Última revisión
29/10/2021
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de BIZKAIKO BASALAN, A. B., (S.A.) (48005312012001) de Bizkaia
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Junio de 2021 en adelante
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Copiloto jurídico
Resolucion de la delegada territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia, del departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de la empresa Bizkaiko Basalan, A.B. (codigo de convenio 48005312012001). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 209 de 29/10/2021)
Antecedentes
Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.
Fundamentos de derecho
Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 14.1.g) del Decreto 7/2021, de 19 de enero («BOPV» de 29 de enero de 2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a 22 de septiembre de 2021.-La Delegada Territorial de Bizkaia, Verónica Fernández Fernández
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA BIZKAIKO BASALAN, A.B.S.A.M.P
PARA LOS AÑOS 2021 A 2024.
Artículo 1.-Objeto y ámbito
El presente convenio de trabajo y las normas contenidas en él serán de aplicación entre la empresa Bizkaiko Basalan, A.B. M.P y su personal siendo de aplicación a todos los trabajadores/as de Basalan, A.B.M.P.
Artículo 2.- Ámbito temporal
El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos, incluido el económico, el día 1 de junio de 2021, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Llegada la indicada fecha de finalización, se entenderá prorrogado este Convenio año a año, y así sucesivamente, si antes de dos meses a su finalización o a la de vencimiento de alguna de sus prórrogas, ninguna de las partes lo hubiese denunciado en forma.
Una vez denunciado, en tiempo y forma, el presente Convenio por cualquiera de las partes, seguirá en vigor todo el contenido normativo del mismo hasta tanto se firme un nuevo Convenio.
Artículo 3.- Clasificación del personal
Los trabajadores se clasifican en los siguientes grupos profesionales:
0. Director/a Gerente.
1. Subdirector/a.
2. Jefatura de Administración.
3. Técnico Superior Responsable de Prevención y Medio Ambiente.
4. Ingeniero Superior de Montes.
5. Técnico de contratación y compras.
6. Ingeniero Técnico.
7. Encargado-Jefe.
8. Administrativo/a.
9. Capataz.
10. Jefe/a de Equipo.
11. Operario/a Especialista.
12. Operario/a de 1.ª Conductor.
13. Operario-a/Auxiliar de servicios.
14. Peón Forestal.
La promoción profesional, como un instrumento de la carrera profesional, se realizará siempre de una categoría inferior a otra superior.
Artículo 4.- Derechos del trabajador eventual
Los trabajadores/as eventuales tendrán los mismos derechos que los trabajadores/ as restantes de la plantilla de la empresa.
Artículo 5.- Derechos supletorios
Para lo no previsto en el presente Convenio se estará a las disposiciones legales que sean de aplicación y en cualquier caso a lo dispuesto en el Convenio que regula las Condiciones del Personal Laboral de la Diputación Foral de Bizkaia para las siguientes materias:
- Seguro de Vida, invalidez y responsabilidad civil.
- Libranzas y permisos.
- Régimen económico.
- Junta de ayudas.
- Préstamos de consumo.
Artículo 6.- Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
Artículo 7.- Publicidad del Convenio
El presente Convenio será publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y se inscribirá en el Registro correspondiente.
Artículo 8.- Jornada y calendario laboral
Se establece una jornada de trabajo para cada año de 1592 horas, 38 horas semanales, organizado de la siguiente manera:
a) Explotación: De lunes a jueves la jornada comenzará a las 8.00 horas, debiendo realizar los trabajadores 8 horas de trabajo diario, intercalando un tiempo para comida de 30 minutos mínimo y 1 hora y 30 minutos máximo. Los viernes la jornada será de 8:00 horas a 14:00 horas. En el verano, la jornada será intensiva.
El trabajador deberá estar a las 8:00 horas «a pie de obra».
b) Administración: Jornada partida en invierno (entre 8:00 horas y 16:30 horas, intercalando un tiempo para comida de 30 minutos). En el verano la jornada será intensiva. De 8:00 horas a 14:30 horas de lunes a Jueves y los viernes de 8:00 a 14:00 horas.
No obstante y por tratarse de empresa de actividad peculiar y de producción discontinua y sujeta a condiciones atmosféricas, se podrán establecer, de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores/as o con los propios trabajadores/as, jornadas de trabajo flexible, compensándose de este modo las épocas de menor con las de mayor trabajo, respetando en todo caso las disposiciones legales vigentes.
Según la jornada semanal antes citada, la empresa elaborará un calendario anual, que será negociado con los representantes de los trabajadores/as al principio de cada año y puesto en su conocimiento.
El calendario laboral para el año 2021 será el que figura en el anexo I.
Trabajo en domingos y festivos
Habida cuenta de las necesidades ineludibles que esta actividad presenta en determinados casos concretos los trabajadores/as desempeñarán tales actividades en domingos y festivos.
En estos casos, el trabajador/a computará el día de descanso semanal, de acuerdo con las siguientes reglas:
- Por los trabajos realizados que ocupen media jornada del domingo o festivo, se compensará ésta con el descanso de una jornada completa.
- En el caso de que el trabajo ocupe la jornada completa del domingo o festivo, la compensación será de dos jornadas completas.
- Ambas partes negociadoras se comprometen a la no realización de horas extraordinarias. Si, por circunstancias imprevisibles, se tuvieran que realizar, serán compensadas con el equivalente en tiempo de descanso.
Proceso invernal
El horario de actuación en el denominado proceso invernal (nieves, hielo) se computará desde la salida desde el pabellón de Lezama hasta cuando designe el técnico responsable de Basalan, S.A.M.P.
Horario de intervención de incendios
El horario de los incendios se computará desde la salida desde el pabellón de Lezama hasta cuando designe el técnico responsable de Basalan, A.B.M.P.
Artículo 9.- Inclemencias del tiempo
Los días no trabajados por inclemencias del tiempo, siempre que el trabajador/a se presente en el lugar de trabajo a la hora de comienzo del mismo y permanezca en él a disposición de la empresa, percibirá el salario como si hubiese trabajado.
Artículo 10.- Herramientas
Las herramientas de trabajo serán facilitadas por la empresa.
Artículo 11.- Vacaciones
Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio que hayan prestado sus servicios durante un año en la empresa tendrán derecho a unas vacaciones anuales de 22 días laborables retribuidos sobre salario convenio. Para el resto de los trabajadores/ as el número de días de vacaciones a disfrutar será proporcional al tiempo de trabajo realizado.
Las vacaciones se contabilizarán de lunes a viernes.
