Última revisión
08/06/2012
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CENTRO MEDICO SALUS BALEARES, S.L. (03100082012012) de Alicante
Empresa Provincial. Versión Validez desde 10 de Abril de 2012 en adelante
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RESOLUCION de la Direccion Territorial de Educacion, Formacion y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del Convenio Colectivo de la Empresa Centro Medico Salus Baleares S.L. -codigo convenio 03100082012012 (Boletín Oficial de Alicante num. 109 de 08/06/2012)
VISTO el texto del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial con fecha 26/5/2012, suscrito por las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección Territorial de Educación, Formación y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 5/2011 de 21 de junio, del President de la Generalitat y de acuerdo con el Decreto 98/2011, 26 de agosto del Consell por el que se aprueba el ROF de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo ACUERDA:
Primero.-
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Convenio.
Segundo.-
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CENTRO MÉDICO SALUS BALEARES, S.L.
CAPÍTULO Primero. Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito funcional
Artículo 2.
Ámbito personal
Artículo 3. Vigencia
Artículo 4.
Efectos económicos
Artículo 5. Duración
Artículo 6.
Rescisión, revisión o prórroga
Artículo 7. Garantía personal, compensación y absorción
Artículo 8.
Vinculación a la totalidad
Artículo 9. Comisión Paritaria
CAPÍTULO II.
Organización del trabajo.
Artículo 10. Organización del trabajo.
CAPÍTULO III. Clasificación profesional
Artículo 11. Clasificación profesional
CAPÍTULO IV.
Cese en la empresa
Artículo 12. Cese en la empresa
CAPÍTULO V.
Jornada, Vacaciones, Licencias y Excedencias.
Artículo 13. Jornada
Artículo 14.
Vacaciones
Artículo 15. Licencias con sueldo.
Artículo 16. Licencias sin sueldo
Artículo 17.
Obsequio por nupcialidad
Artículo 18. Excedencia
CAPÍTULO VI.
Del salario y sus complementos
Artículo 19. Tabla salarial
Artículo 20.
Antigüedad
Artículo 21. Gratificaciones extraordinarias
Artículo 22.
Participación en beneficios
Artículo 23. Plus de especialidad
Artículo 24.
Anticipos
Artículo 25. Salario hora ordinario
Artículo 26.
Horas extraordinarias
Artículo 27. Trabajo nocturno
CAPÍTULO VII.
Beneficios asistenciales y varios
Artículo 28. Beneficios asistenciales
Artículo 29.
Capacidad disminuida
Artículo 30. Premio a la Jubilación
Artículo 31.
Auxilio por defunción
Artículo 32. Prendas de trabajo
Artículo 33. Plus de transporte
CAPÍTULO VIII.
Derecho de representación.
Artículo 34. Comité de Empresa y delegados de personal
Artículo 35. Secciones sindicales
CAPÍTULO IX.
Formación
Artículo 36. Principios generales
Artículo 37. Objetivos de la formación
CAPÍTULO X.
Seguridad y Salud Laboral
Artículo 38. Salud Laboral
Artículo 39.
Delegados de Prevención
Artículo 40. Cambio de servicio durante el embarazo.
CAPÍTULO XI. Infracciones y sanciones
Artículo 41. Faltas
Artículo 42 Calificación
Artículo 43.
Graduación de las faltas
CAPÍTULO XII. Jubilación
Artículo 44. Jubilación
CAPÍTULO XII.
Igualdad
Artículo 45. Plan de Igualdad
Artículo 46.Objetivos preferentes del Plan de Igualdad.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.
ANEXO I
TABLAS SALARIALES
CAPÍTULO Primero. Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito funcional
El presente convenio colectivo será de aplicación y regulará las relaciones laborales entre la empresa Centro Médico Salus Baleares, S.L. y el personal de su plantilla.
Artículo 2. Ámbito personal
El presente convenio regulará las relaciones laborales de la totalidad del personal de la empresa, a excepción del personal de alta dirección.
Artículo 3. Vigencia
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, esto es, a partir del día 10 de abril de 2012.
Artículo 4. Efectos económicos
Los efectos económicos del presente convenio tendrán lugar desde el inicio de su vigencia.
Artículo 5. Duración
El presente convenio finalizará su vigencia el día 31 de diciembre de 2016, salvo que quedase prorrogado por periodos anuales conforme a la legislación vigente.
Artículo 6. Rescisión, revisión o prórroga
El preaviso de la denuncia del convenio deberá hacerse con una antelación de dos meses en relación con la finalización de la vigencia prevista o en su caso, cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 7. Garantía personal, compensación y absorción.
Se respetarán las condiciones económicas más beneficiosas que a título individual o colectivo pudiera venir disfrutando el personal sin que quepa la absorción o compensación de las mismas.
Artículo 8. Vinculación a la totalidad.
El presente Convenio se considera como una unidad integrada por todo su articulado y tablas anexas, y su condiciones deberán ser consideradas globalmente a efectos de su aplicación.
Artículo 9. Comisión Paritaria.
Para resolver cuantas dudas puedan surgir en la interpretación del presente convenio, se constituye una comisión de Interpretación formada por SEIS miembros, TRES en representación de la empresa, y TRES en representación de los trabajadores. Los acuerdos se adoptarán según el artº 89.3 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO II. Organización del trabajo.
