Convenio Colectivo de Emp...) de Álava

Última revisión
14/06/2013

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CARTONAJES JABAR, S.A. (01002422011996) de Álava

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2012 en adelante

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RESOLUCION del delegado territorial de Trabajo, Empleo y Politicas Sociales de Alava del Departamento de Empleo y Politicas Sociales, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del convenio colectivo 2012- 2013 para la empresa Cartonajes Jabar, SA. Codigo convenio num. 01002422011996. (Boletín Oficial de Álava num. 68 de 14/06/2013)

Preambulo

Convenio colectivo para la empresa Cartonajes Jabar, SA

ANTECEDENTES

El día 23 de mayo de 2013 se ha presentado en esta Delegación el texto del convenio colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 13 de mayo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia prevista en el art.90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art.19.1. g del Decreto 191/2013, de 9 de abril (BOPV de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.- El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.-

Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes.

Segundo.-

Disponer su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 5 de junio de 2013.

-El delegado territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA.

CONVENIO COLECTIVO CARTONAJES JABAR, SA AÑO 2012- 2013

 
Artículo 1. - Ámbito funcional, territorial y personal

Las condiciones laborales de todo el personal perteneciente a la empresa "Cartonajes Jabar, SA" se rigen por las disposiciones que se contienen en el presente convenio de empresa.

Ambas partes reconocen expresamente que lo pactado en el presente convenio supera las condiciones establecidas en el "Convenio Colectivo Nacional de Artes Gráficas, Manipulado del Papel y Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares", el cual será de aplicación junto con el Estatuto de los Trabajadores y demás leyes y disposiciones de obligado cumplimiento, en aquellas materias que no se recogen en el presente convenio.

Artículo 2.- Vigencia, duración y prórroga

2.1. Vigencia El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2012 cualquiera que sea la fecha de homologación por la autoridad laboral.

2.2. Duración La duración del presente convenio se fija en dos años a partir de la fecha de vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2013.

2.3. Denuncia del convenio El presente convenio quedará automáticamente denunciado un mes antes de su finalización siendo aplicables todas las cláusulas del mismo hasta la entrada en vigor del nuevo convenio.

2.4. Inaplicación del convenio La empresa no se acogerá a la inaplicación del presente convenio, mediante el procedimiento al que hace mención el art.82.3 ET, debiendo renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad del mismo que prevé el art.86 ET.

Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso los procesos a los que cabra someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y de mediación de acuerdo interprofesional del PRECO.

Artículo 3.- Globalidad

Todas las cláusulas de este convenio, junto con los artículos del convenio Nacional de Artes Gráficas no recogidos aquí, forman un todo orgánico e indivisible, no pudiendo ser aplicadas parcialmente.

Artículo 4.- Comisión paritaria

La comisión paritaria estará compuesta por un representante de los trabajadores, que se designará entre los miembros del comité de empresa y por un representante de la empresa " CartonajesJabar, SA.

Podrán asistir a las reuniones como asesores, los que designe la empresa y tantos asesores como organizaciones sindicales tengan presencia en el comité de empresa.

Teniendo éstos asesores voz, pero no voto. Las funciones de esta comisión serán las siguientes.

1.- Interpretación del convenio

2.- Control y vigilancia de la eficacia práctica del presente convenio.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año con carácter ordinario, y cuando así lo acuerden ambas partes, con carácter extraordinario.

Artículo 5.- Retribuciones

5.1. Salario de convenio La empresa garantiza para los años 2012 y 2013 un incremento salarial del 0 por ciento para los conceptos "salario base de convenio" y "complemento". Así como en conceptos, de las gratificaciones extraordinarias, paga de beneficios y complemento lineal de convenio.

5.2. Salario base de convenio Establecido en tablas anexas el correspondiente a los años 2012 y 2013.

5.3 Complemento lineal de convenio Cantidad igual para todas las categorías que se devengará por tiempo efectivamente trabajado, teniendo la consideración de complemento salarial de vencimiento periódico al mes.

Aunque su devengo es anual, este complemento será satisfecho en 12 mensualidades.

Para 2012 y 2013 este complemento ascenderá a 524,06 euros mensuales.

5.4. Paga de beneficios La paga de beneficios será de 30 días de salario base, incluida la antigüedad, complemento lineal y 20 días de complemento.

Esta paga de beneficios se percibirá en el mes de marzo.

5.5. Complemento de antigüedad Los trabajadores comprendidos en este convenio disfrutarán, como complemento de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la empresa, consistente en dos trieniosy quinquenios sucesivos.

