funciones de forma voluntaria.

El tiempo de formación para el personal de este grupo se hará por un tiempo que, en ningún caso superará 1 año desde la creación de dicho turno de tarde. Cumplidos dichos plazos, se hará una revisión de categorías de las personas que integrarán a partir de ese momento dicho turno de tarde y se producirán deslizamientos al menos para aquellas personas que a partir de entonces van a responsabilizarse de las tiradas en cualquiera de las secciones, siendo la categoría mínima para estas personas la de oficial de 2.ª.

Si en cualquier momento, quedara vacante una plaza indefinida en cualquiera de los tres turnos (mañana, tarde o noche), los trabajadores de la plantilla serán los primeros en optar a cubrir dicha vacante antes que personal externo. Dichas vacantes serán informadas a la RLT.

Con carácter general, una vez terminado el trabajo previsto se ejecutarán las tareas necesarias para la preparación de la máquina del día siguiente, así como las labores de limpieza y/o mantenimiento habituales de cada sección y maquina hasta finalizar la jornada.

No obstante, durante la semana grande de Bilbao, el período comprendido entre la tirada del 24 de diciembre y la tirada del 2 de enero y los días de impresión del periódico con fecha de festivo, la empresa ajustará y reducirá al máximo todas estas labores para que se pueda hacer uso del beneficio de cierre, adelantado por tanto la hora de salida.

Tareas de rotativa

Una vez terminadas las tiradas previstas para la máquina en la que el trabajador esté asignado de inicio, se preparará el papel para el día siguiente (puntas y mochilas en el caso de F3) y además se hará la limpieza automática de baterías y mantillas (en la F6 y F7).

Terminadas estas. labores, se informará al jefe de sección o encargado en su defecto y se efectuará la salida anticipada haciendo uso del derecho de beneficio de cierre, con dos salvedades:

- Que se hubiera dado durante la jornada una avería o problemas técnicos (roturas...) en alguna máquina y pudiera darse el caso de tener que tirar producciones no previstas de inicio en esa maquina.

- Que por circunstancias de organización en las tiradas se termine especialmente pronto (antes de las 4:00 AM) en cuyo caso, se añadirá a las tareas la limpieza de mantillas siempre que todos los elementos de limpieza automática funcionen correctamente y sirviendo de apoyo después a otras máquinas para agilizar las producciones hasta dicha hora (4:00 AM).

Si una persona hubiera pasado a arrancar otra máquina con producto de editores noche se entiende terminaría dicha producción.

Tareas de cierre

Recoger y tirar a la basura todos los materiales sobrantes producidos en el turno, (flejes, encartes, papel, etc.).

Terminadas estas labores, se informará al jefe de sección o encargado en su defecto y se efectuará la salida anticipada haciendo uso del derecho de beneficio de cierre, con dos salvedades:

- Que se hubiera dado durante la jornada una avería o problemas técnicos (roturas...) en alguna máquina y pudiera darse el caso de tener que tirar producciones no previstas de inicio en esa maquina.

- Que por circunstancias de organización en las tiradas se termine especialmente pronto (antes de las 4:00 am) en cuyo caso entendemos que servirán de apoyo en las máquinas que estén imprimiendo editores de pago hasta finalizar dicho apoyo.

Artículo 6.-Bolsa de horas

Como medida de flexibilidad, se crea una disponibilidad horaria de hasta 100 horas anuales, que operará conforme a los siguientes criterios:

- Cuando por necesidades de producción la Empresa necesite modificar la jornada ordinaria de los trabajadores y trabajadoras, podrá hacerlo hasta en un máximo de 100 horas anuales, sin que ello suponga un aumento de la duración de la jornada máxima anual pactada en el convenio. Dicho límite podrá superarse en caso de acuerdo con el trabajador afectado.

- Esta flexibilidad supone que los trabajadores/as podrán realizar una jornada diaria superior y posteriormente descansar el exceso de horas o viceversa, es decir disfrutar de periodos de descanso en días inicialmente establecidos como de trabajo en su calendario y posteriormente recuperar el tiempo descansado.

- La Empresa comunicará al personal afectado por la medida con cinco días naturales de antelación a la efectividad de la medida.

- Para la utilización de la bolsa de horas se favorecerá la voluntariedad de los trabajadores y trabajadoras. Si no existiesen trabajadores/as voluntarios adecuados a las necesidades existentes para trabajar o descansar, según se trate, con cargo a la bolsa de horas, la Empresa designará a los afectados por la utilización de la bolsa de horas.

- Para la utilización de esta bolsa de horas se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones, salvo acuerdo con el trabajador o trabajadora afectada:

' En caso de que los trabajadores y trabajadoras primero trabajen y posteriormente descansen esas horas, podrá acordarse el periodo de descanso entre

empresa y trabajador/a. Asimismo las horas de descanso se acumularán en

días completos. En este caso, los días de descanso se disfrutarán junto a días

de libranza. De la misma manera, si primero se disfruta de descanso para posteriormente trabajar esas horas, dichos días de descanso se disfrutarán junto

a días de libranza.

' El tiempo máximo de ampliación de la jornada será de 1 hora 30 minutos para

la noche y 2 horas para el día (mañana y/o tarde). Por lo tanto, únicamente se

podrá adelantar el horario habitual de entrada y retrasar el de salida en 1 hora

30 minutos y 2 horas como máximo para el personal de noche y día respectivamente.

' La utilización de esta bolsa de horas no supondrá el trabajo en días establecidos como de libranza para el trabajador afectado de acuerdo con su calendario

laboral.

- La compensación de las horas se podrá realizar durante todo el año natural que corresponda y hasta el 31 de enero del año siguiente.

- Las horas aquí señaladas no podrán ser compensadas económicamente en ningún caso, y tendrán la consideración de horas ordinarias.

- Las medidas que sobre flexibilidad de la jornada de trabajo se acuerdan, constituyen el pacto legalmente exigido para dejar sin efecto el 10% de distribución irregular de la jornada previsto en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7.-Vacaciones

Las vacaciones retribuidas para el personal de este convenio serán de 33 días naturales excepto para todo el personal que preste sus servicios en régimen de 7/3, 7/4 que tendrá derecho a 21 días laborables de vacaciones.

No existirán preferencias en razón a la antigüedad para el disfrute de las vacaciones anuales, debiéndose poner de acuerdo trabajadores/as con la empresa para el disfrute de las mismas.

En caso de conflicto, se estará a lo acordado en CGN (criterios generales sobre vacaciones) el 9 de febrero de 2004, donde se pacta hacer turnos rotatorios para los diferentes años, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Para aquellos trabajadores que estén en régimen de 7/3-7/4 las referencias a quincenas naturales recogidas en el citado documento quedan sustituidas por un conjunto de 7 días laborables seguidos, procurando el comienzo del disfrute de las vacaciones a mediados del mes de junio. No se podrán compensar las vacaciones en metálico, en todo ni en parte.

El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones, según el número de días naturales trabajados, computándose como día completo la fracción superior a 0,50 de la proporción de vacaciones.

Las vacaciones anuales y los días de libranza por adaptación de jornadas anuales podrán ser disfrutados total o parcialmente una vez acabado el año natural, cuando se produzcan diversas situaciones de IT debidas a enfermedad o accidente no laboral, enfermedad o accidente laboral, períodos de suspensión por maternidad y/o paternidad, IT derivada del embarazo, parto o lactancia natural, hospitalización o intervención quirúrgica con o sin hospitalización.

Las vacaciones anuales y los días de libranza por adaptación de las jornadas anuales se podrán disfrutar durante el año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente.

Artículo 8.-Días de asuntos propios

Los trabajadores tendrán derecho a un día de asuntos propios para el año 2020 y en adelante, día que ha sido tenido en cuenta a la hora de fijar las 1608? 25 horas máximas

en 222 jornadas máximas para 2020. Dicho día podría verse ampliado en hasta tres días más, fruto de lo acordado en la negociación de este convenio y que se regirán de acuerdo a lo acordado en materia de actualización salarial.

El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte Proporcional de los días de asuntos propios que en cada momento correspondan, según el número de días naturales trabajados, computándose como día completo la fracción superior a 0,50 de la proporción de días de asuntos propios.