Artículo 10. Organización del trabajo.
La organización del trabajo dentro de las normas contenidas en el presente Convenio y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, es facultad de la dirección de la empresa con las limitaciones establecidas en las leyes.
La organización del trabajo tiene como fin la consecución de unos niveles óptimos de calidad y de condiciones de trabajo en la empresa.
CAPÍTULO III. Clasificación Profesional.
Artículo 11. Clasificación Profesional
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, se establece un sistema de clasificación profesional por medio de grupos profesionales.
Así, al personal le serán asignados los siguientes grupos profesionales.
Grupo A Personal directivo
1.1 Director medico
1.2 Director administrativo
Grupo B Pers. Sanitario
Titulados superiores
1.1 Médico jefe de servicio
1.2 Médico de guardia
1.3 Radiólogo
1.4 Analista
1.5 Farmacéutico
Titulados grado medio
2.1 Supervisor/a enfermería
2.2 A.T.S. D.U.E. Enfermeras
2.3 A.T.S. -Matronas
2.4 Fisioterapeutas
No titulados
3.1 Jefe sanitarios
3.2 Aux.sanitario especializado
3.3 Aux. de clinica
3.4 Sanitarios
Grupo C Personal técnico no sanitario
Titulados superiores
1.1 Letrado asesor jurídico
1.2 Físico
1.3 Químico
Titulado grado medio
2.1 Ingeniero técnico
2.2 Graduado social
2.3 Asistente social
Grupo D Personal administrativo
1.1 Administrador
1.2 Jefe de sección
1.3 Jefe de negociado
1.4 Contable
1.5 Oficial de 1ª admtvo.
1.6 Oficial de 2ª admtvo.
1.7 Oficial de 3ª admtvo.
1.8 Aux.administrativo
1.9 Aspirante admtvo. Menor 18 años
Grupo E Personal subalterno
1.1 Conserje
1.2 Ordenanza
1.3 Vigilante nocturno
1.4 Botones menores de 18 años
Grupo F Personal servicios generales
1.1 Gobernantas
1.2 Jefe cocina
1.3 Cocineros 1ª
1.4 Cocineros 2ª
1.5 Ayudantes cocina
1.6 Pinche cocina menor 18 años
1.7 Encargados cafetería
1.8 Camareros/as
1.9 Ayudantes cafetería
1.10 Fregadoras
1.11 Limpiadoras
1.12 Costureras
1.13 Planchadoras
1.14 Lavanderas
1.15 Telefonistas
Grupo G Oficios varios
1.1 Jefe de mantenimiento
1.2 Jefe de taller
1.3 Jefe de oficio
1.4 Oficial de mantenimiento
1.5 Aux. Mantenimiento
1.6 Conductor
1.7 Peones
CAPÍTULO IV. Cese en la empresa
Artículo 12. Cese Voluntario
Una vez superado el periodo de prueba el personal que se proponga cesar en la empresa de forma voluntaria, deberá comunicarlo a la misma con 15 días de antelación mediante escrito duplicado.
El incumplimiento del preaviso permitirá a la empresa descontar un día de salario por cada día de retraso en la comunicación.
CAPÍTULO V. Jornada, Vacaciones, Licencias y Excedencias
Artículo 13. Jornada
1. La duración de la jornada máxima de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo.
2. Los trabajadores que, sujetos a esta jornada ordinaria, presten su trabajo en régimen de jornada continuada disfrutarán de un periodo de descanso de 20 minutos que será considerado tiempo de trabajo efectivo.
3. El personal administrativo disfrutará las tardes de los sábados, a partir de las 14 horas, libres.
4. Todo el personal afectado por el convenio disfrutará como mínimo de un fin de semana al mes de 36 horas ininterrumpidas, de las cuales 24 corresponderán al domingo.
5. Todo el personal afectado por el convenio disfrutará de un descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas, así como de 12 horas desde la finalización de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente.
6. La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5 por ciento de la jornada de trabajo, siempre que justifique la conveniencia de la medida por razones organizativas, debiendo mediar un preaviso de 15 a los representantes legales de los trabajadores, así como a los trabajadores afectados.
Artículo 14. Vacaciones
1. Todo el personal tendrá derecho a un mes de vacaciones retribuidas al año, que se disfrutarán durante los meses de junio a septiembre.
2. Por acuerdo de la empresa y los representantes legales de los trabajadores, se establecerán, antes de día 1º de abril de cada año, los periodos de vacaciones de todo el personal, estableciéndose unos sistemas de rotación con base al período disfrutado el año anterior.
En casos excepcionales y por motivos familiares, podrá verse alterado el sistema de rotación establecido, siempre con la conformidad de los compañeros que pudieran verse afectados por dicha alteración. Para los trabajadores con responsabilidades familiares se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
3. La retribución de las vacaciones será en la cuantía del salario base y antigüedad, en su caso.
4. El personal que ingrese en la empresa en el transcurso del año, disfrutará de las vacaciones en proporción al tiempo trabajado, y su disfrute, sólo por ese año, tendrá lugar en el ultimo trimestre del mismo, salvo el personal que ingrese durante el primer trimestre del año, el cual deberá ser incluido al confeccionar el calendario de vacaciones.
