Convenio Colectivo de Emp...e La Rioja

Última revisión
13/09/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CAFES BAQUE, S.L. (AGONCILLO) (26001391012007) de La Rioja

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

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Resolucion de 3 de septiembre de 2007, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica convenio colectivo de trabajo de aplicacion en el centro de trabajo que la empresa Cafes Baque, S.L. tiene en Agoncillo (La Rioja) para los años 2007,2008, 2009 y 2010 (Codigo num. 2601391) (Boletín Oficial de La Rioja num. 123 de 13/09/2007)

Esta Dirección General de Trabajo,

Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción y depósito del citado Convenio en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 3 de septiembre de 2007.- La Directora General de Trabajo, Mª Concepción Arruga Segura.

Convenio colectivo de centro de trabajo de Cafés Baque, S. L.. (Logroño - Antigua Cafés Greiba, S.A.)

Capitulo I. Ámbito

Artículo 1.- Ámbito funcional y territorial.

El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales en el centro de trabajo de Cafés Baque S.L. sito (antigua Cafés Greiba, SAU) en el Polígono El Sequero Avda. Cameros S/N 26150 Agoncillo (La Rioja). Ha sido negociado entre la Dirección de la empresa y el Representante legal de los trabajadores, al reconocerse ambas partes la legitimación necesaria según el artículo 87.1 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 2.- Ámbito temporal y denuncia del convenio.

Entrará en vigor el día 1 de enero de 2007, y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2010.- Se entenderá denunciado en fecha 31 de diciembre de 2010, fecha a partir de la cual, y durante la negociación del convenio siguiente, se mantendrá vigente en ultra-actividad el presente convenio conforme a la normativa laboral.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 apartado b) del Laudo Arbitral dictado para la Industria de alimentación, con vigencia a partir del 1 de enero de 1996, dicho Laudo resultará aplicable en aquellas materias no reguladas en el presente Convenio.

Capitulo II. Retribuciones

Artículo 3.- Estructura salarial.

Se realiza una nueva clasificación de categorías profesionales más acorde con la realidad de la empresa, la cual figura en la tabla anexa 2006.

Dicha clasificación profesional implica asimismo el pacto de una nueva estructura salarial que se divide en "salario base" y "plus convenio" y que figura también en la tabla anexa 2006.

La aplicación de dicha clasificación profesional y de la nueva estructura salarial no implicará para los trabajadores disminución salarial alguna ni incremento adicional alguno, sin perjuicio del incremento salarial pactado en el artículo siguiente y en los conceptos que en dicho precepto se citan.

En este sentido, las posibles cantidades salariales que excedan de lo pactado como "salario base" y "plus convenio" pasarán a integrar en la nómina del trabajador un nuevo concepto salarial denominado "complemento personal", con excepción de las cantidades que el personal de ventas pueda percibir en concepto de comisiones.

El importe de este "complemento personal" no podrá minorarse para compensar los incrementos pactados en el "salario base" y en el "plus convenio" en el artículo siguiente.

La Dirección del Centro contemplará dicho complemento personal para el abono de las pagas extraordinarias de julio y diciembre.

Artículo 4.- Incrementos salariales.

El personal afectado por el presente convenio, percibirá:

Para 2007 la tabla salarial anexa se incrementará en el IPC real del año 2006 + 0,50 puntos.

Para 2008 la tabla salarial del año precedente se incrementará en el IPC real del año 2007 + 0,50 puntos.

Para 2009 la tabla salarial del año precedente se incrementará en el IPC real del año 2008 + 0,50 puntos.

Para 2010 la tabla salarial del año precedente se incrementará en el IPC de 2009 + 0,50 puntos.

El porcentaje de incremento salarial anteriormente pactado se aplicará única y exclusivamente a los conceptos económicos contemplados en la tabla salarial anexa denominados "salario base" y "plus convenio".

Las nuevas tablas comenzarán a aplicarse a partir de enero de 2007 una vez conocido el IPC real del 2006, procediéndose de igual forma con el resto de años.

Articulo 5.- Pagas extraordinarias.

Los trabajadores percibirán dos pagas extraordinarias en los meses de julio y diciembre en la cuantía de salario base, plus convenio y antigüedad. De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 si el trabajador percibiera complemento personal se les incluirá dicho complemento salarial en las pagas extraordinarias de julio y diciembre.

Asimismo, los trabajadores percibirán en el mes de marzo una paga consistente en el 9% del salario bruto correspondiente al año anterior, excluyendo de dicho salario las dos pagas extraordinarias contempladas en el párrafo precedente y las comisiones.

Artículo 6.- Antigüedad.

Los trabajadores percibirán un complemento de antigüedad consistente en el abono de trienios, en la cuantía de un 6% del salario base y con un límite máximo de 9 trienios.

Artículo 7.- Plus quebranto de moneda.

Los trabajadores que realicen cobros, recibirán la cantidad de 20_/mes a partir del 1-1-2008, y en los sucesivos de vigencia del presente acuerdo se incrementará en la cuantía del IPC real del estado del año anterior

Artículo 8.- Ropa de trabajo.

Al personal de venta y chóferes se les abonará 150_anuales por cada año desde el 2007 hasta el 2010. Dicha cantidad comenzará a percibirse a partir de la firma del convenio.

