Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
28/03/2012

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CASINO PLAYA DE LAS AMERICAS, S.A. (38001932011991) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2011 en adelante

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Texto del Convenio Colectivo de la empresa Casino Playa de Las Americas, S.A. Codigo de Convenio numero 38001 (Boletín Oficial de Tenerife num. 42 de 28/03/2012)

Preambulo

Código de Convenio número 38001932011991.

Visto el Texto del Convenio Colectivo de la Empresa Casino Playa de Las Américas, S.A. para los años 2011-2013, presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1º.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2º.-

Notificar a la Comisión Negociadora.

3º.-

Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga.

VIII Convenio Colectivo de la empresa Casino Playa de Las Américas, S.A.

 

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

 
Artículo 1. - Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo regirá en el centro de trabajo de la Empresa Casino Playa de las Américas, S.A., sito en el municipio de Adeje, donde dicen Playa de las Américas, en los bajos del Hotel Gran Tinerfe o donde en cada momento ejerza su actividad.

Artículo 2. - Ámbito funcional y personal.

El presente convenio será de aplicación en el marco de la Empresa Casino Playa de las Américas, S.A. en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, afectando a todas las actividades existentes para las actividades propias de Casino y servicios complementarios.

La normativa contenida en el mismo afectará y obligará a la Empresa y el personal a su servicio sea fijo o temporal, con las únicas excepciones que se indican a continuación.

Quedan excluidas de su ámbito por estar legalmente excluidos o bien dado el especial vínculo laboral que les une a la Empresa: Director, Subdirector, miembros del Comité de Dirección, Administrador General y los Jefes de los departamentos de Mantenimientomáquinas, Relaciones Públicas y Personal.

Artículo 3. - Ámbito temporal y vigencia y duración.

El período de vigencia y aplicación de este convenio, que sustituye al VII Convenio Colectivo de Empresa 2008-2011, será desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013.

Los conceptos económicos referidos exclusivamente a los salarios base, son los que se reflejan en el Anexo I del presente texto.

Artículo 4. - Denuncia.

El presente convenio se prorrogará por la tácita por periodos de dos años, siempre que no se denuncie por escrito dentro de los tres últimos meses y con treinta días de antelación a la fecha de su vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas, manteniendo en su integridad todas sus cláusulas obligacionales y normativas hasta que no sea sustituido por otro.

Artículo 5. - Crecimiento salarial y revisión.

Las tablas salariales durante la vigencia de este convenio no sufrirán variación alguna, siendo las que aparecen en el Anexo I para los años 2011, 2012 y 2013, habiéndose establecido las oportunas cláusulas de productividad vinculadas al reparto del tronco de propinas en los términos establecidos en la disposición adicional del presente convenio.

Artículo 6. - Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en cómputo anual.

En el supuesto de que la Autoridad Laboral, trabajadores a título individual o por parte de alguna de las organizaciones legitimadas para ello interpusiese acciones procedentes que cuestionase cualquiera de los artículos, el Convenio quedará sin eficacia práctica en su totalidad, considerándose las cláusulas aplicadas, si las hubiera, como recibidas a cuenta a regularizar con las condiciones últimas que se negocien.

En tal caso, ambas partes negociadoras estudiarán los puntos afectados por esa decisión hasta presentar una nueva propuesta que alcance la aprobación de ambas partes.

Artículo 7. - Compensación, absorción y garantías personales.

Se mantendrán las condiciones más beneficiosas que, como garantía "ad personam" tanto en cómputo individualizado o global, superen las condiciones pactadas en el presente Convenio y vengan disfrutando los trabajadores aisladamente, ya sea por normas convencionales o por decisión unilateral de la Empresa existentes con anterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo.

Las condiciones pactadas en este Convenio compensan en su totalidad las que anteriormente, de forma colectiva, rigieran por mejor pactada o unilateralmente concedida por la Empresa, imperativo legal, jurisprudencial, administrativo, convenio colectivo o pacto de cualquier clase, salvo individuales.

Las disposiciones futuras que impliquen variación en todo o algunos de los conceptos económicos del presente Convenio Colectivo, únicamente tendrán eficacia si en cómputo global y anual superan el nivel alcanzado por el mismo, y sólo en lo que excedan al referido nivel.

Por el contrario, para el resto de conceptos regulados en el presente Convenio Colectivo, la comparación se efectuará en cómputo individualizado o analítico y para su eficacia o no, se estará a la aplicación del principio de la norma más favorable al trabajador.

CAPÍTULO II. Régimen organizativo.

 
Artículo 8. - Facultad organizativa.

La organización técnica y práctica del trabajo corresponde exclusivamente a la dirección de la Empresa.

Se tendrá en cuenta el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9. - Movilidad funcional.

La Dirección tiene la facultad de destinar a todo el personal a cualquiera de los diferentes puestos de trabajo sin más limitaciones que las establecidas en las normas laborales o en la normativa de Casinos de Juego.

9.1.- La movilidad funcional dentro del grupo profesional ha sido aceptada por la representación de los trabajadores desde el primero hasta el actual Convenios de la empresa.

9.2.- Además será extensiva a los distintos departamentos o grupos profesionales según las categorías equivalentes siguientes.

9.2.1.- Se consideran categorías equivalentes todas las establecidas para Caja y Sala de Juegos. Esta equivalencia tendrá vigencia exclusivamente para la prestación de servicios durante tres días en el mes, salvo acuerdo de las partes.

El puesto a desempeñar será fijado con anterioridad al inicio de la jornada de tal manera que la toma y el deje del trabajo se realice dentro del mismo puesto de trabajo.

9.2.2.- Se considerarán categorías equivalentes todas las establecidas para los departamentos de Recepción y departamento de Control y Admisión.

9.2.3.- Se consideran categorías equivalentes todas las establecidas para Caja y Mantenimiento-máquinas. Esta equivalencia tendrá vigencia exclusivamente para la prestación de servicios durante tres días en el mes, salvo acuerdo de las partes. Esta movilidad se ejercerá exclusivamente en la dirección mantenimiento-máquinas a caja.

Con independencia de lo anterior los trabajadores afectos al departamento mantenimiento-máquinas que realicen funciones de caja por razones de movilidad funcional, dependerán funcionalmente del Cajero Jefe del Casino.

En todo caso la remuneración del trabajador será la del nivel retributivo consolidado, salvo que la del puesto a desempeñar fuese superior, en cuyo caso percibirá ésta, con las excepciones que luego se dirán respecto a los valets de Sala.

