Última revisión
30/03/2007
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CAT MANIPULACIONES VALLADOLID, S.L.U. (47000922011991) de Valladolid
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2006 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Resolucion por la que se dispone el registro, deposito y publicacion del convenio colectivo de la empresa CAT Manipulaciones Valladolid, S.L.U. ( 2006-2008) Codigo 4700922 (Boletín Oficial de Valladolid num. 75 de 30/03/2007)
Convenios Colectivos
Expte.: 1760
RESOLUCIÓN DE 12 DE MARZO DE 2007 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN VALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "CAT MANIPULACIONES VALLADOLID, S.L.U." (2006-2008)
Visto el texto del Convenio Colectivo de empresa "CAT MANIPULACIONES VALLADOLID, S.L.U." (Código 4700922), suscrito el día 20 de diciembre de 2006, de una parte, por los representantes designados por la empresa y, de otra, por el Comité de Empresa de la misma, con fecha de entrada en este Organismo el día 21 de diciembre de 2006 y tras realizar las subsanaciones pertinentes en fecha 9 de marzo de 2007. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los arts. 3 y 5 del Decreto 2/2003, de 3 de julio (BOCyLde 4 de julio), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial.
Acuerda
Primero.-Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero.- Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.
Valladolid, 12 de marzo de 2007.-La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Agustina Arias Gallego.
I CONVENIO COLECTIVO CAT MANIPULACIONES VALLADOLID S.L.U. PARA LOS AÑOS 2006-2007-2008
ÍNDICE
TÍTULO I. CONDICIONES, INTERPRETACIÓN, ORGANIZACIÓN Y PLANTILLA
CAPITULO I. CONDICIONES GENERALES
Artículo 1º. ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 2º. ÁMBITO PERSONAL Y FUNCIONAL
Artículo 3º. VIGENCIA
Artículo 4º. APLICACIÓN
Artículo 5º. DENUNCIA
Artículo 6º. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
Artículo 7º. INDIVISIBILIDAD
CAPITULO II. COMISIÓN PARITARIA
Artículo 8º. COMPOSICIÓN
Artículo 9º. CONVOCATORIA Y QUÓRUM
Artículo 10º. FUNCIONES
CAPITULO III. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 11º. CONTENIDO
CAPITULO IV. PLANTILLA
Artículo 12º. CONTRATACIÓN
Artículo 13º. RECONOCIMIENTO DE
Artículo 14º. TRABAJOS DE SUPERIOR O INFERIOR CATEGORÍA
Artículo 15º. PROMOCIÓN
Artículo 16º. CONVOCATORIAS
Artículo 17º. PERIODO DE PRUEBA
Artículo 18º. IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
Artículo 19º. MOVILIDAD
TÍTULO II. TIEMPO DE TRABAJO
CAPITULO I. JORNADA Y DESCANSOS
Artículo 20º. JORNADA
Artículo 21º. FLEXIBILIDAD
Artículo 22º. DESCANSOS
Artículo 23º. DÍAS DE CONVENIO
Artículo 24º. CALENDARIO LABORAL
CAPITULO II. VACACIONES Y LICENCIAS
Artículo 25º. VACACIONES
Artículo 26º. LICENCIAS RETRIBUIDAS
Artículo 27º. LICENCIAS NO RETRIBUIDAS
CAPITULO III. INCIDENCIAS SOBRE LA JORNADA DE TRABAJO
Artículo 28º. INCAPACIDAD TEMPORAL
Artículo 29º. RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR
CAPITULO IV. EXCEDENCIAS
Artículo 30º. EXCEDENCIA FORZOSA
Artículo 31º. EXCEDENCIA VOLUNTARIA
CAPITULO V. MATERNIDAD Y VIDA FAMILIAR
Artículo 32º. PROTECCIÓN
TÍTULO III. RETRIBUCIONES
CAPITULO I. CONCEPTOS PERIÓDICOS
Artículo 33º. PROPORCIONALIDAD
Artículo 34º. SALARIO BASE
Artículo 35º. PLUSDE ANTIGÜEDAD
Artículo 36º. PLUSDE CONVENIO
Artículo 37º. PLUSDE TRANSPORTE
Artículo 38º. COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
Artículo 39º. PRIMA DE PRESENCIA Y CALIDAD
Artículo 40º. PRIMA DE OBJETIVOS DE DAÑOS
Artículo 41º. PLUSDE CATEGORIA
Artículo 42º. PAGAS EXTRAORDINARIAS
CAPITULO II. CONCEPTOS NO PERIÓDICOS
Artículo 43º. COMPLEMENTO POR REDUCCIÓN DE ABSENTISMO
Artículo 44º. BAJAS VOLUNTARIAS PACTADAS
Artículo 45º. HORAS EXTRAORDINARIAS
Artículo 46º. OTRAS RETRIBUCIONES
Artículo 47º. CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL
CAPITULO III. CONCEPTOS GENERALES
Artículo 48º. ABONO DE LA NÓMINA
Artículo 49º. ANTICIPOS A CUENTA
TÍTULO IV. ATENCIONES SOCIALES
CAPITULO I. DERECHOS SOCIALES
Artículo 50º. AYUDA ESCOLAR
Artículo 51º. PÓLIZA DE SEGUROS
Artículo 52º. AYUDAS POR MINUSVALÍAS PSÍQUICAS
Artículo 53º. PRÉSTAMOS
Artículo 54º. PAREJAS DE HECHO
TÍTULO V. DERECHOS SINDICALES Y SALUD LABORAL
CAPITULO I. DERECHOS SINDICALES
Artículo 55º. REPRESENTACIÓN UNITARIA
Artículo 56º. DELEGADOS SINDICALES Y SECCIONES SINDICALES
Artículo 57º. OTROS DERECHOS
CAPITULO II. SALUD LABORAL
Artículo 58º. LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Artículo 59º. RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
Artículo 60º. PRENDAS DE TRABAJO
Artículo 61º. PRENDAS DE SEGURIDAD
TÍTULO VI. FALTAS Y SANCIONES
CAPITULO ÚNICO. CONTENIDO
Artículo 62º. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 63º. FALTAS LEVES
Artículo 64º. FALTAS GRAVES
Artículo 65º. FALTAS MUY GRAVES
Artículo 66º. SANCIÓN PARA LAS FALTAS LEVES
Artículo 67º. SANCIÓN PARA LAS FALTAS GRAVES
Artículo 68º. SANCIÓN PARA LAS FALTAS MUY GRAVES
Artículo 69º. IMPOSICIÓN DE SANCIONES DISTINTAS 1
Artículo 70º. PRESCRIPCIÓN PARA SANCIONAR
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
ANEXO I. TABLAS SALARIALES AÑO 2006
TITULO I
CONDICIONES, INTERPRETACIÓN,
ORGANIZACIÓN Y PLANTILLA
CAPITULO I
CONDICIONES GENERALES
Artículo 1º. ÁMBITO TERRITORIAL
El presente Convenio Colectivo será de aplicación única y exclusivamente al personal de CAT MANIPULACIONES VALLADOLID, S.L.U. en el Centro de Entregas y Expediciones (C.E.E) de Automóviles de CAT ESPAÑA (Valladolid) ubicada en la factoría de FASARENAULT en:
- Carretera CL601 Km6.
