Convenio Colectivo de Empresa de BOAT SERVICE, S.A. (12100901012019) de Castellón
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Convenio Colectivo de Emp... Castellón

Última revisión
05/10/2019

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de BOAT SERVICE, S.A. (12100901012019) de Castellón

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante

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Resolución y articulado del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa BOAT SERVICE, S.A., Código 12100901012019 (Boletín Oficial de Castellón num. 125 de 05/10/2019)

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERIA D'ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORS PRODUCTIUS, COMERÇ I TREBALL

C.E.I.T.E. SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO

Resolución y articulado del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa BOAT SERVICE, S.A., Código 12100901012019

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa BOAT SERVICE, S.A., presentado en esta Dirección Territorial en fecha 23 de septiembre de 2019, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/10, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiem- bre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Castelló, 24 de septiembre de 2019

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, José Vicente Andrés Peñarroja.

CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO DE LA EMPRESA BOAT SERVICE S. A. (Embarcados en la Base de Castellón) 

I: AMBITO DE APLICACION

ARTÍCULO 1°.- ÁMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL.

EI presente convenio, que constituye un todo orgánico e indivisible, tiene carácter normativo y afecta a los tripulantes de la Empresa Boat Service, S. A. en su centro de trabajo de Castellón.

ARTÍCULO 2°.- ÁMBITO TEMPORAL.

El presente convenio se iniciará el uno de enero del 2019 y alcanzará hasta el día treinta y uno de diciembre del 2024, prorrogándose tácitamente por años sucesivos en todos sus conceptos, si no se denuncia por cualquiera de las dos partes con antelación mínima de tres meses a su finalización.

ARTICULO 3°.- ENTRADA EN VIGOR Y EFECTOS ECONÓMICOS.

Independientemente de la fecha de su firma, de la de su homologación por la Autoridad Laboral y de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, el presente convenio surtirá todos los efectos pactados a partir del primero de enero del 2019.

Para el año 2020 se establece que los conceptos salariales correspondientes, tendrán un aumento, igual al índice de Precios al Consumo del año anterior, publicado por la Administración Pública Estatal.

Para los años 2021 y 2022, se establece que los conceptos salariales, correspondientes a esos años, tendrán un aumento igual al índice de Precios al Consumo del año anterior, publicado por la Administración Pública Estatal más un 0,5%.

Para los años 2023 y 2024, se establece que los conceptos salariales, correspondientes a esos años, tendrán un aumento igual al índice de Precios al Consumo del año anterior, publicado por la Administración Pública Estatal.

ARTÍCULO 4°.- VINCULACION A LA TOTALIDAD.

EI presente Convenio, que constituye un todo orgánico e indivisible, tiene carácter normativo por lo que no podrá ninguna de las partes firmantes modificar ninguna de sus cláusulas con independencia de las demás, sino que deberá ser considerado en su totalidad, ya que todas cuantas condiciones económicas se han pactado en el mismo, conforman una globalidad retributiva en cómputo anual, sean cuales sean las actividades y horas que se realicen.

Mediante la firma de este convenio, y durante la vigencia del mismo, se mantendrán las condiciones en el redactadas.

Si la Autoridad Laboral competente, no aprobase alguna de las normas de este Convenio y este hecho desvirtuase el contenido del mismo a juicio de las partes firmantes, quedará sin eficacia la totalidad del Convenio que deberá ser considerado de nuevo por las comisiones negociadoras.

ARTÍCULO 5°- UNIDAD DE FLOTA.

A efectos de observaciones y cumplimiento del presente Convenio y de la prestación de servicios por parte de los tripulantes, se ratifica el principio de unidad de flota, reconociéndose expresamente la facultad de la Dirección de la Empresa, para decidir sobre transbordos de las tripulaciones entre las unidades que operen en el puerto de Castellón.

RETRIBUCIONES

ARTÍCULO 6°.- RETRIBUCIONES.

Serán las que figuran con carácter general en el Anexo 1, del presente Convenio, para las diferentes categorías profesionales y con la siguiente cadencia (número de veces/año, o parte proporcional caso de no estar de alta en la empresa durante dicho tiempo):

6°-1.-Retribuciones durante el año 2019 y posteriores

Son las que figuran en el Anexo 1, del presente Convenio, para las diferentes categorías profesionales, y con la siguiente cadencia (número de veces/año, o parte proporcional en caso de no estar de alta en la Empresa durante dicho tiempo)

Las retribuciones brutas anuales que por cada categoría se perciben, se desglosan en los siguientes conceptos salariales:

- Salario Base, se cobra por 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias.

