Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
05/07/2022

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE BILBAO (48004602011997) de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 175-182)

Resolucion de la Delegada Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de la Camara de Comercio, Industria, Servicios y Navegacion de Bilbao (codigo de convenio 48004602011997). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 127 de 05/07/2022)

Antecedentes

Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito en fecha 20 de mayo de 2022 por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 14.1.g) del Decreto 7/2021, de 19 de enero («BOPV» de 29 de enero de 2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 31 de mayo de 2022.-La Delegada Territorial de Bizkaia, Verónica Fernández Fernández

CONVENIO COLECTIVO DE LA CÁMARA DE COMERCIO,

INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE BILBAO

Artículo 1.-Ámbito de aplicación (personal y funcional)

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Bilbao, exceptuándose el personal docente y/o investigador contratado para prestar sus servicios en la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, que se regirá por el convenio colectivo que resulte de aplicación.

También se exceptúan del ámbito de aplicación los trabajadores y trabajadoras vinculadas a la Cámara por alguna relación laboral de carácter especial, de las relacionadas en el artículo 2 del vigente Estatuto de los Trabajadores, que se regirán por su propia normativa reguladora.

Artículo 2.-Vigencia, duración y denuncia

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y desplegará todos sus durante los años 2022, 2023 y 2024, finalizando el 31 de diciembre de 2024 y considerándose denunciado automáticamente en esa fecha. Se acuerda asimismo que tenga efectos retroactivos al 1 de enero de 2021.

Se pacta expresamente que, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores vigente en el momento de suscripción de este acuerdo, una vez denunciado el Convenio y haya concluido la duración pactada, éste mantendrá su vigencia hasta la suscripción, por ambas partes legitimadas, de otro que lo sustituya.

Artículo 3.-Norma básica y sustitutoria

El presente Convenio es la norma básica que regula las relaciones laborales del personal de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Bilbao que se encuentre dentro de su ámbito de aplicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

En lo no previsto se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 4.-Condiciones de inaplicación del Convenio

La Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Bilbao no podrá, en ningún caso, acogerse a la inaplicación del presente convenio, mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo intentar, en su caso, la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad de revisión que prevé el artículo 86.1 del citado texto legal.

Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que podrán someterse para solventar las discrepancias serán los de Conciliación y Mediación del acuerdo interprofesional PRECO. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.

En el supuesto de que la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Bilbao pretendiera la inaplicación del presente convenio colectivo (por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción) y no se llegara a un acuerdo con la representación de los trabajadores, y los procedimientos para la resolución de conflictos de los acuerdos interprofesionales que fueran de aplicación no resolvieran la discrepancia, será necesario el acuerdo de ambas partes para someter el desacuerdo de inaplicación al ORPRICCE.

Artículo 5.-Comisión Paritaria

Se constituye una Comisión Paritaria integrada por cuatro miembros, dos en representación de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Bilbao, y dos en representación de la parte social, que serán elegidos de entre los integrantes de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

A tal efecto, una vez publicado el presente Convenio, cada parte comunicará a la otra los representantes que hayan sido designados en el plazo de diez días desde la fecha de publicación.

Son funciones de la Comisión Paritaria:

a) La interpretación de cualquier materia regulada en este Convenio.

b) Resolver cuantas dudas puedan suscitarse en cuanto a la aplicación del Convenio.

c) Desarrollar los compromisos adquiridos en el Convenio. La Comisión Paritaria se reunirá a iniciativa de la representación de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Bilbao o de la representación social, mediante solicitud de convocatoria al efecto con indicación de los asuntos a tratar, que deberá comunicarse a la otra representación. Una vez efectuada dicha comunicación, la Comisión Paritaria se reunirá en el plazo máximo de diez días a contar desde la fecha en que se haya realizado la misma.

La Comisión Paritaria deberá resolver sobre la cuestión planteada en los veinte días siguientes a partir de la comunicación de la solicitud de convocatoria.

Cada una de las dos representaciones en la Comisión Paritaria podrá contar con la presencia de un asesor, con voz pero sin voto.

Cada una de las dos representaciones podrá sustituir a alguno de sus componentes, debiendo comunicarse a la otra representación con la máxima antelación posible.

Para la adopción de acuerdos en la Comisión Paritaria se requerirá el voto favorable de todos sus miembros.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, se someterá la cuestión al procedimiento de mediación y conciliación previsto en el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (PRECO II).

Artículo 6.-Jornada de trabajo

Durante la vigencia del Convenio la jornada de trabajo anual que con carácter general se establece es de 1.682 horas efectivas de trabajo, de las cuales 50 horas, con carácter flexible, podrán ser distribuidas a lo largo del año para atender del modo más adecuado las necesidades de los servicios. Estas horas podrán realizarse en el propio centro de trabajo o fuera del mismo. Mediante acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio se establecerá el procedimiento de verificación de las horas realizadas fuera del centro de trabajo.