El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el último salario base de convenio percibido por el trabajador, sirviendo dicho módulo no sólo para el cálculo de los trienios o quinquenios de nuevo vencimiento, sino también para el de los ya percibidos. La cuantía del complemento personal de antigüedad será el 3 por ciento por cada trienio y el 3 por ciento por cada quinquenio.

La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa. Asimismo, se estimarán los servicios prestados en el periodo de prueba y los del personal eventual o interino que pase a ocupar plaza en la plantilla de la empresa. En ningún caso se computara a efectos de antigüedad, el anteriormente existente periodo de aprendizaje, aunque si los ahora denominados de formación laboral.

El importe de cada trienio o cada quinquenio comenzará a devengarse el día 1 del mes siguiente a su cumplimiento.

El trabajador que cese definitivamente en la empresa, y posteriormente ingrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se le compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.

5.6.- Complemento de nocturnidad Se establece un complemento de nocturnidad del 25 por ciento del salario bruto de convenio para los trabajadores que, periódicamente, presten sus servicios en turnos comprendidos entre las veintidós y las seis horas; este complemento no se abonará en aquellas actividades en que únicamente se trabaje en un periodo nocturno.

Cuando se trabaje en periodo nocturno de forma periódica, la empresa avisará a los trabajadores afectados, con antelación de 48 horas. De todo lo relativo, a estas situaciones se dará información al Comité de empresa.

5.7.- Complemento Concepto salarial cuya finalidad, entre otras, es potenciar la puntualidad y asistencia. Por ello, el 20 por ciento de este complemento se destina a este propósito.

El 80 por ciento restante corresponde a la productividad desarrollada y a la calidad de trabajo.

Por "puntualidad" se entenderá el cumplimiento exacto del horario, considerándose como falta de puntualidad la no cumplimentación rigurosa de la ficha de control horario, tanto en las entradas como en las salidas.

La primera falta de puntualidad del año quedará exenta. La falta de puntualidad supondrá la pérdida del 20 por ciento del complemento diario, además del descuento proporcional al tiempo no trabajado en el resto de retribuciones diarias.

Una falta de asistencia no justificada supondrá, además de los descuentos correspondientes por tiempo no trabajado, la pérdida del 20 por ciento del complemento mensual.

El personal no cualificado de nueva contratación, solo percibirá el 20 por ciento de la cuantía correspondiente a este concepto, durante los 6 primeros meses de su contrato, tiempo necesario establecido entre las partes negociadoras, para que el trabajador pueda adquirir la experiencia, formación y rendimiento necesarios para un adecuado desarrollo de las funciones profesionales que integran el puesto de trabajo y la categoría profesional.

Artículo 6.- Jornada de trabajo, horario y descanso

6.1. Jornada laboral anual Para el año 2012 y 2013 se acuerda una jornada laboral anual tanto para el personal de jornada partida como para el de "continuada" de 1.704 horas de trabajo efectivo.

En relación a los saldos de horas existente al final de año, deberán quedar a cero para todo el personal que se encuentre en activo en la empresa durante la totalidad de cada año.

El personal que en el periodo de vacaciones se encuentre en situación de baja laboral, podrá disfrutar de los días laborables que le hubieran correspondido, siempre dentro del año natural. Se considerará vacaciones únicamente los treinta días naturales. Los días festivos resultantes de recuperaciones se consideran puentes.

6.2. Horas extraordinarias No se realizarán horas extraordinarias, excepto las consideradas de "fuerza mayor", como pueden ser, averías, bajas por enfermedad o periodos puntuales de exceso de trabajo.

En este apartado no pueden estar considerados, los conductores ni los empleados de mantenimiento, por la naturaleza de sus funciones.

Se procurará compensar las horas extraordinarias, con permisos en vez de hacerlo económicamente.

Los permisos no retribuidos que se concedan, tendrán el mismo tratamiento a la hora de su recuperación.

6.3 Licencias retribuidas En aquellas licencias en las que el hecho causante sea la hospitalización, los días laborables que se contemplan de permiso retribuido podrán disfrutarse en cualquier momento, siempre y cuando continúe la hospitalización.

En caso de fallecimiento de cónyuge o hijos, la empresa amplia a 4 días la licencia retribuida.

A los efectos de las licencias retribuidas, contempladas en el convenio colectivo Nacional de Artes Gráficas, y en las del presente convenio, se entenderán equiparadas las parejas de hecho a los matrimonios, siempre que estén dadas de alta en el registro de parejas de hecho y previo certificado oficial.

6.4 Incapacidad temporal Incapacidad temporal por accidente de trabajo La empresa complementará hasta el 100 por ciento del salario de convenio a partir del primer día para el personal fijo y hasta la finalización del contrato en el caso del personal eventual.

