Última revisión
11/11/2013
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CANEPINA, S.L. (ANTES BEFARA, S.L.) (38001862011989) de Tenerife
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Mayo de 2012 en adelante
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Convenio Colectivo de la empresa Canepina, S.L. para el periodo 1 de mayo de 2012 y 30 de abril de 2014. Codigo 38001862011989 (Boletín Oficial de Tenerife num. 148 de 11/11/2013)
Código 38001862011989.
Visto el Texto del Convenio Colectivo de la Empresa Canepina, S.L. para el período 1 de mayo de 2012 y 30 de abril de 2014, presentado en el Registro General de Convenios Colectivos (RECON), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.
2.- Notificar a la Comisión Negociadora,
3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga.
Texto del Convenio Colectivo entre la empresa "Canepina" y los trabajadores a su servicio.
CAPÍTULO 1. Disposiciones generales.
Artículo 1. Ámbito territorial y funcional.
El presente Convenio Colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores de la Empresa Canepina cualesquiera que sean las categorías y funciones laborales y duración de su vinculación cualquiera que sea su modalidad de contratación laboral.
El ámbito territorial del mismo, será el que lo sea de la Empresa en la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 2 Ámbito temporal.
El presente Convenio tendrá vigencia desde el 01 de mayo de 2012 hasta el 30 de abril de 2014.
Las retribuciones salariales tienen carácter retroactivo de 01 de mayo 2012, según Tabla Anexa, sea cual sea su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 3. Denuncia y prórroga.
El Convenio suscrito, se prorrogará automáticamente año a año, de no ser denunciado por alguna de las partes con una antelación mínima de 15 días a la finalización de su vigencia o de sus prórrogas, de producirse la prórroga automática, la totalidad de las condiciones económicas se actualizarán automáticamente.
La denuncia del Convenio podrá ser total o parcial. Una vez denunciado el Convenio, este se mantendrá en vigor en su totalidad, hasta la firma de otro nuevo que lo sustituya o, hasta la firma de los aspectos revisados.
Artículo 4. Regulación de normas.
Las normas contenidas en el presente Convenio, regularán las relaciones entre la Empresa y su personal, con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de carácter general. Con carácter supletorio y en lo no previsto en el mismo, se aplicará el Primer Convenio Colectivo del Sector de Mantenimiento de Cabinas, Soportes y Teléfonos de Uso Público, así como el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones laborales que fuera de aplicación.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
El presente convenio forma un conjunto infraccionable, en este sentido se reconsiderará su contenido en su totalidad. Si por la Jurisdicción competente en uso de las atribuciones que le confiere el apartado 5 del Art. 90 del E.T., fueran adoptadas medidas modificativas del mismo, que a juicio de cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria así lo hiciera necesario.
Artículo 6. Condiciones más beneficiosas.
Si existiese algún trabajador que tuviese reconocidas condiciones que examinadas en su conjunto y en cómputo anual, fueran superiores a las que para los trabajadores de la misma calificación se establecen en este convenio, se respetarán aquellas con carácter estrictamente personal y solamente para los trabajadores a quienes afecte absorbiéndose hasta igualar a todos los trabajadores de su misma calificación.
Artículo 7. Compensación y absorción.
Las retribuciones establecidas en este Convenio, compensarán y absorberán todas las existentes hasta el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro, por disposiciones legales de general aplicación, convenio colectivo o contratos individuales, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual superan las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensadas o absorbidas.
Artículo 8. Comisión Paritaria.
Para atender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del presente Convenio, se establece una Comisión Paritaria, la cual estará integrada por un vocal en representación de la empresa y otro en representación de los/las trabajadores/as.
La función específica de la Comisión Paritaria, será la interpretación del Convenio. Las reuniones se celebrarán siempre en fechas determinadas por mutuo acuerdo entre ambas partes. Caso de creerse necesario, cada representación podrá asistir a las reuniones acompañadode un asesor, el cual tendrá voz pero no voto.
Los asuntos remitidos a la Comisión Paritaria deberán resolverse en el plazo máximo de diez días hábiles y las cuestiones de carácter urgente en un plazo máximo de cinco, siendo las resoluciones vinculantes y por tanto ejecutivas.
La Comisión Paritaria dejará a salvo la libertad de las partes para acudir a la jurisdicción competente.
CAPÍTULO II. Organización y estructura de la empresa.
Artículo 9. La organización funcional de la empresa.
La organización funcional del trabajo corresponde a la dirección de la Empresa, como función inherente a la misma, así como, la planificación y dirección técnica y práctica del trabajo de acuerdo con la normativa vigente.
CAPÍTULO III. Clasificación del personal.
Artículo 10. Clasificación funcional.
La organización funcional del trabajo, corresponde a la Dirección de la Empresa, como función inherente a la misma, así como la planificación y dirección técnica y práctica del trabajo.
Teniendo en cuenta la función que realizan los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, se clasificarán de la siguiente forma.
Personal Administrativo:
- Oficial Administrativo.
- Auxiliar Administrativo.
- Auxiliar de Conteo.
- Oficial de conteo.
Operarios:
- Encargados.
