Convenio Colectivo de Emp...iudad Real

Última revisión
12/03/2015

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CARBONIFERA DEL SUR, S.A. (13000152011981) de Ciudad Real

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 52-78)

Resolucion de registro, inscripcion y publicacion del convenio colectivo de la Empresa Carbonifera del Sur, S.A.U. de la provincia de Ciudad Real. Codigo 13000152011981 (Boletín Oficial de Ciudad Real num. 50 de 12/03/2015)

Visto el texto del convenio colectivo de la Empresa Carfonífera del Sur, ENCASUR, S.A.U. de la provincia de Ciudad Real, presentado a través de medios electrónicos con fecha 26 de diciembre de 2014, mediante el Registro de Acuerdos y Convenios Colectivos de trabajo (REGCON), por doña Noelia de la Fuente Pinilla, autorizada por la Comisión Negociadora del citado convenio, integrada por representantes de la parte empresarial y por parte social a través del Comité de Empresa, y en virtud de requerimiento efectuado por estos Servicios Periféricos de Empleo y Economía de la provincia de Ciudad Real, la posterior remisión del texto del convenio colectivo, subsanando los defectos detectados en su redacción, presentado a través del REGCON el 02/03/2015; de conformidad con lo previsto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (B.O.E. del 12 de junio), el contenido del Real Decreto 384/l995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y de ser vicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), el Decreto 121/2012, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía de Castilla-La Mancha, y el Decreto 99/2013 de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, estos Servicios Periféricos de Empleo y Economía de Ciudad Real, acuerdan:

1º.- Ordenar el registro y la inscripción del texto del convenio colectivo de la Empresa Carfonífera del Sur, ENCASUR, S.A.U. de la provincia de Ciudad Real en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de estos Servicios Periféricos de Empleo y Economía, siendo su código 13000152011981, con notificación a la Comisión Negociadora.

2º.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.- El Coordinador Provincial, Federico Céspedes Castejón.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA 'EMPRESA CARBONÍFERA DEL SUR, ENCASUR, S.A.U.' Y LOS TRA BAJADORES DE SU CENTRO MINERO DE PUERTOLLANO (CIUDAD REAL). AÑOS 2013-2017.

PREÁMBULO

El convenio colectivo entre la 'Empresa Carbonífera del Sur, ENCASUR, S.A.U.' y sus trabajadores del Centro Minero de Puertollano ha sido concertado de una parte por la representación de la dirección de la Empresa y de otra por el Comité de Empresa como representante de los trabajadores.

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente convenio regula las relaciones de trabajo entre la 'EMPRESA CARBONÍFERA DEL SUR, ENCASUR, S.A.U.' y los trabajadores que prestan servicio en su centro de Puertollano (Ciudad Real), quedando sujetas al mismo las actividades extractivas de carbón en minas de explotación a cielo abierto, así como las de investigación, reconocimiento, aprovechamiento de carbones, restauración y demás actividades secundarias o complementarias de las mismas.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Será de aplicación el presente convenio colectivo al Centro Minero de ENCASUR en Puertollano (Ciudad Real).

Artículo 3. Ámbito personal.

1. El presente convenio colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores de la 'Empresa Carbonífera del Sur, Encasur, S.A.U.' comprendidos en el ámbito territorial del mismo y que se hallen pres tando sus servicios en la plantilla de la empresa en la fecha de la entrada en vigor del convenio, así como a todos los que con posterioridad ingresen en la misma.

2. Quedan expresamente excluidos del presente convenio los que desempeñen actividades comprendidas en la letra a) del número uno del artículo 2º del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4. Ámbito temporal.

1. Vigencia - El convenio entrará en vigor en la misma fecha de su firma y tendrá efectos retro activos desde la fecha del día uno de enero del año dos mil trece (1.I.2013) salvo en aquellos supuestos para los que en el presente Convenio y en el IV Convenio Colectivo Marco de ENDESA se establezca otro régimen de aplicación de sus efectos.

2. Duración - El convenio extenderá su vigencia y efectos hasta la fecha del día treinta y uno de diciembre del dos mil diecisiete (31.XII.2017) y se entenderá prorrogado por sucesivos períodos anua les, computados desde la fecha del día uno de enero del año dos mil dieciocho (1.I.2018), si no fuese denunciado, en tiempo y forma, por cualquiera de las partes.

3. Denuncia - El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, mediante comunicación por escrito, con un plazo de preaviso de seis meses a la fecha de su vencimiento. En caso de no mediar denuncia, se entenderá prorrogado, en idénticas condiciones, por periodos anuales.

En el supuesto de que las partes no alcanzasen acuerdo dentro del periodo de vigencia, denunciado el convenio con la antelación establecida en el párrafo anterior, el presente convenio extenderá su vigencia por un periodo adicional de 12 meses a contar desde la fecha del vencimiento inicialmente establecido o prorrogado, a la finalización del cual -sin haberse alcanzado acuerdo- se dará por finalizada la misma.

Artículo 5. Incrementos y revisiones.

Años 2013 - 2017.

El incremento económico para cada uno de los años de vigencia ordinaria del presente convenio será el previsto en el anexo 1, punto 1, apartado Incremento Económico del IV Convenio Colectivo Mar co de Endesa, cuyas cantidades para el año 2013 son las que figuran para cada uno de los conceptos retributivos en el convenio y sus anexos.

Artículo 6. Compensación.

Las condiciones y remuneraciones pactadas en este convenio sustituyen, compensan y mejoran, en su conjunto total y cómputo anual, a todas las que el personal viniera disfrutando y devengando con anterioridad, cualesquiera que fueran su origen, causa o motivo, denominación y naturaleza, a no ser que por norma legal de carácter imperativo se dispusiera lo contrario.

Artículo 7. Absorción.

Las resoluciones y disposiciones legales, de cualquier clase y rango jerárquico, que se dicten con posterioridad al presente convenio solo tendrán eficacia y aplicación práctica cuando, en su cálculo global y cómputo anual, superasen los niveles salariales y demás condiciones del convenio colectivo.

Artículo 8. Jornada laboral.

I. Régimen normal.

1. Se mantiene el régimen de la jornada máxima semanal de cuarenta horas (40 h/s) establecido en el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores.

2. El régimen de jornada laboral para el personal del centro minero será, como norma general, el de jornada continuada.

II. Jornada continuada.

3. La dirección de la empresa y la representación del personal, considerando, de una parte, el que la aplicación de una jornada de trabajo distribuida como se detalla en los puntos 7, 8 y 9 propicia el establecimiento de otras mejoras para el personal y, de otra parte, teniendo en cuenta el que cualquier interrupción de la actividad en el proceso productivo y su incidencia sobre la organización del trabajo en la explotación a cielo abierto determina notables repercusiones negativas con la consiguiente incidencia en el régimen económico retributivo, acuerdan que la jornada continuada se aplique tomando como base el computo semanal tanto para el tiempo real de trabajo como para el de descanso.

4. La jornada diaria del personal del centro se realizará ininterrumpidamente durante los cinco primeros días de la semana (de lunes a viernes), siendo a cargo de la empresa el período de descanso diario por tiempo de veinte minutos.

5. Por las causas especificadas en los puntos 3, 4 y 6 se pacta especialmente que el tiempo de trabajo durante todos y cada uno de los cinco días de la semana (de lunes a viernes) será de siete ho ras treinta minutos de trabajo real que se computarán ininterrumpidamente, desde su comienzo al final, en el correspondiente puesto de trabajo.

III. Descansos complementarios.

6. Además de las vacaciones pactadas en el artículo 9, se conviene un descanso anual complementario equivalente a cinco (5) días de trabajo real, y por tanto con exclusión de los sábados.

Se pacta expresamente y como consecuencia de lo establecido en los puntos 3 y 5 que cuatro de estos cinco días se descansen distribuidos en la jornada diaria a razón de diez minutos diarios (10 m/d).

La distribución de estos cuatro días estará comprendida en la jornada diaria pactada en el punto 5.

IV. Relevos.

7. Se mantiene el sistema de relevos que se viene aplicando desde hace años en el centro de trabajo, así como que la distribución del personal en los distintos relevos es incumbencia de la dirección del centro. Como norma general los horarios de estos relevos serán los siguientes:

3 relevos:

06,00-13,30

15,00-22,30

22,30-06,00

2 relevos:

07,30-15,00

15,00-22,30

1 relevo:

07,30-15,00

V. Régimen excepcional.

8. La dirección del centro podrá seguir manteniendo, como excepción, el régimen de jornada partida respecto de las personas y categorías que estime conveniente.

9. Para evitar incidencias negativas en el proceso productivo y teniendo en cuenta los cinco días de descanso anual complementario, se pacta expresamente que este personal distribuirá su jornada diaria de la siguiente forma:

a) Durante los cuatro primeros días de la semana (lunes a jueves) ocho horas (8 h) reales de trabajo (8,00-13 h 30 min y 15 h 30 min-18,00).

b) Durante todos los viernes del año seis horas y cuarenta y cinco minutos (6 h 45 m) reales de trabajo (8,00-14 h 45 min). En el supuesto de coincidir este día en festivo o descanso fuera de los períodos de vacaciones, se trasladará este horario al día de la semana inmediato anterior.

c) Durante la jornada de verano (1/V a 30/IX), semana de Navidad a fin de año y Semana Santa, los cuatro primeros días de la semana (lunes a jueves) siete horas (7 h) reales de trabajo (8,00-15,00).

VI. Normas comunes.

10. El tiempo de trabajo real de la jornada laboral se computará ininterrumpidamente desde su comienzo hasta el final en el correspondiente puesto de trabajo, sin otra excepción que la de interrupción en el régimen de jornada partida.