Cuando el valet realice funciones de croupier se le remunerará a razón de 10,00 € las jornadas efectivas realizadas después de la firma del convenio. La fijación de estos trabajos, como excepción al párrafo anterior, podrá realizarse en cualquier momento de las jornadas que como croupier hayan de efectuar los valets.

Artículo 10. - Trabajos de superior e inferior categoría.

Fuera de lo establecido en el apartado anterior, excepcionalmente, el trabajador que realice funciones de categoría superior a la que le correspondan a la categoría profesional que tuviera asignada, por un periodo de tres meses de una forma continuada o de seis meses en un año, puede reclamar ante la dirección de la Empresa la clasificación profesional adecuada o volver a su antiguo puesto.

Si por causa de necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, el Empresario precisará destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categorías inferiores a las suyas, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 11. - Admisión de personal.

La contratación del personal de nuevo ingreso y su asignación a un puesto de trabajo, es de exclusiva competencia de la dirección de la Empresa, dentro de los límites de las disposiciones legales y de acuerdo con las normas vigentes en materia de empleo y el presente convenio colectivo.

La dirección informará mensualmente a los representantes de los trabajadores acerca de los ingresos habidos en la plantilla.

Artículo 12. - Admisión de personal, requisitos y pruebas.

La/el aspirante al ingreso, deberá presentar en el domicilio de la Empresa la correspondiente solicitud acompañada de los documentos que se le pidan.

La falsedad de cualquiera de los datos consignados en la solicitud, determinará la nulidad del contrato.

La superación de las pruebas señaladas por la Empresa, no obligará al Casino a concertar un contrato de trabajo con quienes las hubiesen superado.

Superadas las pruebas y ofertado condicionalmente el correspondiente contrato, la Empresa antes de formalizarlo someterá al trabajador/trabajadora a un reconocimiento médico con cargo a ésta, que de no ser superado, impedirá la formalización del mismo y la dación efectiva del trabajo.

Las pruebas a las que se refiere el apartado anterior, deberán realizarse con estricto cumplimiento de lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de manera que los mismos se llevarán a cabo por servicios y personal autorizado, limitándose a la determinación de la aptitud para el puesto de trabajo que la/el aspirante haya solicitado. En todo caso se respetará la intimidad y dignidad de las/los aspirantes.

Artículo 13. - Contratación.

Se establece la existencia de los siguientes tipos de contrato.

a) Contrato indefinido.- Es el de aquel trabajador/trabajadora contratado sin pactar modalidad alguna en cuanto a la duración de su contrato.

b) Contratos temporales.- Con la finalidad de favorecer nuevas contrataciones la empresa podrá concertar al amparo del presente artículo, contratos temporales bajo cualquiera de las modalidades legalmente establecidas remunerándoles conforme al convenio y siéndole de aplicación el resto de las condiciones del mismo.

c) Contrato para obra o servicio determinado para torneos o campeonatos de Póker.- Dadas las especialidades de los Torneos o Campeonatos de Póker, que no se desarrollan de manera continuada en el Casino, sino únicamente cuando la existencia de torneos o campeonatos lo permite, se pacta la realización de este tipo de contratos de trabajo para los croupier de torneos de póker.

La distribución de la jornada de trabajo y el horario de trabajo vendrán determinados por las necesidades a cubrir del Torneo o Campeonato de Póker.

El salario será de diez euros (10 €) brutos por hora efectivamente trabajada. Dicha retribución incluye todos los conceptos y complementos salariales, incluyendo las proporcionales de pagas extraordinarias.

Dadas las peculiaridades de los Torneos o Campeonatos de Póker, expresamente se acuerda que los trabajadores que presten sus servicios en éstos, no tendrán participación en el Tronco de Propinas de mesas de juego recogido en el artículo 35, Anexo II y Disposición Adicional, sin que tampoco sea de aplicación la propina proveniente de máquinas recogido en el artículo 35.

d) Creación de Empleo.- Con la finalidad de favorecer la contratación la empresa podrá concertar al amparo de este artículo y apartado (Art. 13.d), cualquier clase de contrato remunerándolo conforme señala el anexo de este convenio

A través de esta modalidad no se podrán sustituir contratos de trabajo fijos que se hayan extinguido por decisión unilateral de la empresa y se hubiera reconocido la improcedencia ante el SEMAC.

Tampoco se podrán sustituir contratos fijos cuya extinción haya producido la declaración judicial de despido improcedente y la empresa optare por la indemnización.

Siempre se podrán celebrar en el caso de nuevas contrataciones, bajas voluntarias, interinajes, excedencias y en los supuestos de procedencia del despido, pero el total de los contratados bajo esta modalidad -incluidos los contratados por el artículo 13.d) bajo la vigencia del presente convenio Colectivono podrán superar el 20% de la plantilla media anual en los doce meses inmediatamente anteriores. La incapacidad temporal no interrumpirá en ningún caso el límite temporal del contrato, finalizando éste llegado a su término.

La formalización del contrato se hará en presencia de un miembro designado de la representación unitaria de los/las trabajadores/trabajadoras que firmará también el mismo para exclusivamente acreditar su presencia y sin que ello suponga valoración alguna sobre el contenido.

En cualquier caso lo anteriormente pactado deberá ceñirse a lo establecido en los artículos 11 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1995.

Artículo 14. - Periodo de prueba.

Categorías.- Para el personal de nuevo ingreso, se establece un periodo de prueba.

- 15 días para los no cualificados/as.

- 90 días para los/las especialistas.

- 120 días para jefes/as y técnicos/as.

Para el personal que promocione a instancia de la empresa, se someterá siempre sin necesidad de pacto escrito a un período de prueba de:

- 120 días para jefes/jefas.

- 90 días para el resto del personal.

Si en el transcurso de dicho período el trabajador/trabajadora se mostrase inadecuado para el desarrollo de las nuevas funciones, se le devolverá a origen, sin que de ello pueda derivarse reclamación alguna.

Grupos profesionales y niveles retributivos:

Sala: Jefe/a y Subjefe/a de Mesa, que deben conocer teórica y prácticamente todos los juegos existentes en el Casino; Croupier, Croupier B, Croupier Nivel C y Croupier contratado art. 13.d)

Caja: Cajero/a Jefe/a, Cajero/a Principal, Cajero/a A, Cajero/a B, Cajero/a C y Cajero/a contratado/a artículo 13.d)

Recepción: Jefe/a de Recepción, Subjefe/a de Recepción, Recepcionista 1ª, Recepcionista 2ª, Recepcionista 3ª, Ayudante de Recepción, Valets, Contratados art. 13.d)

Control y Admisión: Subjefe/a de Departamento, Controlador/a-admisión, Controlador/a-admisión de 1ª; Controlador/a-admisión de 2ª; Controlador/a-admisión de 3ª y Contratado/a art. 13.d).

