Convenio Colectivo de Emp...de Granada

Última revisión
13/07/2009

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CANTERAS INDUSTRIALES, S.L. (18000751011987) de Granada

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante

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Convenio colectivo Canteras Industriales, S. L. Codigo convenio: 1800751 (Boletín Oficial de Granada num. 131 de 13/07/2009)

Preambulo

N/Rfra.: Servicio Administración Laboral. Relaciones colectivas. Expte.: 8/2009 Convenio: Canteras Industriales, S. L. Código convenio: 1800751

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo para la empresa Canteras Industriales, S. L., acordado entre la representación de la empresa y sindical de los trabajadores, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta delegación provincial de la Consejería de Empleo, acuerda:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de esta delegación provincial.

Segundo.

Remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero.

Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Granada, 17 de junio de 2009.

- La Delegada Provincial, fdo.: Marina Martín Jiménez.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CANTERAS INDUSTRIALES, S. L.

 

CAPÍTULO I. AMBITO DE APLICACION

 
Artículo 1º Ambitoterritorial:

El presente convenio colectivo de empresa será de aplicación en el centro de trabajo que "Canteras Industriales, S. L." tiene establecido en el término municipal de La Malá(Granada), dedicado a la actividad de minería.

Artículo 2º Ambitotemporal:

El presente convenio tendrá vigencia, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el B. O. P. desde el 1 de enero de 2009 hasta el 1 de enero de 2010.

Al finalizar su duración quedará prorrogado tácitamente por periodos anuales sucesivos, si con un mes de antelación, al menos, a su vencimiento inicial o prorrogado, no se hubiese denunciado por alguna de las partes contratantes.

En caso de prórroga, el convenio será incrementado en todos sus efectos económicos en el tanto por ciento que se hubiese establecido en las previsiones del Gobierno.

Artículo 3º Ambitopersonal:

El convenio será de aplicación en la relación laboral de la empresa "Canteras Industriales, S. L.", con todos sus trabajadores, cualquiera que sea la forma y duración de su contratación perteneciente al centro de trabajo de La Malá.

CAPÍTULO II. REGIMEN DE TRABAJO

 
Artículo 4º Contrato de duración determinada del artículo 15 1 b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:

El periodo máximo dentro del cual se podrán celebrar contratos por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, previsto en el artículo 15. 1b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, será el previsto en la Ley.

Artículo 5º Jornada de trabajo:

La jornada de trabajo tendrá una duración semanal máxima de 40 horas, distribuidas de lunes a viernes.

Desde el día de San Isidro, 15 de mayo hasta el 31 de agosto, ambos inclusive, se realizarájornada intensiva de lunes a viernes desde las 7 a las 14,30 horas, incluyéndose el tiempo de bocadillo como jornada efectiva de trabajo.

A solicitud de la empresa se podrá cambiar el turno de trabajo de los trabajadores en el que sustituya un día laborable con un sábado, con un preaviso de dos días.

Artículo 6º Vacaciones:

El personal afectado por el presente convenio disfrutará obligatoriamente de 32 días naturales de vacaciones anuales retribuidas. El periodo de disfrute de las mismas se determinará por acuerdo entre la empresa y los trabajadores, concretándose para el siguiente convenio en los siguientes términos:

Se disfrutarán 16 días durante el mes de agosto y otros 16 días en el periodo de las Navidades. En este último caso, cuando durante el periodo vacaciones coincidan más de dos días festivos, el citado periodo vacacional se prolongará un día más, es decir, será de 17 días.

En caso de baja y ésta coincida con el periodo de vacaciones, un mes antes o después, éstas se disfrutarán íntegramente.

Artículo 7º Festivos:

Tendrán el carácter de retribuidos y no laborales ni recuperables los días festivos establecidos con tal carácter por el calendario laboral de la Junta de Andalucía, fijándose como festivos locales dos días, o inmediatos anteriores o posteriores en caso de que dichos días fueran no laborables.

Artículo 8º Permisos y licencias:

El trabajador avisando con la posible antelación podrá faltar o ausentase del trabajo con derecho a remuneración por algunos de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:

- Paternidad según Ley.

- 15 días en caso de matrimonio.

- 3 días laborales en caso de nacimiento de hijo/a.