Con domicilio postal en:
- Carretera de Madrid Km185. C.P: 47008 Valladolid.
También afectará a cualquier otro centro que la empresa pueda crear durante la vigencia de este convenio y sus prórrogas si las hubiera.
Artículo 2º. ÁMBITO PERSONAL Y FUNCIONAL
El presente Convenio Colectivo afecta a todos los trabajadores pertenecientes a la plantilla de la empresa que les es aplicado el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, por el que se aprueba la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según el Articulo 1º de la misma, exceptuando aquellos puestos de confianza que configuren el primer y segundo escalón de la pirámide de la estructura de la empresa, dando conocimiento de ello a los representantes legales de los trabajadores y la conformidad del trabajador. Los referidos escalones corresponden al Administrador/a y Director/a de Centro.
Artículo 3º. VIGENCIA
La entrada en vigor del presente Convenio Colectivo será al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.
Tendrán carácter retroactivo desde el día 1 de Enero de 2006 los efectos económicos pactados.
Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2008.
Artículo 4º. APLICACIÓN
Tal como se indica en el artículo anterior, los efectos del presente Convenio, tendrán vigencia desde el día 1 de Enero de 2006 y en la nómina del mes de enero de 2007, se abonarán los atrasos devengados.
Artículo 5º. DENUNCIA
La denuncia del presente Convenio, deberá hacerse por cualquiera de las dos partes, mediante escrito con acuse de recibo o telegrama, antes del 31 de Diciembre de 2008.
Si no se denuncia por ninguna de las dos partes, se prorrogará por períodos sucesivos de un año, revisándose automáticamente en el mes de Enero del año entrante todas las condiciones económicas en la cuantía que el Gobierno haya establecido el IPC previsto (Índice de Precios al Consumo. Índice General Nacional) del año entrante. Aplicándose en cada año de prórroga del convenio lo dispuesto en el artículo 47 (cláusula de revisión salarial) del presente convenio.
Denunciado el presente Convenio o sus prórrogas y hasta que no se logre acuerdo expreso, continuará en vigor dicho convenio hasta la firma del que lo sustituya.
Artículo 6º. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
Las mejoras pactadas absorberán y compensarán en su conjunto y en cómputo anual a las que anteriormente rigiesen y viniesen percibiendo los trabajadores, mejoras voluntarias, disposiciones legales futuras o en razón de cualquier otra causa, dentro de la vigencia de este Convenio y de las prórrogas si las hubiere.
Artículo 7º. INDIVISIBILIDAD
Todo lo pactado en el presente Convenio, forma un todo orgánico e indivisible y a los efectos de su aplicación práctica, será considerado en su totalidad, de tal manera que la nulidad o anulación de cualesquiera de sus cláusulas y anexos, obligará a una renegociación de la misma y el resto seguirá aplicándose provisionalmente hasta la consecución del acuerdo, lo que se intentará en el plazo de un mes.
CAPITULO II
COMISIÓN PARITARIA
Artículo 8º. COMPOSICIÓN
Para vigilar el cumplimiento del convenio y con el fin de interpretarlo cuando proceda, se constituirá una comisión mixta de Vigilancia e Interpretación en el plazo de 20 días hábiles desde su entrada en vigor.
Esta comisión estará formada por tres representantes de la empresa y tres representantes de los trabajadores. Cada una de las partes podrá estar acompañada por los asesores que estimen oportunos, los cuales tendrán voz pero no voto.
Artículo 9º. CONVOCATORIA Y QUÓRUM
Las reuniones se celebrarán cada seis meses con carácter ordinario, y con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las dos partes, cuando la importancia del tema así lo requiera. En todo caso la convocatoria será por escrito, con orden del día y con una antelación mínima de una semana. La asistencia será obligatoria para las partes y en caso de no mediar acuerdo en la fecha de celebración, se celebrará en el plazo de 10 días naturales contados a partir de la fecha de solicitud.
Las horas necesarias para la asistencia de los representantes de los trabajadores a dichas reuniones serán a cargo de la empresa; es decir fuera del crédito horario de los representantes legales de los trabajadores.
Artículo 10º. FUNCIONES
Entre los miembros de la comisión se nombrará un secretario de actas, el cual deberá alternarse entre las dos representaciones. El secretario publicará los acuerdos interpretativos del convenio, facilitando copias a la representación de la empresa y a la representación de los trabajadores.
Con carácter enunciativo y no limitativo, las funciones de la Comisión Paritaria serán entre otras:
-La interpretación del Convenio.
-Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
-Control y registro de los acuerdos que se alcancen por las partes durante la vigencia del convenio, por parte de la comisión.
Será de la competencia de la comisión, regular su propio funcionamiento en lo que no esté previsto en las presentes normas.
CAPITULO III
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 11. CONTENIDO
La organización del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, que será responsable de su uso, dando conocimiento de la misma a la representación legal de los trabajadores, y con respeto a la legislación vigente.
CAPITULO IV
PLANTILLA
Artículo 12º. CONTRATACIÓN
La Empresa facilitará a la Representación de los Trabajadores en el plazo de diez días, la copia básica de todos los contratos y prórrogas que se realicen, incluidos los de las ETT´s., así como las bajas de los mismos.
También entregará mensualmente los TC1 y TC2.
A partir de este convenio y en los sucesivos se intentará fomentar la contratación femenina.
La contratación a través de empresas de trabajo temporal deberá ser autorizada en cada caso por la representación legal de los trabajadores.
Artículo 13º. RECONOCIMIENTO DE CATEGORÍAS
Se reconocen categorías, aquellas que en la empresa vienen desarrollándose en períodos de un año, o las que por necesidad de gestión entren trabajadores a ocuparlas.
Las categorías se engloban dentro de los tres siguientes grupos profesionales:
GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO
Categorías: Director de Centro (queda excluido del ámbito del convenio), Jefe de Pista, Responsable de Pista.
GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO.
Categorías: Jefe Sección Administrativo, Oficial 1ª Administrativo, Oficial 2ª Administrativo, Auxiliar Administrativo.
GRUPO III. PERSONAL ESPECIALISTA.
Categorías: Jefe de Equipo, Mecánico, Conductor.
Artículo 14º. TRABAJOS DE SUPERIOR O INFERIOR CATEGORÍA.
Cuando un trabajador realice trabajos de superior categoría, percibirá el salario que, según éste convenio, corresponda a la categoría que circunstancialmente desempeñe. Si esta situación permaneciera durante sesenta jornadas continuadas u ochenta alternas en el transcurso de un año natural, consolidará la categoría desempeñada.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, el empresario precisara destinar a un trabajador tareas correspondientes a una categoría inferior a la que tenga adquirida, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible y previa comunicación a los representantes de los trabajadores, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional. En ningún caso, ésta asignación de trabajos de inferior categoría podrá ir en contra de la formación de los trabajadores o sean constitutivas de vejación o menosprecio de su dignidad o misión laboral.
Artículo 15º. PROMOCIÓN.
Cuando la empresa necesite ampliar la plantilla dentro del personal especialista o técnico, en alguna categoría o cubrir vacante, a excepción del Director de Centro, Jefe de Pista y Responsable de Pista, se cubrirán mediante convocatorias internas y en su defecto externas, en las que figurarán los requisitos para poderse presentar, el puesto de trabajo a cubrir, la retribución, el procedimiento y pruebas de selección.