Artículo 15. Licencias retribuidas
Las licencias con derecho a sueldo, para todas las categorías profesionales, serán las siguientes.
- 20 días por matrimonio.
- 4 días por alumbramiento de la esposa.
- 1 día por traslado del domicilio habitual.
- 4 días por fallecimiento de parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta 2º grado. Cuando el trabajador tuviera que desplazarse a localidad distinta del lugar de trabajo, dicho plazo se ampliará, a razón de un día por cada 75 Km. Computados desde el centro de trabajo, hasta un máximo de 7 días.
- 1 día por fallecimiento de parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta 3º grado.
- 4 días por enfermedad de parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta 2º grado, siempre que la enfermedad conlleve hospitalización, intervención quirúrgica o cuidados asistenciales especiales en el domicilio del enfermo.
Este plazo podrá ampliarse hasta 7 días en función de las circunstancias concurrentes. En todo caso, cuando el trabajador tuviera que desplazarse a localidad distinta del lugar de trabajo, el plazo de 4 días se ampliará, a razón de 1 día por cada 75 Km. calculados desde el centro de trabajo, hasta el máximo de 7 días.
- El tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
- Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente con respecto a los supuestos de lactancia de hijos.
- Hasta un máximo de 6 días al año para concurrir a exámenes de enseñanzas oficialmente reconocidas y previa comunicación y posterior justificación de los mismos.
- 4 días de libre disposición, que no podrán ser previos ni subsiguientes al periodo vacacional, y que computarán a los efectos de alcanzar la jornada máxima anual.
Artículo 16. Licencias no retribuidas
Para todos aquellos supuestos no previstos en el artículo anterior o de duración superior a los mismos, los trabajadores, siempre que exista causa justificada podrán solicitar el correspondiente permiso sin sueldo, por el tiempo que estimen necesario.
Corresponderá a la dirección de la empresa el reconocimiento de estos permisos o licencias, si bien la denegación de los mismos deberá estar fundada en razones técnicas, organizativas o de producción, que afecten la adecuada prestación del servicio.
Artículo 17. Obsequio por nupcialidad
Se establece a favor de todo el personal que contraiga matrimonio, o se inscriba en el registro público de parejas de hecho, un obsequio por nupcialidad por importe de 180 € y por una sola vez.
Artículo 18. Excedencia
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador excedente voluntario, solicitando su reingreso con 15 días de antelación, si no hubiera vacante de su nivel o similar, tendrá derecho a reingresar en la vacante que exista, o en la primera que se produzca de cualquier nivel en las condiciones de trabajo retributivas y demás propias de la vacante que ocupe, con derecho igualmente a ocupar la primera vacante de su nivel o similar que se produzca.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados con el régimen y los efectos que allí se prevean.
CAPÍTULO VI. Del salario y sus complementos.
Artículo 19. Tabla salarial
A partir de la vigencia de este convenio, y durante el año 2012, regirá la tabla salarial que figura en el Anexo I.
En los sucesivos años de vigencia del presente convenio, con efectos del día 1 de enero de año, se incrementarán las cuantías de los conceptos retributivos salariales y extrasalariales en cuantía equivalente al incremento que hubiere experimentado en los doce meses precedentes el Índice de Precios al Consumo.
Artículo 20. Complemento por Antigüedad Consolidado
El «Complemento por Antigüedad Consolidado» de nueva creación estará conformado por la cantidad que en concepto de antigüedad o trienios se viniera percibiendo por el personal afectado por este Convenio en la fecha de su entrada en vigor que se mantendrá congelado para dichos trabajadores.
No obstante lo cual, como periodo transitorio, se establece que los trabajadores verán fijada la cuantía definitiva de este complemento una vez completen el trienio que la firma de este Convenio no se hubiese generado, consolidando el importe que por dicho trienio se hubiera obtenido conforme a la normativa sectorial vigente hasta la firma del presente Convenio, importe que pasará a conformar el «Complemento por Antigüedad Consolidado»
Dicho complemento no podrá ser absorbido ni compensado, y será revalorizable en la misma proporción que el resto de conceptos retributivos
Artículo 21. Gratificaciones extraordinarias
Los trabajadores de la empresa tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, que serán satisfechas una de ellas, la de verano, antes de los días 30 de Junio y la otra, y la de Navidad el 15 de diciembre, y estarán integradas por los conceptos salariales previstos en este Convenio así como por el Complemento por Antigüedad Consolidado si lo hubiera.
Estas gratificaciones extraordinarias se devengarán por semestres naturales dentro del mismo ejercicio económico.
Estas gratificaciones podrán prorratearse por doceavas partes y abonarse mes a mes previo acuerdo entre las partes.
Artículo 22. Participación en beneficios
Con independencia de los resultados económicos, antes de concluir el primer trimestre de cada año, se hará efectiva a todo el personal una gratificación extraordinaria consistente en una mensualidad integrada por los conceptos salariales previstos en este Convenio así como por el Complemento por Antigüedad Consolidado si lo hubiera.
Esta gratificación, será prorrateable por el tiempo de servicio efectivo y tendrá la cuantía del año de su devengo.
Asimismo, podrá prorratearse por doceavas partes y abonarse mes a mes previo acuerdo entre las partes.