- 3 días por enfermedad grave del cónyuge, hijos, hermanos, padres y cuñados.

- 2 días laborables por fallecimiento de cónyuge, hijos, hermanos, padres, cuñados, nietos, abuelos y padres políticos.

Cuando el trabajador con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto, el permiso será de 4 días.

- Un día de descanso en caso de matrimonio de hijos o hermanos.

- 1 día por traslado del domicilio habitual.

- Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

En lo no previsto en el presente artículo se estará a la normativa aplicable, especialmente el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9º Excedencias:

Cualquier trabajador con antigüedad en la empresa de al menos un año, tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia por un tiempo que será de 4 meses como mínimo y de 5 años como máximo.

Desde la solicitud del trabajador, la empresa dispondrá del plazo de un mes para concederle, entendiéndose concedida de no existir contestación.

Terminado el periodo de excedencia, el trabajador solicitará su reingreso en la empresa, debiendo ésta ocuparle en el mismo o similar puesto de trabajo en el máximo de dos meses.

Artículo 10º Ropa de trabajo:

La empresa entregará a cada trabajador la ropa y los complementos de trabajo necesarios y adecuadospara el desarrollo seguro, cómodo e higiénico del trabajo.

Concretamente, la empresa entregará:

- 2 monos al año.

- 2 pares de guantes al año.

- 1 calzado de verano.

- 1 par de botas.

- 1 impermeable adecuado y de calidad.

- 1 anorakaño, elegido por los delegados de personal.

Cuando cualquier de estas prendas se deteriore por causa no imputable al trabajador, la empresa entregará una de repuesto.

Artículo 11º Inclemencias del tiempo:

Cuando la temperatura descienda por debajo de 0 grados, la empresa dispondrá lo necesario para que exista en el centro de trabajo un sistema de calefacción que pueda ser utilizado por los trabajadores.

Artículo 12º Clasificación profesional:

Los grupos profesionales y las definiciones de las categorías que se recogen en la tabla salarial por niveles del presente Convenio según las funciones o actividades del personal dentro de la empresa, serán los siguientes:

- Encargado, Artillero. Puede acceder a esta categoría una única persona que es la que tenga más aptitudes según la Dirección de la Compañía.

- Oficial de 1º Clase A. Puede acceder a esta categoría aquellos trabajadores que están técnica y legalmente cualificados para manejar todas las máquinas de la Compañía.

- Oficial 1ª. Pueden acceder a esta categoría aquellas personas que están técnica y legalmente cualificadas para manejar la mayoría de las máquinas de la Compañía.

- Oficial 2º. Pueden acceder a esta categoría aquellas personas que están técnica y legalmente cualificadas para manejar alguna máquina de la Compañía.

- Oficial 3ª. Personas capacitadas para poner barrenos siempre que el citado puesto no esté ocupado.

- Mantenimiento. Puede acceder a esta categoría una única persona que es la que tenga más aptitudes según la Dirección de la Compañía.

- Ayudante de Mantenimiento. Puede acceder a esta categoría los trabajadores que realicen las labores de ayudante de mantenimiento.

- Peón.

- Personas que no manejan máquinas.

- Guarda.

- Personas cuya función sea la de vigilar las instalaciones durante el horario que marque la Dirección, y que no coincidirá con el horario de la jornada de trabajo.

CAPÍTULO III. REGIMEN ECONOMICO

 
Artículo 13º Salario base y otros conceptos:

El salario base y otros conceptos para cada categoría laboral será el que figura en la siguiente tabla de salarios:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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Artículo 14º Antigüedad:

En concepto de complemento de antigüedad los trabajadores percibirán aumentos periódicos de sus salarios consistentes en un 6,5% cada 5 años. Los quinquenios se devengarán a partir de la fecha en que se cumplan.

Artículo 15º Pagas extraordinarias:

Se establecen dos pagas extraordinarias denominadas Paga de julio y Paga de diciembre, consistentes cada una de ellas en 30 días de salario base más antigüedad más incentivos. Dichas pagas serán abonadas por la empresa antes de los días 15 de julio y 22 de diciembre de cada año.

Su periodo de devengo será respectivamente desde el 1 de enero del año en curso al 30 de junio, la de julio, y del 1 de julio al 31 de diciembre, la de diciembre.

