Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
11/01/2022

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CABILDO INSULAR DE EL HIERRO. PERSONAL FUNCIONARIO de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 12 de Enero de 2022 en adelante

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Documento oficial en PDF(Páginas 2-47)

ACUERDO DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE EL HIERRO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS. (Boletín Oficial de Tenerife num. 4 de 10/01/2022)

El Pleno del Excmo. Cabildo de El Hierro, en sesión ordinaria celebrada con fecha 13 de diciembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Aprobar el ACUERDO DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE EL HIERRO Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS cuyo contenido figura como documento Anexo, siendo directamente aplicable su contenido al personal incluido en su ámbito de aplicación, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO: El presente acuerdo es un acto administrativo que pone fin a la vía administrativa, tal como establece el artículo 83.1.c) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Que el expresado acuerdo puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Pleno, en el plazo de UN MES, o ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de S/C de Tenerife en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOP, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 8/2015,

de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

Interpuesto Recurso de Reposición no se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto, transcurrido UN MES sin que se notifique su resolución.

EL PRESIDENTE, Alpidio Valentín Armas González.

ANEXO

ACUERDO DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE EL HIERRO Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. PARTES INTERVINIENTES.

Intervienen en el presente acuerdo, de una parte el Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, y de la otra los representantes sindicales integrantes de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario constituida con arreglo a lo previsto en los artículos 34.1 y 35.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente Acuerdo, negociado al amparo de lo dispuesto en el artículo 103.3 de la Constitución Española, La Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), será de aplicación al personal funcionario que preste servicios en el Cabildo Insular de El Hierro y sus Organismos Autónomos y tiene por objeto la regulación de las condiciones de empleo del personal funcionario, de carrera, en servicio activo.

Asimismo, será de aplicación este acuerdo al personal funcionario interino, exclusivamente mientras se mantenga la prestación efectiva de servicios en la Corporación, siempre que, tenga acreditado un periodo de tiempo de un año de servicios efectivos prestado a la Corporación, en los últimos quince meses.

Queda excluido expresamente el personal funcionario interino nombrado temporalmente para proyectos específicos y diferenciados, financiados o cofinanciados por otras Administraciones Públicas, (personal funcionario interino vinculado a proyectos subvencionados en virtud de Convenios de Colaboración con otras Administraciones Públicas), así como aquellos nombrados por exceso o acumulación de tareas.

Artículo 3. ÁMBITO TEMPORAL.

El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife del acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de la Corporación por el que se proceda a su ratificación expresa y formal.

La vigencia del Acuerdo será hasta el 31 de diciembre de 2022.

Las formas y condiciones de la denuncia de este acuerdo serán las que a continuación de determinan:

1. El presente Acuerdo, podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, antes de los dos últimos meses del término de su vigencia o la de cualquiera de sus prorrogas, debiéndose iniciarse el correspondiente proceso negociador en el seno de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro en el plazo máximo de UN MES a partir de la fecha de recepción de la comunicación de tal denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. El presente Acuerdo se entenderá automáticamente prorrogado por períodos anuales, de no ser expresamente denunciado, total o parcialmente, por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses antes de su vencimiento, revisándose igualmente las cláusulas de contenido económico, que experimentarán una revisión acorde con lo fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y que se aplicará a partir del primer mes de cada año.

3. Una vez denunciado el presente Acuerdo por cualquiera de las partes firmantes, todo su contenido continuará en vigor, tanto en su parte normativa como en su parte obligacional, hasta que sea sustituido por un Acuerdo posterior del mismo ámbito fruto de la negociación colectiva entre ambas partes.

Artículo 4. ÁMBITO TERRITORIAL.

El presente Acuerdo se aplicará al personal a que se refiere el artículo dos, cualquiera que sea la ubicación de la dependencia o servicio y el número de empleados públicos que lo atiendan, considerándose a tal efecto la Administración, como una única unidad de trabajo.

Artículo 5. EXTENSIÓN DEL ACUERDO.

Las mejoras que se establezcan por disposición legal del Estado, de la Comunidad Autónoma de Canarias o por cualquier resolución que afecten a los Empleados Públicos de la Administración Local, durante la vigencia del Acuerdo, serán de aplicación automática en los términos previstos en las mismas y formarán parte de esta norma convencional.

Artículo 6. CARÁCTER DEL ACUERDO Y VIGENCIA DE LAS NORMAS.

1. Si existiese algún/a funcionario/a que tuviera reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto y en cómputo anual, fueran superiores a las que para el resto de funcionarios/as de la misma calificación que se establecen en este Acuerdo, se respetarán aquellas con carácter estrictamente personal y solamente para los/as funcionarios/as a quienes afecte.

2. Las condiciones establecidas en el presente Acuerdo tienen la condición de norma mínima en tanto no contradiga la legalidad vigente. En el supuesto de que concurran dos o más normas, tanto legales como reglamentarias, se aplicarán aquellas en las que concurran las siguientes circunstancias: ' Que se respete en todo caso los mínimos derechos establecidos.

' Que apreciados en su conjunto y en cómputo anual respecto a los conceptos cuantificables, resulten más beneficiosos para los/as funcionarios/as.

CAPÍTULO II

COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO

Artículo 7. COMISIÓN PARITARIA.

7.1. Constitución, composición y competencias. De conformidad con los artículos 38.5 y 45 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), las partes firmantes del presente Acuerdo constituirán, dentro del mes siguiente a su entrada en vigor, una Comisión Paritaria con representantes de las partes negociadoras que tendrá las funciones de interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del Acuerdo, pudiendo además ofrecer una solución extrajudicial de conflictos.

Esta comisión queda constituida como órgano de Solución Extrajudicial de conflictos, atribuyéndosela intervención previa obligatoria con carácter vinculante para la solución de todo tipo de discrepancia sobre el Acuerdo, con el alcance previsto en el TREBEP y a cuya decisión es obligatoria someterse antes de acudir a la vía jurisdiccional.

Esta Comisión, puede utilizar el servicio de asesores que designe cada parte.

- Por un lado, y nombrados entre el personal funcionario de la Corporación, en representación del mismo, tres miembros de la representación de las Organizaciones Sindicales con representación en la Corporación, en proporción a su grado de legitimidad para este ámbito de aplicación, sin perjuicio de la ponderación de voto que corresponda conforme a la constitución de la Junta de Personal.

- Y por otro lado, el mismo número de vocales designados por la Corporación.

- Todas las personas serán designadas preferentemente entre quienes hayan participado en la negociación del presente acuerdo.

En el supuesto de conflicto entre las dos partes que no pudiera ser resuelto en el seno de la Comisión, se recogerá en acta las distintas posturas, pudiendo cualquiera de las partes someter la cuestión a cualquier Organismo Administrativo, Arbitral o en su caso Judicial, con el objeto de dirimir el conflicto.

7.2. Procedimiento y funcionamiento. Las reuniones de la Comisión Paritaria se celebran apetición expresa de cualquiera de ambas partes, debiendo convocarse por escrito con, al menos, TRES DÍAS HÁBILES de antelación y con especificación concreta de los asuntos a tratar, debiendo celebrarse en el plazo máximo de QUINCE DÍAS NATURALES, a partir de la fecha de su comunicación.

De cada reunión se levantará la correspondiente acta por el Secretario de la Comisión, que deberá tener la condición de funcionario, que no tendrá derecho a voto.

La citada comisión podrá dotarse de un reglamento de funcionamiento interno para aquellas cuestiones no reguladas expresamente en este artículo o que requieran un posterior desarrollo.

Las horas que se utilicen en reuniones de esta Comisión no se computarán con las destinadas a la representación de la Junta de Personal.

Para que los acuerdos de la Comisión Paritaria sean válidos se requiere la mayoría absoluta de ambas representaciones. Por lo que respecta a la representación social, el voto será ponderado en función de la representatividad alcanzada en las elecciones a miembros de la Junta de Personal del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro.

Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión Paritaria en el ejercicio de sus competencias válidamente celebrados tienen el carácter de vinculantes para ambas partes.

CAPÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 8. LA PLANTILLA Y RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

La Administración dimensionará la plantilla de personal funcionario a sus necesidades funcionales y organizativas, adoptando las medidas oportunas para la creación de los puestos de trabajo que se consideren necesarios para la prestación de servicios profesionales con carácter permanentes, previa negociación con la Representación Sindical vinculada al presente Acuerdo, en los términos establecidos en el TREBEP.

CAPÍTULO IV

MOVILIDAD

Artículo 9. MOVILIDAD DEL PERSONAL FUNCIONARIO.

La movilidad del personal funcionario se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del TREBEP.

Se negociarán las normas para la ordenación de la movilidad voluntaria de los funcionarios del cabildo en el supuesto de que se requiera la planificación de recursos humanos para atender sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos.

En estos supuestos, se respetarán sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos impliquen cambio de lugar de residencia se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. Los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos.

En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional debiendo procederse a su convocatoria pública dentro del plazo que señalen las normas que sean de aplicación.

La Administración, oídos a los/as funcionarios/as afectados/as, deberá comunicar y acordar con la Junta de Personal la medida adoptada y la duración prevista.

Artículo 10. ADECUACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO POR MOTIVOS DE SALUD.

Se garantizará la movilidad del personal funcionario de la Corporación y las medidas preventivas por razones de salud según lo siguiente:

1. Principios generales.

a) El Estatuto Básico del Empleado Público recoge

como derecho la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Esta protección se garantizará con la adaptación del puesto de trabajo, o con la redistribución de tareas, no siendo necesaria una movilidad de puesto de trabajo. En el caso de no poder materializarse la protección indicada será necesaria la tramitación de una movilidad tras previa solicitud del trabajador/a basada en motivos de salud o rehabilitación propios, de su cónyuge, hijas/os, o asimilados.

b) La Corporación garantizará de manera específica la protección del personal funcionario que por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos quienes tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo; y ello teniendo en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de riesgos y, en su caso, adoptando las medidas preventivas y de protección necesarias.

c) Las funcionarias y los funcionarios no serán adscritos a puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan tanto éstas/éstos, como el resto de personal u otras personas relacionadas con la Corporación, ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

d) En aplicación de este principio general de la acción preventiva, contemplado en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, no tendrán la consideración de modificaciones del puesto de trabajo las variaciones o cambios de puestos de trabajo, funciones, tareas, responsabilidades y/o condiciones de desempeño que se produzcan como consecuencia de esta movilidad por motivos de salud del personal.

e) En todo caso, la movilidad regulada en este artículo y la ejecución de las medidas preventivas que, en su caso, procedan por esta razón, estarán siempre supeditadas a la protección de la seguridad y la salud del personal, así como a su planificación y ordenación en el ámbito de la Corporación; atendiendo de forma prioritaria a la seguridad y estado de salud de las empleadas y los empleados de la Corporación, pero teniendo en consideración no solo la existencia de puestos vacantes o necesidades efectivas de desempeño de funciones, sino también las limitaciones o posibilidades reales y efectivas de el/la funcionario/a para hacer más compatible el trabajo a desarrollar con sus condiciones y estado de salud.

f) A los efectos de la ejecución de las medidas preventivas en el entorno laboral del funcionario/a, por motivos de salud que, en su caso, procedan, primeramente se adoptaran aquellas de adaptación del puesto de trabajo que se desempeñe. En el caso de no ser posible tal adaptación, se resolverá de manera motivada la movilidad funcional por razón de salud del funcionario.

2. Medidas para la Protección de la maternidad. Riesgo durante el embarazo y/o durante el periodo de lactancia natural.

La evaluación de los riesgos a que se refiere Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE número 269 10/11/1995), y su reglamento de desarrollo regulado en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. (BOE número 27 31/01/1997), deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, la Corporación adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.

El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos contemplados en este artículo y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, se acordarán las medidas a aplicar con los representantes de la Junta de Personal, y se adoptaran exclusivamente durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

Lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifique el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.

3. Procedimiento Común.

3.1. Iniciación. El procedimiento podrá iniciarse de oficio por la Corporación o a instancia de parte:

a) Se iniciará por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Corporación directamente, o bien a propuesta de la Jefatura del Área de adscripción del personal funcionario, cuando existan indicios o se tenga conocimiento de que su estado de salud pudiera ocasionar un riesgo para su persona u otros/ as funcionarios/as en el desempeño de sus puestos.

b) A instancia o petición del personal mediante solicitud dirigida a la Corporación o al Comité de Seguridad y Salud, en cuyo caso, y para garantizar la confidencialidad de los datos y el debido respeto a la intimidad de la persona solicitante, no se acompañará ningún informe o documentación sobre su salud.

c) Una vez instruido en expediente, junto con la solicitud inicial, la funcionaria o el funcionario aportará a la Corporación la documentación de carácter médico que fundamente su petición y cuanta información estime conveniente para precisar o completar su solicitud; así como aquella información y/o documentación referida a su estado de salud, que le sea requerida por la Unidad o Departamento responsable de Salud Laboral del citado Servicio de Prevención.

3.2. Tramitación.

a) Por la Unidad o Departamento responsable de Salud Laboral del Servicio de Prevención se emitirá informe con indicación de la calificación de la aptitud del funcionario o funcionaria y, en su caso, de las medidas preventivas y correctoras propuestas.

b) El informe deberá expresar si el estado de salud del funcionario o de la funcionaria afecta o no a las funciones, tareas y actividades de su puesto de trabajo; en qué medida (en todo o en parte, en las esenciales, etc.); y, en su caso, identificando aquellas que no puedan ser desempeñadas con eficacia a consecuencia de su estado de salud.

c) La calificación médica tendrá las siguientes alternativas: 1. Apta/o. 2. Apta/o con limitaciones, temporales o permanentes. 3. No apto/a, temporal o definitivo/a.

d) El informe médico concluirá proponiendo, en su caso, si procede/n alguna/s de las siguientes medidas preventivas: 1. Reevaluación del puesto de trabajo. 2. Adaptación, provisional o definitiva, del puesto. 3. Informe de compatibilidad con la asignación de tareas y cometidos alternativos, correspondientes al mismo tipo de plaza. 4. Modificación parcial o total de funciones. 5. Cambio de puesto. 6. Promoción del expediente de incapacidad permanente.

3.3. Resolución. La corporación trasladará al funcionario o funcionaria y a la correspondiente Área del Servicio de adscripción, las medidas a adoptar. En su caso, y cuando resulte necesario en función de la medida propuesta, se elevará propuesta al órgano competente en materia de personal para dictar la Resolución que proceda. Dicha resolución será notificada a la funcionaria o funcionario y a la Junta de Personal. Dado que la salud del personal funcionario tiene un carácter prioritario respecto de otras condiciones de trabajo o preferencias del empleado o empleada, éste/ ésta no podrá negarse a la aceptación de la medida adoptada. No obstante, cuando la medida propuesta implique la modificación total y definitiva

de las funciones del puesto del funcionario/a y/o el cambio definitivo de su centro y/o puesto de trabajo, y manifieste expresamente su disconformidad, se dará trámite de audiencia previa al funcionario/funcionaria y a la Junta de Personal, quienes en el plazo máximo de QUINCE DÍAS podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes en orden a la medida propuesta y, en su caso, proponer una medida alternativa debidamente motivada teniendo en consideración la situación profesional dela funcionaria o del funcionario y su estado de salud. La adscripción al puesto de trabajo tendrá el mismo carácter, definitivo o provisional, que tuviere en el puesto de origen. En el caso de haber solicitado un puesto concreto, si la funcionaria o el funcionario ocupará con carácter definitivo el puesto de origen, deberá permanecer un mínimo de dos años en el nuevo puesto.

3.4. Período de adaptación y prueba a un nuevo puesto. El cambio de puesto conllevará necesariamente un período de adaptación de duración no superior a tres meses de trabajo efectivo, durante el cual podría revocarse el cambio, y ello previo informe de la Jefatura de Servicio correspondiente por quedar acreditada la incapacidad del personal funcionario para adaptarse al nuevo puesto o desempeñar con eficacia sus funciones esenciales por sus condiciones especiales de salud y/o patologías que le afectan.

3.5. Adecuación retributiva. Las retribuciones a percibir por el empleado público serán las básicas del puesto de origen y las complementarias correspondientes al desempeño de las funciones del nuevo puesto, a excepción de las correspondientes al nivel de destino que corresponderá al que tenga reconocido, sin que, en ningún caso, el empleado público pueda tener una merma respecto a las retribuciones que tuviera consolidadas en su puesto de origen.

3.6. La Corporación tendrá un plazo máximo de TRES MESES para tramitar y resolver de manera razonada y motiva la solicitud de movilidad de sus funcionarios, en cualquiera de los casos, y de aprobarse se dispondrá de todo lo necesarios para su formalización y ejecución en un plazo no superior a DIEZ DÍAS si es en la misma localidad y de UN MES si es en distinta.

