Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
11/11/2013

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CANARAGUA, S.A. ESTACION DEPURADORA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE (38003281011999) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012 en adelante

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Texto del Convenio Colectivo de la empresa Canaragua, S.A. (Estacion Depuradora de Aguas Residuales Estacion de Bombeo de Cabo Llanos y Estaciones de Bombeo ubicadas en el Municipio de Santa Cruz de Tenerife) para los años 2012-2015. Codigo 38003281011999. (Boletín Oficial de Tenerife num. 148 de 11/11/2013)

Preambulo

Código 38003281011999.

Visto el Texto del Convenio Colectivo de la Empresa Canaragua, S.A. (Estación Depuradora de Aguas Residuales Estación de Bombeo de Cabo Llanos y Estaciones de Bombeo ubicadas en el Municipio de Santa Cruz de Tenerife) para los años 2012-2015, presentado en el Registro General de Convenios Colectivos (RECON), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Artículo 2 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga.

Convenio Colectivo para los trabajadores de Canaragua S.A., en la estación depuradora de aguas residuales, sita en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, para los años 2012, 2013, 2014 y 2015.

 

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales.

 
Artículo 1. Ámbito funcional y personal.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de carácter jurídico-laboral entre la empresa Canaragua, S.A. en su división de agua y saneamiento y los trabajadores y trabajadoras a su servicio, cualquiera que sea su modalidad de contratación, en la Estación Depuradora de Aguas Residuales ubicada en el municipio de Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 2. Ámbito Territorial.

Las disposiciones contenidas en el presente Convenio Colectivo regirán en la Estación Depuradora de Aguas Residuales, Estación de Bombeo de Cabo Llanos y Estaciones de Bombeo, ubicadas en el municipio de Santa Cruz de Tenerife y en las actividades que en estas se desarrollan.

Artículo 3. Ámbito Temporal.

1. Duración.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, a partir del 1 de Enero de 2012, teniendo por consiguiente su término final el 31 de Diciembre del 2015.

2. Entrada en vigor: El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, independientemente de la fecha de su registro y de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Los efectos económicos tendrán carácter retroactivo y serán de aplicación desde el día 1 de Enero de 2012.

3. Prórroga: Con una antelación mínima de treinta días naturales antes del vencimiento del presente Convenio Colectivo o de cualquiera de sus prórrogas, ambas partes, indistintamente, podrá comunicar a la otra, por escrito y al organismo oficial legalmente competente, la denuncia del Convenio a su término legal. De no producirse la expresada denuncia, el Convenio se considerará automáticamente prorrogado por anualidades sucesivas, salvo las cláusulas de contenido económico (tanto las salariales como extrasalariales) que experimentarán, en tal caso, únicamente la variación que señale el Índice de Precios al Consumo (IPC), determinado por los organismos Oficiales correspondientes, de los últimos doce meses de su vigencia. Denunciado el convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, mantendrán vigencia sus cláusulas obligacionales, así como las de su contenido normativo.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

Ambas partes consideran lo pactado en el presente convenio como un todo indivisible de modo que si la Administración, en uso de sus facultades reglamentarias, no lo aprobase en su totalidad, será sometido nuevamente a la Comisión Negociadora para la adaptación y reajuste de los acuerdos, de forma que se supriman, eliminen o varíen los motivos de la denegación de su homologación.

Artículo 5. Condiciones más beneficiosas.

Se mantendrán las condiciones más beneficiosas como garantía "ad personam", que tanto en cómputo individualizado o global, superen las condiciones pactadas en el presente Convenio y vengan disfrutando los trabajadores aisladamente, ya sea por normas convencionales o por usos y costumbres existentes con anterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo.

Artículo 6. Compensación y absorción.

Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes hasta el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que se puedan producir en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, Convenios Colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas.

Artículo 7. Normas subsidiarias.

En lo no previsto expresamente en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en el Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, tratamiento, Depuración y Distribución de agua y a la legislación laboral de obligado cumplimiento.

Artículo 8. Comisión Paritaria. Definición y estructura.

Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del presente Convenio se establece una Comisión Paritaria, la cual estará integrada por tres vocales por parte de la Empresa y tres vocales por la representación de los trabajadores y trabajadoras, nombrados preferentemente, en cada caso, de entre los que han intervenido en las deliberaciones.

Funciones: las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

1) Interpretación del Convenio: En tal sentido se establece que en aquellas cuestiones en las que existan divergencias de interpretación no podrá iniciarse su aplicación hasta tanto no exista reunión de la Comisión Paritaria para la discusión del tema. A partir de tal momento, si no hubiera acuerdo, por parte de la Dirección de la Empresa podrá acordarse tal aplicación si bien el acuerdo o fallo posterior le fuera desfavorable deberá abonarse a los trabajadores y trabajadoras afectados la indemnización que se pacte o que la autoridad establezca.

2) Conciliación de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes, en supuestos previstos o no en el presente Convenio.

3) Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado: La Comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes para, agotado este campo, proceder en consecuencia, pudiendo ejercitar las acciones legales oportunas ante la jurisdicción social de acuerdo con lo previsto en el Artículo 91 del R.D. legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Procedimiento: Tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria la Dirección de la Empresa y la representación de los trabajadores y trabajadoras.

La Comisión Paritaria deberá resolver en el plazo máximo de siete días naturales a partir de la recepción del problema planteado. Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes, con especificación concreta de los temas a debatir en cada caso, y en las mismas podrán ser utilizados los servicios permanentes y ocasionales de asesores, los cuales serán libremente designados por cada una de las partes. Los asesores tendrán derecho a voz pero no a voto.

Sin perjuicio de lo anteriormente citado, la Comisión Paritaria se acoge al R.G. Ley 7/2011, de 10 de Junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva, en lo referente a sus competencias.

CAPÍTULO II. Modificación y suspensión del contrato de trabajo.

 
Artículo 9. Capacidad productiva del trabajador.

Canaragua S.A., acoplará el personal cuya capacidad se haya visto disminuida por edad, accidentes o enfermedad, destinándolos, siempre que existan posibilidades para ello, a un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones, puesto de trabajo que puede ser de distinto servicio al que el trabajador o trabajadora este adscrito, pero manteniéndole la retribución que venía percibiendo. Si en virtud de aquel acoplamiento el trabajador o trabajadora considera que se ha producido perjuicio grave para sus intereses, o menoscabo notorio de su dignidad, por entender que pueda realizar las funciones del puesto de trabajo superior al encomendado, previo informe del Comité de Empresa, podrá instar la resolución del contrato de trabajo, percibiendo las indemnizaciones del despido improcedente.

Artículo 10. Suspensión por excedencias.

La Empresa se obliga a conceder excedencia, por un tiempo no superior a seis años, a todos aquellos trabajadores y trabajadoras con más de un año de antigüedad.

El trabajador o trabajadora habrá de preavisar, en todo caso, su incorporación con un mes de antelación a la fecha de expiración de la excedencia.

Si la excedencia solicitada no sobrepasa dos años, la reincorporación será automática. Si la excedencia fuera superior a dos años, la reincorporación tendrá lugar cuando se produzca la primera vacante en la empresa.

Una vez reintegrado el trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo, no podrá solicitar una nueva excedencia hasta que haya transcurrido, al menos, dos años desde la fecha de su reincorporación.

El ejercicio de este derecho por excedencia necesariamente habrá de ponerse en conocimiento de la Empresa con treinta días de antelación, como mínimo, a la fecha de inicio del período de excedencia.