Artículo 23. Plus de condiciones especiales
1. Plus de especialidad
En razón de la mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad, se establece un complemento retributivo para el personal que desempeñe puestos de trabajo en alguna de las siguientes secciones o departamentos.
Quirófanos, Hemodiálisis, Radioelectrología, Radioterapia, Medicina nuclear, Laboratorio de análisis y unidades de vigilancia intensiva.
La cuantía del complemento será del 17 por ciento del salario base. Para tener derecho a su percibo será preciso que la dedicación del trabajador al puesto tenga carácter exclusivo o preferente y de forma habitual y continuada. Cuando el destino al puesto no tenga carácter habitual y continuado, sólo se percibirá el plus en razón de los días en que se desempeñen labores en dicho puesto y cualquiera que sea el número de horas de dedicación al mismo durante la jornada.
Este complemento de puesto de trabajo se percibirá única y exclusivamente mientras el trabajador desempeñe efectivamente la plaza o puesto calificado, y no supondrá la consolidación personal del derecho cuando el trabajador que lo venga desempeñando y percibiendo sea destinado a puesto de trabajo no calificado como de especialidad. Para tener derecho a su percibo, será preciso que la dedicación sea continuada, a estos efectos se considera como tal la dedicación en las actividades penosas, tóxicas o peligrosas de un horario superior a la media jornada.
Artículo 24. Anticipos
El trabajador, por motivos debidamente justificados y siempre que manifestare su necesidad, tendrá derecho a percibir de su empresa, en concepto de anticipo, hasta el 100 por 100 de los haberes que tuviere devengados en el momento de formalizar su petición.
Estos anticipos serán deducidos de una sola vez en el momento de hacer el pago de haberes.
Artículo 25. Salario Hora Ordinaria
El cálculo del precio de la hora ordinaria se realizará dividiendo el salario en cómputo anual por el número de horas que en cada caso constituyan la jornada anual.
Artículo 26. Horas extraordinarias
Las horas extraordinarias podrán ser compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, por acuerdo individual o colectivo.
A falta de acuerdo, se entenderá que las horas extraordinarias se retribuyen en la cuantía mínima equivalente al salario hora ordinaria incrementada en un 20%.
La iniciativa de trabajo en horas extraordinarias corresponderá a las empresas y su libre aceptación o denegación al trabajador. En los casos de fuerza mayor o en los de ineludible aplazamiento se considerará obligatoria la realización de las horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias estructurales las que se realicen por situaciones imprevistas o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trata.
Artículo 27. Trabajo nocturno
Se abonará un complemento del 25% sobre el salario base al personal que realice su jornada en horario nocturno.
A estos efectos, se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente.
Si el tiempo de trabajo en horario nocturno fuese inferior a 4 horas, dicho complemento se abonará exclusivamente sobre las horas trabajadas.
Este complemento no afecta al personal que hubiera sido contratado para un horario nocturno de trabajo.
CAPÍTULO VII. Beneficios Asistenciales y Varios
Artículo 28. Beneficios Asistenciales
A los trabajadores afectados por el convenio se les reconocen los siguientes beneficios.
1. Asistencia a clínicas y consultorios médicos.
No dará lugar a pérdida de retribución para el trabajador su asistencia durante la jornada de trabajo a consultorios y clínicas de la Seguridad Social, siempre que estos no tengan establecidos horarios de consultas que permitan acudir a ellos fuera de la jornada laboral y que además lo justifiquen plenamente por prescripción facultativa.
2.- Asistencia interna.
Cuando el personal necesitase hacer uso de los servicios sanitarios que tienen establecidos las empresas, se les facilitarán dichos servicios a precios de coste.
Artículo 29. Capacidad disminuida
El trabajador con capacidad disminuida por deficiencia de sus condiciones físicas o por otras circunstancias, que no pueda dar el rendimiento normal en su categoría profesional, podrá ser trasladado a otros trabajos, manteniéndosele la retribución que le correspondía en la categoría últimamente ostentada.
Artículo 30. Premio a la Jubilación
El personal que, con 15 años ininterrumpidos de servicio a una misma empresa, ejercite anticipadamente el derecho de jubilación, y la obtenga, percibirá, según el momento en que se lleve a efecto aquél, el siguiente premio de jubilación.
- A los 60 años, 1.500 €. €
- A los 61 años, 900
- A los 62 años, 720 €. €
- A los 63 años, 600.
- A los 64 años, 450 €.
Artículo 31. Auxilio por defunción
En caso de fallecimiento de un trabajador por muerte natural, la empresa vendrá obligada a abonar a los derechohabientes, por el orden que después se indica, de conformidad con el Decreto de 2 de marzo de 1944, un subsidio equivalente a 30 días de sueldo o salario que percibiera el trabajador fallecido.
Dicho subsidio se abonará a alguno de las familiares que a continuación se indican y por el orden de prelación siguiente.
Viudo, viuda; descendientes legítimos o naturales reconocidos, menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores de 18 años que estuviesen a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas que sean sexagenarios o estuviesen incapacitados para el trabajo.
Artículo 32. Uniformes y prendas de trabajo
Las empresas vienen obligadas a proporcionar los uniformes y prendas de trabajo necesarias para el servicio
Artículo 33. Plus de Trasporte
Se establece un Plus de transporte, con carácter no compensable.