La empresa cubrirá las vacantes que se produzcan en el plazo máximo de seis meses.
Artículo 16º. CONVOCATORIAS.
Se publicará una primera convocatoria interna para todo el personal de la empresa con contrato indefinido y para todo aquél de carácter temporal que lleve más de tres años en la misma.
En el caso de no cubrirse la/s plaza/s, por no haberse superado las pruebas se efectuará una segunda convocatoria interna para todo el personal sea o no indefinido en la plantilla. De no cubrirse las plazas en las antedichas convocatorias, se procederá a convocatoria externa conforme a la legislación vigente.
Para la elaboración de las pruebas, así como en la observancia que vele por el correcto proceso, tomará parte la representación de los trabajadores y la de la empresa.
Artículo 17º. PERIODO DE PRUEBA
El personal de nuevo ingreso en la empresa a quien afecta éste convenio, quedará sometido a un periodo de prueba que para cada grupo profesional y categoría será el siguiente:
GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO:
Jefe de Pista: 6 meses.
Responsable de Pista: 2 meses.
GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO:
Jefe Sección Administrativo: 2 meses.
Oficial 1ª Administrativo, Oficial 2ª Administrativo, Auxiliar Administrativo: 1 mes.
GRUPO III. PERSONAL ESPECIALISTA:
Jefe de Equipo, Mecánico, Conductor: 15 días.
Cuando de nuevo se contrate a un trabajador que haya permanecido vinculado a la empresa en virtud de alguna modalidad de contrato laboral, no será sometido a periodo de prueba siempre y cuando el o los contratos anteriores hayan sido realizados en los dos años anteriores a la actual contratación y en ellos el trabajador haya tenido la misma categoría profesional.
Cualquier otra contratación que se realice con distinta categoría profesional que las aquí establecidas, el periodo de prueba se establecerá por la Comisión de Vigilancia e Interpretación.
La situación de Incapacidad Temporal interrumpe el periodo de prueba.
Cuando como consecuencia de la promoción y selección internas a las que se refieren los artículos 15º y 16º de este convenio, se cubriera una vacante, el recién ascendido ocupará la plaza de forma provisional hasta superar un periodo de prueba equivalente al 50 por ciento del tiempo establecido del periodo de prueba para el personal de nuevo ingreso en aquellos puestos que impliquen mando, salvo en el caso del Jefe de Equipo que no precisará periodo de prueba de ascendido y el de 15 días para el Responsable de Pista, de conformidad con este artículo.
Artículo 18º. IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
Dentro de la empresa, los trabajadores no podrán ser discriminados por cuestiones de ideología, religión, raza, afiliación política o sindical, origen, estado civil, condición social y lengua.
Se respetará el principio de igualdad de acceso a todos los puestos de trabajo en la empresa, tanto para el hombre como para la mujer, sin discriminación alguna.
Cuando se produzca una convocatoria para cubrir un puesto de trabajo, se hará abstracción total de la condición de sexo, atendiendo solamente a la capacidad profesional exigida.
Artículo 19º. MOVILIDAD
En cuanto a la movilidad funcional, por razones técnicas, organizativas o productivas, la Dirección de la empresa podrá encomendar a cualquier trabajador del grupo especialista, la realización de cometidos de otra categoría, con respeto a lo establecido en el artículo 14º de este convenio.
TITULO II TIEMPO DE TRABAJO
CAPITULO I JORNADA Y DESCANSOS
Artículo 20º. JORNADA
La jornada de trabajo para los años 2006, 2007 y 2008 se establece, en cómputo anual, en 1728 horas de trabajo.
La duración de la jornada de trabajo será de 8 horas máximo de lunes a viernes; con lo que la jornada semanal queda establecida en un máximo de 40 horas.
Para la jornada continuada se establece una pausa de 15 minutos, computable como tiempo efectivamente trabajado siendo de aplicación a los turnos normales y de 30 minutos para el turno de 10 h. a 18 h., siendo de conformidad con lo dispuesto en la LET art.34.4.
Se permite cambiar el turno por mutuo acuerdo entre trabajadores de la misma categoría, previo aviso por escrito a la empresa el día anterior.
Artículo 21º. FLEXIBILIDAD
Se establece la posibilidad de disponer por parte de la empresa de hasta 5 días de flexibilidad por año natural (1 Enero a 31 Diciembre) y trabajador para adecuar la jornada laboral a las condiciones de trabajo.
Día de Flexibilidad: Afectará al 50% como mínimo de la plantilla. Se realizará a jornada completa (8 horas) y la empresa lo comunicará al trabajador afectado con una antelación mínima de 48 horas.
Durante el día de flexibilidad no se podrán realizar horas extras ni podrá haber personal de ETT´s.
El trabajador objeto de este día no sufrirá ninguna merma económica. Esta flexibilidad se realizará con carácter rotatorio entre toda la plantilla.
Día de Recuperación: Se realizará en sábado no festivo a jornada completa (8 horas) y en turno de mañana (comprendido entre las 6 h. y las 15 h.)
Este día repercutirá en un mínimo del 80% de los trabajadores afectados por el día de flexibilidad.
Esta jornada se comunicará al trabajador afectado con una antelación mínima de 96 horas.
Se percibirá por este día un complemento de 36,06 euros + IPC real del año 2006 para el año 2006.
Se establece como fecha límite para el día de recuperación hasta el primer trimestre del año siguiente. Cumplida esta fecha el trabajador no adeudará ningún día que tuviera pendiente.
La aplicación del día de flexibilidad se realizará con antelación al día de recuperación.
Se comunicará previamente a la representación social, los trabajadores afectados tanto por el día de flexibilidad como por el de recuperación mediante un cuadrante de control.
Este artículo será independiente de la jornada anual (art. 20 de este convenio).
Esta adaptación solo se efectuará en el año 2006, dejando a la comisión de vigilancia e interpretación que por acuerdo de ambas partes pueda prorrogarse para el año 2007.
Artículo 22º DESCANSOS
Se establece un descanso semanal de dos días ininterrumpidos coincidiendo en sábados y domingos, excepto los trabajadores que sean contratados para estos días.
Si por circunstancias urgentes de producción, se solicitara a cualquier trabajador el posponer cualquier día de su descanso semanal, éste accederá si lo estima oportuno y con carácter voluntario y deberá disfrutar en un periodo máximo de 30 días posteriores al del descanso no realizado, de 2 días de descanso, por cada día pospuesto.
Los dos días se abonarán íntegramente, incluyendo la prima de presencia y calidad, plus de convenio y plus de transporte.
Artículo 23º. DÍAS DE CONVENIO
Se establecen como Días de Convenio para el disfrute de todos los trabajadores, cinco días laborables a disfrutar a lo largo de todo el año, preferentemente en los meses de diciembre del año en curso y enero del año siguiente, bajo acuerdo entre la empresa y el trabajador.
Artículo 24º. CALENDARIO LABORAL
Ante la necesidad de que la empresa y los trabajadores, en fecha 1 de Enero del año entrante, tengan elaborado un calendario laboral el cual recoja: turnos, horarios de trabajo, fiestas y días de descanso, la empresa y la representación de los trabajadores se reunirán para su elaboración y negociación a partir del mes de Diciembre del año anterior.