Adicionalmente, los trabajadores/as tendrán derecho a 3 días libres durante el período de Semana Santa y a 3 días libres durante las Fiestas de Navidad, a convenir entre los trabajadores/as, debiendo quedar la actividad diaria debidamente atendida.
El período total de disfrute de las vacaciones deberá tener el carácter de continuado y no podrá sufrir un fraccionamiento superior a dos períodos, salvo acuerdo expreso entre el trabajador /a y la empresa.
La fecha de disfrute del período de vacaciones será fijada de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores/as, teniendo en cuenta las épocas de menor intensidad en la realización de los trabajos a que se dedica la empresa, y teniendo en cuenta que las y los trabajadores fijos tendrán derecho a disfrutar las vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año.
Artículo 12.- Permiso por asuntos particulares por antigüedad
1. El personal fijo de BASALAN dispondrá de un determinado número de días de libranza, en función de los años de servicio. La cuantía de los mismos vendrá determinada conforme a lo establecido en la siguiente tabla:
- Por 18 años de servicio 2 días de libranza.
- Por 24 años de servicio 3 días de libranza.
- Por 27 años de servicio 4 días de libranza.
- Por 30 años de servicio 5 días de libranza.
- Por 33 años de servicio 6 días de libranza.
- Por 35 años de servicio 7 días de libranza.
- Por 38 años de servicio 8 días de libranza.
- Por 41 años de servicio 9 días de libranza.
- Por 44 años de servicio 10 días de libranza.
- Por 47 años de servicio 11 días de libranza.
- Por 51 años de servicio 12 días de libranza. El número de días obtenido de esta forma será de aplicación para el personal que presta servicio el año completo. En otro caso, se disfrutará de la parte proporcional que corresponda al periodo de prestación de servicio.
Se entenderá por día de libranza, la establecida según la jornada normalizada en cada respectivo calendario.
El disfrute de los días de libranza se realizará conforme a lo establecido en los calendarios anuales.
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 13.- Salario base
Los salarios que regirán para el año 2021 serán los que figuran en el Anexo II.
Los incrementos retributivos respecto del salario base y antigüedad (trienios) para cada año correspondiente serán aplicados a los trabajadores/as de la empresa de conformidad con lo dispuesto para las Sociedades Públicas en la Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia.
El resto de retribuciones complementarias, es decir, el plus de disponibilidad, se revisará en proporción al I.P.C. aplicable en cada momento.
Respecto de los emolumentos anuales en sus conceptos de salario base y antigüedad-trienios, la empresa Basalan, A.B. M.P. actuará de conformidad con los criterios de la Diputación Foral de Bizkaia para sus Sociedades Públicas dentro del ámbito temporal del presente Convenio.
Reconocimiento de pérdida de poder adquisitivo de los años 2012 y 2013.
La Sociedad Basalan, se compromete a la compensación de la pérdida de poder adquisitivo de los años 2012 y 2013 en la forma que se determinen en la Mesa de Negociación de la Diputación Foral de Bizkaia las posibles fórmulas de recuperación de dicha pérdida de poder adquisitivo, ello ligado o sujeto a la coyuntura económica así como al porcentaje de disponible presupuestario de la Sociedad Basalan en cada momento, y ello con la finalidad de poder concretar los períodos y/o plazos del abono de la cantidad a compensar.
Artículo 14.- Antigüedad
Las bonificaciones por años de servicio se devengarán por trienios, cuya valoración es la establecida en los Presupuestos de la Diputación Foral de Bizkaia.
No obstante, y al objeto de respetar los derechos adquiridos, todos los trienios incluidos en la nómina de noviembre de 2000, así como el trienio que, en su caso, se encuentre iniciado a esa fecha, seguirán valorándose a razón del importe devengado hasta ahora.
Artículo 15.- Pagas extraordinarias
Todos los trabajadores/as acogidas a este convenio percibirán dos pagas extraordinarias consistentes en una mensualidad del sueldo y trienios cada una de ellas.
Dichas pagas se abonarán: la primera, durante el mes de Junio y la segunda, durante la segunda quincena de Diciembre.
Artículo 16.- Servicios extraordinarios
Habida cuenta de que la empresa Basalan participa en servicios extraordinarios, fuera de la jornada de trabajo, como consecuencia de vertidos tóxicos, fuertes vientos, inundaciones, transporte de agua en épocas de sequía y otros daños que ocasionan perjuicios graves a la comunidad, siendo la mayoría imprevisibles, de diferente índole y por tanto de muy difícil catalogación en cuanto a riesgos y horas de intervención, las cantidades a percibir por servicios extraordinarios serán las mismas que las reflejadas para incendios en el artículo 17.
Artículo 17.- Apoyo Técnico temporal para el año 2021. Retenes del Plan de Detección, Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios. Programa
de Actuación
Los componentes de los diferentes retenes (Reten de técnicos de guardia, retén de extinción, retén Subaso I y II) que con carácter voluntario presten servicios de Apoyo Técnico al Plan de Detección, Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios, serán determinados por la Empresa atendiendo en todo momento a las necesidades y Directrices del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia según el Convenio, de los firmados entre dicho Ente Foral y la Empresa Basalan, A.B.M.P., que en cada momento se encuentre vigente, y por este servicio se les abonará durante el año 2021 un plus temporal en concepto de «Apoyo Técnico», a razón de 46,1 € /día para el Capataz y los Operarios/as, y a razón de 50,2 euros/día para los Técnicos, con un máximo en ambos casos de 12 semanas distribuidas a lo largo de cada año. Durante los años 2022 y 2023, a razón de 47,5 euros/ día para el Capataz y los Operarios/as y 51,7 euros/día para los Técnicos. Y durante el año 2024, a razón de 48,2 euros/día para el Capataz y los Operarios/as y 52,5 euros/día para los Técnicos.
Si dichos operarios/as y técnicos estuvieran formando retén, patrullando o apagando fuego en un incendio, aparte de las cantidades anteriormente señaladas, se abonarán 144 euros, hasta las primeras cuatro horas de intervención o 240 euros rebasando este período, no pudiendo superarse las ocho horas del servicio de extinción de incendios. De este mismo modo se abonarán también las intervenciones del personal que tengan lugar para atender otro tipo de servicios extraordinarios como emergencias, vientos, inundaciones, vertidos, etc...
En caso de intervención apagando fuego en un incendio, los operarios/as, capataces y técnicos tendrán derecho a descansar durante las siguientes 12 horas.
Si no hubiera intervención apagando fuego en un incendio, los operarios/as, capataces y técnicos tendrán derecho a descansar durante las siguientes 8 horas.