Su importe será el establecido en el Anexo I.
Dado su carácter de extrasalarial, no repercutirá en ningún otro concepto diferido, ni se percibirá en las situaciones de baja por Incapacidad Laboral Transitoria o accidente.
En el caso de contratos a tiempo parcial, el plus transporte se abonará a prorrata en función del porcentaje de la jornada realizada.
CAPÍTULO VIII. Derecho de Representación
Artículo 34. Comités de Empresa y Delegados de Personal
1. La empresa reconoce plenamente para los Delegados de Personal y Comités de Empresa las funciones y garantías que para los mismos se establecen en los artículos 62, 64 y 68 del Estatuto de los Trabajadores.
1.-Consecuentemente, los representantes del personal intervendrán en todas aquellas cuestiones que le son propias. Emitirán parecer sobre las cuestiones que sean sometidas a su conocimiento en materia de clasificación profesional, determinación de pluses o incentivos y en la redacción de reglamentos de régimen interior. Además, recibirán trimestralmente información sobre la marcha económica de la empresa y, anualmente, de las inversiones, de fondos, tanto legales como voluntarias, efectuadas por la empresa para atenciones sociales, culturales o deportivas. Recibirán la copia básica de los contratos y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos, en un plazo de los 10 días siguientes a que tuvieran lugar. Asimismo, vigilará el cumplimiento por parte de la empresa y trabajadores de las obligaciones impuestas en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo y en materia de Seguridad Social
2.- Los Delegados de Personal y miembros de Comité de Empresa dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación. Dicho número de horas, será el que se establece en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
Los sindicatos con representación podrán acumular las horas disponibles por cada uno de los miembros del Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegados Sindicales, en uno o varios componentes, indistintamente, pudiendo quedar relevados del trabajo, sin perjuicio de su salario y complementos inertes a su puesto y horario que desempeñaba, debiendo hacer la comunicación a la empresa al menos con 48 horas de antelación.
Los trabajadores que sean designados para la negociación del convenio, dispondrán de los permisos retribuidos que sean necesarios durante el periodo de tiempo que duren dichas negociaciones. Estas horas serán con independencia de las que correspondieran como representantes sindicales.
A fin de no causar perjuicio a los trabajadores y al servicio, la empresa está obligada a sustituir al personal que por motivo de su representación sindical, tenga que ausentarse de su puesto de trabajo habitual, cuando ello pueda suponer sobrecarga de tareas en el resto de personal.
Asimismo, la empresa facilitará un local adecuado donde se puedan desarrollar las actividades propias de la actividad y comunicarse con los trabajadores, así como los tablones de anuncios necesarios.
Artículo 35. Secciones Sindicales
1. Se reconoce por parte de la empresa las Secciones Sindicales legalmente constituidas, siempre que cuenten al menos con un mínimo del 10 por ciento de afiliados en la empresa. Una vez constituida la Sección será acreditada por la organización sindical ante el empresario con expresión de los representantes sindicales.
2.- El Delegado Sindical tendrá las funciones y garantías reconocidas en la legislación vigente,
3.- Los afiliados y representantes sindicales no podrán ser discriminados en función de su afiliación.
4.- La empresa descontará en nómina el importe de la cuota sindical de aquellos trabajadores que así lo soliciten. El importe de las recaudadas será ingresado el mismo día del pago de la nómina en la cuenta corriente de la Central Sindical a la que esté afiliado el trabajador.
5.- Las Secciones Sindicales de empresa pueden distribuir libremente las publicaciones de la Central Sindical, recaudar las cotizaciones de sus afiliados que no hayan querido acogerse al procedimiento indicado en el apartado anterior y que no puedan ser obstaculizadas en sus tareas de afiliación sindical, sin más limitaciones que las establecidas en este texto.
CAPÍTULO IX. Formación
Artículo 36. Principios generales.
1. De conformidad con lo que previene el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, y para facilitar su formación y promoción profesional, los trabajadores tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos a profesionales reconocidos oficialmente, así como a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos.
La empresa y la representación de los trabajadores reconocen como derecho, derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo.
2. La Formación propuesta por la empresa se impartirá preferentemente durante el horario laboral. En el caso de aquellos cursos que se programen fuera de la jornada laboral del trabajador, el 50% del tiempo empleado en la formación será considerado como jornada efectiva de trabajo. La asistencia a los cursos será obligatoria cuando se impartan en sus horas de trabajo.
3. La formación de los trabajadores se efectuará a través de la propia empresa o mediante conciertos con Centros Oficiales o reconocidos, realizándose preferentemente en los locales de la empresa.
Los trabajadores de la empresa podrán presentar sugerencias relativas a mejorar aspectos y actividades concretas del Plan de Formación.
5. Todos los trabajadores independientemente del grupo profesional al que pertenezcan, tendrán acceso a los cursos, seminarios, conferencias, etc., de formación, reconversión o perfeccionamiento que organice la empresa, siempre y cuando esté relacionado con su puesto de trabajo.
6. Los certificados de asistencia y aprovechamiento, así como las valoraciones y calificaciones obtenidas en dichos cursos, se harán constar en el expediente de los trabajadores que asistan, u tendrán relevancia para su formación profesional.
