Última revisión
03/02/2022
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de BIZKAIA FACILITY MANAGEMENT, S.L.U. (ANTES ESBI FACILITY MANAGEMENT ESPAÑA, S.L.) (48100431012014) de Bizkaia
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021 en adelante
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Copiloto jurídico
Resolucion de la delegada territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia, del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de la empresa Bizkaia Facility Management, S.L. (codigo de convenio 48100431012014). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 23 de 03/02/2022)
Antecedentes
Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.
Fundamentos de derecho
Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de ocrtubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 14.1.g) del Decreto 7/2021, de 19 de enero («BOPV» de 29 de enero de 2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a 25 de noviembre de 2021.-El Delegada Territorial de Bizkaia, Verónica Fernández Fernández
CONVENIO COLECTIVO DE BIZKAIA FACILITY MANAGEMENT, S.L.U.
1. Objeto
El contenido del presente texto regula las relaciones laborales colectivas entre la empresa Bizkaia Facility Management, S.L.U. y los trabajadores de su plantilla que presten servicios en el centro de trabajo de Boroa (Amorebieta).
Las condiciones establecidas en la presente regulación que deben ser valoradas en su conjunto absorben y compensan las que puedan establecerse en virtud de disposiciones generales, reglamentarias, convenios colectivos, decisiones administrativas ó contenciosas.
2. Ámbito temporal
El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos, salvo los expresamente indicados para determinadas materias, a partir del 1 de enero 2021 y finalizará el 31
de diciembre de 2024. Quedará denunciado a partir del 31 de octubre de 2024, fecha en la que las partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio de Empresa.
2.1. Ultractividad.
Sin embargo, en tanto no se logre acuerdo expreso, se pacta expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, que una vez denunciado y concluida la duración pactada se mantendrá la vigencia del convenio en régimen de ultractividad hasta que sea sustituido por un nuevo convenio acordado y firmado entre las partes, excepto el Artículo 16, Garantía de Paz Social, cuya ultraactividad será de dos años y medio.
3. Organización del trabajo
La organización, control y dirección del trabajo es facultad y responsabilidad exclusiva de la empresa, sin perjuicio de las aportaciones que en esta materia pudieran realizarse por cada trabajador.
4. Clasificación profesional
Se establecen en la empresa los grupos profesionales como principio básico de clasificación. En consecuencia con este modelo clasificatorio todo trabajador está obligado a realizar las tareas propias de su especialidad, puesto o trabajo habitual y aquellas otras tareas o especialidades propias de su grupo profesional que pudieran serle encomendadas.
Los grupos son los siguientes:
- Grupo I: Directores de Área con personal cualificado bajo su responsabilidad, con competencias globales sobre su Área y reportando directamente al Director de Planta.
- Grupo II: Jefes de Departamento con personal técnico cualificado bajo su responsabilidad y con competencias correspondientes a su departamento (técnicas, subcontratas, presupuestarias etc.), y reportando directamente al Director de Área.
- Grupo III: Jefes de Turno en Operación con personal técnico cualificado bajo su responsabilidad y con las competencias correspondientes al puesto indicado, y reportando al Director de Área.
- Grupo IV: Técnicos de O&M, IPP, y Químico, sin personal directo bajo su responsabilidad, salvo la coordinación de subcontratas cuando correspondiera, y reportando al Director de Área o Jefe de Departamento correspondiente. Asimismo, se encuentran en este grupo aquellos Técnicos de O&M formados como Jefes de Turno en Operación que hayan sido nombrados por la empresa.
- Grupo V: Auxiliar de IPP sin personal bajo su responsabilidad y reportando la director de área correspondiente.
- Grupo VI: Personal de administración sin personal bajo su responsabilidad reportando al Director del Área Correspondiente.
Cuando las necesidades organizativas o de servicio lo aconsejen a juicio de la empresa, cualquier trabajador podrá ser trasladado de puesto de trabajo, provisional o definitivamente, con sujeción a las normas de aplicación, aunque suponga variar las condiciones de trabajo relativas a régimen de jornada y horario, que expresamente asume. La movilidad funcional dentro de cada grupo profesional será plena, sin perjuicio del respeto de las condiciones económicas del trabajador.