11. Los sábados laborables, excepto los considerados como de vacaciones, se retribuirán como trabajados, exceptuando el complemento de jornada partida y el complemento de nocturnidad.

Artículo 9. Vacaciones.

1. La duración de las vacaciones anuales retribuidas será de veintiséis días (26) laborables, computándose como tales los sábados y excluyendo únicamente de dicho computo los domingos y festivos.

2. La duración de las vacaciones de veintiséis días (26) pactadas anteriormente se incrementarán en un día más en compensación y como consecuencia de lo pactado en el artículo 8, número 6 del apartado III.

3. El total de vacaciones y descansos resultantes de los establecidos en los anteriores números se disfrutarán de la siguiente forma:

a) Dieciocho (18) días laborables entre los meses de julio y agosto, de estos días, tres necesaria mente deberán ser sábados.

b) Cuatro (4) días laborables en los restantes meses del año, de estos días, uno necesariamente debe ser sábado.

Se conviene especialmente para estos 22 días, conferir a la dirección del centro la facultad de planificar las vacaciones anuales de todo el personal del centro y establecer el calendario del mismo, que se expondrá, con una antelación mínima a su disfrute de tres meses y diez días naturales respectivamente a cada uno de los dos períodos.

c) Un (1) día que determinarán, de común acuerdo, la dirección y el comité del centro preferentemente entre los días 24 y 31 de diciembre; el no elegido se cambiará por un sábado festivo del año.

d) Un (1) día que determinará el comité del centro.

e) Tres (3) días en la fecha que elija el trabajador discrecionalmente, previo aviso al servicio con cuarenta y ocho horas de anticipación al disfrute, pudiendo dicho Servicio no aceptar la elección siempre que exista causa que lo justifique.

Los días de libre disposición será obligatorio que el trabajador, antes del 1 de noviembre los tenga disfrutados o en su caso señalados con su Servicio; en caso contrario y después de esta fecha será el propio Servicio quien acomodará los descansos pendientes de disfrutar.

Artículo 10. Complemento compensatorio.

Sin perjuicio de lo pactado sobre incremento de días de descanso, y como mejora compensatoria de la obligación de mantener la jornada efectiva en la forma que resulta de la aplicación de los artículos anteriores 8 y 9 se mantiene un complemento salarial de cantidad.

La cuantía de este complemento salarial de cantidad para todas las categorías del centro correspondiente al año 2013 es de 566,73 euros/año.

El incremento para los años sucesivos de vigencia del presente convenio será el previsto en el anexo 1, punto 1, apartado Incremento Económico del IV Convenio Colectivo Marco de Endesa.

Este complemento compensatorio se abonará junto con la nómina del mes de abril.

Artículo 11. Plan de igualdad.

Será de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del IV Convenio Colectivo Marco de Endesa.

Artículo 12. Permisos retribuidos.

I. Causas y plazos.

A partir de la fecha de firma del presente convenio colectivo, será de aplicación en todo su con tenido lo dispuesto en el artículo 40 del IV Convenio Colectivo Marco de Endesa.

II. Retribución.

Los permisos y licencias retribuidas anteriores, en sus causas y plazos se retribuirán del mismo modo que las vacaciones anuales.

Artículo 13. Permisos para la renovación de la licencia de conducción.

1. Los trabajadores que ostenten la titularidad del permiso oficial de conducir de la Clase C tendrán derecho a permiso para acudir a realizar las pruebas o exámenes necesarios para la renovación de dicho permiso de conducir (Clase C).

2. Los gastos y gestiones administrativas necesarias para la renovación serán a cargo y por cuenta de la empresa, para lo cual los trabajadores interesados deberán dar aviso a la empresa con una antelación de un mes.

3. Estos permisos serán retribuidos con el salario base del presente convenio más en su caso lo previsto en la disposición transitoria primera.

Artículo 14. Movilidad geográfica.

Será de aplicación lo dispuesto en el capítulo X del IV Convenio Colectivo Marco de Endesa.

Artículo 15. Salario base.

1. Se mantiene el concepto retributivo establecido en anteriores convenios colectivos con la de nominación de salario base.

2. Los importes correspondientes a cada categoría profesional en el presente convenio y para el año 2013 se especifican en el anexo I que se incorpora al presente convenio como parte integrante del mismo.

Artículo 16. Salario convenio.

1. Se mantiene el concepto retributivo de frecuencia mensual denominado salario convenio.

2. El importe, referido a días efectivos de trabajo, correspondiente a cada categoría profesional y para el año 2013 se especifica en el anexo II que se incorpora al presente convenio como parte inte grante del mismo.

Artículo 17. Complementos turnos rotatorios (C.T.R.).

1. Se mantiene este complemento para todos aquellos trabajadores que en el año y, al menos durante seis meses diferentes, su régimen habitual de trabajo sea por turnos rotatorios.

2. La cuantía global por año (euros/año) de este complemento será la siguiente:

Año 2013

euros/año

Dos turnos rotatorios (mañana o tarde o noche) 405,34

Tres turnos rotatorios (mañana, tarde y noche) 478,59

3. La cuantía anual del complemento de turnos rotatorios se repartirá entre doce mensualidades normales del año, este reparto se hará sobre la base de la previsión organizativa del centro, y se procederá a su regularización si se produce algún cambio organizativo, excluyéndose, por tanto, su abono en pagas extraordinarias, permisos retribuidos, vacaciones, promedios o cualquier otro concepto que no sea el propio del sistema.

Artículo 18. Complemento de nocturnidad.

1. Se abonará este complemento a todos aquellos trabajadores que desarrollen su jornada laboral en el tercer relevo y como trabajo nocturno dentro de los relevos pactados entre las 22,00 horas y las 6,00 horas.

2. La cuantía del complemento al que se hace referencia como trabajo nocturno será, para cada trabajador y para el año 2013 la especificada en la tabla del anexo III.

Dicha cuantía se abonará por día efectivamente trabajado como trabajo nocturno, sin que este concepto intervenga en promedio alguno por lo que no se abonará en los días de vacaciones, sábados, permisos retribuidos (excepto los de ausencia sindical), día de exceso de jornada y pagas extraordinarias de junio y diciembre.

Artículo 19. Régimen de incentivos.

1. El régimen de incentivos ya existente seguirá manteniéndose, y por tanto, seguirá percibiéndose el incentivo con idéntica cuantía y el mismo carácter de provisionalidad que en la actualidad.

2. Las cuantías mínimas garantizadas al 100% que para cada categoría profesional corresponde por este concepto y para el año 2013 son las que como anexo IV figuran en el presente convenio como parte integrante del mismo.

Artículo 20. Gratificaciones extraordinarias.

I. Junio y diciembre.

1. Las gratificaciones extraordinarias establecidas en el artículo 31 del Estatuto de los Trabaja dores (Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo), se devengarán en las fechas de los días veintidós de junio (22.VI) y siete de diciembre (7.XII), y se abonarán junto con la nómina del mes de junio y noviembre respectivamente.

2. Las cuantías que para dichas dos gratificaciones vienen fijadas en el citado artículo pasan a ser para todo el personal de veinticinco (25) días de salario calculados de la misma forma que la retribución de la vacación anual.

3. No obstante lo pactado con carácter general sobre absorción en el presente convenio (artículo 7), el incremento de cuatro días en las gratificaciones extraordinarias que se pactan en el anterior número 2 no será absorbible en el supuesto de que por disposición oficial de carácter imperativo se incrementase el mínimo obligatorio de retribución de las gratificaciones extraordinarias legales, por en cima de los actuales veintiún (21) días de salario.

4. Al igual que los días de vacaciones estas gratificaciones extraordinarias se calcularán a efectos de su abono interviniendo únicamente los conceptos siguientes:

a) Salario base: El precio día. Para el personal técnico titulado y técnico no titulado su cuantía se calculará con el importe mensual dividido entre veinticinco (25).

b) Salario convenio: El precio día se calculará con su cuantía mensual dividida entre veinticinco (25).

c) Incentivo: Para las vacaciones se aplicará el porcentaje del mes de su disfrute y para las gratificaciones extraordinarias se aplicará el porcentaje del mes anterior a la fecha de su abono.

d) A los trabajadores que les sea de aplicación la disposición transitoria primera percibirán, en la fecha de su abono, los trienios que le correspondan.

e) Percepción voluntaria: Quien la tuviere percibirá la cantidad que le corresponda conforme a la cuantía de las mensualidades anteriores.

II. Paga de mayo.

1. Estará compuesta por los siguientes conceptos:

- Reparto Acta Minería (artículo 5.2.A. del convenio de ENCASUR Puertollano 2001-2007).

- Reparto Convenio Colectivo (artículo 5.2.A. convenio ENCASUR Puertollano 2001-2007).

- Complemento Compensatorio (artículo 10 del presente convenio).

2. La cuantía de la paga extraordinaria de mayo para el año 2013 para todas las categorías del centro, será de dos mil quinientos seis euros y diecinueve céntimos de euro (2.506,19 euros), de los que corresponden a repartir: Novecientos veintinueve euros con cuarenta y cinco céntimos de euro (929,45 euros) al año como Reparto Acta Minería, trescientos nueve euros con ochenta y nueve céntimos de euro (309,89 euros) al año como Reparto Convenio Colectivo, quinientos sesenta y seis euros con setenta y tres céntimos de euro (566,73 euros) al año como Complemento Compensatorio y setecientos euros con doce céntimos de euro (700,12 euros) al año como incremento lineal adicional correspondiente al convenio colectivo 2008-2012.

3. La cuantía de esta paga extraordinaria de mayo, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo 3 del I Convenio Marco de ENDESA, forma parte del salario pensionable, y se abonará como paga extra junto con la nómina del mes de abril.