7. La dirección de la empresa elaborará los criterios de selección para la asistencia a los cursos. No obstante, se tendrá en cuenta la preferencia que aquellos que hayan participado en menos ocasiones y que estén desempeñando puestos de trabajo relacionados directamente con la materia objeto del curso.
Artículo 37. Objetivos de la formación.
La formación en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos.
a. Adaptación del titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.
b. Actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto de trabajo.
c. Especialización, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo.
d. Facilitar y promover la adquisición de títulos académicos y profesionales por los trabajadores.
e. Conocimientos de idiomas, nacionales y extranjeros.
f. Fomentar a los trabajadores hacia una dirección participativa.
g. Ampliación de los conocimientos de los trabajadores y trabajadoras que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos correspondientes a otros puestos de trabajo.
h. Conocer las condiciones laborales de sus puestos de trabajo para evitar riesgos laborales y promocionar hábitos saludables.
j. Facilitar el acceso de la mujer y del hombre en igualdad de condiciones a categorías superiores y a puestos directivos.
CAPÍTULO X. Seguridad y Salud Laboral
Artículo 38. Salud Laboral.
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales en su empresa. Así mismo, tiene el derecho de participar en la política de prevención de riesgos laborales Los trabajadores deberán cooperar con la empresa para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la propia seguridad y salud de los trabajadores.
En el marco de sus responsabilidades, la empresa realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias y a través de una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes.
La empresa garantizará a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen y al ambiente laboral en que se desarrolle.
Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. Solo se exceptuará el carácter voluntario, cuando la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En todo caso, se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionadas al riesgo. Se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona, y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
El acceso a la información médica de carácter personal, se limitará al personal médico y a las Autoridades Sanitarias.
Los resultados de la vigilancia de la salud serán comunicados a los trabajadores afectados, no pudiendo ser usados con fines discriminatorios ni en prejuicio del trabajador.
Los trabajadores, tienen derecho a ser informados sobre todas las cuestiones de salud laboral que afecten a la empresa, en su conjunto o en cada tipo de puesto de trabajo l función.
La empresa deberá consultar a los trabajadores y permitir su participación, en el marco de todas la cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud del trabajo, y en particular a la elaboración de los planes de prevención y en las evaluaciones de riesgos que deben realizarse, todo ello de conformidad con la Ley de prevención de Riesgos Laborales. Así mismo, el empresario deberá consultar a los trabajadores, con carácter previo, la contratación de los servicios de prevención.
Artículo 39. Delegados de Prevención.
Los delegados de prevención constituyen la representación autónoma de los trabajadores en materia de salud y seguridad.
Dada la importancia que la L.P.R.L atribuye a estos delegados, y con el objetivo de que puedan cumplir con las funciones que la citada Ley les encomienda, dispondrán de un crédito horario anual de 30 horas para su formación en materia de prevención de riesgos laborales, sin cargo al crédito horario sindical que en su caso tuviera, ni del previsto para el ejercicio de sus facultades y competencias contempladas en la L.P.R.L. Este tiempo dedicado a la formación será considerado a todos los efectos tiempo de trabajo y su coste nunca recaerá sobre los delegados de prevención. La formación en materia de prevención deberá ser facilitada y costeada por los empresarios y convendrá su realización con las organizaciones sindicales.
Así mismo los Delegados de Prevención dispondrán de un crédito horario adicional de 30 horas anuales para el desarrollo que la L.P.R.L. les encomienda. A este número de horas no se les podrán computar las que se utilicen en aquellas situaciones que en la ley se contempla y para las cuales se habilita un crédito horario específico.
Artículo 40. Cambio de servicio durante el embarazo.
Cuando el desempeño del trabajo habitual resulte penoso para la mujer embarazada, la empresa facilitará el cambio a otro puesto de trabajo, dentro de su categoría profesional y siempre que sea posible, dentro del mismo turno.
CAPÍTULO XI. Infracciones y Sanciones
Artículo 41. Faltas
Toda falta cometida por un trabajador/a se calificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave.
La enumeración de los diferentes tipos de faltas, dentro de cada uno de los indicados grupos que figuran en los epígrafes siguientes, es meramente enunciativa y no implica que no puedan existir otras, las cuales serán clasificadas según analogía que guarden con aquéllas.
Artículo 42. Calificación
Las faltas en que puede estar incurso el personal se clasifican en.
- Leves.
- Graves.
- Muy Graves.
La falta sea cual fuere su clasificación, requerirá notificación escrita y motivada al trabajador/a.
Artículo 43. Graduación de faltas
Faltas leves.
- Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de uno a tres días al mes.
- La falta de comunicación con la antelación previa debida por la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acredite su imposibilidad.
- La falta de comunicación a la empresa en un plazo de diez días del cambio de domicilio.
- La falta de asistencia injustificada al trabajo de un día.
Faltas graves:
- La impuntualidad no justificada a la entrada o salida del trabajo entre 4 y 9 ocasiones en un plazo de 30 días.
- La falta de asistencia injustificada al trabajo de 2 días en el plazo de un mes, o 3 en un plazo de dos meses.
- El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social.
- La simulación de enfermedad o accidente.
- La suplantación de otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.
