Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
09/11/2010

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de BILBAO MUSIKA (48003822011992) de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante

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Resolucion de 22 de septiembre de 2010, de la Delegada Territorial en Bizkaia del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el registro y publicacion del Convenio Colectivo para la empresa Bilbao Musika, con codigo numero 4803822. (Boletín Oficial de Bizkaia num. 215 de 09/11/2010)

Antecedentes

1. Con fecha 6 de julio de 2010, ante esta Delegación Territorial de Bizkaia, se ha presentado el texto del Convenio Colectivo para la empresa Bilbao Musika, suscrito el 23 de junio de 2010, así como el acta de constitución de la Mesa Negociadora y el acta de firma del convenio.

2. Dicho texto ha sido suscrito por la Delegada de Personal y la Representación de la Empresa de la Comisión Negociadora.

3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012.

Fundamentos de derecho

1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo, viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refun kuluak erabakitzen due, eta artikulu horrek xedatzen duenez, dido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 22.1 g) del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

2. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la Dirección de la Empresa y por los Delegados de los Trabajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con el apartado 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

La Delegada Territorial en Bizkaia,

RESUELVE:

 
1.

Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la empresa Bilbao Musika

2.

Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

3.

Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

4.

Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 16.j) del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

En Bilbao, a 22 de septiembre de 2010.-La Delegada Territorial de Bizkaia, Icíar González Carrasco

CONVENIO COLECTIVO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL BILBAOMUSIKA

 
Artículo 1. -Ámbito personal

El presente Convenio Colectivo será de aplicaci¢n a las relaciones laborales nacidas entre el Organismo Autónomo Local BILBAOMusika (en adelante BILBAOMusika), ente público creado para cumplir una función pública y social en beneficio de la comunidad y el personal a su servicio, comprendido en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Quedan exceptuados de su aplicación.

Las relaciones contractuales o no contractuales reguladas en el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.

El personal de Alta Dirección al que se refiere el artículo 2 a) del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Artículo 2. -Ámbito funcional y territorial

El presente Convenio se refiere exclusivamente a BILBAOMusika y afecta a todos sus centros de trabajo con sede en Bilbao.

Artículo 3.-Ámbito temporal y denuncia

El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de tres años, a partir del 1 de enero de 2010 y perderá su vigencia el 31 de diciembre de 2012, debiendo ser denunciado con un mes de antelación a su vencimiento, comprometiéndose ambas partes a iniciar las negociaciones para el sucesivo Convenio Colectivo.

Sin perjuicio de lo anterior, hasta el momento en el que se alcance el referido acuerdo, se procederá a la aplicación de lo establecido con carácter general por el Exmo. Ayuntamiento de Bilbao para los empleados públicos en los aspectos concernientes a la jornada de trabajo y retribución salarial, por lo que los salarios serán actualizados en igual porcentaje que el establecido con carácter general por el Exmo. Ayuntamiento de Bilbao para los empleados públicos, así como respecto a la jornada de trabajo, todo ello con carácter transitorio hasta el momento en el que se alcance el acuerdo señalado, y sin que las actualizaciones de salarios y de tiempo de trabajo vinculen a las partes en la negociación colectiva.

Artículo 4.-Comisión paritaria

La Comisión Paritaria como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio, estará for Ordezkarik eta hiru Zuzendaritzako Ordezkarik osatuko dute mada por tres Representantes Sociales y tres Representantes de la Dirección, y serán sus funciones.

a) Interpretación sobre la aplicación de las cláusulas del Convenio.

b) Arbitraje en todas las cuestiones que las partes sometan a su consideración y que se derivan de la aplicación del convenio.

c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

d) Cuantas otras actividades tiendan a la mejor eficacia del Convenio.

Artículo 5. -Vinculación a la totalidad

El presente Convenio constituye un todo orgánico e indivisible y los acuerdos contenidos en el mismo únicamente tienen validez considerados conjuntamente.

Si alguno de los pactos fuese declarado sin efecto o nulo por la jurisdicción competente, deberá reconsiderarse en su conjunto y globalidad.

Artículo 6.-Absorción y compensación

Las condiciones y retribuciones contenidas en el presente Convenio, serán absorbibles y compensables por cualesquiera otras que por su disposición legal, convenio, contrato, pacto o concesión puedan establecerse en el futuro.

Artículo 7.-Condiciones más beneficiosas

Las condiciones que, a título personal puedan disfrutar los trabajadores sometidos al presente Convenio, y que superen el cómputo anual a las estipuladas en el mismo, se mantendrán aunque las citadas mejoras no tendrán incremento alguno, ni alteración en su cuantía y serán compensables y absorbibles con los incrementos que se pacten en el presente Convenio.

Artículo 8.-Normas supletorias

En lo no previsto y regulado en el presente Convenio Colectivo, se estará al contenido de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que sean de aplicación, y a lo que, en su caso, en último término establezca con carácter general el Ayuntamiento de Bilbao para los empleados públicos, en la medida que pueda ser de aplicación al Organismo Autónomo Local dadas las características y naturaleza de las relaciones jurídicas de carácter laboral que se regulan en el ámbito del presente Convenio.