3.7. Confidencialidad de datos relativos a la salud del personal funcionario. En todo momento se garantizará el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de las informaciones relativas a la salud del personal de la Corporación. Así, quienes tengan conocimiento y participen de la tramitación del expediente, guardarán el debido sigilo y secreto respecto de los motivos de la tramitación del mismo y de la información y datos médicos referentes al estado de salud del personal.

Artículo 11. MOVILIDAD POR VIOLENCIA DE GÉNERO.

La empleada víctima de violencia de género que, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo, podrá solicitar el traslado a otro puesto de trabajo, de la misma plaza, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. La solicitud deberá ir acompañada de copia de la orden de protección o, excepcionalmente, hasta tanto se dicte la orden de protección, de informe de la Fiscalía que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, u otro medio que lo acredite con carácter urgente y provisional. Si concurrieran las circunstancias previstas legalmente, el órgano competente adjudicará un puesto correspondiente a la plaza de que se trate y de análogas características y en los términos previstos en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La Corporación estará obligada a comunicarle las vacantes. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y las de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia. Este tipo de solicitud, tendrá preferencia para cubrir un puesto vacante, y será atendida si existe necesidad en caso de no existir vacante.

Artículo 12. FUNCIONES EN GRUPO SUPERIOR.

1. La asignación de las funciones esenciales de un puesto de superior categoría por necesidades del servicio a funcionarios del Cabildo se realizará conforme a los criterios de selección generales negociados con la Junta de Personal, previa resolución administrativa por el órgano competente. La elección de los/as funcionarias/os se realizará conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, exigiéndose con carácter general estar en posesión de la titulación exigida para su desempeño.

Se podrán establecer turnos rotatorios en los supuestos que lo permitan.

2. Los/as empleados/as públicos elegidos serán

retribuidos con las retribuciones básicas del puesto de origen y las complementarias correspondientes al desempeño de las funciones del nuevo puesto, a excepción de las correspondientes al nivel de destino que corresponderá al que tenga reconocido.

El reconocimiento del referido derecho retributivo sólo será aplicable durante el tiempo de desempeño de las nuevas funciones.

El mero desempeño de las nuevas funciones nunca consolidará el salario, ni el grupo superior.

CAPÍTULO V

ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 13. JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO.

1. La jornada, régimen de turnos, así como las demás particularidades que afecten a la jornada y horario de los distintos puestos de trabajo, se determinarán atendiendo a criterios objetivos de racionalidad y eficiencia para la adecuada prestación del servicio público y se contemplarán, de forma genérica y en función de sus distintos tipos, en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), y previa negociación con Las Organizaciones Sindicales.

2. La jornada ordinaria de trabajo a tiempo completo será, con carácter general, de treinta y cinco horas (35 h.) semanales de trabajo efectivo de promedio, en cómputo anual, promedio sin perjuicio del cómputo temporal que proceda derivado de turnos de trabajo. Con igual carácter de generalidad, la jornada diaria de trabajo será de siete horas (7 h.) y de promedio en cómputo anual de 1.520 horas para el año 2021 y para el resto de anualidades las que correspondan de acuerdo con el calendario laboral aprobado al efecto.

Se exceptúan de lo establecido anteriormente, quienes tengan una jornada reducida e inferior a la establecida con carácter general. En estos supuestos de prestación a tiempo parcial, la duración de la jornada y su distribución horaria serán las establecidas por la correspondiente resolución de nombramiento.

3. No se tendrá en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada normal ordinaria de trabajo, ni a efectos del cómputo del número máximo de los servicios extraordinarios autorizados legalmente, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y catástrofes, así como otro daños extraordinarios y urgentes, y en aquellos otros supuestos en que así se acuerde por el órgano competente, al requerirse su realización para atender, de forma inmediata e ineludible, necesidades inaplazables en evitación de perjuicios graves e irreparables, y ello sin perjuicio de su compensación en la forma que proceda.

4. La plena disponibilidad, configurada como un conjunto de deberes funcionariales vinculados a determinados puestos de trabajo, comporta una especial dedicación y asistencia que se concretará en una jornada de trabajo especial que deberá estar determinada en la relación de puestos de trabajo, hasta un máximo de cuarenta horas semanales, y en la obligatoriedad de prestar servicios fuera de la jornada de trabajo cuando, por necesidades del servicio, el personal funcionario sea requerido para ello, con la compensación que proceda.

Artículo 14. DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO

1. Horario general: El horario general será de 08:00 a 15:00 horas en los días hábiles de trabajo, de lunes a viernes, de conformidad con la duración de la jornada ordinaria establecida por la Administración y con cumplimiento de la jornada efectiva legalmente, y ello en los términos y condiciones fijadas para las franjas horarias de presencia obligatoria y flexible.

2. Horario flexible: Dentro del horario general, y en orden a establecer una organización del tiempo o de trabajo que permita compatibilizar el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los/as empleados/as, y la debida prestación del servicio público, se establece el horario flexible, que constará de dos partes, en las siguientes condiciones:

A) Parte fija: La parte principal del horario, denominado horario fijo, será de veintisiete horas y media semanales, a razón de cinco horas y media diarias, a realizar entre las 08:30 y las 14:00 horas.

B) Parte variable: La parte variable del horario flexible, cubrirá el tiempo de la jornada no cumplida en el horario fijo, y se podrá cumplir entre las 07:30 y las 08:30 horas y entre las 14:00 y las 16:00 horas.

El horario flexible, habrá de ser solicitado por los/as interesados/as. Excepcionalmente y por causas justificadas, este período podrá ser inferior a seis meses. La solicitud se resolverá en un plazo de DIEZ DÍAS, transcurrido éste sin que se haya adoptado resolución expresa, se entenderá estimada por silencio administrativo.

Podrá acogerse voluntariamente al horario flexible el personal que desempeña puestos de trabajo sujetos al horario general descrito anteriormente, y que proceda de conformidad con las precisiones relacionadas en el presente artículo.

Para determinar la posibilidad de acogerse al horario flexible se tendrá en cuenta las características de las funciones y tareas asignadas al puesto de trabajo que se desempeñe, y las condiciones y circunstancias en que deban desarrollarse dichas funciones y, en su caso, a la organización del trabajo del grupo o unidad de trabajo. No obstante, en el caso de no haber acuerdo entre los trabajadores de un mismo servicio, se tendrá en cuenta preferentemente en primer lugar la conciliación de la vida laboral y familiar (hijos menores de 16 años, o personas dependientes a cargo), en todo caso el turno flexible será con carácter rotatorio entre los trabajadores de un mismo servicio si éste no posibilita que la flexibilidad sea aplicable a todos/as en el mismo momento.

La flexibilidad horaria podrá solicitarse por los funcionarios por períodos sucesivos, siempre y cuando concurran las circunstancias descritas en el artículo siguiente y siguiendo el mismo procedimiento.

3. Los/as Empleados/as con jornada de trabajo a tiempo completo y con horario continuado superior a cinco horas, podrán disfrutar durante la misma de un descanso de duración no superiora treinta minutos. El referido descanso podrá prolongarse más allá de los treinta minutos hasta un máximo de quince minutos más, que deberán recuperarse en las mismas condiciones que el tiempo de recuperación de horario flexible. El personal que preste servicios a tiempo parcial y con horario diario continuado igual o inferior a cinco horas, podrá disfrutar de un período de descanso de duración proporcional al porcentaje de jornada pactado.

Esta interrupción, se considerará como tiempo de trabajo efectivo y no podrá afectar a la debida prestación de los servicios, debiendo disfrutarse de conformidad con los criterios organizativos establecidos con carácter general en cada uno de los departamentos o centros de trabajo. El Servicio competente en materia de personal remitirá trimestralmente a las Organizaciones Sindicales listados con los datos relativos al número de ausencias y grado de incumplimiento de la jornada.

COMPENSACIÓN DERIVADA DE DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA

1. La distribución irregular de la jornada derivada de las necesidades del servicio programadas o extraordinarias que impliquen prolongación de jornada siempre y cuando se produzcan de forma puntual y excepcional. Este exceso de jornada no implica una superación de la jornada ordinaria, o sea que se puede realizar una jornada inferior en otro período.

2. A tal efecto implica una adaptación puntual de la distribución horaria motivada por necesidades ineludibles del servicio público encomendado, siempre que no se cumplan las características y/o requisitos y/o autorización para que proceda la compensación prevista en el artículo siguiente, debiendo dicha compensación ser solicitada con anterioridad a su uso, teniendo en cuenta que:

a) La distribución irregular de la jornada no implica una continuidad en el tiempo, ni cambios de horario con carácter permanente, de tal manera que en caso de que se produzcan situaciones de modificaciones permanentes se procederá a solicitar el oportuno informe a efectos de valorar la necesidad de modificación a un horario especial, con la correspondiente modificación de la RPT, previa negociación.

b) La distribución irregular en ningún caso afectará al régimen retributivo derivado de turnos, dado su carácter excepcional y puntual, nunca permanente, acordándose establecer un límite máximo anual en todo caso inferior a 160 horas.

c) La compensación de los excesos de jornada por distribución irregular se llevará a efecto dentro del trimestre natural siguiente a su realización, en el mismo número de horas.

Artículo 15. LA JORNADA Y LA CONCILIACIÓN.

Se podrá hacer uso de la flexibilidad horaria, en el marco de las necesidades del servicio, en los siguientes supuestos:

a) Los/as empleados/as públicos que tengan a su cargo

personas mayores, hijos menores de 16 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tenga establecida.

b) Los/as empleados/as públicos que tenga a su cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad podrá disponer de dos horas de flexibilidad diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos de integración y de educación especial, de los centros de habilitación y rehabilitación, de los Servicios Sociales y Centros ocupacionales, así como otros Centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.

c) Excepcionalmente, la Administración a través de los órganos competentes en materia de personal, podrán autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.

d) Por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, los empleados públicos con hijos, descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 16 años de edad, podrán acogerse a esta modalidad de jornada intensiva (6.5 horas) desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre de cada año. Este derecho podrá ejercerse también en el año en el que el menor cumpla la edad de 16 años. Sin perjuicio de que la Administración pueda adoptar medidas de reducción de jornada de aplicación a todos los funcionarios.

Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención en el ámbito sanitario o social.

Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días por asuntos particulares, así como en su caso, los días de permiso previstos, podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente. Los empleados públicos que se reincorporen al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia podrán solicitar una adaptación progresiva de su jornada de trabajo ordinaria. La Administración podrá conceder esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo. Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica y podrá afectar hasta un 25% de la duración de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma, considerándose como tiempo de trabajo efectivo. La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte el interesado para acreditar la existencia de esta situación, la Administración podrá recabar los informes del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o de cualesquiera otros órganos que considere oportuno sobre el tratamiento recibido o las actividades de rehabilitación que le hayan sido prescritas.

El plazo al que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse en un mes más cuando el empleado público justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento de radioterapia o quimioterapia.

Con carácter excepcional y en los mismos términos indicados, esta adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos de especial gravedad, debiendo en este supuesto analizarse las circunstancias concurrentes en cada caso.

Artículo 16. REGULACIÓN DEL HORARIO.

1. Todos/as los/as empleados/as tendrán la obligación de registrar su entrada y salida del centro de trabajo, así como cualquier ausencia durante la jornada de trabajo, de conformidad con el sistema de control de presencia que se establezca en cada momento.

2. Los días, 22 de mayo, 24 y 31 de diciembre, aun no siendo festivos, permanecerán cerradas las oficinas y demás servicios corporativos, a excepción del registro y servicios corporativos que por necesidades perentorias deban permanecer abiertos.

3. Los/as funcionarios/as públicos que los días, 22 de mayo, 24 y 31 de diciembre deban prestar servicios correspondientes a su jornada laboral ordinaria, o disfruten en dichos días de descanso semanal por causa distinta de la expresada en el párrafo anterior,

serán compensados con un día hábil adicional de permiso retribuido por cada día trabajado o de descanso en los términos señalados, computable como de trabajo efectivo a efectos de la jornada ordinaria que corresponda cumplir.

4. En el período comprendido entre el 1 y 31 de diciembre de cada año, la Administración y los Representantes de los Funcionarios acordará, en Mesa de Negociación Conjunta del Personal Funcionarios y Laboral, el Calendario Laboral del año natural siguiente, que habrá de respetar, en todo caso:

4.1. Que la duración de la jornada general sea de 35 horas semanales, y que ello no implique que pueda ser modificada la referida jornada semanal en cómputo anual, con la posible reducción o ampliación de la jornada por razones del servicio, en determinadas áreas de la Unidad productiva de la Administración.

4.2. Los Calendarios Laborales incorporarán cada año natural, el número de días de permiso adicional correspondientes, cuando las festividades laborales de ámbito Nacional, Autonómico o Local, coincidan con sábado o domingo.

Dicho día o días de permiso tendrán carácter retribuido, y se disfrutará en el día hábil que se determine, en su correspondiente Calendario Laboral.

4.3. Se compensarán aquellos servicios especiales o de régimen a turnos, siempre que excedan del total exigido (número horas/Jornada anual que en cada ejercicio corresponda, ejem.1.512 horas en el año 2020) con los días correspondientes (festivos o días no laborables), según corresponda, y según se establezca en los servicios o áreas donde desempeñen sus funciones los empleados públicos.

4.4. La acomodación de los horarios a las necesidades del servicio y a las funciones de los Centros o Unidades Productivas dependientes de la Administración.

4.5. Todo el personal tendrá la obligación de cumplir con el horario establecido en cada centro de trabajo, así como comunicar cualquier ausencia durante la jornada de trabajo de conformidad con el sistema de control de presencia que se establezca. El control de presencia y ausencia que se establezca será responsabilidad de los Jefes de Servicio y/o Responsables de las Unidades Productivas, que deberá exigir el cumplimiento de la jornada y horarios del personal a su cargo. Las ausencias, en que se aleguen causas de Enfermedad, Incapacidad Temporal (I.T.), u otras de fuerza mayor, requerirán el aviso inmediato al superior jerárquico o al responsable de la unidad de qué depende, así como su justificación acreditada, que será notificada al Departamento de Recursos Humanos.

En los supuestos de Incapacidad Temporal o suspensión del trabajo por este motivo, se procederá según corresponde reglamentariamente, entregando el/la funcionario/a los partes de baja, confirmación y alta en los plazos establecidos legalmente o norma que sustituya este requisito, debiendo comunicar en todo caso a sus responsables de área, su ausencia.

Artículo 17. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.

Son servicios extraordinarios los realizados sobre la duración máxima de la jornada de trabajo, ya que su realización no puede ser compensada en otro período temporal haciendo una jornada inferior, pudiéndose distinguirse las siguientes:

a) Servicios extraordinarios motivados por fuerza mayor. Son los realizados como consecuencia de trabajos para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes imprevisibles, o siendo previsibles que sean inevitables.

b) Otros servicios extraordinarios. Los realizados de forma urgente e inaplazable o programada por servicios necesarios en otro turno en la misma semana, en horario nocturno, descanso semanal o festivos o que su realización, independientemente del día de la semana en que intervengan, concurran circunstancias especiales.

c) Estos servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada ordinaria, debidamente autorizados, siempre y cuando no se cumplan los requisitos de la distribución irregular de la jornada, se podrán compensar con el disfrute de tiempo de permiso retribuido que se indica en el presente artículo, ajustándose en todo caso a las condiciones y límites que se establezcan anualmente en las bases de ejecución del presupuesto para cada ejercicio previa negociación.

La compensación en tiempo de descanso será incompatible con su compensación económica, prevista en el capítulo correspondiente a régimen retributivo, y requerirá autorización previa, que estará siempre supeditada a las necesidades del servicio y deberá ser

tramitada siempre y disfrutada, en su caso, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

En ningún caso, podrá exigirse la realización de más de 80 horas al año de servicios extraordinarios si hubiera funcionarios idóneos para la realización de los mismos sin cubrir dicho cupo o, superándolo, estuvieran dispuestos a realizarlos. A estos efectos, se tendrán en cuenta los servicios extraordinarios que se compensen por tiempo de descanso.

No se tendrán en cuenta, a efectos de cómputo máximo de los servicios extraordinarios los que se realicen para reparar siniestros o catástrofes. En todo caso, su realización tendrá carácter obligatorio.

En caso de realización de servicios extraordinarios, deberán ser retribuidos económicamente con carácter general, de acuerdo con la fórmula establecida en este artículo. Sin perjuicio de que, a título individual, se puedan compensar por tiempos equivalentes de descanso, en el mismo porcentaje de incremento contemplado para su abono, a disfrutar siempre dentro de los CUATRO MESES siguientes a su realización.

Tendrán la consideración de servicios extraordinarios aquellos supuestos en que se acuerde por la Representación de los Trabajadores y el Órgano competente cuando se requiera su realización, para atender de forma inmediata e ineludible, necesidades inaplazables en evitación de perjuicio grave e irreparable, y ello sin perjuicio de su compensación en la forma que proceda.