Artículo 11. Excedencias especiales.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo tendrán derecho a las siguientes excedencias especiales.

Los trabajadores que resulten elegidos para cargos públicos, ya sean de la Administración Estatal, Local, Institucional o Autonómica, dispondrán de excedencia forzosa, con reserva del puesto de trabajo por el tiempo de la duración en la titularidad del cargo.

Los trabajadores con mandato electo de carácter sindical tendrán derecho al disfrute de excedencia forzosa por el tiempo que dure el cargo que la determine. La solicitud deberá ser cursada de forma escrita por el máximo órgano insular de carácter ejecutivo del sindicato a que pertenezca el trabajador y deberá contener el mandato o nombramiento objeto de la excedencia.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto como lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso de la resolución judicial o administrativa.

Ambas partes acuerdan a su vez, cumplir con lo preceptuado en el artículo 46 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La reincorporación al puesto de trabajo en la empresa deberá de solicitarse en el mes siguiente a su cese en el cargo que dio lugar a la excedencia, o en su caso, en el mes siguiente a la finalización del plazo concedido, si se trata de excedencia para atender al cuidado de un hijo menor de tres años.

Todas las situaciones de excedencia contenidas en el presente artículo darán derecho al cómputo y acumulación de la antigüedad.

Artículo 12. Suspensión por I.T., Accidente Laboral, Enfermedad Profesional y Paternidad.

En los casos de Incapacidad Temporal (I.T.) por enfermedad común, o accidente no laboral, enfermedad profesional, accidente laboral o maternidad de la mujer trabajadora, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social o Mutua Patronal hasta alcanzar el 100% del total de las retribuciones fijas del presente Convenio, al igual que si el trabajador o trabajadora estuviera en activo.

Para que la enfermedad pueda ser considerada como causa de inasistencia al trabajo, será necesario ponerlo en conocimiento de la Empresa dentro de la misma jornada en que se produzca y acreditarlo ante ella con la baja del médico del Servicio Canario de Salud, como máximo, antes de los tres días desde la fecha de expedición del parte de baja por el facultativo. Los trabajadores y trabajadoras están obligados, igualmente, a entregar los partes de confirmación que se produzcan en el mismo plazo de tres días.

El incumplimiento de tales requisitos conferirá, siempre y cuando a la empresa no le conste la enfermedad del trabajador, a todos los efectos, la calificación de falta injustificada al trabajo sin que, tal calificación pueda ser desvirtuada por justificación posterior fuera del tiempo y forma expresados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

La Empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del personal mediante reconocimiento médico. La negativa del trabajador o trabajadora a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos establecidos en el presente artículo.

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el Artículo 45.1.d de Ley Orgánica 3/2007, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el Artículo 21 del presente convenio.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el Artículo 21 del presente convenio, sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

La suspensión del contrato a que se refiere este Artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos.

Artículo 13. Licencias retribuidas.

Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio, avisando con la posible antelación y adecuada justificación, tendrán derecho a que se les conceda licencias, sin pérdida de derechos y retribuciones, en los siguientes casos.

A.- 20 días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho, siempre y cuando este registrado, pudiendo solicitar licencia no retribuida a partir de los veinte días hasta un total de diez más.

B.- 5 días naturales por fallecimiento, intervención quirúrgica o enfermedad grave de cónyuge o conviviente y familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad (ver anexo IV), ampliables a dos más si es fuera de la isla.

C.- 4 días naturales por nacimiento o adopción de hijos e hijas, ampliables a dos más si es fuera de la isla.

D.- 3 días naturales por enfermedad grave o fallecimiento de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad (ver anexo IV), ampliables a dos más si es fuera de la isla.

E.- 1 día natural por matrimonio de hijos, hijas, hermanos o hermanas del trabajador y trabajadora, ampliables a dos más si es fuera de la isla.

F.- 2 días naturales por traslado de domicilio, ampliable a uno más si es fuera del municipio donde reside habitualmente.

G.- El tiempo necesario para la asistencia a exámenes a que deba concurrir el trabajador y trabajadora para estudios de Primaria, Secundaria, Ciclos Formativos, Bachiller o Universitarios, con previo aviso y posterior justificación.

H.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal, siempre que no pueda realizarse fuera de las horas de trabajo.

I.- En caso de hospitalización de cónyuge o conviviente e hijos se concederá permiso retribuido para visitas, durante las horas que los respectivos centros tengan establecidos para las mismas y siempre que éstas coincidan con la jornada laboral.

J.- Las trabajadoras, por lactancia de un hijo o hija menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de partos múltiples. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se instará a lo previsto en el apartado 4 y 6 del Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

K.- Cuando por razón de enfermedad, el trabajador o trabajadora precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la Empresa concederá, sin pérdida retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo.

Artículo 14. Días Festivos.

Se consideran días festivos e inhábiles a efectos laborales, los 14 que cada año publique el Boletín Oficial de la Provincia.

Asimismo, se considerará inhábil y no recuperable, a todos los efectos, el día 1 de junio (festividad de Nuestra Señora de la Luz), que se trasladará siempre a la fecha en que EMMASA, propietaria de las instalaciones, celebre su día patronal.

Cada trabajador y trabajadora disfrutará de dos días de puente al año, a disfrutar en la fecha que lo soliciten, de acuerdo con las necesidades de la Empresa. Serán solicitados con al menos 48 horas de antelación y concedidos por la Empresa dentro de los siete días siguientes a su solicitud. No podrá disfrutar el mismo día de puente más del 10% de la plantilla a la vez.

Artículo 15. Licencias no retribuidas.

Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a dos licencias especiales al año, sin derecho a retribución, de 10 días naturales cada una.

El ejercicio de este derecho no deberá entorpecer las justificadas necesidades de la Empresa en cuanto a su funcionalidad se refiere; por tanto, no podrán estar simultáneamente en la situación de licencia no retribuida más del 10% de los trabajadores del servicio, teniendo preferencia para estas licencias aquellos trabajadores y trabajadoras que tengan familiar enfermo a su cargo.

En cualquier caso, la Empresa podrá requerir al peticionario que acredite la necesidad de la licencia.

Asimismo, en casos especiales, y previa justificación de la necesidad, la Empresa podrá conceder una licencia sin sueldo de hasta tres meses, no pudiendo repetir dicha licencia hasta haber transcurrido un período mínimo de dos años.

El trabajador o trabajadora, que por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo un menor de ocho años, o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de duración de aquélla. Para el disfrute de este permiso se instará a lo previsto en el apartado 5 del Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO III. Tiempo de trabajo.

 
Artículo 16. Jornada de trabajo.

Durante la vigencia del presente Convenio, la jornada anual será de 1.575 horas.

El calendario laboral será pactado cada año entre la Dirección y los representantes de los trabajadores y trabajadoras, antes del día 15 de diciembre del año anterior.

El horario diario de trabajo será, para cada área de la Empresa el que a continuación se detalla.

A) Personal de Administración: de lunes a viernes de 7:00 hasta las 14:00 horas.

B) Personal de Laboratorio: de lunes a viernes de 7:00 hasta las 14:00 horas.

C) Personal de Mantenimiento: de lunes a viernes de 7:00 hasta las 14:00 horas.

Para el personal que realiza turnos de trabajo el horario será el siguiente:

1er Turno: de 7,00 a 15,00 horas.