Artículo 9.-Selección de personal, cobertura de puestos de trabajo y promoción interna

Es facultad exclusiva de BILBAOMusika la creación de nuevos puestos de trabajo, estableciendo los requisitos y pruebas que hayan de exigirse al personal aspirante a dichos puestos, teniendo únicamente en cuenta las características del puesto a cubrir.

Por cada puesto a cubrir, antes de su convocatoria la Gerencia de BILBAOMusika, facilitará al Comité de Empresa o Delegado/a de personal la descripción y condiciones básicas del mismo.

Quedan exceptuados de este sistema de cobertura de puestos de trabajo los siguientes casos.

a) Los puestos de trabajo que impliquen funciones de mando y/o confianza.

b) Los supuestos en que por concurrir circunstancias extraordinarias y urgentes que puedan afectar negativamente a la actividad de BILBAOMusika, la Dirección se vea precisada a proceder de manera inmediata a la cobertura del puesto vacante, siempre referidos a contratos temporales.

En ambos casos, corresponde al Consejo de Dirección de BILBAOMusika, previo informe de la Gerencia, la designación de la persona que debe cubrir la plaza, viniendo obligada a comunicarlo por escrito a los representantes de los trabajadores.

El ingreso en BILBAOMusika, se realizará mediante convocatoria pública a través de cualquiera de las modalidades de concurso, concurso-oposición u oposición libre, en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

En caso de producirse plazas vacantes, se ofrecerán con carácter prioritario de forma interna. En caso de no cubrirse las mismas por este sistema, se procederá de acuerdo con el párrafo anterior.

Artículo 10. -Periodo de prueba

Los trabajadores de nuevo ingreso podrán ser sometidos a un periodo de prueba siempre que se pacte por escrito, cuya duración no podrá exceder de seis meses, independientemente de la categoría o grupo profesional en el que se encuentre encuadrado el empleado.

Durante el periodo de prueba, la resolución del contrato podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes, sin necesidad de alegar causa justificada ni respetar los plazos de preaviso, y en ningún caso dará derecho al trabajador a recibir indemnización compensatoria alguna.

Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados como antigüedad del trabajador en BILBAOMusika.

En el caso de que la Gerencia de BILBAOMusika considere que un trabajador no haya superado el periodo de prueba, la misma remitirá un informe a los representantes de los trabajadores de las causas por las que, a su juicio, no ha superado satisfactoriamente el mismo, se creará una comisión mixta decidiendo en caso de empate, el voto de calidad de la Gerencia.

Artículo 11. -Jornada de trabajo

El Personal de BILBAOMusika tiene asignada la jornada de trabajo anual establecida en el vigente texto del Excmo.

Ayuntamiento de Bilbao y que, en la actualidad, tiene una duración de 1.592 horas efectivas anuales, distribuidas según lo especificado en el Anexo I dedicado al Personal docente, el Anexo II dedicado al Profesorado de la Banda Municipal de Música, el Anexo III dedicado a la Banda Municipal de Txistularis y el Anexo IV dedicado al Personal de Servicios Generales.

Artículo 12.-Horas extraordinarias

La Gerencia de BILBAOMusika se compromete a la no realización de horas extraordinarias por parte de los trabajadores del centro, salvo en casos urgentes y probada necesidad, previa comunicación y conformidad del Comité de Empresa.

En estos casos, cada hora realizada fuera de la jornada laboral establecida dará derecho con carácter general, a un descanso compensatorio de hora y tres cuartos, si es laborable, y de dos horas en caso de que sea festiva o nocturna.

Artículo 13.-Retribuciones

Las retribuciones para el año 2010 serán.

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Artículo 14. -Complementos del personal directivo de la Escuela y de los profesores solistas de las Bandas Municipales de Música y Txistularis

El Director Pedagógico de la Escuela de Música, cobrará un plus salarial por la cantidad equivalente a la diferencia entre el nivel 22 y 25 durante el periodo que desempeñe el cargo, en cualquier caso no consolidable.

El Jefe de Estudios y Secretaria Pedagógica cobrarán un plus equivalente a la diferencia entre el nivel 22 y 24 en las mismas condiciones que el Director pedagógico. El nombramiento, duración y cese del equipo directivo realizará según lo estipulado en el Reglamento de Régimen Interno de la Escuela de Música.

El Director de la Banda Municipal de Txistularis, cobrará un plus salarial por la cantidad equivalente a la diferencia entre el nivel 24 y 27 durante el periodo que desempeñe el cargo, en cualquier caso no consolidable. El nombramiento, duración y cese del equipo directivo lo realizará el Consejo de Dirección de BILBAOMusika.

Los Jefes de Departamento de la Escuela de Música cobrarán un plus bruto anual equivalente a un nivel adicional. Dicho plus se distribuirá en cada una de las catorce pagas, durante el periodo que desempeñen el cargo, en cualquier caso no consolidable.

El nombramiento, duración y cese de los Jefes de Departamento se realizará según lo estipulado en el Reglamento de Régimen Interno de la Escuela de Música.