- La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de Seguridad e Higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
- La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anomalías observadas en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
- La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviera autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
- El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa, así como el quebrantamiento del sigilo profesional.
- La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiera mediado la oportuna advertencia de la empresa.
- La ejecución deficiente de forma maliciosa de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.
Faltas muy graves:
- La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.
- La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes.
- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
- La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
- El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
- La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
- Los malos tratos de palabra u obra, y el abuso de autoridad a los trabajadores/as y a los usuarios.
- El acoso sexual.
- La reiterada falta de utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.
- La reincidencia en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador/a hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves aún de distinta naturaleza, durante el periodo de un año.
- La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cambio de centro, así como la derivación de usuarios al propio domicilio del personal o de particulares.
- Hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los usuarios o familiares a personas ajenas.
- La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.
Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:
Por faltas leves:
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo hasta 2 días.
- Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.
Por faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 14 días.
- Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.
Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de 14 días a un mes.
- Despido.
Tramitación y prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta, a partir de la fecha en la cual se tiene conocimiento, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO XII. Varios.
Artículo 44. Jubilación.
a) Jubilación voluntaria.
Teniendo en cuenta las características del trabajo que se realiza en el sector, y como medida de fomento de empleo y mejora de la calidad en la prestación del servicio, se conviene que el personal con 64 años de edad que desee acogerse a la jubilación anticipada con el 100% de la prestación, siempre que reúna los requisitos de carencia y cotización correspondientes, podrá hacerlo, estando en este caso la empresa obligada a sustituirlo en forma y condiciones que vienen reguladas por la legislación vigente.
b) Jubilación forzosa.
El trabajador/a al cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria establecida en el artículo 61.1 de la Ley General de la Seguridad Social en su redacción introducida por el artículo 4 de la Ley 27/2011 en relación con la Disposición Adicional Vigésima de la Ley General de la Seguridad Social, introducida también por el artículo 4 de la Ley 27/2011 que fija un régimen transitorio y progresivo para el establecimiento de la edad ordinaria de jubilación, procederá a la jubilación forzosa, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos en la legislación vigente, tal y como establece la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores
En concreto el trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá tener cubierto el periodo mínimo de cotización que le permita aplicar un porcentaje de un 80% a la base reguladora para el cálculo de la cuantía de la pensión, y cumplir los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva
En tal sentido, una vez el trabajador haya alcanzado la referida edad para acceder a la jubilación, estará obligado a acreditar a la dirección de la empresa acerca de sus periodos de cotización, tanto en España como en el Extranjero, a los efectos de la acreditación o no de reunir el periodo de carencia necesario al que se ha hecho mención en el párrafo anterior.
Esta medida afectará asimismo al personal que a la entrada en vigor del presente convenio, ya tuviera cumplida la referida edad.
El trabajador/a así jubilado será sustituido por otro mediante transformación de su contrato temporal a indefinido ó por contratación de un nuevo trabajador/a de forma indefinida, independientemente de su categoría profesional, entendiendo dicha medida como un objetivo vinculado a la política de empleo.
c) Jubilación parcial.
El personal podrá acogerse a la jubilación parcial después de cumplir los 60 años, simultaneada con un contrato de trabajo de relevo. En este caso, de mutuo acuerdo entre el trabajador/a y el empresario, se podrá acumular el tiempo de trabajo, en los términos legales vigentes, establecidos en cada momento.
CAPÍTULO XIII. IGUALDAD.
Artículo 45. Plan de Igualdad.
Cuando por la dimensión de la plantilla de la empresa, o por las demás circunstancias que se establezcan, exista la obligación legal, se elaborará un Plan de Igualdad que contemple las medidas necesarias para eliminar y corregir en el ámbito laboral toda forma de discriminación por razón de sexo, haciendo efectivo el principio de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, así como el tratamiento de cualesquiera cuestiones relativas a la igualdad de la mujer en todas las condiciones de trabajo u otras circunstancias en las que deban promoverse formas o conductas no sexistas.
Para ello se realizarán, con carácter previo un diagnostico de situación, que evaluará las áreas en que se detecten conductas, situaciones o prácticas que fueran contrarias a la igualdad efectiva de las mujeres con respecto a los hombres.
Artículo 46. Objetivos Preferentes del Plan de Igualdad.
Serán objetivos preferentes de estos Planes de Igualdad.
a) Promover la participación de las trabajadores y las trabajadoras en la formación continúa y en la formación profesional.
b) La igualdad retributiva para trabajos de igual valor.
c) La erradicación cualquier conducta que supusiera acoso sexual o acoso por razón de género.
d) Eliminar cualquier situación que suponga discriminación directa o indirecta.
e) Garantizar oportunidades a las mujeres para que se puedan situar en un plano de igualdad efectiva en relación a los hombres en todos los ámbitos de la empresa.
f) En foque de género en materia de Salud Laboral.
Para cada objetivo se arbitrarán cuantas medidas sean necesarias para que puedan medirse y evaluarse el grado de consecución de los objetivos que se hayan fijado.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.
1. Las partes se reconocen capacidad y legitimación suficiente para la firma del presente convenio, firmándose el mismo por parte la totalidad de los miembros del Comité de Empresa, todos ellos pertenecientes al Sindicato UGT, y por la empresa.