- Conductor-recaudador/limpiador.
- Conductor-reparador.
- Conductor-limpiador.
CAPÍTULO IV. Ingresos y contratación colectiva.
Artículo 11. Contrato de trabajo.
Todos los contratos de trabajo se harán por escrito y conforme a las disposiciones legales vigentes.
La Empresa, según las necesidades del servicio, procurará tener cubiertos todos los puestos de trabajo de la plantilla que se relacionan en el artículo 10 del presente Convenio Colectivo.
Todas las tareas objeto del servicio que se prestan o que forman parte de la actividad propia de la Empresa estarán desempañadas por personal contratado directamente por la Empresa. Por lo que no se podrá subcontratar los mismos, ni se podrá utilizar personal de empresas de Trabajo Temporal.
Cuando un trabajador con categoría profesional de Conductor-recaudador/limpiador, cause baja definitiva en la Empresa, la vacante será cubierta de forma automática por un Conductor-reparador o por un Conductor-limpiador, por orden de antigüedad.
Será obligatorio para la formalización de nuevos contratos para el desempeño de una categoría profesional encuadrada dentro de los Operarios, disponer del Permiso de Conducir correspondiente.
Artículo 12. Periodo de prueba.
El período de prueba para el personal afectado por el presente Convenio, se establece en los siguientes términos.
Encargado: tres meses.
Personal Administrativo: 30 días.
Resto del personal: 15 días.
Artículo 13. Trabajo de superior e inferior categoría.
El trabajador podrá realizar trabajos de categoría superior, en cuyo caso percibiría desde el primer día el salario correspondiente a la categoría superior desempeñada, también podrá realizar trabajos de inferior categoría, de acuerdo con las limitaciones que establece la Ley.
Artículo 14. Escalafón.
Dentro del primer trimestre de cada año, se publicará y se fijará en el tablón de anuncios de la empresa, el escalafón del personal, cerrado al 31 de diciembre del año anterior, con detalle del nombre, apellidos, fecha de nacimiento, categoría profesional, antigüedad, centro de trabajo y dependencia y otros datos que se consideren de interés, pudiendo el personal en el plazo de un mes formular las observaciones que crea oportunas en defensa de sus intereses.
Artículo 15. Recibos de finiquitos.
El trabajador podrá reclamar en todo momento, caso de demostrar un error aritmético en la confección de su liquidación-finiquito, el importe que se le adeude aún estando éste firmado.
Artículo 16. Subrogación del personal.
Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquier modalidad contractual, en la total o parcial actividad regulada en el ámbito funcional del presente Convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo y siguientes.
En lo sucesivo, el término "contrata" engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica un concreto servicio o actividad parcial o total que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, organismo público y otro tipo de entidad o persona física, sea cualquiera la forma jurídica que adopten.
En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión, rescate o reversión de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trata, los trabajadores de la empresa saliente pasarán adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida.
Se producirá la mencionada subrogación del personal siempre que se de alguno de los siguientes supuestos.
1.- Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuese la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubiera trabajado en otra contrata.
2.- Trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, servicio militar o situación análoga.
3.- Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado segundo, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
4.- Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencias del cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios como consecuencia de una ampliación que perdure en la siguiente contrata, aunque no lleven los cuatro meses de antigüedad.
5.- Trabajadores que sustituyan a otro que se jubilen habiendo cumplido 64 años dentro de los últimos meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata y tenga una antigüedad mínima en la misma de los cuatro meses anteriores a la jubilación, siempre que esta esté pactada en convenio colectivo estatutario de ámbito inferior en virtud del R.D.1194/85 del 17 de julio.
Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehaciente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en el artículo 20 y en el plazo de diez días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante, o la saliente, comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio en la prestación del servicio.
Los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio que solo abonara la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde a la anterior adjudicataria, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula empresa o entidad pública o privada cesante, sucesora en la actividad y trabajador/a.
Artículo 17. División de contratas.
En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas, o entidades públicas se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en las concretas partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, con un período mínimo de los cuatro últimos meses, sea cual fuere su modalidad de contrato de trabajo, y todo ello, aún cuando con anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas, contratas o servicios distintos.
Se subrogarán asimismo los trabajadores que se encuentren en los supuestos 2 a 5, ambos inclusive, del artículo 16 y que hayan realizado su trabajo en las zonas, divisiones o servicios resultantes.
Artículo 18. Agrupación de contratas.
En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquellas se agrupen en una o varias, la subrogación de personal operará respecto de todos aquellos trabajadores que, con independencia de la modalidad de su contrato de trabajo, hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas con un tiempo mínimo de los cuatro meses anteriores y todo ello aún cuando con anterioridad hubieran prestado servicios en distintas contratas, zonas o servicios. Se subrogarán asimismo los trabajadores que se encuentren en los supuestos 2 a 5, ambos inclusive, del artículo 16 y que hayan prestado sus servicios en las contratas, divisiones o servicios agrupados.
Artículo 19. Obligatoriedad.
La subrogación del personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas así como en las agrupaciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aún cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, como de la existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de sucesión.
Artículo 20. Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante.