Los servicios extraordinarios tendrán carácter de voluntario y rotatorio cuando haya distintos trabajadores que puedan realizarlos en el mismo servicio. En el caso de que la Corporación determine que dichos servicios son de carácter obligatorios, deberá acordar con los Representantes de los Trabajadores los criterios generales para facilitar la conciliación entre la vida laboral y familiar del trabajador.

Los servicios extraordinarios se abonarán dentro de los tres meses siguientes a su devengo, de acuerdo con los siguientes baremos:

Servicios extraordinarios realizados de lunes a viernes:

- Hora Diurna: se incrementan a la VHT en un 80%. - Hora Nocturna: se incrementan a la VHT en un 110%. (De las 20:00 horas a las 06:00 horas) Servicios extraordinarios realizadas en sábado, domingo o festivo:

' Hora Diurna: se incrementan a la VHT en un 100%.

' Hora Nocturna: se incrementan a la VHT en un 125 % (De las 20:00 horas a las 06:00 horas).

Estos incrementos se calcularán sobre el valor de VHT (Valor de la Hora de Trabajo) determinado según la siguiente fórmula:

Total Retribuciones año.

VHT = _____________

n.º horas/ Jornada anual que en cada ejercicio corresponda, ejem. 1.512 horas en el año 2020

Artículo 18. COMPENSACIÓN DE JORNADA POR ASISTENCIA A FORMACIÓN Y SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.

1. El tiempo de trabajo realizado como compensación de la jornada y servicios extraordinarios recogido en este artículo, serán horas que no tienen carácter obligatorio y servirán para adelantar o compensar horario. Estas horas no computaran dentro de las ochenta horas extras permitidas por Ley.

2. El tiempo de asistencia a los cursos de formación desarrollados en cualquier modalidad, programados por las Administraciones Públicas, para capacitación profesional y/o adaptación a un nuevo puesto de trabajo o nuevas funciones, así como los organizados por los diferentes promotores previstos en el acuerdo de formación continua vigentes en las Administraciones Públicas, se considerará como servicios extraordinarios hasta un máximo de 80 horas y siempre que se realicen fuera de la jornada laboral establecida.

Los cursos deberán tener relación con las funciones, el puesto de trabajo y/o el área de la que éste o vaya a estar adscrito el/la funcionario/a.

Para la justificación del curso y su cómputo horario como trabajo efectivo, el/la funcionario/a deberá obtener el correspondiente certificado de aprovechamiento o certificado de asistencia.

3. En el caso de establecerse jornada continuada los lunes o cualquier otro día que se acuerde con la representación de los trabajadores será, en horario de tarde de 16:30 a 19:30 horas, y se considerará servicios extraordinarios.

4. Los/as Funcionarios/as podrán disfrutar de reducción de jornada previa autorización y con cargo a las horas de formación, en la parte flexible de su horario, pudiéndose compensar previa solicitud, a través de los siguientes supuestos:

' Con cargo a los servicios extraordinarios.

a) Con cargo a las horas de formación establecidas en el presente Acuerdo.

b) Con cargo a la jornada continua.

' Con cargo a los servicios extraordinarios realizados.

5. Llegado el final de cada semestre, los /as funcionarios/as deberán contabilizar tanto las horas de más o de menos, de la parte variable de su jornada en la prestación del servicio, regulándose su compensación, durante el resto da la anualidad, hasta el 15 de enero del año siguiente a su realización.

6. Llegado el 15 de enero, los/as funcionarios/as que no hayan cumplido el cómputo anual correspondiente a la parte variable de su jornada por responsabilidad del mismo, podrán compensar las horas no realizadas, con cargo a la reducción de días de asuntos particulares, días de vacaciones no disfrutados en el año y de no producirse su petición se procedería al descuento correspondiente antes del día 30 de marzo.

7. En cuanto a los efectos de aplicación de esta propuesta a aquellos/as funcionarios/as que se encuentren durante el año de baja por I.T., (Accidente, Enfermedad Profesional, o Enfermedad Común, Permisos, Licencias y Formación), se les aplicará al cómputo anual su compensación de manera proporcional al tiempo de trabajo efectivo que realice.

Artículo 19. DESCANSO SEMANAL.

Todos/as los/as funcionarios/as tendrán derecho a un descanso semanal mínimo ininterrumpido de dos días.

Todos/as los/as funcionarios/as librarán como mínimo dos domingos de cada cuatro. ' Las fechas para disfrute de los días de descanso originados por aplicación de este artículo serán las que se establezcan entre la Administración y el/la funcionario/a afectado/a, en caso de desacuerdo, se negociará con la Junta de Personal.

' El trabajo realizado los domingos será compensado con un día de descanso, sin perjuicio del abono correspondiente. Esta regulación quedará sujeta a la negociación específica de cada servicio objeto de aplicación.

' El trabajo en días festivos será compensado con dos días por cada festivo trabajado, no acumulable a

vacaciones, pero sí a licencias. Su disfrute se hará a lo largo del año natural. Esta regulación quedará

sujeta a la negociación específica de cada servicio objeto de aplicación.

' El descanso semanal que coincida con un día festivo no trabajado se compensará con un día de

permiso. Dicho día será a elección del/la funcionario/a previa comunicación y autorización de la Administración,

a través de los canales correspondientes. Esta regulación quedará sujeta a la negociación específica de cada servicio

objeto de aplicación.

Artículo 20. TRABAJO NOCTURNO.

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las veintidós horas (p.m.) y las seis (a.m.). La jornada

nocturna de trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio en un período de referencia de quince días. Se considerará personal nocturno a aquel

que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo,

así como a quien se prevea que pueda realizar en tal período una parte no inferior de su jornada de trabajo

anual.

La jornada de trabajo realizada en horario nocturno

devengará un plus de nocturnidad equivalente al 50% del VHT de las horas trabajadas en dicho horario.

Se considerará personal nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a quien se prevea que pueda realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

CAPÍTULO VI

INCAPACIDAD TEMPORAL

Artículo 21. INCAPACIDAD TEMPORAL.

Aprobar y reconocer, con carácter general los Funcionarios acogidos al presente Acuerdo, adscritos

al Régimen General de la Seguridad Social, en situaciones de Incapacidad Temporal, un Complemento retributivo que sumado a la prestación reconocida por la Seguridad Social será del 100% de las retribuciones

brutas genéricas del mes anterior a la incapacidad, que se aplicará desde el primer día que cause esta situación de IT.

CAPÍTULO VII

PROVISIÓN DE PUESTOS, ACCESO Y PROMOCIÓN PROFESIONAL

Artículo 22. PROVISIÓN DE PUESTOS DE

TRABAJO.

1. Provisión definitiva. La relación de puestos de trabajo determinará el sistema de provisión de cada

puesto de trabajo. Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso, que es el sistema normal de provisión, o de libre designación de conformidad

con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo en atención a la naturaleza de sus funciones.

No obstante, también de forma excepcional, podrán utilizarse otros sistemas de provisión de puestos de

trabajo que permita una adecuada racionalización, dimensionamiento y distribución de los recursos humanos.

Las convocatorias de los procesos de provisión incluirán, en todo caso, aquellos puestos de trabajo que se determinen necesarios para el cumplimiento de los servicios públicos de la Corporación, ajustándose

a criterios de racionalidad, a fin de permitir un adecuado dimensionamiento y distribución de los puestos de trabajo. Dichos procesos estarán referidos

a todos los puestos de trabajo vacantes de necesaria cobertura, con la adecuada dotación presupuestaria, que no se encuentren cubiertos con carácter definitivo, reservándose la Corporación la potestad autoorganizativa en relación con los puestos vacantes no cubiertos y no dotados presupuestariamente.

No se cubrirán provisionalmente aquellos puestos vacantes y dotados económicamente que se estime por la Corporación que no son de necesaria cobertura.

Los puestos, una vez adjudicados, no son renunciables, debiendo el funcionario o la funcionaria permanecer dos años como mínimo en el nuevo destino, que tendrán carácter de adscripción definitiva, antes de volver a concursar.

2. La provisión de los puestos de trabajo se ajustará al procedimiento y a los criterios establecidos en las reglas genéricas que se aprueben por el órgano competente previa negociación de los criterios generales con las organizaciones sindicales con representación en la Corporación; así como en las bases específicas, que se remitirán a las referidas organizaciones sindicales a los efectos de la negociación cuando su contenido se aparte de las bases genéricas.

3. Provisión temporal por razones de urgencia. Excepcionalmente, los puestos de trabajo podrán ser cubiertos mediante comisiones de servicios y adscripción provisional y atribución temporal de funciones, en los supuestos previstos legal o reglamentariamente. Las resoluciones por las que se disponen tales adscripciones serán notificadas a la Junta de Personal.

Artículo 23. NECESIDADES DE RECURSOS

HUMANOS: SELECCIÓN.

Las plazas cuya cobertura sea necesaria, de acuerdo con la planificación de recursos humanos de la Corporación y sin perjuicio de su cobertura temporal por necesidades urgentes de conformidad con la normativa vigente, se cubrirán por los siguientes procedimientos de Oposición, Concurso-Oposición o Concurso, todo ello con carácter general y sin perjuicio de lo regulado específicamente en otros artículos del presente y en la normativa de aplicación:

1. Oferta de empleo público. Las necesidades de personal que no puedan ser cubiertas con los efectivos existentes en la Corporación, a través de los mecanismos descritos en el apartado anterior, siempre que exista asignación presupuestaria y deban cubrirse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, deberán ser incluidos en la oferta de empleo público.

La Oferta de Empleo Público o instrumento similar recogerá las plazas reservadas para el acceso libre,

una vez aprobadas las correspondientes a la promoción interna y se aprobará anualmente conforme al marco

legal de aplicación, previa la negociación colectiva y con el plazo de ejecución previsto legalmente,

siendo actualmente de 3 años.

La ejecución de la oferta de empleo público se

realizará a través de las correspondientes convocatorias, las cuales se ajustarán a lo establecido en la normativa

vigente y en las reglas genéricas que regulan el procedimiento y el sistema selectivo.

Artículo 24. LISTAS DE RESERVA.

La cobertura de plazas vacantes, sustituciones legalmente establecidas o por acumulación de tareas

que la Corporación pretenda realizar mediante lista de reserva se ajustará al procedimiento y a los criterios

establecidos en las reglas genéricas que se aprueben por el órgano competente previa negociación de los

criterios generales con las organizaciones sindicales con representación en la Corporación; así como en

las bases específicas, que se remitirán a las referidas organizaciones sindicales a los efectos de la negociación

cuando su contenido se aparte de las bases genéricas. Así mismo, la Corporación deberá comunicar a la Junta

de Personal las resoluciones derivadas de las coberturas objeto del presente artículo.

Artículo 25. CARRERA Y PROMOCIÓN PROFESIONAL.

Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño.

Los funcionarios de carrera del Cabildo de El Hierro tendrán derecho a la promoción profesional y a su

promoción interna, así como a la evaluación del desempeño determinado en este Acuerdo y en las Leyes de la Función Pública que se dicten al efecto.

La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso

profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. A tal objeto esta Administración Pública

promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito, y en su defecto lo establecido en este Acuerdo, que podrán consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades.

a) Carrera horizontal, que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en la letra b del artículo 17 y en el apartado 3 del artículo 20 del TREBEP.

b) Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el capítulo III del título V de TREBEP.

c) Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del TREBEP.

d) Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del TREBEP.

Los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito.

La carrera administrativa se configura como un derecho para que el personal funcionario pueda abordar al máximo su desarrollo profesional, aspecto que contribuye a incrementar su motivación y satisfacción, así como la máxima eficacia y calidad en la prestación de los servicios.

1. La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, teniendo siempre como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia y calidad en la prestación de los servicios públicos y en la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles

mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor selección, distribución, formación, promoción profesional y movilidad. La carrera profesional del personal funcionario de la Corporación se desarrollará conforme a la normativa básica de la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y demás normas aplicables, hasta tanto sean desarrolladas las mismas por la legislación de Función Pública Canaria, y lo previsto en el presente Acuerdo.

2. Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar una correcta provisión de puestos de trabajo, promoción profesional, movilidad y formación de su personal a fin de alcanzar un mayor grado de profesionalidad y satisfacción de éste, y ello a través de:

a) La carrera horizontal, que consiste en la progresión del grado, tipos de puestos, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. En tanto no se apruebe un sistema negociado para la valoración de la carrera horizontal de los funcionarios públicos de esta Administración, se aplicará el siguiente para la promoción de la referida carrera horizontal de los funcionarios del Cabildo de El Hierro, mediante la progresión en el grado (complemento de destino), de cada puesto de trabajo:

a. El intervalo de niveles dentro de los grupos de clasificación de los funcionarios de carrera va desde el nivel 1 al nivel 30. Para cada grupo o subgrupo de clasificación existe un nivel mínimo, que es el que funcionario adquiere en el momento del ingreso, y un nivel máximo, que es al que puede llegar a lo largo de su carrera profesional, según lo siguiente:

' Grupo A-Subgrupo A1: del 20 al 30.

' Grupo A-Subgrupo A2: del 16 al 26.

' Grupo C-Subgrupo C1: del 11 al 22.

' Grupo C-Subgrupo C2: del 9 al 18.

' Grupo E-Sin subgrupos: del 7 al 14.

b. Como criterio general para poder participar en la progresión del nivel (complemento de destino) de sus puestos de trabajos, los funcionarios de carrera deberán tener una antigüedad mínima en el puesto de al menos cinco años, a partir del cual podrá progresar, cada dos años, con el aumento de un punto en el nivel del puesto del que se tomó posesión inicialmente, hasta completar el nivel máximo del subgrupo al que pertenezca según el apartado anterior, y siempre que cumpla con las condiciones específicas que se detallan en los apartados siguientes:

El inicio de la aplicación de este criterio general, surtirá efecto desde la entrada en vigor del presente Acuerdo y se aplicará de oficio por parte de la Corporación a cada funcionario afectado.

c. La actualización y mejora permanente de las habilidades, competencias técnicas y conocimiento del personal funcionario, que posibiliten el desempeño de los puestos de trabajo desde una óptica de máxima eficacia, eficiencia y calidad, con el fin de lograr la mejora continua de los servicios públicos, debe ser una parte fundamental de la carrera profesional de los empleados públicos.

Partiendo de este principio, los funcionarios que participaran de manera voluntaria en la carrera horizontal establecida en este Acuerdo, para la progresión su nivel deberán acreditar ante la Corporación, con carácter anual, la participación en acciones formativas relacionadas con las funciones y tareas desarrolladas en sus puestos de trabajo, mediante la superación de las pruebas de aprovechamiento en cada uno de los cursos realizados, según el número de horas lectivas detalladas en la tabla siguiente, no serán tenidos en cuenta para este cómputo los cursos que se acrediten con certificados de asistencia:

Cuerpo Horas de Formación

Grupo A-Subgrupo A1 150

Grupo A-Subgrupo A2 75

Grupo C-Subgrupo C1 55

Grupo C-Subgrupo C2 45

Grupo E-Sin subgrupo 35

d. A los efectos aquí señalados como tiempo de servicio para la consolidación del grado, la situación de accidente de trabajo (excepto la derivada de imprudencia del funcionario o de la funcionaria), enfermedad profesional, permisos retribuidos, licencia por maternidad y paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia, la situación de servicios especiales y la liberación sindical, se asimilan a la de prestación efectiva de servicios.

No se consideran como prestación efectiva de servicios, los permisos sin retribución, las excedencias, la situación de suspensión del servicio, el tiempo de pérdida de relación con el servicio, el tiempo de duración de sanción disciplinaria, el tiempo de realización de conductas que provoquen faltas disciplinarias, así como todas aquellas situaciones que, previa demostración y consulta con la representación sindical, vulneren la valoración positiva de la trayectoria, actuación profesional, calidad del trabajo realizado o evaluación del desempeño del funcionario/a que las realice.

Cualquier otra situación que pudiera presentarse deberá ser tratada en la Comisión de Seguimiento de este Acuerdo para su encuadre en los apartados descritos.

e. Cuando los funcionarios de la entidad hayan estado incursos en procedimientos disciplinarios, con resultado de sanción por faltas cometidas, no se le considerará a los efectos de cómputo del tiempo efectivo de servicios prestados, para el cálculo de grado de su promoción horizontal, además de lo establecido en el apartado anterior, el siguiente criterio:

Faltas leves: 1 año de servicios prestados. Faltas Graves: 3 años de servicios prestados. Faltas Muy graves: 5 años de servicios prestados.

f. Criterio de evaluación del desempeño para la Promoción Horizontal.

La Administración determinará de manera negociada con la Representación Sindical, un sistema de evaluación del desempeño efectivo de las funciones asignadas y del puesto de trabajo de sus Funcionarios/as, según criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, conforme a la legislación vigente, y a sus objetivos de Servicio Público, en el cual se recogerán los criterios a valorar para la promoción en la carrera horizontal de sus empleados públicos. De este sistema se deberá desprender la valoración positiva o negativa del desempeño de los Funcionarios Públicos, que les posibilite en el caso de resultado de evaluación positiva su promoción en la Carrera Administrativa.