Se establecerá un calendario provisional, hasta que se publiquen las fiestas oficiales tanto nacionales como autonómicas y locales, lo que dará origen al calendario definitivo.
Dicho calendario laboral nunca podrá ser aplicado unilateralmente por ninguna de las partes. Se expondrá en el tablón de anuncios de la Empresa.
La empresa también expondrá en el tablón de anuncios y entregará a los Representantes Legales de los Trabajadores las rotaciones de los turnos y horarios de la plantilla (equipos), trimestralmente.
CAPITULO II VACACIONES Y LICENCIAS
Artículo 25º. VACACIONES
Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutará, por año natural de un período de 22 días laborables.
Para los trabajadores que no lleven en la empresa un año natural disfrutarán de la parte proporcional que les corresponde.
Para el disfrute de las vacaciones se establecen las fechas comprendidas entre el 1 de Mayo y el 30 de Septiembre.
Los días de vacaciones podrán fraccionarse en un máximo de tres períodos ya sea a petición de la empresa o del trabajador y de acuerdo entre ambos.
El reparto de disfrute de vacaciones se efectuará por la representación de la empresa y la de los trabajadores. El reparto nunca se efectuará unilateralmente por ninguna de las partes.
Las vacaciones se suspenderán en los casos de I.T. y/o accidente, y se disfrutarán posteriormente, dentro del año natural.
La empresa facilitará a la Representación Legal de los Trabajadores el calendario definitivo de las vacaciones de toda la plantilla.
Artículo 26º. LICENCIAS RETRIBUIDAS
El trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo, con el derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Licencias retribuidas:
a) Matrimonio del trabajador.
b) Nacimiento de hijo, adopción, o acogimiento previo.
c) Días de libre disposición.
d) Traslado de domicilio.
e) Derechos educativos generales y de la formación
f) Por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
g) Consultas médicas.
Descripción:
a) La licencia del trabajador por matrimonio será de 15 días naturales.
b) La licencia por nacimiento de hijo/s, adopción o acogimiento previo será de 5 días naturales.
c) La licencia por días de libre disposición, serán 2 días laborables. Será necesario solicitarlo con 2 días de antelación a la fecha del disfrute y se concederá por riguroso orden de petición. Para el disfrute del día, se considerará un número máximo de 3 solicitudes, quedando en potestad de la empresa la concesión del disfrute a más trabajadores que lo hubieran solicitado, según necesidad del trabajo.
d) La licencia por traslado de domicilio será de 1 día laborable.
e) Para la formación personal y profesional del trabajador. Los trabajadores adscritos al Convenio de CAT MANIPULACIONES VALLADOLID, S.L.U., tienen los siguientes derechos:
El día en el que está convocado el examen.
f) La licencia por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad será de 2 días, a petición del trabajador. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días, a petición del trabajador.
g) Las licencias por consultas médicas serán:
Por el tiempo indispensable. Considerándose también consulta médica, las radiografías y análisis clínicos.
A dichas licencias podrán acogerse los padres o tutores de los menores de 12 años para el acompañamiento de los mismos.
Para el resto de las licencias retribuidas, no recogidas en este artículo, se dispondrá según la legislación vigente.
Todo lo anterior se entenderá aplicable a las parejas de hecho cuando exista una ley que las reconozca y regule a nivel Nacional o autonómico y la Seguridad Social de la condición de beneficiario al acogido a este derecho.
Artículo 27º. LICENCIAS NO RETRIBUIDAS
Además de las licencias anteriormente recogidas, la empresa con suficiente antelación y con la debida justificación por parte del trabajador podrá otorgar los permisos por el tiempo indispensable, sin retribución en los casos en que se soliciten.
CAPITULO III INCIDENCIAS SOBRE LA JORNADA DE TRABAJO
Artículo 28º. INCAPACIDAD TEMPORAL
En caso de baja en el trabajo por Incapacidad Temporal, la empresa completará la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la base de cotización, en los supuestos siguientes:
1. Por accidente laboral o enfermedad profesional: desde el día de la baja.
2. Por enfermedad común o accidente no laboral: desde el primer día de la baja, reconociéndose para este concepto un nivel de absentismo sobre el total de la plantilla de un 5%. Cuando este nivel sea superado el trabajador percibirá lo legalmente establecido.
3. Por maternidad o riesgo durante el embarazo: desde el día de la baja.
La Dirección de la Empresa entregará mensualmente a los representantes de los trabajadores la documentación referente al absentismo.
Para el absentismo se reflejarán únicamente los siguientes conceptos:
-Accidente laboral y enfermedad profesional
-Enfermedad común y accidente no laboral
-Salidas y retrasos injustificados
Artículo 29º. RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR
Teniendo en cuenta la obligación de todos los trabajadores de poseer en vigor el permiso de conducir y existiendo la posibilidad de la retirada del mismo por parte del Organismo competente, en caso de infracción del Código de Circulación e incumplimiento de las normas, se marcan las siguientes pautas en caso de retirada:
a) En caso de retirada de hasta tres meses, el trabajador desempeñará un puesto en el que no condujera vehículos.
b) Cuando la retirada fuera por un periodo mayor de 3 meses, el tiempo que excediera de éstos, se suspenderá el contrato de trabajo, volviendo a su puesto una vez que tuviera el permiso en su poder. La empresa mantendrá en alta en la Seguridad Social al trabajador durante el periodo de suspensión de su contrato.
CAPITULO IV EXCEDENCIAS
Artículo 30º. EXCEDENCIA FORZOSA
Procederá para la ocupación de un cargo público que impida la asistencia al trabajo. Los efectos de dicha excedencia, serán los de reserva de puesto y cómputo para la antigüedad, el tiempo transcurrido en excedencia.
El reingreso, deberá ser solicitado en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de cese en el cargo público. De no efectuarse en dicho plazo, se entenderá la renuncia a seguir formando parte de la plantilla de la empresa.
Artículo 31º. EXCEDENCIA VOLUNTARIA
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a un año y no mayor a cinco.
Este derecho no podrá ser ejercitado nuevamente por el mismo trabajador, hasta en tanto no hayan transcurrido cuatro años desde la reincorporación del trabajador al cese de la excedencia, pero podrá ser ejercitado, con los requisitos anteriores cuantas veces precise.
Durante la excedencia y a pesar de haberse concedido por un tiempo determinado, el trabajador, antes del término fijado, podrá solicitar la reincorporación.
Tanto en el supuesto de solicitar la reincorporación al término del plazo fijado, como antes si así le conviniera, el trabajador tendrá un derecho preferente para ocupar la primera plaza vacante que se produzca de igual o similar categoría a la suya.
El tiempo de excedencia voluntaria, no se computará a efectos de antigüedad.
Las excedencias voluntarias por atención de hijos, familiares, funciones sindicales y otros supuestos de la Ley 39/1999 sobre conciliación de la vida familiar y laboral, se regirán por lo dispuesto tanto en el Estatuto de los Trabajadores, como en la legislación específica respectiva.