Artículo 21. Trabajos en domingos y festivos.

1. Para todo lo relacionado con los trabajos en domingos y festivos se estará a lo dispuesto por la legislación vigente.

2. Al personal que efectúe su trabajo en domingos y festivos se le abonará la cantidad compensatoria del 50% del precio día, calculada de la misma forma que la vacación anual, más trece euros con quince céntimos de euro (13,15 euros) para el año 2013.

Artículo 22. Compensación especial.

A todo el personal que trabaje entre las veintidós (22) horas de los días veinticuatro y treinta y uno de diciembre (24-31-XII) y las seis (6) horas de los respectivos días siguientes se les abonará, en concepto de compensación extraordinaria la cantidad de ciento un euros con veintitrés céntimos de euro (101,23 euros) para el año 2013.

Artículo 23. Sistemas de promoción económica.

1. La promoción económica, que comenzará aplicarse a partir del 1 de enero de 2015, se dotará de un fondo por importe de 7.611,3 euros el cual se adecuará a la plantilla en activo a principios de cada año de vigencia del convenio a partir del 1 de enero de 2015.

Para los años 2013 y 2014, el importe de la suma de dichos años (15.222,6 euros), al tratarse de periodos ya vencidos, se repartirá de manera lineal entre los trabajadores en activo a la fecha de la firma del presente Convenio en concepto de gratificación extraordinaria no consolidable, no ereable y no pensionable.

2. Las gratificaciones extraordinarias abonadas dentro de los sistemas de promoción económica a los que hace referencia este artículo tendrán naturaleza no consolidable, no pensionable y no ereable.

3. La promoción económica constituye un derecho de los trabajadores que requiere el cumplimiento de los requisitos que establezca la dirección de la empresa, en función de los méritos, dedicación y eficacia en el desempeño de las funciones. Dicha cantidad se distribuirá entre los trabajadores en concepto de gratificación extraordinaria no consolidable, no pensionable y no ereable, en función del cumplimiento de los requisitos del año anterior a su abono.

4. La dirección de la empresa informará, anualmente y aportará la documentación a las representaciones sindicales de los trabajadores del comité del Centro Minero de Encasur Puertollano, de las promociones efectuadas, así como de los criterios utilizados para determinar los trabajadores promocionados.

Artículo 24. Premio por años de servicio.

1. Se establecen los siguientes premios por año de servicio en la empresa:

a) Al cumplir veinte (20) años seiscientos cincuenta y un euros y treinta y dos céntimos de euro (651,32 euros) y diploma acreditativo.

b) Al cumplir veinticinco (25) años novecientos setenta y seis euros y noventa y cinco céntimos de euro (976,95 euros) y diploma acreditativo.

2. No tendrán derecho a estos premios los trabajadores que hayan sido sancionados por falta muy grave dentro de los seis meses anteriores a la fecha de cumplimiento de dichos años.

3. Las cantidades dinerarias antes indicadas se abonarán en la nómina del mes en que se cumplan las condiciones de los años de servicio.

4. El día en que el trabajador cumpla 20 o 25 años de servicio, tendrá derecho a disfrutar de un permiso retribuido. Si dicho día coincidiese con sábado, domingo o festivo, el trabajador podrá optar por disfrutar el permiso retribuido el día inmediatamente anterior o posterior, debiendo comunicarlo a su servicio.

Artículo 25. Complemento a la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal y maternidad.

Será de aplicación el total contenido del artículo 75 y el contenido del anexo I, punto 1, aparta do complemento IT del IV Convenio Colectivo Marco de Endesa.

Artículo 26. Reconocimientos médicos.

1. Todo trabajador está obligado a someterse a los reconocimientos médicos de acuerdo con lo establecido sobre el particular en las disposiciones legalmente aplicables.

2. Para el cumplimiento de dicha obligación, en el lugar designado por la dirección de la empresa, se conviene lo siguiente:

a) Los trabajadores que puedan optar por realizar el preceptivo reconocimiento médico dentro o fuera de la jornada de trabajo, recibirán las siguientes compensaciones:

- Si optan por hacerlo fuera de su jornada de trabajo, se podrá elegir entre percibir una cantidad equivalente a una unidad de vacaciones valorada de igual forma que las vacaciones retribuidas, o bien un día adicional de libre disposición en la fecha que elija el trabajador discrecionalmente, previo aviso al servicio con cuarenta y ocho horas de anticipación al disfrute, pudiendo dicho Servicio no aceptar la elección siempre que exista causa que lo justifique.

- Si optan por hacerlo dentro de su jornada de trabajo, tendrán permiso por el tiempo que sea imprescindible para realizar el reconocimiento, y recibirán una cantidad equivalente de un tercio (1/3) de una unidad de vacaciones valorada de igual forma que las vacaciones retribuidas.

b) Los trabajadores que no puedan optar por realizar el preceptivo reconocimiento médico fuera de la jornada de trabajo, tendrán permiso por el tiempo que sea imprescindible para realizar el reconocimiento, y recibirán una cantidad equivalente al importe de un tercio (1/3) de una unidad de vaca ciones valorada de igual forma que las vacaciones retribuidas.

Artículo 27. Formación profesional.

Será de aplicación lo dispuesto en el capítulo VII del IV Convenio Colectivo Marco de Endesa y a lo dispuesto en los artículos 16 a 19, ambos inclusive del Estatuto del Minero (Real Decreto 3255/83 de 21 de diciembre de 1983).

Artículo 28. Suministro de carbón - energía eléctrica.

Será de aplicación lo dispuesto en el anexo 1, punto 1, apartado Beneficios Sociales a) Energía Eléctrica del IV Convenio Colectivo Marco de Endesa, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo.

Artículo 29. Prendas de trabajo.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto sobre el particular en las disposiciones vigentes se facilitará al personal que se indica, y con la duración que también se menciona, las siguientes prendas de trabajo:

a) Botas o zapatos. A todo el personal: un par de botas o zapatos al año.

b) Chaqueta, polo y chaqueta con mangas desmontables. Una prenda cada año.

c) Pantalón y camisa. Una prenda cada año.

d) Mono. En defecto de pantalón y chaqueta: Uno cada año.

e) Chaquetón de invierno o chaqueta con mangas desmontables. Una de las dos prendas cada dos años para todo el personal.

El personal obrero de los Servicios de Mantenimiento, Lavadero, Voladura y Peones de Vertedero podrá sustituir el chaquetón o chaqueta con mangas desmontables por un mono de invierno, en tal caso la frecuencia de las entregas será de tres años.

Los períodos de tiempo para esta ropa de trabajo se entienden por años naturales y a título individual, contados desde la última entrega independientemente cual fuera la causa de su entrega.

Igualmente se acuerda que dicho chaquetón o mono podrá reponerse solamente en los casos de deterioro justificado y aceptado por el Jefe de Servicio, y previa entrega del usado en Almacén.

f) Ropa interior. Una vez al año para el personal que en el invierno desarrolle la mayoría de su jornada a la intemperie o a aquel que el Jefe del Servicio estime necesario.

g) Toallas. Dos toallas al año.

h) Gel de baño. Un bote de gel de baño al mes.

2. Los períodos de duración se computarán por años naturales y la entrega de las prendas se hará dentro de los quince (15) primeros días del mes de enero.

3. Para el personal de nuevo ingreso los períodos de duración se computarán desde el primer día del trimestre natural en que se haya producido el ingreso.

Artículo 30. Dietas y gastos de desplazamiento.

A partir de la firma del presente convenio colectivo, se aplicará lo dispuesto en el capítulo XIV del IV Convenio Colectivo Marco de Endesa.

Artículo 31. Mejoras sociales.

I. Aportación para ayuda de estudios.

1. La empresa aportará para el año 2013 la cantidad máxima de 55.927 euros. Esta cantidad ha sido homogeneizada con los beneficiarios a 1 de enero de 2013, siendo estos a dicha fecha la plantilla inicial del centro más los prejubilados del Plan de la Minería 2006-2012.

2. Durante la vigencia del presente convenio, la cantidad resultante por año se homogeneizará anualmente en función del número de beneficiaros que tuvieran derecho al reconocimiento de la prestación para ayuda de estudios, aplicándose posteriormente el incremento económico previsto en punto 2 del artículo 8 del IV Convenio Colectivo Marco de Endesa.

3. La adjudicación de la cantidad anual para la ayuda de estudios, en concepto de becas de estudios para hijos de los beneficiarios, se realizará por parte de una comisión creada al efecto integrada de modo paritario por la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores.

II. Seguro de vida y accidentes.

4. La empresa mantendrá la cobertura del actual seguro de vida, para el personal en alta en plantilla, hasta la cuantía de tres mil cinco euros con seis céntimos de euro (3.005,06 euros).

La empresa mantendrá la cobertura del actual seguro de accidentes de trabajo, para el personal en alta en plantilla, hasta la cuantía de nueve mil quince euros con dieciocho céntimos de euro (9.015,18 euros).

Artículo 32. Plan de pensiones.

Será de aplicación lo dispuesto en el anexo I, punto 1, apartado Plan de Pensiones del IV Convenio Colectivo Marco de Endesa, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo.

Artículo 33. Anticipos y préstamos para vivienda.

Será de aplicación lo dispuesto en el anexo 1, punto 1, apartado Beneficios Sociales b) Anticipos y Créditos para vivienda del IV Convenio Colectivo Marco de ENDESA.

Artículo 34. Seguridad e higiene - prevención de riesgos laborales.

Se estará a lo dispuesto en el capítulo XVII del IV Convenio Colectivo Marco de Endesa.

Artículo 35. Ausencias por funciones representativas.