Los diferentes componentes de los retenes establecidos para la realización de trabajos de Apoyo Técnico al Plan de Detección, Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios, estarán en todo momento en situación de «Localizable Urgente», de tal manera que en un tiempo máximo de 25 minutos los componentes de esos retenes tendrán que llegar al lugar de reunión fijado por la Dirección del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia e indicado por los Técnicos de la Empresa Basalan, A.B.M.P.
En cuanto al Apoyo Técnico Temporal al Plan de Detección, Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios, la empresa Basalan, A.B.M.P., comunicará a los trabajadores/ as las condiciones de dicho servicio siempre y cuando se preste el mismo por dicha empresa.
El personal fijo o el no fijo que acredite una dedicación de 20 años o más al retén de incendios y, además, por razones de salud o edad, no pueda obtener el correspondiente apto médico para realizar la tarea de extinción de incendios en campo, se integrarán en el grupo de Subaso II para realizar tareas de logística y apoyo a los retenes, conforme a las indicaciones de los técnicos. Este personal tendrá el mismo régimen retributivo que recogen los párrafos anteriores para los retenes de extinción en campo.
Artículo 18.- Disponibilidad y experiencia
Se entiende que un trabajador/a tiene disponibilidad cuando éste pueda ser requerido por la empresa para desempeñar servicios especiales o no habituales, o, en su caso, pueda ser movilizado fuera de su horario habitual para adaptar los tiempos de trabajo a las características de determinados servicios. En este caso la prestación del servicio se realizará en régimen de flexibilidad horaria. Esta disponibilidad, tendrá la excepción de la licencia por enfermedad grave o fallecimiento de parientes así como la licencia por matrimonio propio o de parientes recogidas en este Convenio se recogidas en el convenio vigente.
Se abonará en nómina en concepto de plus de disponibilidad, para el año 2021, la cantidad de 100 euros, al personal de la empresa que tenga dicha disponibilidad y 259 euros, para los técnicos especiales, incrementándose ambas cantidades, con el IPC de la Comunidad Autónoma del País Vasco de cada año.
Si fuera de sus horas de trabajo se exigiera a los trabajadores/as estar localizables se les abonará la cantidad de 60 euros por día aparte del anterior plus de disponibilidad.
Además se abonará en nómina la cantidad de 100 euros, añadido al anterior plus de Disponibilidad, en concepto de «Experiencia» al personal de la empresa que acredite experiencia y formación contrastada a través de los siguientes requisitos:
- Tener un mínimo de 4 años de prestación de servicios ininterrumpidos y continuados en la empresa
- Disponer de los siguientes cursos o carnets: ' Carnet clase C.
' Curso de habilitación para la extinción de incendios forestales.
' Curso de señalización de trabajos seguros en carretera.
' Curso de manejo de quitanieves y uso de fundentes.
' Curso de seguridad y conducción de vehículos todo terreno 4x4.
' Carnet de aplicador de productos fitosanitarios.
' Curso en Procedimientos de Recurso Preventivo.
' Curso de prevención de riesgos laborales.
' Curso de formación en primeros auxilios.
Artículo 19.- Plus de distancia
Si por indicación de la empresa, el trabajador/a tuviera que hacer uso de su propio coche para la realización de cualquier obra o servicio, se le abonará a razón de 0,29 euros/kilómetro.
No procederá este abono si el empresario proporciona a los trabajadores/as medios de transporte adecuados.
Artículo 20.- Dietas
Cuando un trabajador/a se tenga que trasladar para efectuar trabajos que impliquen el pernoctar en localidad distinta a la de su residencia habitual, además del sueldo, deberán abonársele los gastos que ocasione la estancia, siempre y cuando estuviesen debidamente justificados.
Los trabajadores/as de Basalan, A.B. M.P., que participen directamente en las actuaciones comprendidas en el «proceso invernal» a que se refiere el anterior artículo 8, cobrarán en el mes que se produzcan las intervenciones e independientemente de su número, un plus de 150 euros.
Artículo 21.- Licencias y permisos retribuidos
La empresa concederá licencia a todos los trabajadores/as que lo soliciten, sin pérdida de sus retribuciones en los siguientes casos:
1. Licencias por enfermedad o accidente
a) Los empleados/as, en los supuestos de enfermedad o accidente, que les incapacite para el normal desarrollo de sus funciones, siempre y cuando este extremo venga avalado por informe facultativo y baja, tendrán derecho a la licencia por todo el tiempo necesario.
b) Estas licencias podrán ser controladas por la empresa Basalan en la forma que se estime oportuna.
c) En caso de que el trabajador se encuentre en IT derivada de enfermedad (profesional o común) o accidente (laboral o no), la empresa complementará al trabajador/a que esté en dicha situación hasta el 100% del salario real durante los seis primeros meses de baja.
A partir de dicho período de seis meses de baja la empresa continuará complementando al trabajador en la forma establecida en el párrafo anterior, siempre
que los Servicios Médicos de la Mutua de la empresa dictaminen que el trabajador debe continuar en situación de Incapacidad Temporal.
d) En los casos concretos de baja por enfermedad profesional o accidente laboral, Basalan proporcionará los oportunos auxilios económicos complementarios hasta completar las retribuciones en el 100%, tal y como se expone en el párrafo
anterior, salvo coexistencia con seguros complementarios de igual carácter, en
cuyo caso, podrán no ser acumulados.
e) Si durante el transcurso de la licencia por enfermedad o accidente el personal laboral que la viniere disfrutando se dedicase a una actividad incompatible con la causa de la enfermedad o accidente que motivó la baja, no percibirá remuneración alguna e incurrirá en responsabilidad disciplinaria.
f) El personal laboral que prolongue voluntaria o injustificadamente el estado de enfermedad o accidente, con independencia de cualesquiera otras responsabilidades, incurrirá en responsabilidad disciplinaria.
2. Licencia por gestación y alumbramiento
El personal femenino de Basalan tendrá derecho a disfrutar de la correspondiente licencia por gestación y alumbramiento. La citada licencia tendrá una duración de 126 días naturales que podrán disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan. Si el parto fuera múltiple la licencia tendrá una duración de 146 días naturales.
Si una vez agotado el periodo total de la licencia, la empleada presentase un cuadro clínico que le impidiera la reincorporación normal al desempeño de su trabajo, pasará a situación de baja por enfermedad.
La licencia por gestación y alumbramiento deberá ser solicitada por la trabajadora a la empresa, acompañando a la correspondiente instancia, certificado médico oficial en el que se testimonie a juicio del facultativo el hecho de que la trabajadora se halla en el período antes del parto. Posteriormente deberá acreditarse también mediante certificado médico oficial o presentación del libro de familia, la fecha en que tuvo lugar el alumbramiento.