A estos efectos de cómputo de los servicios presentados, la anualidad a la que se refiera la valoración negativa del trabajo realizado, no se tendrá en cuanta para el cálculo de la progresión en el grado de la promoción horizontal de los/as Funcionarios/as afectados/as.

La consolidación de los grados personales de los Funcionarios de esta Corporación se reconocerán de oficio, por el Órgano competente, conforme a lo establecido en este Acuerdo y a la normativa aplicable vigente en cada momento.

I. La Carrera Vertical consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión definitiva de puestos de trabajo.

El Concurso de Méritos como procedimiento de provisión de puestos de trabajo consistirá en la valoración de méritos, capacidades, y en su caso, aptitudes de los candidatos conforme a las reglas genéricas aprobadas, previa negociación.

II. La Promoción Interna Vertical consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala a uno superior, de acuerdo con los requisitos exigidos en la normativa de aplicación.

III. La Promoción Interna Horizontal consiste en el acceso a escalas, sub-escalas, clases o categorías del mismo subgrupo, o grupo profesional en el caso de que este no tenga Subgrupo, de acuerdo con los requisitos exigidos en la normativa de aplicación.

IV. La formación permitirá la adquisición de los conocimientos que favorezcan la mejora del desempeño

del puesto de trabajo y facilite el ascenso a plazas de grupo o subgrupo profesional superior, así como a puesto de trabajo de distinto nivel.

1. La Administración fomentará la Carrera Profesional y los procedimientos de promoción interna del Personal Funcionario/a, de conformidad con la normativa sobre Función Pública vigente y los acuerdos que, en su caso, puedan alcanzarse con las Organizaciones Sindicales en esta materia.

2. Los procedimientos de promoción interna combinarán adecuadamente la realización de pruebas de aptitud que se acuerden, con la valoración de méritos relativos tanto a experiencia profesional desarrollada, formación específica, como cualquier otro tendente a conseguir una Carrera Profesional óptima de los/as Funcionarios/as.

3. Podrán tomar parte en estos procedimientos todos/as los/as Funcionarios/as fijos del grupo profesional inmediatamente inferior, siempre que lleven dos años de servicios efectivos en dicho grupo y cumplan los requisitos de titulación y/o cualificación exigidos.

4. El sistema selectivo en los procesos de promoción interna es el Concurso-oposición. Los méritos de la fase de concurso estarán orientados a evaluar la carrera profesional del candidato/a y sus capacidades y aptitudes para cumplir con las funciones propias del puesto de trabajo.

5. Las pruebas selectivas correspondientes contemplarán los mecanismos necesarios en cada caso para instrumentar de una forma adecuada y eficaz el ascenso por promoción interna, estableciéndose la exención de aquellas materias cuyo conocimiento haya quedado suficientemente acreditado para el acceso al Grupo/Subgrupo de origen, para lo cual se tomará como referencia la última Convocatoria.

Artículo 26. PROMOCIÓN INTERNA.

1. Conforme al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, (TREBEP), y hasta la aprobación de la normativa de desarrollo autonómico, serán criterios generales de común aplicación a los procedimientos de promoción interna, los siguientes:

a) Los criterios contenidos en las reglas genéricas aprobadas previa negociación con las Organizaciones Sindicales, con las especialidades propias de la promoción y de acuerdo a los requisitos exigidos en la normativa de aplicación.

b) Se fomentará la promoción interna, reservándose plazas para su cobertura por el turno de promoción interna cuando existiendo vacantes dotadas presupuestariamente y necesidad de su cobertura, haya personal funcionario de carrera interesado en promocionar que cumplan los requisitos legalmente para el ingreso en la plaza solicitada.

La Corporación adoptará las medidas necesarias para conocer las posibilidades de promoción del personal funcionario, y en su caso, las necesidades que puedan cubrirse mediante promoción interna, sin perjuicio de que los interesados/as lo comuniquen al Servicio competente del Área de Recursos Humanos, para su valoración.

2. Los procedimientos de promoción interna podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de acceso libre. Podrán acceder por este turno los/as Funcionarios/as de Carrera que reúnan la titulación y resto de requisitos exigidos en la convocatoria, debiendo en todo caso pertenecer a una plaza de la Plantilla del Personal Funcionario de la Corporación integrada en el mismo o inferior grupo o subgrupo de clasificación provisión al que pertenezca la plaza objeto de la convocatoria, y tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo como Funcionario/a de Carrera de la Corporación en la escala, sub-escala, clase y categoría a la que pertenezcan, todo ello de conformidad con los requisitos contenidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). Con carácter general procederá a la adscripción definitiva tras la promoción interna.

El sistema selectivo será el Concurso-Oposición que combinará la realización de pruebas en la fase de oposición con la valoración de méritos relativos a la experiencia profesional desarrollada, formación específica o a cualquier otro mérito tendente a conseguir a progresión profesional de los empleados/as de la Corporación. En el proceso selectivo se establecerá la exención de aquellas pruebas o materias cuyo conocimiento se haya acreditado en las de ingreso a la Escala y Sub-escala de origen.

3. Cuando se reserven plazas para la cobertura mediante promoción interna, los interesados/as que hayan comunicado su intención de participar en las convocatorias, tendrán prioridad en los cursos de formación que se organicen dentro del Plan de Formación de la Corporación.

4. La Corporación impulsará la adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), para garantizar la carrera administrativa, eliminando posibles disfunciones que pudieran dificultar la promoción interna.

5. Cuando en los procesos selectivos de promoción interna, superen dicho proceso un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, se configurará una lista de reserva para las posibles coberturas de carácter temporal.

6. Los funcionarios de la Corporación podrán participar en los siguientes procesos de promoción interna:

a. Promoción Interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto que este no tenga subgrupo, a otro superior de acuerdo con los requisitos exigidos en la normativa de aplicación vigente y en el texto de este acuerdo.

b. Promoción Interna horizontal que consista en el ascenso a escala, subescala, clase o categoría del mismo subgrupo, o grupo profesional en el caso de que este no tenga subgrupo, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación vigente y en este acuerdo.

7. Anualmente la corporación negociará con la Junta de Personal el plan de Promoción Interna de las plazas vacantes que existan en la RPT con vínculo funcionario en la Corporación, determinándose al menos la cobertura de dos plazas por anualidad presupuestaria. Este plan de promoción Interna determinará el número de plazas que se convocan y su sistema de provisión. Tal negociación se deberá efectuar en el último trimestre del ejercicio anterior.

Artículo 27. LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO.

Esta Administración Pública podrá establecer sistemas, adicionales a los planteados en este Acuerdo, que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados, de conformidad con la normativa de aplicación.

Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos.

Las Administraciones Públicas determinarán los efectos de la evaluación en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de las retribuciones complementarias previstas en el artículo 24 del del TREBEP.

La continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso quedará vinculada a la evaluación del desempeño que se regule, de acuerdo con los sistemas de evaluación que cada Administración Pública determine, dándose audiencia al interesado, y por la correspondiente resolución motivada.

La aplicación de la carrera profesional horizontal, de las retribuciones complementarias derivadas del apartado c) del artículo 24 del TREBEP, y el cese del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso requerirán la aprobación previa, en cada caso, de sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeño de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 20 del TREBEP.

Artículo 28. SISTEMA DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

1. El sistema de provisión de cada puesto de trabajo será el determinado en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración.

Sin perjuicio de lo anterior, los puestos de trabajo se proveerán, con carácter general, mediante el procedimiento de Concurso que se efectuarán, en los términos que se acuerden al efecto, con carácter previo a la Oferta de Empleo Público.

2. Las Convocatorias de los concursos se regirán por lo establecido en las Bases Generales, que serán objeto de negociación colectiva.

3. Las Convocatorias de los procedimientos de concurso incluirán los puestos de trabajo vacantes, los ocupados por personal funcionario interino y los que no se encuentren cubiertos con carácter definitivo.

4. Para completar la regulación específica que permita el desarrollo de los sistemas de provisión de puestos de trabajo, se estará a lo dispuesto para la provisión de los funcionarios de carrera en el TREBEP y en la normativa que lo desarrolle.

Artículo 29. SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS PARA NOMBRAMIENTOS INTERINOS.

1. En las convocatorias de procesos de selección de personal fijo se podrá establecer, a efectos del nombramiento temporal y en función de su volumen, la formación de bolsas de trabajo con los aspirantes que hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente, según orden de puntuación, para el desempeño de las funciones correspondientes al grupo/subgrupo profesional de que se trate.

2. Asimismo, se podrán realizar convocatorias específicas para la formación de bolsas de trabajo, para aquellos puestos de trabajo en las que por razones objetivas debidamente justificadas, así se acuerde.

Artículo 30. PERIODO DE PRÁCTICA.

1. En las convocatorias de los procedimientos de cobertura de plazas de funcionarios de carrera se podrá establecer un periodo de Práctica cuya duración máxima no podrá exceder de SEIS MESES para el Grupo de clasificación A, cuatro meses para el Grupo B, TRES MESES para el Grupo C y DOS MESES para el Grupo E.

Al término de dicho período, el/la funcionario/a en prácticas habrá de obtener una valoración de apto o no apto, de conformidad con el procedimiento que se establezca en las convocatorias.

La declaración de aptitud corresponderá al órgano competente en materia de personal, previo los correspondientes informes.

No se establecerá periodo de Práctica cuando el/la funcionario/a haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contrato.

Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgos durante el embarazo y la lactancia natural, adopción o acogimiento, pre adoptivo o permanente, de menores, así como cualquier otra causa de suspensión de la relación laboral, que afecten al trabajador durante el período de Práctica, interrumpen el cómputo del mismo. 2. Las coberturas de plazas vacantes, sustituciones o acumulación de tareas mediante funcionarios interinos conllevará el establecimiento de un periodo de Práctica de SEIS MESES para el Grupo de clasificación A, cuatro meses para el Grupo B, tres meses para el Grupo C y dos meses para el Grupo E.

La no superación del período de Práctica será comunicada por escrito al/a la interesado/a y a los Representantes Sindicales.

Artículo 31. TRIBUNAL CALIFICADOR.

Se estará a lo regulado en el TREBEP y su posterior desarrollo.

CAPÍTULO VIII

DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES

Artículo 32. DE LOS SINDICATOS.

1. La Administración considera a los Sindicatos debidamente implantados en la plantilla como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre este y sus Funcionarios/as.

2. Respetará el derecho de todos/as los/as Funcionarios/as a sindicarse libremente, no podrá sujetarse el empleo de un/a Funcionario/a a la condición de que no se afilie, o renuncie a su afiliación sindical.

3. No podrá perjudicarse a ningún Funcionario/a a causa de su afiliación sindical.

4. Se reconoce el derecho de los/as Funcionarios/as afiliados/as a un Sindicato a celebrar reuniones, recabar o distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal en los servicios de la Administración.

Artículo 33. JUNTA DE PERSONAL Y DELEGADOS DE PERSONAL.

1. Son funciones básicas de estos órganos, entre otras, las siguientes:

a) Ser informados de todas las sanciones impuestas por la Administración.

b) Conocer periódicamente las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y sus consecuencias,

los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

c) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, seguridad social y empleo, así como el resto de pactos, condiciones y usos en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la propia Administración y los Organismos o Tribunales competentes.

d) La vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

2. Los Representantes de los/as Funcionarios/as tendrán acceso a los TC.1 y TC.2 de las cotizaciones de la Seguridad Social, a los presupuestos por programas de la Administración, a un ejemplar de la Memoria Anual de la Administración, y a las tomas de posesión de los/as Funcionarios/as del centro al que representan.

3. En materia de reestructuración de la plantilla, regulación de empleo, traslados de trabajadores o del centro de trabajo en general, se estará a lo regulado en el TREBEP.

4. Se pondrá a disposición de la Junta de Personal de un local adecuado, provisto del material de oficina necesario para el desarrollo de sus actividades. Además, dispondrán de un tablón de anuncios en el que se fijará su propaganda.

5. Dispondrán de las facilidades necesarias para informar a los/as Funcionarios/as que representan, debiendo comunicarlo previamente a la Administración.

6. Los miembros de la Junta de Personal gozarán de una protección que se extiende, en el orden temporal, desde el momento de la proclamación de candidato hasta 2 años después de la dimisión o revocación del cargo representativo.

Artículo 34. GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.

1. Los miembros de la Junta de Personal disfrutarán de las garantías previstas en la Ley Sindical. Además, dispondrán de un tiempo retribuido, para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses de los/as funcionarios/as que representan, de 60 horas por trimestre. 2. Se constituirá una bolsa que acumule dicho crédito para el ejercicio de funciones de representación que corresponda al personal, que forme parte de los órganos de representación unitaria elegidos en las Candidaturas de los Sindicatos.

3. Para la determinación de crédito horario a acumular, se estará a los resultados de las elecciones a órganos de Representación Unitaria.

4. La Administración respetará la acumulación en la forma prevista en el apartado segundo, salvo cuando conste documentalmente la retirada del crédito horario efectuada por los/as Funcionarios/as titulares del derecho, en períodos trimestrales.

5. Constituida la bolsa que acumule el crédito horario, cada Sindicato, por medio de su órgano competente, comunicará a la Administración los miembros de los órganos de Representación Unitaria que utilizarán el crédito y la cuantía horaria del mismo, creando para cada Sindicato la correspondiente cuenta.

6. Para la designación del/la Funcionario/a que haya de ejercer el derecho de uso de crédito horario, deberá tenerse en cuenta la organización y necesidades del servicio, como potestad de la Administración de forma que se reparta proporcionalmente entre los diferentes Departamentos, en función del número de funcionarios.

7. Se requerirá, en los casos que sea posible, la preceptiva comunicación a la Administración, con una antelación mínima de SETENTA Y DOS HORAS, en previsión de las medidas organizativas que hayan de adoptarse. Dicha solicitud deberá realizarse en sus respectivas Áreas. En cualquier caso, se deberá presentar una vez que sea posible la comunicación para la contabilización del crédito horario dispuesto para el ejercicio de las funciones de Representación.

8. La utilización del crédito de horas tendrá dedicación preferente, con la única limitación de la obligación de comunicarlo a su jefe/a inmediato en el momento de producirse, salvo en aquellos centros asistenciales o de atención directa al público (oficinas de información y registro), en el que la comunicación deberá realizarse con una antelación de VEINTICUATRO HORAS.

Artículo 35. SECCIONES SINDICALES Y DELEGADOS SINDICALES.

1. Las Centrales Sindicales podrán constituir Secciones Sindicales en los centros de trabajo de la Corporación.

2. El número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos, que hayan obtenido el 10% de los votos en las elecciones al Comité de Empresa, se determinará según la siguiente escala:

Hasta 250 trabajadores

De 250 hasta 750 trabajadores

De más de 750 trabajadores

1

2

3

3. Las Secciones Sindicales que no hayan obtenido el 10% de los votos, serán representadas por un solo delegado sindical.

4. Los Delegados Sindicales, en el supuesto de que no formen parte de la Junta de Personal, tendrán las mismas garantías que las establecidas para los miembros de la Junta de Personal.

Artículo 36. CAPACIDAD Y COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE PERSONAL Y SIGILO PROFESIONAL DE LA REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO.

Se reconoce a la Junta de Personal, como órgano colegiado de representación específica del personal funcionario, capacidad para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, con decisión mayoritaria de sus integrantes.

La Junta de Personal o las Secciones Sindicales con la representación proporcional que tengan endicho órgano unitario, tendrán los derechos que se le reconozcan legalmente, entre los que se contempla el derecho a la negociación colectiva, en los términos establecidos en la legislación específica.

Asimismo, los Delegados/as de Personal y ésta como Órgano Colegiado, así como los/as Delegados/as Sindicales sin perjuicio de la utilización de la información que reciban de la Corporación en el estricto ámbito de sus funciones y con respecto a la protección normativa de datos personales, observarán además el debido sigilo profesional en todas aquellas materias sobre las que la Corporación señale expresamente el carácter reservado.

En todo caso, ningún tipo de información y/o documentación facilitada por la Corporación, podrá ser utilizada fuera del estricto ámbito representativo, ni para distintos fines de los que motivaron su entrega, aún después de dejar de pertenecer a la Junta de Personal o cesar en sus funciones representativas.

La Junta de Personal tendrá, como órgano representativo y colegiado del conjunto del personal funcionario, las funciones que en cada momento le estén atribuidas por la normativa vigente, entre otras las siguientes:

' Recibir información sobre la política de personal, así como sobre los datos eferentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo programas de mejora del rendimiento, a solicitud, y con la periodicidad prevista para los representantes del colectivo del personal laboral.

