Última revisión
19/06/2009
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CABILDO INSULAR DE LA GOMERA. PERSONAL FUNCIONARIO de Tenerife
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante
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Acuerdo que regula las relaciones laborales entre el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y sus funcionarios 2009-2010. Ref.: AC. 11. (Boletín Oficial de Tenerife num. 116 de 19/06/2009)
Visto el texto del acuerdo que regula las relaciones laborales entre el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y sus funcionarios. Período 2009- 2010, presentado en esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la Mesa Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b) del Real Decreto 1040/1981 de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95). Esta Dirección General de Trabajo,
Acuerda:
1°- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.
2°.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3°.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez. Santa Cruz de Tenerife, a 5 de junio de 2009.
"ACUERDO QUE REGULA LAS RELACIONES LABORALES ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA Y SUS FUNCIONARIOS. PERÍODO 2009- 2010".
CAPÍTULO I. De las partes intervinientes y del ámbito de aplicación y vigencia.
Artículo 1. - Partes intervinientes.
Intervienen en el presente acuerdo, de una parte el Excmo. Cabildo Insular de la Gomera y de la otra la representación sindical y/o funcionarial del personal funcionario, que constituirán la mesa Negociadora con arreglo a lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 2. - Ámbito personal y territorial.
El presente acuerdo será de aplicación al personal funcionario del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.
Artículo 3. - Ámbito temporal.
El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2010, a partir del 1 de enero de 2009, pudiendo ser denunciado con tres meses de antelación al 31 de diciembre de 2010. Si no se denunciase por ninguna de las partes en las fechas aquí previstas, se entenderá prorrogado por un año natural más a partir de la fecha de expiración prevista inicialmente. Asimismo, si previamente denunciado, no se llegará a un acuerdo definitivo, continuará vigente hasta la entrada en vigor del nuevo acuerdo.
Artículo 4. - Comisión de Seguimiento.
La aplicación vigilancia e interpretación del presente acuerdo corresponderá a la Comisión de Seguimiento, que estará compuesta por 3 miembros a elegir entre los cinco de la Comisión Negociadora, y por igual número de representantes de la Corporación.
El Secretario será el de la Corporación o funcionario en quien este delegue, con voz pero sin voto. De acuerdo con la normativa vigente (artículo 40 Ley 7/90 y D. A. 7 R. D. 364/95), los temas relacionados con el personal funcionario, que vayan a tratarse en la Comisión de Presidencia y Régimen Interior, previamente deberán ser puestos en conocimiento de los mismos en la Comisión de seguimiento convocada al efecto. Esta Comisión se reunirá periódicamente todos los primero martes de cada mes, y se convocará por el Presidente de la misma, pudiendo reunirse igualmente a petición de cualquiera de las partes, con especificación concreta de los temas a tratar en cada caso, y sin que medie entre la solicitud y la celebración un plazo superior a los diez días. La creación de esta Comisión estará en función de la Comisión Negociadora. Esta Comisión conocerá
a) De los baremos y puntuación de las Bases de selección de personal funcionario y Cursos de formación.
b) Criterios de distribución del complemento de productividad a cada Área o programa y su asignación individualizada
c) Supuestos de reasignación de efectivos
d) De conflicto de intereses en cuanto al disfrute del período vacacional, días de asuntos particulares, licencias, cumplimientos horarios y cualquier otro supuesto relacionado con la prestación.
e) De la propuesta de cursos de perfeccionamiento y formación
f) De todas las cuestiones que afecten y estén relacionadas con el personal funcionario. Todas las reuniones quedarán reflejadas en las actas correspondientes, que firmarán por duplicado ambas partes. Los acuerdos serán públicos.
Para entender de asuntos especializados tales como organización, clasificación, adecuación de normas genéricas a casos concretos, arbitraje, etc., esta Comisión podrá actuar por medio de ponencias y utilizar los servicios permanentes u ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Los acuerdos adoptados en el seno de esta Comisión será obligatorio comunicarlos a los órganos que procedan. Para resolver los conflictos surgidos entre las partes negociadoras, estas podrán nombrar de mutuo acuerdo uno o varios mediadores, los cuales formularán el correspondiente dictamen. La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador/res habrá de ser razonada y por escrito, del que se enviará copia a las otras partes a los efectos que se estimen pertinentes. Las propuestas del mediador/res y la posición de las partes habrán de hacerse públicas de inmediato.
El Cabildo o sus Funcionarios, darán conocimiento a la Comisión de Seguimiento de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y/o aplicación del presente acuerdo, para que emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista.
CAPÍTULO II. De la Organización del Trabajo.
Artículo 5. - La Plantilla y Relación de Puestos.
La relación de puestos de trabajo es la aprobada por el Pleno de la Corporación Insular con fecha 08 de abril de 1996, y publicada en el B. O. P. nº 65, de fecha 29 de mayo de 1996 y las modificaciones que se efectúen por el Pleno.
Anualmente el Cabildo procederá a confeccionar y/o actualizar la Relación de Puestos de Trabajo o Plantilla Orgánica que incluirá, de acuerdo con las necesidades de los servicios, la enumeración de la totalidad de los puestos existentes en su organización, ordenados por centro gestor, con expresión de.
a) Denominación y características esenciales (profesión, funciones, etc.)
b) Grupo o grupos de clasificación y retribuciones básicas y complementarias asignadas
c) Naturaleza (funcionario o laboral) y empleos o categorías
d) Requisitos exigidos para su desempeño, formación específica y sistema de provisión
e) Código numérico de identificación
f) Situación individualizada (vacante, cubierto o con reserva) y persona que lo ocupa.
Todo ello en los términos establecidos en la legislación vigente. De las posibles modificaciones en el número total de puestos, clasificación, características contempladas en la Relación de Puestos de Trabajo o adscripción a centro gestor que con posterioridad a su aprobación inicial hubieran de realizarse, se les dará conocimiento previamente a la Comisión de Seguimiento.
Artículo 6. - Jornada de Trabajo.