Los profesores de las Bandas Municipales de Músicas y Txistularis que hayan sido designados para el desempeño del cargo de solista, percibirán un plus bruto anual equivalente a un nivel adicional. Dicho plus se distribuirá en cada una de las catorce pagas, durante el periodo que desempeñen el cargo, en cualquier caso no consolidable, sino vinculado al desempeño de su función.

La referida situación afectará a la totalidad de los profesores de las Bandas Municipales, tanto a partir de la entrada en vigor del presente convenio, como a aquellos que venían con anterioridad desempeñando la referida función.

Artículo 15. -Antigüedad

El incremento de los trienios lo será en la cuantía que se marque en el Consejo de Dirección de BILBAOMusika, tomando como referencia lo aplicado por el Excmo.

Ayuntamiento de Bilbao, siendo su importe para el año 2010.

Grupo retributivo

Importe anual por trienio

A

836,53 euros

B

677,27 euros

C

607,48 euros

D

487,70 euros

Artículo 16. -Pagas extraordinarias

El personal afectado por este convenio, percibirá dos pagas extraordinarias, equivalentes al salario base mensual y la antigüedad, y que se devengarán en los meses de junio y diciembre de cada año.

Artículo 17. -Complemento por incapacidad temporal

La Empresa complementará desde el primer día de baja por enfermedad o accidente de trabajo, el subsidio percibido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social hasta completar el 100% del salario que venía disfrutando el trabajador en el momento de causar baja, incluidos los incrementos salariales producidos en la empresa durante el periodo de baja.

El complemento se percibirá con una duración máxima de doce meses, prorrogable por otros seis, de conformidad con lo establecido en el artículo 128.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 18.-Instrumentos de los Profesores de la Escuela de Música

BILBAO Musika garantizará, la reposición o, en su caso, la reparación de los instrumentos propiedad de los Profesores de la Escuela de Música, como consecuencia de los daños que hubieran sufrido en razón de su traslado o utilización en las actividades docentes en el centro musical.

Igualmente, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, BILBAOMusika procurará dotar en el más breve plazo de tiempo posible, y vinculado a la disponibilidad presupuestaria referida, al personal de la Escuela de los útiles e instrumentos necesarios para el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo.

Artículo 19.-Instrumentos, material y vestuario de los Profesores de la Banda Municipal de Música y Banda Municipal de Txistularis

Correrán a cargo de BILBAOMusika, los gastos de adquisición y conservación del instrumental, así como las reparaciones que en los instrumentos fueran necesarias.

a) Material

Los instrumentos de viento madera que utilicen lengüetas simples o dobles recibirán el siguiente material.

- Tutti lengüeta simple: 10 cajas de 10 lengüetas anuales.

- Profesores Tutti lengüeta simple Solistas: 12 cajas de 10 lengüetas anuales.

- Profesores Tutti lengüeta doble: 120 palas y 15 Tudeles.

- Profesores Tutti lengüeta doble Solistas: 150 palas y 25 Tudeles.

Queda a cargo de la empresa la adquisición de diverso tipo de material como corta-cañas, navajas para el reglaje, lijas de retoque para el correcto funcionamiento de las lengüetas, así como material de engrase y conservación, afinadores para los solistas y metrónomos para los percusionistas, guías y muelles para pistones de los metales, y demás materiales necesarios.

De modo general, se establece un periodo de cinco años para el cambio de boquillas, boquillero y abrazaderas de los instrumentos tanto de la sección de viento madera como de viento metal que lo necesiten.

El material de percusión se ira cambiando en función del desgaste de este y según la programación.

De modo general, cada tres meses, a los instrumentos de viento metal les será entregado un bote de aceite especial para el engrase de los mismos, así como vaselina o cremas para los Trombones de Varas. Se les cambiará con una carencia de cinco años las boquillas, sordinas y accesorios necesarios para el mantenimiento de la calidad artística de dichas secciones.

Todo el material necesario de academia y archivo se cambiará bajo criterio del Director Titular.

b) Vestuario

Se dotará a los Profesores de la Banda Municipal de Música de un smoking completo consistente en chaqueta, pantalón, dos camisas, pajarita negra, y zapatos, y a las Profesoras de un traje largo de concierto y zapatos, para los conciertos de la temporada de otoño-invierno. Asimismo, se les dotará, también, de un traje completo de verano para la temporada de primavera-verano.

Se dotará a los Profesores de la Banda Municipal de Txistularis de un uniforme de gala completo, un traje adecuado para las actuaciones habituales de la agrupación y un uniforme de verano.

En principio, siempre que fuese posible, los uniformes (smoking y trajes) serán renovados cada cinco años.

Las camisas y calcetines se renovarán anualmente, el calzado y el pantalón de verano cada dos años. Los Profesores vienen obligados a mantener en perfecto estado de uso dichas prendas que son propiedad de BILBAOMusika.

Artículo 20. -Seguro de vida

Se contratará unos seguros de vida y accidente en iguales condiciones que el suscrito por el Ayuntamiento de Bilbao, para su personal funcionario o laboral, en cuanto a riesgos, contingencias y capitales asegurados.

Las condiciones generales establecidas en la póliza se facilitarán a la Representación Sindical.