CAPITULO V MATERNIDAD Y VIDA FAMILIAR
Artículo 32º. PROTECCIÓN
La empresa se compromete a acoplar a la mujer en período de embarazo, a un puesto de trabajo que resulte lo menos penoso posible para su estado, sin que dicha adaptación suponga modificación o merma de su contrato, en concreto y durante el periodo de gestación, no ocuparán puestos que impliquen realizar trabajos declarados como tóxicos, penosos o peligrosos, ni podrá trabajar a turnos o en horario nocturno.
Finalizado el embarazo y reincorporada al trabajo, deberá inexcusablemente volver al puesto de trabajo y funciones que realizaba antes del cambio provisional por la gestación sin perjuicio de los derechos que le otorga la legislación vigente sobre lactancia.
Las trabajadoras embarazadas, previa justificación, tendrán derecho a ausentarse del trabajo sin pérdida de retribución, para someterse a exámenes prenatales.
Igualmente se respetarán los derechos reconocidos por la legislación vigente sobre Prevención de Riesgos Laborales.
TITULO III RETRIBUCIONES
CAPITULO I CONCEPTOS PERIÓDICOS
Artículo 33º. PROPORCIONALIDAD
Las condiciones económicas que regirán durante la vigencia del presente Convenio, serán las que se detallan a continuación, con la advertencia de que los trabajadores contratados por horas o jornadas inferiores a la normal percibirán la parte proporcional que corresponda.
Artículo 34º. SALARIO BASE
El salario base del presente convenio, es el establecido en las tablas del anexo I para cada categoría y sobre el mismo se efectuarán los cómputos para el cálculo de la antigüedad y el resto de los complementos salariales, que se apliquen sobre el mismo, así como las subidas salariales y revisiones pactadas.
Art. 35º. PLUSDE ANTIGÜEDAD
El personal en plantilla percibirá aumentos por años de servicio consistente en un máximo de dos bienios y dos quinquenios.
La cuantía del plus se fija en un 5% por bienio y en un 10% por quinquenio del salario base de cada categoría.
Dicha cuantía se devengará al día siguiente de haber cumplido el bienio o quinquenio correspondiente.
Las contrataciones realizadas con posterioridad al 31 de abril de 2003, no generan antigüedad.
Art. 36º. PLUSDE CONVENIO
Se establece un plus fijo mensual de 53,98 euros + IPC real del año 2006 y uno variable de 3,78 euros + IPC real del año 2006 por cada día trabajado o parte proporcional devengada, para el año 2006.
El plus fijo mensual no sufrirá descuento económico alguno.
El plus variable no sufrirá merma económica en los siguientes casos:
-Enfermedad común y accidente no laboral de más de quince días naturales ininterrumpidos.
-Enfermedad profesional y accidente laboral desde el día de la baja.
-Licencia por estudios.
-Asistencia a exámenes.
-Horas sindicales.
-Negociación colectiva.
Este plus de convenio tanto en su parte fija como en la variable es cotizable a todos los efectos a la Seguridad Social.
El valor de dicho plus será igual para todas las categorías.
Artículo 37º. PLUSDE TRANSPORTE
El plus de transporte es un complemento económico de carácter extrasalarial y no cotizable y que consiste en una cantidad de dinero que se entrega para compensar los gastos que se realizan diariamente al desplazarse desde el domicilio al centro de trabajo.
Dicho plus se hará efectivo y tendrá la consideración como día de asistencia al trabajo, cuando se haga uso de derechos sindicales por los Representantes de los Trabajadores, y Delegados de Prevención.
Para el año 2006, el valor de dicho plus será de 3,50 euros + IPC real del año 2006 por día de asistencia al trabajo, incluidos los días laborables, sábados, domingos y festivos en que se trabaje y siempre que la jornada sea continuada. Esta cuantía será igual para todas las categorías.
Artículo 38º. COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
Se establece un complemento de nocturnidad del 20 por 100 del salario base de convenio para los trabajadores que, de modo continuo o periódicamente, presten sus servicios en turnos comprendidos entre las 22 y las 6 horas.
Artículo 39º. PRIMA DE PRESENCIA Y CALIDAD
Se establece una Prima de Presencia y Calidad, a percibir mensualmente por cada trabajador, en proporción a las horas de presencia real, y de ciertos aspectos de calidad en la manipulación, teniendo en cuenta los datos del mes anterior al de la nómina en que se le abone.
Dicha prima se determina por la siguiente fórmula:
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Siendo:
P.P.C.: Prima de Presencia y Calidad en euros mensuales, para el año 2006.
C: Coeficiente de la Calidad obtenido en las inspecciones mensuales realizadas por CAT España; Media Aritmética de la calidad Stock y la carga de FF.CC.
8: Coeficiente de Calidad mínimo exigido por CAT España
D.L.C.: Días laborables calendario del mes.
Días naturales menos sábados, domingos y festivos nacionales, autonómicos o locales no coincidentes con sábado o domingo.
D.P.N.: Días de presencia neta del trabajador en el mes. (Trabajo efectivo)
Constante: Para el año 2006 será de 44,59 euros + IPC real del año 2006. Para los años 2007 y 2008 se aplicará a esta constante lo establecido en la disposición adicional primera.
En los casos de que la presencia neta del trabajador en su puesto de trabajo, no completara un día, no se tendrá en cuenta si la presencia es de menos de cuatro horas y se computará como día completo si supera las cuatro horas.
La Dirección de la Empresa entregará mensualmente a los representantes de los trabajadores, la documentación referente al Coeficiente de la Calidad, a la prima de Presencia y Calidad y las auditorias realizadas.
Artículo 40º. PRIMA DE OBJETIVOS DE DAÑOS
A partir del año 2007 se establece una paga de productividad de 150 euros por trabajador y año. Dicha paga se regirá conforme a las siguientes premisas:
- La paga se devengará cuando las facturas por daños en vehículos para las que se haya determinado como responsable la manipulación del centro de Valladolid, no superen en importe los 30.000 euros para cada año.
- Para cada período, se computarán las facturas recibidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
- Si el valor de las facturas recibidas para cada período es inferior a 25.000 euros el importe de dicha paga se incrementará en un 20%.
- Los Representantes de los Trabajadores serán informados trimestralmente de la evolución de los daños responsabilidad de la manipulación del centro de Valladolid. La empresa aportará trimestralmente la relación de facturas recibidas y los importes correspondientes. La información sobre las facturas estará a disposición de la Representación de los Trabajadores para su consulta.
- Si los objetivos de daños fueran alcanzados, ésta paga será abonada en la nómina del mes de febrero de cada año siguiente.
Artículo 41º. PLUSDE CATEGORÍA
En reconocimiento al trabajo desempeñado por las categorías que se detallan a continuación, se establece un plus para las siguientes:
a) Jefe de Sección Administrativo
b) Responsable de pista.
c) Jefe de equipo
d) Mecánico.
La cuantía de dicho plus para estas categorías será la reflejada en la tabla salarial anexa a este Convenio. (Anexo I)
Artículo 42º. PAGAS EXTRAORDINARIAS
Las pagas extraordinarias serán tres, NAVIDAD, JULIO Y MARZO, se abonarán cada una de ellas a razón de 30 días de salario base más la antigüedad, o la parte proporcional si el tiempo de permanencia en la empresa fuera inferior a un año.
Las fechas para los abonos a los trabajadores serán.