1. La jornada de trabajo se ajustará a lo legalmente previsto.
2. Se podrá disfrutar de una pausa en la jornada de trabajo, por un período de treinta minutos, computable como trabajo efectivo, entre las 10.
00 y las 13: 00 horas, para todo el personal. Esta interrupción no podrá afectar a la buena marcha de los servicios y no podrá ser fraccionada.
3. Durante los meses de julio, agosto y septiembre, en Semana Santa y Semana de Carnaval, la jornada de trabajo se reducirá en una hora el término de la misma.
4. Los días 24 y 31 de diciembre (Resolución de 20 de diciembre de 2005) y el día 22 de mayo, (Santa Rita, patrona de los Funcionarios de Administración Local), permanecerán cerradas las oficinas del Cabildo salvo el Registro de entrada que permanecerá abierto de 9 a 13. En el caso de coincidir con sábado o domingo, se disfrutará el viernes anterior.
5. Como es tradicional en las fiestas navideñas se establecerán dos turnos de permisos de acuerdo con las necesidades del servicio; los cuales estarán elaborados y comunicados en la 1a semana del mes de diciembre.
Artículo 7. - Cursos de Formación.
El Excmo. Cabildo Insular de La Gomera garantizará los créditos necesarios para Cursos de Formación del Personal Funcionario, cuya dotación y administración se negociará con la Comisión de Seguimiento a propuesta de las Jefaturas de Servicio o responsable del Área. La Corporación informará a todos los Funcionarios sobre los cursos de Formación y promoción que organice el Instituto Nacional de Administraciones Públicas (INAP), sus delegaciones en Canarias, el Instituto Canario de Administraciones Públicas (I. C. A. P.), la Federación Canaria de Municipios (F. E. C. A. M.) y otros, y se procurará que todos los funcionarios tengan la posibilidad de realizar, al menos, un curso durante el año.
La Sección de Recursos Humanos, queda obligada a dar conocimiento a los miembros de la Comisión de Seguimiento de todos los cursos programados por cualquier entidad u organismo público. La Comisión de Seguimiento establecerá los criterios sobre la participación en los cursos de formación conforme a la propuesta citada en el primer párrafo.
Artículo 8. - Provisión de plazas vacantes.
Las plazas vacantes de la plantilla de funcionarios del Excmo. Cabildo Insular de la Gomera se proveerán mediante los sistemas de acceso legalmente previstos. Una vez aprobada la plantilla de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo aprobada, a través del Presupuesto, y realizada la Oferta de Empleo Público, las plazas vacantes serán convocadas, previa publicación de la oferta del empleo público, con el carácter más urgente posible, y siendo su convocatoria de la forma legalmente establecida.
Con carácter general, se procederá a la realización de los concursos correspondientes para la adscripción de los puestos existentes en la relación de puestos de trabajo vigente, con anterioridad a que se cubran las plazas vacantes de la oferta de empleo público de cada año. En la provisión de las plazas vacantes se reservará un mínimo del 30% y un máximo del 50% de promoción interna, el cual acrecentará el turno libre en caso de quedar desiertas. La Corporación, en consonancia con la tendencia legislativa y en aras a fomentar la estabilidad en el empleo, procurará convocar los procedimientos de selección en propiedad de las citadas plazas tan pronto como las circunstancias lo permitan.
Artículo 9. - Promoción profesional.
La adaptación de la estructura propia de la Función Pública debe efectuarse, en buena medida, a través de los meca nismos y proceso de promoción, como instrumento de motivación del funcionario, para lo que, habrá de elaborarse un Plan de Empleo de acuerdo con la Ley 22/1993, de 12 de diciembre, R. R. y F. P. y dentro de las directrices marcadas en el acuerdo FEMP Sindicatos para el período 1995/1997, sobre condiciones de trabajo en la Función Pública.
A tales efectos el sistema normal de promoción será el de concurso de méritos.
Artículo 10. - Permuta de puesto de trabajo.
Los Funcionarios pertenecientes a la misma categoría subescala y/o clase, que así lo deseen, podrán solicitar la permuta de sus puestos respectivos, que se resolverá previo informe de los Jefes de Servicio afectados, por el Órgano competente de la Corporación en un período máximo de un mes, informada previamente la Comisión de Seguimiento o los representantes de los funcionarios en su caso.
Con carácter general no se podrá utilizar nuevamente la permuta hasta transcurridos al menos dos años desde la concesión de la anterior. Toda permuta, cambio o destino, deberá ajustarse al procedimiento legalmente establecido.
CAPÍTULO III. De vacaciones, descanso semanal, licencias y permisos.
Artículo 11.- Vacaciones.
1. Se establece un período de vacaciones anual, obligatorio y retribuido de un mes, o de una duración proporcional si el tiempo de servicio es inferior a un año.
De conformidad con la legislación vigente las vacaciones tendrán un mínimo de veintidós días hábiles, incrementándose en un día más para los funcionarios con más de quince años de antigüedad, los que tengan más de veinte años dos días más de vacaciones, los que tengan más de veinticinco años de antigüedad tres días más de vacaciones y los que tengan treinta años o más, cuatro días más de vacaciones al año, este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio.
2. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en los meses de julio, agosto, y septiembre, pudiendo estas disfrutarse por meses naturales completos, por períodos quincenales o de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en esta materia. Asimismo se podrán disfrutar las vacaciones en otros meses distintos debido a las necesidades de cada servicio, suficientemente motivadas. (El plan de vacaciones del personal se elaborará en los primeros meses del año, teniendo que estar publicado con fecha límite el 31 de marzo).
3. En caso de que ambos cónyuges trabajen se procurará que el funcionario disfrute sus vacaciones en el mismo mes que su cónyuge.
4. Se establece una bolsa de vacaciones de 360 euros, a percibir en la nómina del mes junio, o la parte proporcional según el tiempo trabajado en el año natural.
5. Si durante el período de vacaciones el funcionario pasara a situación de incapacidad temporal se interrumpirá el disfrute de las mismas, reanudándose al obtener el alta médica.