I. Miembros del Comité de Centro Minero.

1. Los miembros del Comité de Centro Minero dispondrán de un crédito de cuatro días (4) mensuales para ausentarse de su trabajo por los siguientes motivos:

1º.- Asistencia a toda clase de reuniones en la empresa (Comité de Centro Minero, Comité de Seguridad e Higiene, etc.) salvo que se celebrarán a petición de la dirección de la empresa.

2º.- Realización de toda clase de gestiones siempre que las mismas fuesen consecuencia de acuerdos adoptados en los comités de empresa, quedando excluidas las que se realicen a instancias o previo acuerdo con la dirección de la empresa.

3º.- En el caso de que un miembro del Comité de Centro Minero perteneciera a una Central Sindical podrá utilizar, en todo o en parte el crédito de las treinta horas para asistencia a actos, reuniones, asambleas, etc., a las que precisamente por su calidad de miembro del Comité fuese oficialmente citado.

II. Cargos sindicales.

2. Los miembros del Comité de Centro Minero que, al mismo tiempo ostenten cargos en una Central Sindical, podrán disponer de un crédito suplementario de horas para el desempeño de los mismos en las siguientes condiciones:

1ª.- Que la finalidad de la utilización del crédito sea la de asistir a actos, reuniones, asambleas, etc., a las que precisamente por razón de su cargo, sea reglamentariamente convocado.

2ª.- Que el crédito suplementario sólo será otorgable cuando se tenga agotado el crédito ordinario personal a que se refiere el anterior número uno.

3ª.- El crédito suplementario se otorgará acumulando el cargo sindical beneficiario del mismo las horas que fuesen necesarias previa su detracción del crédito ordinario correspondiente al de otro miembro del Comité al que, en ningún caso, le podrán ser detraídas más del cincuenta por ciento (50%) de las horas de su correspondiente crédito. A los anteriores efectos, el cargo sindical beneficia rio de la acumulación habrá de designar previamente el miembro del Comité a quién habrá de aplicar se detracción, habrá de hacerse para un período no inferior a un mes y será comunicada a la dirección de la empresa.

Artículo 36. Cuota sindical.

1. La empresa asume la gestión de cobro de la cuota sindical mediante el descuento del importe de la misma en la liquidación o nómina mensual del trabajador afiliado.

2. El trabajador a quien interese se practique por la empresa el cobro de la cuota sindical deberá remitir a la dirección de la misma un escrito, debidamente fechado y firmado, en el que expresará con claridad su autorización a la empresa para efectuar el correspondiente descuento en su liquidación mensual, la Central o Sindicato al que pertenece y la cuantía de la cuota a detraer, así como la designación de la entidad bancaria y número de cuenta en la misma de la Central Sindical a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.

3. La empresa, una vez recibida la orden de descuento, practicará el mismo en todas las liquidaciones mensuales salvo comunicación expresa y escrita en contrario que deberá efectuarse con quince días, al menos, de antelación respecto de la fecha en que se practica la liquidación mensual de salarios.

Artículo 37. Subvenciones.

I.- Al Comité de Centro Minero.

1. Con la finalidad de cubrir los gastos que se causen por desplazamientos del Comité de Centro Minero para asistencia a las reuniones del mismo, la dirección de la empresa ha entregado al Comité para el año 2013 la cantidad de mil quinientos cincuenta y seis euros con quince céntimos de euro (1.556,15 euros). Dicha cantidad se adecuará en función del número de representantes unitarios de los trabajadores que estuviera en activo a fecha 1 de enero de cada uno de los años de vigencia del convenio.

A partir del año 2014 y hasta la finalización de la vigencia de este convenio se le aplicará la revisión general establecida aplicándose el incremento económico previsto en el punto 2. del artículo 8 del IV Convenio Colectivo Marco de Endesa.

II.- A las Secciones Sindicales.

2. La empresa ha subvencionado a las Secciones Sindicales que existen legalmente constituidas con la cantidad total de ochocientos sesenta y cuatro euros con cincuenta y dos céntimos de euro (864,52 euros) durante el año 2013.

A partir del año 2014 y hasta la finalización de la vigencia de este convenio se le aplicará la revisión general establecida aplicándose el incremento económico previsto en el punto 2. Del artículo 8 del IV Convenio Colectivo Marco de Endesa.

Artículo 38. Disminución de capacidad.

Al trabajador que le sea oficialmente declarada una minusvalía por accidente laboral o enferme dad profesional que no sea constitutiva de incapacidad permanente total, se le destinará, cuando existiera, a puesto compatible con su disminución de capacidad, previa consulta con el Comité de Seguridad e Higiene, respetándosele las retribuciones medias de la categoría que viniera percibiendo, salvo en el caso de que sea el propio trabajador quien solicite el cambio de puesto.

Artículo 39. Compensación por baja definitiva en plantilla.

Como consecuencia de los acuerdos para 1997 de simplificación de la nómina se suprimieron las gratificaciones extraordinarias de 1º de mayo y de 1º de septiembre.

Esta supresión se realizó incorporando proporcionalmente al salario base de 1997 la cuantía anual que correspondía al devengo del año 1997, quedando como resto de su liquidación las cuantías devengadas de mayo a diciembre y de septiembre a diciembre ambas correspondientes al ejercicio de 1996.

Con las antes citadas cuantías devengadas y no abonadas de 1996, se acordó crear para 1997 un complemento por baja definitiva en plantilla y cuyas cuantías por categorías para el año 2013 son las que se indican en el anexo V.

Dicho complemento se abonará únicamente cuando se produzca la baja definitiva en la plantilla del centro por cualquier causa y a la que solo tendrán derecho los trabajadores que figuraban en alta en plantilla en la fecha del uno de enero de mil novecientos noventa y siete (1.01.1997).

Artículo 40. Infracciones y sanciones.

Será de aplicación lo dispuesto en el capítulo XIX (Código de Conducta y Régimen Disciplinario) del IV Convenio Colectivo Marco de Endesa.

Disposición adicional única.

Clasificación o estructura profesional y ascensos.

Se acuerda acompañar como parte inseparable del presente convenio colectivo el acuerdo adjunto referido a la clasificación o estructura profesional y ascensos que será de aplicación en el centro de puertollano y hasta tanto en cuanto no sea modificada por acuerdo pactado en otro convenio colectivo.

Disposiciones transitorias.

Primera. Aumentos por antigüedad.

A partir de la fecha de la firma del presente convenio queda extinguido el complemento de aumentos por antigüedad. Aquellos empleados incluidos en el ámbito personal del convenio colectivo del Centro Minero de Puertollano (2013-2017) que, en esa misma fecha, pertenecen a la plantilla de dicho Centro, continuarán manteniendo a título 'ad personam' el derecho a dicho complemento de aumentos por antigüedad en los términos que se establecían en el artículo 15 del convenio colectivo del Centro Minero de Puertollano (2008-2012).

Los importes establecidos para este concepto serán los recogidos en el anexo VI del presente convenio aplicándose el incremento económico previsto en el punto 2 y 5 del artículo 8 del IV Convenio Colectivo Marco de Endesa.

Segunda. Complemento jornada partida (C.J.P.).

Percibirá la cuantía de este complemento, a título 'ad personam', el personal que estuviera en plantilla a la fecha de la firma del presente convenio y desempeñara sus funciones en este régimen de trabajo.

Los importes establecidos para este concepto serán los recogidos en el anexo VI del presente convenio aplicándose el incremento económico previsto en el punto 2 del artículo 8 del IV Convenio Colectivo Marco de Endesa.

Tercera. Gratificación extraordinaria no consolidable.

1. Se distribuirá de manera lineal entre los trabajadores en activo a 1 de enero de cada año de vigencia de convenio una gratificación extraordinaria no consolidable, no ereable y no pensionable.

2. El importe de esta cantidad para el año 2013 será de 25.371 euros. Dicho importe se homogeneizará el 01 de enero de cada año de vigencia de convenio en función de la plantilla en activo, aplicándose posteriormente el incremento económico previsto en el punto 2 del artículo 8 del IV Convenio Colectivo Marco de Endesa. El pago se realizará en la nómina del mes de enero de cada año en concepto de gratificación extraordinaria y por tanto, no consolidable, no ereable y no pensionable.

Disposiciones finales.

Primera. Vinculación a la totalidad.

1. Los acuerdos pactados en el presente convenio constituyen un conjunto orgánico de carácter unitario e indivisible. Las partes quedan obligadas al cumplimiento del mismo en su totalidad.

2. Como consecuencia de la unidad orgánica total del convenio se pacta el que si por la jurisdicción competente se aprecie la existencia de anomalías o defectos y se acordase la subsanación de los mismos, quedará sin eficacia el convenio en su totalidad cuando dichas anomalías fueran sustanciales y la subsanación de las mismas alterase fundamentalmente el contenido del convenio. Si, por no producirse dicha alteración fundamental, se procediera a la subsanación acordada, podrán revisarse cualesquiera otras cláusulas del convenio que, directa o indirectamente, se vieran afectadas por la subsanación de los defectos.

3. A los efectos de la presente disposición se considera, en todo caso, que altera fundamental mente el contenido del Convenio las supuestas anomalías o defectos que se refieran a las materias retributivas o económicas, así como a las de jornada y vacaciones.

Segunda. Derecho supletorio.

1. A todos los efectos, y para todo cuanto no esté regulado expresamente en este convenio, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, así como en el Estatuto del Minero (Real Decreto 3.255/1983, de 21 de diciembre) y la Resolución de 28 de marzo de 1996 por la que aprueba el Laudo Arbitral para la Minería del Carbón.