Los días de asuntos propios podrán ser disfrutados total o parcialmente una vez acabado el año natural, cuando se produzcan diversas situaciones de IT debidas a enfermedad o accidente no laboral, enfermedad o accidente laboral, períodos de suspensión por maternidad y/o paternidad, IT derivada del embarazo, parto o lactancia natural, hospitalización o intervención quirúrgica con o sin hospitalización.

Los días de asuntos propios se podrán disfrutar durante el año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente.

Artículo 9.-Tablas salariales y actualización salarial

Se adjuntan las tablas salariales de partida Anexos I a III, sobre las que se aplicará la actualización salarial para el 2019.

Se adjuntan también las tablas salariales actualizadas 2019 (Anexo IV a VI).

Las partes se comprometen a plasmar por escrito y registrar las actualizaciones salariales para los años 2020 y 2021 de acuerdo a lo recogido en el presente texto.

Actualización para el año 2019

- Por la desaparición del articulado del convenio del beneficio de cierre en fin de semana, todos los conceptos salariales del convenio se actualizarán preferentemente en la nómina del mes de junio pero nunca más tarde de la nómina del mes de julio y con efectos a enero de 2019 en un 0,7% siendo dicho porcentaje consolidable.

- Por la decisión tomada por la empresa de agrupar la producción actual noche (editores prensa de pago más Nervión) en tres máquinas todos los conceptos salariales del convenio se actualizarán preferentemente en la nómina del mes de junio pero nunca más tarde de la nómina del mes de julio y con efectos a enero de 2019 en un 0,35%, siendo dicho porcentaje consolidable independientemente de que en un futuro, aunque sea cercano, fuera necesario volver a abrir la máquina y usarla en los mismos términos en los que se hace en la actualidad por aumento de la carga de trabajo o decisión empresarial.

- Por la renovación del contrato «Mundo deportivo», todos los conceptos salariales del convenio se actualizarán preferentemente en la nómina del mes de junio pero nunca más tarde de la nómina del mes de julio y con efectos a enero de 2019 en un 0,15%, siendo dicho porcentaje consolidable.

Adicionalmente a lo anterior:

- Si durante el año 2019, la repetición a solicitud del cliente por deficiencias de impresión de trabajos comerciales es inferior al 1% de los productos comerciales impresos durante dicho período de tiempo, se abonará en febrero de 2020 y en un único pago un 0,15% sobre todos los conceptos salariales del convenio, no siendo dicho porcentaje/cantidad consolidable.

- Si durante el año 2019, las reclamaciones por la calidad de impresión (anunciantes, colorimetría, ejemplares malos que salen a distribución, etc.), incumplimiento horarios motivado por la planta etc., es inferior al 1% de los productos impresos durante dicho período de tiempo, se abonará en febrero de 2020 y en un único pago un 0,15% sobre todos los conceptos salariales del convenio, no siendo dicho porcentaje/cantidad consolidable. Quedan excluidos de este supuesto aquellos casos en lo que se produzca una entrega tardía del editor.

Actualización para el año 2020

- Por la puesta en marcha del turno de tarde, todos los conceptos salariales del convenio se actualizarán un 0,5%, siendo dicho porcentaje consolidable. Este abono no se producirá hasta que no se cumpla la condición pero una vez cumplida se abonará con efectos retroactivos a enero 2020.

- Por la incorporación de la impresión de una revista semanal de tirada alta todos los conceptos salariales del convenio se actualizarán un 0,5%, siendo dicho porcentaje consolidable. Este abono no se producirá hasta que no se cumpla la condición pero una vez cumplida se abonará con efectos retroactivos a enero 2020.

- Por la incorporación de la impresión de un periódico deportivo impresión noche todos los conceptos salariales del convenio se actualizarán un 0,3%, siendo dicho porcentaje consolidable. Este abono no se producirá hasta que no se cumpla la condición pero una vez cumplida se abonará con efectos retroactivos a enero 2020.

Por cada uno de estos hitos que no se produzca, o no se dé por conseguido por la empresa en los cinco primeros meses de 2020, se concederá un día de asuntos propios a disfrutar durante el 2020 (fuera del periodo de verano, navidad y semana santa). Cada uno de esos días sustitutivo por hito no alcanzado se consolidará, si no se produjera el hito correspondiente en todo el 2020.

Aunque uno o varios hitos se consiguieran antes del 31 de mayo de 2020, el abono de los mismos no se producirá hasta la nómina del mes de junio de 2020, abono que se produciría con efectos retroactivos al 1 de enero de 2020.

Por su parte, en relación con cada uno de estos hitos, por cada uno que se alcanzara a partir del 1 de junio de 2020, será necesario que al comienzo de 2021 (enero) se

informe a la empresa de la decisión alcanzada por el conjunto de trabajadores acerca de si para ese caso se actualiza el sueldo o si se opta por seguir disfrutando de los días generados en 2020, de tal manera que para cada hito se aplicaría la misma medida para todos los trabajadores.

Adicionalmente:

- Si durante el año 2020 se consiguiera la impresión de un nuevo producto de un cliente tercero con facturación superior a 150.000 euros en términos anuales se abonará en febrero de 2021 y en un único pago un 0,1% sobre todos los conceptos salariales del convenio, no siendo dicho porcentaje/cantidad consolidable.

- Si durante el año 2020, la repetición a solicitud del cliente por deficiencias de impresión de trabajos comerciales es inferior al 1% de los productos comerciales impresos durante dicho período de tiempo, se abonará en febrero de 2021 y en un único pago un 0,1% sobre todos los conceptos salariales del convenio, no siendo dicho porcentaje/cantidad consolidable.

- Si durante el año 2020, las reclamaciones por la calidad de impresión (anunciantes, colorimetría, ejemplares malos que salen a distribución, etc.), incumplimiento horarios motivado por la planta etc., es inferior al 1% de los productos impresos durante dicho período de tiempo, se abonará en febrero de 2021 y en un único pago un 0,1% sobre todos los conceptos salariales del convenio, no siendo dicho porcentaje/cantidad consolidable. Quedan excluidos de este supuesto aquellos casos en lo que se produzca una entrega tardía del editor.

- Si durante el año 2020, la maculatura (perdido de papel) en Comeco Gráfico Norte medida en porcentaje es menor que el porcentaje de maculatura del año anterior, se abonará en febrero de 2021 y en un único pago un 0,05% sobre todos los conceptos salariales del convenio, no siendo dicho porcentaje/cantidad consolidable.

Para la realización de este cálculo se tendrán en cuenta la diferencia entre ejemplares brutos y netos traducidos a kilos y en relación con el consumo teórico total.

- Si durante el año 2020, el índice de rotura de papel en la pegadura de bobinas medido en % es menor que el obtenido el año anterior, se abonará en febrero de 2021 y en un único pago un 0,05% sobre todos los conceptos salariales del convenio, no siendo dicho porcentaje/cantidad consolidable.

Para el 2020, con carácter consolidado e independientemente de la consecución o no de cualquiera de los hitos, se concede un día de asuntos propios a disfrutar fuera del periodo de verano, navidad y semana santa.

Actualización para el año 2021

Con efectos a enero de 2021 se incrementarán todos los conceptos salariales del convenio en el IPC 2020 + 0,75, con un IPC mínimo garantizado del 1%. Este incremento tendrá carácter consolidable.

Artículo 10.-Antigüedad

Todo el personal afectado por este Convenio de empresa tendrá derecho, además del salario establecido para su grupo profesional y nivel, a aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en 2 trienios del 5% y quinquenios sucesivos, del 5% calculados sobre el salario base del Convenio colectivo.

La antigüedad se abonará desde el día 1.º del mes en el que el trabajador realice cada tramo de antigüedad.

Los dos trienios y quinquenios sucesivos se computarán en razón de los años de servicio prestados dentro de cualquier grupo profesional y nivel en que se halle encuadrado. Asimismo, se estimarán los servicios prestados en el período de prueba y por el personal eventual o interino que pase a ocupar plaza en la plantilla de la empresa. Los que asciendan de nivel o cambien de grupo percibirán los aumentos por tiempo de servicios calculados en su totalidad sobre los salarios del nuevo nivel que ocupen.