Mantenimiento-máquinas: Jefe/a mantenimientomáquinas, Subjefe/a mantenimiento-máquinas, Oficial mantenimiento-máquinas, Operario/a mantenimiento-máquinas, Contratado/a art. 13.d).

Artículo 15. - Suspensión del contrato de trabajo.

Los contratos de trabajo del personal incluido en el ámbito de este convenio podrán ser suspendidos por las siguientes causas.

- Por las causas establecidas en la normativa laboral vigente.

- Por las válidamente consignadas en el contrato de trabajo.

Artículo 16. - Extinción del contrato de trabajo.

Los contratos de trabajo del personal incluido en el ámbito del presente convenio se extinguirán por las siguientes causas.

- Por las causas establecidas en la normativa laboral vigente.

- Por las válidamente consignadas en el contrato de trabajo.

Artículo 17. - Desistimiento del trabajador.

El personal comprendido en el ámbito del presente Convenio, que se proponga cesar en el servicio de la Empresa, deberá comunicarlo a la dirección de la misma por escrito, con acuse de recibo por ésta, y con 15 días de antelación a la fecha en que haya de dejar de prestar sus servicios.

Artículo 18. - Promociones y ascensos.

Corresponde a la dirección de la Empresa determinar la oportunidad y necesidad de efectuar la promoción interna del personal. Para esto la Empresa tendrá en cuenta, al menos, las siguientes áreas.

- Cualificación y experiencia: en este apartado se calificarán los conocimientos técnicos profesionales, o cualquier otro que sea imprescindible para desarrollar adecuadamente las tareas correspondientes al puesto de trabajo de que se trate.

- Motivación: apartado que calificará la cantidad de esfuerzo que un trabajador está dispuesto a aportar para la realización de su trabajo.

- Capacidades innatas:se calificarán las aptitudes físicas y psíquicas que condicionen, bien positiva o negativamente, la realización del trabajo de que se trate.

- Equilibrio emocional: se calificará el comportamiento racional del candidato, tanto en la realización de su trabajo, como en las relaciones con los demás.

El período máximo en el cual mantendrá a un trabajador en el nivel C, será de dieciocho meses. Asimismo la Empresa se compromete a cubrir los puestos de categorías superiores donde hubiere una vacante para a su juicio garantizar el buen desarrollo de las actividades laborales; y a comunicarlos al Comité con la suficiente antelación.

Artículo 19. - Jornada laboral y horarios.

La jornada laboral será de 40 horas de trabajo efectivo semanal, computándose como tal los descansos señalados en los artículos de pertinente aplicación de este convenio.

Los "planings" de turnos mensuales elaborados por la Empresa en ningún caso superarán las ocho horas de jornada diaria.

Sólo tendrán la consideración de extraordinarias las efectivamente trabajadas que tengan el concepto legal de tales y superen el "quantum" legalmente establecido.

La empresa, en el uso de sus facultades de organización de trabajo podrá prever la presencia efectiva de los trabajadores en el Casino por tiempo inferior a la jornada pactada en función de las necesidades de producción, horario de apertura, temporada, acumulación de tareas, etc.

Artículo 20. - Descanso semanal.

El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a dos días de descanso ininterrumpidos por cada cinco efectivamente trabajados.

Los días de descanso serán rotativos, de manera que todo el personal pueda descansar todos los días de la semana.

Artículo 21. - Vacaciones.

Todos los trabajadores comprendidos en el ámbito personal de este convenio tendrán cada año un período de vacaciones, no compensables económicamente, de 30 días naturales por días efectivamente trabajados o la parte proporcional que le corresponda, en caso de no llevar trabajando en la Empresa el año necesario para el disfrute de este derecho.

Además serán compensados aquellos que por razones de la actividad productiva de la Empresa ésta no cierre. Esta compensación será de la siguiente manera.

tantos días laborables adicionales de descanso que podrán acumularse a las vacaciones, como días festivos efectivamente trabajados que señale el calendario laboral que fije el Gobierno Autónomo como festivos no recuperables y siempre y cuando no se rebasen los 21 días naturales.

Tal período vacacional se podrá disfrutar hasta en dos períodos sin perjuicio de aquellos que la Empresa establezca como exentos por máxima productividad. Será labor conjunta de la Empresa y el Comité de Empresa el desarrollar el planning de vacaciones dentro de los cupos que le haya dado la Empresa, entre los días 1 y 30 de octubre del año anterior.

Artículo 22. - Festivos.

El casino cerrará al público el día 24 de diciembre. La Empresa podrá destinar en este día las personas necesarias para cubrir la seguridad del Casino. En dicho caso, se compensará a cada trabajador requerido con un día libre.

El día 24 de diciembre se computará como libre a todos los efectos.

Artículo 23. - Licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración por alguno de los siguientes motivos.

* 15 días en caso de matrimonio.

* 5 días por el nacimiento de un hijo o hija.

* 5 días por fallecimiento o enfermedad valorada como grave por un facultativo y que precise hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado/a, padres, hijos e hijas.

* 2 días por hospitalización de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad.

* 2 días por fallecimiento o enfermedad valorada como grave por un facultativo y que precise hospitalización de los suegro, suegra, y hermanos y hermanas de doble vínculo.

* 1 día de traslado de domicilio y 1 día más si mediara desplazamiento.

* 1 día por matrimonio de padres, hijos/hijas o hermanos/hermanas.

* 1 día por bautizo de un hijo/hija, previo aviso con 10 días de antelación.

* 1 día para realización de exámenes para la obtención de un título oficial reconocido.

* Los que contemple la legislación referida a la armonización de la vida laboral y familiar.

Artículo 24. - Licencias no retribuidas.

Asimismo, los empleados tendrán derecho a quince días de licencia al año sin remuneración. Únicamente podrá la Empresa negar estas licencias cuando coincidan en la petición dos trabajadores para sala habiendo ya uno con permiso, o uno en los departamentos restantes. Se excluyen, por razones de productividad, las mismas semanas excluidas del planning de vacaciones.

Asimismo tendrán derecho a las licencias que contemple la legislación referida a la armonización de la vida laboral y familiar.

Artículo 25.- Excedencias.

I.- Voluntarias.-Los trabajadores y trabajadoras afectados o afectadas por el presente convenio con un año de antigüedad en la Empresa, tendrán derecho a excedencia voluntaria cuya duración podrá ser.

a) Por cuatro meses,

b) Por un año prorrogable hasta tres y c) Por cinco años.