3. Licencia por lactancia
La empleada tendrá derecho a una pausa de una hora en su trabajo que podrá dividir en dos fracciones cuando la destine a la lactancia su hijo/a menor de 16 meses.
La empleada podrá sustituir el derecho descrito en el párrafo anterior por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad.
4. Licencia por adopción o acogimiento
En los supuestos de adopción o acogimiento internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los/as progenitores/as al país de origen del/de la adoptado/a el trabajador/a, previa la justificación de dicha necesidad de desplazamiento, tendrá derecho a disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas consistentes en sueldo base más antigüedad.
Por su parte, si resultara inexcusable el desplazamiento personal del trabajador/a, y así se acreditara suficientemente, el período de licencia por adopción incluirá el tiempo necesario para ello. La licencia en ese período, estará condicionada a la adopción efectiva y, en caso contrario, ese tiempo disfrutado será a cargo y cuenta del/de la empleado/a.
5. Licencia por paternidad
Se aplicará la licencia recogida por el Estatuto o legislación en la materia o normativa autonómica. La licencia tendrá una duración de 112 días naturales contado el día del nacimiento. Necesariamente deberán disfrutarse las primeras 7 semanas desde el día del nacimiento.
Si el nacimiento diera lugar a complicaciones, en el cuadro clínico de la madre o del hijo/a, o si tuviera lugar a más de 150 kilómetros del lugar de residencia habitual del padre, éste tendrá derecho en ambos casos, a una ampliación de 2 días naturales en el período de licencia a que se refiere el párrafo anterior.
6. Licencia por matrimonio propio o de parientes, convivencia o constitución de parejas
de hecho
Por razón de matrimonio propio, convivencia o constitución de parejas de hecho, el personal tendrá derecho a una licencia de 20 días naturales de duración, que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha, pero pudiendo también hacerlo sin solución de continuidad con las vacaciones.
Cuando el personal disfrute de la licencia prevista en el presente artículo por razón del inicio de una convivencia estable, o constitución de pareja de hecho, deberá presentar, en el plazo de dos meses a partir del hecho motivador, un certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento del municipio donde las personas interesadas tengan establecida su residencia o certificado de inscripción en el Registro de parejas de hecho respectivamente. No podrá concederse otra nueva licencia por este concepto en el plazo de 4 años.
Cuando el matrimonio lo contraigan padre/madre, padre/madre político/a, hermanos/ as, hermanos/as políticos/as, hijos/as, nietos/as o abuelos/as, el empleado tendrá derecho a una licencia de 1 día natural en la fecha de su celebración que se ampliará a 3 días naturales si la celebración se efectuase a más de 150 km de distancia del lugar de residencia habitual del personal.
7. Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de parientes
1. La licencia a que tiene derecho el personal por este concepto, contiene los siguientes períodos de duración:
- Por fallecimiento de parientes. 6 días laborables consecutivos por fallecimiento de padre/madre, de el o la cónyuge, e hijos/as;
3 días laborables consecutivos por el fallecimiento de abuelos/as, nietos/as y hermanos/as, extensivo a parientes políticos del mismo grado, así como padre/madre
político/a e hijos/as políticos/as.
Asimismo, se posibilitará la ampliación a familiares de grado más lejano si mediara
convivencia.
En los supuestos de separación/divorcio de parejas con hijos o hijas menores de
edad, cuando viviendo con una de las personas progenitoras fallece la otra o bien
el padre o la madre de ésta, quien convive con los/las menores dispondrá de una
licencia de dos (2) días en el primer caso y uno (1) en el segundo.
El disfrute deberá iniciarse en el propio día del fallecimiento o bien el día laborable
inmediatamente posterior.
- Por enfermedad grave de parientes: 6 días consecutivos o alternos por enfermedad grave justificada de padre/madre, cónyuge e hijos/as.
5 días consecutivos o alternos por enfermedad grave justificada de padre/madre
político/a.
2 días naturales por enfermedad grave justificada de abuelos/as, nietos/as y hermanos/as consanguíneos o políticos.
Estos periodos de licencia se verán incrementados en 2 días naturales más sí el
hecho motivado se produjera a más de 150 km de distancia se la residencia habitual del personal.
A los efectos anteriores, se entenderá por enfermedad grave, la así considerada por los correspondientes servicios médicos.
8. Licencia por traslado o mudanza de domicilio habitual
El empleado tendrá derecho a una licencia de 1 día natural de duración.
9. Licencia por cuidado de menores o personas con discapacidad física o psíquica
El trabajador/a que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 16 años o una persona con disminución física o psíquica que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción en la mitad (1/2), en un tercio (1/3), en un cuarto (1/4), en un quinto (1/5) o en un octavo (1/8) de la jornada laboral, con la reducción proporcional de todas sus retribuciones, incluidos trienios.
La concesión de la reducción de jornada por razón de guarda legal será incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario objeto de la reducción.
Se deberá solicitar con al menos 10 días naturales de antelación a la fecha de inicio.
10. Licencia por cuidado de hijos menores
1. Licencia de hasta cinco (5) días hábiles anuales, ya sean consecutivos o alternos con el 50% de las retribuciones para el cuidado, en caso de enfermedad de hijos/ as menores de 16 años, siempre que las circunstancias familiares lo hagan preciso, y con el correspondiente certificado médico en el que se indique que el o la menor precisa atención familiar.
2. Licencia para acudir a reunión trimestral con el profesorado de los hijos y de las hijas.
El personal podrá acudir a una reunión trimestral con el profesorado de hijos/as cuando cursen enseñanza reglada Infantil, Primaria o Secundaria.
Si el/la empleado/a precisase acudir a más reuniones a lo largo del trimestre, podrá asistir a ellas, debiendo recuperar las horas destinadas a tal fin.
En cualquiera de los casos mencionados se deberá presentar un justificante en el que se indique la duración de la reunión (inicio y fin de la misma).
Quedan excluidos específicamente las reuniones de las Asociaciones de Padres y Madres, asambleas, reuniones del Consejo Escolar y órganos de máxima representación del centro o similares.
11. Licencia por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal
1. Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal, los empleados/as tendrán derecho a una licencia durante el tiempo necesario para su cumplimiento siempre y cuando tal cumplimiento no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo, y con la obligación de los trabajadores/as de presentar justificante a la empresa.