Se adjunta en la tabla del Anexo I el importe de partida de la antigüedad con el valor de dos trienios y cinco quinquenios (el resto de quinquenios se irán añadiendo a la tabla en la medida de que se vayan necesitando), sobre el que se aplica la actualización salarial para el 2019.

Se adjunta también la tabla salarial actualizada 2019, Anexo IV. El resto de años se actualizarán conforme se ha pactado entre las partes, quedando reflejados los importes correspondientes en las posteriores actualizaciones de tablas.

Artículo 11.-Horas extraordinarias

Se considerarán horas extraordinarias todas las que excedan de la jornada laboral diaria, marcada en este Convenio y en los calendarios para cada sección.

Los cuatro tipos de horas extras tendrán un incremento igual al acordado en el salario base.

Se adjunta en la tabla del Anexo II el importe de partida de las horas extras diurnas, diurnas y festivas, nocturnas y nocturnas y festivas sobre el que se aplica la actualización salarial para el 2019.

Se adjunta también la tabla salarial actualizada 2019, Anexo V. El resto de años se actualizarán conforme se ha pactado entre las partes, quedando reflejados los importes correspondientes en las posteriores actualizaciones de tablas.

Las restantes horas extras quedarán fijadas de la misma manera que en la actualidad, a saber:

- El valor de la hora extraordinaria diurna y festiva tendrá un incremento del 15% sobre la hora extraordinaria diurna.

- El valor de la hora extraordinaria nocturna tendrá un incremento del 25% sobre la hora extraordinaria diurna.

- El valor de la hora extraordinaria nocturna y festiva tendrá un incremento del 40% sobre la hora extraordinaria diurna.

El trabajador o trabajadora podrá optar entre cobrarlas con los recargos correspondientes, anteriormente descritos, o disfrutarlas en días de descanso, a razón de:

- 1 hora 30 minutos por cada hora extra diurna.

- 2 horas por cada hora extra nocturna, extra diurna y festiva y la nocturna y festiva.

Artículo 12.-Complemento salarial de empresa

El valor de partida del Complemento Salarial de Empresa (CSE) anual será el que se adjunta en la tabla del Anexo I sobre el que se aplica la actualización salarial para el

2019. Se adjunta también la tabla salarial actualizada 2019, Anexo IV. El resto de años se actualizarán conforme se ha pactado entre las partes, quedando reflejados los importes correspondientes en las posteriores actualizaciones de tablas.

Este concepto será abonado en 15 mensualidades.

Artículo 13.-Plus Non Stop o trabajo en continuo

Este plus se aplicará al personal que desarrolle su trabajo en los domingos y los festivos decretados en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y que disfrute de los descansos establecidos en el calendario anual, acordado entre los delegados del personal y la dirección de la empresa.

Este concepto será abonado en 12 mensualidades.

El importe de partida del plus será el previsto en las tablas salariales en el Anexo

I sobre el que se aplica la actualización salarial para el 2019. Se adjunta también la tabla salarial actualizada 2019, Anexo IV. El resto de años se actualizarán conforme se ha pactado entre las partes, quedando reflejados los importes correspondientes en las posteriores actualizaciones de tablas

Artículo 14.-Plus semi Non Stop

Este plus se aplicará al personal que desarrolle su trabajo en los festivos decretados en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y que a su vez, disfrute de los descansos establecidos (incluyendo todos los domingos del año) en el calendario anual acordado entre los delegados del personal y la dirección de la empresa.

El importe de partida del plus será el previsto en las tablas salariales en el Anexo

I sobre el que se aplica la actualización salarial para el 2019. Se adjunta también la tabla salarial actualizada 2019, Anexo IV. El resto de años se actualizarán conforme se ha pactado entre las partes, quedando reflejados los importes correspondientes en las posteriores actualizaciones de tablas.

Estos importes se abonarán en doce mensualidades.

Artículo 15.-Nocturnidad

Tendrán la consideración de horas nocturnas, las trabajadas en el turno de noche, aunque parte de dichas horas se realicen con anterioridad a las 10 de la noche y con posterioridad a las 6 de la mañana, tal y como se estipula en el Estatuto de los Trabajadores como horas nocturnas.

La jornada laboral nocturna tendrá una retribución específica incrementada al salario base de cada categoría y sección atendiendo a lo siguiente:

- Cualquier salario base de cualquier categoría y sección hasta Oficial de 2.ª de Rotativa y Oficial de 1.ª de Cierre se le incrementará su salario en el 25% de estas categorías.

- Cualquier salario base de cualquier categoría y sección entre el Oficial de 2.ª de Rotativa o el Oficial de 1.ª de Cierre y el oficial de primera de Rotativa, se le incrementará su salario en el 25% del oficial de 1.ª de Rotativa.

- Al resto de salarios por encima del Oficial de 1.ª de Rotativa se le incrementará en un 25% el salario base de cada categoría y sección.

- El importe de partida del plus será el previsto en las tablas salariales en el Anexo I sobre el que se aplica la actualización salarial para el 2019. Se adjunta también la tabla salarial actualizada 2019, Anexo IV. El resto de años se actualizarán conforme se ha pactado entre las partes, quedando reflejados los importes correspondientes en las posteriores actualizaciones de tablas.

Este concepto será abonado en 12 mensualidades.

Artículo 16.-Plus de disponibilidad (complemento de nivel)

El plus de disponibilidad (complemento de nivel) para todos los oficiales de 1.ª A, 1.ª, 2.ª y 3.ª con contrato indefinido de Cierre y Preimpresión (Niveles 3, 5, 7 y 9 del Grupo I y Niveles 4, 6 y 8 del Grupo G) cuya cantidad de partida será la prevista en las tablas

salariales del Anexo I sobre el que se aplica la actualización salarial para el 2019. Se adjunta también la tabla salarial actualizada 2019, Anexo IV. El resto de años se actualizarán conforme se ha pactado entre las partes, quedando reflejados los importes correspondientes en las posteriores actualizaciones de tablas.

Estas cantidades se abonarán en doce pagas. Estas cantidades se podrán absorber y compensar cuando el trabajador pase a realizar trabajos en la sección de rotativa o mantenimiento o pase a ser polivalente.

Artículo 17.-Pagas extraordinarias

Por un lado, todo el personal afectado por este Convenio tendrá derecho a tres pagas extraordinarias al año, y que serán abonadas: la 1.ª entre el 1 y 15 de julio, la 2.ª entre el 1 y el 15 de diciembre y la 3.ª entre el 1 y 15 de marzo.

El devengo de las pagas de julio y diciembre será semestral, del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso, respectivamente. La paga de marzo se devengará en el año natural anterior al año de pago.

La cuantía de cada una de las pagas extraordinarias, para el año de vigencia del Convenio será la de un mes de salario base, más el CSE y la antigüedad correspondiente, todo ello según tablas del Convenio Colectivo de CGN. El salario a satisfacer en cada una de las pagas, será el vigente en el año de devengo.

Adicionalmente, se mantiene el derecho en el 2019, 2020, 2021 y en adelante siempre que se den las condiciones abajo referenciadas a una cuarta paga, la paga de varios de octubre, que se compone y rige de acuerdo a lo indicado a continuación:

- Por un lado, según aparece en el Anexo III de un importe de partida de 200 euros anuales por trabajador devengados siempre que exista acuerdo en relación con la adaptación del calendario y pagaderos del 1 al 15 de octubre del ejercicio siguiente. Sobre este importe se aplica la actualización salarial para el 2019. Se adjunta también la tabla salarial actualizada 2019, Anexo VI. El resto de años se actualizarán conforme se ha pactado entre las partes, quedando reflejados los importes correspondientes en las posteriores actualizaciones de tablas.

- Por otro lado, según aparece en el Anexo III de un importe de partida de 200 euros anuales por trabajador devengados como compensación por la movilidad entre secciones recogida en el presente convenio. Dicha paga se abonará del 1 al 15 de octubre del año siguiente, cuando durante el año de devengo se mantenga en el Convenio la movilidad entre secciones. Sobre este importe se aplica la actualización salarial para el 2019. Se adjunta también la tabla salarial actualizada 2019, Anexo VI. El resto de años se actualizarán conforme se ha pactado entre las partes, quedando reflejados los importes correspondientes en las posteriores actualizaciones de tablas.