2º Turno: de 15,00 horas a 23,00 horas.

3 er Turno: de 23,00 horas a 7,00 horas.

Tienen el carácter de trabajos a turnos aquellos en los que se requieren la actividad permanente durante las 24 horas del día, los 365 días del año, para los que se establecen turnos rotativos, compensándoles el exceso de jornada con días libres o con una compensación económica equivalente a días trabajados de exceso.

Artículo 17. Descanso semanal.

Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará de un descanso semanal de dos días ininterrumpidos, que como regla general comprenderá el día del sábado y el día del domingo.

Artículo 18. Descanso diario.

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio que tengan jornada continuada, disfrutarán de un descanso intermedio de 20 minutos para refrigerio, que se considerará como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.

Artículo 19. Horas extraordinarias.

Ningún trabajador o trabajadora podrá ser obligado a ampliar su jornada mediante la realización de horas extraordinarias, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 35, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores. De no concurrir tal supuesto la negativa a la realización de horas extraordinarias no podrá ser objeto de sanción por parte de la Empresa.

Se considerarán horas extraordinarias de fuerza mayor, las realizadas teniendo en cuenta el carácter público del servicio encomendado a la Empresa, cuando concurra alguna circunstancia o situación especial, que requieran reparaciones urgentes y/o para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios que por su trascendencia sean inaplazables. El número de horas extraordinarias invertido por estos motivos, no entrarán, a efectos de limitación, en el cómputo de las conceptuadas como horas extraordinarias.

Se considerarán horas extraordinarias estructurales, las realizadas en períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivados de la naturaleza de la actividad de que se trata.

De común acuerdo entre la Empresa y los trabajadores y trabajadoras afectados, se podrán compensar las horas extraordinarias realizadas con tiempo de descanso, en la cuantía de una por dos para las realizadas en días laborales y una por tres para las realizadas en días festivos.

La Dirección de la Empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, a los Delegados de Personal y Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones.

Artículo 20. Vacaciones.

1.- La duración de las vacaciones anuales será de 30 días naturales, retribuidos a razón de todos los conceptos percibidos mensualmente por el trabajador o trabajadora, o los días que en proporción al tiempo trabajado correspondan, si el trabajador ingresa o cesa en el transcurso del año. Se disfrutarán preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de cada año. Las vacaciones se iniciarán siempre en día laborable.

2.- Las vacaciones anuales podrán disfrutarse en un sólo período o en dos de 15 días, a elección del trabajador o trabajadora y condicionado a las necesidades del servicio, y se entenderán referidas a años naturales.

3.- También podrán disfrutarse las vacaciones anuales en otros períodos diferentes al señalado anteriormente, previa petición y salvaguardando las necesidades del servicio.

4.- Para los servicios que por su naturaleza o peculiaridad de sus funciones requieran un régimen especial de vacaciones, la Empresa, previo acuerdo con el Comité de Empresa, establecerá las excepciones oportunas al régimen general de vacaciones anuales y fijarán los turnos de permisos que resulten adecuados, a propuesta de los representantes de los trabajadores y trabajadoras.

5.- En el mes de febrero de cada año, la Empresa presentará el plan anual de vacaciones para ser acordado con el Comité de Empresa o Delegados de Personal y posteriormente, será expuesto en el tablón de anuncios para que los trabajadores y trabajadoras tengan conocimiento del mismo y puedan en su caso, hacer las reclamaciones oportunas.

6.- Con una antelación mínima de 15 días, la Empresa entregará a cada trabajador y trabajadora, que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones, un parte en el que se hará constar la fecha de reincorporación al trabajo, y estos estarán obligados a exigir este justificante y dar su conformidad al mismo.

7.- Las situaciones de I.T. durante el período de vacaciones interrumpirán su disfrute, en cuyo caso se aplicarán las siguientes normas.

a) Si la I.T. rebasara el tiempo de vacaciones, la reincorporación a la Empresa tendrá carácter inmediato, quedándole reconocido al trabajador o trabajadora el derecho a disfrutar el tiempo de vacaciones en que haya permanecido en tal situación, una vez hayan terminado las vacaciones de todos los trabajadores y trabajadoras de su mismo servicio.

b) Si la I.T. no rebasara el tiempo de vacaciones, el trabajador o trabajadora seguirá disfrutando el tiempo que le quede del mismo y se reincorporará a la Empresa en la fecha establecida, quedándole reconocido el tiempo interrumpido para ser disfrutado en las mismas condiciones del apartado anterior.

8.- El trabajador o trabajadora en situación de I.T. durante el período vacacional deberá prestarse a los exámenes médicos domiciliarios que la Empresa, de forma estricta, le comunique con, al menos, 24 horas de antelación, y si no se prestara, o habiéndose prestado, el facultativo considere que no concurren las circunstancias determinantes de I.T., a pesar de que el médico del Servicio Canario de Salud correspondiente haya entendido que si concurren, no será de aplicación para este trabajador o trabajadora lo dispuesto en el apartado anterior y por consiguiente su calificativo oficial de I.T. no interrumpirá su período de vacaciones.

Para interrumpir el período de vacaciones por encontrarse el trabajador o trabajadora durante el disfrute de éstas en situación de I.T. es necesario que presente en el plazo de 48 horas el parte de baja correspondiente, pudiendo presentarla por fax o email si se está fuera de la isla.

Artículo 21. Descanso por maternidad y adopción de menores.

En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que hubiera correspondido a la madre.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.

En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

En los supuestos de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el Artículo 45.1.d de Ley Orgánica 2/2007, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitiva, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión.

En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.

En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.

Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este apartado, así como en los previstos en el apartado 5 del Artículo10 relativo al supuesto de riesgo durante el embarazo riesgo durante la lactancia natural y el 48 bis de la Ley Orgánica 3/2007, relativa a la suspensión del contrato de trabajo por maternidad.

CAPÍTULO IV. Situaciones protegidas.

 
Artículo 22. Maternidad.

La prestación por maternidad se regulará de acuerdo a los Artículos 133 bis hasta el 133 septies de la Ley Orgánica 3/2007. A efectos de la prestación por maternidad prevista en esta sección, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 23. Paternidad.

La prestación por paternidad se regulará de acuerdo a los Artículos 133 octies y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007. A efectos de la prestación por paternidad, se considerarán situaciones protegidas el nacimiento de hijo, la adopción y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, durante el período de suspensión que, por tales situaciones, se disfrute de acuerdo con lo previsto en el Artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 24. Riesgo durante la lactancia natural.

La prestación económica por riesgo durante la lactancia natural se regulará de acuerdo con lo preceptuado con el artículo 135 bis de la Ley Orgánica 3/2007. A los efectos de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural, se considera situación protegida el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, en los términos previstos en el Artículo 26.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

CAPÍTULO V. Seguridad y salud laboral.

 
Artículo 25. Obligaciones de los trabajadores y de la empresa.

La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.

En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de los trabajadores, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa concordante, con carácter Estatal o autonómico. Se considerarán las recomendaciones emanadas de Organismos especializados sobre la materia.

Artículo 26. Delegados de prevención y Comité de Seguridad y Salud.

1.- Delegados de prevención.