2. Se consideran deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
a) Expedición y renovación del DNI, carnet de conducir, pasaporte y certificados expedidos por registros de organismos oficiales.
b) Citaciones de Juzgados, Comisarías, Gobiernos Civiles o Militares, revista militar y revista de armas.
c) La asistencia a las reuniones de los Órganos de Gobierno y Comisiones dependientes de los mismos de que formen parte en su calidad de cargo electivo como Concejal/a, Diputado/a, Juntero/a o Parlamentario/a, siempre con la justificación pertinente.
Asimismo, el personal que ostente la condición de Alcalde o Alcaldesa, dispondrá de un permiso de un día a la semana para asistencia al Ayuntamiento correspondiente, de cara a la realización de aquellas funciones derivadas de dicha
condición y que no se encuentren incluidas en los supuestos del párrafo anterior.
d) Donaciones de sangre y de médula y el testamento vital.
12. Licencia por ejercicio de funciones de representación sindical o del personal
Los empleados/as que ejerzan funciones de representación sindical o de personal en la empresa, tendrán derecho a disfrutar de la correspondiente licencia. Los empleados que formen parte de la mesa negociadora del convenio tendrán derecho a una licencia retribuida por el tiempo necesario para asistir a reuniones referentes a la negociación colectiva, siendo obligación del empleado dar previamente cuenta por escrito a su respectivo/a Jefe/a inmediato/a de la/s ausencia/s al trabajo derivadas de tal negociación colectiva.
13. Licencia para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico
1. Los empleados/as tienen derecho a licencia para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico - incluidos tratamientos relativos a técnicas de fecundación asistidadurante la jornada de trabajo, siempre que las asistencias estén debidamente justificadas y que los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellas fuera del horario de trabajo.
2. El personal laboral no podrá hacer uso de este derecho por un período superior a cuatro horas mensuales.
3. Quedan exceptuados de la limitación contenida en el apartado anterior, y por tanto al margen, los casos en que la asistencia a centros médicos venga determinada por rigurosa prescripción facultativa.
4. El personal puede hacer uso del periodo de cuatro horas mensuales por asistencia al/a la médico/a para el acompañamiento a consultas médicas del/de la cónyuge, padre/ madre, padre/madre político/a, mayores dependientes, hijos/as e hijos/as políticos/as.
5. En caso de que en un mismo mes el/la trabajador/a deba acudir a consultas propias y asimismo acompañar a consulta médica a alguno de los familiares anteriormente indicados, el periodo de cuatro horas mensuales anteriormente indicado se ampliará hasta siete horas, no pudiendo hacer uso de más de cuatro horas por cada uno de los conceptos.
14. Licencia por asuntos propios
Las licencias concedidas por asuntos propios no darán lugar a retribución alguna, y su duración será por periodos mínimos de 7 días naturales, siempre y cuando se solicite con una antelación, al menos, de 10 días naturales a la fecha de inicio salvo motivos de fuerza mayor. La duración acumulada de este permiso no podrá, en ningún caso, exceder de 3 meses cada dos años. La aplicación práctica de la licencia se regirá por lo aprobado en el calendario de Basalan.
15. Licencia por realización de estudios en Centros Oficiales no directamente relacionados con el puesto de trabajo desempeñado.
Para la realización de estudios que se refieran a materias no directamente relacionadas con la función o puesto desempeñado, los y las empleados/as tendrán derecho a la licencia necesaria para concurrir a exámenes académicos finales, a razón de 2 días naturales por año y asignatura, criterio éste aplicable hasta un máximo de 5 asignaturas. Para estas asignaturas la licencia se ampliará 2 días naturales más si los exámenes se realizasen a más de 150 km del lugar de residencia del examinado.
Para el resto de asignaturas, si las hubiere, se tendrá derecho a la licencia para concurrir a los exámenes finales durante el día de su celebración.
Todo ello deberá ser debidamente justificado.
16. Permiso para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional directamente relacionados con la función o plaza que desempeña
Para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional referidos a materias directamente relacionadas con la función o puesto que desempeña, podrá concederse permisos a los empleados que sean admitidos a la realización de los mismos en centros de formación siempre y cuando la empresa lo considere oportuno.
El período de duración de este permiso, no podrá exceder del equivalente a un curso académico.
El derecho de indemnización por razón de servicio será considerado por la empresa en cada caso.
17. Permiso por asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical
Podrán concederse permisos a los empleados/as por un periodo total fraccionable de 15 días naturales al año para la asistencia a congresos, cursillos, seminarios, simposiums, encuentros, certámenes, coloquios, conferencias, reuniones, jornadas y demás eventos colectivos de carácter científico, técnico profesional, colegial, asociativo o sindical. Si las asistencias fueran promovidas por la propia entidad porque en tales eventos se tratasen materias de interés para la misma, el empleado/a asistente tendrá derecho de viaje, de estancia y de inscripción y vendrá obligado a realizar con la mayor brevedad posible un detallado informe relativo a las experiencias adquiridas y a las posibilidades de aplicación práctica de los mismos de interés del servicio de la empresa.
El permiso solicitado por iniciativa exclusiva del empleado/a no causará derecho al abono de indemnización alguna por ningún concepto, ni tan siquiera, por dietas, gastos de viaje, de estancia o de inscripción que correrían a cargo del/la interesado/a.
18. En cuanto a la violencia de género
1. El personal que tenga la consideración de víctima de la violencia de género podrá reducir la jornada ordinaria de trabajo en la mitad (1/2), en 1/3, en 1/5 o en 1/8 de su duración, con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones en todos sus conceptos, siempre y cuando la organización del servicio lo permita.
Este personal dispondrá también de la posibilidad de retrasar una hora la flexibilidad, con carácter general en la entrada, debiendo retrasar la salida en el tiempo suficiente hasta completar la jornada diaria.
En el supuesto de que el derecho de protección o el de asistencia social integral de este personal, haga necesaria la fijación del periodo vacacional en unas fechas determinadas, se buscarán fórmulas de adaptación para la asignación de vacaciones al caso concreto.
2. Los empleados/as de la empresa Basalan tendrán derecho a acompañar a un familiar víctima de violencia de género ante el Juzgado, ante dependencias policiales, a recibir asesoramiento especializado, o apoyo especializado a familiar víctima de violencia de género, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, teniendo la consideración de justificado por el tiempo necesario, siempre que mediare orden judicial de protección a la víctima; si bien, excepcionalmente, podrá acreditarse dicha situación, mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la o el demandante es víctima de violencia de género hasta que se dicte orden de protección.