La Empresa garantiza la inmediata reincorporación una vez finalizado el término por el que se haya solicitado fehacientemente con un mes de antelación al menos, a la fecha en que ésta deba producirse.

Se establecen los mismos requisitos para la concesión de la prórroga a que hace referencia el supuesto que de ser cumplimentados obligarán a la Empresa a la concesión.

Cuando el trabajador/trabajadora no comunique a la Empresa su intención de reincorporación al trabajo en el plazo establecido, o cuando la duración de la excedencia sea de cinco años, la reincorporación dejará de ser inmediata y, por consiguiente, condicionada a que exista una vacante.

La solicitud de excedencia se hará de forma escrita con el V.º B.º del comité, resolviendo la Empresa sobre la misma en el plazo de 45 días.

El ejercicio de este derecho no podrá entorpecer las justificadas necesidades de la Empresa en cuanto a funcionalidad se refiere. Por tanto no podrán estar simultáneamente en situación de excedencia más de 5 trabajadores o trabajadoras con un número máximo por departamento de 1 trabajador/trabajadora, excepto para Sala que será de 2, salvo que los peticionarios presten sus servicios en cualquiera de las empresas miembros de la Asociación Nacional de Casinos.

Disfrutado ya por un trabajador/trabajadora un período de excedencia, no podrá ejercitar nuevamente tal derecho, a no ser que hubieran transcurrido como mínimo dos años contados desde la fecha de terminación de la última excedencia.

Lo anteriormente pactado, cederá en su aplicación legal si hubiere motivo a lo que establece la ley orgánica 3/2007 sobre igualdad.

II.- Especiales.- Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio tendrán derecho a las siguientes excedencias especiales:

1.- Los/las que resulten elegidos/as para cargos públicos, ya sean de la Administración Estatal, Local, Institucional o Autónoma, dispondrá de excedencia con reserva del puesto de trabajo por el tiempo de la duración en la titularidad del cargo.

2.- Los/las trabajadores/trabajadoras con mandato electo de carácter sindical tendrán derecho al disfrute de excedencia por el tiempo que dure el cargo que la determine. La solicitud deberá ser cursada de forma escrita por el máximo órgano insular de carácter ejecutivo del sindicato a que pertenezca el trabajador/trabajadora, y deberá contener el mandato/nombramiento objeto de la excedencia.

La reincorporación al puesto de trabajo de los/las trabajadores/trabajadoras afectados y afectadas por el punto 1 y 2 de este artículo se efectuará en un plazo máximo de 30 días a partir de la pérdida de la titularidad del cargo, lo que se notificará por escrito a la Empresa con una antelación de 15 días.

3.- Los trabajadores y trabajadoras de plantilla en los casos de enfermedad grave de padres, cónyuges o personas que constituyen la unidad básica familiar a cargo del trabajador/trabajadora, tendrán derecho a una excedencia voluntaria por el tiempo necesario, previa y debida justificación, reincorporándose a la terminación de la situación que motivó la excedencia.

Todas las situaciones de excedencia contenidas en el presente párrafo darán derecho al cómputo y acumulación de la antigüedad, salvo en los supuestos del apartado 3 si, verificado el caso por la Empresa, se comprobara la inexistencia de la gravedad o enfermedad alegada.

Las excedencias aquí contempladas lo son sin perjuicio de las licencias que contemple la legislación referida a la armonización de la vida laboral y familiar.

Artículo 26. - Horas extraordinarias y estructurales.

Para el cómputo y el pago de horas extraordinarias se aplicará la normativa legal vigente y la que en el futuro pueda promulgarse.

La Empresa procurará la eliminación de las horas extraordinarias, adaptando para ello sus estructuras y sistema de trabajo.

Artículo 27. - Manutención y descanso diario.

El plus de manutención que se percibirá durante la vigencia del presente convenio y como concepto indemnizatorio no cotizable, será de 6,13 € por día efectivamente trabajado.

Dada su naturaleza estrictamente indemnizatoria, no será tenido en cuenta para el cálculo de las pagas extraordinarias (Vid art. 31), en la retribución de las vacaciones y en situaciones de IT si hubiera lugar al pago.

Los trabajadores de sala de juegos que presten efectivamente servicios "a casino abierto" tendrán un descanso de 15 minutos acumulables por cada hora de trabajo que llevarán a cabo a resultas de la marcha de los juegos en la Sala de Relax habilitada por la empresa. El descanso de 15 minutos por hora trabajada "a casino abierto" no será acumulable al descanso de treinta minutos para cenar de que viene gozando el antes citado personal.

El resto de personal disfrutará exclusivamente de 15 minutos por jornada efectiva de trabajo, debiendo descansar igualmente en la Sala de Relax. Este descanso no será acumulable a la media hora para comida de la que viene disfrutando este personal.

Artículo 28. - Clasificación profesional.

Los grupos profesionales y las categorías y niveles retributivos del personal recogidas en el Artículo 14 y Anexo I del presente Convenio, son de obligado cumplimiento y sólo podrán crearse nuevas categorías con el consentimiento del comité, atendiendo a necesidades reales de la actividad productiva.

Artículo 29. - Herramientas y útiles.

Todos los útiles y herramientas de uso específico de esta Empresa serán a cargo de ésta, correspondiendo al trabajador el buen uso de los mismos y su conservación.

CAPÍTULO III. Régimen organizativo.

 
Artículo 30. - Retribuciones.

Las retribuciones mensuales que se fijan en el presente Convenio, les serán transferidas el día 29 del mes mediante transferencia bancaria.

Los salarios base se establecen en el Anexo I.

Artículo 31. - Pagas extraordinarias.

Las pagas extraordinarias de los trabajadores afectados por el presente Convenio serán equivalentes al salario base. Las pagas se devengarán en proporción al tiempo de permanencia en alta en la Empresa y a la prestación del trabajo efectivo.

Las pagas extraordinarias serán transferidas por la Empresa el día 15 de los meses de junio y diciembre, mediante transferencia bancaria.

Artículo 32. - Antigüedad.

Todos los trabajadores de la Empresa con una permanencia en la misma, igual o superior a tres años, recibirán por este concepto un 3% del salario base establecido en tablas.

El cómputo de la antigüedad se hará desde el ingreso en la Empresa y el porcentaje establecido afectará exclusivamente al salario base cobrado en cada momento por el trabajador.

Artículo 33. - Plus de quebranto de moneda.

Para los departamentos de caja, recepción, control-admisión y Mantenimiento se establece un plus de quebranto de moneda con cargo a los ingresos del artículo 27 del Reglamento de Casinos (Tronco de Propinas recaudado en mesas de juego) en los siguientes porcentajes.

- 0,086% para el Departamento de Caja.