MARZO 31 de marzo
JULIO 30 de junio
NAVIDAD 30 de noviembre
El devengo de la paga de Marzo, comprende desde el 1 de Abril del año anterior hasta el 31 de Marzo del año en curso. La de Julio comprende desde el 1 de Julio del año anterior hasta el 30 de Junio del año en curso. La de Navidad comprende desde el 1 de Diciembre del año anterior hasta el 30 de Noviembre del año en curso.
CAPITULO II CONCEPTOS NO PERIÓDICOS
Artículo 43º. COMPLEMENTO POR REDUCCIÓN DE ABSENTISMO
-Percepción individual de un 2% del salario base, si se alcanza globalmente un absentismo mensual inferior al 4%, por los conceptos de Enfermedad común y accidente no laboral, accidente laboral, enfermedad profesional, salidas y retrasos injustificados.
-En caso de no percibirse globalmente más de cuatro meses, aquellos trabajadores que al final de año tengan por dichos conceptos, un máximo del 1% de absentismo, percibirán un complemento de un 1% del salario base anual, deducido lo ya percibido por ese máximo de cuatro meses global.
Artículo 44º. BAJAS VOLUNTARIAS PACTADAS
Dichas bajas podrán producirse a petición voluntaria del trabajador, entregando dicha petición a la empresa por escrito, con copia a los Representantes Legales de los Trabajadores.
Se establece una cantidad mínima equivalente a 33 días por año de servicio, computándose desde el día de la baja.
Las solicitudes de baja, serán estudiadas y concedidas por riguroso orden de petición.
La empresa podrá negociar individualmente las bajas voluntarias de trabajadores, asistiendo a dicha negociación representantes legales de los trabajadores, si así lo solicitare el trabajador que pretenda la baja voluntaria pactada.
Artículo 45º. HORAS EXTRAORDINARIAS
Con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes se comprometen a eliminar en lo posible las horas extraordinarias.
En los casos en los que no sea posible, las horas extraordinarias que se realicen serán las mínimas imprescindibles y en ningún caso podrán exceder de lo que establezca la legislación vigente.
Estos trabajos en horas extras podrán tener lugar de Lunes a Domingo, incluidos los días festivos, estableciéndose dos modalidades de cobro:
a) Retribuidas mensualmente al precio de 11,45 euros/hora + IPC real del año 2006, para el año 2006.
b) Disfrute de una jornada de descanso y el cobro de un plus de 45,41 euros + IPC real del año 2006, para el año 2006.
Los trabajadores que elijan la opción b), tendrán que indicarlo antes del cierre de nómina (normalmente antes del día 25 de cada mes).
Las horas extras de la opción b) no serán computadas como tales, ya que serán compensadas posteriormente por descansos.
Para poder disfrutar de una jornada de descanso, es necesario acumular ocho horas extras.
El abono del plus de 45,41 euros + IPC real del año 2006, se efectuará en la primera nómina una vez manifestado por el interesado la preferencia por la opción b).
Dicho plus figurará en la nómina con el siguiente concepto:
PLUSDE COMPENSACIÓN.
Se establece un plazo de seis meses para el disfrute de la jornada/s de descanso, a contar desde el día de cierre de nómina en que el interesado manifestó su preferencia por esta opción.
La elección de los días a disfrutar será pactada de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, intentándose atender las preferencias del trabajador dentro de lo posible.
Para todos aquellos trabajadores que añadiesen o prolongasen su jornada, la empresa pondrá a disposición de los mismos, bocadillos y bebidas sin coste alguno para el trabajador.
La realización de horas extras será en todo momento voluntaria y la realización o no de dichas horas, será siempre por decisión libre del trabajador.
La Dirección de la Empresa entregará mensualmente a los representantes de los trabajadores, la documentación referente al número de horas extras realizadas y los descansos disfrutados por la opción b).
Artículo 46º. OTRAS RETRIBUCIONES
La empresa mantendrá aquellas otras retribuciones que se vinieran abonando, al margen de las percepciones que por concepto salarial o extrasalarial se hubiesen establecido en este convenio, "ad personam".
Artículo 47º. CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL
En el caso de que el I.P.C. (Índice General Nacional) resultante a 31 de Diciembre de cada año registrara un aumento superior al IPC previsto por el Gobierno, se efectuará una revisión salarial equivalente al valor de dicha diferencia con carácter retroactivo desde el 1 de Enero del mismo año en todos los conceptos económicos y retributivos.
En ningún caso se admitirá que la cláusula de revisión opere en sentido negativo, es decir provocando una disminución salarial cuando la inflación a final de año sea inferior a lo previsto por el Gobierno.
CAPITULO III CONCEPTOS GENERALES
Artículo 48º. ABONO DE LA NÓMINA
El pago de la nómina se efectuará mediante transferencia bancaria, para lo cual es obligatorio que el trabajador designe una cuenta corriente en banco o entidad financiera de su elección.
La firma de la nómina se realizará en sobre cerrado y su conocimiento corresponderá únicamente al Departamento de Personal.
Artículo 49º. ANTICIPOS A CUENTA
Los trabajadores de la empresa, cualquiera que sea la naturaleza de su contrato, podrán solicitar en cualquier momento, un anticipo equivalente al trabajo devengado hasta ese instante, debiendo pagarlo la empresa en el plazo máximo de siete días desde la solicitud y previo recibo de entrega.
TITULO IV ATENCIONES SOCIALES
CAPITULO ÚNICO DERECHOS SOCIALES
Artículo 50º. AYUDA ESCOLAR
Como concepto social que la empresa aporta a los hijos de los trabajadores, se entenderá las cuantías económicas que por hijo se detallan, para el año 2006. Esto se amplia a los hijos que se encuentren en las guarderías.
Se abonarán una vez al año con la nómina de Septiembre y siempre con certificación de asistencia.
1. - En edad de 0 a 6 años 45,41 euros + IPC real del año 2006
2. - En edad de 7 a 12 años 56,61 euros + IPC real del año 2006
3. - En edad de 13 a 16 años 67,80 euros + IPC real del año 2006
Para los trabajadores que realicen estudios oficiales, la empresa aportará una vez al año y en la nómina de Octubre, la cuantía de 97,31 euros + IPC real del año 2006, para el año 2006.
Artículo 51º. PÓLIZA DE SEGUROS
La empresa formalizará un seguro colectivo de accidentes para todos sus trabajadores en virtud del cual, se garantice a los beneficiarios o a sus herederos legales la percepción de 19.448 euros en caso de que como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador falleciera, y de 27.226 euros en caso de que como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador quede en situación de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y/o gran invalidez.
Estos importes surtirán efecto desde la fecha de la firma real de este Convenio y estarán vigentes hasta la firma del próximo convenio. Se prorrogarán dichas pólizas en los casos de no existir denuncia del presente convenio o en el supuesto de existir prórrogas de los mismos.
La empresa resultará subsidiariamente obligada al pago de dichas cantidades en el supuesto de negativa de la Compañía Aseguradora por falta de pago de las primas correspondientes.
Este beneficio es independiente de las prestaciones que, con el mismo motivo conceda la Seguridad Social.
La Dirección de la empresa facilitará una copia de la póliza concertada a la Representación de los Trabajadores.