Los Delegados de Prevención serán elegidos de entre la plantilla del centro de trabajo, por los representantes de los trabajadores conforme a la escala establecida en el Artículo 35 de la Ley, con excepción del tramo de 50 a 100 trabajadores en el que el número de delegados de prevención será de tres. En los centros de trabajo de hasta treinta trabajadores el Delegado de Personal será el Delegado de Prevención y en los centros de trabajo en los que el número de trabajadores oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los representantes del personal.

En lo que se refiere a sus competencias y facultades se estará a lo previsto en el Artículo 36 de la Ley 31/95.

Será de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto en el Artículo 37 de la Ley de Prevención 31/95, en su condición de representantes de los trabajadores. Podrán utilizar horas sindicales para el desarrollo de su actividad como tales. Cuando los delegados de personal o el comité de empresa designen como Delegados de Prevención a trabajadores de la plantilla sin representación sindical, su decisión comportará al mismo tiempo la cesión de las horas sindicales necesarias para que tales trabajadores puedan desarrollar su función. En los centros de trabajo de menos de 50 trabajadores, la empresa se reunirá al menos semestralmente con el delegado de prevención para analizar los temas relacionados con la seguridad y la salud laboral.

No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo efectivo de trabajo, sin imputación al crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del Artículo 36 de la Ley 31/1995, de 9 de noviembre.

Asimismo, y sin perjuicio de lo previsto en la Ley al respecto, dispondrán al año de un máximo de 24 horas cada uno de ellos para asistir a cursos sobre Prevención de Riesgos Laborales impartidos por organismos públicos, privados o sindicales competentes en la materia, debiendo acreditarse la asistencia al mismo.

2.- Comité de Seguridad y Salud.

En los centros de cincuenta o más trabajadores se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé en el Artículo 38 de la mencionada Ley, por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención de la otra.

Participarán con voz pero sin voto en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.

Los responsables técnicos de la prevención en la Empresa (no incluidos en la composición del Comité de Seguridad y Salud), trabajadores con especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan y técnicos de prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite una de las representaciones en el comité. La reunión será trimestral, y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.

En las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros de Seguridad y Salud con las funciones que el acuerdo le atribuya. 2.2. El empresario, a fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la Ley de referencia, adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con los apartados previstos en su Artículo 18 apartado 1 y siguientes.

Artículo 27. Vigilancia y prevención.

1.- Vigilancia y prevención del riesgo.

La Dirección de la Empresa, asesorada técnicamente por los Servicios de Prevención y de acuerdo con lo establecido en el RD 39/97 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, elaborará.

a) Evaluación de riesgos del centro de trabajo.

b) Un plan general de prevención.

c) Planificación de los planes anuales de prevención.

d) Periódicamente, se elaborará la memoria del plan general y de los programas anuales.

La Dirección de la Empresa dará cuenta de todo ello a los representantes de los trabajadores y al Comité de Seguridad y Salud.

En aplicación del Art.- 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Dirección de la Empresa en cuyos centros de trabajo desarrollan su actividad trabajadores de otras entidades, un seguimiento regular de la aplicación a estos trabajadores de las normas de seguridad y salud correspondientes a la actividad que realizan, presentando el balance de este seguimiento en el Comité de Seguridad y Salud de la Empresa con la misma periodicidad que el de la plantilla propia de la Empresa.

Se realizará asimismo un seguimiento de la seguridad y salud laboral, con la correspondiente información al Comité de Seguridad y Salud laboral, de los trabajadores propios que realicen sus actividades fuera del centro de trabajo.

2.- Evaluación de los riesgos.

En este apartado se estará a lo previsto en el Artículo 16 de la Ley y el Reglamento anteriormente referenciado, dándoles, por reproducidos en su integridad. Las organizaciones firmantes del presente acuerdo propiciarán para sus afiliados la asistencia a cursos de formación sobre esta materia.

3.- Vigilancia de la salud.

El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La información recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal y como se prevé en la Ley, respetará, siempre, el derecho a la intimidad y dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. En el caso de que se demuestre el incumplimiento de esta obligación, el Comité de Seguridad y Salud tendrá derecho a solicitar el cese inmediato de la persona responsable, reservándose la Dirección el derecho de llevar a cabo las acciones legales oportunas.

Reconocimientos médicos. Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos, adecuándose a las materias primas o aditivos que se manipulen en cada centro de trabajo. Estos reconocimientos serán de periodicidad máxima anual.

Aquellos trabajadores y grupos de trabajadores que por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular.

Artículo 28. Duchas y guardarropas.

La Empresa, en aquellos centros de trabajo fijos, pondrá a disposición de los trabajadores y trabajadoras un local para vestuario y aseo después de la jornada de trabajo, que esté dotado de ducha, agua corriente y de armarios o taquillas donde puedan dejar con seguridad sus prendas personales y de trabajo. Además al tratarse de un centro de trabajo con riesgo biológico pondrá a disposición de los trabajadores y trabajadoras los medios necesarios para poder lavar y secar las prendas de trabajo, en aplicación del RD 664/1997, 12 de mayo, sobre la Protección de los Trabajadores contra los Riesgos relacionados con la exposición a Agentes Biológicos.

CAPÍTULO VI. Retribuciones.

 
Artículo 29. Principio general.

El régimen económico que regirá entre la empresa y su personal será exclusivamente el que se pacta en el articulado del presente Convenio Colectivo, sin que existan otras retribuciones que las especificadas en el presente capítulo, respetándose, no obstante, los derechos adquiridos y los pactos que de forma individual tengan lugar así como lo que establezca la legislación vigente.

Artículo 30. Estructura y pago del salario.

1.- Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio, estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo, y corresponde a la jornada normal a que se refiere el Artículo 16 del presente convenio. Los conceptos retributivos serán los siguientes.

1.- Salario base.

2.- Complementos personales.

a) Plus Convenio.

b) Participación en beneficios.

c) Complemento personal.

3.- Complementos de puesto de trabajo.

a) Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad.

b) Plus de nocturnidad.

c) Festivos.

4.- Complementos por calidad o cantidad de trabajo.

a) Horas extraordinarias.

b) Guardias de fin de semana y festivos.

c) Correturnos.

5.- Complementos de vencimiento periodico superior al mes.

a) Gratificaciones extraordinarias.

6.- Complementos extrasalariales.

a) Plus de Transporte o distancia.

2.- Igualmente forman parte de las percepciones del personal, en su caso, las indemnizaciones de carácter no salarial.

3.- El pago del salario se efectuará puntual y documentalmente dentro de la jornada laboral en las oficinas de la Empresa o en el centro de trabajo, por mensualidades vencidas y mediante transferencia a través de entidades de crédito. La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo.

4.- La remuneración del personal, podrá establecerse sobre la base de salario fijo o por el sistema de retribuciones a destajo, tarea o prima a la producción. Los importes de tales sistemas, nunca serán inferiores a los mínimos que para cada categoría profesional se establecen en este convenio.

Artículo 31. Incremento económico.

Los conceptos económicos (salariales y extrasalariales) a regir durante la vigencia del presente Convenio, se incrementarán a razón de la siguiente escala.

- Para el año 2012 un 1%.

- Para el año 2013 un 1,5%.

- Para el año 2014 el IPC real a 31 de diciembre del 2013.

- Para el año 2015 el IPC real a 31 de diciembre del 2014+0,5%.

Artículo 32. Salario base.

Se entiende por salario base la parte de retribución del trabajador y trabajadora fijada por la unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes.

Las retribuciones de este concepto para cada grupo profesional, serán las que se establecen en la tabla salarial anexa al presente convenio.