Expresamente se prevé la movilidad funcional provisional entre los grupos profesionales III y IV, en sentido ascendente o descendente, en los supuestos en que proceda, atendiendo a las previsiones de la regulación de la «jornada de trabajo del personal a turnos» establecida en el Anexo III de este convenio. Esta movilidad se llevará a cabo con los mismos requisitos de preaviso y duración establecidos en el Anexo III del presente convenio, y sin perjuicio de las retribuciones que procedan de acuerdo con la normativa vigente.
5. Retribuciones
Las retribuciones mínimas de aplicación en la empresa serán las previstas en la siguiente tabla.
Grupo ProfesionalSalario Bruto Anual
Jefe Turno Operación21.900
Técnico de IPP20.900
Técnico de O&M-Ops19.100
Técnico de O&M-Mnto19.100
Auxiliar de IPP15.100
Administrativo15.400
El resto de cantidades o complementos salariales de cualquier tipo que un trabajador o trabajadora pueda percibir, se considerarán derechos adquiridos y/o condiciones de mejora y se respetarán totalmente en todo caso.
6. Jornada. Vacaciones
La jornada laboral de trabajo efectivo en la empresa se computará con el trabajador en el puesto de trabajo y en disposición de realizar las labores propias del mismo. Su distribución se realizará por medio del calendario de trabajo que será expuesto en lugar visible de la empresa.
6.1. Jornada.
A los efectos de lo señalado en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda que el 100% de la jornada se distribuirá de manera regular, no habiendo lugar a distribuciones irregulares de la misma.
6.2. Vacaciones.
El personal tendrá derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones anuales.
Artículo 7.-Gastos de desplazamiento y dietas
Los trabajadores que tienen que realizar un desplazamiento por razones profesionales y de acuerdo con la empresa se les aplicaran las siguientes condiciones:
Todos los gastos inherentes al desplazamiento serán abonados con la presentación previa de la hoja de gastos correspondiente con los justificantes de gasto anexos y siguiendo las directrices que estarán definidas en el procedimiento correspondiente.
Se autoriza el uso del vehículo particular siempre de acuerdo con la empresa. Se pagaran los importes abajo indicador por Km. y los gastos de autopista y parking debidamente justificados.
Se abonará el desplazamiento a planta en los trabajos planificados.
La empresa remunerará los gastos de la comida, previa presentación de la solicitud y siempre que exista desplazamiento a planta y bajo las siguientes condiciones:
- Prolongaciones de jornada: siempre y cuando sean requeridas / autorizadas por su responsable directo
- Trabajos planificados fines de semana y festivos: siempre y cuando sean como mínimo de 4 horas, y siempre y cuando se prolonguen a partir de las 14:00 (comida) y/o de las 21:00 (cena).
- Llamadas de urgencia: con trabajos de más de 4 horas comprendiendo este tramo las 14:00 y/o las 21:00.
La tabla de importes para los próximos años se detalla a continuación:
Dietas/Km2021 20222023 2024
Kilometraje (euros/km)0,32 0,330,33 0,34
Dietas lunes a viernes
Comida (euros/comida)18,50 19,0019,00 19,50
Cena (euros/cena)24,50 25,0025,00 25,50
Dietas sábados y festivos
Comida (euros/comida)24,50 25,0025,00 25,50
Cena (euros/cena)29,50 30,0030,00 30,50
Artículo 8.-Licencias y permisos
Con carácter general, personal incluido en el ámbito de este convenio tendrá derecho a las licencias retribuidas que se detallan en los puntos siguientes y por el tiempo y motivos que se especifican.
En todo caso el uso de dichas licencias será siempre que sea posible previo aviso y justificación de la causa que la origina. El aviso previo deberá efectuarse al Director de Área y al responsable de Personal de la empresa.
A los efectos de los derechos recogidos en el presente capitulo tendrán la misma consideración los empleados casados que aquellos que inicien o mantengan una convivencia estable en pareja (uniones no matrimoniales), y que lo justifiquen mediante certificados de su inscripción en los respectivos Registros Municipales de Uniones Civiles.
El disfrute de los días laborables objeto de la concesión de las licencias reguladas en el presente capitulo, habrá de tener necesariamente lugar en las fechas que se produzcan los supuestos del hecho que las motivan, salvo que expresamente se establezca otra posibilidad.
Para las licencias, el/la cónyuge tendrá la consideración de grado 1 de afinidad.