- 0,086% para el Departamento de Mantenimiento-máquinas.

- 0,025% para el personal de Recepción y Controladmisión.

(Participación personal de cada trabajador/percepción mensual).

Artículo 34. - Vestuarios y uniformes.

La Empresa proveerá al personal de los uniformes usuales para cada tipo de trabajo, en la cuantía de dos unidades al año.

Se entiende por uniforme el conjunto de prendas destinadas a ser obligatoria y exclusivamente usadas en el recinto del Casino siendo el criterio del diseño facultad de la empresa.

El uniforme estará compuesto por las siguientes prendas.

- Una chaqueta o chaleco.

- Un pantalón o falda.

- Dos camisas.

- Un lazo o corbata.

- Un par de zapatos.

Las prendas se ajustarán en cada momento a lo prevenido para ellas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo en el sector si las hubiere.

Artículo 35. - Tronco de propinas.

El tronco de propina recaudado en las distintas modalidades de Juegos, autorizados y practicados en las mesas, Caja y Recepción será contabilizado y controlado con la finalidad y según establece sin reserva alguna el vigente Reglamento de Casinos.

Sin embargo lo anterior, al no alcanzar el nivel de recaudación para los gastos que determine el Reglamento de Casinos, se establece una participación sobre los ingresos por tal concepto en la forma y cuantía que se determina en el Anexo II.

El remanente del tronco de propinas, una vez detraídas las cantidades a que se hacen mención en el presente convenio, se aplicará necesaria, exclusivamente y sin reserva alguna el abono de los salarios del personal, cuotas de Seguridad Social y atenciones y servicios sociales del personal y clientes del casino.

El tronco de propinas recaudado en Máquinas de Azar será ingresado en la Caja del Casino, estableciéndose una participación sobre dichos ingresos en la forma y cuantía siguiente.

40% Sala de Juegos y Caja, 50% Mantenimiento-máquinas, 10% Recepción y Control Admisión. Todas las cantidades percibidas por este concepto serán distribuidas por días efectivamente trabajados.

CAPÍTULO IV. Régimen social.

 
Artículo 36. - Complementos por I.T.-

El personal que se encuentre en situación de IT, se regirá en lo que se refiere a sus retribuciones por las condiciones siguientes.

a) Durante los primeros quince días la Empresa garantiza el percibo del 100% de su salario en tablas + Antigüedad. Durante este periodo no se percibirá cantidad alguna en concepto de percepciones variables (Tronco de Propina art. 35).

b) A partir del día 16 se garantiza el 100% del Salario Base + Antigüedad en tablas y el 50% de las percepciones variables (Tronco de Propina art. 35 recaudado en mesas de juego).

c) Aquellos trabajadores que el los últimos 365 días contados desde el momento de la situación de I.T., hayan estado en situación de I.T. más de 90 días, continuados o interrumpidamente, no percibirán complemento alguno en concepto de tronco de propinas recaudado en mesas de juego. Los casos de I.T. derivados de accidente de trabajo, maternidad/paternidad, o los que hayan supuesto intervención quirúrgica u hospitalización, con independencia de la duración de la misma y extendiendo la excepción a todo el periodo de la I.T. derivado de dicho proceso de baja; no serán computables a la hora de contabilizar los 90 días en los últimos 365 de cara a sucesivas bajas; lo que no implica la retención del tronco de propina de mesas pertinente en cada caso.

d) En caso de que el trabajador necesite hospitalización y mientras dure tal situación, percibirá el 100% de sus retribuciones.

e) Las percepciones variables devengadas y no repartidas por aplicación del presente artículo, se distribuirán al final de cada año natural del presente convenio por departamento y de forma lineal y por días efectivamente trabajados.

Las situaciones de IT a cuyo control por parte de la Empresa ponga obstáculos el trabajador así como el abuso manifiesto de tal situación, producirá el cese de las mejoras pactadas.

Se podrá crear una comisión mixta para estudiar situaciones de I. T. excepcionales en el caso del Departamento de Mantenimiento-máquinas en la que se proponga un reparto para el personal en I. T. también excepcional del tronco de máquinas destinado a este departamento.

Artículo 37. - Garantía sindical.

A los representantes legales de los trabajadores se les reconoce el derecho a disfrutar del crédito horario legalmente establecido en cada momento para destinar a las tareas propias de su representación. Se establece como condición necesaria para el uso de estas horas, el aviso previo por escrito, con la debida antelación. Dichas horas podrán ser acumuladas mensualmente por uno o varios miembros del Comité, debiendo comunicar éste con la antelación suficiente los nombres de los cedentes y cesionarios del citado crédito horario.

Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes se reconocen al comité de empresa las siguientes funciones.

A) Ser informado por la Dirección de la Empresa:

a) Trimestralmente sobre la evolución general de la Empresa, sobre la producción y evolución probable del empleo en la empresa.

b) Anualmente conocer y tener a su disposición el balance y la cuenta de resultados.

c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa sobre la reestructuración de plantillas, cierre y en todo aquello que representa una modificación significativa en los niveles de la plantilla.

d) En función de la materia de que se trate:

1. Sobre la implantación y revisión de sistemas de organización de trabajo, estudio de tiempo y cualquiera de sus posibilidades, consecuencias, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

2. Sobre la fusión, absorción o modificación de status jurídicos de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

3. La empresa facilitará al comité de empresa el modelo o modelos de contratos de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y en su caso ante la autoridad laboral competente.

4. Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y especial en supuestos de despidos.

5. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y causas, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en su consecuencia los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y los ceses y ascensos.

B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.

b) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo de la empresa.

c) Participar como reglamentariamente se determine en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

d) Colaborar con la dirección de empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

e) Se reconoce al comité de empresa capacidad procesal como el órgano colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.

f) Ningún miembro del comité de empresa o delegado sindical podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador o el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos aparte del interesado, el comité de Empresa y el delegado sindical al que pertenezca en el supuesto se hallará reconocido como tal en la Empresa.

g) No podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional por causas o en razón del desempeño de su representación.

h) Podrá ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la Empresa ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.

La empresa mantendrá a disposición del Comité de Empresa el local donde vienen desarrollando sus actividades.

Artículo 38. - Inviolabilidad de la persona del trabajador.

El trabajador tendrá derecho a su intimidad y a la consideración debida de su dignidad.

Podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador y en su taquilla sólo cuando sean necesarios.

En su realización se respetarán al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará necesariamente con la asistencia de un representante legal de los trabajadores.

Artículo 39.- De los sindicatos.