La empresa saliente deberá facilitar a la entrante los siguientes documentos:
Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago a la Seguridad Social.
Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados.
Fotocopia de los TC-1 TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.
Relación de personal especificando: Nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha del disfrute de sus vacaciones. Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, se especificará el mandato del mismo.
Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.
Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.
Artículo 21. Comunicación a los representantes de los trabajadores.
Las empresas saliente y entrante están obligadas a notificar, cuando formalmente se conozca, a los representantes legales de los trabajadores si los hubiere, el hecho de la terminación de una contrata y su nueva adjudicación a otra empresa.
CAPÍTULO V. Jornada, descanso, festivos, vacaciones y horas extras.
Artículo 22. Jornada de trabajo.
La jornada laboral será de 40 horas semanales para toda la plantilla de la Empresa.
El horario de trabajo será el siguiente:
De 06 a 13 horas, de lunes a viernes.
De 06 a 11 horas, los sábados.
Artículo 23. Descanso diario.
Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, disfrutarán de un descanso intermedio de 20 minutos para refrigerio, que se computará como tiempo efectivo a todos los efectos.
Artículo 24. Descanso semanal.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado y el domingo.
Artículo 25. Descanso festivos.
Se consideran festivos no recuperables todos los días incluidos en el calendario laboral de trabajo.
Los 2 días correspondientes como fiestas locales se disfrutarán los acordados en el municipio del Rosario.
Cuando por necesidad del servicio sea necesario trabajar en domingo o festivo, los trabajadores vendrán obligados a realizarlo, no obstante, se establece un turno rotativo voluntario recurriéndose al turno obligatorio sólo cuando el voluntario no cubra las necesidades.
La Empresa abonará las cantidades que figura en el Anexo I en las jornadas que se realicen en domingos y festivos.
En el caso de que la Empresa o trabajador opte por ello, podrá canjearse por un día de descanso y una cantidad que figura en el Anexo I.
Los días 01 de Enero y 25 de diciembre de cada año se procurará que el número de rutas sean las más cortas posibles, dado lo señalado de estas fechas.
Artículo 26. Vacaciones.
Se establece un período anual de vacaciones obligatorias y retribuidas cuya duración se regula en las siguientes normas
1. El trabajador disfrutará con carácter rotativo, en turnos de invierno o verano, de un período de vacaciones anuales, consistentes en 30 días naturales, no coincidiendo el comienzo de las mismas con el descanso semanal, o festivo y que se abonarán a razón del importe total de las retribuciones percibidas por el trabajador, incluida la Antigüedad, y las vacaciones excepto plus de transporte, plus de lavado y vestuario, considerando período de vacaciones de verano del 01 de mayo al 31 de octubre.
2.- Durante el mes de diciembre de cada año, se elaborará el calendario de vacaciones para el siguiente año, que será expuesto en el tablón de anuncios, para que la plantilla tenga conocimiento del mismo y pueda en su caso hacer las reclamaciones oportunas.
3.- Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico.
4.- El período de vacaciones se entenderá siempre referido a años naturales, por lo que el trabajador tendrá que disfrutar las mismas dentro de los meses de enero a diciembre, los trabajadores contratados dentro de el año tienen derecho a disfrutar la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado durante el año.
5.- Con una antelación de al menos quince días, la Empresa entregará, a cada trabajador que se disponga a realizar el disfrute de las vacaciones, un parte en el que se haga constar la fecha de comienzo así como la fecha de reincorporación en el trabajo, una copia del mismo con el recibí del trabajador, quedará en poder de la empresa.
6.- La situación de I.T. durante el período de vacaciones, interrumpirán su disfrute, en cuyo caso, se aplicarán las siguientes normas:
Si la I.T. rebasara el tiempo de vacaciones, la reincorporación a la Empresa tendrá carácter inmediato a partir de la fecha del parte de alta médica, quedándose reconocido al trabajador el derecho a disfrutar el tiempo de vacaciones en que haya permanecido en tal situación, una vez hayan terminado las vacaciones todos los trabajadores de su mismo centro de trabajo.
Si la I.T. no rebasara el tiempo de vacaciones, el trabajador seguirá disfrutando el tiempo que le quede de las mismas y se reincorporará a la Empresa en la fecha establecida, quedándole reconocido el tiempo interrumpido para ser disfrutado en las mismas condiciones del apartado anterior.
El trabajador en situación de I.T. durante todo el año, del 01 de enero al 31 de diciembre, conservará el derecho al disfrute de las vacaciones, en el momento de su incorporación y en las mismas condiciones establecidas en el apartado a) y siempre y cuando la situación de I.T. no supere los dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
7.- A partir del tercer año de vigencia de este convenio, los trabajadores con una antigüedad igual o superior a diez años, disfrutarán de un día mas de vacaciones, y los trabajadores con una antigüedad igual o superior a 29maños, disfrutarán de dos días mas de vacaciones.
Artículo 27. Horas extraordinarias.