Artículo 22.- Excedencias
Las excedencias podrán ser voluntarias o forzosas. La forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, y se concederá por la designación o elección para cargo público que imposibilitase la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
El trabajador/a, con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tendrá derecho a que se le reconozca una excedencia voluntaria por un plazo de 6 meses a 3 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 3 años desde el final de la anterior excedencia.
Asimismo la empresa reservará el puesto de trabajo al trabajador/a en excedencia durante el primer año a partir del inicio de la situación de excedencia y este periodo será computado a efectos de antigüedad. Finalizado el mismo, y hasta la finalización
del periodo de excedencia serán de aplicación las normas que regulan la excedencia voluntaria en el Estatuto de los Trabajadores/as.
Los trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años, para atender el cuidado de cada hijo a contar desde la fecha de nacimiento o adopción. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso pondrá fin al anterior periodo de excedencia que venía disfrutando.
Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer tal derecho. No obstante esto será regulado por la normativa del Estatuto de los Trabajadores/as.
Artículo 23.- Revisión médica
La empresa tendrá la obligación de promover un reconocimiento médico al menos una vez al año. Dicha revisión se realizará dentro del horario de trabajo.
La disponibilidad para acudir a incendios, quedará supeditada al resultado de la citada revisión médica.
Asimismo, será obligatorio cualquier reconocimiento derivado de la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo.
Artículo 24.- Asistencia a consultorios médicos
La asistencia a clínica y consultorios médicos durante la jornada de trabajo será retribuida según salario convenio, siempre que éstos no tengan establecidos horarios de consulta que permitan asistir a ellos fuera de la jornada de trabajo.
El trabajador/a deberá justificar debidamente las ausencias por estos motivos.
Artículo 25.- Seguro de vida e invalidez
La empresa se compromete a suscribir, a su cargo, un seguro de vida, Invalidez Total, Absoluta o Gran Invalidez, y garantizará, durante el período de vigencia de este Convenio.
Para el año 2021, la cuantía de dichas indemnizaciones serán las siguientes:
a) Caso de fallecimiento y gran invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Total, derivadas de enfermedad común: 60.000 euros.
b) Caso de fallecimiento y gran invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Total, por accidente: 120.000 euros.
La cobertura en concepto de Incapacidad Permanente Total sólo se hará efectiva siempre y cuando la persona asegurada cause baja en la empresa.
Asimismo, ambas partes se muestran de acuerdo en continuar con el sistema complementario de prestaciones implantado de forma gradual con aportaciones de la parte empresarial que estarán condicionadas a la efectiva aportación de cada empleado/a en la misma cuantía.
Artículo 26.- Salud laboral
Se debe adoptar inmediatamente todas las medidas necesarias para erradicar toda situación de riesgos susceptible de generar accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, tanto cumpliendo todos los preceptos legales y reglamentarios vigentes como mediante la adopción de todas las soluciones técnicas necesarias.
Asimismo, la empresa pondrá a disposición de los trabajadores/as todo tipo de materiales que, en materia de prevención y salud laboral, sean recomendados por IMQ Prevención y acordados en el seno del Comité de Seguridad y Salud Laboral de la empresa.
Artículo 27.- Préstamos de consumo
Los/as trabajadores/as que ocupen puestos como laborales fijos, podrán percibir anticipos de hasta diez mensualidades de dos mil trescientos dos (2.302) euros cada una, que serán concedidas a criterio de la empresa, siempre que exista causa justificada y necesidad perentoria y siempre que la duración de la prestación de servicios de la
persona solicitante permita el reintegro del anticipo dentro de los plazos normalmente establecidos.
Las condiciones aplicables a estos anticipos en concepto de préstamos de consumo vienen reflejadas en el Cuadro que se acompaña a este Convenio como Anexo III.
Si por alguna razón se rescindiera el contrato de trabajo entre la empresa y el trabajador, éste quedará obligado a reintegrar las cantidades pendientes en el momento de dicha rescisión contractual.
Artículo 28.- Prendas de trabajo
La empresa proveerá de prendas de trabajo y de seguridad adecuadas para cada tipo de trabajo, reponiéndolas cada vez que sea necesario.
Como norma general se establece el siguiente calendario de entrega de ropa de trabajo:
- Abril: 2 camisetas, 1 pantalón, 1 buzo.
- Octubre: 2 camisetas, 1 pantalón, 1 buzo, 1 traje de agua, 1 par de botas de agua, 1 par de botas de trabajo, 1 jersey. Cada 2 años, 1 forro polar.
Los Delegados de Seguridad e Higiene, participarán junto con la empresa en la elección del mencionado vestuario.
Artículo 29.- Derechos sindicales
La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores/as a sindicarse libremente; no podrá sujetar el empleo de un trabajador/a a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.
Artículo 30.- Derecho de reunión
El conjunto del personal podrá reunirse dentro o fuera del centro de trabajo, sin menoscabo alguno en sus retribuciones, durante la jornada de trabajo hasta un máximo de 4 horas anuales. La petición por escrito se realizará por los Delegados de Personal con una antelación mínima de 48 horas.
Artículo 31.- Garantías de los representantes legales de los trabajadores/as
El despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, deberá tramitarse previo expediente contradictorio, en el que serán oídos aparte del interesado, los representantes legales de los trabajadores/as.
Los representantes legales de los trabajadores/as poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto a los demás trabajadores/as, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o razón de desempeño de su representación.
Artículo 32.- Junta de ayudas
Se adjunta en el Anexo IV el Reglamento de la Junta de ayudas al que se adscribe la empresa Basalán.
Artículo 33.- Jubilación anticipada
La empresa se adhiere, en lo referido a finalización de la relación de servicios mediante jubilación anticipada indemnizada y renuncia indemnizada previa a la jubilación anticipada, al plan de recursos humanos de la DFB.
Primas por Jubilación Voluntaria
1. El personal laboral de la Sociedad Basalan tendrá derecho a una prima de jubilación anticipada, siempre que:
a) La petición de dicha jubilación se realice con una antelación máxima de 3 meses y mínima de 2 meses.
b) Que se ejerza dicho derecho en el plazo de 1 mes a partir de conocerse la contestación del trámite previo que en su caso sea exigible.
Cuando la jubilación no coincida con el cumplimiento de edad, a efectos de determinar el número de mensualidades se considerará la edad o edad laboral computable por efecto de las compensaciones o coeficientes reductores en años y meses, redondeada en exceso.
2. Se considera jubilación anticipada, a los efectos de este artículo, la que se produzca con anterioridad a la edad que determine la Seguridad Social como edad ordinaria o forzosa en cada colectivo, una vez aplicados los coeficientes reductores o compensaciones computables, y siempre que reúna los requisitos necesarios para causar la correspondiente pensión de conformidad con la legislación aplicable.