- Y, por último, según aparece en el Anexo III de un importe de partida de 120 euros anuales por trabajador devengados en concepto de complemento salarial por objetivos consolidados que se abonará, según recogía el artículo 17.2 del Convenio Colectivo de Empresa (2014-2015), sin descuento alguno, aunque el trabajador hubiera estado o esté de IT por enfermedad común o accidente laboral. Al personal que ingrese o cese en la Empresa (en virtud de cualquier tipo de contrato, indefinido o temporal se le abonará este concepto en proporción al tiempo trabajado en el año de devengo. Sobre este importe se aplica la actualización salarial para el 2019. Se adjunta también la tabla salarial actualizada 2019, Anexo VI. El resto de años se actualizarán conforme se ha pactado entre las partes, quedando reflejados los importes correspondientes en las posteriores actualizaciones de tablas.

Las pagas extraordinarias se abonarán sin descuento alguno aunque el trabajador/a hubiera estado o esté de IT por enfermedad común o accidente laboral.

Al personal que ingrese o cese en la Empresa en el transcurso del año, se le abonarán las pagas en proporción al tiempo trabajado, esta misma norma se aplicará a los trabajadores y trabajadoras eventuales, interinos o contratados por tiempo determinado.

Artículo 18.-Clasificación profesional

En cumplimiento del mandato contenido en la Disposición Adicional 9.ª de la Ley 3/2012, y de acuerdo con el compromiso asumido por la empresa y los representantes de los trabajadores en anteriores convenios colectivos, se mantiene el siguiente sistema de clasificación profesional.

18.1. Estructura

El sistema de clasificación que se contempla en el presente Convenio se estructura en áreas, grupos y niveles profesionales. Esta estructura es el resultado de adaptar las previsiones contenidas en el artículo 22.1 del Estatuto de los Trabajadores y basadas inicialmente en el Convenio estatal de Artes Gráficas a la realidad específica de la Empresa.

18.1.1. Área profesional

Se entiende por área profesional el espacio de actividad delimitado por el conjunto de tecnologías dirigidas a un mismo objetivo de producción, siendo las mismas: comunes, preimpresión, impresión y cierre.

- Área comunes: Es el espacio del sector cuyas actividades son transversales a la actividad productiva de la Empresa.

- Área preimpresión: Es el espacio del sector cuya actividad está relacionada con los diferentes procesos de preimpresión.

- Área impresión: Es el espacio del sector cuya actividad está relacionada con los diferentes procesos de impresión.

- Área cierre: Es el espacio del sector cuya actividad está relacionada con los diferentes procesos de acabado y manipulación de los productos impresos.

18.1.2 Grupo profesional

Se entiende por grupo profesional el conjunto de prestaciones con especialidad propia, como son el empleo de una determinada tecnología o elemento común, integradas en cada área profesional; se enuncian a continuación los grupos profesionales:

Grupo directivos, técnicos y mandos intermedios; grupo administrativos; grupo

comercial; grupo almacén y expediciones; grupo mantenimiento; grupo servicios

Área común

generales

Área preimpresión Grupo preimpresión

Grupo de impresión de Rotativas offset

Área de impresión

Área cierre Grupo cierre

El acceso al Grupo profesional tendrá en cuenta como requisito fundamental la formación académica y/o profesional requerida en cada uno de ellos, y además, podrá tenerse en cuenta como mérito a la hora de estar en un grupo u otro la formación complementaria relacionada con el grupo profesional.

18.1.3. Nivel profesional

Para determinar el nivel profesional contenido en cada grupo se atenderá a la prestación de servicios efectiva, y de forma combinada, tanto al dominio efectivo de las funciones y tecnología propias del grupo profesional, como a los diferentes grados de conocimiento, responsabilidad, dependencia y autonomía. Se crea un nivel de acceso que entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la firma del convenio.

Se entiende por tecnología el conjunto de los instrumentos y procedimientos industriales empleados en cada uno de los grupos establecidos en el presente Convenio.

Se entiende por responsabilidad el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.

Se entiende por iniciativa el grado de sujeción funcional en el desempeño de las tareas o funciones desarrolladas.

Se entiende por autonomía el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollan.

Los trabajadores y trabajadoras podrán optar, en función de las necesidades organizativas y productivas, a una promoción de su nivel profesional cuando acrediten, bajo la supervisión y evaluación por un responsable de su respectiva sección y por la Dirección de la Empresa, el dominio y conocimiento de las tareas de superior categoría por un tiempo de 6 meses.

18.2. Clasificación según la función

El personal se clasificará, teniendo en cuenta el nivel de responsabilidad y las funciones que realiza, en los siguientes grupos y niveles que configuran cada área profesional.

18.2.1. Área profesional: Comunes

- Grupo directivos, técnicos y mandos intermedios: Agrupa las prestaciones de carácter técnico comunes al conjunto de las diferentes actividades encuadradas dentro del ámbito funcional del Convenio. Este colectivo se encuentra excluido de la aplicación del convenio colectivo.

- Grupo administrativos: Agrupa aquellas prestaciones de carácter administrativo comunes en las actividades que configuran el ámbito funcional del Convenio.

Niveles:

' Oficial cualificado administrativo (1.ª): Es el trabajador/a que realiza trabajos

administrativos de gran complejidad y ejecuta con responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de trabajo, las personas pertenecientes a este nivel poseen iniciativa y autonomía total.

' Oficial especialista administrativo (2.ª): Es el trabajador/a que ejecuta las instrucciones recibidas por el personal de mayor nivel profesional y desarrolla trabajos administrativos con responsabilidad, pero en menor grado que la exigida

a un oficial cualificado. Las personas pertenecientes a este nivel poseen grado

medio de iniciativa y autonomía.

' Auxiliar administrativo: Es el trabajador/a que ejecuta las instrucciones recibidas por el personal de mayor nivel profesional y sin iniciativa ni autonomía especial, realiza operaciones auxiliares de administración dentro de la empresa.

' Nivel de acceso: éste integra a los trabajadores durante el tiempo establecido

al efecto en el presente Convenio desde el inicio de la prestación de servicios.

Transcurrido dicho plazo el trabajador accederá al nivel correspondiente.

- Grupo comerciales: Agrupa aquellas prestaciones consistentes en realizar funciones comerciales, abarcando las diferentes actividades encuadradas en el ámbito funcional del Convenio.

- Almacén y expediciones: Agrupa aquellas prestaciones consistentes en almacenamiento y expedición, así como la distribución y abastecimiento, dentro de la empresa, de materias primas y otros productos.

Niveles:

' Almacenero: Es el trabajador/a que gestiona el almacén y ejecuta con responsabilidad plena las funciones propias de su grupo profesional conociendo todas

las tareas que se desarrollan. Las personas pertenecientes a este nivel poseen

iniciativa y autonomía total.

' Ayudante de almacén: Es el trabajador/a que realiza tareas sencillas y de tipo

auxiliar en el almacén. Las personas pertenecientes a este nivel poseen un

grado medio/bajo de iniciativa y autonomía.

' Nivel de acceso: éste integra a los trabajadores durante el tiempo establecido

al efecto en el presente Convenio desde el inicio de la prestación de servicios.

Transcurrido dicho plazo el trabajador accederá al nivel correspondiente.

- Grupo mantenimiento: Agrupa aquellas prestaciones consistentes en el mantenimiento mecánico y/o electrónico, reparación, montaje y conservación de instalaciones y maquinaria de la empresa. La titulación requerida para este Grupo es la de Técnico Especialista 2.º Grado en la rama de mecánica o electrónica, o bien, conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia en funciones de Mantenimiento.

Niveles:

' Oficial cualificado de mantenimiento (1.ª A): Es el trabajador/a que domina

completamente las tareas de mantenimiento, interpretando los parámetros del

mando intermedio, o de quien el empresario designe, y ejecuta con responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de trabajo, en

todas las máquinas de la empresa. Las personas pertenecientes a este grupo

poseen iniciativa y autonomía total.