Dado el carácter de los servicios que se prestan en la actividad principal de la Empresa que sufre fluctuaciones imprevisibles y ajenas a la voluntad de la misma, impidiendo por consiguiente la organización estable de las rutas semanales, y teniendo en cuenta la imposibilidad de aplazar el trabajo por el tipo de servicio que se presta, y la imposibilidad de almacenar o acumular servicios legalmente establecidos por la inmediatez que requieren, se consideran horas extraordinarias todas aquellas que se precisen realizar para la finalización de los servicios.
Ningún trabajador podrá ser obligado a ampliar su jornada normal mediante la realización de horas extraordinarias, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 35 apartado 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. De no concurrir tal supuesto, el número de horas extraordinarias por trabajador no podrá ser superior a 80 horas al año ni 20 al mes. La negativa a la realización de horas extraordinarias no podrá ser sancionada por parte de la empresa. Su retribución se determina en el anexo I de este Convenio.
CAPÍTULO VI. Licencias y excedencias.
Artículo 28. Licencias retribuidas.
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, tendrán derecho a licencias retribuidas en los siguientes casos:
Matrimonio del trabajador 20 días
Matrimonio de hijos del trabajador 1 día
Matrimonio de hermanos del trabajador 1 día
Alumbramiento de esposa o conviviente 7 días
Enfermedad grave de esposa o conviviente 7 días
Enfermedad grave de hijos 7 días
Enfermedad grave de padres 7 días
Enfermedad grave de hermanos 3 días
Enfermedad grave de abuelos 3 días
Enfermedad grave de nietos 3 días
Enfermedad grave de padres políticos 3 días
Fallecimiento de esposa o conviviente 7 días
Fallecimiento de hijos 7 días
Fallecimiento de padres 7 días
Fallecimiento de hermanos y Tíos 3 días
Fallecimiento de abuelos 3 días
Fallecimiento de padres políticos 3 días
Fallecimiento de hermanos políticos 2 días
Cambio de domicilio habitual 2 días
A partir del segundo año de vigencia de este convenio, se disfrutara como licencia retribuida de un día de asuntos propios
Todas estas licencias retribuidas, se entenderán como días naturales, y serán ampliables a dos días más si es fuera de la Isla.
Presentación a exámenes finales u obtención de títulos oficiales, dos días hábiles.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal, siempre que no pueda realizarse fuera de horas de trabajo.
En caso de hospitalización de parientes de primer grado, esposa o conviviente, se concederá permiso para visita, siempre y cuando, el horario de la misma en el Centro Hospitalario en el que se encuentre dicho familiar coincida con el laboral.
Artículo 29. Licencias no retribuidas.
Todos los trabajadores con más de un año de antigüedad en la Empresa, podrá disfrutar de licencias no retribuidas, en una o varias veces, por un plazo que no inferior a 10 días ni superior a 30 días naturales, por causa de enfermedad grave de familiar o causa justificada a juicio de la empresa y del delegado de personal.
Se entiende que para el ejercicio de este derecho no podrán estar disfrutando del mismo, simultáneamente, más del 5% de los trabajadores del mismo Centro de Trabajo.
Se considera preferente la solicitud de licencia no retribuida por parte de aquellos trabajadores que lo soliciten, para atender a familiares enfermos a su cargo.
Artículo 30. Excedencia voluntaria.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, con más de un año de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a excedencias voluntarias por un período de tiempo que no sea inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.
La solicitud de excedencia, el trabajador tendrá derecho preferente a cualquier vacante o puesto de igual o semejante característica que se produzca.
La excedencia de 1 a 3 años, será con reserva absoluta del puesto de trabajo y su incorporación será automática, ocupando el trabajador el mismo puesto de trabajo que tenía antes de haber comenzado ésta.
El derecho al ingreso deberá ser comunicado por escrito con una antelación mínima de 30 días, causando baja definitiva en la Empresa, el trabajador que no lo haya avisado con dicha antelación.
Disfrutando ya por un trabajador un período de excedencia, no podrá ejercitar nuevamente tal derecho, a no ser que hubiera transcurrido como mínimo 3 años, contados desde la fecha de terminación de la última excedencia.
Durante esta excedencia, no tendrá derecho a retribución alguna, ni tampoco será computado el tiempo que dure esta situación a efectos de antigüedad.
Artículo 31. Excedencias especiales.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, tendrán derecho a las siguientes excedencias especiales con reserva absoluta del puesto de trabajo
1. Los trabajadores que resulten elegidos para cargos públicos, ya sea de la Administración Estatal, Insular o Local, por el tiempo de duración en la titularidad del cargo.
2.- Los trabajadores con mandato electo, de carácter sindical, ya sean de ámbito estatal, autonómico, insular o local, la solicitud deberá ser cursada por el trabajador de forma escrita, dicha solicitud deberá contener el mandato o nombramiento objeto de la excedencia y el tiempo de duración de la misma.
La reincorporación al puesto de trabajo de los trabajadores afectados por el punto 1 y 2 del presente artículo, se efectuará en un plazo máximo de 30 días a partir de la pérdida de la titularidad del cargo, lo que notificará por escrito a la Empresa con una antelación de 30 días.
3.- Los trabajadores que se incorporen a filas para cumplir el servicio militar obligatorio o voluntario, durante el tiempo que dure el mismo y dos meses más.