8.1. Licencia por matrimonio propio el trabajador tendrá derecho a una licencia de 15 días naturales que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha en ese periodo.
En ningún caso se podrá disfrutar de nueva licencia por matrimonio o inicio de convivencia estable cuando los miembros que formen pareja sean los mismos. No cabra disfrutar de nueva licencia de matrimonio o convivencia estable hasta tanto no haya transcurrido 6 años desde la anterior.
8.2. Licencia por nacimiento de hijos de 4 días elegibles durante las dos semanas posteriores al nacimiento. Si el parto fuese con cesárea se aumentaría en 3 días la licencia por nacimiento. Asimismo, el día referenciado se sumará al de la licencia. Si además fuese necesario un desplazamiento superior a 150 km. la licencia será de 5 días. Si el parto fuese múltiple se aumentará la licencia en 1 día, si fuesen 2 los nacidos, 2 días, si fuesen 3, y así sucesivamente.
8.3. Licencia por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad de 2 días. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días. En caso de fallecimiento, los días se podrán disponer por separado pudiéndolos elegir entre los 10 días naturales siguientes al hecho.
8.4. Ampliación de licencia 8.3.: se amplía la licencia para casos de fallecimiento de familiares de hasta 1 grado de consanguinidad o afinidad a un total de 4 días de licencia. Asimismo, el día referenciado se sumará a la licencia. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 6 días.
También se ampliará la licencia 8.3 por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes de hasta primer grado de consanguinidad o afinidad a 3 días. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 5 días.
Se considerará que existe un desplazamiento siempre y cuando éste sea superior a 200 kms.
8.5. Licencia por traslado de domicilio habitual será de 1 día.
8.6. Licencia por matrimonio de padres, hijos, hermanos o nietos, un día (el día de la boda).
8.7. Licencia por bautizo y primera comunión de un hijo, cuando coincida con día de trabajo de los padres, éstos tendrán licencia retribuida en ese día.
8.8. Licencia por bautizo y primera comunión de un nieto, cuando coincida con día de trabajo de los abuelos, éstos tendrán licencia retribuida en ese día.
8.9. Licencia por consultas médicas, pruebas diagnósticas y tratamientos prescritos por el médico, del trabajador (visitas al médico de cabecera y/o especialista, ambos de la seguridad social o privados) así como el acompañamiento a familiares hasta 1.º grado a las mismas visitas médicas. Esta licencia tiene un máximo de 20 horas al año y está limitado a 5 visitas al año, salvo para visitas médicas del trabajador, en cuyo caso dispondrá de 4 visitas más al año. El trabajador deberá aportar siempre el justificante oportuno, y utilizará el tiempo necesario, con el consiguiente retorno a planta cuando proceda.
Si se agotase el crédito de horas de esta licencia, y en caso de tener que acudir nuevamente al médico, las horas serán recuperadas llegando a acuerdo con el responsable de departamento, siguiendo este orden:
1) Horas Extraordinarias pendientes de compensación.
2) Si no se dispone de Horas Extraordinarias, éstas quedarían pendientes de devolver, hasta que se cree una necesidad.
8.10. Acompañamiento a familiares en situaciones de urgencia repentina: se autoriza la salida del trabajador de su puesto de trabajo para el acompañamiento a familiares de hasta primer grado, en situaciones de urgencia repentina, con aviso al responsable del departamento, debidamente justificado y con retorno al puesto cuando proceda. Este tiempo no computará en las 20 horas anuales establecidas en la licencia 8.9.
8.11. Licencia por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público inexcusable.
8.12. Participación en elecciones políticas estatales o autonómicas: cuando el día de la votación coincida con un día de trabajo, se considerará que el empleado ha trabajado 4 horas extraordinarias.
8.13. Horas para asuntos propios.
Se entenderá por horas para asuntos propios aquellas que no se incluyan en las licencias ni permisos de este convenio (sin justificación) constarán de 10 horas recuperables por año (no acumulables para el año siguiente). La autorización para el disfrute será siempre por parte del responsable, y se devolverán hora por hora cuando la compañía lo necesite (de lunes a viernes entre la 6:00 y las 22:00) y las horas pendientes de recuperar no caducarán.
Condiciones para los trabajadores de jornada de día:
- Se notificara su petición a la empresa con la máxima antelación posible.
- No hay mínimos de horas a usar cada día.