' Oficial Especialista de mantenimiento (1.ª): Es el trabajador/a que ejecuta con

responsabilidad plena las funciones propias de su especialidad, conociendo

todas las tareas que desarrollan, en la mayoría de las máquinas de la empresa

y que son designadas por el personal de mayor nivel profesional. Las personas

pertenecientes a este nivel poseen alto grado de iniciativa y autonomía.

' Oficial de mantenimiento (2.ª): Es el trabajador/a que ejerce una o varias funciones propias de su grupo profesional, pero sin la responsabilidad y conocimientos exigidos para el especialista de mantenimiento. Ejecuta la reparación

y mantenimiento de parte de la maquinaria de la empresa y que son designadas por el personal de mayor nivel profesional. Las personas pertenecientes a

este nivel poseen un grado medio de iniciativa y autonomía.

' Oficial 3.ª de Mantenimiento: Es el trabajador/a que, teniendo la formación

teórica necesaria, ejecuta con responsabilidad las operaciones auxiliares de

mantenimiento y que son designadas por el personal de mayor nivel profesional. Las personas pertenecientes a este nivel poseen un grado medio/bajo de

iniciativa y autonomía.

' Nivel de acceso: éste integra a los trabajadores durante el tiempo establecido

al efecto en el presente Convenio desde el inicio de la prestación de servicios.

Transcurrido dicho plazo el trabajador accederá al nivel correspondiente.

- Grupo servicios generales: Agrupa aquellas prestaciones de servicios de carácter auxiliar dentro de la organización de la empresa y que son comunes a las diferentes actividades del ámbito funcional del Convenio, tales como, personal de limpieza y las tareas auxiliares de la sección de cierre.

Niveles:

' Auxiliar de limpieza: Es el trabajador/a que desarrolla cualquiera de las funciones propias de limpieza así como otras por analogía asimiladas a éstas.

' Auxiliar de taller de cierre: Es el trabajador/a que, sin preparación específica

para los oficios que comprende este Convenio, realiza labores que exigen para

su ejecución un cierto adiestramiento y una atención especial, ligadas ambas

íntimamente a los oficios propios incluidos en el ámbito funcional del cierre.

' Nivel de acceso: éste integra a los trabajadores durante el tiempo establecido

al efecto en el presente Convenio desde el inicio de la prestación de servicios.

Transcurrido dicho plazo el trabajador accederá al nivel correspondiente.

18.2.2. Área profesional: Preimpresión

- Grupo Preimpresión: Agrupa las prestaciones propias del área de preimpresión que emplean tecnologías, procedimientos informáticos y procesos mecánicos. La titulación requerida para este Grupo es la de Técnico Especialista 2.º Grado en Artes Gráficas en la especialización de preimpresión, o bien, conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia en funciones de preimpresión.

Niveles:

' Oficial cualificado de preimpresión (1.ª A): Es el trabajador/a que domina

completamente la tecnología y los procesos de la preimpresión, interpretando los parámetros del mando intermedio, o de quien el empresario designe, y

ejecuta con responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su

puesto de trabajo.

' El manejo de todos los equipos de preimpresión y la ejecución de todos los

procedimientos informáticos, así como el mantenimiento de todas las máquinas de la sección. Las personas pertenecientes a este nivel poseen iniciativa y

autonomía total.

' Oficial especialista de preimpresión (1.ª): Es el trabajador/a que sin dominar

completamente la tecnología o los procesos de la preimpresión, ejecuta las

instrucciones recibidas por el personal de mayor nivel profesional y ejecuta con

responsabilidad plena las funciones propias de su puesto de trabajo, el manejo

de los equipos de preimpresión, y la ejecución de la mayoría de los procedimientos informáticos, así como el mantenimiento de esas máquinas. Las personas pertenecientes a este nivel poseen alto grado de iniciativa y autonomía.

' Oficial 2.ª de preimpresión: Es el trabajador/a que, conociendo parte de la tecnología o los procesos de la preimpresión, ejecuta las instrucciones recibidas

del personal de mayor nivel profesional, el manejo de parte de los equipos de

preimpresión, y la ejecución de la mayoría de los procedimientos informáticos,

así como el mantenimiento de esas máquinas. Las personas pertenecientes a

este nivel poseen un grado medio de iniciativa y autonomía.

' Nivel de acceso: éste integra a los trabajadores durante el tiempo establecido

al efecto en el presente Convenio desde el inicio de la prestación de servicios.

Transcurrido dicho plazo el trabajador accederá al nivel correspondiente.

18.2.3 Área profesional: Impresión

- Grupo impresión offset: Agrupa las prestaciones cuya actividad principal es la impresión mediante sistema offset en Rotativas Prensa. La titulación requerida para este Grupo es la de Técnico Especialista 2.º Grado en Artes Gráficas en la especialización de impresión Offset, o bien, conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia en funciones de impresión.

Niveles:

' Oficial cualificado offset (1.ª A): Es el trabajador/a que domina completamente

la tecnología y la maquinaria de impresión offset, interpretando los parámetros

del mando intermedio, o de quien el empresario designe, y ejecuta con responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de trabajo,

el manejo de todas las rotativas, la ejecución de cualquier producto impreso,

así como el mantenimiento de todas ellas. Las personas pertenecientes a este

nivel poseen iniciativa y autonomía total.

' Oficial especialista offset (1.ª): Es el trabajador/a que, sin dominar completamente la tecnología de impresión offset, ejecuta las instrucciones recibidas por

el personal de mayor nivel profesional, y ejecuta con responsabilidad plena

las funciones propias de su puesto de trabajo, el manejo de varias rotativas, la

ejecución de la mayoría de productos impresos, así como el mantenimiento de

esas máquinas. Las personas pertenecientes a este nivel poseen alto grado de

iniciativa y autonomía.

' Oficial 2.ª offset: Es el trabajador/a que, conociendo parte de la tecnología

de impresión offset, ejecuta las instrucciones recibidas del personal de mayor

nivel profesional, y ejecuta con responsabilidad el manejo de al menos una

rotativa, la ejecución de los productos impresos en dicha rotativa, así como el

mantenimiento de esas máquinas. Las personas pertenecientes a este nivel

poseen un grado medio de iniciativa y autonomía.

' Oficial 3.ª offset: Es el trabajador/a que, teniendo la formación teórica necesaria, ejecuta instrucciones recibidas del personal de mayor nivel profesional

y ejecuta con responsabilidad las operaciones auxiliares de la rotativa, tales

como: la alimentación del papel, clasificación e introducción de planchas y pasado de papel entre otras funciones. Las personas pertenecientes a este nivel

poseen un grado medio/bajo de iniciativa y autonomía.

' Nivel de acceso: éste integra a los trabajadores durante el tiempo establecido

al efecto en el presente Convenio desde el inicio de la prestación de servicios.

Transcurrido dicho plazo el trabajador accederá al nivel correspondiente.

18.2.4 Área profesional: Cierre

- Grupo Cierre: Agrupa las prestaciones propias del cierre o expedición, cuya actividad principal está relacionada con los diferentes procesos de acabado y manipulación de los productos impresos. Se valorará para el acceso a este grupo profesional cualquier titulación de FP, o bien, conocimientos equiparados por la empresa y/o con experiencia en funciones de cierre o encuadernación.

Niveles:

' Oficial cualificado de cierre (1.ª A): Es el trabajador/a que domina completamente la tecnología empleada en el cierre, interpretando los parámetros del

mando intermedio, o de quien el empresario designe, y ejecuta con responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de trabajo,

capacidad para llevar la tirada de todos los productos impresos, el manejo de

todas las máquinas de todos los cierres, la manipulación, cortado y/o alzado

de cualquier producto impreso, así como el mantenimiento de todas ellas. Las

personas pertenecientes a este nivel poseen iniciativa y autonomía total.

' Oficial especialista de cierre (1.ª): Es el trabajador/a que, sin dominar completamente la tecnología empleada en el cierre, ejecuta las instrucciones recibidas

por el personal de mayor nivel profesional, y ejecuta con responsabilidad plena

las funciones propias de su puesto de trabajo, capacidad para llevar tiradas

complejas, el manejo de las máquinas de varios de los cierres, la manipulación,

cortado y/o alzado de la mayoría de productos impresos, así como el mantenimiento de esas máquinas. Las personas pertenecientes a este nivel poseen

alto grado de iniciativa y autonomía.