4.- En el supuesto en que le sea retirado el carnet de conducir a un conductor, como primera medida disfrutará las vacaciones anuales, sino las hubiera disfrutado.
En segundo lugar, si hubiera algún trabajador con carnet de conducir realizando funciones para la que éste no fuera necesario, y estuviera de acuerdo, pasaría al puesto de conductor durante el período de retirada del carnet de conducir, y el sancionado a su puesto de trabajo.
Cuando termine dicha situación, y por tanto recupere la titularidad, es decir, su carnet de conducir, deberá incorporarse automáticamente a su anterior puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía establecidas.
5.- En el supuesto en que por cualquier circunstancia, el trabajador fuera detenido por causa no relacionada, ni directa ni indirectamente, con el trabajo y supere el período legalmente establecido, tendrá derecho a excedencia especial por el tiempo que dure tal situación.
Cuando termine dicha situación, deberá incorporarse automáticamente a su anterior puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía establecidas.
CAPÍTULO VII. Desplazamientos, traslados y dietas.
Artículo 32. Dietas.
Dada la imprevisión existente en cuanto al trabajo a realizar, así como el horario del mismo, se fija una cantidad global mensual, que figura en el Anexo I, para hacer frente a los gastos de comida que ocasionalmente puedan producirse.
Si la jornada se prolongara habitualmente o el horario incluyera la hora de comida, los gastos de la misma se retribuirán con dietas sin que ello signifique denuncia al plus mencionado anteriormente.
Siempre y cuando los trabajadores tengan que realizar tareas fuera de la isla de su residencia, que exijan la realización de comidas o a pernoctar fuera de su domicilio, percibirán por parte de la Empresa las cantidades que realmente hayan gastado en tales menesteres, o las dietas que se establezcan, además percibirán en concepto de compensación la cantidad de 15 euros por día laborable que le exija pernoctar fuera de la isla de su domicilio.
CAPÍTULO VIII. Régimen disciplinario.
Artículo 33. Faltas y sanciones.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la Empresa cuando proceda en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas que se establecen en el Convenio Marco del Sector de Mantenimiento de cabinas, soportes y teléfonos de uso público, así como de acuerdo a lo establecido en el E.T. y demás disposiciones vigentes.
Las sanciones serán establecidas por las disposiciones vigentes.
Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación previa de Expediente Disciplinario, cuya iniciación se comunicará a los representantes legales de los trabajadores y al interesado.
La imposición de sanciones por falta leve, será notificada a los representantes legales de los trabajadores y al interesado.
Artículo 34. Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Las faltas y sanciones, así como sus cancelaciones, se incluirán en su Expediente Personal.
Las cancelaciones se producirán de la siguiente forma:
Faltas leves: al año del cumplimiento de la sanción.
Faltas graves: a los dos años del cumplimiento de la sanción.
Faltas muy graves: a los cuatro años del cumplimiento de la sanción.
Artículo 35. Protección del trabajador.
Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito por si o a través del Comité de Empresa, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana y laboral.
Si con ocasión del servicio profesional como personal de la empresa, se derivasen imputaciones de responsabilidad a los mismos, salvo en los supuestos de culpa o negligencia grave manifiesta, la Empresa, a través de su Servicio de Defensa Jurídica, prestará asistencia letrada al personal afectado que expresamente lo solicite en todas las instancias que fuese necesario.
Artículo 36. Multas de tráfico.
Las multas impuestas al personal de conducción por infracción del Código de la Circulación, que se deriven exclusivamente de carencias de elementos legales que sean imputables a la empresa, correrán íntegramente por cuenta de ella.
Aquellas sanciones por infracción del Código de la Circulación que sean imputables al trabajador, serán abonadas al 50% entre la empresa y el trabajador en la primera multa del año. Las restantes, durante el mismo año, se le descontarán al trabajador.
La empresa gestionara con las autoridades competentes los permisos que sean necesarios para que la realización de los servicios sean eficaces y conlleven la seguridad de los mismos sin el apercibimiento de las autoridades en los municipios de la provincia.
CAPÍTULO IX. Salud y prevención de riesgos laborales.
Artículo 37. Salud laboral.
La empresa, deberá garantizar la Seguridad y la Salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
La empresa, además de dar cumplimiento a la normativa vigente, planificará un plan de prevención, contando para ello con el concurso de los trabajadores.
El Plan de Prevención elaborado por la empresa, así como la evaluación de sus actividades, se aprobará en el seno del Comité de Salud Laboral, órgano que será paritario en su composición.
Artículo 38. Reconocimiento médico.
La empresa establecerá revisiones médicas para todos los trabajadores afectados por este Convenio.
Dicha revisión se efectuará en noviembre de cada año.
Dicho reconocimiento médico se llevará a cabo en Centros o Unidades móviles debidamente homologadas y autorizadas para ello.
Artículo 39. Uniformes.
Para la realización de las diversas tareas que exige el trabajo en todas las facetas, la empresa entregará a sus trabajadores las prendas de trabajo siguientes:
Conductores-recaudadores/limpiadores: en enero un pantalón, dos camisas, un calzado y una chaquetilla.