2. Se incluye como contenido mínimo del presente convenio lo previsto en los apartados c) y e) del artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores. Del mismo modo, las partes convienen en someter las controversias relativas a la interpretación y aplicación del presente convenio, así como las deriva das del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, que no fueran resueltas por la Comisión Paritaria del Convenio al sistema de solución de conflictos colectivos instituidos por la ASAC y a los mecanismos de resolución contractual gestionados por el SIMA.

Tercera. Comision paritaria.

1. Se constituirá una comisión paritaria que la integrarán como vocales titulares, tres representantes de cada una de las partes que serán elegidos de entre los que formaron parte como titulares o, en su defecto, como suplentes de la Comisión Negociadora del Convenio. Se nombrarán también vocales suplentes de los titulares que, a ser posible, serán en número igual al de estos últimos, en cuyo caso la sustitución, salvo circunstancias justificadas, será nominativa o personal respecto de cada uno de los vocales titulares.

2. Podrá ser acordado por la comisión paritaria el nombramiento de un presidente de la misma quien, en su caso, será designado por acuerdo unánime de los vocales de la comisión paritaria los que podrán elegir a persona ajena a la empresa, siempre que sea de reconocida idoneidad y competencia, o establecer una presidencia rotativa entre ambas representaciones con la única condición de que la rotación habrá de hacerse, como mínimo, cada tres meses que se computarán a partir de la misma fe cha de constitución de la comisión paritaria, estableciéndose por insaculación la primera designación. El presidente, cuando sea persona ajena a la empresa, tendrá voz pero no voto.

3. También podrá acordarse por unanimidad la designación de un secretario por elección entre los vocales titulares de la comisión negociadora paritaria. El secretario, que dará fe de las actas, no tendrá voz ni voto en el caso de que no reuniese la condición de vocal de la comisión paritaria.

4. La comisión paritaria se reunirá cuando hubiera necesidad de tratar sobre las cuestiones que se le presenten para su conocimiento y deliberación. De cada reunión se levantará acta que firmará, en todo caso, uno, cuando menos, de los vocales integrantes de cada una de ambas representaciones, siendo también suscrita, en su caso, por el presidente y secretario.

5. La comisión paritaria entenderá en todas aquellas cuestiones de carácter general que se deriven de la aplicación del convenio y, también, con igual carácter de generalidad, de la interpretación del mismo, así como de todas aquellas materias y cuestiones en las que su intervención sea preceptiva o necesaria conforme a lo legalmente dispuesto o a lo pactado en este convenio.

6. Solamente están legitimados para plantear ante la comisión paritaria cuestiones derivadas de la aplicación del convenio o interpretación del mismo el comité de centro minero y la representación legal de la dirección de la empresa. Los trabajadores que tengan interés directo en la aplicación e interpretación de alguna cuestión concreta relacionada con el convenio habrán de solicitarlo del comité de centro minero y éste, en el caso de tratarse de cuestiones de carácter general, formulará ante la comisión paritaria la correspondiente petición.

7. Las cuestiones planteadas en el seno de esta comisión paritaria se resolverán, en el supuesto de discrepancia, por el voto favorable de al menos cinco de sus miembros.

8. Los acuerdos firmes y definitivos de la comisión paritaria formarán parte integrante del convenio, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes.

9. La comisión paritaria actuará sin invadir en ningún momento las atribuciones de la dirección de la empresa, así como tampoco las conferidas al comité de centro minero por la legislación vigente.

Disposición derogatoria única.

A partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo (01.01.2013), la regulación establecida en el artículo 31.II del Convenio Colectivo de Encasur (2008-2012) queda derogada.

Ambas partes, en las representaciones que ostentan y en señal de absoluta conformidad con el total contenido del convenio colectivo que precede, constituido por un preámbulo, cuarenta artículos, una disposición adicional única, tres disposiciones transitorias, tres disposiciones finales, una disposi ción derogatoria única y seis anexos, firman dicho texto, por cuadruplicado ejemplar, en Puertollano (Ciudad Real) y en la fecha del día veinticuatro de noviembre de 2014.

En nombre y representación de la Dirección de la Empresa: Tomás Chica Cuevas.- Noelia de la Fuente Pinilla.- Carmen E. Gallego Gómez.- Gema Barrientos García.

En nombre y representación del Comité Centro Minero: Matías Jiménez Pérez.- Juan José Casiano Balsera.- Francisco Ruiz Paquico.- Manuel Ruiz Vacas.- Amelio Roma Núñez.- Juan Ramón Matas Vélez.- Emilio Montañez Sánchez.- José Manuel Velasco García.- Juan Manuel Saldaña Calero.

ANEXO I

SALARIO BASE

Definitivo-2013

Imp./mes

Imp./día

1.- INGENIERO

1.697,76

2.- LICENCIADO

1.697,76

3.- FACULTATIVO JEFE

1.649,16

4.- FACULTATIVO SUBJEFE

1.600,60

5.- FACULTATIVO AUXILIAR

1.552,00

6.- A.T.S.

1.552,00

7.- JEFE NEGOCIADO DE PRIMERA

1.552,00

8.- ANALISTA PROCESO DE DATOS

1.552,00

9.- JEFE SERVICIO

1.552,00

10.- JEFE NEGOCIADO DE SEGUNDA

1.503,34

11.- PROGRAMADOR INFORMATICA

1.503,34

12.- MAESTRO SERVICIO O TALLER

1.503,34

13.- VIGILANTE DE PRIMERA

1.503,34

14.- VIGILANTE DE SEGUNDA

1.454,76

15.- ENCARGADO DE SERVICIO

1.406,16

16.- OFICIAL TECNICO ORGANIZACION

1.357,62

17.- OFICIAL ADMIMISTRATIVO PRIMERA

1.357,62

18.- OPERADOR DE INFORMATICA

1.357,62

19.- AUXILIAR TECNICO ORGANIZACION

1.328,47

20.- OFICIAL ADMINISTRATIVO SEGUNDA

1.328,47

21.- AUXILIAR ADMINISTRATIVO

1.289,56

22.- CONDUCTOR DE TURISMO

1.289,56

23.- ALMACENERO

1.289,56

24.- MAESTRO OPERADOR

53,13

25.- JEFE DE EQUIPO

53,13

26.- OPERADOR DE PRIMERA

52,38

27.- OFICIAL ELECTROMECANICO PRIMERA

52,38

28.- LAVADOR DE PRIMERA

52,38

29.- ARTILLERO DE PRIMERA

52,38

30.- OFICIAL ELECTROMECANICO SEGUNDA

51,58

31.- OPERADOR DE SEGUNDA

51,58

32.- ARTILLERO DE SEGUNDA

51,58

33.- MAQUINISTA DE PLANTA

51,58

34.- CONDUCTOR CAMION + 5 TM

51,58

35.- OFICIAL PRIMERA MECANICO

51,16

36.- PESADOR DE BASCULA

51,16

37.- GUARDA

49,47

38.- OFICIAL SEGUNDA MECANICO

49,47

39.- P.S.C.A.

49,47

40.- PEON ESPECIALISTA

49,47

41.- PEON

49,47

ANEXO II

SALARIO CONVENIO

Definit.-2013

Imp./mes

1.- INGENIERO

505,50

2.- LICENCIADO

505,50

3.- FACULTATIVO JEFE

1.204,50

4.- FACULTATIVO SUBJEFE

1.096,75

5.- FACULTATIVO AUXILIAR

917,50

6.- A.T.S.

1.043,50

7.- JEFE NEGOCIADO DE PRIMERA

1.170,25

8.- ANALISTA PROCESO DE DATOS

1.170,50

9.- JEFE SERVICIO

903,50

10.- JEFE NEGOCIADO DE SEGUNDA

935,25

11.- PROGRAMADOR INFORMATICA

935,50

12.- MAESTRO SERVICIO O TALLER

938,75

13.- VIGILANTE DE PRIMERA

898,00

14.- VIGILANTE DE SEGUNDA

861,25

15.- ENCARGADO DE SERVICIO

870,00

16.- OFICIAL TECNICO ORGANIZACION

850,75

17.- OFICIAL ADMIMISTRATIVO PRIMERA

961,00

18.- OPERADOR DE INFORMATICA

960,50

19.- AUXILIAR TECNICO ORGANIZACION

772,75

20.- OFICIAL ADMINISTRATIVO SEGUNDA

894,25

21.- AUXILIAR ADMINISTRATIVO

811,25

22.- CONDUCTOR DE TURISMO

846,00

23.- ALMACENERO

710,00

24.- MAESTRO OPERADOR

1.083,50

25.- JEFE DE EQUIPO

1.005,50

26.- OPERADOR DE PRIMERA

1.051,75

27.- OFICIAL ELECTROMECANICO PRIMERA

979,50

28.- LAVADOR DE PRIMERA

965,75

29.- ARTILLERO DE PRIMERA

1.006,00

30.- OFICIAL ELECTROMECANICO SEGUNDA

911,75

31.- OPERADOR DE SEGUNDA

1.028,75

32.- ARTILLERO DE SEGUNDA

992,50

33.- MAQUINISTA DE PLANTA

934,75

34.- CONDUCTOR CAMION + 5 TM

908,75

35.- OFICIAL PRIMERA MECANICO

847,25

36.- PESADOR DE BASCULA

816,00

37.- GUARDA

738,00

38.- OFICIAL SEGUNDA MECANICO

817,25

39.- P.S.C.A.

831,50

40.- PEON ESPECIALISTA

740,75

41.- PEON

711,50

ANEXO III

NOCTURNIDAD AÑO 2013

Definit.-2013

Imp./día

1.- INGENIERO

47,13

2.- LICENCIADO

47,13

3.- FACULTATIVO JEFE

47,02

4.- FACULTATIVO SUBJEFE

44,77

5.- FACULTATIVO AUXILIAR

40,76

6.- A.T.S.