1.- La empresa respetará el derecho de todos los/las trabajadores/trabajadoras a sindicarse libremente, admitirá que los/las trabajadores/trabajadoras afiliados/as a los sindicatos puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa.

no podrá sujetar el empleo de un trabajador/trabajadora a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador/trabajadora o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical; los sindicatos podrán remitir información a toda la Empresa siempre que ésta sea distribuida fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo.

2.- Los trabajadores/trabajadoras afiliados/as a un Sindicato podrán en el ámbito de la Empresa:

a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.

b) Celebrar reuniones, previa notificación a la Empresa, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa.

c) Recibir la información que le remita su Sindicato.

3.- Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos de los que tengan representación en el Comité de Empresa, tendrán los siguientes derechos:

a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a las afiliados al Sindicato y a los trabajadores/trabajadoras en general, la Empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores y trabajadoras.

b) A la negociación colectiva en los términos establecidos en su legislación específica.

4.- Las Secciones Sindicales que puedan constituirse de conformidad con la Ley Orgánica de Libertad Sindical, estarán representadas a todos los efectos por un/una Delegado/a Sindical, elegido/a por y entre los trabajadores y trabajadoras afiliados/as en la Empresa al Sindicato que corresponda.

5.- Los delegados o delegadas sindicales, en el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrá las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros del Comité de Empresa, en el artículo anterior, excepción hecha del crédito horario y financiación por parte de la empresa, así como los siguientes derechos:

a) Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa y de los/las afiliados/as del mismo en la Empresa y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical o sindicato y la Dirección de la Empresa.

b) Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa con voz y sin voto y en todas aquellas comisiones bilaterales que expresamente contemplen su presencia.

c) Tendrán acceso a la información y documentación que la Empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa y a través de éste, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente procedan.

d) Serán oídos por el empresario en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afectan a los/las trabajadores/trabajadoras en general y a los/las afiliados/as a los Sindicatos.

e) Serán informados/as y oídos por el empresario con carácter previo y conjuntamente con el Comité de Empresa:

- Sobre los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato.

- En materia de reestructuración de plantilla, regulación de empleo, traslado de trabajadores o trabajadoras, cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo general y, sobre todo, proyecto o acción empresarial que pueda afectar substancialmente a los mismos.

- La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

f) Podrán recaudar cuotas a sus afiliados/as, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los/las mismos/as todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.

6.- A requerimiento de los trabajadores o trabajadoras afiliados/as a Centrales Sindicales, la Empresa descontará de la nómina mensual el importe de la cuota Sindical correspondiente.

El trabajador/trabajadora interesado/a en la realización de tal operación, remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la Central Sindical a la que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la Cuenta Corriente a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.

La empresa efectuará los descuentos enunciados, salvo indicación contraria, entregando copia de la transferencia a la representación sindical.

Artículo 40. - Fondo de atenciones sociales y del Comité de Empresa.

El fondo para atenciones sociales y de financiación de actividades del Comité será administrado conjuntamente entre la Empresa y el Comité de Empresa.

Su dotación anual será del 0,5% de los ingresos por Tronco de Propinas recaudado en mesas de juego.

Se podrá percibir como anticipo hasta el 50% de los gastos, previa justificación presupuestaria. Este porcentaje podrá alcanzar el 100% en el caso de anticipos para viajes.

La no justificación de cualquier empleo sobre el que se haya adelantado cantidades conllevará el bloqueo de fondos.

Artículo 41. - Otras actividades sindicales y formativas.

Los representantes de los trabajadores podrán desarrollar jornadas o cursos de formación que permitan fomentar y mejorar las relaciones laborales o a las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo, así como otras iniciativas que pudieran ser de interés para el colectivo de trabajadores incluidas las de ocio y deportivas.

A tales fines y durante la vigencia del presente convenio, la empresa dotará un fondo para colaborar en los gastos de aquellas actividades que ascenderá para cada año de vigencia al 0,25% no acumulable, del tronco de propinas recaudado en mesas de juego.

Para que el citado fondo cumpla su función, el proyecto y presupuesto de tales actividades será presentado a la Empresa, quien ponderará su participación y la cuantía de la ayuda.

Artículo 42. - Jubilación forzosa.

La jubilación para todo el personal afectado por el presente convenio será obligatoria al cumplir la edad de 65 años, siempre y cuando el trabajador tenga derecho a una pensión contributiva del Sistema de la Seguridad Social.

La empresa garantiza que por cada trabajador jubilado forzosamente, se procederá a la conversión de un contrato temporal, exceptuando los contratos para obra o servicio determinado para torneos o campeonatos de póker (art. 13.c), en otro indefinido.

Artículo 43. - Seguridad e higiene.

La Empresa, valorando al máximo la Seguridad e Higiene de los trabajadores y trabajadoras, se compromete a cumplir y hacer cumplir toda la normativa legal vigente y como medidas de protección adoptará las siguientes.

a) En los locales de la Empresa habrá un botiquín equipado para curas de urgencia, primeros auxilios, y los medicamentos de uso más frecuente que no necesiten receta médica para su administración.

b) La Empresa, ofertará a sus trabajadores y trabajadoras reconocimientos médicos anuales, así como al inicio de las relaciones laborales; enmarcadas dentro de la legislación vigente en materia de Vigilancia de la Salud y Prevención de Riesgos Laborales.

c) A todos los/las trabajadores/trabajadoras que pasen casi la totalidad de su jornada frente a pantallas de datos y estén incluidos como tales en el Real Decreto 488/1997, se les aplicará dicha norma. Al resto de trabajadores/as que utilicen pantallas de datos aunque por su tiempo de exposición o estructura del puesto de trabajo no estén incluidos en el R. D. antes mencionado se les deberá efectuar un examen completo de vista por parte de la empresa cada dos años. Para la corrección visual que prescriba el facultativo tras estas revisiones, la empresa dará una ayuda al trabajador/trabajadora de hasta un tope de 100 euros.

d) La Empresa estará obligada a contar con un vestuario completo en cuanto a taquillas, servicios y duchas para el personal masculino y otro de similares características para el personal femenino, ajustados a las previsiones de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

e) La Sala de Juegos, por las condiciones de local y trabajo características de un casino, deberá reunir las condiciones de ventilación, temperatura e higiene apropiadas para el buen desarrollo de la actividad laboral.

f) La luminosidad de la Sala de Juegos deberá ajustarse de forma que no afecte la visión del trabajador/trabajadora, habiendo a su vez un control de la disposición de los focos, de manera que no aumente en exceso la temperatura con la consiguiente y desagradable sudoración en exceso por parte del trabajador/trabajadora.

g) La "Sala de Relax" donde el personal realiza sus descansos diarios, tendrá unos servicios y unas dimensiones adecuadas al número de trabajadores/trabajadoras de la Empresa, manteniéndose en todo momento las condiciones de Seguridad e Higiene (dentro de las limitaciones especiales producto del arrendamiento).