En julio, un pantalón, dos camisas, un calzado.
Todo trabajador vendrá obligado al uso de las prendas de trabajo que le serán facilitadas gratuitamente por la empresa.
CAPÍTULO X. Mejoras sociales.
Artículo 40. Incapacidad temporal.
Todos los trabajadores en situación de I.T., por enfermedad común, enfermedad profesional o accidente no laboral, percibirán de la empresa el 100% de los salarios, incluidos los pluses no cotizables, mientras estén en dicha situación a partir del cuarto día inclusive, no obstante las partes acuerdan con respecto a los 3 primeros días de cada baja por I.T., en caso de enfermedad común, enfermedad profesional o accidente no laboral lo siguiente:
La 1ª baja en el año, los 3 primeros días se pagarán al 100% del total de la remuneración percibida habitualmente.
La 2ª baja en el año, los 3 primeros días se pagarán al 50% del total de la remuneración percibida habitualmente.
Las restantes bajas en el año, los 3 primeros días se pagarán al 30% del total de la remuneración percibida habitualmente.
La diferencia hasta el 100% se ingresará por parte de la empresa en una cuenta corriente que se abrirá a tal efecto. Dicha cuenta se denominará Fondo Social y será gestionado por los trabajadores y empresa, a tal fin se regularizará y desarrollará un reglamento en el próximo Convenio Colectivo. En caso de que la baja sea por un tiempo superior a 20 días, no se le descontarán los tres primeros días.
Durante el periodo de I.T. el trabajador estará obligado a acreditar su situación mediante la entrega de los correspondientes partes médicos a efectos de percepción de la prestación económica. En caso de accidente laboral, percibirá de la empresa el 100% del salario incluido plus de transporte y plus de vestuario y lavado de ropa, desde el primer día de haber ocurrido el mismo.
Artículo 41. Ayuda familiar por defunción.
En caso de defunción de un trabajador afectado por el Convenio, será abonado a la persona designada como beneficiaria, el importe de una mensualidad de salario total.
Artículo 42. Ayudas por minusvalías.
Se establece un valor de gastos adicionales para los empleados que tengan hijos minusválidos.
El importe del mismo será de 96.25 € mensuales. Para causar este derecho será necesario que la calificación de minusválido esté reconocida por los organismos médicos de la Seguridad Social, con carácter provisional o definitivo.
Artículo 43. Seguro de vida.
La empresa tiene concertada una póliza de seguro, para todos los trabajadores, que cubre las contingencias de muerte, incapacidad permanente, y absoluta.
Muerte por cualquier causa la cuantía es de 20.000 euros.
Invalidez permanente, y absoluta la cuantía es de 20.000 euros.
Artículo 44. Jubilaciones.
1. La jubilación en Canepina será siempre que el trabajador tenga cotizado el tiempo necesario para percibir la pensión de jubilación.
No obstante lo acordado anteriormente, con objeto de favorecer la redistribución del trabajo existente y facilitar el retiro sin perjuicios económicos para el trabajador se rebaja dicha edad a su aceptación voluntaria a los 64 años, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho al 100% de la pensión que hubiera podido corresponderle, de acuerdo con las bases cotizadas, al cumplir los 65 años.
Así mismo se pacta la contratación simultánea a la jubilación a los 64 años, de otro trabajador en desempleo o demandante de primer empleo, mediante contrato de la misma naturaleza que el extinguido.
2.- Se establece un sistema de jubilaciones parciales conforme a los siguientes criterios:
A.- Todo trabajador tendrá derecho a jubilarse parcialmente, siempre que reúna los requisitos establecidos en la legislación aplicable. En la actualidad, se regula al amparo de lo previsto en el artículo 12 del E.T., RDL 15/1998 de 27 de noviembre, R.D. 144/1999 de 29 de enero y de la Ley 12/2001de 9 de julio y demás legislación concordante.
B.- Se considera jubilación parcial a los efectos del convenio de Canepina iniciada por el trabajador después de haber cumplido los sesenta años y, como máximo antes del cumplimiento de los sesenta y cuatro años, simultaneada con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculado a un contrato de relevo de carácter temporal o indefinido que como mínimo se realizará por igual jornada que la reducida por el trabajador jubilado parcialmente.
C.- El trabajador interesado en acceder a la jubilación parcial cursará, con una antelación mínima de dos meses a la fecha prevista para la jubilación, solicitud de la misma ante la Seguridad Social, informando a la empresa mediante entrega de la copia de la solicitud de jubilación presentada.
D.- Cuando la entidad gestora de la Seguridad Social comunique al trabajador que reúne los requisitos para proceder a la jubilación parcial y le informe de la cuantía que pudiera corresponderle, lo pondrá en conocimiento de la Empresa. Ésta procederá a comunicarle la estimación del importe de su retribución mensual como consecuencia de la modificación del contrato a tiempo parcial a la realización en un 15% de la jornada de trabajo, calculándose sobre el 100% de los conceptos salariales fijos y la media de los 6 meses anteriores de los conceptos salariales variables, excluyendo del cómputo las horas extraordinarias de cualquier tipo, así como los descansos trabajados.