6. Si por necesidades del servicio debidamente fundamentadas el funcionario se viese obligado a no disfrutar de sus vacaciones en el mes que tuviese establecido, deberá recibir notificación por escrito con 30 días de antelación a sus vacaciones, y éstas se verán incrementadas en 3 días hábiles. Siendo por parte de la Corporación los gastos que por daños y perjuicios se ocasionen y que se deriven de reserva de billetes y alojamiento, de no recibir dicha notificación dentro del plazo citado.
Así mismo, si por necesidades del servicio, el funcionario se viese obligado a suspender las vacaciones que viene disfrutando, el resto de las mismas serán disfrutadas en el período que a tal efecto elija el funcionario afectado, incrementándose estas en una semana, siempre que no afecte al normal funcionamiento del servicio.
7. El funcionario que cese por jubilación o fallecimiento y no hubiera disfrutado las vacaciones que le correspondiesen, tendrá derecho a que se le incluyan en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas, por el período de tiempo trabajado dentro del año.
8. El funcionario que cese por voluntad propia en las condiciones legalmente establecidas, finalice el período para el que fue nombrado, o sea separado del servicio, tendrá derecho al disfrute de las vacaciones correspondientes o, en su caso, a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el período de tiempo trabajado dentro del año natural.
Artículo 12. - Permisos y Licencias.
Corresponden a los funcionarios de este Cabildo los siguientes permisos o licencias, previa solicitud y debidamente justificados.
A) Retribuidas.
1
a) Por matrimonio, coincidente con su celebración: 20 días naturales pudiendo solicitar licencia no re tribuida a partir de los citados días hasta un total de 07 días naturales más.
b) Por nacimiento de un hijo: 3 días y 5 días cuando se produce fuera de la isla
c) Por enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o pareja conviviente, o de un familiar: para el caso de que el suceso ocurra en la isla, 5 días si afecta al 1o grado de consanguinidad y 3 si afecta al 2o grado; si el suceso ocurre fuera de la isla, 7 días si afecta al 1o grado de consanguinidad y 5 día si afecta al 2o grado. Y por afinidad: 3 días si el suceso se produce en esta isla y 5 si ocurre fuera de ella.
d) Por exámenes y asistencia a prácticas obligatorias: el tiempo necesario y preciso
e) Por asistencia a cursos profesionales, el tiempo necesario y preciso
f) Para deberes inexcusables para su cumplimento, el tiempo indispensable
g) Por traslado de domicilio: 2 días sin cambio de localidad y 3 días si supone traslado a otra localidad
h) Por el tiempo indispensable para la asistencia a clínicas, hospitales o consultorios médicos, debiendo justificarse en el plazo de tres días contados a partir de la reincorporación al puesto de trabajo. Su incumplimiento derivará en el descuento de los días correspondientes a asuntos particulares o, en su caso, detraídos de sus retribuciones.
i) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. Atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular (art. 138 de la Constitución Española) si los supuestos de hecho se producen fuera de la Comunidad Autónoma Canaria, los permisos indicados en el punto 1, b) y c) (de este art.) serán el doble de su duración.
2. A lo largo del año, los funcionarios tendrán derecho a diez días de permiso por asuntos particulares sin justificación, de los cuales sólo los siete primeros son retribuidos; y que podrán distribuir a su conveniencia, previa solicitud con al menos ocho días naturales de antelación, salvo justificación o motivación suficiente. De conformidad con lo previsto en la legislación vigente (Estatuto del empleado público), a partir del sexto trienio los funcionarios tendrán dos días mas retribuidos por asuntos particulares, y a partir del octavo trienio un día mas retribuido por cada trienio.
3. Permiso por lactancia. La mujer funcionaria con hijo menor de 12 meses tendrá derecho a un permiso de una hora y media diaria del trabajo; este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones (a elegir por la interesada).
Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. El funcionario/a que adoptase a un menor de 12 meses, tendrá derecho al disfrute de la licencia o permiso antes expuesta, una vez haya sido efectuada la adopción.
4. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género
a) Permiso por parto: Las funcionarias del Cabildo tendrán derecho a una licencia de alumbramiento y gestación de 20 semanas. Este permiso se ampliará en dos semanas en el supuesto de discapacidad del hijo, y por cada hijo a partir del segundo en caso de parto múltiple.
b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple
c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial por la que se constituya la adopción
d) Permiso por razón de violencia de genero sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de la violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
B) Sin retribuir.
2a) Tendrá derecho a permiso o licencia sin retribuir por un período máximo de hasta doce meses, que el Órgano competente concederá condicionado a las necesidades del servicio, previa valoración y justificación del motivo de su solicitud; siendo preciso haberlo solicitado con una antelación mínima de treinta días naturales y contando este mismo plazo para resolver. Disfrutado el período previsto anteriormente, no se podrá volver hacer uso de esta licencia hasta transcurridos dos años, salvo que ésta sea para el atendimiento del hijo después del alumbramiento, contados a partir del día siguiente a aquel en que haya expirado el permiso o licencia concedida, dándose cuenta previamente a la Comisión de Seguimiento.
b) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeña actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de retribuciones que correspondan. Este derecho sólo podrá ser ejercitado previa justificación documental y por uno de los cónyuges, en el supuesto de que ambos sean trabajadores de esta Corporación.
Artículo 13. - Excedencia.
Esta se regulará de conformidad con lo previsto en la Ley.
CAPÍTULO IV.- De los derechos sociales.
Artículo 14. - Responsabilidad Civil.
El Cabildo Insular de La Gomera, concertará una cobertura de seguro de responsabilidad civil ilimitada que recaiga sobre el personal funcionario, a los efectos de garantizar las obligaciones económicas frente a terceros, por los actos que le son propios y específicos de la actividad encomendada, funciones y servicios desarrollados que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas, de los que pueda derivarse responsabilidad civil directa o concurrente y/o subsidiaria frente a terceros, por hechos o circunstancias relacionadas con el ejercicio de las funciones que le son encomendadas.