En todo caso se guardarán y cumplirán cuantas medidas se hallen especificadas al respecto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre prevención de Riesgos Laborales y normas de desarrollo.

El trabajador/trabajadora que en materia de prevención, seguridad e higiene tiene derecho a una protección eficaz, está obligado a observar cuantas medidas legales y reglamentarias se hallen establecidas para estas materias.

Con especial atención a la salud laboral la empresa se compromete a desplegar cuanta actividad sea necesaria para prevenir e impedir en su caso el acoso sexual y el mobbing.

Artículo 44. - Premio por permanencia.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta un régimen de promoción económica consistente en una retribución de naturaleza salarial y por una sola vez, que premia la vinculación a las empresas de los/las trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio y que al cesar reúnan los requisitos y condiciones previstas en el presente artículo. El/la trabajador/a que cause baja en la empresa, por cese voluntario, o por cualquier otra causa, a excepción de despido declarado procedente o expediente de regulación de empleo en sus diferentes modalidades, se le abonará el importe de las pagas en la cuantía que tiene establecido el Convenio Colectivo en las tablas salariales según la siguiente escala.

- Entre 5 y 10 años: dos mensualidades de salario base.

- Entre 10 y 15 años: cuatro mensualidades de salario base.

- Entre 15 y 20 años: seis mensualidades de salario base.

- Más de 20 años: diez mensualidades de salario base.

Artículo 45. - Seguro de vida y accidentes.

1.- La Empresa suscribirá con una compañía de seguros una póliza de Seguros Colectivos para todo el personal que tenga el carácter de fijo en plantilla o antigüedad superior a seis meses, la cual garantizará a los herederos legales o personas que el trabajador designe específicamente un capital por una sola vez de doce mil veinte con veinticuatro euros (12.020,24) si aconteciera el fallecimiento de éste antes de producirse su jubilación y doce mil veinte con veinticuatro (12.020,24), por una sola vez en caso de declararse por los organismos oficiales competentes una incapacidad que determine la pérdida definitiva del empleo.

2.- En el caso de aquellos trabajadores que por sus características especiales y personales de edad u otras circunstancias tales como enfermedades padecidas o en tramo de padecer, intervenciones quirúrgicas, etc., no fueran admitidos en la cobertura del riesgo de la póliza en cualquiera de sus dos garantías o tan solo en una de ellas por la Compañía aseguradora, la Empresa en esos casos se eximirá de responsabilidad al no poder influir en la decisión de la aseguradora y por tanto quedará exenta de toda responsabilidad, ya que esos trabajadores no entrarían a formar parte del riesgo de la Póliza en la garantía o garantías de riesgo que determine la compañía aseguradora.

3.- Cuando se produzcan los supuestos mencionados en el apartado anterior, la Empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador o trabajadores afectados, por una sola vez, el mismo importe de su prima anual individual que hubiera debido abonar a la Compañía aseguradora por la cobertura del riesgo en la garantía o garantías no incluidas en la Póliza de cada trabajador excluido.

De las exclusiones que efectúe la Compañía de Seguros, la Empresa, una vez tenga conocimiento de las mismas, dará cuenta al Comité de Empresa por escrito y paralelamente se comunicará a los propios afectados, por el mismo medio.

4.- En lo referente al personal de nueva contratación que tenga derecho a esta cobertura, la Empresa estará obligada a cursar la propuesta de inclusión en la Póliza. Al término del período de seis meses y estarán cubiertos en el riesgo garantizado por la póliza, en el caso de que no sean excluidos por la Compañía tan pronto como esta emita los correspondientes certificados individuales.

Por tanto, si el trabajador de nueva incorporación con derecho a estar incluido en la póliza, falleciera o fuera declarado incapacitado para el trabajo durante el período de los seis meses iniciales de su contrato o el tiempo que tarde la Compañía aseguradora en asumir el riesgo, la Empresa se eximirá en ambos casos y, por tanto, quedará exenta de toda responsabilidad.

5.- En el supuesto de que en este Convenio Colectivo o posteriores, se acordara modificar expresamente el Capital Garantizado por la póliza con respecto al establecido en el Convenio anterior, el nuevo capital de indemnización acordado, no tendrá efectos retroactivos y su vigor quedaría supeditado a la fecha de firma por parte de la Comisión Negociadora del texto íntegro del nuevo convenio.

El seguro de vida a que se hace referencia en este artículo, se vincula a la permanencia del asegurado en la Empresa. El cese en la misma por cualquier motivo, dará origen a la baja del trabajador de la póliza del seguro, sin que, por tanto, el mismo conserve derecho alguno a percibir el importe del capital en su día garantizado.

Artículo 46. - Prima por natalidad.

Todos los trabajadores con más de un año de antigüedad en la Empresa tendrán derecho a una prima única de 270,46 € por el nacimiento de cada hijo.

Artículo 47. - Prima por matrimonio.

Todos los trabajadores con más de un año de antigüedad en la Empresa tendrán derecho a una prima única por importe de 300,50 € si contrajese matrimonio vigente su contrato de trabajo.

Artículo 48. - Préstamos.

Se establece un fondo para préstamos con una dotación de treinta y seis mil sesenta con setenta y tres euros (36. 060,73) con cargo a la empresa. Para su concesión será necesario no tener saldo pendiente de un préstamo anterior y que la solicitud venga visada por el Comité de Empresa.

Los citados préstamos no devengarán interés, su periodo de amortización será de hasta 12 meses y las amortizaciones se reintegrarán al fondo para proveer nuevas solicitudes.

Tendrán prioridad para su concesión quienes no lo hayan solicitado en los doce meses anteriores a su solicitud. En ningún caso el importe total del préstamo excederá de 2.400,00 €.

En casos excepcionales y para situaciones de primera necesidad y con el "Visé" del Comité de Empresa, podrán concederse préstamos por superior cuantía a la antes señalada con un tope máximo de 3.000,00 €.

Artículo 49. - Asistencia jurídica.

La Empresa estará obligada a prestar asistencia legal a aquellos trabajadores que en calidad de acusados se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones legales encomendadas por la empresa.

CAPÍTULO V. Otras disposiciones.

 
Artículo 50. - Comisión Mixta.

Se crea la Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del presente Convenio, compuesta por un número igual de representantes de la Empresa y de la representación de los trabajadores, en la Comisión negociadora del Convenio. Esta Comisión podrá utilizar asesores en cuantas materias crean oportunas.