Con dichos datos el trabajador decidirá si acepta esta modalidad de jubilación y comunicará a la empresa su resolución, siendo la misma de carácter irrevocable.
Posteriormente el trabajador/a y empresa procederán a modificar el contrato de trabajo mediante la reducción de la jornada a un 15% de la jornada ordinaria anual, y la empresa suscribirá el oportuno contrato de relevo de carácter temporal con una jornada de al menos el 85% de la jornada de trabajo recogida en el Convenio Colectivo.
A efectos del contrato de relevo, se considerará como grupo profesional las categorías incluidas en un mismo nivel salarial, establecido en el artículo 10 del Convenio Colectivo.
E.- Los trabajadores jubilados parcialmente deberán prestar servicios de forma continuada y en jornada completa un ciclo por cada año que le falte hasta la edad de la jubilación plena. Los ciclos que le correspondan trabajar en atención de los años que le falten se acumularán en el año en que se produzca la jubilación parcial.
F.- Las retribuciones del trabajador jubilado parcialmente se realizará conforme a los siguientes criterios:
1.- Su abono se efectuará mensualmente hasta alcanzar el trabajador la jubilación total, de conformidad con los importes establecidos en el Convenio Colectivo en cada momento y en atención a la proporcionalidad de su jornada de trabajo.
2.- El concepto de antigüedad mantendrá su propia dinámica en cuanto a generación de bienios o quinquenios.
G.- No se podrán acumular más de 5 jubilaciones parciales por mes.
CAPÍTULO XI. Derechos sindicales.
Artículo 45. Cuota sindical.
A requerimiento de los trabajadores afiliados a Centrales Sindicales que ostenten representatividad en el colectivo de trabajadores, se descontará por la Empresa de la nómina mensual de los mismos, el importe de la cuota sindical correspondiente.
El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central Sindical a la que pertenece y la cuantía de la cuota.
La empresa efectuará la detracciones anteriores mencionadas, salvo indicación contraria, y siempre y cuando, el trabajador tuviese saldo suficiente, entregando talón bancario o copia de la transferencia efectuada a la representación sindical o al colectivo de trabajadores de la central de la que se trate.
El delegado de personal o miembro del Comité de Empresa, gozará de los siguientes derechos, a fin de que pueda ejercer sus derechos y gestiones sindicales en el seno de la empresa:
Dispondrá de 21 horas mensuales para gestión sindical, las cuales podrán ser acumulables por períodos trimestrales (63 horas) a justificar según la legislación vigente.
CAPÍTULO XII. Retribuciones.
Artículo 46. Salario base de convenio.
El salario base de convenio durante la vigencia del presente, será el que figure en la tabla salarial Anexo I.
Artículo 47. Complementos personales.
Complemento salarial de antigüedad:
Los trabajadores tendrán derecho a un complemento salarial consistente en el 4% del salario base de Convenio, de cada categoría profesional, por cada trienio de acuerdo con lo establecido en las normas de rango superior en concepto de antigüedad.
Artículo 48. Plus de convenio.
Se establece un plus de convenio mensual para todos los trabajadores que se abonará en las 12 mensualidades.
Su cuantía será la que figura en la tabla salarial Anexo I.
Artículo 49. Complementos de vencimiento periódico superior al mes.
Pagas Extraordinarias:
Los trabajadores percibirán como complemento de vencimiento periódico superior al mes, tres pagas extraordinarias que serán abonadas por la empresa en la fecha que a continuación se indican
1. Paga de Beneficios: se abonará junto con la nómina del mes de marzo de cada año, siendo su devengo del 01 de enero al 31 de diciembre.
2.- Paga de Verano: se abonará el día 22 del mes de julio de cada año, siendo su devengo del 01 de enero al 30 de junio.
3.- Paga de Navidad: se abonará el día 22 del mes de diciembre de cada año, siendo su devengo del 01 de julio al 31 de diciembre.
La cuantía para cada una de dichas pagas, según la categoría profesional que corresponda, será la que figure en el Anexo I del presente Convenio más la antigüedad correspondiente.
El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, percibirá éstas pagas extraordinarias prorrateando su importe en relación al tiempo trabajado, los importes serán los de la tabla anexa más la antigüedad.
Los casos de I.T. no afectarán el devengo de las pagas extraordinarias.
Artículo 50. Bolsa vacaciones.
Todos los trabajadores, afectados por el presente convenio colectivo, percibirán una Bolsa de Vacaciones cuya cuantía figura en el Anexo I.
Su devengo será en el período anual comprendido entre el 01 de mayo y el 30 de abril siguiente, y se cobrará en el mes del disfrute de las vacaciones. Los trabajadores que comiencen o cesen durante este período percibirán la parte proporcional al tiempo trabajado.
Artículo 51. Complementos extrasalariales.
Plus de transporte: El trabajador percibirá un plus de transporte para suplir los gastos ocasionados por el transporte y distancia que hayan de recorrer desde el domicilio a su puesto de trabajo o viceversa.