- Se usará esta bolsa sólo cuando no haya horas extras a disfrutar. Condiciones para los trabajadores a Turnos:
- Se pedirán con una antelación mínima de 72 horas.
- De lunes a viernes, no noches ni festivos.
- Mínimo de 2 horas por cada vez.
- El orden de cobertura del servicio será:
1) Quien deba horas.
2) Corre turnos u horas extras. Los trabajadores a turnos podrán compensar estas horas con horas generadas haciendo horas extra y podrán guardar hasta 10 horas generadas haciendo horas extra al año para este fin.
Si llegado el 31 de diciembre no se hubiesen utilizado estas horas guardadas se cobrarían en Enero del siguiente año.
8.14. Reconocimientos Médicos.
Todos los trabajadores realizarán el reconocimiento médico preferentemente durante su jornada laboral. En caso de que esto no sea factible, seguirán este procedimiento:
- Pedirá cita en el centro de reconocimiento más cercano al domicilio.
- Se pasará como horas extra con el coeficiente que corresponda la duración del reconocimiento, es decir desde la llegada al centro hasta la salida del mismo.
- Se pasará como desplazamiento la distancia ida y vuelta desde el domicilio al centro de reconocimiento, multiplicando por el precio por km según convenio.
Si durante la jornada laboral el trabajador tuviera que desplazarse a un centro de reconocimientos, para realizar alguna prueba del reconocimiento médico se aplicara el desplazamiento que aplique desde la planta al centro más conveniente, previa autorización por parte de su responsable.
9. Mejoras y beneficios sociales
Durante la vigencia del Convenio, se aplicaran las siguientes mejoras:
9.1. Complemento por Incapacidad laboral Transitoria.
La empresa garantizará a cada trabajador en situación de incapacidad temporal, un complemento salarial que garantice el 100% del salario que le corresponde percibir en un mes ordinario. (Se excluye el Plus de nocturnidad, Plus de retén, Plus Extra, Horas Extraordinarias, Plus de Urgencias e Incentivo a la Producción).
El complemento se mantendrá siempre que en el semestre de cada año el Índice de Asistencia Individual se mantenga por encima del 97%.
El cálculo del Índice de Asistencia se realiza de la siguiente manera:
Índice de Asistencia Individual = Horas Asistidas / Horas Previstas Asistir.
En el caso de no asistencia por ILT provocado por accidente laboral, la empresa investigara las causas del mencionado accidente laboral. Los resultados de la investigación determinaran si las horas perdidas debidas al mencionado accidente se tendrán en cuenta en el cálculo del Índice de Asistencia.
9.2. Seguro de vida; Cada miembro de la plantilla de O&M de BFM, estará cubierto por un seguro de vida durante las 24 horas, en la condiciones que sean negociadas y contratadas por la empresa. Se facilitaran las condiciones generales del seguro a los trabajadores que así lo solicitaran.
10. Subrogación
En caso de cambio de titularidad de la empresa, la nueva empresa incorporara a su plantilla a todo el personal de la empresa BFM respetando todos los derechos y obligaciones salariales y contractuales que tuvieran acordados.
11. Movilidad geografica
Los trabajadores, no podrán ser trasladados a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia.
12. Aplicación y descuelgue del convenio
La empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente convenio, mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento o a la posibilidad de revisión del mismo que prevé el artículo 86.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y de mediación del acuerdo interprovincial PRECO. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.
En caso de que la empresa pretendiera la inaplicación temporal del presente convenio colectivo por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción y no se hubiese alcanzado un acuerdo con la representación de los trabajadores, sin que los procedimientos para la resolución de conflictos resolviesen la discrepancia, será necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y mayoría de la representación de los trabajadores) para someter el desacuerdo sobre la inaplicación del convenio al órgano tripartito ORPRICCE creado en la CAPV.
13. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
En relación a la posibilidad de aplicar el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo regulado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa se compromete a que en el supuesto que fuese necesario desarrollar este procedimiento el mismo se llevará a cabo de acuerdo con la redacción legal previa a la denominada reforma laboral establecida en el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma de mercado laboral. Es decir, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 5 de la Ley 35/2010 de 19 de septiembre.