Incapacidad temporal por enfermedad común La empresa complementará hasta el 100 por ciento del "salario convenio" a partir del decimosexto día y hasta el tope de 18 meses, para el personal fijo y hasta la finalización del contrato en el caso del personal eventual, siempre con el tope de 18 meses.

Este complemento no se efectuará en los supuestos de Incapacidad Temporal por Accidente No Laboral.

El control sanitario de altas y bajas en los casos de incapacidad laboral común, será llevado a cabo por organismos del sistema público.

6.5. Contrato de relevo y jubilación parcial Durante la vigencia del presente convenio, los trabajadores que hayan cumplido la edad de 60 años con anterioridad al 31 de diciembre de 2012, se acogerán a la Ley anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2011 y al resto de los trabajadores se les aplicará la legislación vigente en cada momento previo acuerdo empresa y trabajador y siempre que no suponga incremento alguno en el coste salarial a la empresa.

6.6 Contratación de personal temporal o eventual Se establece un máximo de eventualidad del 20 por ciento incluyendo a los trabajadores contratados por ETTsen la empresa.

Aquellos trabajadores de ETTsque desarrollen su trabajo en Cartonajes Jabar, SA por un periodo de un año de forma continuada o sumando todos los periodos trabajados, pasarán a ser trabajadores eventuales de la empresa.

Aquellos trabajadores que desarrollen un trabajo de forma con tinuadao sumando todos los periodos trabajados como eventuales de la empresa, durante más de un año, pasarán a ser trabajadores indefinidos de Cartonajes Jabar, SA, excepto cuando sean contratados con contrato de relevo, que lo serán solo por la duración de dicho contrato.

Este artículo no se contemplará en los meses de julio y agosto, de cada año, en los que bien por necesidades de producción o por suplen cia de periodo vacacional, sea necesario superar dicho porcentaje.

Artículo 7. - Varios

A todo el personal en activo, que cumpla veinticinco años en la empresa de forma continuada, se le gratificará con la cantidad de 682,06.

euros en el año 2012 y 2013, en concepto, "al espíritu de fidelidad", recogido en el artículo 10.1.5 del Convenio Nacional de Artes Gráficas.

Artículo 8.- EPSV

Se acuerda la creación de un fondo de pensión a través de una entidad de previsión social voluntaria.

La empresa aportará el 1 por ciento de la masa salarial bruta de cada trabajador, abonando a su vez cada trabajador la misma cantidad.

Este fondo de pensiones se llevará a cabo únicamente para el personal de Cartonajes Jabar, SA, con contrato indefinido.

Artículo 9.- Servicio de autobús

El autobús que realiza los servicios de ida y vuelta al trabajo será de cuenta de la empresa.

Existirá la posibilidad de variar el recorrido del autobús, siempre y cuando la Dirección de la empresa así lo decida, previa solicitud motivada y siempre y cuando no se perjudique al resto de los usuarios de este servicio.

Artículo 10.- Economato laboral

Los servicios contratados con la " Fundación Laboral San Prudencio" correrán a cargo de la empresa.

TABLAS SALARIALES 2012 Y 2013

NIVEL

CATEGORÍAS

SALARIOS

COMPLEMENTOS

1

Gerente

2.374,04

35,94

4

Jefe administrativo

1.582,69

32,16

4

Jefe técnico taller

1.582,69

32,16

6

Oficial cualificado administrativo

1.460,95

30,07

8

Responsable línea of.principales y flexogr.

44,64

26,56

8

Oficial cualificado offset

44,64

23,43

9

Gestor comercial

1.278,33

25,61

10

Especialista mantenimiento

38,55

23,43

10

Oficial cualificado flexografía

38,55

23,43

10

Jefe equipo oficios principales

38,55

26,56

11

Comercial

1.156,58

21,43

11

Oficial especialista administrativo

1.156,58

26,00

11

Oficial especialista offset

38,55

21,43

12

Oficial especialista flexografía

34,49

21,44

12

Oficial cualificado reimpresión

34,49

23,43

12

Oficial cualificado oficios principales

34,49

23,43

13

Almacenero

1.034,84

25,43

13

Conductor vehiculopesado

1.034,84

25,43

15

Conductor carretilla elevadora

29,83

21,44

15

Conductor

894,83

21,44

15

Oficial flexografía

29,83

21,44

15

Oficial reimpresión técnica

29,83

21,44

15

Oficial especialista oficios principales

29,83

21,44

17

Oficial oficios principales

27,19

20,51

17

Oficial cualificado oficios auxiliares

27,19

20,51

18

Oficial oficios auxiliares

25,98

18,55

19

Ayudante almacén

24,81

17,72

19

Auxiliar de taller

24,81

17,72