Se suscribirá asimismo una póliza de responsabilidad civil a favor de aquellos trabajadores que por desempeño de sus funciones y en relación con la importancia de las mismas puedan incurrir en dicho tipo de responsabilidad.

Artículo 21.-Préstamos de consumo

Primero.-Los importes de los préstamos a conceder serán de 2.500 euros, 5.000 euros ó 7.500 euros. Para ello será necesario, además de la previa consignación presupuestaria, que concurran alguna de las circunstancias calificadas como necesidad urgente en el apartado 4. o. No obstante el importe a conceder vendrá determinado, dentro del límite máximo señalado, por la cuantía que figure en los justificantes de los gastos que, como documentos acreditativos de la necesidad urgente, deberá adjuntar a su solicitud el peticionario.

Segundo.-El plazo máximo para reintegrar dichos adelantos será en 12, 20 ó 30 mensualidades respectivamente a través de su deducción en cada una de las nóminas y durante los mencionados períodos, en idénticas cuantías, como consecuencia de su distribución proporcional al tiempo del reintegro.

Estos préstamos no devengarán interés alguno, y podrán ser reintegrados en plazo inferior al señalado como máximo.

Tercero.-No podrá concederse ningún nuevo préstamo mientras no se tuvieran liquidados los compromisos de igual índole adquiridos con anterioridad. Además, deberá transcurrir un periodo mínimo de un año entre la cancelación de un préstamo y la solicitud de concesión de otro. No obstante, las causas contempladas en los apartados f) y h), serán incompatibles entre sí y otorgarán derecho a la concesión de un solo préstamo durante un periodo de 10 años. Orobat, borondatezko eszedentzia eskatzen duen langileak Asimismo, el personal que solicite una excedencia voluntaria, deberá proceder al reintegro de los préstamos que tuviese concedidos con anterioridad al inicio de la referida situación.

No se concederán préstamos a aquellos trabajadores que se encuentren en situación de suspensión del contrato de trabajo y mientras dure la misma.

En el supuesto de que se extinguiese el contrato de trabajo con anterioridad a la liquidación íntegra del préstamo concedido se considerará vencido anticipadamente en la cuantía restante, y en consecuencia, se tendrá que reintegrar de forma inmediata el mismo, siendo compensable con la liquidación que a tal efecto pudiera tener derecho el trabajador por la extinción del contrato de trabajo.

Cuarto.-Tendrán la consideración de necesidad perentoria las siguientes circunstancias.

a) Matrimonio del solicitante.

b) Divorcio, separación o nulidad del matrimonio del solicitante.

c) Fallecimiento del cónyuge o hijos.

d) Nacimiento o adopción de hijos.

e) Enfermedad o intervención quirúrgica grave del solicitante

f) Adquisición de vivienda habitual.

g) Adquisición de vehículo particular.

h) Amortización de créditos bancarios, con ocasión de adquisición de vivienda habitual.

i) Realización de obras necesarias e imprescindibles para la conservación de la vivienda

j) Traslado de domicilio a la localidad donde se encuentre ubicado el centro de trabajo

k) Adquisición de mobiliario de cocina y baño

l) Gastos de matrícula derivados de estudios en centros oficiales por parte del solicitante.

m) Adquisición de instrumentos musicales para uso propio.

n) Otras circunstancias de análoga naturaleza que merezcan dicha calificación.

Quinto.-Los préstamos de 7.500 euros se concederán únicamente en los supuestos de los apartados b), e), f), g), y m), referido este último a situaciones precarias de la familia o tratamientos médicos.

Los préstamos de 5.000 euros se concederán en los supuestos a), c), d) e i), los prestamos de 2.500 euros para los supuestos restantes.

Sexto.-El plazo máximo para la presentación de solicitudes será de tres meses a partir de la fecha del hecho causante. No obstante, podrán ser aceptadas solicitudes fechadas durante el mes anterior a la fecha del hecho causante si van acompañadas del compromiso de presentar la acreditación documental correspondiente en el plazo de dos meses desde la concesión del préstamo. El incumplimiento de dicho compromiso acarrearía la cancelación inmediata del préstamo.

Caso de concurrencia de diversas peticiones de préstamo sin egitea ezinezkoa izango balitz, horretarako propio sortutako que puedan ser atendidas en su totalidad por dificultades presupuestarias, se establecerán un régimen de prioridades, a criterio de la comisión creada al efecto, en base a las necesidades expuestas por los interesados en las peticiones afectadas.

El total de préstamos concedidos y no amortizados durante el año no superarán la cantidad de 26.000 euros.

La mesa que determine estos préstamos estará compuesta por los/as representantes sindicales y los de la Empresa BILBAOMusika.

Artículo 22. -Euskaldunización del personal

Aquellos trabajadores que, como consecuencia del plan de euskaldunización de BILBAOMusika, deban realizar algún curso para adquirir los conocimientos de euskera propios del perfil lingüístico del puesto que desempeñen, tendrán derecho a ser relevados en su horario de trabajo, por un tiempo equivalente al 50% del empleado en tales cursos de euskaldunización.