El salario base se percibirá en las doce pagas ordinarias y en las cuatro gratificaciones extraordinarias.

Artículo 33. Complementos personales.

a) Plus de Convenio.

El Plus Convenio recoge los importes que por el concepto económico de antigüedad venían percibiendo los trabajadores de este centro de trabajo y afectados por este Convenio con anterioridad al 31 de diciembre de 1996.

Dicho Plus se distribuirá en 16 pagas (12 ordinarias y 4 extraordinarias), incrementándose el importe del mismo según lo preceptuado en el Artículo 31 del presente Convenio.

Todo personal que haya ingresado en este centro de trabajo con posterioridad al día 31 de diciembre de 1996 no percibirá cantidad alguna de dicho plus.

b) Participación en beneficios: En concepto de participación de beneficios todos los trabajadores y trabajadoras percibirán mensualmente, en las pagas ordinarias con exclusión de las extraordinarias, la cuantía que resulte de aplicar a la suma del salario base más el plus convenio de cada trabajador el 15 por 100; su importe para los trabajadores que no devenguen el plus convenio figura en la tabla salarial anexa al presente Convenio.

c) Complemento Personal: La Empresa fijará en cada caso, el complemento con carácter individual, quedando consolidado con carácter personal en su cuantía, salvo que se pacte por escrito lo contrario.

Artículo 34. Complementos de puesto de trabajo.

a) Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad.

Los trabajadores que realicen labores que por su condición resulten tóxicas, penosas o peligrosas, se les abonará un complemento de puesto de trabajo cuya cuantía será equivalente al 20 por 100 de su salario base. Este plus se abonará en razón del tiempo trabajado, no percibiéndose en el periodo vacacional. Para que el abono de dicho plus se realice mensualmente, el importe del mismo será la operación aritmética del cálculo del 20% del salario base dividido en doce meses y multiplicado por once meses, lo que equivale mensualmente a un porcentaje de plus del 18,33%.

b) Plus de Nocturnidad: Todo el personal que desarrolle las tareas propias de su contrato de trabajo entre las 22 horas y las 06 horas del día siguiente, y cuyo horario de trabajo no coincida con el estipulado en su contrato de trabajo o no sea el propio de su categoría profesional, percibirá un complemento salarial por nocturnidad, cuya cuantía ascenderá a la cantidad de 12,35 euros/noche para el año 2012, 13,50 euros/noche para el 2013, 14 euros/noche para el 2014, 15 euros/noche para el 2015.

Dicho complemento se abonará solamente cuando se efectúe el trabajo en el período horario que se cita en este Artículo, y por cada día efectivamente trabajado.

Quedan exentos de percibir este complemento de nocturnidad el personal que, como guardas, porteros, serenos o vigilantes, fuera contratado para realizar exclusivamente de noche su cometido.

c) Compensación días festivos: Todo el personal que trabaje en los días festivos que se indican en el Artículo 14 del presente Convenio, se les abonará la cantidad de 121,50 euros para el año 2012, 123 euros para el año 2013, 125 euros para el año 2014 y 128 euros para el año 2015. Se consideran festivos especiales las noches del 24 y 31 de Diciembre siendo su compensación económica de 150 euros durante la vigencia del presente convenio.

Artículo 35. Complementos por calidad o cantidad de trabajo.

a) Horas extraordinarias.

Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio podrán percibir un complemento salarial de horas extraordinarias cuando desarrollen labores propias de su cometido profesional fuera de su horario de trabajo, acordado en este convenio, previa autorización de la representación de la Empresa y posterior justificación de las mismas.

Los importes de las horas extraordinarias será el siguiente:

AÑO 2012

AÑO 2013

AÑO 2014

AÑO 2015

Horas extras normales

12,50 Euros

13 Euros

13 Euros

13,50 euros

Horas extras nocturnas

13,50 Euros

14 Euros

14 Euros

14,50 Euros

Horas extras festivas

15,50 Euros

16 Euros

16 Euros

16,50 Euros

b) Guardias de fin de semana y festivos:

El personal de mantenimiento realizará guardias los fines de semana bajo los siguientes criterios:

- El horario de guardia será, desde las 7:00 del sábado hasta las 7:00 horas del lunes.

- La primera guardia se compensará con 1 día libre.

- La segunda guardia se compensará con 1 día libre.

- A partir de la tercera guardia y sin haber utilizado ninguno de los días libres acumulados se compensará con 65 euros cada guardia que se realice.

- Si se utiliza algún día libre, es necesario volver a, acumular 2 días para recibir la compensación económica establecida.

- Las sustituciones de operarios de turnos a partir del sábado por la tarde se compensarán como hora extras festivas.

- Las sustituciones de operarios de turnos en domingo, se librará el lunes.

- Las horas utilizadas para la reparación de averías se compensarán como horas extras festivas a partir de las 15:00h del sábado.

Las guardias para los días festivos se rigen bajo los siguientes criterios:

- Los festivos que coincidan con un lunes, los realizará el mismo personal que estaba haciendo la guardia del fin de semana.

- Los festivos que coincidan de martes a viernes, los realizará el siguiente en la lista de guardias.

- Por cada día de guardia en festivo se compensará con 1 día libre o económicamente con media guardia de fin de semana. - Si hay dos festivos juntos se compensará con 2 días libres o económicamente de igual forma que una guardia de fin de semana.

La compensación económica de las guardias se incrementará según lo establecido en el Artículo 31 del presente convenio.

c) Correturnos:

Se establecen correturnos de entre el personal de mantenimiento, para cubrir ausencias imprevistas, bajas y vacaciones del personal de turno bajo los siguientes criterios:

- La primera sustitución la hará el nombrado 1º correturno, si este continúa en turnos y hay que hacer otra sustitución la realizará el nombrado 2º correturno y así sucesivamente con todo el personal de mantenimiento.

- Si la empresa avisa para cubrir una ausencia imprevista o baja, el correturnos recibirá una compensación económica por las horas extras realizadas al duplicar la jornada de trabajo ese mismo día. En caso de que dicha ausencia o baja se corresponda con el turno de tarde, el correturno podrá finalizar su jornada normal de trabajo a la notificación de la ausencia para poder almorzar.

- En caso de cubrir vacaciones se hará preferentemente por el personal contratado y no habrá ninguna compensación económica, si fuera necesario incluir a un correturnos.

Artículo 36. Complementos de vencimiento periódico superior al mes. Gratificaciones extraordinarias.

Todos los trabajadores y trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo percibirán, anualmente, cuatro gratificaciones extraordinarias, bajo los siguientes criterios:

1.- Cuantía: Será la resultante de la suma del salario base correspondiente a la categoría profesional que ostente el trabajador, individualmente considerado, más su Plus de Convenio.

2.- Fecha de pago: Las fechas de pago de las gratificaciones extraordinarias serán las siguientes:

a) Paga de marzo: el último día laborable del mes de marzo.

b) Paga de verano: el último día laborable del mes de junio.

c) Paga de septiembre: el último día laborable del mes de septiembre.

d) Paga de Navidad: el día 30 de noviembre.

