Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
26/02/2021

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CAFEPAN CANARIAS, S.L. (38100602012020) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante

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CONVENIO COLECTIVO de EMPRESA de la mercantil CAFEPAN CANARIAS, SL (Boletín Oficial de Tenerife num. 25 de 26/02/2021)

II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO

 

Dirección General de Trabajo Servicio de Promoción Laboral

 

ANUNCIO

 

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa CAFEPAN CANARIAS S.L. suscrito por la Mesa Negociadora del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre (vigente en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias), esta Dirección General de Trabajo,

 

ACUERDA

Primero. Inscribir el citado Convenio en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de este Centro Directivo, y proceder a su depósito, con notificación a la Mesa Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. 

 

Director General de Trabajo, Alejandro Ramos Guerra

 

CONVENIO COLECTIVO de EMPRESA de la mercantil CAFEPAN CANARIAS, SL

 

Artículo 1. Partes signatarias, ámbito territorial y personal.

1. Son partes firmantes del presente Convenio Colectivo la empresa CAFEPAN CANARIAS SL y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

2. El Convenio Colectivo será aplicación a los trabajadores y trabajadoras que presten servicios a CAFEPAN CANARIAS SL en los centros de trabajo de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

 

Artículo 2. Ámbito temporal, y condiciones económicas.

• Entrada en vigor: el presente Convenio Colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2018, con independencia de la fecha de su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

• Duración: la duración del presente convenio será de cinco años, teniendo por lo tanto su término el 31 de diciembre de 2022.

La normativa pactada en el mismo mantendrá la vigencia general de cinco años, salvo que en el transcurso de dicho período medie una Ley que la modifique, en tal supuesto, ambas partes deberán realizar las acomodaciones y reajustes correspondientes en todos aquellos aspectos en que dicha Ley afecte.

Al término de su vigencia, el presente convenio quedará prorrogado y denunciado tácitamente, hasta que no haya sido sustituido por otro convenio.

 

Condiciones económicas:

Las condiciones económicas de aplicación durante la vigencia del presente convenio son las que figuran su articulado, y las contenidas en la TABLA SALARIAL del ANEXO I. Para año 2019 y sucesivos, inclusos sus prorrogas se aplicara• automáticamente la subida del IPC nacional del año inmediato anterior. A partir del año 2023 inclusive, y si no hay acuerdo de nuevo convenio, se aplicara• automáticamente la subida del IPC del año inmediato anterior, sobre todos los conceptos económicos del convenio, hasta que se firme el nuevo convenio.

 

Artículo 3. Absorción y compensación

Las disposiciones legales futuras que pudieran implicar variación económica en todos o en algunos de los conceptos aquí pactados, o que supusieran la creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia si considerados aquéllos en su totalidad superaran el total del presente convenio, cuyos pluses son absorbibles y compensables, debiéndose entender, en caso contrario, absorbidos y compensados por las condiciones pactadas en el presente Convenio.

 

Artículo 4. Comisión Paritaria.

Para entender de cuantas gestiones se deriven de la aplicación, interpretación y vigilancia del presente convenio, se establece una Comisión Paritaria integrada por cuatro miembros de la Comisión de liberadora, dos en representación de la empresa y dos en representación de los trabajadores. Las reuniones de la Comisión Paritaria se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes, con especificación concreta de los temas a debatir en cada caso, y en las mismas podrán ser utilizados los servicios de asesores, los cuales serán designados libremente por cada una de las partes. Los asesores tendrán derecho a voz, pero no a voto.

 

Artículo 5. Jornada de trabajo

La jornada de trabajo se realizará de lunes a domingo, respetándose en todo caso los descansos legalmente previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Se establecerán turnos rotativos de tal manera que, todos los trabajadores puedan descansar por igual el mismo número de domingos cada año.

La jornada laboral será de 40 horas de trabajo efectivo semanal, y un máximo de 1.810 horas en cómputo anual.

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de 30 minutos, considerándose éstos tiempo efectivo de trabajo y cuya concreción se fijará de forma acordada. En caso de problemas productivos, el descanso solo será 15 minutos, acumulándose los otros 15 minutos hasta completar las horas de trabajo de una jornada completa de descanso que será compensada a petición del trabajador/a.

La jornada nocturna verá incrementada su retribución económica en un 25% más sobre el salario base diario, teniendo la consideración de nocturnidad las horas trabajadas entre las 22:00 horas y las 06:00 horas.

 

Artículo 6. Flexibilidad horaria

En los casos en que las circunstancias del servicio o de la producción lo requieran, la Compañía podrá, previo aviso al trabajador de 5 días naturales, modificar tanto el turno de trabajo como los días en los que los trabajadores/as han de prestar sus servicios.