Artículo 23.-Excedencias

En cuanto a la regulación y condiciones para acceder a la situación de excedencia voluntaria se estará expresamente a lo dispuesto en el Plan Estratégico de Generación de OAL BILBAOMusika.

Artículo 24.-Reducción de jornada de los mayores de 60 años y primas por jubilación voluntaria

En relación a los aspectos mencionados en el título del presente artículo, se estará expresamente a lo dispuesto en el Plan Estratégico de Generación de Empleo del OAL BILBAOMusika.

Artículo 25.-Aportación al sistema complementario de pensiones

Los trabajadores interesados podrán acogerse al plan complementario de pensiones recogido en el convenio Institucional Sindical de fecha 30 de diciembre de 1997 del acuerdo de la Administración Local y Foral de Euskadi.

Artículo 26. -Plan Estratégico de Generación de Empleo en BILBAOMusika

BILBAOMusika realizará un Plan Estratégico para la Generación de Empleo, tomando como referencia el del Ayuntamiento de Bilbao en el plazo de ocho meses a partir de la firma del presente Convenio.

De no ser así, se trasladará el contenido íntegro de dicho plan a BILBAOMusika.

Artículo 27.-Derechos y garantías de los representantes legales de los trabajadores

La representación legal de los trabajadores tendrá las garantías y los derechos establecidos en la legislación vigente, actualmente configurada por el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 28. -Desaparición de BILBAOMusika

En caso de privatización y/o externalización de BILBAOMusika, la empresa adjudicataria tendrá obligación de contratar subrogándose en los trabajadores de la plantilla.

De esta forma los trabajadores tendrán derecho a optar por incorporarse a la nueva empresa mediante excedencia o si no optan por la subrogación, el Excmo. Ayuntamiento de Bilbao se hará cargo de dichos trabajadores. En caso de desaparición de BILBAOMusika, el personal adscrito al mismo pasará a la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao.

Artículo 29.-Ayudas médicas

Se establecen ayudas por Asistencia Médico-Farmacéuticas y que el año 2010 ascenderán a un máximo de 6.000 euros, ascendiendo ésta cantidad a 6.600 euros en 2011 y 7.200 euros para el año 2012. El seguimiento y control de las ayudas correspondientes será a cargo del comité de trabajadores, de acuerdo con la normativa establecida al respecto por el Excmo. Ayuntamiento de Bilbao. El importe de las ayudas será aplicado a final de cada año. Si el importe a reembolsar fuera superior a los 6.000 euros establecidos, se aplicará el correspondiente prorrateo.

Artículo 30.-Ayudas a la formación

Caso de producirse un remanente en el capítulo anterior, se destinará a ayudas en la formación del personal (cursos, talleres, etc.). Los cursos de formación se recibirán sin abandono de la labor docente o profesional. El seguimiento y control de las ayudas correspondientes será a criterio de la comisión de trabajadores creada al efecto. El importe de las ayudas será aplicado a final de cada año. Si el importe a reembolsar fuese superior al disponible se aplicará el correspondiente prorrateo.

Artículo 31. -Licencias y permisos

En lo referente a licencias y permisos se estará a lo dispuesto en el vigente texto del Excmo.

Ayuntamiento de Bilbao.

Adoptar para BILBAOMusika los seis días por Asuntos Particulares tal y como se regula en la Prórroga del Acuerdo Institucional del Ayuntamiento de Bilbao, en cuanto a vigencia y condiciones.

ANEXO I. Personal Docente de la Escuela de Música

 
Artículo 1. -Jornada anual del Personal docente

Se establece la jornada de trabajo anual establecida en el vigente texto del Excmo.

Ayuntamiento de Bilbao y que en la actualidad es de un máximo de 1.592 horas, quedando repartida de la siguiente forma.

- 1.122 horas de presencia física en el centro para el común de los profesores, contemplándose otras horas adicionales para Cargos Directivos y Dirección, como se detallan en la jornada semanal.

De acuerdo entre el Titular del Centro y los Representantes de los Trabajadores, podrán utilizarse hasta un máximo de 60 horas adicionales en momentos puntuales del curso para exámenes, matriculación, conciertos, festivales, día de la música, olentzero, excursiones, etc.

- 410 horas de no presencia en el centro, para el mantenimiento de la profesionalidad, atención a todos aquellos deberes inherentes a la función docente y como compensación por la especificidad de los cuadros horarios del servicio.

Artículo 2. -Jornada semanal del personal docente

Se establece una jornada semanal de 30 horas, de las cuáles 21,5 serán lectivas, siendo el resto (8,5) complementarias.

Artículo 3.-Reducción de las horas lectivas para Cargos Directivos

El personal docente que ostenta un Cargo Directivo tendrá la siguiente distribución semanal de la jornada.

- Director Pedagógico de la Escuela.

80% de horas lectivas menos.

- Jefe de Estudios de la Escuela: 50% de horas lectivas menos

- Secretario Pedagógico de la Escuela: 20% horas lectivas menos

El resto del horario lo destinarán al desempeño de las funciones directivas, además de las propias de su condición de profesores del centro.