Esta cobertura ha de extenderse a los costos, gastos judiciales y extrajudiciales que se deriven de las mismos, así como a las fianzas exigibles. En caso de no haberse concertado la póliza de Seguros, o cuando por no haber satisfecho la primera o cualquier otra causa imputable a la Corporación. La Compañía de Seguros no satisfaga el capital garantizado, o no haga frente a las indemnizaciones de las que resulte responsable el funcionario, el Cabildo Insular asumirá el pago, haciéndolo efectivo en un plazo no superior a tres meses.
Artículo 15.- Póliza de Seguro de vida y accidente, reembolso de gastos hospitalarios.
1.- El Cabildo Insular de la Gomera suscribirá un programa de coberturas aseguradoras cuya finalidad sea la de garantizar las contingencias de "Fallecimiento" e "Invalidez", en los grados de.
"Incapacidad Permanente Total", "Incapacidad Permanente Absoluta" y "Gran Invalidez", por enfermedad o accidente, e "Incapacidad Permanente Parcial", para el colectivo de su personal funcionario.
A los efectos de la calificación de "Incapacidad Parcial", ésta devendrá cuando siendo Permanente, no alcance el grado de Total para la profesión habitual. Para su valoración e indemnización el programa de coberturas incorporará un baremo de incapacidad permanente parcial. La valoración de las coberturas se harán conforme a la siguiente relación
a) En caso de fallecimiento por enfermedad: 30.000 euros
b) En caso de Incapacidad Permanente Total, Absoluta y/o Gran Invalidez, por enfermedad: 30.000 euros
c) En caso de fallecimiento por causa accidental: 60.000 euros
d) En caso de Incapacidad Permanente Total, Absoluta y/o Gran Invalidez, por causa accidental: 60.000 euros.
e) En caso de Invalidez Parcial (según baremo).
2.- El Cabildo Insular de La Gomera, suscribirá un programa de coberturas de aseguradoras que permita prestaciones y servicios inherentes a los riesgos derivados de la salud, a modo de "sistema de protección social complementario", ampliando la autonomía de los funcionarios al servicio de la Corporación Insular, en relación a los servicios de asistencia sanitaria extrahospitalaria y hospitalaria de mayor interés asegurable, que necesite en caso de enfermedad o accidente y por medio de una cobertura de reembolso, permitiendo de este modo una mayor garantía de asistencia en el cuidado de la salud.
Con carácter general ha de comprenderse al menos los procesos hospitalarios y pruebas diagnósticas extrahospitalarias, que se precisen para el restablecimiento del asegurado de una enfermedad o accidente. A lo largo del año 2009, se renegociarán las pólizas concertadas, al objeto de incrementar las prestaciones de asistencia sanitaria, gastos hospitalarios y extrahospitalarios, a tal efecto queda facultada la Comisión de Seguimiento del Convenio.
3.- En la línea de bienestar social de la clase trabajadora, la Corporación asume el compromiso de concertar un "Plan y Fondo de Pensiones" o "Sistema de capital diferido" a favor de los funcionarios. De dicho Plan y Fondo de Pensiones o Sistema de Capitalización Diferida, se dará traslado a la Mesa Negociadora o Comisión de Seguimiento.
Artículo 16. - Ayudas.
1. El Cabildo Insular de La Gomera concederá las siguientes ayudas a sus funcionarios.
a) Por nupcialidad: 260 euros (para un solo cónyuge)
b) Por natalidad o adopción: 250 euros
c) Por gastos de sepelio del funcionario, cónyuge o hijo/a conviviente: 500 euros; en caso de no poder acogerse a la póliza de decesos suscrita por el Cabildo.
2.- Por familiares hasta el primer grado con anomalías físicas, psíquicas o sensoriales se podrá conceder una ayuda mensual de 350 euros, siempre que el grado de incapacidad sea irreversible y el disminuido no pueda ser atendido en centros especiales en la Isla. El funcionario deberá aportar certificado médico acreditativo de estos extremos. Esta ayuda no se extingue con la jubilación ni el fallecimiento del funcionario. En este último caso, la percepción de la ayuda corresponderá a la persona afectada, o en su caso, a la persona a la que correspondiese la tutela del incapaz, la cual deberá responder de la adecuada aplicación de la misma. No se incluirán entre los conceptos aplicables las situaciones de enfermedad o incapacidad cuyas causas sean consideradas de naturaleza geriátrica.
En todo caso la Comisión de Presidencia y Régimen Interior y en su defecto la Comisión de Seguimiento analizará cada caso concreto.
3.- Prestaciones Sanitarias: Se hace expresa remisión al Anexo II del presente acuerdo.
4.- Ayudas al estudio: Se hace expresa remisión al Anexo III del presente acuerdo. En ningún caso, la concesión de estas ayudas supondrá causa de incompatibilidad alguna para la obtención y disfrute de cualquiera otra ayuda o beca que con la misma finalidad pueda otorgar el Cabildo o cualquier otro Organismo o Entidad Pública.
Artículo 17. - Premios y otras gratificaciones.
1.- La corporación establecerá una ayuda social a la jubilación por importe de 225 euros por cada año o fracción superior a seis meses al servicio de la Corporación Insular, esta ayuda podrá ser efectiva
a) De una sola vez en el momento de la jubilación, por importe de 225 euros por cada año o fracción superior a seis meses al servicio de la Corporación Insular.
b) Fraccionada, a percibir cuando el funcionario cumpla 20 años de servicios efectivos prestados a esta corporación y el resto en el momento de la jubilación. Estas ayudas se harán efectivas en un plazo no superior a dos meses desde el momento de su solicitud.
2.- Se establece un premio a la viudedad como mejora voluntaria a la establecida por la Seguridad Social y por la cuantía, en la forma y a favor de las personas que se determinan a continuación.
a) Funcionarios con una antigüedad de 2 a 5 años: dos mensualidades del salario base más antigüedad
b) Funcionarios con una antigüedad de 5 a 10 años: cuatro mensualidades del salario base más antigüedad
c) Funcionarios con una antigüedad de 10 a 15 años: seis mensualidades del salario base más antigüedad
d) Funcionarios con una antigüedad de más de 15 años: una anualidad del salario base más antigüedad. Si el cónyuge a su vez falleciera o, en su caso, la o el conviviente, sin haber percibido esta ayuda, su importe será abonado a sus hijos siempre que estos fuesen menores de edad.