Capitulo III. Tiempo de trabajo

Artículo 9.- Jornada laboral.

La jornada laboral será de 1.775 horas anuales de trabajo efectivo en el 2007, 1.770 horas en el 2008, 1.765 horas en el 2009 y 1.760 horas en el ejercicio 2010.

Las partes firmantes del presente Convenio asumen que los trabajadores dedicados labores de ventas y que realizan sus labores generalmente fuera del centro de trabajo en continuo desplazamiento no gozan de un horario fijo y que además, en algunas ocasiones, por necesidades del servicio deben prolongar su jornada diaria.

Por esa razón dispondrán en compensación por dicha flexibilidad de 2 días más de libre disposición al año que no computarán como jornada efectiva de trabajo no acumulables a vacaciones y cuya fecha de disfrute pactarán con la Dirección, así como del régimen de comisiones que en cada momento pueda establecer la Dirección del Centro.

Artículo 10.- Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutaran de 1 mes entero de vacación retribuida, es decir 31 días naturales.

Los trabajadores dedicados a las labores de venta disfrutarán sus vacaciones ininterrumpidamente entre los meses de julio y septiembre, ambos inclusive, distribuyéndose las vacaciones de forma que las rutas con un vendedor fijo asignado siempre deberán estar atendidas bien con los trabajadores fijos o bien con los trabajadores denominados correturnos. Por ello, se establece como regla que solo podrán disfrutar las vacaciones a la vez como máximo dos trabajadores con ruta fija asignada. Asimismo, también se podrán disfrutar las vacaciones fraccionadas en dos bloques dentro del mismo periodo; uno de una semana y otro por el resto del tiempo siempre que ello no afecte a la organización del trabajo en el sentido anteriormente mencionado.

Los trabajadores una vez fijadas las vacaciones tendrán la posibilidad de intercambiar las fechas establecidas alcanzando un acuerdo entre ellos, siempre y cuando se respeten las reglas mencionadas en el párrafo anterior y que dicha modificación no produzca perjuicios a la empresa. Asimismo, los trabajadores respetando lo dicho anteriormente respeto reglas y ausencia de perjuicio - podrán establecer el sistema que consideren oportuno (por sorteo, sistema rotativo anual, etc.) para la fijación de sus vacaciones durante el periodo estival.

El personal de fábrica disfrutará sus vacaciones en dos bloques; 15 días en verano y 15 días en invierno, si bien también tendrá la posibilidad de disfrutar sus vacaciones íntegramente en el periodo estival, siempre y cuando no se afecte a la organización del trabajo.

Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el punto 8 los trabajadores dedicados a labores de venta dispondrán de dos días de libre disposición no acumulables a vacaciones.

Artículo 11.- Licencias y permisos.

En todo caso la pareja de hecho se asimila al matrimonio a todos los efectos, a excepción de en el permiso por matrimonio. La pareja de hecho deberá constar inscrita en el Registro Oficial correspondiente.

1. Por fallecimiento de cónyuge e hijos, 5 días.

2. Por nacimiento de hijo y por enfermedad grave con ingreso hospitalario (de mas de 24 horas) de cónyuge e hijos, 3 días laborables.

3. Por enfermedad grave con ingreso hospitalario (de mas de 24 horas) o fallecimiento de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días.

4. Por traslado de domicilio habitual, 1 día.

5. Por el tiempo necesario para la renovación del D. N. I., no para recogerlo.

6. Por el tiempo indispensable para acudir a consulta de medico de cabecera o especialista, hasta un máximo de 8 horas anuales.

En el caso de que los puntos 1 y 2 requieran traslado de más de 400 kilómetros, se incrementaran en un día natural.

Capitulo IV. Contrato de obra o servicio

Artículo 12.- Contrato de obra o servicio

De conformidad con lo estipulado en el artículo 15.1 a) del ET ambas partes acuerdan que el trabajo realizado por los denominados "correturnos", orientado a garantizar la sustitución de los trabajadores denominados auto - ventas durante sus periodos de vacación garantizando la prestación efectiva del servicio de venta y reparto en las mismas condiciones de calidad y satisfacción para el cliente, tiene sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa al suponer la realización de unas tareas objetivamente definidas y limitadas en el tiempo.

Dicho trabajo consiste no solo en la sustitución del servicio prestado por el personal denominado auto venta sino también en la realización de todo el trabajo necesario para adquirir por parte de quién resulta contratado bajo esta modalidad una formación específica sobre todos los productos y sobre todas las rutas del centro, tareas estas necesarias para garantizar el servicio en las mismas condiciones de calidad y satisfacción.

Tabla salarial anexa 2006

Clasificación Profesional

Sal. Base

Plus Convenio

Total Mes

Merchan

790,2

184,39

974,59

Oficial Adm.

805,63

166,67

972,3

Promotor

825,71

218,49

1044,2

Auto-venta

778,36

165,23

943,59

Po Primera

825,71

192,68

1018,39

Tabla salarial anexa 2007 (3,2%)

Clasificación Profesional

Sal. Base

Plus Convenio

Total Mes

Merchan

815,49

190,29

1.005,78

Oficial Adm.

831,41

172

1.003,41

Promotor

852,13

225,48

1.077,61

Auto-venta

803,27

170,52

973,79

Po Primera

852,13

198,85

1.050,98