Artículo 51.- Funciones de la Comisión Mixta.

Son funciones de esta Comisión Mixta la interpretación del Convenio y conciliar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuestiones y conflictos que pudieran suscitarse en la aplicación del Convenio Colectivo.

Tendrán asimismo, como finalidad preferente, la de tratar de elaborar una normativa unificada de interpretación.

Al sometimiento a esta Comisión Mixta de cualquier controversia derivada de las interpretaciones del convenio será requisito de procedibilidad inexcusable previa al sometimiento de la misma a la autoridad laboral o jurisdicción ordinaria. Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta, tendrán carácter de ordinarios o extraordinarios según calificación de las partes firmantes.

Podrá convocar a la Comisión cualquiera de las partes firmantes mediante preaviso, mínimo de 10 días, a partir de la fecha de primera reunión.

Artículo 52. - Concurrencia legislativa y derecho supletorio.

Las normas del presente Convenio, en tanto en cuanto sean más favorables en su contenido global, a los trabajadores a quienes afecta, vienen a sustituir cuantas disposiciones laborales se hallan vigentes en la fecha de su entrada en vigor, sean o no concurrentes con las pactadas.

En todo lo no previsto en el articulado de este convenio, se estará dispuesto en las legislaciones vigentes de carácter general que sean de aplicación, en la normativa de juego, así como en lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. UNICA.

La extensión de la participación en las percepciones variables de determinados trabajadores que no accedían al reparto de las mismas introducida en convenios anteriores, no demuestra su incompatibilidad con la evolución de los ingresos de la empresa una vez aplicadas las cláusulas de productividad y, siendo que ello de ninguna forma supone alteración alguna del anexo II del Convenio que conserva intacta su actual estructura, no es incongruente mantener dicha extensión, así.

1.- Se repartirá linealmente y por día efectivamente trabajado, durante cada año de vigencia del convenio los porcentajes del tronco recaudado en mesas de juego de la forma que a continuación se detalla:

* 14,5% entre el personal de sala de juegos.

* 2,5% entre el personal de caja.

* 0,50% entre el personal de recepción.

* 0,75% entre el personal de control-admisión y mantenimiento-máquinas.

* 3% entre el personal de recepción, control-admisión y mantenimiento-máquinas.

El cálculo y reparto se realizará trimestralmente y se abonará en la nómina del mes siguiente.

2.- a) Para los años 2011 y 2012, si los ingresos de tronco recaudado en mesas de juego superan los trescientos setenta y cinco mil euros (375.000 €) y los doscientos mil euros (200.000 €), respectivamente; se abonarán las diferencias si las hubiera entre las cantidades percibidas (Anexo II + artículo 33 + Disposición Adicional punto 1) y las que deberían percibirse de aplicar el 50% del incremento producido sobre los importes antes mencionados, cuya distribución se realizará por día efectivamente trabajado.

Si el tronco de propina total recaudado en mesas de juego es inferior a setecientos mil euros (700.000 €), se repartirá linealmente entre todos/as los/las trabajadores/as. El exceso que supere dicha cifra, se distribuirá entre todos los empleados según anexo II del Convenio.

b) A partir del año 2013, la diferencia positiva existente entre el 50% del tronco de propina recaudado en mesas de juego y el tronco de propina total distribuido entre los empleados en virtud del anexo II más el artículo 33 más la Disposición Adicional, punto 1 del Convenio Colectivo, se distribuirá por día efectivamente trabajado.

Si el tronco de propina total recaudado en mesas de juego es inferior a setecientos mil euros (700.000 €), se repartirá linealmente entre todos/as los/las trabajadores/as. El exceso que supere dicha cifra, se distribuirá entre todos los empleados según anexo II del Convenio.

Las cantidades derivadas de la aplicación del punto 2. a y 2. b de esta disposición adicional, se tranfererirán, si procediera, mediante transferencia bancaria el día 28 de febrero de cada año de aplicación del convenio.

CASINO PLAYA DE LAS AMÉRICAS, S.A.

ANEXO I: TABLA DE SALARIOS BASE

GRUPOS PROFESIONALES = DEPARTAMENTOS

DEPARTAMENTO 2011-2013

SALA DE JUEGOS

INSPECTOR/A 2.155,64

JEFE/A DE MESA 1.919,79

SUBJEFE/A DE MESA 1.855,11

CROUPIER 1.789,26

CROUPIER B 1.658,71

CROUPIER C 1.371,28

CAJA CASINO

CAJERO/A JEFE 1.919,79

CAJERO/A PRAL. 1.855,11

CAJERO/A 1.789,26

CAJERO/A B 1.658,71

CAJERO/A C 1.371,28

CONTROL/ADMISIÓN-RECEPCIÓN

RECEPCIÓN

JEFE/A DE RECEPCIÓN 1.919,79

SUBJEFE/A DE RECEPCIÓN 1.825,17

RECEPCIONISTA 1ª 1.777,27

RECEPCIONISTA 2ª 1.729,37

RECEPCIONISTA 3ª 1.632,37

VALET 1.314,94

CONTROL/ADMISIÓN

SUBJEFE/A C/A 1.919,79

CONTROLADOR/A-ADMISIÓN 1.825,17

CONTROLADOR/A-ADMISIÓN 1ª 1.777,27

CONTROLADOR/A-ADMISIÓN 2ª 1.729,37

CONTROLADOR/A-ADMISIÓN 3ª 1.632,37

MANTENIMIENTO-MAQUINAS

JEFE/A MANT.-MÁQUINAS 1.919,79

SUBJEFE/A MANT.-MÁQUINAS 1.855,11

OFICIAL MANT.-MÁQUINAS 1.789,26

OPERARIO/A MANT.-MÁQUINAS 1.658,71

TODOS LOS DEPARTAMENTOS

CONTRATADOS/AS ARTÍCULO 13.D) A CONVENIR

ANEXO II:

PARTICIPACIÓN Y REPARTO DEL TRONCO DE MESAS DE JUEGO.

SALA DE JUEGOS

INSPECTOR/A (PARTICIPACIÓN PERSONAL) 0,488%

JEFE/A DE MESA-CROUPIER (PARTICIPACIÓN PERSONAL) 0,407%

CAJA

CAJEROS/AS (PARTICIPACIÓN PERSONAL) 0,321%

RECEPCIÓN Y CONTROL-ADMISIÓN TODO EL PERSONAL (PARTICIPACIÓN PERSONAL) 0,116%

MANTENIMIENTO-MÁQUINAS TODO EL PERSONAL (PARTICIPACIÓN PERSONAL) 0,02269%