' Recibir información, previa solicitud expresa, sobre los nombramientos de personal funcionario, con indicación de las modalidades y tipos de nombramiento.

' Emitir informe, a solicitud de la Corporación, sobre las siguientes materias:

* Traslado total o parcial de las instalaciones.

* Implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo.

* Planes de formación del personal.

' Recibir información de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. Asimismo, cuando se autorice expresamente por el/la funcionario/a afectado/a y así se lo comunique al Servicio competente por razón de la materia, se informará a la Junta de Personal de la sanción impuesta por faltas graves.

' Recibir la estadística anual de procedimientos disciplinarios tramitados en la Corporación.

' Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos.

' Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, Seguridad Social y empleo, y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.

' Conocer trimestralmente las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas. Periódicamente, y como mínimo anualmente, se informará sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

' Vigilar y controlar las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo.

' Colaborar con la Corporación para conseguir el establecimiento de cuantas medias procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

' Recibir información al menos anualmente, relativa a la aplicación en la Corporación del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.

' Designar a las personas que han de representar a la Junta de Personal en aquellas comisiones que se constituyan.

' Ejercer una labor de vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. ' Colaborar con la Corporación en el establecimiento y puesta en marcha de las medidas de conciliación.

' Informar a las personas a quienes representan de todos los temas y cuestiones a que se refiere este artículo.

' Obtener información de cotización a la Seguridad Social y de los Presupuestos Generales de la Corporación.

' Participar en los criterios generales relativos al Fondo de Acción Social.

' Participación en las acciones, planes y demás compromisos que se adopten por la Corporación en materia de responsabilidad social corporativa, en la forma que se establezca.

' Las previstas específicamente en otros artículos del presente Acuerdo de Condiciones, conforme la normativa vigente en cada momento.

Artículo 37. GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD Y FUNCIONES DE REPRESENTACIÓN.

La Representación de Personal Funcionario/a tendrá las garantías recogidas en la normativa vigente, recogiendo al momento actual en la Lay del Estatuto del Empleado Público TREBEP y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) las siguientes:

1. El acceso y libre circulación por las dependencias de su unidad electoral, sin que se entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades administrativas, dentro de los horarios habituales de trabajo y con excepción de las zonas que se reserven de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

2. La distribución libre de las publicaciones que se refieran a cuestiones profesionales y sindicales.

3. La audiencia en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos los miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior.

4. Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas de trabajo efectivo, previsto en las normas de aplicación para cada una de las personas que integran la Junta de Personal y los Delegados/as Sindicales, para el ejercicio de sus funciones de representación.

5. No ser trasladados/as ni sancionados/as por causas relacionadas con el ejercicio de su mandato representativo, ni durante la vigencia del mismo, ni en el año siguiente a su extinción, exceptuando la extinción que tenga lugar por revocación o dimisión.

6. No sufrirá discriminación en su formación ni en su promoción económica o profesional por razón del desempeño de su representación.

Artículo 38. LAS SECCIONES SINDICALES.

De conformidad con las referidas garantías, al momento actual y sin perjuicio de aplicar la normativa vigente en cada momento, se establece la siguiente regulación de las Secciones Sindicales en el ámbito del Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro.

' Las organizaciones sindicales en cuanto a la constitución de Secciones Sindicales únicas en el ámbito del personal al servicio directo del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro que representen a la totalidad de los/las empleados/as públicos/as.

' También podrán constituir Secciones Sindicales diferenciadas por colectivos de personal funcionario y personal laboral.

' El número de delegados/as Sindicales con independencia de la opción de constitución será, conforme a la escala prevista en el artículo 10.2 de la LOLS, el que corresponda por cada colectivo de personal.

' Las Secciones Sindicales de aquellos Sindicatos que no hayan obtenido el 10% de los votos en el Órgano de Representación Unitaria que corresponda tendrán un/a solo/a Delegado/a Sindical en el/los colectivo/s.

' A efectos de cómputo del número de Empleados/as Públicas se estará a los resultados que por cada colectivo conste en las elecciones en los términos regulados actualmente en el artículo 39 y siguientes del a Ley 7/2207, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. TREBEP.

Artículo 39. CUOTA SINDICAL.

La Corporación descontará, de su nómina mensual a los funcionarios/as afiliados/as que lo soliciten por escrito, la cuota que cada año fije el sindicato y la ingresará en la cuenta corriente del sindicato al que pertenezca, al que se remitirá mensualmente la relación nominal de cuotas transferidas.

El inicio del descuento de la cuota será en la nómina que corresponda, a la vista de la fecha de recepción de la solicitud de la empleada y del empleado, conforme lo que establezcan las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación para cada ejercicio, en cuanto a la recepción de incidencias en nóminas.

CAPÍTULO IX

DE LOS DERECHOS SOCIALES/ ACCION SOCIAL

Artículo 40. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES.

1. La Administración concertará una póliza de seguro de responsabilidad civil para el personal afectado por este Acuerdo, que cubra el pago de las indemnizaciones de que pudiera resultar civilmente responsable por sentencia firme el asegurado en el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo como personal al servicio de la Administración, así como las fianzas que pudieran ser reclamadas hasta un importe de trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos (300.506,05). En el supuesto de que las cantidades reclamadas superen el importe garantizado por el seguro de responsabilidad civil, la Administración asumirá la diferencia.

2. En caso de no haberse concertada la póliza o que la Compañía de Seguros no satisfaga al/la funcionario/a el capital garantizado por impago de la prima o por cualquier causa imputable a la Administración, ésta asumirá el pago de dicho capital, haciéndolo efectivo en un plazo no superior a TRES MESES.

3. La Administración concertará una póliza de seguros de vida y accidente que cubra al personal afectado por el presente Acuerdo, al producirse el cese definitivo al servicio de la Administración por causa de fallecimiento, accidente o incapacidad y ello conforme a las cuantías y contingencias que seguidamente se indican:

A) Prestaciones aseguradas y capitales:

Fallecimiento por cualquier causa, pago de un capital de

30.050,60 euros

48.080,97 euros Fallecimiento por accidente laboral, pago de un capital de

30.050,60 euros Incapacidad Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez

1. Las cuantías señaladas se incrementarán en un 50%, en el caso de que el trabajador tenga familiares, de hasta el primer grado, con anomalías físicas, psíquicas o sensoriales, que no sean de naturaleza geriátrica, según supuesto de beneficiarios artículo 53.2., de este Acuerdo.

2. En caso de no haberse suscrito la póliza o que la Compañía de Seguros no satisfaga al trabajador el capital garantizado por impago de la prima, o por cualquier causa imputable a la Corporación, ésta asumirá el pago de dicho capital, haciéndolo efectivo en un plazo no superior a TRES MESES

Artículo 41. PRESTACIONES SANITARIAS, AYUDAS SOCIALES Y AYUDAS POR ESTUDIO.

Tendrán derecho a percibir las prestaciones y ayudas detalladas en los artículos siguientes, el personal funcionario incluidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo, así como sus beneficiarios, que cumplan las condiciones y requisitos regulados en cada artículo, además de las siguientes:

a) Se entenderán beneficiarios del titular, sus hijos, la pareja de hecho inscrita en un Registro Oficial, el cónyuge y sus hijos, siempre que convivan con los titulares del derecho y dependan económicamente de éstos/éstas. A los efectos de acreditar la dependencia económica del titular, el beneficiario o la beneficiaria no podrá superar unos ingresos anuales íntegros superiores al Salario Mínimo interprofesional del ejercicio fiscal de la fecha de la solicitud o realización del tratamiento.

Asimismo, tendrán derecho a percibir la ayuda como beneficiarios los/las menores o personas con discapacidad que, cumplidos los restantes requisitos señalados se encuentren en situación de guarda, tutela o acogimiento por el/la titular del derecho, siempre que estas situaciones sean debidamente justificadas.

b) La convivencia con el/la titular del derecho será dispensada cuando por motivos de separación legal, los hijos y las hijas queden a cargo de el/la cónyuge no titular y el funcionario o la funcionaria acredite que presta ayuda económica a los hijos e hijas.

c) Acreditación de los requisitos.

Los requisitos señalados para tener la condición de beneficiarios/beneficiarias, habrán de acreditarse la primera vez que se solicita la ayuda y anualmente procederá la actualización, en su caso, de los requisitos, para hijos/as mayores de 21 años y cónyuges o parejas de hecho inscritas en un Registro Oficial.

No obstante, a partir de la edad de 16 años de los hijos y de las hijas, se requiere la presentación de declaración responsable de que el/la hijo/hija carece de ingresos anuales íntegros superiores al Salario Mínimo interprofesional del ejercicio fiscal anterior de la fecha de la realización de la prestación solicitada. En el supuesto de fallecimiento del empleado o de la empleada, anualmente habrá de acreditarse el cumplimiento de los requisitos para causar derecho a la ayuda.

d) En caso de fallecimiento del empleado/a en activo tendrán derecho a percibir estas ayudas como beneficiarios los hijos e hijas hasta 21 años de edad ingresos anuales íntegros superiores al Salario Mínimo interprofesional del ejercicio fiscal de la fecha de la realización de la prestación. A estos efectos no se entenderán ingresos las becas por estudios, ni la pensión de orfandad, que deberá acreditarse con el documento de declaración de la renta o certificación negativa en la que conste los ingresos.

e) Las cuantías de las ayudas reguladas en este articulo y siguientes, se incrementarán como mínimo en cada ejercicio presupuestario, en el porcentaje que permita las leyes de Presupuestos Generales del

Estado, aplicable a las retribuciones de los empleados públicos, sin perjuicio, en su caso, que pudieran acordarse otros incrementos.

Artículo 42. PRESTACIONES SANITARIAS.

Tendrán derecho a percibir las prestaciones sanitarias el personal funcionario, así como sus familiares en materias no cubiertas por la Seguridad Social, con los siguientes criterios y dentro de las relacionadas en el punto primero.

a. Como titulares:

El personal funcionario de carrera e interino en plaza de carrera que se encuentre en las siguientes situaciones: servicio activo en el Excmo. Cabildo Insular de El Hierro mientras perciba sus retribuciones con cargo a éste; excedencia forzosa, excedencias para el cuidado de hijos o hijas y familiares, durante los dos primeros años; y durante el tiempo de reserva de puesto de trabajo en la excedencia por situación de violencia de género.

El resto del personal funcionario, exclusivamente mientras se mantenga la prestación efectiva de servicios en la Corporación, siempre que, habida cuenta la naturaleza de estas prestaciones y ante la ausencia de vinculación continuada dicho personal en la prestación de servicios a esta Corporación, tenga acreditado un periodo de tiempo de un año de servicios efectivos prestado a la Corporación, en los quince meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

b. Como beneficiarios: Según criterio establecido en el artículo 42.

La convivencia con el/la titular del derecho será dispensada cuando por motivos de separación legal, los hijos y las hija queden a cargo de el/la cónyuge no titular y el funcionario o la funcionaria acredite que presta ayuda económica a los hijos e hijas.

Con carácter general se prestarán las ayudas económicas determinadas en este y sucesivos artículos, a cada titular y beneficiarios, conforme a los importes máximos establecidos, por persona y por año.

Para la tramitación de las prestaciones se deberá presentar, junto con la solicitud y dentro del año en que se ha realizado el gasto, factura compresiva de los datos que identifiquen al profesional y paciente, número de factura, tratamiento realizado, lugar y fecha. 1. Ayudas. Se prestarán ayudas para los supuestos que a continuación se indican, en los términos que igualmente se señalan:

a) Servicios odontológicos: Se concederá/n ayuda/s odontológicas conforme a los conceptos y cantidades máximas que a continuación se indican:

Dentadura completa (superior o inferior):

Dentadura parcial (superior o inferior):

Prótesis fijas, implantes dentales (máximo 4 piezas)

Prótesis removible (máximo 3 piezas)

453,17 euros

226,57 euros

280,96 euros

208,00 euros

40,79 euros Obturación, reconstrucción, (empastes) (máximo 5 piezas),

Endodoncia

Ortodoncia:

135,95 euros

(*)

(*) Se concederá una ayuda en función del importe del presupuesto, según el porcentaje que se refleja en la escala siguiente:

- Hasta 2.080 euros: El 60%.

- Lo que exceda de 2.080 euros hasta 5.200 euros: El 45%.

Una vez calculada la ayuda por ortodoncia con el presupuesto aportado se procederá al pago con la aportación de las facturas abonadas.

- La ayuda total para este supuesto tendrá un límite de 2.652 euros.

b) Prestaciones oftalmológicas: Se prestará una ayuda económica para gafas y lentillas conforme al importe máximo por beneficiario y por año, que a continuación se indican:

Gafas completas de vista (montura y dos lentes)

Gafas completas bifocales

Gafas completas progresivas

Renovación de cristales

Lentes de contacto

c) Prestaciones auditivas y de fonación:

131,04 euros

167,44 euros

262,08 euros

46,80 euros

156,00 euros

- Audífonos y aparatos de fonación: a estudiar en cada caso, previamente, por la Comisión de Seguimiento de este Acuerdo, sin superar en cualquier caso el abono del 70% del costo de tales prestaciones.

La ayuda total para este supuesto tendrá como límite de 5.200 euros por beneficiario.

d) Prótesis ortopédicas:

Plantillas, alzas, (anuales)

Calzado (anuales)

90,64 euros

90,64 euros - Con un tope máximo del 70% del valor indicado anteriormente, a partir del segundo beneficiario.

a) El resto de prótesis especiales a estudiar en cada caso, previamente, por la Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo sin superar en cualquier caso el 70% de su importe y por cuantía máxima de 671,11 euros.

b) Tratamientos especiales:

Se entenderá por tratamientos especiales aquellos que no se les dé cobertura por el sistema público de salud y estén acreditados por prescripción facultativa de médico colegiado.

Se considerarán tratamientos especiales: Intervenciones oftalmológicas, tratamientos psicopedagógicos, tratamientos odontológicos, tratamientos de rehabilitación, tratamiento a adicciones, tratamientos dermatológicos y/o capilares, así como todos aquellos que no estén regulados anteriormente a estudiar en cada caso, previamente, por la Comisión de Seguimiento de este Acuerdo, sin superar en cualquier caso el abono del 70% del costo de tales prestaciones.

Para la concesión de todas las ayudas además de la factura, deberá adjuntarse a la instancia, Informe (del médico o facultativo) donde se prescriba su necesidad o uso.

Artículo 43. AYUDAS SOCIALES.

1. Tendrán derecho a percibir las prestaciones sociales los siguientes:

a. Como titulares:

El personal funcionario de carrera e interino en plaza mientras se mantenga la prestación efectiva de servicios en la Corporación, siempre que, habida cuenta la naturaleza de estas prestaciones y ante la ausencia de vinculación continuada dicho personal en la prestación de servicios a esta Corporación.

El resto del personal funcionario, exclusivamente mientras se mantenga la prestación efectiva de servicios en la Corporación, siempre que, habida cuenta la naturaleza de estas prestaciones y ante la ausencia de vinculación continuada dicho personal en la prestación de servicios a esta Corporación, tenga acreditado un periodo de tiempo de un año de servicios efectivos prestado a la Corporación, en los quince meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Tendrán derecho a percibir esta ayuda los titulares que tengan familiares hasta el primer grado con anomalías físicas, psíquicas o sensoriales, que no sean de naturaleza geriátrica. La cuantía de la ayuda será de 313,04 euros mensual, siempre que el grado de incapacidad sea irreversible. El/la trabajador/a deberá aportar certificado médico acreditativo de estos extremos. Esta ayuda será compatible con la ayuda al estudio del grupo VII del artículo siguiente.

Artículo 44. AYUDAS POR ESTUDIO.

1. Titulares y beneficiarios. Tendrán derecho a percibir las ayudas por estudios:

a) Como titulares:

- El personal funcionario de carrera o interino en plaza, que se encuentre en servicio activo en esta Administración, mientras se mantenga la prestación efectiva de servicios en la Corporación, siempre que, habida cuenta la naturaleza de estas prestaciones y ante la ausencia de vinculación continuada dicho personal en la prestación de servicios a esta Corporación.

El resto del personal funcionario, exclusivamente mientras se mantenga la prestación efectiva de servicios en la Corporación, siempre que, habida cuenta la naturaleza de estas prestaciones y ante la ausencia de vinculación continuada dicho personal en la prestación de servicios a esta Corporación, tenga acreditado un periodo de tiempo de un año deservicios efectivos prestado a la Corporación, en los quince meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Como beneficiarios: Según criterio establecido en el artículo 42.

2. Grupos de Estudio:

Grupo I.

A) Preescolar.

B) Infantil.

C) Enseñanza Primaria.

Grupo II.

A) Bachillerato, ESO, Formación Profesional, curso de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, Escuela Oficial de Idiomas y, en general, todos los estudios asimilables a Enseñanza Secundaria, Bachillerato o Formación Profesional, realizados en centros oficiales.