3. La cuantía de la prima de jubilación anticipada pudiendo, por tanto, causar derecho a la pensión contributiva de jubilación a partir de los 61 años, se calculará con arreglo a la siguiente escala, siempre con referencia a retribuciones íntegras brutas anuales
-entendidas éstas, como el precio del último puesto de trabajo desempeñado durante al menos un año más la antigüedad, y en el régimen de dedicación del último año-, prorrateándose por meses completos -entre los diferentes tramos- dicha retribución:
- Premio de dos (2) mensualidades de la retribución -entendidas éstas, como el precio del puesto de trabajo más la antigüedad- del personal laboral, que se jubile en los tres (3) primeros meses al de comienzo de su período de jubilación voluntaria.
- Asimismo, se establecen los siguientes Premios, entendidas las «mensualidades de retribución» como el precio del puesto de trabajo más la antigüedad: ' Faltando 48 meses: Catorce (14) mensualidades de retribuciones, y una (1) mensualidad por cada 5 años de servicios -a partir del 10.º, inclusive- en la empresa Basalán.
' Faltando 36 meses: Nueve (9) mensualidades de retribuciones, y una (1) mensualidad por cada 5 años de servicios -a partir del 10.º, inclusive- en la empresa Basalán.
' Faltando 24 meses: Ocho (8) mensualidades de retribuciones, y una (1) mensualidad por cada 5 años de servicios -a partir del 10.º, inclusive- en la empresa Basalán.
' Faltando 12 meses: Cuatro (4) mensualidades de retribuciones, y una (1) mensualidad por cada 5 años de servicios -a partir del 10.º, inclusive- en la empresa Basalán.
Artículo 34.- Contrato de relevo
Cuando la empresa Basalan, A.B. M.P. utilice el contrato de relevo, el o la relevista prestará las funciones que le indique la empresa, dentro del grupo de cotización a la Seguridad Social del relevado/a, aunque no necesariamente en el mismo puesto ni en la misma actividad del relevado/a.
En el momento en que se produzca la jubilación del trabajador/a relevado/a, la empresa podrá, o no, a su criterio realizar una nueva contratación del trabajador/a relevista en las condiciones que determine la empresa, y en la categoría que la empresa considere conveniente.
En lo no expuesto aquí, se aplicará la legislación vigente en materia de contrato de relevo.
Artículo 35.- Creación de empleo
En orden a la mejora de la calidad del empleo en la empresa, se asume reducir la temporalidad mediante la creación de puestos de trabajo a cubrir con contratos laborales indefinidos cubriendo el empleo estructural.
Artículo 36.- Promoción del euskera
En orden a la promoción del euskera, la Empresa Basalan, A.B.M.P. abonará los gastos de matrícula en Euskaltegi Público Municipal o Escuela Oficial de Idiomas, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. El personal interesado en este tipo de Curso deberá realizarlo fuera del horario de trabajo.
2. La duración de este tipo de Curso abarca la totalidad del Curso Escolar desde octubre hasta junio.
3. Las fechas de comienzo y final así como el calendario lectivo serán las del Centro elegido.
4. Será preciso presentar la justificación de asistencia al Curso cuando la Empresa Basalan, A.B.M.P. se lo requiera a los trabajadores/as.
5. Asimismo, será preciso que los trabajadores/as interesados/as presenten ante la Empresa Basalan, A.B.M.P., justificante del pago de matrícula a nombre del correspondiente trabajador/a.
ANEXO I
CALENDARIO LABORAL, AÑO 2021
a) Explotación.
b) Administración.
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ANEXO II
TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2021
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ANEXO III
PRÉSTAMOS DE CONSUMO (ANTICIPOS)
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ANEXO IV
REGLAMENTO DE LA JUNTA DE AYUDAS
Finalidad, composición y funcionamiento de la junta
Artículo 1
La Junta de Ayudas tiene como finalidad única completar las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social.
Artículo 2
Esta Junta queda establecida de la siguiente manera:
- El/La Directora/a Gerente de la empresa o persona en quien delegue.
- El /La Subdirector/a de la empresa.
- El/La Jefe/a de Administración.
- Un/a miembro del Comité de Empresa.
- Un/a Secretario/a.
Artículo 3
La Junta se reunirá con carácter general mensualmente, para el estudio de los casos presentados, pudiéndose convocar en casos de urgencia y con carácter excepcional, una sesión extraordinaria cuando la situación lo requiera.
Beneficarios
Artículo 4
Gozarán de los beneficios de esta Junta el personal laboral en activo con contrato fijo o con contrato eventual con una acumulación mínima de dieciocho meses.
Artículo 5
Tendrán también derecho a las prestaciones de la Junta:
a) El/la cónyuge o pareja de hecho e hijos/as o hermanos/as menores de 26 años, que figuren incluídos/as en la asistencia sanitaria del solicitante.
b) Los/las hijos/as o hermanos/as, mayores de dicha edad, cuando convivan con el/ la titular del derecho y a sus expensas y no realicen trabajo remunerado alguno ni perciban Desempleo.
En este caso, deberán acreditar documentalmente que no figuran de alta en la
Seguridad Social.
c) Los/las ascendientes tanto del/a titular como del/a cónyuge, que convivan con el/ la titular del derecho y a sus expensas, no realicen trabajo remunerado alguno ni perciban renta patrimonial ni pensión alguna superiores al doble del salario mínimo interprofesional, y carezcan, por sí o como beneficiarios/as, de la asistencia sanitaria dispensada a través de alguno de los regímenes del sistema sanitario existente. Este último punto deberá acreditarse documentalmente.
Solicitudes, documentación, plazo
Artículo 6
Las solicitudes se efectuarán mediante instancias tipo ya impresas, que se facilitarán por la empresa.
Artículo 7
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
1. Recibo o factura con el «recibí», que acredite suficientemente la adquisición o tratamiento recibido y la realización del pago. El recibo o factura deberá incluir la descripción del tratamiento y el desglose del precio en el supuesto de tratamientos médico-estomatológicos.
Ha de tratarse del documento original.
Los recibos serán devueltos al interesado/a, con la indicación en los mismos del importe de la ayuda concedida por la Junta por el citado concepto.
Para ello, además del documento original, deberá presentarse una fotocopia.
2. Cuando se trate de una ayuda por beneficiarios/as, deberá presentarse copia de la Tarjeta Individual Sanitaria.
Cuando se trate de una ayuda para el/la titular, no será necesaria la fotocopia de la Tarjeta.