Artículo 7.-Criterios para le determinación del horario

Se establece un régimen horario flexible.

El horario laboral a efectos de su cómputo, podrá realizarse:

Del 1 de enero al 31 de mayo y de 1 del octubre al 31 de diciembre.

- De lunes a jueves entrada desde las 7:45 horas a 9:00 horas y hasta las 13:30 horas ó 14:30 horas, y por la tarde entrada desde las 14:30 horas a 15:30 horas y hasta el final de la jornada (media hora de descanso mínimo para comida). Salida a partir de las 17,15 horas.

- Viernes entrada desde las 7:45 horas a 8:30 horas. Salida a partir de las 14 horas. Del 1 de junio al 30 de septiembre

- Entrada de 7:45 horas a 8:30 horas. Salida desde las 14:30 horas. En caso de que dicha actividad vaya a desarrollarse fuera de la Cámara o fuera del horario laboral se comunicará al inmediato superior y al responsable de administración de personal de la Cámara, a los efectos de cómputo de la totalidad de las horas trabajadas.

Durante los meses de junio y septiembre:

Durante los meses de junio y septiembre, los servicios de la Cámara estarán atendidos en horario de mañana y tarde, de lunes a jueves. Si la atención a los servicios lo permite, el horario de tarde será atendido por un número de empleadas y empleados que no exceda del 25% de la plantilla total.

A las empleadas y empleados que en estos periodos les corresponda trabajar en horario de mañana y tarde, realizarán el horario general de lunes a jueves y podrán librar el viernes de esa semana. Los empleados y empleadas que les corresponda trabajar en horario de mañana realizarán el horario establecido para los meses de julio y agosto.

Horarios especiales

El día 5 de enero el horario será de 8:00 a 14:00 horas.

Durante la Aste Nagusia el horario será de 9:00 a 12:00 horas.

Cierre de instalaciones

Durante la Aste Nagusia y la semana inmediatamente anterior, las instalaciones de la Cámara permanecerán parcialmente cerradas. Las instalaciones solo se mantendrán abiertas para la prestación de los servicios público administrativos de obligado cumplimiento y aquellos que por razones de urgencia o necesidad tuvieran que prestarse ineludiblemente.

En caso de duda o controversia sobre los motivos que justifiquen la prestación de dichos servicios, se debatirá y decidirá en la Comisión Paritaria del Convenio.

Artículo 8.-Calendario laboral

Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible del centro de trabajo antes de cada 31 de diciembre del año anterior. Su objeto será determinar el número de jornadas efectivas de trabajo, tras descontar descansos y vacaciones, para dividir ese número de jornadas entre la jornada anual prevista y definir cuáles son las horas de trabajo efectivas.

Artículo 9.-Vacaciones y permisos retribuidos

Las vacaciones anuales tendrán una duración de 22 días laborables.

Con carácter general las vacaciones se disfrutarán del 1 de Julio al 15 de septiembre. Con carácter excepcional, y siempre que los servicios lo permitan, podrán solicitarse y disfrutarse en otra época del año.

Se establecen 4 días laborables de libre disposición a elegir a lo largo del año, mientras se cubran las necesidades del servicio. El periodo para disfrutar de los días de libre disposición se establece desde el 7 de enero del año en curso hasta el 6 de enero del año siguiente.

Los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de festivos. En el caso de que estos dos días coincidan en días no laborables, se incrementarán los días de libre disposición en un día más.

Durante Semana Santa o Semana de Pascua se establecen 4 días laborables, siempre que queden cubiertas las necesidades del servicio.

En caso de cierre total de las instalaciones de la Cámara, los trabajadores/quedarán obligados a disfrutar de las vacaciones durante dicho cierre y en el caso de cierre parcial, serán los trabajadores/as no asignados a los servicios que se presten en las instalaciones los/as obligados a su disfrute en dichas fechas.

En lo que se refiere a los permisos retribuidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a su duración y condiciones, salvo el permiso por matrimonio, que se extenderá hasta los veinte días naturales. En el caso de parejas de hecho debidamente registradas, este permiso podrá disfrutarse a partir de su inscripción válida en el registro legalmente habilitado al efecto.

Artículo 10.-Dedicación en festivos o durante el descanso semanal

En el caso de que un empleado o empleada, por razón del servicio, deba trabajar la jornada completa del sábado o del domingo, o los dos, y teniendo en cuenta que el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores permite su acumulación en períodos de hasta catorce días, esos días se podrán disfrutar, como regla general, acumulándolos al fin de semana inmediatamente anterior o posterior a la semana en que se deba prestar servicios durante el descanso semanal.