- Manutención, se cobra por 12 mensualidades.

- Plus Actividad Especial, se cobra por 12 mensualidades. 

6º-2. Otras retribuciones

- Ayuda a la bolsa de comida, se cobra por 12 mensualidades.

- Plus realización maniobra de 3º, si por cualquier motivo, el remolcador denominado 4º, es decir, el segundo de Boat, tuviera que realizar una maniobra como tercer remolcador, y ello, en el periodo comprendido entre el lunes a las 8 horas al viernes al mediodía, en este supuesto, se abonará por cada maniobra, el 15% del salario base.

ARTICULO 7°.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán anualmente dos gratificaciones extraordinarias en los meses de junio y diciembre, cada una de ellas con los valores establecidos en el (Anexo 1).

En el año 2020, las pagas extraordinarias, se incrementarán en 150 euros cada una de ellas.

La paga de junio viene generada por el periodo de enero a junio del año correspondiente, y la de diciembre por el periodo correspondiente de julio a diciembre de cada año.

ARTICULO 8°.- RENUNCIA A PREMIOS Y/O REMUNERACIONES O COMPENSACIONES DERIVADAS DE AUXILIO Y/O SALVAMENTO

La cantidad mensual (12 veces al año) fija que reciban los tripulantes por este concepto será la que figura en el Anexo 1 de este Convenio.

Con el percibo de dicha cantidad, los tripulantes afectos a este Convenio se dan por totalmente compensados en sus derechos, cuando realicen un auxilio o salvamento marítimo, renunciando al derecho de reclamar cualquier cantidad, así como de interponer cualquier demanda judicial, administrativa o de cualquier tipo, en relación a lo regulado en la Ley 14/ 2014 de 24 de julio de Navegación Marítima, y en el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo hecho en Londres el 28 de Abril de 1989 así como cualquier normativa que regule esta materia, la complemente o sustituya en un futuro a la legislación actual.

Si algún trabajador adscrito a la Empresa tuviese pactado cualquier tipo de acuerdo, ya sea en su contrato de trabajo como cualquier otro tipo de pacto, este queda derogado a la firma del presente Convenio, siéndole de aplicación únicamente lo dispuesto en este artículo.

III INDEMNIZACIONES

ARTÍCULO 9º.- ROPA DE TRABAJO.

La Empresa entregará a todo su personal las prendas de trabajo necesarias para cada uno de sus tripulantes, siendo obligatorio el uso de las mismas.

IV JORNADA DE TRABAJO

ARTÍCULO 10°.- JORNADA DE TRABAJO.

La jornada de trabajo en cómputo anual, será de 1826 horas de trabajo efectivo, estableciéndose un cuadrante organizativo mediante ciclos rotativos de 28 días seguidos de 28 días libres, estando comprendidos en los 28 días libres, los descansos semanales, festivos y las vacaciones anuales en 2019.

Para el cumplimiento de este acuerdo, la empresa, a la mayor brevedad posible a partir firma del presente acuerdo, incorporará una tripulación a la base de Castellón, pasando de los actuales 9 tripulantes a 12.

Debido a la uniformidad de las rotaciones, los tripulantes durante el mes de enero de cada año establecerán los cambios en las rotaciones necesarias (siempre respetando como mínimo la rotación 28/28) para garantizar que el periodo de las navidades sea disfrutado de descanso rotatoriamente entre las tripulaciones, caso de no alcanzar acuerdo entre los tripulantes, se mantendrá el sistema de rotación indicado en el punto anterior.

Los veintiocho días de desembarque compensaran los días de descanso semanal, festivos y el periodo vacacional.

Dentro del período de guardia, de cada 24 horas, existe una proporción de 8 horas de trabajo efectivo 4 horas de presencia y el resto de descanso, que se realizan a bordo del remolcador por así, ser aceptado y compensadas mediante el Plus de Actividad Especial.

La jornada de trabajo en cómputo global anual es de 1826 horas de trabajo efectivo, haciendo constar los firmantes que durante la vigencia de este acuerdo no se sobrepasarán en ningún caso, el numero de 8 horas de trabajo efectivo como valor medio dentro de las 24 horas a bordo en cómputo anual.

No se computarán como trabajo efectivo, las horas de presencia a bordo, por razones de espera y expectativa de los servicios de guardia. No obstante, son compensadas económicamente la totalidad de las mismas mediante el Plus de Actividad Especial.