Artículo 4. -Definición de horas lectivas y complementarias

Se entiende por horas lectivas las dedicadas para la impartición de clases teóricas o prácticas, y para la realización de todo tipo pruebas.

orales, escritas, instrumentales, etc.

Se entiende por horas complementarias, las dedicadas a preparación de clases, reuniones de evaluación, programación, tutorías, entrevistas con padres, asistencia a claustros o reuniones de seminario, etc.

Artículo 5. -Vacaciones del personal docente

El Personal docente tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio en el correspondiente centro musical, de un periodo de vacaciones estivales de 60 días naturales ininterrumpidos, desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto.

A su vez, el Personal docente tendrá derecho en Semana Santa y Navidad a igual periodo vacacional que el fijado en el calendario escolar para los alumnos del centro.

El periodo de disfrute de vacaciones será el establecido por el calendario del centro, no pudiendo ser interrumpido ni alterado por cualquier circunstancia como enfermedad o accidente, a excepción de la licencia por gestación, alumbramiento y lactancia. En este último caso, si se produjera durante el mes de agosto, se añadirá inmediatamente a dicha licencia. El resto de las vacaciones quedarán absorbidas.

Artículo 6. -Movilidad funcional

La gerencia de BILBAOMusika, en el ejercicio de su poder de dirección, podrá encomendar al trabajador el desempeño de tareas o puestos de trabajo sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral, el respeto a los derechos económicos y profesionales del trabajador y que se efectúe dentro del mismo grupo o categoría profesional.

Asimismo, dentro de la misma población la Dirección tendrá la facultad de cambiar de centro de trabajo y de horario al trabajador, en función de las necesidades de servicio, avisando con una antelación mínima de cinco días.

Artículo 7. -Reducción de jornada de docencia de los mayores de 60 años

Los profesores de la Escuela de Música mayores de 60 años podrán solicitar la reducción de su jornada lectiva a 13 horas semanales invirtiendo el resto de horas hasta completar la jornada semanal de 35 horas, esto es, las 22 horas restantes, en las actividades complementarias que disponga la Dirección según las necesidades del centro, todo ello con carácter transitorio y adecuado a las referidas necesidades organizativas del Organismo Autónomo Local, por ello aceptando expresamente, los que voluntariamente accedan a la mencionada reducción de jornada docente, el desempeño de cualesquiera actividades que se establezcan con aquel carácter transitorio y provisional, aceptando igualmente el horario y lugar de desempeño de los referidos cometidos que determine la Dirección.

ANEXO II. Profesores de la Banda Municipal de Música

 
Artículo 1.-Calendario laboral de los profesores de Banda Municipal de Música y organización del trabajo

La organización del trabajo de la Banda es facultad de la Dirección de la misma, que debe adecuarse en su ejercicio a lo pactado entre las partes y a lo dispuesto por la legalidad vigente.

A la finalización de cada temporada se dará a conocer un avance del estado de programación de la siguiente, que a título orientativo comprenderá las siguientes actuaciones.

- Temporada de conciertos de otoño-invierno.

- Conciertos de primavera-verano en el Arenal y en los barrios de Bilbao.

- Ciclo de conciertos matinales de la Aste Nagusia en el Arenal.

- Corridas de toros.

- Conciertos didácticos.

- Actuaciones de protocolo acompañando a la Corporación Municipal.

- Conciertos extraordinarios.

- Conciertos de gira por capitales, fuera del territorio histórico.

- Giras y conciertos fuera del Estado.

- Sesiones de grabaciones de CD, Radio, Televisión, etc.

Será facultad de la Dirección Artística la distribución de las horas de trabajo de conjunto, así como la fijación de los horarios de ensayos, conciertos, grabaciones y servicios especiales, todo ello en función de las necesidades anuales de programación y de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

Esta planificación se dará a conocer de modo general en el tablón de anuncios con una antelación de 30 días naturales a su realización, pudiendo ser modificada motivadamente por la Dirección en los casos que así lo requirieran.

Artículo 2. -Jornada anual del profesorado de Banda

Se establece la jornada de trabajo anual establecida en el vigente texto del Excmo.

Ayuntamiento de Bilbao y que en la actualidad es de un máximo de 1.592 horas, quedando repartida de la siguiente forma.

- 1.138 horas dedicadas al trabajo de conjunto, de presencia física en ensayos y actuaciones.

- 454 horas dedicadas al trabajo individual, de no presencia en el centro de trabajo, para el mantenimiento de la profesionalidad, atención a todos aquellos deberes inherentes a la función artística y musical, y como compensación por la especificidad de los cuadros horarios del servicio.

Artículo 3. -Jornada semanal del profesorado de la Banda

- Con carácter general, cada servicio se computará a razón de cuatro horas, pactándose entre las partes aquellos servicios que por su carácter excepcional así lo requieran.

- Cada hora de trabajo en conjunto realizada que sobrepase el máximo de servicios establecidos, dará derecho con carácter general, a un descanso compensatorio de hora y tres cuartos. Se entenderá por tanto que las horas que se realicen fuera de la jornada establecida se compensarán en descanso. Las fechas para hacer efectivos los descansos compensatorios serán pactadas entre los profesores y la Dirección Artística y la Gerencia. Los descansos compensatorios serán considerados, a todos los efectos como de tiempo de trabajo efectivo.