Plus de lavado de ropa: Es la cantidad fija mensual que figura en la Tabla Anexa que compensa el lavado de ropa realizado en el domicilio del trabajador y a su expensas, dado el nivel de limpieza exigido por la empresa.
Dado el carácter indemnizatorio del referido plus está exento de cotización a la Seguridad Social, según el Art. 23.C del R.D. 2064/1995, de 22 de diciembre.
Los pluses de transporte, ayuda de vestuario y lavado de ropa y ayuda de comida se abonarán en once mensualidades y su cuantía mensual será la que figure en la tabla de retribuciones del Anexo I, de este Convenio Colectivo.
Artículo 52. Pago de las retribuciones.
Las retribuciones mensuales se abonarán el último día de trabajo de cada mes.
Las pagas extraordinarias se abonarán los días establecidos en el presente convenio colectivo.
La empresa para hacer efectivo el pago de las retribuciones a los trabajadores podrán utilizar la modalidad bancaria o en metálico.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
Primero.- Principio de igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres.
La empresa y la representación del personal se comprometen a respetar, aplicar y a hacer cumplir el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el seno de la empresa. Con tal fin, y en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, se comprometen a adoptar, de forma negociada entre ambas partes, las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de discriminación laboral y garantizar de forma real y efectiva la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa, incluyendo la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
Segundo.- Comité de Igualdad.
Con el fin de asegurar la ausencia de discriminación y garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres, las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la constitución de un Comité de Igualdad, integrado de forma paritaria por (1) representantes de la empresa y por (1) representantes del personal, el cual tendrá entre sus competencias colaborar en la elaboración de un diagnóstico sobre la situación de igualdad en la empresa, participar en la elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación del plan de igualdad, e intervenir en todas aquellas cuestiones que puedan plantearse en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres en la empresa.
El Comité de Igualdad se constituirá en el plazo máximo de (quince días) a partir de la firma del presente Convenio, procediéndose, en el plazo máximo de (seis meses) a partir de su constitución, a la elaboración y aprobación del reglamento de funcionamiento interno, especificándose su estructura, composición, competencias y funciones.
Tercero.- Diagnóstico sobre igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y Plan de Igualdad.
La Empresa, con la participación del Comité de Igualdad, realizará un diagnóstico de la situación de partida con respecto a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa.
Dicho diagnóstico, cuyo contenido deberá ser negociado entre la Empresa y la Representación del Personal, deberá contemplar la situación de partida con respecto a las siguientes materias: el acceso al empleo, la clasificación profesional, las retribuciones, la promoción, la formación, la ordenación del tiempo de trabajo para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, la seguridad y salud laboral, y el acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Una vez realizado el diagnóstico, se procederá a la elaboración de un plan de igualdad, entendido como un conjunto ordenado de medidas tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
El plan de igualdad deberá ser negociado entre la Empresa y la Representación del Personal. En el mismo, se fijarán los objetivos concretos a alcanzar en cada una de las materias abordadas en el diagnóstico, así como las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, y los sistemas de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
La Empresa habilitará los recursos humanos y materiales necesarios para la realización del diagnóstico y la elaboración del plan de igualdad.
El Comité de Igualdad colaborará en la realización del diagnóstico y en el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación del plan de igualdad, de acuerdo a las competencias y funciones que se determinen en su reglamento de funcionamiento interno.
En el plazo máximo de (siete meses) a partir de la firma del presente Convenio, se deberá iniciar el proceso de elaboración del Diagnóstico, el cual deberá estar finalizado en un plazo máximo de (un año) a partir de la firma del presente Convenio.
Para la elaboración del Plan de Igualdad, se dispondrá de un periodo de (tres meses) una vez obtenidos los resultados del diagnóstico, debiendo estar finalizado en el plazo máximo de (dos años) a partir de la firma del presente Convenio.
Cuarto.- Derecho de información sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa.
El Comité de Empresa o Delegado de Personal, recibirá, con carácter semestral, información relativa a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa, incluyendo datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como sobre la aplicación de todas aquellas medidas adoptadas para fomentar la igualdad y sobre la elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad.
Quinto.- Medidas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
La Empresa se compromete a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
La representación del personal, a través del Comité de Empresa, contribuirá a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo mediante la sensibilización de los trabajadores y de las trabajadoras frente al mismo, así como mediante la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
Empresa y la Representación del Personal, procedimientos específicos para su prevención, incluyendo la elaboración de un código de buenas prácticas, así como procedimientos para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que pudieran llegar a formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Sexto.- Derechos laborales de las trabajadoras víctimas de violencia de género.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario, o bien a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
La concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora.
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tal supuesto, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior, o la continuidad en el nuevo. En este último caso, finalizará la mencionada obligación de reserva.
El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. En este supuesto, el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, por decisión judicial, se podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a efectos de una posible extinción del contrato de trabajo, las ausencias motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.
Será nulo el despido de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en este Convenio.
ANEXO I. TABLA DE RETRIBUCIONES SALARIALES DEL 01-05-11 AL 30-04-12
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ANEXO I. TABLA DE RETRIBUCIONES SALARIALES DEL 01-05-12 AL 30-04-13
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