A partir de 2020, anualmente, la Dirección de la base, y la representación de los trabajadores, confeccionaran y firmaran los cuadrantes organizativos y los anexos, que de ellos se derivan.

ARTÍCULO 11°.- PLUS DE ACTIVIDAD ESPECIAL.

Teniendo en cuenta la actividad que se desarrolla en el puerto de Castellón, el conocimiento de los servicios, en numerosos casos con más de 24 horas de antelación, la posibilidad de no utilizar el buque como lugar de descanso de su jornada habitual de trabajo, y distinguir entre trabajo efectivo realizado y el tiempo de presencia necesario por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, desplazamientos, averías, etc., el “Plus Actividad Especial” que recibe el trabajador, a título meramente enunciativo, y no excluyente, lo es en concepto de: horas de presencia que por razón de la actividad sea necesario realizar, así como reenganches, alargamientos de jornada, trabajos especiales, de mantenimiento en general, sucios, penosos y peligrosos, y cualquier actividad que el trabajador pueda realizar dentro o fuera del periodo de guardia.

V. VACACIONES

ARTÍCULO 12°.- VACACIONES Y DESCANSOS.

Todos los tripulantes de la Empresa disfrutarán de su período de vacaciones de 30 días naturales al año, los cuales, hasta 31 de diciembre de 2019, están compensados por el sistema organizativo desarrollado.

Para el año 2020, se confeccionará un cuadrante organizativo, por el cual, los tripulantes, además de sus periodos establecidos de desembarco, disfrutarán a continuación de uno de ellos de 15 días más de vacaciones.

A partir del año 2021, los tripulantes, además de sus periodos ordinarios de desembarque, disfrutarán de 30 días de descanso por vacaciones.

La empresa, dispondrá los medios humanos (tripulantes) que posibiliten la realización de los períodos de embarque, desembarque  y vacaciones pactados.

VI. AYUDAS Y MEJORAS

ARTÍCULO 13°.- MEJORA EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD.

A partir de la firma del este convenio colectivo, y para los nuevos casos de accidente y/o enfermedad de los tripulantes, la Empresa complementara las percepciones de los trabajadores en esta situación hasta alcanzar el 100% de la base de cotización a partir del día número 15 (quince) de la baja.

ARTICULO 14°.- SEGURO COMPLEMENTARIO.

La Empresa concertará los siguientes seguros a favor de todo su personal con las siguientes garantías de cobertura:

SEGURO DE ACCIDENTE: Aparte del Seguro Obligatorio de accidentes y como complemento al mismo, la Empresa establece a favor de los trabajadores, siempre y cuando no hayan alcanzado los 65 años de edad, un seguro de accidentes cubriendo los riesgos de muerte e invalidez absoluta, mientras el trabajador esté vinculado a la Empresa, tanto en situación de embarcado como desembarcado, y siempre y cuando cada uno de los trabajadores afectados cumpla con las obligaciones impuestas por la compañía aseguradora, con arreglo a los capitales asegurados siguientes:

- Por muerte 30.050,61 euros.

- Por Incapacidad Permanente (Cualquier Grado) 36.060,73 euros.

La Empresa, contratará un SEGURO DE VIDA para todos los trabajadores afectados por el Convenio, con un capital asegurado de Quince mil euros (15.000 euros), siempre y cuando cada uno de los trabajadores afectados cumpla con las obligaciones impuestas por la compañía aseguradora.

La percepción de cualquiera de estas indemnizaciones será incompatible con la percepción correspondiente por “liquidación por cese” (Artículo 17).

ARTÍCULO 15°.- PREMIO NATALIDAD.

Todo trabajador con una antigüedad en la Empresa superior a un año percibirá la cantidad única y por una sola vez de 225,72 euros por nacimiento de cada hijo.

Será requisito para recibir este abono, presentar a la Empresa fotocopia del documento acreditativo correspondiente. 

ARTÍCULO 16°.- LIQUIDACIÓN POR CESE.

1º.- Cuando el trabajador cause baja voluntaria en la Empresa, Ie será abonado el importe de las gratificaciones extraordinarias y el de vacaciones, en proporción al tiempo trabajado desde que se devengó la correspondiente gratificación o se disfrutaron las oportunas vacaciones.

2º.- La Empresa abonará a los trabajadores fijos y que acrediten una antigüedad mínima de 10 años, una vez solicitado a la Dirección su baja voluntaria las siguientes cantidades que a continuación se detallan

- Trabajadores cuya edad este comprendida entre 55 y el cumplimiento de los 58 años, la cantidad de 15.702,39 euros.