3.- Los funcionarios que conforme a la legislación vigente reúnan los requisitos para una jubilación anticipada y opten por la misma, percibirán una gratificación en función del tiempo de antelación, en la cuantía de las mensualidades que seguidamente se indica, incluidos todos los conceptos:
- 64 años, 3 mensualidades de salario real.
- 63 años, 5 mensualidades de salario real.
- 62 años, 7 mensualidades de salario real.
- 61 años, 9 mensualidades de salario real.
- 60 años, 12 mensualidades de salario real.
Artículo 18. - Anticipos.
El Cabildo Insular de La Gomera, sin perjuicio del derecho que reglamentariamente les asiste a los funcionarios de percibir anticipos de hasta dos mensualidades de su haber íntegro, a reintegrar en dieciocho mensualidades, concederá a los mismos anticipos reintegrables hasta en seis años y por cada uno de los siguientes conceptos.
a) Adquirir, construir, reformar, ampliar y/o amueblar la primera vivienda, por una sola vez y por un total de hasta 12.020 euros
b) Otros gastos de naturaleza excepcional, a estudiar en cada caso por la Comisión de Seguimiento, a cuyo fin habrá de adjuntarse a la instancia presupuesto del gasto, documento de compraventa, etc.
Siendo compatibles la de los apartados a) y b) con cualquier otro anticipo que perciba de la Corporación, que no sean de la misma naturaleza. La concesión de dichos anticipos a los funcionarios interinos o próximos a su jubilación obligatoria estará condicionada a que la duración que se prevea de la relación administrativa del mismo con la Corporación permita la amortización de aquellos. No obstante, la Corporación podrá concederlos adaptando el plazo de amortización al tiempo que le reste en situación de servicio activo o mediante la presentación de aval bancario u otra fórmula que garantice su devolución.
Los estudios de concesión de estos anticipos se llevarán a cabo por la Comisión con la celeridad pertinente (máximo 1 mes) y de acuerdo con la dotación que se fije en la correspondiente parida presupuestaria, que nunca sea inferior a la del año anterior (Partida Ampliable).
CAPÍTULO V.- De la seguridad e higiene en el trabajo.
Artículo 19. - Reconocimiento médico.
1. Por el Cabildo Insular se realizara un reconocimiento medico anual, voluntario, a todo su personal, de cuyo resultado se dará conocimiento al interesado garantizándose el secreto del mismo.
2. Para los funcionarios mayores de 40 años, este reconocimiento incluirá un examen cardiovascular.
3. Al personal se le realizará además, un reconocimiento oftalmológico cada año.
Artículo 20. - Material de protección.
El Cabildo Insular dotará de material protector idóneo a los servicios que puedan considerarse nocivos o peligrosos (laboratorio de planos, pantallas de ordenadores, laboratorio agrícola, etc.).
Artículo 21. - Uniformes.
El Cabildo Insular proporcionará al personal que tenga asignado uniforme dos mudas de este al año para su uso diario y otra muda más para actos protocolarios cada cuatro años. El diseño y calidad de los mismos se escogerá oída la Comisión de Seguimiento, de acuerdo con el personal afectado.
Artículo 22. - Trabajos con ordenador.
El personal que preste sus servicios ante pantallas de ordenador tendrá derecho a interrupciones periódicas, por medio de pausas o cambios de actividad, al objeto de reducir la carga de su trabajo en pantalla, a la vista del reconocimiento medico efectuado. De acuerdo con lo dispuesto en el R. D. 488/97, de 14 de abril, se limita la permanencia ante pantallas de visualización en un máximo de 5 horas diarias y se establece una pausa o cambio de actividad cada hora; si la actividad ante el dispositivo de visualización tuviera pausas irregulares o se combinara habitualmente con otra actividad la pausa de 10 minutos se realizará en todo caso cada dos horas.
Artículo 23. - Trabajos durante el embarazo.
Las funcionarias embarazadas, en caso de desarrollar un trabajo penoso o peligroso para su embarazo, tendrán derecho preferente a desempeñar un servicio dentro de su categoría profesional, adecuado a su estado, por el tiempo de dicho embarazo.
CAPÍTULO VI.- De los derechos sindicales.
Artículo 24. - Atribuciones de los representantes de los Funcionarios.
En su misión de defensa de los intereses de los funcionarios, los representantes de éstos, tendrán las atribuciones y derechos que le otorga su Legislación Reguladora, y en los supuestos de adopción de medidas disciplinarias, la Junta tendrá las facultades que le confiere la Ley 7/2007, de 12 de abril.
La representación de los funcionarios podrá ser convocada con derecho a voz en la Comisión de Presidencia y Régimen Interior, cuando se traten asuntos relacionados con personal funcionario de la Corporación.
Artículo 25. - Mesa General de Negociación.
Se constituirá una Mesa General de Negociación a los efectos de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Esta Mesa tendrá carácter paritario y estará compuesta por cinco representantes de la Corporación y cinco de los funcionarios. La denuncia de la vigencia del presente texto por cualquiera de las partes, será motivo para su convocatoria en el plazo máximo de un mes. Las reuniones tendrán lugar mediante convocatoria del Presidente de la Comisión de Seguimiento, a solicitud de los representantes sindicales y/o funcionarios o a petición expresa de cualquiera de las partes, constituyéndose así la Mesa General de Negociación.
Artículo 26. - Crédito de horas.
La representación del personal funcionario tendrá derecho a las horas mensuales legalmente establecidas para el ejercicio de sus actividades sindicales, notificándolo previamente y serán retribuidas, de acuerdo con lo establecido en el art. 41 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
Artículo 27. - Locales.
Los representantes del personal dispondrán, de locales propios de la Corporación, para el desempeño de sus actividades.
CAPÍTULO VII.- De las condiciones económicas.