3.- Devengo: Las gratificaciones extraordinarias se abonarán conforme a la cuantía vigente en la fecha establecida para el pago y se devengarán trimestralmente. Para su cómputo o prorrateo por liquidación, ingreso o cese, se considerarán comprendidas en los periodos siguientes:

a) Paga extra de marzo: del 1 de enero al 31 de marzo de cada año.

b) Paga extra de verano: del 1 de abril al 30 de junio de cada año.

c) Paga extra de septiembre: del 1 de julio al 30 septiembre de cada año.

d) Paga extra de Navidad: del 1 de octubre al 31 de Diciembre de cada año.

El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, percibirá las gratificaciones extraordinarias en relación con el tiempo trabajado. Los trabajadores que durante el período anual hayan causado baja por accidente o Incapacidad Temporal (I.T.), mantendrán el derecho a percibir en su totalidad las indicadas gratificaciones extraordinarias.

Artículo 37. Complementos extrasalariales. Plus de Transporte o Distancia.

Se establece un plus en concepto de tiempo de desplazamiento y su cuantía para cada categoría profesional fijada en la Tabla Salarial con los incrementos salariales establecidos en el Artículo 31 del presente convenio colectivo.

El Plus de Transporte es la cantidad que percibirá el trabajador y trabajadora por el número de días de trabajo efectivo, incluidos los sábados y días festivos de carácter nacional, regional o local, estando excluido de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 38. Gastos extraordinarios.

Cuando los trabajadores y trabajadoras fuera del servicio normal previsto, tengan que realizar trabajos que exijan la realización de comidas o que le obliguen a pernoctar fuera de su domicilio, percibirán por parte de la Empresa, las cantidades que realmente hayan gastado en tales menesteres, previa presentación de la factura o facturas correspondientes.

CAPÍTULO VII. Mejoras sociales.

 
Artículo 39. Ayuda al estudio.

Todos los trabajadores y trabajadoras, con contrato indefinido, que tengan hijos escolarizados recibirán anualmente la siguiente ayuda escolar por hijo, en el recibo de salarios del mes de octubre.

Concepto

Año 2012

Año 2013

Ano 2014

Año 2015

Preescolar y Guardería

75,00 €

80,00 €

85€

90€

Primaria, 1º y 2º Eso, Garantía Social

80,00 €

90,00 €

100€

110€

3º y 4º Eso, Ciclos Medios

100,00 €

105,00 €

110€

115€

Bachiller y Ciclos Superiores

125,00 €

130,00 €

135€

140€

Estudios Universitarios

155,00 €

160,00 €

170€

200€

Educación Especial

170,00 €

180,00 €

180€

190€

Todos los trabajadores y trabajadoras que quieran acogerse a este tipo de ayudas deberán presentar a la Empresa, hasta el día 30 de octubre de cada año, certificado escolar en que consten los estudios a realizar o fotocopia del recibo de la matrícula.

La Empresa se compromete a abonar los estudios que realicen sus trabajadores y trabajadoras, una vez que presenten certificados de notas donde conste que han sido superados o aprobados, a todos aquellos que realicen estudios de primaria, ESO, Bachiller, Ciclos Medios y Superiores y Estudios Universitarios relacionados con la actividad de la Empresa (Ingeniería, Económicas y Empresariales, Medio Ambiente, etc.).

Artículo 40. Ayudas económicas.

La empresa estudiará la fórmula que le sea más asequible con el fin de poder garantizar la reparación o reposición de aquellos complementos que, siendo propiedad del trabajador y trabajadora, le permitan desarrollar su labor cotidiana y que le sean imprescindibles para corregir un defecto físico (gafas, sonotone, etc.) y que por causas ajenas a su propia voluntad sufran desperfectos durante la jornada de trabajo.

Artículo 41. Ayudas asistenciales.

Los trabajadores y trabajadoras que tengan hijos deficientes psíquicos o físicos y que perciban por ellos prestaciones de la Seguridad Social, les serán abonados con independencia de las mismas una ayuda por parte de la Empresa cuya cuantía mensual será de 75,00 Euros para la vigencia del presente convenio.

Artículo 42. Seguro de accidente.

La Empresa mantendrá concertado, y a su coste, un seguro de accidente que cubra las siguientes contingencias y cantidades.

a) Muerte por accidente laboral, hasta los 67 años de edad: 24.000,00 Euros, que se abonarán a los beneficiarios que libremente designe el asegurado.

b) Invalidez permanente, total o absoluta, derivada de accidente laboral, hasta los 67 años de edad: 24.000,00 Euros, que se abonarán al trabajador al declararse la invalidez citada, para toda actividad profesional.

c) Invalidez permanente, total o absoluta y muerte natural hasta los 67 años de edad: 6.000,00 euros, que se abonarán a los beneficiarios que libremente designe el asegurado y en su defecto, a sus herederos legales.

Los empleados y empleadas a su cargo pueden mejorar dichas prestaciones básicas. El seguro de accidente al que se refiere este Artículo se vincula a la permanencia del asegurado en la Empresa. El cese en la misma, por cualquier motivo, dará origen a la baja del trabajador en la póliza de este seguro, sin que por tanto el empleado conserve derecho alguno a percibir el importe del capital en su día garantizado.

Artículo 43. Préstamos y anticipos.

1.- Préstamos.

1.- Cuantía:

La Empresa, para la adquisición y construcción de la primera vivienda o reformas de la actual, podrá conceder préstamos con un tope máximo 3.600,00 euros.

Asimismo y para atenciones diversas, podrá conceder préstamos con un tope máximo de 1.800,00 euros en cada ocasión.

2.- Condiciones para la concesión de préstamos:

Son condiciones indispensables para poder optar a estos préstamos las siguientes:

A) Tener una antigüedad de al menos 1 año en la Empresa.

B) No tener cantidades pendientes para la amortización de otros préstamos que pudieran haber sido concedidos con anterioridad al empleado que lo solicite.

C) El saldo que se adeude por el conjunto de los préstamos concedidos no será superior a 18.000,00 euros.

D) El préstamo para la adquisición y construcción de primera vivienda sólo podrá ser concedido una sola vez al empleado que lo solicite, pudiendo la Empresa pedir cuantos justificantes sean necesarios para comprobar dicha adquisición. En caso de engaño podrá ser motivo de sanción y de anulación del préstamo solicitado.

3.- Concesión de los préstamos:

1.- Los préstamos para la adquisición de la primera vivienda serán de concesión obligatoria, siempre y cuando se cumplan las condiciones para la concesión, dispuestas en el Artículo anterior y sea además debidamente justificada la adquisición.

2.- Los préstamos para atenciones diversas requerirán informes de la representación de los trabajadores legalmente constituida en la Empresa, siendo concedidos, si dicho informe es positivo, siempre y cuando se cumplan las condiciones para la concesión en el Artículo anterior.

4.- Intereses, plazos y forma de amortización:

Los préstamos devengarán un interés anual igual al establecido para el interés legal del dinero por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. El plazo de amortización será de tres años para los de adquisición de primera vivienda y reforma, y de dieciocho meses para los restantes.

Los préstamos concedidos se amortizarán mediante la deducción en las pagas mensuales de una cantidad fija en atención a la cuantía, intereses y plazo de amortización.

2.- Anticipos:

La empresa, a instancia de los trabajadores y trabajadoras, podrá anticipar sumas que no excedan del 90% del haber líquido mensual, las cuales deberán ser deducidas en los haberes correspondientes durante el mismo mes de pago en que se hizo el anticipo. Asimismo se podrá anticipar el 90% del haber líquido de la gratificación extraordinaria que pudiera corresponderle dentro del trimestre en que la misma se haga efectiva, deduciéndose igualmente en el momento en que se abone dicha gratificación.