Artículo 52º. AYUDAS POR DISCAPACIDADES PSÍQUICAS
Se establece una ayuda consistente en el abono de la cantidad de 53,98 euros + IPC real del año 2006 mensuales para el año 2006, para aquellos trabajadores que tengan cónyuge o hijos discapacitados psíquicos, así declarados por Resolución Gubernativa o de la Seguridad Social.
Artículo 53º. PRÉSTAMOS
La empresa podrá conceder préstamos sin interés y por un importe de hasta dos mensualidades de salario base, a aquellos trabajadores que acrediten la necesidad del mismo, por causa grave y urgente.
Será requisito para poder solicitarlo, además de los anteriores, no tener pendiente de reintegro ninguno otro anterior y llevar un año como mínimo de antigüedad en la empresa.
El préstamo concedido, se reintegrará en doce mensualidades de igual cuantía, que se descontarán en la nómina de cada trabajador al que se le haya concedido.
En caso de baja voluntaria, el trabajador deberá liquidar el préstamo, admitiendo el descuento en las cantidades devengadas y liquidación y en caso de no ser suficiente el importe de la misma, podrá exigirse al trabajador un documento de reconocimiento de deuda.
El capital vivo por préstamos concedidos se limitará a 6.477,07 euros + IPC real del año 2006, para el año 2006.
Artículo 54º. PAREJAS DE HECHO
Además de los derechos reconocidos en el artículo 26º del presente convenio para las parejas de hecho, se reconoce a las mismas, el resto de los derechos reconocidos para las de derecho, en este convenio.
A tal fin, deberán presentar:
-Certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento donde residan.
-Declaración jurada firmada por la pareja en la que se haga constar los datos personales del trabajador y los de su pareja, responsabilizándose ambos de la posible falsedad de los datos declarados.
-El beneficio, con los requisitos anteriores, se generará en el momento mismo de la presentación de los documentos.
Además en el momento de aprobarse una ley que las reconozca, se pedirán los requisitos necesarios que la misma establezca.
TITULO V DERECHOS SINDICALES Y SALUD LABORAL
CAPITULO I DERECHOS SINDICALES
Artículo 55º. REPRESENTACIÓN UNITARIA
El comité de empresa o delegados de personal, es el órgano colegiado de representación de los trabajadores y su actuación por mayoría constituye el criterio unitario del mismo.
Las reuniones con la dirección de la empresa se realizarán en convocatoria ordinaria en el plazo de 7 días como máximo y de forma extraordinaria en el plazo máximo de 48 horas.
El crédito horario para cada miembro del comité de empresa o delegados de personal será de 15 horas por mes computándose en períodos trimestrales, o lo que la legislación establezca en cada momento. Se considera la creación de una bolsa de horas la cual se compondrá de la suma del crédito horario de cada representante de los trabajadores pertenecientes a un mismo sindicato o plataforma independiente, computándose en periodos trimestrales. Este crédito horario podrá ser disfrutado indistintamente por cada uno de ellos.
El tiempo dedicado a tareas sindicales que legalmente correspondan, se computarán como trabajo efectivo, a todos los efectos.
Artículo 56º. DELEGADOS DE PREVENCIÓN
Los Delegados de Prevención dispondrán de 10 horas más de crédito horario por mes, computándose en períodos trimestrales.
Artículo 57º. OTROS DERECHOS
La empresa facilitará mensualmente a los representantes de los trabajadores, los vehículos totales expedidos, así como su distribución entre carretera y ferrocarril, además de la documentación establecida en otros artículos de este convenio y la que establezca la legislación vigente.
CAPITULO II SALUD LABORAL
Artículo 58º. LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Debe buscarse en la Empresa, la más absoluta colaboración de todos, de modo que las medidas preventivas permitan acomodarse al personal a los cambios organizativos que las nuevas tecnologías pueden traer consigo. Tras la entrada en vigor de la "LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES" que incorpora a la legislación española en materia de Prevención, Seguridad y Salud Laboral, las más avanzadas normas de Derecho Comunitario en la materia; las partes firmantes de este Convenio estiman que la mejor protección de los trabajadores en el tema de Seguridad y Salud Laboral se obtiene con la remisión a la ley anteriormente citada y normas reglamentarias y de desarrollo de la misma, que constituyen la legislación vigente y que es de obligatoria aplicación y observancia para la empresa y los trabajadores. En este sentido se comprometen a su máximo desarrollo en el ámbito de la empresa CAT MANIPULACIONES VALLADOLID, S.L.U.
Los Delegados de Prevención en la empresa CAT MANIPULACIONES VALLADOLID, S.L.U. podrán ser nombrados libremente por el Comité de Empresa o delegados de personal de entre toda la plantilla de trabajadores de la empresa, sin que necesariamente tengan que pertenecer al órgano de representación de los trabajadores. Estos trabajadores disfrutarán de los mismos derechos, garantías y crédito horario que los delegados de Prevención. Dicho/s trabajador/es serán nombrados por unanimidad del Comité de Empresa o delegados de personal.
Los Delegados de Prevención que no sean representantes legales de los trabajadores dispondrán de 10 horas al mes computándose en periodos trimestrales, para el ejercicio de sus funciones, manteniéndose todos los derechos y garantías que estipule la legislación vigente.
Art. 59º. RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
Se practicará un reconocimiento médico anual a todos los trabajadores en activo, así como a todo el personal de nuevo ingreso independientemente del tipo de contrato y anterior a la fecha de ingreso.
Al objeto de realizar los reconocimientos médicos en el período de Enero a Mayo de cada año, la empresa comunicará a cada trabajador la fecha en que deberá llevar a cabo dicho reconocimiento, siendo esta comunicación por escrito en el tablón de anuncios.
El informe médico se facilitará al trabajador en un sobre cerrado.
Los reconocimientos se efectuarán en las dependencias de la Mutua u otras concertadas por ésta.
Cualquier otra posibilidad deberá ser aprobada por el Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 60º. PRENDAS DE TRABAJO
A los trabajadores que como consecuencia de su actividad laboral así lo precisen, la empresa facilitará en Octubre del año anterior la ropa de invierno y en Abril del año en curso la de verano.
Ropa de Invierno:
Un anorack(sin bandas reflectantes)
Un jerseyde trabajo
Un par de botas de seguridad
Un par de guantes forrados
Dos pares de calcetines de invierno
Un pantalón largo de pana
Un pantalón largo modelo nacional
Un polo de felpa de manga larga
Una braga polar para el Cuello
Una toalla
Un arnés reflectante
Un sombrero de lluvia
Ropa de Verano:
Dos polos de manga corta
Un par de guantes sin forrar
Un par de zapatos de seguridad
Se entregará según necesidades:
Un traje de Agua
Un pantalón corto modelo nacional
Una visera
Este vestuario está acordado bajo las siguientes premisas:
- Entrega de zapatos de seguridad: cada dos años, a partir de Abril de 2007.
- Entrega del sombrero de lluvia: cada dos años, a partir de Abril de 2006.
- Para el año 2007 se entregarán dos pantalones de pana y no se entregarán los dos pares de calcetines de invierno.
Todos los trabajadores serán responsables de su correcta utilización, tales como limpieza y conservación.
La modificación de las prendas de trabajo anteriormente detalladas, se acordará en reuniones entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, oído el Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 61º. PRENDAS DE SEGURIDAD
La Dirección de la empresa, oído el Comité de Seguridad y Salud, acordará la incorporación al vestuario de trabajo, de aquellas prendas que se consideren necesarias en orden a una mayor seguridad en el trabajo.