B) Los estudios del párrafo anterior cuando por no impartirse la especialidad tengan que cursarse fuera de la Isla; extremo que habrá de justificarse con la solicitud de ayuda.

Grupo III.

Estudios Universitarios u otros Estudios Superiores que se cursen en Centros del Archipiélago, a distancia u online.

Grupo IV.

Los mismos estudios del Grupo III que se cursen en centro de la Península, siempre que no se impartan los mismos en Canarias, no fuese aceptada su solicitud de matrícula por no existir plaza, al estar agotado el cupo o carecer de nivel de calificaciones suficiente, salvo casos excepcionales y siempre que conste debidamente acreditada.

Grupo V.

Los mismos estudios del Grupo III que se cursen en el Extranjero, siempre que no se impartan los mismos en España, salvo casos excepcionales.

Grupo VI.

Posgrados, Máster, Estudios de Investigación, de Especialización, Tesinas o Doctorados. Grupo VII. Educación Especial.

3. Si surgieran nuevos estudios, sufrieran nueva regulación a los actualmente establecidos o hubiere algunos no comprendidos en la clasificación del apartado anterior, será la Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo la que determine si procede su inclusión, fijando en su caso el grupo al que deba adscribirse.

4. A los efectos de asignación de las cuantías de las ayudas para estudios, se utilizará como base la siguiente escala:

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

' El incremento de la ayuda se calculará sobre el total de la ayuda a percibir.

7. Los titulares o beneficiarios del derecho de las ayudas deberán solicitarlas ante el Área de Recursos Humanos de la Administración, en el plazo determinado al efecto.

Para su resolución deberán acompañar los siguientes documentos:

Titulares:

' Certificado de la Matrícula o documento acreditativo de encontrarse cursando los estudios.

Beneficiarios menores de 16 años:

* Certificado de nacimiento o copia del Libro de Familia.

* Copia Matricula, Certificado de la Matrícula o documento acreditativo de encontrarse cursando los estudios.

Beneficiarios mayores de 16 años dependientes económicamente del titular:

* Certificado de nacimiento, copia del Libro de Familia, certificado de registro de pareja de hecho, certificado de convivencia o de empadronamiento.

* Documento acreditativo de dependencia económica (Vida Laboral o Certificado de la Agencia Canaria de Empleo) o declaración jurada del responsable, que acredite la dependencia económica de los beneficiarios mayores de 16 años.

* Copia Matricula, Certificado de la Matrícula o documento acreditativo de encontrarse cursando los estudios.

8. Los beneficiarios quedarán obligados a finalizar los estudios para los que han solicitado dicha ayuda o comunicar la interrupción de los mismos, en cuyo caso deberán devolverla misma, a excepción que exista causa de fuerza mayor que lo justifique.

9. Cada año, entre el 01 al 30 de septiembre se solicitará por los Empleados Públicos las ayudas al estudio del curso escolar correspondiente, resolviendo la Administración en el mes de octubre y abonándose en la nómina del mes de noviembre.

10. Estas cantidades se mantendrán durante la vigencia del presente Acuerdo.

Artículo 45. PÉRDIDA DE LA AYUDA.

Cualquier falsedad comprobada en la documentación, alegaciones o declaraciones de la beneficiaria o del beneficiario, será motivo suficiente para la pérdida definitiva del derecho a la ayuda, debiéndose reintegrar las cantidades cuyo percibo se haya declarado indebido, sin perjuicio de las actuaciones a que hubiere lugar.

A tal efecto la Corporación, se reserva el derecho de requerir en cualquier momento la documentación complementaria que estime necesaria.

Artículo 46. ABONO DE LAS AYUDAS.

a) Cuando las solicitudes se hayan presentado dentro del plazo señalado en este Texto, la ayuda se percibirá, salvo que se acuerde otra periodicidad diferente, mediante su inclusión en la nómina de uno de los dos meses siguientes a la presentación, y en todo caso siempre dentro del ejercicio natural que corresponda según su registro de recepción.

b) En el caso de que no se haya efectuado el abono que corresponde de las Ayuda mencionadas, en los plazos previstos, el trabajador tendrá derecho a percibir un incremento del 10% de la cuantía que le correspondiera en concepto de mora.

Artículo 47. ANTICIPOS.

1. La Administración creará un fondo para la concesión de anticipos a los/as funcionarios/as afectados/as por el presente Acuerdo. La cuantía del anticipo no será superior a cuatro mensualidades de sus retribuciones íntegras y su plazo de amortización será de hasta un máximo de TREINTA Y SEIS MESES.

2. Asimismo, la Administración concederá anticipos reintegrables hasta en seis años por los siguientes conceptos:

Adquirir, construir, ampliar o reformar la (primera) vivienda habitual, por una sola vez por domicilio y por una cantidad no superior a 10.400 euros.

El anticipo, únicamente, se podrá volver a conceder para paliar siniestros graves y, en todo caso, tendrán que ser aprobadas por la Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo.

a) Otros gastos de naturaleza excepcional, a estudiar en cada caso por la Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo.

b) Son compatibles los anticipos del apartado a) y b) con cualquier otro que se perciba de la Administración.

3. La concesión de anticipos a los/as funcionarios/as eventuales o próximos a su jubilación (vinculados al presente Acuerdo) quedará condicionada a la duración que se prevea de su relación laboral con la Administración, a los efectos de su amortización. No obstante, la Administración podrá concederlos adaptando el plazo de amortización al tiempo que reste de servicio activo o mediante la presentación de aval bancario u otra fórmula que garantice su devolución.

El Personal Funcionario que cese en la prestación de servicios efectivos en esta Corporación por cualquier motivo, y tenga pendiente de amortizar cantidad en concepto de anticipo reintegrable, dicha cantidad se le detraerá de cualquier pago a que tuviera derecho. En el caso de que aún quedara cantidad pendiente de amortizar se le requerirá al objeto de que reintegre el importe correspondiente.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los supuestos de licencia por maternidad, situaciones de agotamiento de la duración máxima de incapacidad temporal y las licencias sin retribución de hasta cuatro meses. En estos casos las cuotas de anticipos que se correspondan a los meses en dichas situaciones se desplazarán a partir del mes de la reincorporación a la prestación de servicios. De no existir reincorporación tras dichas situaciones se requerirá a el/la interesado/a las cantidades pendientes de amortización.

CAPÍTULO X

INDEMNIZACIÓN POR RAZÓN DEL SERVICIO

Artículo 48. INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE LOCOMOCIÓN Y DESPLAZAMIENTOS.

1. Para la realización de tareas o actividades dentro de la jornada y que impliquen desplazamiento por cuenta del servicio de los funcionarios con sus vehículos particulares previamente autorizados, se establece la siguiente indemnización:

Desplazamiento normal

Desplazamiento de materiales y/o personal

Desplazamiento por carreteras y pistas de tierra.

0.24 euros/Km.

0.30 euros/Km.

0.34 euros/Km.

2. En el supuesto de accidente de circulación en la realización de las actividades indicadas en el punto anterior, los gastos de reparación e indemnización, en su caso, que no estén cubiertos por el seguro obligatorio del vehículo, serán abonados por la Administración, excluyéndose expresamente las sanciones de tráfico impuestas por cualquier autoridad y los daños o indemnizaciones producidas por negligencia, dolo o mala fe del/la trabajador/a.

3. Requisitos:

a) Comunicación escrita de los hechos al Servicio Administrativo competente en materia de personal en el plazo máximo de DIEZ DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produjo el daño.

b) Atestado relativo al siniestro, elaborado por miembros de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, Policía Local, o personal encargado de la conservación o mantenimiento viario, acompañado de denuncia ante la autoridad, en este último caso, donde consten, como mínimo, los siguientes extremos: identificación del vehículo, de el/la conductor/a, lugar, fecha y hora de acaecimiento del evento lesivo, lugar, circunstancias que concurrieron y descripción de los daños que se aprecian en el vehículo siniestrado.

c) Informe de la Jefatura de Servicio al que está adscrito el/la funcionario/a, donde se acredite el lugar, fecha y hora del accidente, se corresponden con la actividad laboral encomendada.

d) Certificado de la compañía aseguradora del vehículo acreditando que ninguna de las Aseguradoras intervinientes en el siniestro tienen la obligación de asumir dichos daños.

e) Informe pericial relativo a la cuantía de los daños ocasionados y relación causa- efecto de los mismos con el accidente.

f) Declaración jurada del Funcionario o Funcionaria de no haber sido indemnizado/a, ni encontrarse en trámite de serlo, por compañía o mutualidad de seguros o por cualquier Administración Pública.

g) Factura de la reparación efectuada, que deberá contener los datos y requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprobó el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Importe de la ayuda:

La cuantía en concepto de ayuda será equivalente al importe de los daños que se especifiquen en el informe pericial, a que se refiere la letra e) del apartado anterior, salvo que el importe de la factura de reparación aportado sea inferior, en cuyo caso la cuantía de la ayuda a conceder será equivalente al importe de la citada factura. En ambos supuestos el importe reclamado no deberá superar el valor venal del vehículo, ya que en ese caso se abonará el mencionado valor venal.

Exclusiones:

No procederá la concesión de ayuda alguna en los siguientes supuestos:

* Accidentes acaecidos al ir o al volver de su domicilio al lugar de trabajo, tanto al comienzo como a la terminación de la jornada de trabajo, respectivamente; salvo cuando, por razón del servicio, el desplazamiento se realice directamente desde su domicilio a centros de trabajo/trabajos móviles o itinerantes y viceversa, existiendo orden expresa del superior jerárquico.

* Cuando de la documentación aportada se constate que el funcionario/a estuviese bajo los efectos del alcohol u otras sustancias, o concurriera cualquier otra circunstancia constitutiva de imprudencia temeraria imputable a éste/a.

* Cuando el funcionario o la funcionaria tenga derecho a percibir, por cualquier otro título, el importe de los daños ocasionados en su vehículo.

4. El coste del traslado y para la tramitación de las sucesivas renovaciones del carné de conducir de aquellos/as funcionarios/as para los puestos de trabajo que en la RPT lo exija, será abonado por la Administración.

5. En los supuestos de desplazamiento por asistencia a ferias, el personal funcionario designado será indemnizado en la cuantía de 100 euros diarios si son de ámbito nacional y de 120 euros diarios si tienen lugar en el extranjero, en concepto de manutención.

El computo de días del desplazamiento a los efectos del cobro de la dieta, se tendrá en cuenta, además del periodo oficial de duración de la feria, el tiempo que corresponda desde el traslado de la ida hasta la vuelta del personal que se traslade.

Artículo 49. INDEMNIZACIÓN POR RAZÓN DEL SERVICIO.

El importe de las indemnizaciones por razón del servicio a que tenga derecho el funcionario que se traslade en Comisión de Servicios será el que se determine en cada ejercicio en las Bases de ejecución del presupuesto de la Corporación.

Y en cualquier caso cuando por razones de servicio un funcionario de la institución deba acompañar a un miembro de la corporación, el importe será el mismo que las fijadas para estos.

CAPÍTULO XI

VACACIONES, DESCANSO SEMANAL, LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 50. VACACIONES.

1. Con carácter general las vacaciones se disfrutarán en un período de VEINTIDÓS DÍAS HÁBILES anuales por año completo de servicio, o parte proporcional que en cada caso corresponda si el tiempo trabajado en la Administración es inferior al año, o el número de días que le corresponda en aplicación de la legislación vigente y su disfrute se realizará siempre dentro del año natural y hasta el quince (15) de enero del año siguiente, no siendo acumulable a años posteriores, con las excepciones recogidas a continuación: a) Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.

b) Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de DIECIOCHO MESES a partir del final del año en que se hayan originado.

Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior.

2. Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del Servicio, en períodos de CINCO DÍAS HÁBILES consecutivos.

Igualmente, si las necesidades del Servicio lo permiten, de los días de vacaciones se podrá solicitar de hasta CINCO DÍAS HÁBILES por año natural o parte proporcional que corresponda, con régimen homogéneo al de los días de asuntos particulares.

3. El disfrute de las vacaciones se ejercerá conforme las previsiones de las circulares dictadas por el Órgano competente en materia de personal sobre esta cuestión para cada año natural. Los/as empleados/as deberán solicitar obligatoriamente sus vacaciones en los dos primeros meses del año y los servicios respectivos elaborar el plan de vacaciones correspondiente, atendiendo a las necesidades organizativas.

4. Con carácter general, el disfrute se determinará teniendo en cuenta la elección de cada empleado/a y condicionado a las necesidades del Servicio.

Asimismo, en caso de discrepancia entre empleados/as de mismo Servicio, ésta se resolverá atendiendo a los siguientes criterios y por este orden de prelación, y siempre y cuando se haya realizado la correspondiente solicitud, en plazo, ante el responsable del Servicio a efectos de elaborar el plan de vacaciones:

1) Cargas familiares (Hijos en edad escolar o situación de necesidad respecto de un familiar a su cargo).

2) Rotación en el disfrute.

3) Antigüedad.

4) Sorteo.

Las vacaciones podrán ser modificadas a elección del trabajador, siempre que no afecte al normal funcionamiento de los servicios, siempre con la previa autorización de la Corporación.

5. Las vacaciones serán retribuidas con la totalidad de las percepciones ordinarias, excluyéndose aquéllas que tengan carácter indemnizatorio o extraordinario.

No podrán ser compensadas económicamente, salvo en los supuestos de finalización de contrato en que por necesidades del servicio o la propia naturaleza de la relación laboral, no se haya podido disfrutar el período vacacional correspondiente.

Artículo 51. PERMISOS.

1. Permisos Retribuidos

Previa solicitud y posterior justificación se tendrá derecho a los permisos retribuidos que seguidamente se indican, no procediendo en ningún caso sustituir su disfrute por compensación económica.

1.1. Por el fallecimiento de una persona de la familia dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, se concederá un permiso de TRES DÍAS HÁBILES a partir del hecho causante cuando el mismo se produzca en la misma Isla y CINCO DÍAS HÁBILES cuando sea en distinta Isla.

Por el fallecimiento de una persona de la familia dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, se concederá un permiso de DOS DÍAS HÁBILES cuando se produzca en la misma Isla y CUATRO DÍAS HÁBILES cuando sea en distinta Isla. En atención al hecho Insular (artículo 138 CE), estos permisos se verán incrementados en DOS DÍAS HÁBILES, cuando se produzca fuera del Archipiélago.

1.2. Por accidente o enfermedad grave de una persona de la familia dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, se concederá un permiso de TRES DÍAS HÁBILES, cuando el hecho se produzca en la misma Isla y CINCO DÍAS HÁBILES cuando sea en distinta Isla.

Por accidente o enfermedad grave de una persona de la familia dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, se concederá un permiso de DOS DÍAS HÁBILES, cuando el hecho se produzca en la misma Isla, y CUATRO DÍAS HÁBILES cuando sea en distinta Isla.

En atención al hecho Insular (artículo 138 CE), estos permisos se verán incrementados en DOS DÍAS HÁBILES, cuando se produzca fuera del Archipiélago.

Debe entenderse que hay enfermedad grave de un familiar de primer o segundo grado en los casos de hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o dolencias o lesiones físicas o psíquicas con secuelas que limiten la autonomía personal con independencia de su hospitalización.

El/la interesado/a deberá presentar acreditación justificativa del facultativo.

1.3. Por traslado de domicilio, Un día natural en el mismo núcleo poblacional de residencia, DOS DÍAS NATURALES entre diferentes núcleos poblacionales del mismo Municipio de residencia y CUATRO DÍAS entre diferentes Municipios de la Isla.

Para la justificación de dicho permiso se deberá presentar certificado de empadronamiento del Ayuntamiento correspondiente.

1.4. Para participar en exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales para la obtención de un Título Académico o Profesional reconocido, durante el día o días de su celebración.

Si se requiere desplazamiento a otra Isla el permiso abarcará, además del día de examen, el tiempo mínimo indispensable para realizar los desplazamientos. (Aéreo o Marítimo).

1.5. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previa acreditación de esta circunstancia y posterior justificación de su asistencia.

1.6. Las empleadas, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Se podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, al inicio y al final de la jornada, o una hora al inicio o al final de la misma, con la misma finalidad. En caso de que ambos progenitores trabajen, este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro, siempre que demuestre que no es disfrutado al mismo tiempo por la otra persona.

La madre o el padre podrán solicitar la acumulación de estas horas, en jornadas completas para su disfrute de forma inmediata al momento de la reincorporación, por el tiempo que corresponda, que se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia corresponderán a la persona empleada, dentro de su jornada ordinaria, en atención a los derechos de conciliación.

1.7. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deben permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo hasta un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones integras.

Además de lo anterior, también tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

1.8. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, y siempre que no pueda realizarse fuera del horario de trabajo, comprendido el ejercicio de sufragio activo y aquellas obligaciones cuyo incumplimiento genere una responsabilidad penal o administrativa, así como aquellos otros deberes de carácter cívico cuyo cumplimiento viene impuesto en virtud de normas específicas. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Habrá de justificarse con la comunicación oficial que le sea remitida o con la correspondiente certificación.