Artículo 28.- Las retribuciones.
1. Las Retribuciones Básicas
A) Sueldo o salario base.- el sueldo es el que corresponde a cada uno de los cinco grupos de clasificación en que se organiza la Función Pública.
El sueldo de cada uno de los Grupos, será el que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado en cada ejercicio, para los funcionarios de las Corporaciones Locales, o en su caso, norma que le sustituya
B) Trienios o antigüedad.
los trienios consisten en una cantidad igual para cada Grupo por cada tres años de servicios reconocidos al servicio de la Administración Pública. Los funcionarios tendrán derecho a percibir los trienios que cada uno tuviera perfeccionados en la cuantía que corresponda a la subescala, clase, categoría o plaza que efectivamente ostente, con independencia de la que tenía cuando perfeccionaron cada uno de tales trienios.
C) Pagas extraordinarias: se estará a lo establecido legalmente. Las pagas extraordinarias a devengar en los meses de junio y diciembre se harán efectivas antes del día veinte de dichos meses, y en cuantía equivalente a una paga ordinaria.
2. Las Complementarias
A) Residencia: la indemnización por residencia será la que cada año fije la Comunidad Autónoma Canaria por este concepto.
B) Complemento de Destino (C. D.): será el correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe. Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles, respetando los siguientes intervalos por cada Grupo de clasificación:
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La cuantía del Complemento de Destino, que corresponda a cada puesto de trabajo, será la que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio para los funcionarios de las Corporaciones Locales, o norma que le sustituya. Estos intervalos se tendrán en cuenta al objeto de que los funcionarios de nueva incorporación ocupen puestos base, promocionándose al personal en razón de la antigüedad, titulación y el puesto que ocupe, manteniéndose para los actuales el contemplado como anexo I
C) Complemento Específico (C. E.): retribuirá las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad y penosidad, manteniéndose para los actuales el contemplado en el anexo I. La cuantía económica de cada punto del complemento específico es como mínimo el fijado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio
D) Complemento de Productividad (C. P.): se retribuirá la asistencia, el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con el que el funcionario desempeña su trabajo. La cantidad global y criterios será establecida por el Pleno de la Corporación a propuesta de la Comisión de Seguimiento, y a tal efecto e consignará en el presupuesto, atendiendo a cada área o función, para dar cobertura económica a este complemento, correspondiendo al Presidente de la Corporación, sin perjuicio de las delegaciones que pudiera conferir, la asignación individual.
3.- Se retribuye la pérdida experimentada por los funcionarios en sus retribuciones salariales ya establecidas en el acuerdo alcanzado por los funcionarios, sin perjuicio de lo establecido en los apartados tres y cuatro del art. 21 de la Ley 42/2006, de 29 de diciembre, correspondiente a dos mensualidades del complemento de destino y específico, devengándose en septiembre de cada ejercicio.
Artículo 29. - Indemnizaciones por razón del servicio.
1. Para la realización de tareas o actividades dentro de la jornada y que impliquen desplazamiento por cuenta del servicio de los Funcionarios de la Corporación con sus vehículos particulares previamente autorizados, se establece una indemnización de 0,25 euros por kilómetro en el caso de uso de automóvil y 0,16 euros por kilómetro en el caso de uso de motocicleta. (Garantizándose como mínimo lo establecido por ley).
2. Alos funcionarios que, por razones del servicio, tengan que soportar razonadamente un coste supe rior al importe de la dieta que les corresponde según el Grupo al que pertenezcan, se les abonará la diferencia previamente justificada, no pudiendo ésta superar la cuantía que por tales conceptos está fijada para los funcionarios de habilitación nacional.
Las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio son las previstas por la Comunidad Autónoma para sus funcionarios, incrementadas en un 50%. En el caso específico de los funcionarios que sean comisionados para asistir a ferias y promociones por varios días, en representación de la corporación insular, podrán optar por el régimen de indemnizaciones expuesto en el apartado anterior, o por el que seguidamente se expone
a) Por gastos de manutención y servicios extraordinarios que se precisen.
- 100 euros diarios cuando la feria tenga lugar en territorio nacional.
- 120 euros diarios cuando la feria tenga lugar en el extranjero
b) Por gastos de alojamiento, los legalmente previstos.
3.- En el supuesto de accidente de circulación en la realización de las actividades indicadas en el punto uno del presente artículo, los gastos de reparación e indemnización, en su caso, que no estén cubiertos por el seguro obligatorio del vehículo, serán abonados por la Corporación, excluyéndose expresamente las sanciones de tráfico impuestas por cualquier autoridad, y los daños o indemnizaciones producidos por negligencia, dolo o mala fe del Funcionario.
Artículo 30. - Carnet de conducir.
El costo de la tramitación de las sucesivas renovaciones del carnet de conducir de aquellos Funcionarios para los puestos de trabajo que en la RPT lo exijan será abonado por la Corporación.
Artículo 31. - Servicios extraordinarios.
No se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada normal de trabajo establecida en el artículo 6, ni para el cómputo de las horas extraordinarias que se autoricen, el exceso de horas trabajada para prevenir o remediar siniestros otros daños extraordinarios o urgentes, sin perjuicio de su indemnización.
Tienen la consideración de servicios extraordinario, cada hora de trabajo realizada fuera de la jornada habitual, computándose la fracción menor de la primera hora como entera. La Corporación propondrá las medidas óptimas para evitar su realización. En todo caso responderán siempre a necesidades en períodos punta de trabajo, ausencias imprevistas, cambio de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad que se trate. Las horas de servicios extraordinarios realizadas serán registradas día a día en ficha individual o sistema similar, visada por el responsable respectivo. Esta ficha estará a disposición del funcionario. Se pasará relación mensual de las horas de servicios extraordinarios realizadas a los representantes del personal o Comisión de Seguimiento.
Las horas de servicios extraordinarias se calcularán por categorías profesionales de acuerdo con las cuantías que se indican en las tablas salariales, según la siguiente fórmula V. H. T. (valor hora trabajo).