 

Artículo 7. Días festivos

Los días festivos de cada año que no se compensen con descanso en una fecha posterior, serán compensados por un importe del 75 por 100 del salario diario por cada día festivo que se hubiera trabajado y no se hubiera compensado con descanso.

 

Articulo 8. Retribuciones.

Las condiciones económicas que se aplicarán a los/las trabajadores/as por este convenio son las siguientes:

a) Salario Base.

Es la retribución fija abonada a los trabajadores en funciones de su categoría profesional, por unidad de tiempo del trabajo convenido durante la jornada ordinaria. Su importe vendrá reflejado en la tabla salarial del ANEXO I del presente convenio.

b) Plus de Transporte.

Es la cantidad que percibirán los trabajadores/as par compensar los gastos que deben realizar como consecuencia de los desplazamientos desde su domicilio al centro de trabajo, este plus se abonara en las 14 pagas. Su importe vendrá reflejado en la tabla salarial del ANEXO I del presente convenio.

c) Plus de caja.

Cantidad que recibirán los/las trabajadores/as que realicen, además de las propias de su categoría profesional, tareas como cajero/a. Su importe vendrá reflejado en la tabla salarial del ANEXO I del presente convenio

d) Plus disponibilidad.

Este plus A pesar de que atendiendo al horario de trabajo de los panaderos/as éstos/as no tendrán la consideración de trabajadores nocturnos, toda vez que no realizarán un mínimo de tres horas de su jornada diaria ni un tercio de su jornada de trabajo anual dentro del periodo nocturno, se establece un plus disponibilidad de 75 euros brutos mensuales, como compensación al hecho de que entren a trabajar antes de las 6 am. En caso se superar los limites expuestos, el trabajador percibirá, a demás de los 75 euros, el plus nocturno indicado en el articulo 4.

El presente plus se percibirá siempre y cuando se haya entrado a trabajar antes de las 6 am durante al menos seis días de trabajo al mes.

e) Pagas extraordinarias.

Se establecen dos pagas con carácter de extraordinarias, que serán nominadas como de verano y Navidad.

Estas pagas se harán efectivas de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses del año, siendo sus importes los correspondientes a treinta días de salario base, antigüedad y pluses. Su importe vendrá reflejado en la tabla salarial del ANEXO I del presente convenio.

f) Antigüedad.

Los trabajadores percibirán la cantidad de 9,00 euros por bienio de antigüedad que cumplan en la empresa y se abonarán en cada paga, incluso las extras.

 

Artículo 9. Plus cultural

Se establece un plus cultural de 50 euros brutos por cada hijo hasta los dieciocho años de edad, que se encuentre en periodo escolar desde 1° de primaria hasta cumplir los dieciocho años.

Dicha cantidad le será abonada al trabajador con carácter anual, por una sola vez, y dentro de la nómina del mes de octubre, previa demostración por parte del trabajador de la Matrícula y el Libro de Familia, así como de los correspondientes certificados emitidos por los centros docentes.

 

Artículo 10. Complemento por accidente laboral

La empresa complementará hasta alcanzar el 100% del salario que viniera percibiendo en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el primer día de baja y hasta un máximo de ocho meses.

 

Artículo 11. Vacaciones

El personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutará de unas vacaciones anuales de treinta días naturales, retribuidas a razón de salario base, antigüedad y pluses. Siempre que lleve un año de antigüedad en la empresa como mínimo, en caso contrario tendrá derecho a la parte proporcional de días de alta en la Empresa dentro del año natural.

En caso de enfermedad del trabajador durante el período de disfrute de vacaciones, se interrumpirán éstas a todos los efectos. El trabajador se compromete a informar de forma inmediata y a presentar el parte de baja o justificante correspondiente en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

Para la fijación de las vacaciones, se llegará a un acuerdo entre empresario y trabajador, de forma que no dificulte la realización normal del trabajo, ni coincida con las vacaciones de otro trabajador, salvo autorización expresa por parte de la Compañía.

 

Artículo 12. Uniformes

La empresa hará entrega de dos uniformes completos por trabajador, siendo obligado que el trabajador se presente en su puesto de trabajo en perfectas condiciones de higiene y buen uso de los mencionados uniformes, así como responsable de una correcta conservación de los mismos.

 

Artículo 13. Excedencias

1. Excedencia voluntaria.

Los trabajadores con más de un año de antigüedad en la empresa tendrán derecho a excedencia voluntaria por un período de tiempo que no será inferior a un año ni superior a cinco años.

La solicitud de excedencia se hará de forma escrita a la empresa, quien resolverá sobre la misma en un plazo máximo de 30 días.