' Oficial de 2.ª cierre: Es el trabajador/a que, conociendo parte de la tecnología

empleada en el cierre, ejecuta las instrucciones recibidas del personal de mayor nivel profesional, tiene la capacidad para llevar algunas tiradas con ayuda

y supervisión, el manejo de algunas de las máquinas de al menos un cierre, así

como el mantenimiento de esas máquinas. Las personas pertenecientes a este

nivel poseen grado medio de iniciativa y autonomía.

' Oficial 3.ª cierre: Es el trabajador/a que, teniendo la formación teórica necesaria, ejecuta instrucciones recibidas del personal de mayor nivel profesional, y

ejecuta con responsabilidad las operaciones auxiliares del cierre, tales como:

encarte manual y mecánico, vigilar las atadoras y colocación de tapas, entre

otras funciones. Las personas pertenecientes a este nivel poseen un grado

medio/bajo de iniciativa y autonomía.

' Nivel de acceso: éste integra a los trabajadores durante el tiempo establecido

al efecto en el presente Convenio desde el inicio de la prestación de servicios.

Transcurrido dicho plazo el trabajador accederá al nivel correspondiente.

18.3. Cuadro de equivalencia entre las antiguas categorías profesionales y el nuevo

sistema de clasificación profesional

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18.4. Personal polivalente

Es aquel operario que ejecuta trabajos cualificados en una sección concreta (origen) y que a la vez, en un momento dado y por tiempo indefinido, en función de las necesidades de la empresa, puede ejecutar trabajos cualificados en otra sección distinta (destino).

Los trabajos cualificados exigen un conocimiento profesional que puede ser acreditado mediante la titulación adecuada o una experiencia demostrada en las secciones a las que van a ser asignados.

Los operarios polivalentes realizarán las funciones propias de su especialidad con completa responsabilidad y además los trabajos típicos de cualquiera de las secciones en las que desempeñen su trabajo.

Para que un trabajador tenga la consideración de polivalente, su nómina o contrato laboral tendrá que hacerlo constar así.

El plus de polivalencia de partida, será el que figura en la tabla que se adjunta como

Anexo número III sobre el que se aplica la actualización salarial para el 2019. Se adjunta también la tabla salarial actualizada 2019, Anexo VI. El resto de años se actualizarán conforme se ha pactado entre las partes, quedando reflejados los importes correspondientes en las posteriores actualizaciones de tablas.

Condiciones del personal polivalente:

- El personal polivalente de una sección no podrá ser superior al 20% del total de la

plantilla de esa sección.

- Tendrán siempre asignado un mismo calendario de libranzas anual en la sección a la que pertenezcan. Cuando se les destine a la otra sección disfrutarán del calendario de libranzas que se les asigne, respetando lo que le corresponde.

- Sus vacaciones las cogerán principalmente en los meses de junio a septiembre, ambos inclusive. Las disfrutarán de la misma manera que el resto de los trabajadores de su sección (origen).

- Este personal percibirá en concepto de Plus de Polivalencia el 50% de la diferencia entre el salario del nivel de origen y el del nivel de destino, contando todos los pluses.

- Este plus se abonará en 12 pagas y sin descuento alguno, aunque el trabajador hubiera estado o esté de IT por enfermedad común o accidente laboral.

- Cuando se encuentren trabajando en la sección de destino, a los trabajadores polivalentes se les abonará el 50% restante hasta completar el 100% del salario, contando todos los pluses, de la categoría de destino.

- El trabajador o trabajadora que mantenga una categoría superior, a la del trabajador de la sección destinada, seguirá manteniendo la categoría y salario superior.

- Se establece para este personal, cuando este en la sección de rotativas, una categoría mínima de oficial 3.ª Rotativa (H-8).

- Este personal tendrá preferencia a la hora de pasar a personal fijo de la sección a la que sea destinado, siempre que sus conocimientos y valía sean los adecuados para ese puesto.

- Cada vez que se les vaya a cambiar de sección se les deberá avisar con una antelación mínima, a ser posible, de 15 días, a no ser por razón de baja o ausencia inesperada de algún trabajador.

Las retribuciones de partida de las categorías profesionales descritas anteriormente serán las que figuren en la tabla realizada para tales efectos en el Anexo 3 del Convenio

Colectivo sobre el que se aplica la actualización salarial para el 2019. Se adjunta también la tabla salarial actualizada 2019, Anexo VI. El resto de años se actualizarán conforme se ha pactado entre las partes, quedando reflejados los importes correspondientes en las posteriores actualizaciones de tablas.

18.5. Nivel de acceso

Se reducirá a un (1) año (el plazo de dos (2) años hasta ahora recogido en Convenio) de permanencia en categoría de acceso para las nuevas incorporaciones a plantilla.

La reducción será paulatina, de forma que en 2019 el máximo plazo de permanencia en la categoría de acceso será de 24 meses, en 2020 el plazo máximo de permanencia en la categoría de acceso será de 18 meses, en 2021 y en adelante el plazo máximo de permanencia en la categoría de acceso será de 12 meses.

Si por necesidades de la producción una persona con categoría nivel de acceso, que forme parte de la plantilla, realizará 20 días consecutivos o 30 alternos en el periodo de un año, labores de oficial de 2.º o de oficial de 1.º, de forma inmediata a partir del cumplimiento de dichos días, automáticamente se le concederá la categoría inmediatamente superior a nivel de acceso de la sección en la que presta su servicio.

Las personas con categoría de nivel de acceso contratados por ETT o de forma eventual por empresa no podrán ocupar puestos ni cargos con responsabilidad ni ejecutar labores de oficial de 2.º, ni oficial de 1.º.

En los contratos de interinidad se fijará la categoría inmediatamente superior a nivel de acceso de la sección en la que son contratados.

18.6. Nuevas contrataciones nivel de acceso

Las contrataciones indefinidas que se hicieran a partir de la firma de este Convenio para la categoría nivel de acceso se realizaran valorando de una manera global factores objetivos tales como:

- Formación reglada, este requisito primará para aquellas secciones para cuyas funciones exista un título oficial.

- Días efectivos trabajados previamente en la Compañía valorando en sentido positivo la vinculación a la empresa con carácter regular a lo largo del tiempo.

- Experiencia adecuada para el puesto.

- Polivalencia. En Igualdad de condiciones, primará la actitud y otros factores más subjetivos. Se informará al Comité de Empresa sobre la valoración concreta de estos requisitos con carácter previo a la contratación. 18.7. Promoción interna

Se dará respuesta por escrito a las solicitudes de deslizamientos de categoría, tanto en sentido positivo como negativo, detallando los motivos de la respuesta.

Esta respuesta se facilitará, con carácter general, en reunión explicativa con un responsable del área de producción, RRHH y un miembro del Comité de Empresa de cara a clarificar de la mejor manera posible la decisión tomada.

La empresa adquiere los siguientes compromisos:

- Posibilidad real de optar a formación dentro de cada sección.

- Todos los trabajadores/as deben formar parte de la plantilla de la sección en la que prestan servicios garantizando la posibilidad de promoción de estas personas.

Artículo 19.-Movilidad entre secciones

Se establece como medida de flexibilidad la posibilidad de que la Empresa asigne de forma puntual y por tiempo determinado a trabajadores/as de almacén, mantenimiento, rotativa, cierre y preimpresión a una sección distinta a la suya. En todo caso, la Empresa se asegurará que los trabajadores y trabajadoras objeto de esta asignación temporal tienen la formación mínima necesaria para realizar las labores asignadas en la nueva sección, así como la formación en materia de riesgos laborales de cada puesto de trabajo.

Se fija una compensación de partida por esta movilidad de 200 euros anuales por trabajador, que se abonaran del 1 al 15 de octubre del año siguiente, cuando durante el año de devengo se mantenga en el Convenio la movilidad entre secciones (Paga de varios de octubre recogida en el apartado relativo a pagas extraordinarias). sobre el

que se aplica la actualización salarial para el 2019. Se adjunta también la tabla salarial actualizada 2019, Anexo VI. El resto de años se actualizarán conforme se ha pactado entre las partes, quedando reflejados los importes correspondientes en las posteriores actualizaciones de tablas.