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Y las horas extras se abonarán económicamente o se compensarán por descanso de acuerdo con la siguiente tabla:
Horas por servicios extraordinarios
| Diurnas |
Nocturnas |
|
| De lunes a viernes |
1,75 x Hora Trabajada |
2,00 x Hora Trabajada |
| Sábados, Domingo y Festivos |
2,00 x Hora Trabajada |
2,25 x Hora Trabajada |
Se considerarán nocturnas las horas comprendidas entre las 22: 00 y las 06: 00 horas.
Previo informe de la Comisión de Seguimiento, y con la conformidad del trabajador afectado, se podrá sustituir la compensación económica, mediante compensación por descanso.
El personal de este Cabildo no podrá realizar más de 80 horas anuales retribuidas, y otras 80 como máximo con compensación por descanso, con la excepción de conductores y ordenanzas. La realización de horas de servicios extraordinarios requería la voluntariedad del funcionario. El personal que deba comparecer ante la instrucción de expedientes por la autoridad judicial, en razón de su puesto de trabajo y fuera de su jornada habitual, se le abonarán estos servicios como extraordinarios.
Artículo 32. - Incapacidad Temporal.
En los supuestos en que un Funcionario se encuentre en situación de incapacidad temporal cualquiera que sea su origen, percibirá el 100% de sus retribuciones. Cuando se tengan dudas razonables sobre la situación de I. T. de algún trabajador/a, el Cabildo de La Gomera se verá obligado a solicitar la intervención de los servicios de la Inspección de la Seguridad Social, caso de comprobarse el posible fraude, el trabajador, sin perjuicio de otras sanciones, vendrá obligado a devolver las retribuciones indebidamente ingresadas o recibidas.
Artículo 33. - Situaciones administrativas.
En el supuesto de que un funcionario de carrera se encuentre en situación de servicios especiales, se estará a lo establecido en el Título VI, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera
Las ayudas contempladas en el presente acuerdo se harán extensivas al funcionario de la Corporación jubilado y en su defecto a su cónyuge o hijos que formen parte de la unidad familiar y que carezcan de ingresos propios, sin que se puedan computar dentro de los mismos, pensiones de viudedad u orfandad.
Las cuantías de las ayudas previstas en el presente convenio, se actualizarán anualmente conforme a las variaciones del IPC, previo estudio de la Comisión de Seguimiento.
Disposición adicional segunda
En el supuesto de que el IPC de un ejercicio sea superior al previsto por el Estado, la diferencia se abonará en las formas que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado, o en su defecto se devengará como paga única en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
Disposición Adicional Tercera
Las mejoras de carácter no salarial, que durante el período de vigencia de este Acuerdo, resulten aplicables a cualquier otro personal de este Cabildo en materia equiparable a las reguladas en este texto, se aplicarán de oficio y simultáneamente al personal funcionario de la Corporación.
Disposición adicional cuarta
Las retribuciones económicas y las mejoras sociales entrarán en vigor a partir del 01 de enero de 2.009, excepto el apartado núm. 3 del art. 28 que entrará en vigor en el año 2.010, independientemente de su publicación en el B. O. P.
ANEXO I
Niveles de complemento de destino y específicos.
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ANEXO II
Prestaciones sanitarias a Funcionarios y Jubilados de la Corporación, así como a sus familiares, en materias no cubiertas por la Seguridad Social. Tendrán derecho a percibir las prestaciones sanitarias, por año y sujeto, que a continuación se detallan, las siguientes personas
a) Como titulares.
1.- Los funcionarios de carrera que se encuentres en situación administrativa de servicio activo, servicios especiales, excedencia forzosa, excedencia por cuidado de familiares y por razón de violencia de género.
2.- Los Funcionarios interinos durante el tiempo el que presten sus servicios a la Corporación.
3.- Los funcionario de carrera jubilados en esta Corporación
b) Como beneficiarios: Los hijos del titular del derecho, cónyuge o persona con la que conviva, siempre que carezcan de ingresos propios y dependan económicamente del mismo.
Este anexo estará en vigor hasta tanto el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera suscriba, previo estudio por la Comisión de Seguimiento, un programa de coberturas aseguradoras que permita prestaciones y servicios inherentes a los riesgos derivados de la salud como sistema de protección social
A) Tratamientos dentarios:
1.- Dentadura completa (superior e inferior).- 550 euros.
Dentadura completa (superior o inferior).- 280 euros.
Piezas (aparatos parciales).- 140 euros cada una hasta un máximo de 4.
Prótesis fijas (cada pieza).- 300 euros cada una hasta un máximo de 6.
Prótesis removibles (cada pieza).- 350 euros cada una hasta un máximo de 4.
2.- Obturación.- 45 euros cada uno hasta un máximo de 10.
3.- Peridoncia.- 240 euros.
4.- Restauración.- 70 euros cada pieza, hasta un máximo de 4.
5.- Endodoncias:
Muelas.- 165 euros cada una, hasta un máximo de 6.
Premolares.- 135 euros cada una, hasta un máximo de 4.
Dientes.- 130 euros cada una, hasta un máximo de 6.
Tratamiento uniradicular, biradicular o multiradicular 120 euros cada uno.
Apicoformación: 140 euros cada uno hasta un máximo de 4.
Cirugía pericipical: 40 euros cada uno hasta un máximo de 3.
6.- Limpieza de boca.- 35 euros, hasta un máximo de 2.
7.- Ortodoncia: se concederá una ayuda en función del importe del presupuesto según el porcentaje que se refleja en la escala siguiente:
Hasta 2.000 euros …….70% …….1.400 euros
De lo que exceda, por cada 1.000 euros hasta 5.000 …….60% …….1.800 euros
De lo que exceda, por cada 1.000 euros hasta 9.000 …….50% …….2.000 euros
con un límite de 5.200 euros, a estudiar cada caso, previamente por la Comisión de Seguimiento que asuma esta función.
B) Prótesis especiales:
1.- Oculares: (máximo una por año y beneficiario).
- Gafas completas, 180 euros.
- Gafas completas (bifocales), 230 euros.