El trabajador que ingrese o cese en el transcurso del semestre percibirá la parte proporcional al periodo trabajado. En caso de ILT, se pagará el 100% en todos los casos.

Artículo 16º Revisión salarial:

En caso de que el índice de precio al consumo (IPC), establecida por el ANE registrase al 31 de diciembre de 2010 un incremento respecto a 31 de diciembre de 2009, superior al 5% se efectuará una revisión salarial tan pronto se contacte oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos del 1 de enero de 2010 sirviendo por consiguiente como base de cálculo el incremento salarial de 2009 y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia las masas utilizadas para realizar los aumentos pactados en dicho año.

Artículo 17º Complemento en caso de enfermedad o accidente:

En caso de baja por accidente no laboral o enfermedad común, la empresa abonará al trabajador en dicha situación el 90% de la base reguladora que figure en la nómina.

En caso de baja por accidente laboral o enfermedad profesional, la empresa completará al trabajador en di cha situación la prestación de ILT hasta alcanzar el 100 por 100 de las retribuciones que viniera percibiendo.

CAPÍTULO IV. DERECHOS SINDICALES

 
Artículo 18º Delegados de personal:

Los representantes sindicales de los trabajadores tendrán todas las funciones y garantías establecidas en las normas de aplicación y especialmente, disfrutarán de un crédito mensual de 20 horas retribuidas para el desempeño de su representación. Dichas horas serán acumulables en uno o más de los representantes.

Artículo 19º Asamblea:

Los delegados de personal de mutuo acuerdo podrán convocar asambleas de trabajadores en el centro de trabajo y durante el tiempo de trabajo. El tiempo de duración de las asambleas convocadas al amparo de este artículo será retribuido por el empresario como tiempo efectivo de trabajo en todo aquello que no exceda de 15 horas en cómputo anual.

CAPÍTULO V. SALUD LABORAL

 
Artículo 20º Vigilante de seguridad:

El capataz asumirá las competencias de vigilante de seguridad atribuida a estos en la Ley.

Entre dichas competencias tendrá la de ordenar unilateralmente la paralización del trabajo en caso de alto riesgo para las vidas, integridad física y salud de los trabajadores.

Artículo 21º Revisión médica anual:

Se considerará como tiempo efectivamente trabajado el empleado en las revisiones médicas anuales que los trabajadores pasen anualmente en el Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo, conforme al calendario establecido en la Comisión Mixta entre los Delegados de Personal y el Empresario, conforme a las disponibilidades del citado Centro.

CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES FINALES

 
Artículo 22º Garantía de las condiciones más beneficiosas:

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que las establecidas en el presente Convenio que viniera disfrutando cualquier de los trabajadores afectados.

Artículo 23º Comisión Mixta Paritaria:

Se creará una Comisión Mixta Paritaria entre la representación de los trabajadores y de la empresa, que tendrá las siguientes funciones:

1. La interpretación y vigilancia, así como el cumplimiento del presente convenio, sin perjuicio de la que corresponde a la autoridad laboral o judicial.

2. Velar por el cumplimiento tanto del presente convenio como de la legislación aplicable a esta empresa. La empresa viene obligada a facilitar la labor así como los representantes de los trabajadores.

3. Intervenir como instancia de conciliación previa, en aquellos asuntos que se le sometan. Será preceptivo para la empresa y trabajadores afectados por este convenio, ante cualquier problema que surja por la interpretación y cumplimiento del mismo, dirigirse a esta comisión mixta.

El procedimiento se establecerá mediante solicitud o petición de cualquiera de las partes.

4. Composición: La comisión mixta estará compuesta por dos miembros de cada parte, en caso de que solamente pudieran asistir una por cada parte, éstos ostentarán la representación de cada uno de las representaciones.

5. La dirección de esta comisión será la del centro de trabajo Montevive, en el término municipal de la Malá.

6. Los miembros de dicha comisión deberán haber sido miembros de la comisión negociadora del convenio.

7. En caso de discrepancia en el seno de la Comisión Mixta paritaria se acudirá a los sistemas extrajudiciales o judiciales.

CANTERAS INDUSTRIALES, S. L. CALENDARIO LABORAL 2009

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