- Siempre y cuando las necesidades de programación lo permitan, la jornada laboral habitual de ensayo de la Banda, de lunes a viernes, será de 09.

30 a 13:30 horas.

- La distribución de los descansos en cada servicio y los horarios de actuación y ensayo en conjunto será el que determine en todo momento el Director como máximo responsable Artístico.

- Entre el final de una jornada diaria y el comienzo de la siguiente mediará como mínimo un descanso de 12 horas.

- Los profesores de la Banda, tendrán derecho a un periodo mínimo de descanso semanal de día y medio ininterrumpido. El descanso correspondiente al trabajo realizado en domingo o día festivo, se trasladará, salvo pacto, a otro día de la semana anterior o posterior. A estos efectos, se considerará domingo o festivo al tiempo que media entre las 22 horas del día de la víspera y las 22 horas del día festivo. Con carácter general, cada hora trabajada en domingo o festivo, dará derecho a un descanso compensatorio de hora y media de descanso en día laborable.

Artículo 4. -Salidas y giras

Tienen carácter de gira los servicios de cualquier tipo que se realicen fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco y requieran pernoctar fuera de la misma teniendo la consideración de salidas los servicios que no la precisen.

Las horas invertidas en desplazamientos en giras y salidas, computarán como horas de trabajo, considerándose las individuales como las de conjunto, no dando derecho a compensación horaria.

Si la duración prevista del desplazamiento supera las seis horas, no se efectuará en dicho día servicio alguno. En caso de que el desplazamiento durase más de seis horas por razones imprevistas, la Dirección Artística tomará la decisión más conveniente sobre los servicios a realizar.

Tanto en giras como en salidas, los desplazamientos se realizarán en transporte colectivo. Quien desee desplazarse de forma particular y a su costa, lo notificará por escrito a la Dirección Artística, en las salidas, y a la Gerencia, en las giras, para su autorización.

Se establece el siguiente régimen de transporte colectivo y alojamiento.

Transporte

a) Autobús: Primera clase.

b) Tren: Primera clase en viaje diurno; compartimentos de 2 camas/literas en viaje nocturno.

c) Barco: Según disponibilidades de la nave, primera o segunda clase en viaje diurno; compartimentos de 2 camas/literas en viaje nocturno.

d) Avión: Clase turista.

Alojamiento

Será en hoteles tipo 4 estrellas -siempre que la ciudad disponga de este servicio- en régimen de habitación doble y pensión completa. Si algún Profesor solicita habitación individual, lo notificará por escrito a la Gerencia, con la suficiente antelación, liquidando la diferencia existente

Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención serán por cuenta de la empresa o entidad organizadora del evento, no dando lugar a ninguna indemnización por razón del servicio ni a la percepción de dietas de ninguna clase.

Artículo 5. -Vacaciones

Siempre y cuando las necesidades de programación lo permitan, el profesorado de la Banda disfrutará de 30 días naturales continuados de vacaciones en el mes de julio, fijándose, en todo caso, las fechas concretas conjuntamente por la Dirección y Representación Laboral, con tres meses de antelación a su comienzo y de acuerdo con las necesidades de programación de las Bandas.

ANEXO III. Profesores de la Banda Municipal de Txistularis

 
Artículo 1.-Calendario laboral del profesorado de la Banda Municipal de Txistularis y organización del trabajo

La organización del trabajo de las Banda es facultad de la Dirección Artística de la misma, que debe adecuarse en su ejercicio a lo pactado entre las partes y a lo dispuesto por la legalidad vigente.

A la finalización de cada temporada se dará a conocer un avance del estado de programación de la siguiente, que a título orientativo comprenderá las siguientes actividades.

- Conciertos.

- Dianas y pasacalles.

- Aste Nagusia.

- Conciertos didácticos.

- Actuaciones de protocolo acompañando a la Corporación Municipal.

- Conciertos extraordinarios.

- Giras y conciertos fuera del territorio histórico.

- Giras y conciertos fuera del Estado.

- Sesiones de grabaciones de CD, Radio, Televisión, etc.

Será facultad de la Dirección Artística la distribución de las horas de trabajo de conjunto, así como la fijación de los horarios de ensayos, conciertos, grabaciones y servicios especiales, todo ello en función de las necesidades anuales de programación y de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

Esta planificación se dará a conocer de modo general en el tablón de anuncios con una antelación de 30 días naturales a su realización, pudiendo ser modificada motivadamente por la Dirección en los casos que así lo requirieran.

Artículo 2. -Jornada anual del profesorado de Banda

Se establece una jornada de trabajo anual establecida en el vigente texto del Exmo.

Ayuntamiento de Bilbao y que en la actualidad es de un máximo de 1.592 horas, quedando repartida de la siguiente forma.

- 1.138 horas dedicadas al trabajo de conjunto, de presencia física en ensayos y actuaciones.

- 454 horas dedicadas al trabajo individual, de no presencia en el centro de trabajo, para el mantenimiento de la profesionalidad, atención a todos aquellos deberes inherentes a la función artística y musical, y como compensación por la especificidad de los cuadros horarios del servicio.