TITULO VI FALTAS Y SANCIONES
CAPITULO ÚNICO CONTENIDO
Artículo 62º. PRINCIPIOS GENERALES
1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la Empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de los trabajadores y empresarios.
2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.
3. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.
4. La falta, sea cual sea su gravedad, salvo las sancionadas con amonestación verbal, requerirán comunicación escrita y motivada para el trabajador.
5. La imposición de sanciones por faltas leves, graves o muy graves será notificada a los representantes de los trabajadores.
6. Las sanciones que en el orden laboral pudieran imponerse, se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa, en su caso, a la Autoridad Judicial.
7.- Las faltas no previstas en el presente título, serán incluidas en el mismo, con la graduación de sanción que corresponda, en caso de resolución al efecto de la Comisión Paritaria.
Artículo 63º. FALTAS LEVES
a)Deuna a tres faltas de puntualidad no justificadas a la entrada o a la salida del trabajo en el período de un mes natural. La primera de dichas faltas no será motivo de sanción por sí misma, aunque sí computará a efectos acumulativos.
b) No comunicar con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes a la de entrada, la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo prueba de imposibilidad.
c) La inasistencia injustificada al trabajo por un día.
d) Abandono injustificado del puesto de trabajo, siempre que no ocasione perjuicios de consideración.
e) Pérdida de la tarjeta individual de control de entradas y salidas.
f) No efectuar los marcajes de control de entrada y salida, cualquiera que sea el motivo de éstas sin causa justificada.
g) Falta de aseo o limpieza personal.
h) No comunicar a la Empresa el cambio de domicilio en el plazo de un mes desde que tuvo lugar.
i) No comunicar las variaciones en la familia con efectos legales o convencionales, en el momento oportuno.
j) La no utilización, utilización inadecuada o alteración de las características de las prendas de trabajo.
k) La falta de corrección en el trato con otras personas, cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la Empresa.
l) La embriaguez no habitual en el trabajo.
m) Las calificadas como leves en las normas legales o reglamentarias de circulación.
Artículo 64º. FALTAS GRAVES
a) Más de tres faltas injustificadas de puntualidad a la entrada o salida del trabajo en el período de un mes natural.
b) Dos o tres faltas de asistencia al trabajo injustificadas en el período de un mes natural.
c) Falsear los controles de entrada o salida propios o de otro trabajador.
d) Alegación de causas falsas de licencia.
e) Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.
f) Mal trato del material o negligencia en su uso y mantenimiento, incluido el recinto de uso del personal.
g) Imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o para otras personas, podría ser considerada como falta muy grave. En todo caso se considerará imprudencia en acto de servicio la no utilización de las prendas y medios de protección obligatorios.
h) Desobediencia a superiores en cualquier materia de trabajo, incluidas a las relativas a la Seguridad y Salud, salvo que de ellas se derivasen perjuicios graves a la Empresa o comportasen riesgos de accidente para las personas en cuyo caso serían consideradas como muy graves.
i) Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo así como el empleo para fines propios de medios de la Empresa o a cargo de ésta.
j) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo o fuera de él en comisión de servicio, cuando no revistan acusada gravedad.
k) La continuada y habitual falta de aseo o limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas de los compañeros.
l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados; siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.
m) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no reiterada.
n) Acceder con cualquier fin y sin la debida autorización a las taquillas o efectos personales de los compañeros o de otras personas.
ñ) La embriaguez habitual en el trabajo.
o) Las calificadas como graves en las normas legales o reglamentarias de circulación.
p) La reincidencia en la comisión de faltas leves aunque sean de distinta naturaleza (excluida puntualidad), dentro de un período de tres meses y habiendo mediado sanción que no sea amonestación verbal.
q) La introducción y/o consumo de bebidas alcohólicas en el centro de trabajo.
Artículo 65º. FALTAS MUY GRAVES
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertidas.
b) Faltas injustificadas al trabajo, durante tres días laborables consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.
c) Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas en el centro de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar.
d) La apropiación, hurto, robo o daños intencionados de bienes propiedad de la Empresa, de compañeros o de cualquier otra persona en las dependencias de la Empresa.
e) La simulación de enfermedad o accidente. Tendrá la misma consideración toda manipulación para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
f) Realizar trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena estando en situación de baja laboral por enfermedad o accidente.
g) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal.
h) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados cuando de ella se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.
i) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
j) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de Seguridad y Salud debidamente advertidas.
k) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
l) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
m) El acoso sexual.
n) Las calificadas como muy graves en las normas legales o reglamentarias de circulación.
ñ) La reincidencia en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que con anterioridad a la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aunque de distinta naturaleza durante el período de un año.
Artículo 66º. SANCIÓN PARA LAS FALTAS LEVES
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
Artículo 67º. SANCIÓN PARA LAS FALTAS GRAVES
Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
Artículo 68º. SANCIÓN PARA LAS FALTAS MUY GRAVES
Suspensión de empleo y sueldo de quince a treinta días.
Despido disciplinario.
Artículo 69º. IMPOSICIÓN DE SANCIONES DISTINTAS
La Dirección de la empresa podrá imponer sanciones, dentro de cada graduación, por debajo de las aquí establecidas.
Artículo 70º. PRESCRIPCIÓN PARA SANCIONAR
Faltas leves:
A los diez días.
Faltas graves:
A los veinte días.
Faltas muy graves:
- A los sesenta días.
Dichos plazos, expresados en días naturales, empezarán a contar a partir del día siguiente a la comisión de la falta o del que la Empresa tenga conocimiento de ella, no computándose a estos efectos los de ausencia por cualquier motivo y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
El incremento salarial para el año 2006 será el IPC real de dicho año, en todos los conceptos económicos y retributivos reflejados en el articulado de este Convenio, así como en el Anexo I.
El incremento salarial para el año 2007 será el IPC real de dicho año, en todos los conceptos económicos y retributivos sobre las tablas revisadas del año 2006.
El incremento salarial para el año 2008 será el IPC real de dicho año, en todos los conceptos económicos y retributivos sobre las tablas revisadas del año 2007.
Para la confección de las tablas se considerará a primero de año, el IPC previsto por el gobierno, regularizándose al IPC real según lo dispuesto en el artículo 47 de este convenio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Se entregarán copias originales del Convenio Colectivo a las Centrales Sindicales y/o plataformas independientes que hayan obtenido representación en las últimas elecciones sindicales.
La empresa facilitará copias del Convenio Colectivo a todos los trabajadores.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
En todo lo no previsto y regulado en el presente convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Se establece una paga de 200 euros por trabajador, a abonar en el mes de diciembre del 2006. Esta paga será satisfecha exclusivamente en el año 2006.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Los coeficientes de calidad a los que se refiere el artículo 39 del presente Convenio serán definidos por la Comisión de Vigilancia e Interpretación.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En el plazo de seis meses contados a partir de la publicación del presente convenio, la Dirección de la empresa bien directamente o mediante la contratación de expertos que lo elaboren, propondrá a la Comisión Paritaria, la definición de las categorías profesionales establecidas en el artículo 13º de este convenio, para que ésta decida.
TABLAS SALARIALES
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