Artículo 44. Formación profesional.

Se entenderá que el objetivo general de la misma es mejorar la formación profesional del conjunto de trabajadores y trabajadoras. En base a una previsión de vacantes en la plantilla se procurará que el personal sea formado de tal forma que, en igualdad de condiciones y oportunidades, pueda acceder a puestos de trabajo de superior categoría o responsabilidad que hayan quedado vacantes.

El personal tendrá derecho a.

A) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes de cualquier índole, así como una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la Empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico, profesional, oposiciones, etc.

B) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de Formación profesional o la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

C) En cualquier caso, las partes asumen el acuerdo de formación continua suscrito entre el Gobierno, la CEOE, Cecapyme y los sindicatos UGT y CCOO.

Artículo 45. Vestuario de trabajo.

La Empresa presentará al comité de empresa o Delegados de Personal los modelos de ropa de trabajo, con el fin de que este emita informe sobre la conveniencia de su adquisición.

Con independencia de las prendas de protección necesarias a juicio del Comité de Seguridad y Salud Laboral, la Empresa facilitará al personal que a continuación se determina las siguientes prendas al año.

Personal Obrero:

Verano

Invierno

Cantidad

Descripción Prendas

Cantidad

Descripción Prendas

3

Pantalones

3

Pantalones

3

Polos

3

Polos

1

Cazadora

1

Jerseys

1

Par de Zapatos Homologados

1

Mono o Buzo

1

Anorak

1

Traje de Agua

1

Par de Botas de Agua

1

Par de Botas Homologadas

Todo el personal queda obligado a la utilización de las prendas de trabajo asignadas en el lugar en que presten servicios durante la jornada laboral. El uso de las mismas en tareas ajenas a la Empresa o fuera de jornada de trabajo, podrá ser sancionado como falta leve.

CAPÍTULO VIII. Derechos y garantías sindicales.

 
Artículo 46. Derechos y garantías sindicales.

En esta materia se estará a lo que establezca la Legislación vigente en cada momento, no obstante se establecen las siguientes garantías.

Los representantes unitarios de los trabajadores y trabajadoras, dispondrán de un crédito sindical de 30 horas mensuales retribuidas. Para el uso de dichas horas se dará cuenta previa a la Empresa con una antelación de 24 horas, salvo casos urgentes.

No se computará dentro del máximo de horas recogidas en el párrafo anterior las horas invertidas por representantes de los trabajadores en las sesiones de negociación de convenios y en actuaciones o reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Empresa.

A requerimiento de las centrales Sindicales con Delegados de Personal o con representación en el Comité de Empresa, podrá acumularse el crédito de horas de que se dispongan sus miembros en cómputo anual, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total pactado en el presente convenio, pudiendo quedar relevado o relevados de su trabajo sin perjuicio de su remuneración. Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a congresos y demás actos sindicales.

A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades.

Las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en el Comité de Empresa estarán representadas a todos los efectos por un Delegado Sindical, elegido por y entre sus afiliados en la empresa.

Los Delegados Sindicales en el supuesto de que no formen parte de Comité de Empresa, tendrán las mismas garantías, que las establecidas legalmente para los miembros del comité de empresa y delegados de personal.

Quienes ostenten cargos electivos a nivel insular, provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas tendrán derecho a la excedencia forzosa con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.

A la excedencia forzosa con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.

Los trabajadores a los que afecta este Convenio tendrán derecho a celebrar asambleas y reuniones. Se ejercerá este derecho a propuesta del comité de empresa o Sección Sindical constituida, y tendrá lugar en el interior de los locales de la Empresa, sujetándose a las siguientes reglas:

a) Ámbito de reunión:

- La totalidad de la plantilla.

- La totalidad de la plantilla adscrita a un servicio determinado.

- La totalidad de los trabajadores adscritos a varios servicios.

- La totalidad de los trabajadores afectados por los temas a tratar.

b) Las reuniones o asambleas se podrán realizar dentro de la jornada laboral, sin que en ningún caso se superen las 15 horas al año, siendo además estas horas retribuidas. En el supuesto de que se celebren fuera de la jornada de trabajo no existirá límite alguno de horas.

CAPÍTULO IX. Disposiciones finales.

 
Artículo 47. Derechos de reserva.

La Empresa reservará a los trabajadores y trabajadoras el puesto de trabajo, quedando suspendido el contrato de trabajo y considerándose el afectado en situación de excedencia voluntaria, sin derecho, por tanto, a percepción alguna, cuando concurran los siguientes casos.

a) Pérdida del carnet de conducir de los conductores de los vehículos y camiones, con categoría de camionero o dedicación exclusiva a conducir dentro de la empresa.

b) Detención que supere el período legalmente establecido.

c) Pena de privación de libertad que no supere los tres (3) años. Igualmente la pena de privación de libertad que no supere los cinco años siempre que la misma tenga origen en incidente de tráfico y no haya sido apreciado dolo o imprudencia grave.

En los casos de pérdida del carnet de conducir temporal o definitiva, el trabajador o trabajadora en primer lugar disfrutará la totalidad de las vacaciones que le correspondan. Posteriormente si la pérdida del carnet es total o definitiva y el trabajador o la trabajadora no optase por la excedencia será acoplado a otro puesto de trabajo con el conjunto de condiciones que a tal puesto corresponda, debiendo ser de condiciones similares al anterior.

Si la pérdida del carnet de conducir es temporal, el trabajador o la trabajadora una vez disfrutadas las vacaciones que le correspondan, podrá optar entre pasar a la situación de excedencia o bien, ocupar un puesto de trabajo similar, con el conjunto de condiciones que a tal puesto corresponda. Una vez en posesión del carnet de conducir, se reincorporará a su puesto habitual en las mismas condiciones que tuviera anteriormente.

Artículo 48. Jubilación.

La jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador o la trabajadora la edad de 65 años, siempre que tenga cubierto el periodo de carencia en la cotización a la Seguridad Social. La edad de jubilación se considerará sin perjuicio de que todo trabajador o trabajadora pueda completar los periodos de carencia exigidos para tener derecho a ella, en cuyo caso, la jubilación obligatoria se producirá al completar el trabajador o trabajadora dichos periodos de carencia en la cotización.

La jubilación será de mutuo acuerdo a los 64 años de edad cuando la empresa se acoja a las condiciones establecidas en el R.D. Ley 1194/85, de 17 de julio.

Los trabajadores y trabajadoras que soliciten su jubilación permanecerán en activo hasta que por el Organismo competente les sea concedida. En su virtud, los trabajadores y trabajadoras se comprometen a gestionar de forma diligente la tramitación necesaria para la obtención de la pensión que corresponda.

Artículo 49. Prelación de normas.

El presente Convenio Colectivo prevalecerá sobre, Convenio Colectivo Estatal vigente y otras disposiciones de carácter laboral, que solo regirán en aquellos aspectos que no vengan previstos en el presente Convenio o que no se opongan a lo expresamente pactado en el mismo.

Todo ello, por cuanto el presente Convenio Colectivo constituye una fuente jurídica en sentido propio, siempre y cuando no se vulneren preceptos de derecho necesario absoluto.

No obstante, se deberá respetar lo preceptuado en la legislación vigente de derecho necesario absoluto, tales como Constitución Española, Ley Orgánica de Libertad Sindical, etc.