El empleado o empleada que deba trabajar en festivo distinto del domingo, podrá recuperar ese festivo en otro día laborable dentro del mismo año natural, fijándose la fecha de disfrute de común acuerdo entre el trabajador o la trabajadora afectada y la dirección.

En ningún caso el disfrute, acumulado o no, de los días de descanso semanal o festivos trabajados y no disfrutados, supondrán consumo de días de vacaciones o libranza en los términos fijados por el Convenio Colectivo.

Artículo 11.-Excedencias

El personal de la Cámara podrá disfrutar del régimen de excedencias establecido en la legislación vigente, en la forma y condiciones legalmente previstas.

No obstante lo anterior, los trabajadores y trabajadoras interesados podrán solicitar una excedencia voluntaria, no retribuida, por un tiempo no superior a tres años la cual, aun teniendo el carácter de voluntaria, dará derecho a la reserva del puesto de trabajo.

Para ello el trabajador o trabajadora interesada deberá solicitarlo con 30 días de antelación a su inicio. Así mismo, durante el transcurso de la misma, deberá notificar su voluntad de reingreso, al menos con 30 días de antelación a su finalización si la excedencia no superara el año de disfrute; en caso de superar el año se hará con 60 días de antelación a su fin. Una vez producido el reingreso el nivel retributivo del o de la excedente deberá ser similar, en términos nominales, al que tenía antes de pasar a la situación de excedencia.

Esta clase de excedencia deberá ser aprobada por la Dirección de la Cámara y se podrá disfrutar siempre que los servicios de la Cámara queden suficientemente atendidos.

Artículo 12.-Conciliación de la vida familiar y laboral

Los trabajadores y trabajadoras que tengan hijos de hasta 14 años de edad podrán solicitar un permiso sin sueldo de hasta dos semanas de duración al año, en los periodos en los que no haya actividad escolar.

Asimismo, aquellos y aquellas trabajadoras que tengan que atender el cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, también podrán solicitar un permiso sin sueldo de hasta dos semanas de duración al año.

Artículo 13.-Sistema de clasificación profesional

El personal de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Bilbao se clasifica en los siguientes grupos profesionales:

Grupos profesionales:

1. Director/a.

2. Técnico/a de 1.ª.

3. Técnico/a de 2.ª.

4. Oficial/a administrativo/a.

5. Administrativo/a de 1.ª.

6. Administrativo/a de 2.ª.

Artículo 14.-Ascensos

Tras el cómputo de una antigüedad real de 8 años de prestación de servicios ininterrumpidos, podrá ascenderse de Administrativo/a de 2ª a Administrativo/a de 1ª, y de

Administrativo/a de 1.ª a Oficial/a administrativo/a. Este acuerdo entrará en vigor, a todos los efectos, el 1 de enero de 2023.

En los casos de ascenso por aplicación del presente artículo se reconocerá la categoría por el transcurso del tiempo señalado, pero en el caso de que el salario real a la fecha del ascenso fuera superior al establecido en las tablas del Convenio para la nueva categoría, en su conjunto y en cómputo anual, operará la compensación y absorción de salarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 15.-Régimen económico salarial

La estructura del salario comprende el Salario Base, el Plus Nivel Profesional y, en su caso, el Plus Personal, que tendrán naturaleza salarial.

Las condiciones económicas mínimas durante el periodo de vigencia del presente Convenio son las que se recogen en la tabla salarial que figura en el Anexo. No obstante se mantendrán las condiciones económicas que los trabajadores y trabajadoras de la Cámara ya venían disfrutando a la entrada en vigor del Convenio, en su cuantía y en los conceptos de percepción indicados en el párrafo anterior. Dichas condiciones económicas quedarán consolidadas para cada trabajador o trabajadora.

El incremento salarial durante la vigencia del Convenio será igual al IPC de la C.A. de Euskadi del año anterior.

Para la aplicación de la subida salarial el Resultado de Explotación Ajustado de cada ejercicio tendrá que ser positivo.

Se entenderá por Resultado de la Explotación Ajustado el resultante de deducir del Resultado de la Explotación contable los ingresos y gastos procedentes del Recurso Cameral y de las cuotas voluntarias, los derivados del ajuste del personal, los de las actividades de arrendamiento inmobiliario, los de los órganos de gobierno y los del área corporativa. Así como los resultados de carácter extraordinario, entendiendo por tales los beneficios o pérdidas registrados como consecuencia de una única operación, no recurrente y/o que no proviene de la actividad habitual.