Al término de la excedencia la reincorporación será automática, ocupando el trabajador el mismo puesto de trabajo que tenía antes de haber comenzado ésta.

El derecho al reingreso deberá ser comunicado por escrito con una antelación mínima de 30 días a la fecha de terminación de la excedencia, causando baja definitiva en la empresa el trabajador que no la hubiera solicitado con la antelación que se indica.

Disfrutado ya por un trabajador un período de excedencia, no podrá ejercitar nuevamente tal derecho, a no ser que hubiera transcurrido como mínimo tres años, contados desde la fecha de terminación de la última excedencia.

2. Excedencias especiales.

Los trabajadores con mandato electo de carácter sindical, de ámbito insular o superior, tendrán derecho al disfrute de excedencia. La solicitud deberá ser cursada de forma escrita por el trabajador y deberá contener el mandato o nombramiento objeto de la excedencia.

La reincorporación al puesto de trabajo de los trabajadores afectados por este artículo se efectuará en un plazo máximo de 30 días a partir de la solicitud de reincorporación, la que se notificará por escrito a la empresa.

Para el resto de excedencias, se estará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento. Artículo 14. Definición de categorías profesionales

El personal que preste sus servicios en la compañía se clasificará, teniendo en cuenta la función que  realiza, en los siguientes grupos:

Dependiente/a. Es el empleado que efectúa las ventas y el cobro, incluyendo el arqueo de caja, despachando a los clientes tanto el pan como el resto de productos comercializados en la empresa, teniendo cuidado asimismo de la limpieza y pulcritud de los citados productos e instalaciones, y acondicionando las aperturas.

Encargado/a. Es el empleado que, si bien también realiza las funciones previstas para los/las dependientes/as, lo hace bajo las órdenes directas de la Dirección, y en ausencia de ésta es quien está al frente de las ventas del establecimiento y se encarga de coordinar las labores del resto del personal, responsabilizándose del buen funcionamiento del servicio y dando cuenta a la Dirección de las diferentes incidencias así como de las posibles incidencias que se hubieran podido producir. Al tratarse de un cargo que implica ser la máxima persona de confianza e interlocutora directa de la Dirección, como máximo podrá haber un/a encargado/a por centro.

Panadero/a. Es el empleado especializado que tiene a su cargo los trabajos de amasado y elaboración de las distintas piezas, cuidando el buen funcionamiento de la maquinaria, así como de su limpieza.

Régimen disciplinario Faltas

 

Artículo 15. Faltas leves Serán faltas leves:

1. Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación importante en el servicio encomendado, en cuyo caso será calificada como falta grave.

2. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en la incorporación al trabajo, de hasta treinta minutos, durante un período de treinta días, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave.

3. No comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible, el hecho o motivo de la ausencia al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausencia.

4. El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar anticipadamente el mismo, con una antelación inferior a treinta minutos, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considerará falta grave.

5. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material.

6. Las discusiones con otros trabajadores o trabajadoras dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en presencia del público.

7. Llevar la ropa de trabajo exigida por la empresa de forma descuidada.

8. La falta de aseo ocasional durante el servicio.

9. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, siempre que de esta ausencia no se deriven graves perjuicios para el servicio, en cuyo caso se considerará falta grave.

10. No acondicionar la tienda debidamente.

11. El uso del móvil para fines particulares durante la jornada de trabajo, siempre que de su uso no se deriven graves perjuicios para el servicio, en cuyo caso se considerará falta grave.

 

Artículo 16. Faltas graves Serán faltas graves:

1. Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo, cometidas en un período de treinta días. O bien, una sola falta de puntualidad superior a treinta minutos, o aquella de la que se deriven graves perjuicios o trastornos para el trabajo, considerándose como tal, la que provoque retraso en el inicio de un servicio al público.

2. Faltar dos días al trabajo durante el período de treinta días sin autorización o causa justificada, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio, en cuyo caso se considerará falta muy grave.

3. El abandono del trabajo o terminación anticipada, sin causa justificada, por tiempo superior a treinta minutos, entre una y tres ocasiones en un periodo de treinta días.

4. La simulación de enfermedad o accidente alegada para justificar un retraso, abandono o falta al trabajo puntual.

5. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa, en el ejercicio regular de sus facultades directivas, incluyendo las relativas a la prevención de riesgos laborales, según la formación e información recibidas. Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio notorio para la empresa u otros trabajadores/as, podría ser calificada como falta muy grave.

6. Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos y materiales del correspondiente establecimiento.

7. Simular la presencia de otro trabajador/a u ocultar su ausencia injustificada.

8. Provocar y/o mantener discusiones con otros trabajadores/as en presencia del público o que transcienda a éste.

9. Emplear para uso propio, artículos, enseres, y prendas de la empresa, a no ser que exista autorización expresa al respecto.