A tales efectos, se entenderá por deber inexcusable de carácter público y personal, a la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le generaría una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa, así como, el cumplimiento de un deber de carácter cívico.

Como ejemplo de deber inexcusable, entre otros de naturaleza análoga, los siguientes:

' La asistencia a Tribunales de Justicia e Inspección Tributaria, previa citación (requerimiento).

' La participación como miembro de un Jurado en Juzgados o Tribunales de Justicia.

' La asistencia a Pleno de los Concejales de Ayuntamientos, Alcaldes, Consejeros y Diputados, cuando no tengan dedicación plena o parcial.

' El ejercicio de sufragio activo o la participación como componentes de mesa electoral, de conformidad con las disposiciones que reglamentariamente se dicten al efecto.

' Trámites preceptivos para la adopción y acogimiento, cuando deban realizarse inexcusablemente dentro de la jornada de trabajo, previa acreditación de estas circunstancias y posterior justificación de su asistencia.

' Expedición o renovación de Documento Nacional de Identidad o de conducir.

' No se considerará deber inexcusable la comparecencia para la firma de escritura pública ante Notario y, en general, todas aquellas actuaciones que impliquen la presencia del interesado pero que puedan realizarse fuera del horario de trabajo, y cuyo incumplimiento no le genere responsabilidad. Asimismo, no cabe la concesión de este permiso para el cumplimiento de obligaciones cuya única causa es la decisión libre e incondicionada de contraerlas por parte del/la empleado/a público.

1.9. Hasta seis días al año de permiso por asuntos particulares sin justificación. Los/as empleados/as podrán distribuirlos a su conveniencia, previa autorización supeditada a las necesidades de los servicios. Cuando por razones del servicio no se disfrute el permiso a lo largo del año, se autorizará su disfrute en la primera

quincena del mes de enero siguiente. En caso de prestación de servicios por tiempo inferior a un año natural, procederá el disfrute de la parte proporcional que corresponda.

1.10. QUINCE DÍAS NATURALES, en caso de celebración de matrimonio, inscripción de unión de hecho, debiendo justificarse mediante fotocopia del libro de familia o acreditación del Registro Municipal correspondiente, respectivamente.

Los días de duración de la licencia, que serán continuados, pueden ser inmediatamente anteriores o posteriores en todo en parte al día en que se celebre el matrimonio o se constituya la pareja de hecho, puesto que la solicitud de la licencia para comenzar a disfrutar con unos días de antelación a la fecha prevista de matrimonio/pareja de hecho, motivada por los preparativos, no desvirtúa la naturaleza de la misma, pero si el disfrute posterior en el tiempo discontinuo de ella.

No se concederán días de matrimonio, si ya se concedieron a los mismos contrayentes por constitución de pareja de hecho o por matrimonio canónico/civil.

Esta licencia puede acumularse al período de vacaciones y a los restantes permisos y licencias.

1.11. Las faltas de asistencia de las empleadas víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y las condiciones en que así lo determinen los Servicios Sociales de Atención o de Salud según proceda.

Asimismo, las empleadas víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de Asistencia Social Integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con la disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración en cada caso.

1.12. Tendrá derecho a permiso para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, por enfermedad de hijos menores o familiar de primer grado afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave calificado en diagnóstico médico que implique un ingreso hospitalario o tratamiento de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u Órgano Administrativo Sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la Entidad Sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, mientras dure esta circunstancia, percibiendo las retribuciones integras.

Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter pre adoptivos o permanente por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación, el/la empleado/a tendrá derecho a la percepción de las retribuciones integras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada que le corresponda, y no cobre sus retribuciones integras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en la Administración, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.

1.13. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable relacionados directamente con la conciliación de la vida familiar y laboral, cuando deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, pudiendo ser requerida la acreditación de esta circunstancia, y posterior justificación de su asistencia. Estando siempre supeditados a las condiciones del servicio y debiendo darse en todo caso las siguientes condiciones:

a) Las personas atendidas deberán pertenecer al entorno familiar, entendiéndose por tal a estos efectos los familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, convivan o no con el/la empleado/a.

b) Las personas atendidas deberán tener una dependencia directa y acreditada del/la empleado/a en los términos señalados por la Ley de Dependencia, o ser ascendientes directo del/la empleado/a mayores de setenta años en supuesto de especial gravedad.

c) Asistencia a requerimiento escolar, siempre que coincida con el horario laboral.

d) Por el tiempo indispensable para el acompañamiento o asistencia médica por enfermedad de una persona de la familia dentro del primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad.

* La duración deberá ceñirse al tiempo mínimo indispensable para atender a la circunstancia que motive la ausencia.

* La situación deberá revestir el carácter de excepcional.

1.14. Por el tiempo necesario para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previa acreditación de esta circunstancia y posterior justificación de su asistencia.

1.15. Por trabajar en ferias o similares fuera de la isla, durante más de TRES DÍAS, tendrán derecho a DOS DÍAS NATURALES de descanso, computables como horas trabajadas a partir de su retorno, no acumulables a otros permisos de vacaciones, a no ser que estuviesen concedidas antes de la programación del evento.

1.16. Por el tiempo indispensable, para la asistencia a consultas médicas de especialistas colegiados, fuera de la isla, del propio titular, hijos o hijas menores de edad.

1.17. Por el tiempo indispensable, por enfermedad o indisposición de hijas/hijos de carácter sobrevenido o urgente, para el cumplimiento de reposo domiciliario por prescripción facultativa, o con fin de acudir a consulta médica en la isla, que necesariamente coincidan con el horario laboral.

A este respecto, el personal funcionario deberá entregar, en el servicio competente en materia de personal que corresponda, en el plazo de siete días, la justificación oficial debidamente cumplimentada, que le justificará su inasistencia al trabajo, con carácter general, debiendo especificar expresamente en dicho parte el tiempo de permanencia en domicilio o en consulta médica, si éste fuera superior a dos horas y media a fin de justificar dicho exceso.

2) Permisos y reducciones de jornada por razones familiares 2.1. Permiso por nacimiento para la madre biológica: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo

y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que

reste de permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

2.2. Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente.

Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del/la empleado/a público/a, a partir de la decisión Administrativa o Judicial de acogimiento o a partir de la resolución Judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos interrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneos de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan

en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto pre adoptivos como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución Judicial por la que se constituya la adopción o la decisión Administrativa o Judicial de acogimiento.

' Las seis semanas inmediatamente posteriores a la adopción o al acogimiento no son de obligado cumplimiento para la madre adoptiva o acogedora ya que esta obligación tiene sentido y justificación únicamente en los casos de parto, pues están destinadas a proteger la salud de la madre después del mismo.

' Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

2.3. Derecho al permiso en caso de no supervivencia del nacido

Las empleadas públicas tienen también derecho al permiso por parto, en los casos de no supervivencia

del recién nacido, de fallecimiento del mismo durante el período de baja maternal y en aquellos en que se produzca el aborto de un feto viable, entendiendo que puede hablarse de feto viable a partir de los quinientos o seiscientos gramos de peso, que se corresponderían con veintiuna o veintidós semanas de gestación. En

caso de que la empleada pública abortara en el mes anterior a aquel a partir del cual se considera que el feto es viable tendría exclusivamente derecho, en su caso, a licencia por enfermedad, de acuerdo con las prescripciones del médico correspondiente.

2.4. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija

Los funcionarios tendrán derecho al disfrute del permiso del progenitor diferente a la madre biológica, según lo previsto en el artículo 49.c del TREBEP.

No obstante, la última semana del permiso podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha del nacimiento del hijo, cuando así lo solicite, al inicio del permiso y se le autorice por la Administración en la que preste servicios.

Igualmente, se podrá autorizar, cuando así se solicite previamente, que el inicio del permiso tenga lugar en una fecha posterior a la del nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa antes indicadas, siempre que sea antes de la finalización del correspondiente permiso o de la suspensión de por parto, adopción o acogimiento del otro progenitor, o inmediatamente después de su finalización.

Se consideran miembros de la familia a los dos progenitores y a los hijos de ambos, comunes y no comunes, que convivan con ellos.

Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos por parto, por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.

' Hecho causante: El nacimiento, adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente o simple de un hijo.

' Titular del derecho: El Padre, y en el caso de parejas del mismo sexo, uno de los Progenitores. Todo ello, sin perjuicio de que pudieran aplicarse condiciones para el disfrute de este permiso que sean mejoradas por cualquier norma reguladora.

a) Ampliación de la suspensión del vínculo funcionarial por paternidad en familias numerosas o con personas con discapacidad

La suspensión del vínculo funcionarial tendrá una duración de veinte días cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad.

b) Ampliación de la suspensión del vínculo funcionarial por parto, adopción o acogimiento múltiple

Se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo.

2.5. Reingreso a su puesto de trabajo

Los/as empleados/as públicos que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el período de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en los términos y condiciones que les resulten más favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podido tener derecho durante su ausencia.

2.6. Permisos electorales

Se estará a lo que disponga la legislación electoral, en cada momento.

2.7. Permisos por guarda legal

Por razones de guarda legal, cuando el empleado público tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el empleado público que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

3. Licencias no retribuidas

- Los/as funcionarios/as tienen derecho a la concesión de licencias sin sueldo por una duración no inferior a siete días ni superior a once meses, siempre que se solicite con una antelación mínima de quince días.

* La duración acumulada de esta licencia no podrá exceder de once meses cada dos años.

* Las licencias sin retribución constituyen una causa de suspensión del vínculo funcionarial que conlleva la disminución del tiempo de descanso anual y que no se compute el tiempo de la licencia a efectos de antigüedad. CAPÍTULO XII

FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 52. FORMACIÓN PROFESIONAL.

La Administración promoverá y fomentará el derecho del personal Funcionario a la formación profesional, considerando el tiempo de asistencia a la misma como de trabajo efectivo. Sin perjuicio de las competencias de la Comisión de Formación Profesional, la Administración podrá establecer la planificación de cursos de reconversión y capacitación profesional que puedan llevarse a cabo por acuerdos que, con carácter general, se adopten para los/as funcionarios/as de la Administración.

A tal efecto se harán las gestiones correspondientes ante el ICAP, Servicio Canario de Empleo y otros organismos, para proporcionar que éstos impartan cursos de formación para el Personal Funcionarial.

Será obligatorio, en los dos primeros meses de cada anualidad, la aprobación, en Mesa Sectorial de Funcionarios, de un Programa de Formación Profesional dirigido al Personal Funcionario de la Corporación, donde se procurará que todos los/as funcionarios/as reciban, al menos, un curso de formación cada dos años.

Artículo 53. PERFECCIONAMIENTO.

Con el fin de actualizar sus conocimientos profesionales, los/as funcionarios/as acogidos al presente Acuerdo podrán asistir a cursos de formación profesional en la propia Administración o en otros centros de acuerdo con las siguientes normas:

1. Cursos de perfeccionamiento profesional organizados o propuestos por la Administración.

La Junta de Personal podrá proponer a la Administración, la realización de cursos que sean de interés para los/as funcionario/as.

Estos tendrán derecho a la reducción de la jornada diaria de trabajo en el número de horas necesarias para la asistencia a clases sin menoscabo de sus retribuciones.

Cuando el curso deba realizarse en régimen de plena dedicación, el/la funcionario/a tendrá derecho a un permiso de formación o perfeccionamiento por el tiempo que haya de durar el curso, con derecho a reserva

del puesto de trabajo y el percibo de haberes correspondientes al mismo.

2. Cursos de perfeccionamiento profesional organizados por centros no dependientes de la Administración. En este caso, previa autorización de la Administración Insular, el/la funcionario/a podrá, acudir a los mismos con derecho a la reducción indispensable de la jornada de trabajo.

En todos los casos, la Administración exigirá los oportunos justificantes del disfrute por el/la funcionario/a de los derechos a los que hace referencia el presente artículo, al finalizar el curso correspondiente mediante certificado de asistencia.

CAPÍTULO XIII

DE LAS RETRIBUCIONES

Artículo 54. RETRIBUCIONES Y ACTUALIZACIÓN RETRIBUTIVA.

Las retribuciones básicas de los Funcionarios del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro tendrán idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública en los Presupuestos Generales del Estado.

Las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo a los criterios de valoración objetiva de los del resto de los funcionarios públicos, así como

a lo regulado en la RPT. Su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado.

Las retribuciones experimentarán las variaciones que se establezcan, con carácter general, en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado y normativa de desarrollo, respecto del Personal Funcionario al servicio del Sector Público.

Artículo 55. ESTRUCTURA RETRIBUTIVA.

Las retribuciones del Personal Funcionario al servicio de esta Corporación se adaptarán, a su entrada en vigor, a la estructura salarial prevista en el artículo 22 del TREBEP, en virtud del cual las retribuciones se clasifican en básicas y complementarias.

Las retribuciones básicas son las que retribuyen al/a Funcionario/a según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste/ésta no tenga subgrupo, y por su antigüedad en

el mismo. En las retribuciones básicas se integran el sueldo y los trienios asignados a cada grupo de clasificación profesional.

También constituyen retribuciones básicas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.

Las retribuciones complementarias se establecerán por las correspondientes Leyes de cada Administración Pública, atendiendo a diferentes factores.

SUELDO. Este concepto se corresponde con los asignados a cada uno de los grupos de clasificación

profesional, cuyo importe vendrá determinado para cada grupo de clasificación en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

TRIENIOS. En función del tiempo de servicios y

como promoción económica, el personal funcionario de carrera percibirá trienios, según el grupo de clasificación profesional de pertenencia, y que consisten en una cantidad igual para cada grupo de clasificación,

por cada tres años de servicio en la Administración. Su importe se establecerá anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Al Personal Funcionario interino/a por puesto vacante se le

reconocerán los trienios en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25. 2º del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Asimismo, será de aplicación la normativa sobre reconocimiento de servicios previos en la Administración

Pública, contenida actualmente en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre y Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, o en la que, en su caso, proceda.

Pagas Extraordinarias. De acuerdo con lo previsto

en el artículo 22.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado

Público (TREBEP), se percibirán anualmente dos pagas extraordinarias, por importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo, trienios, así como de la totalidad de las retribuciones complementarias de

el/la funcionario/a, todo ello sin perjuicio de la modificación que experimente este concepto retributivo, de conformidad con lo que establezcan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para años posteriores.

De acuerdo con la normativa vigente, las pagas extraordinarias se devengarán el primer día hábil de los meses de mayo y noviembre y con referencia a la situación y derechos del personal funcionario endichas fechas, salvo en los supuestos que legal o reglamentariamente se establezca.

El periodo de devengo de cada paga se corresponde con los seis meses anteriores al primer día hábil de los meses de junio y diciembre:

' Paga extra denominada de Verano : del 1º de diciembre al 30 de mayo.

' Paga extra denominada de Navidad : del 1º de junio al 30 de noviembre.

Complemento de Destino. Las cuantías del complemento de destino correspondiente a los niveles asignados a cada puesto de trabajo que se desempeñe, serán los que para cada ejercicio se fijen en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Complemento Específico. El complemento específico asignado a cada puesto de trabajo experimentará como mínimo el incremento que para cada ejercicio fijen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación en más o en menos del mismo cuando sea necesaria para

asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde relación con el mismo, o en supuesto de modificación voluntaria por la Corporación de la asignación de niveles de complemento de destino, a través del catálogo de puestos de trabajo.

Es el destinado a retribuir las condiciones generales y comunes a todos los puestos de trabajo de la misma denominación, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad, en ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.

Complemento retributivo de productividad. El complemento retributivo no consolidable de productividad variable, está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el interés y la iniciativa del funcionario o de la funcionaria en el desempeño del puesto de trabajo, así como el cumplimiento de objetivos asignados al/la mismo/a, valorándose todo ello en función de circunstancias objetivas.

Tendrá derecho a percibir este complemento el personal funcionario de carrera e interino, siempre que haya prestado servicios en la Corporación, en sus Organismos Autónomos o Entidades Públicas Empresariales, al menos durante un período de NUEVE MESES, siempre en proporción al tiempo efectivamente trabajado, en los términos y condiciones previstas en la Regulación del Sistema de Evaluación del Desempeño y Asignación del Complemento no consolidable de Productividad Variable que se determine.

Este complemento no consolidable se asignará individualmente y procederá su abono conforme a los resultados obtenidos en la evaluación del desempeño que se realice en cada período objeto de evaluación y al tiempo efectivamente trabajado, en los términos establecidos en la referida regulación.

A los efectos aquí señalados, la situación de accidente de trabajo (excepto la derivada de imprudencia del funcionario o de la funcionaria), enfermedad profesional, permisos retribuidos, licencia por maternidad y paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia, estas últimas de acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social, se asimilan a la de prestación efectiva de servicios, no considerándose como prestación efectiva de servicios la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y los permisos sin retribución.