- Trabajadores cuya edad este comprendida entre 58 años y un día y el cumplimiento de los 60 años la cantidad de 12.561,91 euros.

-Trabajadores cuya edad esté comprendida entre los 60 años y un día y el cumplimiento de los 62 años, la cantidad de 9.421,44 euros.

ARTICULO 17.- SALIDAS A LA MAR.

Dada que la actividad de los Remolcadores es habitualmente el servicio de Tráfico Interior de Puerto, tanto en la zona uno como en la zona dos del Puerto de Castellón, cuando excepcionalmente exista una necesidad a una salida a la mar, el personal se compromete a la realización de dichos trabajos y los tripulantes que salgan percibirán el 15% del salario Base por cada día (24 horas) de trabajo.

ARTÍCULO 18°.- DERECHOS, GARANTÍAS SINDICALES Y LICENCIAS

Licencias:

- 3 días en caso de enfermedad grave de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

- 6 días por muerte del cónyuge,

- 4 días por muerte de padres, hijos (incluso políticos) o Hermanos.

- EI día de la boda de hijos.

No obstante, cuando se dé casos de necesidad extrema justificada, y en relación al nacimiento de hijos o enfermedad grave de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad, se podrán aumentar los días reglamentados en el Estatuto de losTrabajadores, a juicio del Jefe de Base en los días que crea oportuno. En ningún caso la licencia correspondiente excederá en su totalidad de siete días.

En lo no regulado en este artículo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, igualmente, en el caso de que, para hacer uso de un permiso, haya necesidad de desplazamiento, a las licencias arriba indicadas, se sumarán los días previstos para este extremo en el Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 19.- COMISIÓN PARITARIA.

Para los casos en que se produzcan o surjan problemas en la interpretación de este Convenio que puedan afectar a la totalidad de los tripulantes, se establecerá una Comisión Paritaria, compuesta por los miembros del Comité Negociador del Convenio.

Cualquier tripulante estará en su derecho a denunciar por escrito a la Empresa, por conducto directo del Patrón, o éste por medio de un Delegado Sindical, como representantes legales de los trabajadores y ante la Empresa, cualquier anomalía en el cumplimiento o interpretación de este Convenio, comprometiéndose la Empresa a contestar por escrito dentro de los tres días hábiles a partir de que esta hubiera recibido la denuncia en sus oficinas.

Las dudas ante la interpretación de este Convenio serán resueltas por dicha Comisión Paritaria, mediante las oportunas consultas efectuadas por los medios habituales. De no poder resolver estas dudas de la forma mencionada se reunirán personalmente los miembros de la Comisión Paritaria, a efectos de negociación. EI plazo para celebrar la antedicha reunión no será superior a quince días hábiles desde su convocatoria, y en caso de desacuerdo las partes se someterán a lo regulado vigentemente, en virtud de la adhesión, desde esta fecha, de las partes firmantes de este Convenio, al acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales (según reglamento de aplicación correspondiente).

ARTÍCULO 20°.- DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS LABORALES

Estructura profesional: Las categorías profesionales en que se podrán encuadrar las actividades dedicadas al remolque, tráfico interior y exterior de puertos y rías, asistencia y salvamento, tanto en interior como en exterior de puertos y cuantas sean consecuentes a dicho fin, serán las siguientes, con su denominación y funciones a realizar, todas ellas a las órdenes del Capitán o Patrón que desempeñe el mando del buque como representante del Empresario o Armador que tendrá la consideración de Personal de Alta Direcci6n, lo mismo que el Inspector o Jefe de Máquinas, igualmente designados por el Empresario o Armador.

La organización de servicios y trabajos en tierra y a bordo, de conformidad con el articulado de este Convenio y demás normas jurídicas legales de aplicación, corresponde al Empresario o Armador y en su nombre, como máxima autoridad, en lo que afecta al personal embarcado, el que ejerza el mando del buque.

EI personal de a bordo, cualquiera que sea la categoría y departamento a que esté adscrito, habrá de cumplir cuantas órdenes y servicios Ie sean dados por el Empresario o Armador y legítimos representantes relativas a las faenas relacionadas con la navegación o cometido asignado a cada departamento o servicio, sin que pueda invocarse como motivo de excusa para el cumplimiento de aquella, circunstancia alguna, aunque sea justificada, tales como haber realizado la jornada legal o corresponder turno de descanso, todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar los interesados las acciones y reclamaciones que correspondan ante el Empresario/Armador o Autoridades competentes.