Artículo 20.-Formación continúa

La convocatoria a los Cursos de Formación se realizará con una antelación mínima de 15 días.

En la convocatoria se hará constar:

- El contenido del curso.

- Duración.

- Calendario y horario previsto.

- Colectivo al que va dirigido. Relación de asistentes.

- Importe a percibir por cada asistente (siempre que no coincida con su jornada de trabajo).

- El importe de partida de la hora de formación indistintamente del grupo profesional que tenga el trabajador/a será de 15,59 euros/horas (Anexo III) sobre el que se aplica la actualización salarial para el 2019. Se adjunta también la tabla salarial actualizada 2019, Anexo VI. El resto de años se actualizarán conforme se ha pactado entre las partes, quedando reflejados los importes correspondientes en las

posteriores actualizaciones de tablas.

- Lugar de impartición.

- Fechado y firmado. La asistencia a los Cursos de Formación será:

- Obligatoria.

- No podrá ser excluyente, salvo acuerdo entre empresa y trabajador.

- Deberán y podrán asistir todos los trabajadores a los que afecten los contenidos de la formación. Si trabajadores/as de otras secciones deseasen asistir a un curso de formación, podrán hacerlo si el número de asistentes lo permite, pero sin compensación económica alguna.

Se posibilitará la formación voluntaria retribuida en los términos regulados en el presente Convenio

Artículo 21.-Permisos retribuidos

Se establecerán los siguientes permisos retribuidos:

a) 19 días naturales en caso de matrimonio del trabajador/a. Las parejas de hecho, legalmente formalizadas, tendrán la misma consideración.

b) 3 días naturales por alumbramiento de la esposa, de los cuales al menos uno deberá ser laborable.

Los hijos e hijas adoptados tendrán a todos los efectos la misma consideración

que los hijos e hijas naturales.

c) 3 días hábiles por fallecimiento de esposa/o, padre o madre e hijos/as incluso políticos.

d) 2 días naturales por fallecimiento de abuelos/as, hermanos/as y nietos/as, incluso políticos.

Por fallecimiento de tíos y tías consanguíneos y políticos el tiempo indispensable

para acudir al sepelio, con el máximo de un día.

e) 1 día natural por matrimonio o profesión religiosa de padres, hijos/as y hermanos/as, incluso políticos.

f) 1 día natural por primera comunión de hijos/as, nietos/as y hermanos/as consanguíneos o afines.

g) 1 día natural por bautizo de hijos/as y nietos/as.

h) 1 día natural por traslado de su domicilio habitual.

i) 2 días hábiles por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se precisa certificado médico acreditativo.

j) Por el tiempo indispensable y por una sola vez, para la obtención del carné de conducir.

k) Por el tiempo indispensable, para exámenes en Centros Docentes en materias relativas con la actividad de la empresa avisando con la posible antelación y justificando adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, teniendo la ausencia al trabajo la consideración de permiso no retribuido.

l) Para que sea asistido por el facultativo de medicina general o especialista de la Seguridad Social.

l.1. Para uno mismo (turno de tarde y noche):

El tiempo necesario siempre que coincida dentro del horario de trabajo.

- Personal en turno de tarde: La consulta deberá ser dentro de su jornada, no obstante, podrán retrasar hasta un máximo de 2 horas su hora de entrada a trabajar siempre y cuando la cita médica coincida en las 2 horas anteriores al inicio de dicho turno.

- Personal en turno de noche: Se tendrá derecho a anticipar la hora de salida hasta en 2 horas, siempre y cuando acrediten (mediante justificante) que la cita médica se produzca en las 8 horas posteriores a la finalización de su turno. Se entenderá que este permiso está destinado a la consulta con el médico especialista.

El trabajador deberá presentar dicha solicitud con una antelación de 3 días,

salvo casos excepcionales.

l.2. Para acompañamiento:

Un máximo de 8 horas al año para acudir a una consulta médica de pariente directo o político de primer grado cumpliendo las siguientes premisas:

1) Cada solicitud no podrá superar las 2 horas.

2) El trabajador deberá presentar dicha solicitud con una antelación de 3 días, salvo casos excepcionales.

La consulta deberá estar dentro de su jornada para los trabajadores de día.

Para el personal en turno de tarde: la consulta deberá ser dentro de su jornada, no obstante, podrán retrasar hasta un máximo de 2 horas su hora de

entrada a trabajar siempre y cuando la cita médica coincida en las 2 horas

anteriores al inicio de dicho turno.

Para el personal en turno de noche: Se tendrá derecho a anticipar la hora

de salida hasta en 2 horas, siempre y cuando acrediten (mediante justificante) que la cita médica se produzca en las 8 horas posteriores a la finalización de su turno.

l.3. Justificante:

En todos los casos se aportará necesariamente la correspondiente justificación de la asistencia a la consulta.

Será necesario aportar la correspondiente certificación.

Se iguala consanguíneos y afines a efectos del cómputo de los días. Asimismo, se equipará la pareja de hecho, en caso de estar debidamente inscrita, con el matrimonio a efectos de permisos retribuidos.

En los permisos regulados en los apartados c), d), e), f) e i) de este artículo, en caso de ser necesario un desplazamiento se podrán ampliar en los siguientes días:

- 1 día adicional más en caso de desplazamiento de entre 150 km y 300 km.

- 2 días adicionales más en caso de desplazamiento de más de 300 km.

Artículo 22.-Lactancia

Respecto al permiso de lactancia establecido en el artículo 37, apartado 4.º del Estatuto de los Trabajadores, la trabajadora podrá optar entre hacer uso de la licencia en la forma indicada en el referido artículo, o acumular dicho permiso disfrutando de descanso durante dieciséis días naturales.

Esta opción sólo se podrá ejercer si la trabajadora se reincorpora a trabajar después de finalizar el permiso de maternidad, teniéndolo que solicitar con quince días de antelación al fin del mismo.

Aquellas trabajadoras que disfruten la lactancia de forma acumulada, deberán trabajar efectivamente hasta que el menor haga los 9 meses de edad. Si no es así deberán reintegrar a la empresa el tiempo efectivo indebidamente acumulado.

Artículo 23.-Fondo de pensiones

Durante el año 2019, 2020 y 2021 la Empresa no aportará cantidad alguna al plan de pensiones. Los trabajadores y trabajadoras, en su condición de partícipes del plan, podrán realizar aportaciones voluntarias al Plan.

Artículo 24.-Excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo

La Empresa concederá al personal que lo solicite y que cuente con al menos una antigüedad en la Empresa de un año, el pase a la situación de excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo por un tiempo no inferior a un mes y no superior a 3 años.

El paso a la situación de excedencia podrá pedirse sin especificación de motivos por el solicitante y no será obligatoria su concesión por parte de la Empresa en los siguientes supuestos:

- Cuando vaya a utilizarse para trabajar en otra actividad idéntica o similar a la de la Empresa.

- Cuando ya existan en la empresa 3 personas que tengan concedida esta excedencia y que coincida en todo o en parte con el periodo solicitado.

- En el supuesto que el trabajador solicitante pertenezca a una sección de menos de 10 trabajadores cuando ya exista un trabajador que tenga concedida una excedencia de este tipo y que coincida en todo o en parte con el periodo solicitado.

- Cuando hayan transcurrido menos de tres años desde la finalización de la anterior excedencia disfrutada por el mismo trabajador.

La solicitud de excedencia voluntaria habrá de formularse con un mes de antelación y el reingreso ha de ser solicitado por el trabajador excedente con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización de la excedencia. Cumplidos estos requisitos por el trabajador o trabajadora, la Empresa le reincorporará al puesto de trabajo que desempeñaba al solicitar la excedencia. Transcurrido el plazo sin solicitar el reingreso, perderá el excedente todos sus derechos.

La Empresa resolverá por escrito en el plazo máximo de 15 días cualquier solicitud de excedencia que se le entregue. El orden de aceptación de las mismas se realizará por riguroso orden de petición.

Terminado el periodo de excedencia, el trabajador o trabajadora se reincorporará a su puesto de trabajo en las mismas condiciones laborales que disfrutaba antes, ostentando el mismo grupo profesional y con las retribuciones que correspondan a su grupo profesional y nivel en el momento de la reincorporación. El periodo de excedencia no se tendrá en cuenta a efectos de antigüedad o años de servicio en la empresa, reanudándose su cómputo una vez finalizada la excedencia.