Indemnizaciones por Razón del Servicio. El importe de las indemnizaciones por razón del servicio a que tenga derecho el/a Funcionario/a que se traslade en Comisión de Servicio, será el que para cada ejercicio se fijen en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación.

Artículo 56. LIQUIDACIÓN Y PAGO LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO.

La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

a) El pago de las retribuciones del personal funcionario

correspondiente a la nómina mensual se abonarán en cualquier circunstancia antes de finalizar el mes del devengo y ejercicio de las funciones retribuidas.

b) El pago de las retribuciones del personal funcionarios correspondientes a las pagas extras establecidas, se abonarán en el siguiente periodo temporal:

- Paga extra de verano: segunda semana de junio de la anualidad que corresponda.

- Paga extra de Navidad: antes del 26 de noviembre de la anualidad que corresponda.

c) En el caso de que no se haya efectuado el abono que corresponde de las retribuciones del Personal Funcionario, en los plazo previstos, el funcionario tendrá derecho a percibir en concepto de mora los intereses legales pertinentes sobre la cuantía que le correspondiera.

Artículo 57. PLAN DE PENSIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO.

a) El Cabildo Insular de El Hierro como promotor del Plan de Pensiones de sus funcionarios públicos destinará anualmente, el 0,3% de la masa salarial del personal funcionario vigente a 31 de diciembre del año anterior, entendiendo que se corresponde con la consignación del Capítulo I de Gastos de Personal de Funcionarios (en el año 2021, la Masa Salarial Funcionarios a 31 de diciembre de 2020, asciende a una cuantía total por importe de 6.659.771,25 euros), de lo que resultaría la cantidad de 19.979,31 euros, para asignar al Plan de Pensiones de Personal Funcionario, que se distribuirá proporcionalmente conforme a la plantilla de funcionarios aprobada con el presupuesto.

La aportación anual por trabajador destinada al plan de pensiones, regulada en este apartado, quedara condicionada proporcionalmente al cumplimiento de la jornada efectiva laboral establecida para cada ejercicio, es decir cada funcionario se le aportará al plan de pensiones la cuantía anual determinada, siempre y cuando haya cumplido la jornada anual establecida.

Se entenderá que el funcionario ha cumplido con la jornada laboral establecida, si su ausencia es derivada por los siguientes supuestos:

1. Ausencia por hospitalización o intervención quirúrgica, entendiéndose como parte del proceso el tiempo previo y posterior a la hospitalización o intervención, en su caso.

Debe entenderse que hay enfermedad grave en los casos de hospitalización, intervención quirúrgica con o sin hospitalización, así como las enfermedades que precise reposo domiciliario o dolencias o lesiones físicas o psíquicas con secuelas que limiten la autonomía personal, con independencia de su hospitalización.

2. Ausencia por causas de violencia de género.

3. Ausencia derivadas de embarazo, o en período de lactancia natural de hijo menor de doce (12) meses.

4. Ausencia por Incapacidad temporal por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional).

5. Ausencia producida por cualquiera de los supuestos regulada en los permisos retribuidos regulados en este acuerdo.

6. Ausencia por enfermedad grave dentro de los supuestos del RD 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el Sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica de hijos menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, u otra regulación aplicable que pudiera ampliar el concepto o relación de enfermedades, así como sus actualizaciones.

En caso de duda, se reunirán para analizar el supuesto concreto, la Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo.

b) La administración con carácter general, incrementará la aportación del Plan de Pensiones individual de cada funcionario en activo, además de las recogidas en el apartado anterior, con las siguientes cuantías:

1. Todos/as funcionarios de la Corporación tendrán derecho, con carácter anual, a una aportación individual en su Plan de Pensiones Individual, por importe de 305 euros, en orden al cumplimiento de la normativa de aplicación y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

Esta aportación integra quedará condicionada a que no se produzca ninguna baja o inasistencia del puesto de trabajo por enfermedad común durante todo el año.

2. Los funcionarios de la Corporación en activo que entre el 1 de enero de 2012 y la entrada en vigor del

presente Acuerdo, hayan cumplido los 25 años de servicio tendrán derecho a una aportación en su Plan de Pensiones Individual, por importe único de 4.500 euros, en el momento previo a su jubilación efectiva. Pudiéndose prorratear por la Administración dicho abono en las anualidades que se considere, previo acuerdo con los representantes sindicales, en la mesa de control del plan de pensiones.

Sobre las cuantías de las aportaciones anuales y posibles incidencias que en su caso pudieran producirse en relación a lo regulado en este artículo, se dará cuenta en la primera sesión del año, que se celebrara en los dos primeros meses de cada ejercicio, de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Funcionarios.

La cuantía que por el incumplimiento de la jornada laboral anual no pueda aportarse a los planes de pensiones de cada funcionario, regulados en los apartados a) y b)1., se cuantificará y se distribuirá anualmente en el plan de cada uno de los funcionarios cuando no se produzca ninguna baja o inasistencia del puesto de trabajo por enfermedad común durante todo el año.

c) El Cabildo de El Hierro podrá promover y acordar con los representantes sindicales un plan específico de prejubilación para sus funcionarios públicos, en el cual se contemplarán las condiciones económicas y requisitos para su aplicación, sin perjuicio y adicionalmente a lo establecido en los apartados a) y b) señalados en este artículo.

d) Las aportaciones previstas en el presente artículo por parte del Cabildo Insular de El Hierro al Plan de Pensiones de sus empleados públicos estarán condicionadas a la preceptiva disponibilidad presupuestaria así como y al cumplimiento de las limitaciones que en la elaboración del presupuesto sean aplicables en cada ejercicio.

CAPÍTULO XIV

HONORES Y DISTINCIONES FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LA CORPORACIÓN

Artículo 58. RECONOCIMIENTO AL MÉRITO LABORAL Y PROFESIONAL POR EL DESEMPEÑO DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO DEL EXCMO. CABILDO DE EL HIERRO, O SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

a) La concesión de la insignia al mérito laboral en el desempeño de la condición de funcionario, tendrá por objeto reconocer de forma especial la dedicación de los mismos a lo largo de su vida profesional al Cabildo de El Hierro teniendo en cuenta su dedicación y entrega a las labores y tareas encomendadas.

b) La distinción ostentará la denominación de insignia al mérito laboral por el desempeño de la condición de funcionario al servicio de la Corporación , según proceda dada la condición del beneficiario.

Artículo 59. LAS INSIGNIAS AL MÉRITO FUNCIONARIAL.

a) Serán de tres categorías, y se exigirá, respectivamente, como condición indispensable, para la obtención de ellas, que se:

- Oro: 35 años de servicios efectivos reconocidos, en cualquiera de las áreas.

- Plata: 25 años de servicios efectivos reconocidos, en cualquiera de las áreas.

- Bronce: 15 años de servicios efectivos reconocidos, en cualquiera de las áreas.

El trabajador funcionario podrá ser distinguido de forma sucesiva con cada una de estas insignias, según su tiempo de trabajo.

b) La insignia llevará el escudo insular junto a la leyenda Insignia al mérito laboral por el desempeño

de la condición de funcionario al servicio del Excmo. Cabildo de El Hierro durante .... años , según proceda

dada la condición del beneficiario.

Artículo 60. LA CONCESIÓN DE LA INSIGNIA AL MÉRITO EN SUS DIVERSAS CATEGORÍAS, POR TIEMPO Y SERVICIOS PRESTADOS A LA ADMINISTRACIÓN, SE EXIGIRÁN LAS SIGUIENTES CONDICIONES GENERALES:

a) Ostentar la situación de funcionario en activo en el Cabildo de El Hierro.

b) Haber cumplido a fecha cierta de 15, 25 o 35 años de permanencia en el servicio.

c) Que el trabajador no esté separado del servicio

activo por suspensión firme.

d) Que en su expediente personal no figure sanción, nota desfavorable o sanción disciplinaria, impuesta por la comisión de faltas disciplinarias.

e) Con carácter excepcional la corporación podrá conceder estas distinciones a trabajadores jubilados que hayan sido personal funcionario de esta Entidad, a los cuales se le aplicará todos los efectos regulados en este capítulo.

Artículo 61. OTRA CIRCUNSTANCIA DETERMINANTE PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS INSIGNIAS, Y RECONOCIMIENTO AL MÉRITO LABORAL Y PROFESIONAL.

a) La resolución que conceda la distinción quedará sujeta a la condición resolutoria de que concurran los requisitos generales expuestos en el apartado anterior, de cuyo incumplimiento, en su caso, se tomará razón en la misma forma prevista para la concesión.

b) La concesión de la distinción procederá solamente en la fecha cierta del año natural en que se alcance el período de permanencia de que se trate.

c) A efectos del cómputo de tiempo objetivo de servicios, se entenderá incluido tanto el prestado al servicio de esta Administración, como el que se hubiere prestado en otras Administraciones Públicas y haya sido reconocido. No interrumpirá el cómputo de tiempo de servicios los períodos que el trabajador haya podido permanecer en situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de hijo, excedencia forzosa o expectativa de destino.

d) Al otorgarse la insignia en cualquiera de sus tres categorías, se extenderá la oportuna credencial, en el que se hará constar, entre otros aspectos, la fecha en el que se otorgó, así como un extracto del acuerdo de concesión.

e) Por la Corporación se establecerá, con carácter anual, un día concreto para el acto formal de imposición de las insignias a todos los funcionarios a quienes les hubieran sido concedida.

f) Los funcionarios podrán ostentar el distintivo en los Actos Públicos de cualquier carácter.

g) El funcionario que haya prestado 25 años de servicios reconocidos en el Cabildo de El Hierro, una vez producida su jubilación efectiva en la Entidad, se le otorgará una distinción económica, por importe de 15.000 euros, en reconocimiento a su mérito profesional y a los servicios prestados durante su carrera administrativa, que se hará efectiva posteriormente a su jubilación, en un plazo no superior a un año desde la misma, según las disponibilidades presupuestarias existentes que deberá prever la corporación.

h) Se entenderá por jubilación efectiva del funcionario todos los supuestos recogidos en el artículo 67 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 62. La entrega e imposición de las distinciones que se regulan en este capítulo corresponderá a la Presidencia, tendrá lugar en el Salón de Plenos de la Entidad, en presencia de los miembros de la Corporación y tendrá carácter público y anual.

Artículo 63. REGISTRO DE HONORES.

Por el Cabildo de El Hierro, y a cargo de la Secretaria General, se tomará registro y llevará al Libro de honor las distinciones concedidas a sus funcionarios, así como la fecha y contenido de su acuerdo.

DISPOSICIONES GENERALES

Disposición Adicional Primera

GRADOS DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD

El parentesco por consanguinidad se da respecto de la propia familia, y el parentesco por afinidad seda respecto de la familia de el/la cónyuge o pareja, computándose los grados de la misma forma. En el cuadro se contemplan los grados de parentesco, tanto por línea directa y colateral como por consanguinidad y afinidad.

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Nota: Por afinidad se entenderá el/los pariente/s del cónyuge o asimilado en la misma relación y grado, sin que sea posible la doble afinidad.

Disposición Adicional Segunda

Las mejoras que, durante el periodo de vigencia de este acuerdo, resulten aplicables al Personal Laboral de este Cabildo Insular y sean compatibles con la legislación del régimen funcionarial, deberán ser incorporados al presente acuerdo de condiciones de trabajo. Le corresponderá a la Comisión Paritaria las funciones de interpretación que se puedan suscitar al respecto, que podrá proponer la convocatoria de la Mesa General Conjunta de Negociación en caso de discordancia con la interpretación de la Comisión de interpretación del convenio colectivo del personal laboral (Civea).

Disposición Adicional Tercera

El Cabildo de El Hierro en el primer trimestre desde la aprobación de este Acuerdo, y siempre previa negociación con la Junta de Personal, deberá elevar al Pleno de la Entidad, para su aprobación, el Reglamento de Honores y Distinciones de la Corporación, donde se debe recoger y protocolizar expresamente el acto de toma de posesión y el acto de despedida por jubilación de los funcionarios de carrera que vayan o hayan prestado sus servicios en esta Entidad.

Disposición Adicional Cuarta

El Cabildo de El Hierro en la anualidad 2021, aprobará previo acuerdo del Comité de Seguridad y Salud, un procedimiento de Protección de la Integridad y Dignidad de las personas en el ámbito laboral .

Disposición Adicional Quinta

El Cabildo de El Hierro, en el periodo de doce meses desde la entrada en vigor de este Acuerdo, y siempre con la previa negociación con la Junta de Personal, de conformidad con la normativa aplicable, aprobará la Regulación de la Asignación del Complemento no consolidable de Productividad.

Y en el plazo de DIEZ MESES desde su aprobación en la Ley de Función Pública Canaria regulará el Sistema de Evaluación del Desempeño previsto en el presente acuerdo.

Disposición Adicional Sexta

Con carácter anual, en la mesa de la Comisión de Seguimiento del Plan de Pensiones de la entidad, que se convocará, en los dos primeros meses del año, se deberá acordar la relación de funcionarios y cuantía de aportaciones a sus planes de pensiones, así como las posibles incidencias ocurridas, en el caso de no poder hacerse efectivas, además de la relación de trabajadores jubilados que recibirán el reconocimiento regulado en el artículo 62.g de este acuerdo, así como su importe. No obstante, si alguna de las partes tuviera asuntos que tratar se podrá convocar las sesiones de la mesa de Control del Plan de Pensiones de los Funcionarios, las veces necesarias, con DIEZ DÍAS de plazo desde la solicitud de alguna de las partes.

Disposición Adicional Séptima

El incremento de las cuantías correspondientes a los derechos sociales/acción social previstas en el capítulo IX del presente acuerdo y su posterior revisión anual entrará en vigor cuando lo permita la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Y hasta tanto se seguirán aplicando las cuantías establecidas para la anualidad 2018 que figuran en el presente acuerdo.

La revisión anual de las cuantías, previstas en el articulado de este acuerdo estará condicionada a que el presupuesto de la corporación, en relación al del ejercicio anterior, aumente y que lo permitan las sucesivas leyes de presupuestos del estado.

Disposición Transitoria Primera

De conformidad con lo establecido en el artículo 38.6 del TREBEP, el presente acuerdo de condiciones de trabajo, una vez ratificado, deberá ser remitido a la Oficina Pública competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición Transitoria Segunda

El complemento de Productividad no consolidable se derogará en el momento de la entrada en vigor del Sistema de Evaluación del Desempeño.

ANEXO I

ANEXO CLÁUSULA DE ARBITRAJE

Y PAZ SOCIAL

La Administración y las Organizaciones Sindicales a través de sus Representantes en la Junta de Personal, firmantes del presente Acuerdo, expresan su compromiso de intentar llegar a acuerdos en defensa de los intereses de los ciudadanos y de los empleados públicos mediante las vías del diálogo pacífico y constructivo. Para ello se establecen los siguientes mecanismos de arbitraje:

1. Las discrepancias sobre la interpretación del Acuerdo de Funcionarios, debidas a circunstancias sobrevenidas se estudiarán en primer término en la Comisión Paritaria, que agotará todas las vías posibles de acuerdo.

2. Si en un plazo razonable, nunca superior a DOS MESES, no se alcanzara ningún compromiso en la Comisión Paritaria, ésta, por acuerdo unánime de sus componentes, y como paso previo y obligado al ejercicio de la acción jurisdiccional, podrá recurrir al arbitraje, de conformidad con la regulación del artículo 45 del TREBEP, en los términos establecidos en el punto siguiente.

3. El arbitraje mencionado en el párrafo anterior será realizado por un órgano compuesto por un máximo dos miembros. Su nombramiento corresponderá a cada una de las partes de entre expertos/as en materias de Derecho Laboral y/o Administrativo. Para ser efectivo el nombramiento debe ser aceptado por la otra parte, en un plazo máximo de QUINCE DÍAS NATURALES. El nombramiento del/de los árbitro/s podrá ser permanente o por cada asunto a arbitrar.

4. El/los árbitro/s dispondrá/n para emitir su arbitraje de un plazo de VEINTE DÍAS, prorrogable por otros DIEZ DÍAS más, si así lo solicita/n.

5. En todo el proceso de arbitraje la Administración y las Organizaciones Sindicales representativas en el ámbito del presente Acuerdo, se remiten a lo contenido en la legislación vigente sobre arbitraje y mediación.

6. La Administración y las organizaciones sindicales expresan su compromiso de respetar escrupulosamente el proceso de arbitraje absteniéndose de realizar acción alguna que pueda suponer entorpecimiento o presión externa a la tarea del/de los árbitro/s.

CABILDO DE LA PALMA

Unidad de Ordenación del territorio,

Medio Ambiente y Emergencias

Servicio de Apoyo al Órgano Ambiental