El contenido de las rectificaciones efectuadas en el acuerdo con los principios informadores de esa inspección han sido redactados entre la dirección de la Empresa y el Comité de la misma, suscribiéndolo en su totalidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 
D.T. 1ª.

A partir del día 1.1.2013 dejarán de aplicarse las categorías profesionales que actualmente se aplican en el presente Convenio, aplicándose a partir de dicha fecha los Grupos Profesionales y los factores de encuadramiento, enmarcados en el Convenio Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de aguas potables y residuales.

Todos los operarios del grupo profesional G.P.1 pasarán automáticamente al grupo profesional G.P.2 Nivel B al cumplir los ocho años de su ingreso en la categoría, sin que para ello sea necesario la existencia de vacantes en dicho grupo profesional y si acreditan haber realizado, al menos, un curso de especialización organizado por la Empresa, Institutos o Entidades autorizadas, pasarán automáticamente a los cuatro años al grupo profesional G.P.2 Nivel B.

Todos los operarios del grupo profesional G.P.2 Nivel B que acrediten haber realizado, al menos, dos cursos de especialización organizado por la Empresa, Institutos o Entidades autorizadas, pasarán a los ocho años de su ingreso al grupo profesional G.P.2 Nivel A, si hasta entonces no ha sido posible el ascenso.

Todos los operarios del grupo profesional G.P.2 Nivel A que acrediten haber realizado, al menos, dos cursos de especialización organizados por la Empresa, Institutos o Entidades autorizadas, pasarán a los ocho años de su ingreso al grupo profesional G.P.3 Nivel B, si hasta entonces no ha sido posible el ascenso.

Los cursos de prevención organizados por la Empresa, Institutos o Entidades autorizadas no computarán para ascenso de categoría.

En el Anexo V del presente Convenio Colectivo se detalla la conversión de las actuales categorías profesionales a Grupos Profesionales. En el Anexo VI se detallan los criterios generales, formación y factores determinantes por cada grupo profesional.

D.T. 2ª.

A partir del día 1.01.2013 dejará de aplicarse el Premio de Vinculación por el cual todo el personal al cumplir 15 años desde la fecha de su ingreso en la empresa percibirá, por una sola vez, el importe de 180,00 €, al cumplir 20 años percibirá un importe de 250,00 € y al cumplir 25 años percibirá un importe de 350,00 €, todo ello en reconocimiento a los servicios prestados.

ANEXO I. TABLA SALARIAL AÑO 2012

EDAR SC

CATEGORÍAS

SALARIO BASE

PLUS BENEFIC.

PLUS TOXICO

PLUS DISTANC.

SALARIO BRUTO AÑO

A) TITULADOS Y TECNICOS

TITULADO GRADO SUPERIOR

1.227,49

184,12

225,00

89,68

25.625,39

TITULADO GRADO MEDIO

992,08

148,81

181,85

89,68

20.917,34

ENCARGADO ESTACION

941,63

141,24

172,60

89,68

19.908,36

DELINEANTE-PROYECTISTA

913,61

137,04

167,46

89,68

19.347,99

AUXILIAR ANALISTA

913,61

137,04

167,46

89,68

19.347,99

AUXILIAR TECNICO

889,50

133,42

163,05

89,68

18.865,77

B) PERSONAL ADMINISTRATIVO

JEFE DE ADMINISTRACION

912,49

136,87

167,26

89,68

19.325,51

OFICIAL ADMINISTRATIVO

868,77

130,32

159,25

89,68

18.451,22

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

818,32

122,75

150,00

89,68

17.442,24

C) PERSONAL OPERARIO

ENCARGADO

912,49

136,87

167,26

89,68

19.325,51

OFICIAL 1º

867,08

130,06

158,94

89,68

18.417,38

OFICIAL 2º

818,32

122,75

150,00

89,68

17.442,24

OFICIAL 3º

798,14

119,72

146,30

89,68

17.038,61

PEON

766,76

115,01

140,55

89,68

16.411,00

ANEXO II. TABLA SALARIAL AÑO 2013

EDAR SC

CATEGORÍAS

SALARIO BASE

PLUS BENEFIC.

PLUS TOXICO

PLUS DISTANC.

SALARIO BRUTO AÑO

A) TITULADOS Y TECNICOS

TITULADO GRADO SUPERIOR

1.245,90

186,88

228,37

91,02

26.009,78

TITULADO GRADO MEDIO

1.006,96

151,04

184,58

91,02

21.231,10

ENCARGADO ESTACION

955,75

143,36

175,19

91,02

20.206,99

DELINEANTE-PROYECTISTA

927,31

139,10

169,98

91,02

19.638,21

AUXILIAR ANALISTA

927,31

139,10

169,98

91,02

19.638,21

AUXILIAR TECNICO

902,84

135,43

165,49

91,02

19.148,76

B) PERSONAL ADMINISTRATIVO

JEFE DE ADMINISTRACION

926,17

138,93

169,77

91,02

19.615,39

OFICIAL ADMINISTRATIVO

881,80

132,27

161,63

91,02

18.727,98

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

830,60

124,59

152,25

91,02

17.703,87

C) PERSONAL OPERARIO

ENCARGADO

926,17

138,93

169,77

91,02

19.615,39

OFICIAL 1º

880,09

132,01

161,32

91,02

18.693,65

OFICIAL 2º

830,60

124,59

152,25

91,02

17.703,87

OFICIAL 3º

810,11

121,52

148,49

91,02

17.294,19

PEON

778,26

116,74

142,65

91,02

16.657,16

ANEXO III. TABLA SALARIAL 2013

GRUPO PROFESIONAL

AREA FUNCIONAL

SALARIO BASE

BENEFICIOS

PLUS TOXICO

PLUS DISTANCIA

TOTAL BRUTO

G.P.2 NIVEL A

TÉCNICA

902,84

135,43

165,49

91,02

19.148,68

G.P.3 NIVEL A

TÉCNICA

927,31

139,10

169,98

91,02

19.638,07

G.P.4

TÉCNICA

1.006,96

151,04

184,58

91,02

21.231,04

G.P.5

TÉCNICA

1.245,90

186,89

228,37

91,02

26.009,74

G.P. 2 NIVEL B

ADMINISTRATIVA

830,60

124,59

152,25

91,02

17.703,91

G.P. 2 NIVEL A

ADMINISTRATIVA

881,80

132,27

161,63

91,02

18.727,89

G.P. 3 NIVEL A

ADMINISTRATIVA

926,17

138,93

169,77

91,02

19.615,27

G.P.1

OPERARIA

778,26

116,74

142,66

91,02

16.657,13

G.P. 2 NIVEL B

OPERARIA

810,11

121,52

148,49

91,02

17.294,12

G.P. 2 NIVEL A

OPERARIA

830,60

124,59

152,25

91,02

17.703,91

G.P. 3 NIVEL B

OPERARIA

880,09

132,01

161,32

91,02

18.693,69

G.P. 3 NIVEL A

OPERARIA

926,17

138,93

169,77

91,02

19.615,27

ANEXO IV. GRADOS DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD

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ANEXO V. CUADRO DE INSERCIÓN DE LAS ANTIGUAS CATEGORÍAS EN LOS GRUPOS PROFESIONALES.

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ANEXO VI. CUADRO EXPLICATIVO DE CRITERIOS GENERALES, FORMACIÓN Y FACTORES DETERMINANTES POR CADA GRUPO PROFESIONAL

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