33,94

7.- JEFE NEGOCIADO DE PRIMERA

39,44

8.- ANALISTA PROCESO DE DATOS

35,58

9.- JEFE SERVICIO

28,19

10.- JEFE NEGOCIADO DE SEGUNDA

30,38

11.- PROGRAMADOR INFORMATICA

30,11

12.- MAESTRO SERVICIO O TALLER

34,35

13.- VIGILANTE DE PRIMERA

34,20

14.- VIGILANTE DE SEGUNDA

32,10

15.- ENCARGADO DE SERVICIO

30,10

16.- OFICIAL TECNICO ORGANIZACION

28,20

17.- OFICIAL ADMIMISTRATIVO PRIMERA

27,85

18.- OPERADOR DE INFORMATICA

27,51

19.- AUXILIAR TECNICO ORGANIZACION

24,41

20.- OFICIAL ADMINISTRATIVO SEGUNDA

25,21

21.- AUXILIAR ADMINISTRATIVO

22,64

22.- CONDUCTOR DE TURISMO

24,21

23.- ALMACENERO

22,52

24.- MAESTRO OPERADOR

28,58

25.- JEFE DE EQUIPO

27,43

26.- OPERADOR DE PRIMERA

27,05

27.- OFICIAL ELECTROMECANICO PRIMERA

26,16

28.- LAVADOR DE PRIMERA

25,49

29.- ARTILLERO DE PRIMERA

27,03

30.- OFICIAL ELECTROMECANICO SEGUNDA

24,41

31.- OPERADOR DE SEGUNDA

26,03

32.- ARTILLERO DE SEGUNDA

25,57

33.- MAQUINISTA DE PLANTA

25,26

34.- CONDUCTOR CAMION + 5 TM

27,11

35.- OFICIAL PRIMERA MECANICO

23,11

36.- PESADOR DE BASCULA

23,49

37.- GUARDA

22,94

38.- OFICIAL SEGUNDA MECANICO

22,87

39.- P.S.C.A

.23,05

40.- PEON ESPECIALISTA

21,27

41.- PEON

21,16

ANEXO IV

INCENTIVOS (Importes al 100%)

Definitivo-2013

Imp./mes

Imp./día

1.- INGENIERO

194,40

2.- LICENCIADO

194,40

3.- FACULTATIVO JEFE

402,86

4.- FACULTATIVO SUBJEFE

337,37

5.- FACULTATIVO AUXILIAR

266,66

6.- A.T.S.

276,76

7.- JEFE NEGOCIADO DE PRIMERA

485,41

8.- ANALISTA PROCESO DE DATOS

485,41

9.- JEFE SERVICIO

266,66

10.- JEFE NEGOCIADO DE SEGUNDA

341,45

11.- PROGRAMADOR INFORMATICA

341,45

12.- MAESTRO SERVICIO O TALLER

273,45

13.- VIGILANTE DE PRIMERA

309,80

14.- VIGILANTE DE SEGUNDA

273,45

15.- ENCARGADO DE SERVICIO

188,69

16.- OFICIAL TECNICO ORGANIZACION

188,75

17.- OFICIAL ADMIMISTRATIVO PRIMERA

256,36

18.- OPERADOR DE INFORMATICA

256,36

19.- AUXILIAR TECNICO ORGANIZACION

180,76

20.- OFICIAL ADMINISTRATIVO SEGUNDA

215,93

21.- AUXILIAR ADMINISTRATIVO

154,00

22.- CONDUCTOR DE TURISMO

188,75

23.- ALMACENERO

142,08

24.- MAESTRO OPERADOR

7,20

25.- JEFE DE EQUIPO

7,20

26.- OPERADOR DE PRIMERA

5,83

27.- OFICIAL ELECTROMECANICO PRIMERA

5,83

28.- LAVADOR DE PRIMERA

5,55

29.- ARTILLERO DE PRIMERA

5,48

30.- OFICIAL ELECTROMECANICO SEGUNDA

5,29

31.- OPERADOR DE SEGUNDA

4,89

32.- ARTILLERO DE SEGUNDA

4,89

33.- MAQUINISTA DE PLANTA

4,89

34.- CONDUCTOR CAMION + 5 TM

8,85

35.- OFICIAL PRIMERA MECANICO

4,89

36.- PESADOR DE BASCULA

6,10

37.- GUARDA

4,52

38.- OFICIAL SEGUNDA MECANICO

4,89

39.- P.S.C.A.

4,65

40.- PEON ESPECIALISTA

3,76

41.- PEON

3,76

ANEXO V

COMPENSACIÓN POR BAJA DEFINITIVA EN PLANTILLA

Definit.-2013

1.- INGENIERO

2.109,10

2.- LICENCIADO

2.109,10

3.- FACULTATIVO JEFE

2.105,46

4.- FACULTATIVO SUBJEFE

2.024,04

5.- FACULTATIVO AUXILIAR

1.943,10

6.- A.T.S.

1.972,67

7.- JEFE NEGOCIADO DE PRIMERA

2.033,54

8.- ANALISTA PROCESO DE DATOS

2.033,54

9.- JEFE SERVICIO

1.872,54

10.- JEFE NEGOCIADO DE SEGUNDA

1.917,31

11.- PROGRAMADOR INFORMATICA

1.928,89

12.- MAESTRO SERVICIO O TALLER

1.956,36

13.- VIGILANTE DE PRIMERA

1.958,46

14.- VIGILANTE DE SEGUNDA

1.922,46

15.- ENCARGADO DE SERVICIO

1.865,17

16.- OFICIAL TECNICO ORGANIZACION

1.872,53

17.- OFICIAL ADMIMISTRATIVO PRIMERA

1.889,22

18.- OPERADOR DE INFORMATICA

1.892,98

19.- AUXILIAR TECNICO ORGANIZACION

1.850,68

20.- OFICIAL ADMINISTRATIVO SEGUNDA

1.863,35

21.- AUXILIAR ADMINISTRATIVO

1.835,03

22.- CONDUCTOR DE TURISMO

1.906,96

23.- ALMACENERO

1.835,09

24.- MAESTRO OPERADOR

1.900,02

25.- JEFE DE EQUIPO

1.896,80

26.- OPERADOR DE PRIMERA

1.870,22

27.- OFICIAL ELECTROMECANICO PRIMERA

1.877,84

28.- LAVADOR DE PRIMERA

1.859,37

29.- ARTILLERO DE PRIMERA

1.862,11

30.- OFICIAL ELECTROMECANICO SEGUNDA

1.858,17

31.- OPERADOR DE SEGUNDA

1.845,16

32.- ARTILLERO DE SEGUNDA

1.868,38

33.- MAQUINISTA DE PLANTA

1.845,32

34.- CONDUCTOR CAMION + 5 TM

1.885,89

35.- OFICIAL PRIMERA MECANICO

1.847,74

36.- PESADOR DE BASCULA

1.842,51

37.- GUARDA

1.860,02

38.- OFICIAL SEGUNDA MECANICO

1.818,14

39.- P.S.C.A

.1.836,22

40.- PEON ESPECIALISTA

1.816,88

41.- PEON

1.818,13

ANEXO VI

OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS

Año 2013 real

Precio día (euros)

AUMENTOS POR ANTIGUEDAD

Trienio

GRUPO 1º. PEONES Y ASIMILADOS

0,93

GRUPO 2º. ASIMILADOS ESPECIALISTAS Y OFICIALES NO 1ª

0,96

GRUPO 3º. RESTO TRABAJADORES

0,99

COMPLEMENTO TRABAJO DOMINGOS Y FESTIVOS

13,15

COMPENSACIÓN ESPECIAL N. BUENA, N. VIEJA

101,23

COMPLEMENTO COMPENSAT. TURNOS:

Dos turnos

405,34

Tres turnos

478,59

J. partida

3,55

PAGA EXTRA DE MAYO

- COMPLEMENTO COMPENSATORIO

566,73

- ACTA MINERIA - II ACUERDO MARCO ENDESA

929,45

- ACUERDO CONVENIO PUERTOLLANO

309,89

1.806,07

- Incremento lineal adicional (2008-2012)

700,12

2.506,19

PREMIO POR AÑOS DE SERVICIO:

20 años

651,32

25 años

976,95

PAGA DE EFICIENCIA

1.522,58

GRUPOS PROFESIONALES.

Técnico titulado: Es el personal que tenga título de grado medio o superior emitido por el MEC, y esté establecido que dicho título sea necesario para ejercer en la categoría. Sus retribuciones se calcularán sobre la base de percepciones mensuales.

Categorías: Ingenieros, Licenciados y Técnicos de Grado Medio.

Técnico no titulado: Es el personal que por sus conocimientos y experiencia puede realizar tare as administrativas, comerciales, de organización, de informática, de laboratorio, planificación, control y en general, las específicas de puestos de oficina, informatizadas o no, que permiten informar de la gestión o de la actividad económica así como coordinar labores productivas o realizar tareas auxilia res que comportan atención a las personas. Sus retribuciones se calcularán sobre la base de percepciones mensuales.

Categorías: Jefe de Servicio, Maestro de Servicio o Taller, Encargado de Servicio, Vigilante de 1ª y 2ª, Oficial Técnico de Organización, Auxiliar Técnico de Organización, Jefe Negociado de 1ª y 2ª, Oficial Administrativo de 1ª y 2ª, Auxiliar Administrativo, Analista Proceso de Datos, Programador y Operador de Informática, Almacenero, Conductor de turismo o conductor de Camión -5TM.