Transcurrido el tiempo de excedencia será potestativo de la Empresa ampliarla por igual periodo si mediara petición del trabajador o trabajadora.

Artículo 25.- Adscripción al procedimiento de resolución de conflictos Preco del Consejo de Relaciones Laborales

Ambas partes acuerdan que la solución de conflictos que afecten a las relaciones laborales que se deriven de la aplicación de este Convenio Colectivo, se someterán, en los términos previstos en el Procedimiento de Resolución de Conflictos del Preco de Bizkaia y su Reglamento de Aplicación vigentes en cada momento, a la intervención del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Bizkaia, siempre que el conflicto se origine en los siguientes ámbitos materiales:

Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. Los conflictos surgidos durante la negociación del Convenio Colectivo u otro acuerdo o pacto de ámbito colectivo, debido a la existencia de diferencias substanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un período de, al menos, seis meses a contar desde el inicio de ésta.

Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se suscite sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.

Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el período de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido Preco

con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a la representación empresarial y social, a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediación-conciliación o arbitraje del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancia de las partes.

Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y mediación del acuerdo interprofesional Preco. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.

Artículo 26.-Seguro de vida y accidentes

Se establece la obligación de tener concertado un seguro por fallecimiento por cualquier causa y por incapacidad absoluta derivada de accidente de trabajo para todos los trabajadores/as que mantengan cualquier tipo de relación laboral con la empresa.

Durante la vigencia de este Convenio, las cuantías serán de 25.000 euros por fallecimiento por cualquier causa excepto por accidente de trabajo, y de 30.000 euros por fallecimiento por accidente de trabajo y por incapacidad absoluta derivada de accidente de trabajo.

A efectos de declaración de incapacidad absoluta, se estará a lo que dictaminen los órganos competentes de la Seguridad Social o de la Jurisdicción Social.

El referido importe será considerado a cuenta de cualquier otra indemnización que pudiera corresponder al trabajador en cualquier jurisdicción por responsabilidad civil.

Será responsable la Compañía de Seguros que tenga la póliza en vigor en la fecha del accidente.

Artículo 27.-Prendas de trabajo

La empresa entregará a todo el personal las prendas de trabajo y el calzado de seguridad necesarios cada año. Estas prendas serán las adecuadas a su puesto de trabajo en concreto y atendiendo a las diferentes necesidades entre hombres y mujeres. Asimismo la Empresa entregará todo tipo de prendas y materiales, incluidos cascos contra el ruido adecuados, según establezca la normativa de prevención de riesgos laborales en cada momento.

Artículo 28.-Seguridad e higiene en el trabajo

Con el fin de lograr el cumplimiento de la normativa referente a la Seguridad y Salud Laboral, la empresa observará lo prescrito en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

Anualmente, en el mes de noviembre o diciembre, se realizará un reconocimiento médico a los trabajadores y trabajadoras que incluirá, al menos, la revisión de la vista y el oído.

Siempre que se realice una inspección por el servicio de seguridad e higiene, su resultado será comunicado por la Dirección a los delegados de prevención.

Artículo 29.-Horas sindicales y acción sindical

Los delegados de personal tendrán un crédito mensual de 35 horas que podrán ser acumulables mensualmente entre los miembros de cada Central Sindical.

En el supuesto de que el convenio colectivo de ámbito superior aplicable a la Empresa estableciese un crédito mensual superior, se aplicaría dicho crédito horario.

Artículo 30.-Acoso moral, sexual o por razón de sexo

Se aplicará lo previsto en el protocolo de actuación para las situaciones de acoso moral, sexual o por razón de sexo acordado entre la Empresa y representación legal de los trabajadores con fecha 5 de marzo de 2014.

Artículo 31.-Igualdad y no discriminación

Los trabajadores y trabajadoras no podrán ser discriminados por ninguna de las causas previstas en el artículo 4.2.º c) del Estatuto de los Trabajadores.

Se respetará el principio de igualdad de acceso a los puestos de trabajo en la Empresa tanto para el hombre como para la mujer sin discriminación alguna, aplicándose en consecuencia la normativa en materia de igualdad vigente en cada momento.

Artículo 32.-Faltas y sanciones

Las partes acuerdan la aplicación de lo dispuesto en esta materia en el Convenio Colectivo provincial de Artes Gráficas de Bizkaia.

Artículo 33.-Complemento baja

Las partes acuerdan que cuando un trabajador está de baja por enfermedad o accidente se le reconoce el complemento hasta el 100% de su salario completo esto es salario y complementos.

Artículo 34.- Reducción de jornada

La reducción de jornada por guarda legal permite a los trabajadores reducir su jornada de trabajo diaria para atender el cuidado de un menor de 12 años, de personas discapacitadas a cargo del trabajador, así como de familiares hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad, según lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Dicha reducción podrá ser acumulada en días cumpliendo unos requisitos:

- El trabajador que decida cambiar el tipo de reducción deberá preavisar con 15 días naturales de antelación y sólo podrá cambiar el modo de dicha reducción una vez al año si ésta se disfruta ininterrumpidamente dentro del mismo año.

- El calendario tendrá que ser acordado por ambas partes, teniendo que trabajar el mismo número porcentual de domingos, festivos, etc.

- No podrán intercambiarse días de libranza con días de trabajo.

- El % de jornada deberá cumplirse en un periodo máximo de dos ciclos. Los días generados fruto de la reducción de jornada acumulada en días podrán disfrutarse a elección del trabajador de estas dos formas:

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CLÁUSULA TRANSITORIA

Cláusula Transitoria 1.ª

En lo no recogido en este Convenio, será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo Provincial de Artes Gráficas Vizcaya e Industrial Auxiliares, Manipulados de Papel y Cartón y Editoriales vigente en cada momento.

Se garantizará en todo momento el nivel mínimo y salario mínimo del Convenio provincial de Artes Gráficas de Vizcaya vigente en cada momento incluyendo cualquier Plus convenio que complemente esta cantidad, pudiendo ser absorbido y compensado si fuera mayor con el salario base y complemento salarial de empresa de este Convenio.

Cláusula Transitoria 2.ª

Este Convenio no supondrá en ningún caso modificación alguna de las condiciones acordadas a título personal con el personal procedente de Bilbao Editorial y que se rigen por el Convenio Colectivo de Diario El Correo, S.A.

ANEXO I

TABLAS SALARIALES DE PARTIDA DE COMECO GRÁFICO NORTE

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ANEXO II

TABLA DE PARTIDA DE HORAS EXTRA

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ANEXO III

Plus de Polivalencia (Importes de partida)

- Mes: Oficial 3.ª (E-8/H-8/I-9): 17,61 euros.

- Año: Oficial 3.ª (E-8/H-8/I-9): 211,32 euros.

- Día: Oficial 3.ª (E-8/H-8/I-9): 0,58 euros.

Horas de formación

- Todos los grupos profesionales y niveles 15,59 euros/hora de partida.

Paga de octubre

- Por adaptación de calendario 200 euros anuales de partida por trabajador.

- Por movilidad entre secciones 200 euros anuales de partida por trabajador.

- Por complemento salarial por objetivos consolidados 120 euros anuales de partida por trabajador.

ANEXO IV

TABLAS SALARIALES DE COMECO GRÁFICO NORTE, S.L.U.

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ANEXO V

TABLA DE HORAS EXTRA

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ANEXO VI

Plus de polivalencia 2019

- Mes: Oficial 3.ª (E-8/H-8/I-9): 17,82 euros.

- Año: Oficial 3.ª (E-8/H-8/I-9): 213,85 euros.

- Día: Oficial 3.ª (E-8/H-8/I-9): 0,59 euros.

Horas de formación 2019

- Todos los grupos profesionales y niveles 15,78 euros/hora.

Paga de octubre 2019

- Por adaptación de calendario 202,40 euros anuales por trabajador.

- Por movilidad entre secciones 202,40 euros anuales por trabajador.

- Por complemento salarial por objetivos consolidados 121,44 euros por trabajador.