Se aplicará el indicado incremento salarial siempre y cuando el aumento del gasto consecuencia de la aplicación de dicho IPC no supere al 40% de la cuantía del Resultado de la Explotación Ajustado. Si el aumento de los gastos de personal consecuencia de la aplicación del IPC del año anterior superara el 40% de la cuantía del Resultado de la Explotación Ajustado, se aplicaría un incremento salarial cuyo aumento de los gastos de personal tendrá como límite el 40% del Resultado de la Explotación Ajustado.

No obstante se aplicará un incremento salarial del 2% de carácter lineal para el año 2022, sin menoscabo de que para años posteriores se estará a lo referido en los párrafos anteriores.

Además de la retribución mensual, los trabajadores y trabajadoras de la Cámara percibirán cuatro gratificaciones extraordinarias que se liquidarán conforme a los trimestres naturales del año. El importe de cada una de ellas será igual al de una liquidación mensual, exceptuando las ayudas a la formación.

Artículo 16.-Adelantos para la compra de vivienda habitual

Con el fin de facilitar la adquisición de la vivienda habitual, se concede al personal fijo de la Cámara, la posibilidad de acceder a un adelanto extraordinario de la nómina de 25.000,00 Euros, reintegrable mensualmente a partir de su concesión, con un importe mínimo del 5% del salario mensual.

Las cantidades establecidas se actualizarán anualmente en el mismo porcentaje que el incremento salarial.

Artículo 17.-Nupcialidad, natalidad y adopción

El personal de la Cámara recibirá 960 euros por nupcialidad, incluyendo parejas de hecho debidamente registradas, y 533,33 euros por natalidad y adopción. Dichas cantidades se actualizarán anualmente en el mismo porcentaje que el incremento salarial.

Artículo 18.-Kilometraje.

En los casos en que el personal tenga que utilizar su propio vehículo a requerimiento de la Cámara, tendrá derecho a una compensación económica de un tercio del coste del litro de gasolina por cada kilómetro recorrido. Esta cantidad será actualizada mensualmente.

Artículo 19.-Formación del personal

Los trabajadores y trabajadoras de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Bilbao tienen derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo en los términos previstos en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.

Además de lo dispuesto en aquella norma, cuando la actividad formativa sea propuesta y ofrecida por los órganos de dirección de la Cámara, será totalmente subvencionada por ésta, y, si en su ejecución se ocupara todo o parte de la jornada laboral, se considerará retribuida como si fuera de trabajo efectivo.

Cuando la actividad formativa fuese propuesta a iniciativa del trabajador o trabajadora, la Cámara podrá subvencionar hasta un ochenta por ciento de su coste, si entendiera que la formación pudiera mejorar su capacitación personal y profesional.

Artículo 20.-Ayudas para la formación

El personal de la Cámara, así como sus hijos e hijas, recibirán una ayuda para cursar estudios de enseñanza reglada. Los hijos e hijas que por edad todavía no se hubieran integrado en el sistema escolar, recibirán la ayuda equivalente en el primer nivel de enseñanza. Su importe será el que resulte de incrementar a los ya previstos para el 2017 los incrementos salariales resultantes de la aplicación del Convenio para cada año de vigencia.

El personal de la Cámara que curse estudios en la Escuela de Idiomas de la Cámara, así como sus hijos e hijas, lo harán de forma gratuita y en los libros de texto prescritos percibirá el ochenta por ciento de su coste.

Con carácter general, no obstante lo anterior y con el fin de promover la empleabilidad de las personas, preferentemente jóvenes que aún no se han incorporado al mercado laboral, la Cámara propiciará la contratación en el marco de la formación dual universitaria y la formación en alternancia.

Artículo 21.-Seguros

La Cámara contratará a su cargo un seguro de vida e invalidez para todos sus trabajadores y trabajadoras, garantizando un capital de 30.000,00 euros para el caso de fallecimiento, y de 35.000,00 euros para el caso de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Cuando estas contingencias se produzcan como consecuencia de accidente de trabajo se triplicará el capital asegurado.

Se contratará, por parte de la Cámara, un seguro médico colectivo con el Igualatorio Médico Quirúrgico al que se podrá adherir los trabajadores y trabajadoras interesadas, así como su cónyuge, hijos e hijas. Éstos últimos hasta que realicen trabajo remunerado o hasta que cumplan los 26 años de edad. La Cámara aportará un 75% del coste de dicho seguro en su modalidad AzulS

ANEXO

TABLAS SALARIALES

RetRibución Mensual MíniMa

Grupo profesionalSalario Base Plus Nivel Profesional

Director/a1.543,25 1.928,60

Técnico/a de 1.ª1.255,40 1.053,13

Técnico/a de 2.ª649,13 573,22

Oficial/a administrativo/a1.050,96 870,56

Administrativo/a de 1.ª846,65 687,88

Administrativo/a de 2.ª590,23 506,25

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