10. Asistir o permanecer en el trabajo bajo los efectos del alcohol o de las drogas, o su consumo durante el horario de trabajo; o fuera del mismo, si se hiciera vistiendo el uniforme de la empresa. Si dichas circunstancias son reiteradas, serían constitutivas de falta muy grave. El trabajador/a que estando bajo los efectos antes citados provoque en horas de trabajo o en las instalaciones de la empresa algún altercado con clientes, el empresario u otros trabajadores/as, la falta cometida en este supuesto será calificada como muy grave.

11. La inobservancia durante el servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa.

12. No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que de dicha conducta no se derive un especial perjuicio para la empresa o trabajadores/as, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.

13. No cumplir con las instrucciones de la empresa. La reiteración de esta conducta se considerará falta muy grave.

14. La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, manipulación de alimentos; y en particular, la falta de colaboración con la empresa en los términos que establece la normativa, para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud en el trabajo.

15. La imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para sí, para otros trabajadores/as o terceras personas o riesgo de avería o daño material de las instalaciones de la empresa. La reiteración en tales imprudencias se podrá calificar como falta muy grave.

16. El uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habitual durante el servicio.

17. La falta de aseo y limpieza, siempre que sea de tal índole que produzca queja justificada de otros/as trabajadores/as o de clientes.

18. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado advertencia o sanción.

19. La utilización por parte del trabajador o trabajadora, contraviniendo las instrucciones u órdenes empresariales en ésta materia, de los medios informáticos, telemáticos o de comunicación facilitados por el empresario, para uso privado o personal, ajeno a la actividad laboral y profesional por la que está contratado y para la que se le han proporcionado dichas herramientas de trabajo. Cuando esta utilización resulte además abusiva y contraria a la buena fe, podrá ser calificada como falta muy grave.

 

Artículo 17. Faltas muy graves Serán faltas muy graves:

1. Tres o más faltas de asistencia al trabajo, sin justificar, en un período de treinta días, diez faltas de asistencia en un período de seis meses o veinte durante un año. O bien las faltas de puntualidad de ocho veces en un mes, quince en seis meses o treinta en un año.

2. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o trabajadoras o cualquiera otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer, en las instalaciones de la empresa negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de aquella.

3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

4. El robo, hurto o malversación cometidos en el ámbito de la empresa.

5. Violar el secreto de la correspondencia, documentos o datos reservados de la empresa, o revelar, a personas extrañas a la misma, el contenido de éstos.

6. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración al empresario, personas delegadas por éste, así como demás trabajadores/as y público en general.

7. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

8. Provocar u originar frecuentes riñas con los demás trabajadores/as.

9. La simulación de enfermedad o accidente alegada por el trabajador o la trabajadora para no asistir al trabajo, entendiéndose como tal cuando el trabajador/a en la situación de incapacidad temporal realice trabajos de cualquier tipo por cuenta propia o ajena, así como toda manipulación, engaño o conducta personal inconsecuente que conlleve una prolongación de la situación de baja.

10. Los daños o perjuicios causados a las personas, incluyendo al propio trabajador/a, a la empresa o sus instalaciones, personas, por la inobservancia de las medidas sobre prevención y protección de seguridad en el trabajo facilitadas por la empresa.

11. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera y hubiese sido advertida o sancionada.

12. Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente el respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante.

13. El acoso moral, así como el realizado por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual o género, al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a un cliente.

 

Artículo 18. Sanciones

Las sanciones máximas que pueden imponerse son las siguientes:

Por falta leve: Amonestación verbal; amonestación por escrito; suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días; despido disciplinario. 

 

Artículo 19. Prescripción

Las faltas prescribirán por el transcurso del plazo que, en cada momento, establezca la legislación aplicable.

Igualdad

 

Artículo 20. Principio de igualdad de trato y oportunidades.

Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad, así como en derechos y deberes. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

Mediante la regulación contenida en este artículo y capítulo se contribuye a hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades, entre mujeres y hombres, en el ámbito laboral estatal sectorial de restauración colectiva, en particular a través de la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual  fuere su circunstancia o condición, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las partes firmante de este convenio se comprometen desarrollar y llevar a cabo cuantas medidas sean necesarias para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para no lo regulado en el presente convenio, se estará a lo establecido en el convenio colectivo (Código 380028750111996) del Comercio y las Industrias de Pastelería, Confitería, Bollería, Heladería Artesanal, Repostería, Pastelería Salada y Panadería Artesanal (Boutique del Pan) de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

 

ANEXO I

 

ANEXO

(Anexo omitido. Consultar PDF de la disposición)