- Gafas completas (progresivas), 360 euros.
- Renovación cristales, 60 euros/cristal.
- Lentes de contacto, 220 euros o renovación de lentes de contacto, 140 euros.
2.- Auditivas y de fonación:
- Audífonos y aparatos de fonación: a estudiar cada caso, previamente por la Comisión de Seguimiento.
3.- Prótesis Ortopédicas:
- Plantillas: 80 euros (año y beneficiario).
- Calzado: 80 euros (año y beneficiario).
4.- Las demás prótesis especiales: a estudiar cada caso, previamente por la Comisión de Seguimiento.
C) Tratamientos Especiales: Las erterapia, Radioterapia, Litotricia, Rehabilitación etc., a estudiar cada caso, previamente, por la Comisión de Seguimiento.
Las prestaciones sanitarias en materias no cubiertas por la Seguridad Social, se comenzarán a abonar con efectos 01 enero de 2009. Estas prestaciones serán atendidas con cargo a los créditos consignados a tal fin en el Presupuesto de la Corporación.
ANEXO III
Reglamento de ayudas al estudio para el personal al servicio del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y sus familiares.
Artículo 1. - El Excmo.
Cabildo Insular de La Gomera, establece a favor de su personal las ayudas al estudio que se regulan en este Reglamento.
Artículo 2. - Tendrán derecho a percibir las ayudas al estudio las siguientes personas
a) Como titulares.
1. Los Funcionarios de carrera que se encuentren en situación administrativa de servicio activo, excedencia forzosa, excedencia para el cuidado de los hijos y servicios especiales.
Estos últimos siempre que continúen percibiendo sus haberes con cargo al Presupuesto del Cabildo Insular.
2.- Los Funcionarios interinos durante el tiempo que presten sus servicios en la Corporación
b) Como beneficiarios:
1.- Los hijos del titular del derecho, cónyuge o persona con la que conviva, siempre que carezcan de ingresos propios.
Artículo 3. - La titularidad del derecho pasará al cónyuge viudo en caso de fallecimiento del titular, o al propio beneficiario si aquel no existiera.
Artículo 4.- A los efectos de la regulación de la cuantía económica a las ayudas, los estudios se clasificarán en los siguientes grupos.
Grupo I
A) Preescolar (0 a 3 años)
B) Infantil (3 a 6 años)
C) Enseñanza Primaria (6 a 12 años).
Grupo II
A) E. S. O., F. P. I., F. P. II., C. O. U., Bachillerato, acceso a la Universidad para mayores de 25 años, y en general, todos los estudios asimilables a la enseñanza secundaria y Ciclos Superiores que se impartan en la misma.
B) Los estudios del párrafo anterior cuando, por no impartirse la especialidad, tengan que cursarse fuera de la Isla; extremo que habrá de justificarse con la solicitud de la ayuda. Grupo III: estudios Universitarios, Conservatorio Superior de Música, etc. Que se cursen en Centros del Archipiélago.
Grupo IV: los mismos estudios que el Grupo III que se cursen en Centros de la Península, siempre que se justifique convenientemente la razón por la que no se cursan en el Archipiélago.
Grupo V: los mismos estudios del grupo III que se cursen en Centros del Extranjero, siempre que se justifiquen convenientemente la razón por la que no se cursan los estudios en España.
Grupo VI: postgraduados: estudios de investigación, de especialización, tesinas, doctorados y otros estudios o trabajos asimilables.
Grupo VII: Educación Especial. Las solicitudes presentadas para los Grupos III a VII se analizarán en la Comisión de Seguimiento a los efectos de informar si procede o no su concesión.
Artículo 5. - Si surgiesen nuevos estudios, sufrieren nueva regulación los actualmente establecidos o hubiera algunos no comprendidos en la clasificación del artículo anterior, el Excmo.
Cabildo Insular de la Gomera determinará si procede su inclusión, fijando, en su caso, el grupo al que deberán adscribirse a través de la Comisión de Seguimiento.
Artículo 6.- Alos efectos de asignación de las cuantías de las ayudas para estudios, se utilizará como base la siguiente escala.
Grupo I
A) 290 euros
B) y C) 240 euros.
Grupo II
A) 290 euros
B) 600 euros.
- Grupo III: 1.200 euros.
- Grupo IV: 1.440 euros.
- Grupo V: 1.800 euros.
- Grupo VI: 1.440 euros.
- Grupo VII: 880 euros.
Artículo 7. - En función del número de hijos/as integrantes de la unidad familiar, las ayudas se incrementarán según la siguiente escala.
- Funcionarios con 01 hijo …… Ayuda sin incremento.
- Id. 02 hijos …… 10 % de incremento.
- Id. 03 hijos …… 20% de Id.
- Id. 04 hijos …… 30% de Id.
- Id. 05 hijos …… 40% de Id.
El incremento del tanto por ciento de la ayuda, se calculará sobre el total de la ayuda a percibir, una vez sumadas todas las cantidades a percibir por cada uno de los hijos.
Artículo 8. - Los titulares o beneficiarios del derecho de las ayudas deberán solicitar las mismas mediante instancia dirigida al Ilmo.
Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, a la que acompañaran los siguientes documentos
a) Certificación de nacimiento del estudiante, o copia autorizada del libro de familia (excepto cuando conste en el expediente personal del beneficiario o se solicite por primera vez)
b) Certificado de matrícula.
Artículo 9. - Los beneficiarios quedarán obligados a comunicar al Excmo.
Cabildo Insular de la Gomera la fecha de terminación o interrupción de los estudios para los que se haya recibido ayudas, en los términos que señale la propia instancia.
Artículo 10. - Cada año, durante el mes de octubre se procederá por la Presidencia de la Corporación, a la convocatoria para la concesión de estas ayudas, al estudio, concediendo el plazo de un mes para la presentación de solicitudes.
De la convocatoria se dará cuenta al personal de la Corporación.
Artículo 11.- En el Negociado o Sección de Personal se llevará un fichero de los titulares y beneficiarios de las ayudas."