Obrero: Es el personal que por sus conocimientos y experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente actuando en el proceso productivo o indirectamente en labores de preparación, arranque, mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, sin perjuicio de que puedan realizar a su vez funciones de supervisión y de coordinación. Sus retribuciones se calcularán sobre la base de percepciones diarias.

Categorías: Conductor de camión +5TM, Pesador de Báscula, Jefe de Equipo, Electromecánico de 1ª y 2ª, Oficial profesional de oficios de 1ª y 2ª, Maestro Operador, Operador de 1ª y 2ª, Artillero de 1ª y 2ª, Lavador de 1ª, Maquinista de Planta, Práctico Servicio Cielo Abierto, Guarda, Peón y Peón Especialista.

NIVELES DE CALIFICACIÓN.

NIVEL I.

Son los trabajadores que tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación, toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

NIVEL II.

Son los trabajadores que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, homogéneas o heterogéneas, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana o son responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, ejecutadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.

NIVEL III.

Son aquellos trabajadores que con o sin responsabilidad de mando, realizan un trabajo de un contenido medio de actividad intelectual o de interrelación humana, con un nivel de complejidad técnica media y autonomía dentro del proceso establecido así como aquellos cuyo trabajo requiera amplios conocimientos y destrezas dentro de las diferentes especialidades o un excepcional dominio de una de las mismas, siendo necesario alcanzar el máximo nivel profesional.

Subnivel III.

Son aquellos trabajadores que sin alcanzar los factores definidos en el nivel III están muy próxi mos al mismo.

NIVEL IV.

Son aquellos trabajadores que, aunque realicen tareas con instrucciones precisas, necesitan conocimientos profesionales, actitudes prácticas o exigencias de razonamiento, comportando en todo caso responsabilidad en la ejecución bajo algún tipo de supervisión.

Subnivel IV.

Son aquellos trabajadores que sin alcanzar los factores definidos en el nivel IV están muy próximos al mismo.

NIVEL V.

Son aquellos trabajadores que realizan tareas según instrucciones concretas, con alto grado de dependencia o supervisión y que requieren conocimientos profesionales de carácter elemental o de un corto período de adaptación así como aquellos cuyas labores signifiquen la mera aportación del esfuerzo físico.

Subnivel V.

Son aquellos trabajadores que sin alcanzar los factores definidos en el nivel V están muy próximos al mismo.

CLASIFICACIÓN POR GRUPOS PROFESIONALES, NIVELES DE CALIFICACIÓN Y CATEGORÍAS PROFESIO NALES.

TÉCNICOS TITULADOS.

NIVEL I.

Ingenieros.

Licenciados.

NIVEL II.

Ingeniero Técnico Jefe.

NIVEL III.

Ingeniero Técnico Subjefe.

Subnivel III.

--

NIVEL IV.

Ingeniero Técnico Auxiliar.

Ayudante Técnico Sanitario.

Subnivel IV.

--

NIVEL V.

--

Subnivel V.

--

TÉCNICOS NO TITULADOS.

NIVEL I.

Jefe Negociado 1ª.

Jefe de Servicio.

Analista Informática.

NIVEL II.

Jefe Negociado 2ª.

Vigilante 1ª.

Maestro de Servicio o Taller.

Programador Informática.

NIVEL III.

Vigilante 2ª

Subnivel III.

Encargado Servicio.

NIVEL IV.

Oficial Técnico Organización.

Oficial Advo. 1ª.

Operador Informática.

Subnivel IV.

Aux. Técnico Organización.

Oficial Advo. 2ª.

NIVEL V.

Auxiliar Administrativo.

Conductor Turismo.

Almacenero.

Subnivel V.

Ordenanza.

OBREROS.

NIVEL I.

--

NIVEL II.

--

NIVEL III.

Maestro Operador.

Jefe Equipo.

Subnivel III.

--

NIVEL IV.

Operador 1ª.

Oficial Electromecánico 1ª.

Lavador 1ª.

Artillero 1ª.

Subnivel IV.

Oficial Electromecánico 2ª.

Operador 2ª.

Artillero 2ª.

Conductor camión +5 tm.

Maquinista Planta.

NIVEL V.

Oficial 1ª Mecánico.

Pesador de Báscula.

Subnivel V.

Oficial 2ª Mecánico.

Guarda.

P.S.C.A.

Peón Especialista.

Peón.

NOMENCLATOR DE CATEGORIAS PROFESIONALES

Almacenero.- Despacha los pedidos en el almacén. Recibe las mercancías, las distribuye y toma nota de las necesidades y movimientos de cada jornada, mediante el parte diario de entradas y salidas.

Analista de Informática.- Los que se hallen en posesión de los conocimientos teóricos-prácticos necesarios para diseñar la estructura que debe tener una determinada aplicación dentro del ordenador, a la vez que preparar los organigramas de las rutinas que comprenda dicha aplicación, de forma tal, que puedan ser directamente interpretadas por un Programador de aplicaciones. Deberá dominar los lenguajes del ordenador.

Artillero 1ª.- Tiene por cometido cargar y dar fuego de manera continua a los barrenos. Debe tener amplios conocimientos sobre el manejo de explosivos, así como los peligros inherentes a esta clase de trabajo. Debe superar el examen y estar en posesión de la cartilla expedida por la Sección de Minas de la correspondiente Delegación del Ministerio de Industria. Sustituye al Vigilante en las ausencias de este y asume la responsabilidad del tajo de voladura.

Artillero 2ª.- Tiene por cometido cargar y dar fuego de manera continua a los barrenos. Debe tener amplios conocimientos sobre el manejo de explosivos, así como los peligros inherentes a esta clase de trabajo. Debe superar el examen y estar en posesión de la cartilla expedida por la Sección de Minas de la correspondiente Delegación del Ministerio de Industria.

Auxiliar Administrativo.- Dentro de la Administración de la Empresa se dedica a operaciones secundarias. Debe poseer conocimientos elementales de contabilidad. Ayuda a la confección de nóminas.

Auxiliar Técnico de Organización.- Es el que ayuda a los oficiales técnicos de organización de servicios y realiza trabajos sencillos en sus respectivas misiones, tales como copia y calco de planos, dibujo de croquis, cronometraje, preparación de muestras de laboratorio y pesado con balanzas de precisión.

Ayudante Técnico Sanitario.- Debe hallarse en posesión del correspondiente título oficial, prestar servicio diario normal y regular en la empresa en trabajos de su profesión.

Conductor de camión de + 5 TM.- Se hallará en posesión del correspondiente carnet de conducir y tendrá los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para conducir ómnibus y camiones de cualquier índole que se le encomiende. Cuida de la conservación del vehículo.

Conductor Turismo y Camiones de - 5 TM.- Se hallará en posesión del correspondiente carnet de conducir y tendrá los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para conducir esta clase de vehículos. Se comprenden los camiones de hasta 5 Tm.. Cuida de la conservación del vehículo.

Electromecánico de 1ª.- Poseyendo los conocimientos de electricidad y mecánica, se ocupa del control, montaje, entretenimiento y utilización de los útiles eléctricos y mecánicos de la maquinaria. Realiza indistintamente trabajos eléctricos o mecánicos con la máxima perfección y rendimiento normal.

Electromecánico de 2ª.- Con conocimientos más elementales que el electromecánico de 1ª, se ocupa del engrase, puesta en marcha, desplazamiento y vigilancia del funcionamiento de los distintos aparatos eléctricos y mecánicos, realizando indistintamente trabajos tanto eléctricos como mecánicos.

Encargado de Servicio.- Dirige los trabajos de un Servicio determinado bajo las ordenes de los maestros o vigilantes de 1ª. Puede depender directamente de los ingenieros, facultativos o peritos cuando se trate de un servicio de menor importancia que, a juicio de la empresa no requiera un mando de categoría superior. Es responsable de la ejecución de los trabajos y de la disciplina del personal. Facilitará partes de control correspondientes a sus servicio.

Guarda.- Realiza las funciones de orden y vigilancia y cumple sus deberes con sujeción a las disposiciones señaladas por las leyes que regulan el ejercicio de la misión que le está confiada.

Ingeniero Superior.- En posesión del título expedido por la Escuela Técnica Superior, realiza las funciones encomendadas a su profesión en servicio diario normal y regular.

Ingeniero Técnico Auxiliar.- Debe estar en posesión del correspondiente título oficial. Ayuda al ingeniero técnico jefe o subjefe, pudiendo tener mando de personal y estar encargado de un servicio, grupo o sector determinado de la mina. Puede estar a las ordenes directas del ingeniero. Puede cooperar en la ejecución de todos los trabajos de topografía, proyectar, llevar planos de labores e intervenir en todos los trabajos de precisión. Puede desempeñar también su labor en otros servicios técnicos de la empresa.

Ingeniero Técnico Jefe.- El que en posesión del título oficial de la rama correspondiente expedido por su Escuela Técnica realiza las funciones propias de su profesión en servicio diario y normal. Con mando, en su caso, sobre los ingenieros técnicos subjefes, tiene a su cargo uno o varios servicios y está a las ordenes del ingeniero correspondiente.

Ingeniero Técnico Subjefe.- El que estando en posesión del correspondiente título oficial desempeña su trabajo diario bajo las órdenes directas del ingeniero o del ingeniero técnico jefe. Manda di rectamente sobre el personal.

Jefe de Negociado de 1ª.- Lleva la responsabilidad, inspección, revisión y dirección de una o va rias secciones administrativas. Imprime unidad, distribuye y dirige el trabajo y lo ordena debidamente. Aporta su iniciativa para el buen funcionamiento de la sección o secciones a su cargo.

Jefe de Negociado de 2ª.- Se halla al frente de una sección, departamento u oficina de sector. Está encargado de orientar, sugerir y dar unidad a los trabajos que distribuye a los oficiales y auxiliares a sus ordenes.