Capitán y/o Patrón de Altura/ Patrón de Litoral- Es el que, en posesión del título de capitán, piloto de la Marina Mercante o Patrón en sus diversos grados y designado por el Empresario o Armador ejerce el mando del buque o embarcación de acuerdo con lo que disponen las tripulaciones mínimas definidas, y con las atribuciones que para cada caso disponen las disposiciones vigentes, con todos los derechos y obligaciones que al mando correspondan, tanto en el orden técnico, administrativo, mercantil, disciplinario, etc. Responde únicamente ante el Empresario o Armador y en su caso ante las Autoridades competentes y por ser cargo de confianza tiene la consideración de personal de Alta Dirección. Tendrá también dicha consideración el Capitán o Patrón de relevos, es decir, el que en posesión de la misma titulación no tiene atribuido el mando específico del buque o embarcación, sino que es destinado por el Empresario o Armador a cubrir las vacantes que temporalmente puedan producirse en la flota.

Mecánico Naval Mayor/Mecánico Mayor Naval, Jefe de Máquinas. (Mantenimiento, disponibilidad). Designado por el Empresario o Armador, en posesión del título en sus diversos grados que Ie permita, de acuerdo con la normativa de aplicación, a ejercer la dirección y conducción de los equipos propulsores principales y auxiliares y los demás servicios asignados al departamento de máquinas, siendo responsable ante el que ejerce el mando del buque del buen funcionamiento de los servicios asignados al departamento de máquinas, tanto estén los equipos de máquinas correspondientes en el interior como en la cubierta del buque. Este cargo no constituye en el orden laboral una categoría profesional determinada, pudiendo ser ejercido, de acuerdo con el cuadro indicador de tripulaciones mínimas definidas, por aquellos que se encuentren en posesión del adecuado título profesional. Igualmente ayudará en la maniobra de enganche, maniobra y/o desenganche de remolque al personal de cubierta, manejando los mecanismos necesarios para realizar dichas operaciones.

AI ser cargo de confianza queda equiparado al de Altos cargos. Tiene también esta consideración el Mecánico Naval Mayor/Jefe de Máquinas de Relevos, es decir el que en posesión de la misma titulación no tiene atribuido el mando específico del departamento de máquinas del buque, sino que es destinado por el Empresario o Armador a cubrir las vacantes que temporalmente puedan producirse en la flota.

Marinero de Puente y Máquinas.- (Mantenimiento, Disponibilidad) Es el marinero especialista en posesión de los certificados de competencia correspondiente que está en condiciones de desempeñar indistinta y simultáneamente todos los servicios de cubierta y máquinas, llevando a cabo los que como tal, se Ie ordenen, así como el enganche y desenganche de los cabos de remolque, diferentes actividades de mantenimiento como, a título meramente enunciativo y sin carácter de exclusividad, el miniado y pintado, limpieza, atraque y cierre de escotillas, etc. Durante la navegación podrá montar las guardias de timón y retén de puente y en puerto la guardia de portalón.

ARTÍCULO 21°. FALTAS Y SANCIONES.

Faltas en que pueden incurrir los trabajadores.

1º.- Concepto. - Se considerará faltas a efectos laborales las acciones u omisiones en que puedan incurrir los trabajadores en relación con los trabajos que hayan de realizar o los servicios que deban prestar, con ocasión o a consecuencia de los mismos.

2º.- Clasificación. - Por razón de su gravedad, se clasifica en leves, graves y muy graves.

Para la imposición de una Falta, en cualquiera de sus modalidades se estará en todo momento a lo dispuesto en la Legislación vigente.

ARTICULO 22. - IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo declaran su voluntad de respetar y promover el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convic- ciones, discapacidad, orientación sexual, etc...

ARTICULO 23. - ACOSO SEXUAL.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo declaran su voluntad de no tolerar y sancionar, cualquier comportamiento que signifique:

Acoso Sexual: Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de aten- tar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Acoso por Razón de Sexo: Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA “Determinación de las partes que conciertan el convenio”

El presente convenio, ha sido firmado por la Representación Legal de la empresa, y la representación Legal de los trabajadores, a través, de los legítimos representantes.

ANEXO 1

Según el artículo nº 6 del Convenio, los conceptos y retribuciones que conformarían la estructura salarial, para el año 2019 y poste- riores, a expensas del correspondiente incremento según artículo nº 3 del Convenio, sería el siguiente, cuantificado en euros:

TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2019 Y POSTERIORES

(Omitida. Consultar PDF de la disposición)