Artículo 3. -Jornada semanal del profesorado de la Banda

- El horario dedicado al trabajo de conjunto se distribuirá, a modo orientativo, de la siguiente manera.

- 22 horas a actividades propias de la Banda.

- Con carácter general, cada servicio se computará a razón de 4 horas, pactándose entre las partes aquellos servicios que por su carácter excepcional así lo requieran.

- Cada hora de trabajo en conjunto realizada que sobrepase el máximo de servicios establecidos, dará derecho con carácter general, a un descanso compensatorio de hora y tres cuartos. Se entenderá por tanto que las horas que se realicen fuera de la jornada establecida se compensarán en descanso. Las fechas para hacer efectivos los descansos compensatorios serán pactadas entre los profesores y la Dirección. Los descansos compensatorios serán considerados, a todos los efectos como de tiempo de trabajo efectivo.

- Siempre y cuando las necesidades de programación lo permitan, la jornada laboral habitual de ensayo de la Banda, de lunes a viernes, será de 09:30 a 13:30 horas.

- La distribución de los descansos en cada servicio y los horarios de actuación y ensayo en conjunto será el que determine en todo momento el Director como máximo responsable Artístico.

- Entre el final de una jornada diaria y el comienzo de la siguiente mediará como mínimo un descanso de 12 horas.

- Los profesores de la Banda, tendrán derecho a un periodo mínimo de descanso semanal de día y medio ininterrumpido. El descanso correspondiente al trabajo realizado en domingo o día festivo, se trasladará, salvo pacto, a otro día de la semana anterior o posterior. A estos efectos, se considerará domingo o festivo al tiempo que media entre las 22 horas del día de la víspera y las 22 horas del día festivo. Con carácter general, cada hora trabajada en domingo o festivo, dará derecho a un descanso compensatorio de hora y media de descanso en día laborable.

Artículo 4. -Salidas y giras

Tienen carácter de gira los servicios de cualquier tipo que se realicen fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco y requieran pernoctar fuera de la misma teniendo la consideración de salidas los servicios que no la precisen.

Las horas invertidas en desplazamientos en giras y salidas, computarán como horas de trabajo, considerándose las individuales como las de conjunto.

Si la duración prevista del desplazamiento supera las seis horas, no se efectuará en dicho día servicio alguno. En caso de que el desplazamiento durase más de seis horas por razones imprevistas, la Dirección tomará la decisión más conveniente sobre los servicios a realizar.

Tanto en giras como en salidas, los desplazamientos se realizarán en transporte colectivo. Quien desee desplazarse de forma particular, y a su costa, lo notificará por escrito a la Dirección, en las salidas, y a la Gerencia, en las giras, para su autorización.

Se establece el siguiente régimen de transporte colectivo y alojamiento.

Transporte

a) Autobús: Primera clase.

b) Tren: Primera clase en viaje diurno; compartimentos de 2 camas/literas en viaje nocturno.

c) Barco: Según disponibilidades de la nave, primera o segunda clase en viaje diurno; compartimentos de 2 camas/literas en viaje nocturno.

d) Avión: Clase turista.

Alojamiento

Será en hoteles tipo 4 estrellas -siempre que la ciudad disponga de este servcio-, en régimen de habitación doble y pensión completa. Si algún Profesor solicita habitación individual, lo notificará por escrito a la Gerencia, con la suficiente antelación, liquidando la diferencia existente.

Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención serán por cuenta de la empresa o entidad organizadora del evento, no dando lugar a ninguna indemnización por razón del servicio ni a la percepción de dietas de ninguna clase.

Artículo 5.-Vacaciones

El profesorado de las Bandas disfrutará de 30 días naturales continuados de vacaciones entre el 1 de julio y el 31 de agosto, fijándose las fechas concretas conjuntamente por la Gerencia, previa propuesta del Director de la Banda Municipal de Txistularis y de acuerdo con las necesidades de programación de la Banda.

ANEXO IV. Personal de Servicios Generales

 
Artículo 1. -Jornada de trabajo del Personal no docente

El Personal no docente tiene asignada la jornada de trabajo anual establecida en el vigente texto del Excmo.

Ayuntamiento de Bilbao y que, en la actualidad, tiene una duración máxima de 1.592 horas efectivas anuales, distribuidas según el calendario laboral consensuado con los representantes de los trabajadores en cada centro docente a principios de año, que tendrá un mínimo de 205 días laborables y contemplará las fiestas laborales y las necesidades peculiares del servicio.

Artículo 2.-Vacaciones del Personal no docente

El Personal no docente tendrá derecho, entre el 1 de julio y el 31 de agosto, a un periodo mínimo de vacaciones de 35 días naturales ininterrumpidos, de acuerdo con el calendario que garantice la cobertura mínima del servicio durante dicho periodo vacacional.

Asimismo, disfrutará de cuatro días naturales con motivo de la Semana Santa y un mínimo de seis días naturales con motivo de la Navidad, en ambos casos de forma ininterrumpida.

Y no teniendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión y previa lectura y en prueba de conformidad, firman los comparecientes en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

(III-506)