Jefe de Equipo.- Es el procedente de las categorías de oficiales que, ejecutando trabajo manual con la máxima perfección, asume el control de un grupo de oficiales u otros trabajadores.

Jefe de Servicio.- Con los conocimientos técnicos y prácticos necesarios, dirige un servicio de suficiente importancia a juicio de la dirección de la empresa. Tiene mando directo sobre los maestros y encargados y está a las órdenes de los ingenieros técnicos. Es responsable de los trabajos, disciplina y seguridad del personal.

Lavador de Primera.- Debe estar capacitado para lavar y clasificar las diversas clases de carbón de la explotación. Debe conocer perfectamente el funcionamiento de las instalaciones del tratamiento del carbones de la mina, así como de las instalaciones a ellas asociadas, operando correctamente sus sistemas de operación y control cualquiera que sea su tipo. Redacta partes acerca del trabajo realiza do y estado de conservación de las instalaciones e introduce los datos requeridos por los sistemas informáticos de control. Realiza la limpieza, mantenimiento y las reparaciones de las instalaciones o colabora en ella cuando interviene el personal de taller.

Licenciado.- Se halla en posesión del título universitario obtenido en cualquier facultad con el grado que lo habilita para ejercer una profesión propia de la misma como abogado, médico, economista en servicio diario normal y regular.

Maestro de Servicio o Taller.- Tiene mando directo sobre los encargados de servicio o sobre el personal de oficios y obreros. Está subordinado al jefe de servicio si lo hubiere, a los ingenieros superiores o técnicos, cuando se trate de un servicio de mediana importancia, que a juicio de la dirección de la empresa no requiera un jefe de servicio. Organiza los trabajos, facilita datos de coste de mano de obra, avances de presupuestos y especificaciones de materiales, dispositivos y útiles que se necesitan para la ejecución de los trabajos. Vigila las instalaciones y confecciona los oportunos partes.

Maestro Operador.- Maneja con completa destreza y rendimiento cualquiera de las máquinas de la operación minera o de los dispositivos de lavado de carbones y sus equipos complementarios de las instalaciones de tratamiento de la mina, operando correctamente sus sistemas de control centralizado. Cuando es requerido para ello se encarga de controlar y supervisar el trabajo de un grupo de máquinas, manejando o no una de ellas simultáneamente. Está a su cargo el engrase y pequeño mantenimiento de las máquinas o equipos a su cargo, así como la limpieza del puesto de mando y de los órganos esenciales, siempre que sea compatible con la operación. Redacta partes acerca del trabajo realizado y del estado de conservación de las máquinas y equipos e introduce los datos requeridos por los sistemas informáticos de control.

Maquinista de Planta.- Está encargado de las máquinas o grupos de máquinas que efectúan operaciones de trituración, molienda, clasificación granulométrica, agotado, espesado, filtrado, secado, etc, dentro de las instalaciones de tratamiento de carbones de la mina o sus instalaciones complementarias. Debe conocer perfectamente el funcionamiento de las instalaciones a su cargo, operando correctamente sus sistemas de operación y control cualquiera que sea su tipo. Redacta partes acerca del trabajo realizado y estado de conservación de las instalaciones e introduce los datos requeridos por los sistemas informáticos de control. Realiza la limpieza, mantenimiento y las reparaciones de las instalaciones o colabora en ellas cuando interviene el personal del taller. Toma las muestras del carbón.

Oficial Administrativo de primera.- Desempeña trabajos propios de servicios en sus diversas variantes y en general todos aquellos que se le encomienden en sus respectivas secciones.

Oficial Administrativo de segunda.- Con iniciativa y responsabilidad restringida efectúa funciones análogas a los oficiales de primera.

Oficiales de primera de profesionales de oficio.- Aplica sus conocimientos con la adecuada perfección y rendimiento normal dentro de cada especialidad, no sólo en los trabajos generales propios

del oficio respectivo, sino también en aquellos otros que dentro del mismo requieran mayor conocimiento y competencia.

Oficial segunda de profesionales de oficio.- No se le exige la especialización de los oficiales de primera. Ejecuta trabajos generales de su oficio con la debida perfección y normal rendimiento.

Oficial Técnico de Organización.- Afecto a servicios tales como topografía, laboratorio, oficinas, servicios técnicos, etc. tiene a su cargo trabajos de medición, cubicación, cronometraje de tiempos y análisis de trabajo, deshullamiento, avance de labores, preparación y controles de trabajo con crono metrajes de tiempo de muestras, etc. así como otros trabajos sencillos con aparatos. Lleva a cabo además en el gabinete o laboratorios ensayos, análisis elementales, dibujos de planos, croquis o es quemas, con los conocimientos necesarios de proyección y acotaciones. De las funciones enumeradas sólo realiza aquella que se encomienden en el servicio a que esté adscrito.

Operador de informática.- Ha de hallarse en posesión de los conocimientos necesarios para efectuar en el ordenador electrónico toda clase de trabajos, siguiendo al efecto las instrucciones que reciba del programador de sistemas. Ha de interpretar los lenguajes que salen por consola.

Operador de primera.- Maneja con soltura uno o más tipos de maquinaria minera, consiguiendo rendimientos correctos con las máquinas de mayor tamaño dentro de cada tipo; dentro de esta maquinaria se incluyen por ejemplo las cargadoras de cazo superior a 9 m3, volquetes mineros de capacidad de carga superior a 80 toneladas, perforadoras de diámetro superior a 225 mm, tractores de tamaño superior a 500HP, motoniveladoras de tamaño superior a 400 HP, excavadoras de carbón de tamaño superior a 400HP, etc. Está a su cargo el engrase y pequeño mantenimiento de su máquina, así como la limpieza del puesto de mando y de los órganos esenciales, siempre que sea compatible con la operación. Redacta partes acerca del trabajo realizado y estado de conservación de la máquina e introduce los datos requeridos por el sistema informático de control de la máquina.

Operador de segunda.- Realiza las mismas funciones que el Operador de primera, pero referidas a los modelos de menor tamaño de los mismos tipos de máquinas, y también a las máquinas auxiliares de la operación minera, tales como pala de retacado barrenos, compactadores, tractores agrícolas con o sin aperos, etc.

Peón.- Ejecuta labores para las que se requieren principalmente esfuerzo muscular y que no exi gen preparación previa para realizar correctamente su labor. Ayuda a los profesionales de oficio.

Peón especialista.- Realiza labores que requieren, además de un esfuerzo muscular, cierta prác tica y aptitud, sin llegar a constituir un oficio. Ayuda a los profesionales de oficio.

Pesador de báscula.- Se encarga de pesar los vagones o camiones cargados para la expedición o recepción, así como de emisión de facturas y albaranes.

Práctico de Servicio a Cielo Abierto (P.S.C.A).- Realiza trabajos auxiliares en minería a cielo abierto que requiere un aprendizaje y unas actitudes superiores a las propias de un Peón Especialista, aplicando o no esfuerzo muscular. Está capacitado, o puede estarlo tras un breve aprendizaje, para responsabilizarse del manejo de instalaciones auxiliares de minería a cielo abierto tales como bombas, compresores, básculas, grupos electrógenos o de alumbrado etc, o que formen parte de conjuntos más complejos como cribas, molinos, etc, y para realizar trabajos delicados de minería a cielo abierto, como dirigir maniobras de maquinaria, seleccionar materiales con arreglo a criterios de calidad, etc. Hace la limpieza, engrase y pequeño mantenimiento o colabora a ellas cuando interviene personal del taller. Redacta partes escritos del trabajo realizado, de sus anomalías y del estado de conservación de las instalaciones.

Programador de informática.- Se halla en posesión de los conocimientos teóricos-prácticos necesarios para realizar toda clase de programas de trabajo que pueda desarrollar un ordenador electrónico. Ha de conocer y utilizar los lenguajes usuales en ordenadores.

Vigilante de primera.- Tiene a su cargo la vigilancia de todos los servicios de la mina, excepto la organización técnica de los trabajos programados de los talleres. Está bajo la dependencia del ingeniero o ingeniero técnico, ordena los trabajos del servicio dando instrucciones directas o bien a través de los vigilantes de segunda.

Vigilante de segunda.- Bajo la supervisión del ingeniero o ingeniero técnico o en su defecto en la del vigilante de primera tiene a su cargo la vigilancia de todos los servicios de la mina, se exceptúa de su labor la dirección técnica de talleres. Puede tener a su cargo un servicio determinado de la mina bajo la supervisión directa del ingeniero o ingeniero técnico.

NORMAS COMUNES.

1º.- Las clasificación del personal consignadas en este convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y ocupaciones que se enumeran si las necesidades y el volumen de la empresa no lo exigen.

2º.- En los diferentes niveles y subniveles, dentro de cada grupo profesional, se garantizará el mismo salario base señalado por categorías en el anexo I. El resto de los conceptos, tanto de percepciones mensuales como de vencimiento superior al mes, no queda garantizado por estar clasificadas las diferentes categorías en el mismo grupo y nivel profesional, siendo en consecuencia todos estos complementos conforme se indican en el convenio colectivo para cada categoría o de acuerdo con los devengos conocidos como personales.

3º.- Los ascensos de categoría profesional se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.

En tal sentido y atendiendo a las circunstancias antes enumeradas será el responsable de cada Ser vicio de la Empresa quien proponga a la dirección de la misma los ascensos que estime convenientes.

De los resultados definitivos de los cambios de categoría, la Dirección de la Empresa, informará con carácter previo al Comité del Centro.

Puertollano, 2 de marzo de 1999. (Firmas ilegibles). Anuncio número 1570