14. Garantía de no amortización
La empresa mantendrá los puestos de trabajo actuales durante la vigencia del presente convenio respetando el número total de empleados en la plantilla sujetos al convenio. No obstante, la compañía se reserva la facultad de realizar cambios en la organización, y la capacidad de decidir la cobertura o no de las vacantes producidas por bajas voluntarias.
Asimismo se mantendrá el sistema actual de jornada, horarios y turnos, en sus mismos términos.
15. Absentismo
Las ausencias debidamente justificadas por motivo de incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral), no serán computadas a efecto de lo dispuesto en el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por el Real Decreto Ley 3/2012.
16. Garantía de paz social
Las partes acuerdan una garantía de paz social para el caso de huelga independientemente de su origen o convocante. Esta garantía de paz social consiste en un acuerdo de servicios mínimos que garanticen la normal operación y mantenimiento de la planta, de manera que BFM cumpla con todas sus obligaciones y con las necesidades de los negocios relacionados con la planta.
Los servicios mínimos serán los siguientes:
- Un jefe de turno y dos operadores por cada turno.
- Personas de retén según calendario.
- Personas en jornada de disponibilidad, según calendario, para acudir a planta en caso de que surgiera la necesidad.
- Gestión del «correturnos». En el supuesto de que no hubiese personal suficiente propio de BFM, por enfermedad u otros supuestos habituales, se recurrirá al sistema correturnos.
A tal efecto, el presente artículo constituye un acuerdo previo entre las partes que deberá servir para determinar, en su caso, el establecimiento de los servicios mínimos por parte de la autoridad competente conforme a la normativa legal. En estos casos, la empresa solicitará la medida a la autoridad competente y esta deberá adoptar la medida conforme al citado acuerdo previo entre las partes.
17. Régimen disciplinario
Los Trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes:
17.1. Graduación de Faltas.
Toda falta cometida por un Trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.
17.2. Faltas Leves.
Se consideran faltas leves las siguientes:
1) La falta de puntualidad, hasta cuatro en un mes, inferiores a quince minutos en el horario de trabajo sin justificación
2) No cursar en el plazo reglamentario la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3) El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
4) Pequeños descuidos en la conservación del material.
5) Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa.
6) No atender a terceros, proveedores, clientes, o público visitante con la corrección y diligencias debidas, causando una mala imagen de la empresa.
7) No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.
8) La disminución en el rendimiento normal del trabajo (por primera vez), siempre que no esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las leyes.
9) Las discusiones dentro de las dependencias de la Empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
10) Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
11) El incumplimiento, en la primera ocasión, de las obligaciones previstas en la reglamentación sobre Prevención de Riesgos Laborales, siempre que carezca de la trascendencia negativa inmediata para la integridad física o la salud. Esta reglamentación está recogida en las Normas de Seguridad de la Empresa.
17.3. Faltas Graves.
Se considerarán faltas Graves las siguientes:
1) Más de cuatro faltas de puntualidad en el trabajo, en un periodo de treinta días, entre quince y treinta minutos, sin mediar debida justificación.
2) Ausencias sin preaviso o sin causa justificada, por dos días seguidos o alternos, durante un periodo de sesenta días.
3) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la situación familiar que puedan afectar a la Seguridad Social o disfrute de licencias o permisos. La falta maliciosa en estos datos se considera como falta muy grave.
4) Entregarse a juegos o distracción en las horas de trabajo.
5) La simulación de enfermedad o accidente.
6) La desobediencia al superior en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
7) Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él o ella.
8) Omisión y/o actuaciones con manifiesta imprudencia, negligencia o mala fe en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.
9) La disminución en el rendimiento normal del trabajo, siempre que no esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las leyes, siempre y cuando se persista en la actitud notificándoselo al trabajador por segunda vez.
10) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.
11) La embriaguez o toxicomanía fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa, siempre que por el uniforme pueda identificarse a la empresa.
12) La reincidencia en falta leve aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
13) El incumplimiento de las obligaciones previstas en la reglamentación de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgo de daños graves para la Seguridad y salud de los trabajadores. Esta reglamentación está recogida en las Normas de Seguridad de la Empresa.
17.4. Faltas muy Graves.
Se considerarán Faltas muy Graves las siguientes:
1) Las faltas de puntualidad por encima de las establecidas para las faltas graves.
2) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
3) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos, en cualquier tipo de soporte, de la empresa.
4) La condena penal por la comisión de un delito, lleve o no aparejada privación de libertad, si implica la pérdida de confianza en el trabajador condenado por delito o se dañe la imagen de la compañía.
5) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
6) La embriaguez en el centro de trabajo.
7) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada.
8) Los malos tratos de palabra u obra, el abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
9) Causar accidentes graves por omisiones o actuaciones de mala fe. 10) Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad sin permiso del director del departamento y sin causa justificada.
11) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo, siempre que no esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las leyes, siendo notificada por tercera vez.
12) El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
13) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
14) El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado como falta muy grave. El o la que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la Empresa.
15) El acoso sexual, entendido por tal una conducta de naturaleza sexual, de palabra o acción, desarrollada en el ámbito laboral y que sea ofensiva para la trabajadora o trabajador objeto de la misma. En un supuesto de acoso sexual, se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo.
16) El incumplimiento reiterado de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995 del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgo de daños graves para la Seguridad y/o Salud de los trabajadores. Esta reglamentación está publicada en la intranet de la compañía.
17.5. Sanciones Máximas.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
- Por Faltas Leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de Empleo y Sueldo hasta dos días.
- Por Faltas Graves: Suspensión de Empleo y Sueldo de tres a quince Días.
- Por Faltas muy Graves: Desde la suspensión de Empleo y Sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada de un grado máximo.
17.6. Prescripción.
La facultad de la Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.
17.7. Graduación de Faltas.
A los efectos de graduación de faltas, no se tendrán en cuenta aquellas que se hayan cometido con anterioridad de acuerdo con los siguientes plazos:
- Faltas Leves: 3 meses.
- Faltas Graves: 6 meses.
- Faltas muy Graves: 1 año.
18. Comisión mixta paritaria
Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes sobre la interpretación o aplicación de lo establecido en este Convenio, deberán ser sometidas como trámite previo a la Comisión Paritaria formada por los delegados de personal y representación del empresario.
Del resultado de la reunión celebrada se levantará Acta de acuerdo o desacuerdo sobre la cuestión sometida a su conocimiento.
Las partes firmantes convienen que el diálogo será la vía natural de la negociación interna en el seno de la Comisión Paritaria y acuerdan que las discrepancias que puedan surgir en su seno respecto a la aplicación e interpretación del presente Convenio deberán ser sometidas previamente a la iniciación o formulación del conflicto colectivo al conocimiento del Consejo de Relaciones Laborales (Procedimiento Voluntario para la Solución de Conflictos Laborales (PRECO II), sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder a cada una de las partes de no lograrse solución o acuerdo.
Las partes se comprometen a llegar a acuerdos mediante el diálogo basado en la buena voluntad. Ambas partes manifiestan su deseo de mantener un buen ambiente de trabajo, y considerar las necesidades del negocio y de los trabajadores.
19. Condiciones más beneficiosas
Se respetarán con carácter estrictamente personal las condiciones más beneficiosas que tuviese reconocidas cualquier trabajador o trabajadora a la entrada en vigor de este convenio. Dichas condiciones no serán en ningún caso compensables ni absorbibles.
20. Incumplimiento
El incumplimiento por cualquiera de las partes, de una o más cláusulas recogidas en los puntos 2.1 Ultractividad, 6.0 Jornada y los Artículos 12,13,14,15,16,19 de este convenio , implicará que la otra parte queda liberada de los compromisos adquiridos en dichos puntos y Artículos reflejados en este articulo 20.
21. Mutuas
La empresa mantendrá la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), y el control sanitario de las altas y bajas por tales contingencias, en el sistema público. Ese punto entrará en vigor en la próxima renovación del acuerdo con la Mutua (previsto en abril 2022).
22. ETTs
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, la empresa tratará de no realizar contrataciones a través de Empresas de Trabajo Temporal, salvo en casos de obligada necesidad e informando de los motivos a los representantes de los trabajadores.
23. Promoción interna
En caso de que hubiese un puesto de trabajo vacante dentro de la empresa, los y las trabajadoras que actualmente prestan servicio en Bizkaia Facility Management tendrán la oportunidad de optar a la vacante.
Para ello la Empresa hará pública entre los trabajadores la convocatoria para el puesto y los requisitos necesarios.
24. Legislación vigente
En todos aquellos aspectos no regulados se estará a lo estipulado por la legislación vigente en materia laboral, y específicamente regulado por el Estatuto de los Trabajadores.