2. Procedimiento para la Resolución de Desacuerdos en los Periodos de Consultas relacionados en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Las partes signatarias de este Convenio Colectivo a fin de integrar el contenido mínimo exigido a los Convenios Colectivos por el nuevo artículo 85.3c) del Estatuto de los Trabajadores reformado en virtud del Real Decreto Ley 7/2011 de 10 de junio de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva, alcanzan el siguiente acuerdo:
Una vez iniciados, a instancia del empresario, los periodos de consultas a que hacen referencia el artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores, para la modificación de las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo y el artículo 85.3 sobre la inaplicación del régimen salarial del mismo, si las partes legitimadas para negociar un acuerdo en dichas materias no lo logaran, someterán el conflicto a la a la Comisión Paritaria del convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. Cuando ésta no alcanzara un acuerdo, las partes acuerdan como procedimiento para solventar el conflicto al procedimiento establecido para su resolución por parte del Tribunal de Arbitraje Laboral.
3.- Tribunal de Arbitraje Laboral: Ambas partes se adhieren al V Acuerdo de fecha 2 de junio del 2010 sobre solución extrajudicial de conflictos laborales suscrito por las organizaciones Empresariales y Sindicales Cierval, UGTPV y CCOOPV.
ANEXO I TABLAS SALARIALES.
EUROS
GRUPO A PERSONAL DIRECTIVO -
1.1 DIRECTOR MEDICO 2.091,10
1.2 DIRECTOR ADMINISTRATIVO 1.982,28
GRUPO B PERS. SANITARIO -
TITULADOS SUPERIORES -
1.1 MÉDICO JEFE DE SERVICIO 1.841,41
1.2 MÉDICO DE GUARDIA 1.683,27
1.3 RADIÓLOGO 1.683,27
1.4 ANALISTA 1.683,27
1.5 FARMACÉUTICO 1.683,27
TITULADOS GRADO MEDIO -
2.1 SUPERVISOR/A ENFERMERÍA 1.528,13
2.2 A.T.S. D.U.E. ENFERMERAS 1.419,90
2.3 A.T.S. -MATRONAS 1.419,90
2.4 FISIOTERAPEUTAS 1.419,90
NO TITULADOS -
3.1 JEFE SANITARIOS 1.077,43
3.2 AUX. SANITARIO ESPECIALIZADO 1.025,05
3.3 AUX. DE CLINICA 998,30
3.4 SANITARIOS 998,30
GRUPO C PERSONAL TÉCNICO NO SANITARIO -
TITULADOS SUPERIORES -
1.1 LETRADO ASESOR JURÍDICO 1.683,27
1.2 FÍSICO 1.683,27
1.3 QUÍMICO 1.683,27
TITULADO GRADO MEDIO -
2.1 INGENIERO TÉCNICO 1.419,90
2.2 GRADUADO SOCIAL 1.419,90
2.3 ASISTENTE SOCIAL 1.419,90
GRUPO D PERSONAL ADMINISTRATIVO -
1.1 ADMINISTRADOR 1.841,41
1.2 JEFE DE SECCIÓN 1.525,27
1.3 JEFE DE NEGOCIADO 1.525,27
1.4 CONTABLE 1.525,27
1.5 OFICIAL DE 1ª ADMTVO. 1.419,90
1.6 OFICIAL DE 2ª ADMTVO. 1.288,11
1.7 OFICIAL DE 3ª ADMTVO. 1.156,39
1.8 AUX. ADMINISTRATIVO 1.025,05
1.9 ASPIRANTE ADMTVO. MENOR 18 AÑOS 641,17
GRUPO E PERSONAL SUBALTERNO -
1.1 CONSERJE 998,30
1.2 ORDENANZA 971,97
1.3 VIGILANTE NOCTURNO 998,30
1.4 BOTONES MENORES DE 18 AÑOS 641,87
GRUPO F PERSONAL SERVICIOS GENERALES -
1.1 GOBERNANTAS 1.077,43
1.2 JEFE COCINA 1.077,43
1.3 COCINEROS 1ª 998,30
1.4 COCINEROS 2ª 951,34
1.5 AYUDANTES COCINA 916,99
1.6 PINCHE COCINA MENOR 18 AÑOS 641,17
1.7 ENCARGADOS CAFETERÍA 1.077,43
1.8 CAMAREROS/AS 951,34
1.9 AYUDANTES CAFETERÍA 916,99
1.10 FREGADORAS 916,99
1.11 LIMPIADORAS 916,99
1.12 COSTURERAS 919,39
1.13 PLANCHADORAS 919,39
1.14 LAVANDERAS 919,39
1.15 TELEFONISTAS 998,30
GRUPO G OFICIOS VARIOS -
1.1 JEFE DE MANTENIMIENTO 1.077,43
1.2 JEFE DE TALLER 1.077,43
1.3 JEFE DE OFICIO 1.077,43
1.4 OFICIAL DE MANTENIMIENTO 1.025,05
1.5 AUX. MANTENIMIENTO 916,99
1.6 CONDUCTOR 1.025,05
1.7 PEONES 916,99
El plus de transporte para 2012, queda fijado en € 84.11
Alicante a treinta y uno de mayo de dos mil doce.EL DIRECTOR TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y TRABAJO.
Ramón Rocamora Jover.
*1211596*