Asimismo, la Junta podrá exigir cuantos documentos estime oportunos y el esclarecimiento de los mismos.
Artículo 8
El plazo máximo para la presentación de la solicitud y, en su caso, para aportar la documentación y/o aclaraciones que se soliciten, será de seis meses a partir de la fecha del hecho causante. Los plazos se computarán por las fechas de los recibos. Ambas fechas, la de presentación de la solicitud y la del hecho causante, deberán estar siempre dentro de la relación laboral del/a solicitante.
Ayudas por estomatología, ortodoncia, audífonos
Artículo 9
Las ayudas se concederán conforme al baremo que se incorpora al presente Reglamento como Anexo.
Ayudas por otros conceptos
Artículo 10
Estas ayudas se concederán a criterio de la Junta, cuando aprecie causa justificada y de acuerdo con los siguientes requisitos:
A) Para los supuestos de tratamientos médicos no incluidos en la Seguridad Social, el/la interesado/a deberá proceder a solicitar, con carácter previo, la oportuna autorización de la Junta para llevar a cabo el mismo, acompañando a la solicitud la correspondiente justificación médica especializada de su sistema sanitario (Osakidetza u otro) que aconseje el tratamiento o intervención de que se trate. En el caso de tratamientos dentales será suficiente el informe del/la especialista que vaya a realizar el tratamiento.
La solicitud será remitida al Servicio Médico, quien, previo estudio del caso, elevará el oportuno dictamen en el que deberá acreditarse la necesidad del tratamiento prescrito, así como la imposibilidad de atender con iguales garantías la dolencia que con aquél se pretender corregir por otros medios médicos o quirúrgicos que se hallan incluidos en la asistencia establecida.
Acreditados los mencionados requisitos en la forma indicada, se autorizará el tratamiento o intervención a realizar, tras la que el/la interesado/a presentará las correspondientes facturas. El importe de la ayuda será un porcentaje equivalente al 60% de los gastos causados.
Queda excluida la cirugía estética.
B) En los supuestos de la comúnmente denominada «medicina alternativa» (osteopatía, homeopatía, acupuntura, etc.), el/la interesado/a deberá solicitar, con carácter previo, la oportuna autorización de la Junta para llevar a cabo el mismo, acompañando a la solicitud el informe del/a correspondiente Especialista de la Seguridad Social, en el que se indique la necesidad de realizar dicho tratamiento
Acreditado dicho requisito, se autorizará el mismo, en principio, para el plazo que señale la Junta en cada caso, reconociendo la ayuda establecida en el baremo, en el caso de que se trate de sesiones, o reintegrando el 60% del gasto producido, de darse otros supuestos (recetas de productos homeopáticos...).
Los efectos serán desde la fecha en que se ha solicitado la autorización de la Junta.
Superado el período de validez de la autorización, se requerirá nuevo informe de conformidad con lo indicado anteriormente.
C) En los supuestos de logopedia, psicomotricidad, psicoterapia, etc.., de menores, en edad de docencia (16 años e inferior), el/la interesado/a deberá solicitar previamente la oportuna autorización de la Junta, acompañando a su petición un informe con el diagnóstico y orientación, que ha de ser emitido por algún Equipo Oficial (Especialistas del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, Berritzegunes -antiguos Centros de Orientación Pedagógicadel Departamento de Educación del Gobierno Vasco, Centro Base de Minusválidos del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral, etc.).
Si se trata de adultos/as, el/la interesado/a deberá solicitar la autorización previa de la Junta, acompañando a su petición la indicación del/a Especialista (Psiquiatra, Psicólogo/a) del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza para realizar el tratamiento.
La ayuda que se conceda será la establecida en el baremo vigente.
Los efectos serán desde la fecha en que se solicita la autorización de la Junta.
En los recibos que se presenten, una vez autorizado el tratamiento, deberá figurar las fechas de las sesiones.
D) En los supuestos de intervenciones quirúrgicas por Planificación Familiar y tratamientos de fertilidad, podrán otorgarse ayudas cuando, aún siendo cubiertas por la Medicina Oficial, para poder recibirlas tengan que esperar un plazo superior a seis meses, siempre que se acredite suficientemente dicha demora. Los tratamientos de fertilidad se entenderán como tratamientos de la pareja, con independencia de quién lo reciba directamente.
El importe de la ayuda será un porcentaje equivalente al 60% de los gastos causados.
E) El material ortoprotésico no atendido por Osakidetza, tendrá la ayuda establecida en el baremo, cuando sea indicado por el/la correspondiente especialista de dicho sistema sanitario.
No se atenderán facturas de productos de importe inferior a 60 euros.
En casos excepcionales debidamente acreditados, la Junta podrá autorizar el
abono del 60% del gasto que suponga al/la solicitante la adquisición de material
ortoprotésico, aun cuando éste sea financiado por Osakidetza.
Normas finales
Artículo 11
Cuanto no esté previsto en la presente normativa, se regulará por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 12
Entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
Baremo de la Junta de Ayudas
Estomatología
- Prótesis dental completa, ambos maxilares: 356 euros.
- Prótesis dental completa, un maxilar: 178 euros. cve: BOB-2021a209-(III-220)
- Piezas, cada una y con un máximo de doce por maxilar: 98 euros.
- Endodoncia, desvitalización, muñón: 86 euros.
- Implante osteointegrado: 222 euros.
- Férula de relajación: 60% del coste con una ayuda máxima de 112 euros.
Ortodoncia
(Factura original e informe con el nombre y apellidos del/la paciente, edad, diagnóstico, fecha de inicio y duración del tratamiento e importe aproximado del mismo): Siempre que se inicie antes de los 18 años, el 40% del coste, con un máximo de 434 euros de ayuda por año de tratamiento. Queda excluida la ortodoncia de mayores de 18 años.
Audifonos, aparatos de fonación
El costo de la adquisición, con un máximo de 832 euros.
Material ortoprotesico no atendido por Osakidetza
Cumpliendo los requisitos del Reglamento: 60%. Está excluido el calzado ortopédico.
Pelucas
Con motivo de tratamientos médicos: 60% del costo con una ayuda máxima de 333 euros.
Reeducación psicomotriz, de lenguaje, medicina alternativa (Acupuntura, osteopatía, etc.)
Cumpliendo los requisitos del Reglamento: Un máximo de 2 sesiones a la semana, a un precio máximo de 29 euros cada una.
Psicoterapia
Cumpliendo los requisitos del Reglamento: Un máximo de 2 sesiones a la semana, a un precio máximo de 32 euros cada una.
